Section § 12550

Explanation

Esta sección establece que el Jefe de Bomberos del Estado es responsable de hacer cumplir y gestionar las normas y reglamentos descritos en esta parte de la ley.

El Jefe de Bomberos del Estado hará cumplir y administrará esta parte.

Section § 12551

Explanation
Esta ley permite al Jefe de Bomberos del Estado contratar a sus adjuntos y empleados cuando sea necesario, siempre y cuando se ajuste al presupuesto anual aprobado.

Section § 12552

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado de California es responsable de crear normas sobre fuegos artificiales para garantizar la seguridad. Estas normas abarcan diversas áreas relacionadas con los fuegos artificiales, incluyendo cómo se otorgan las licencias y permisos para fabricar, vender o exhibir fuegos artificiales. También incluyen la clasificación de los tipos de fuegos artificiales, el registro de los trabajadores de fuegos artificiales y la supervisión de las exhibiciones públicas. Además, las normas implican la concesión de licencias para la investigación de cohetes, la concesión de licencias a operadores pirotécnicos, el registro de dispositivos de señalización de emergencia y la garantía del transporte seguro de diferentes fuegos artificiales y dispositivos.

El Jefe de Bomberos del Estado adoptará los reglamentos relacionados con los fuegos artificiales que sean necesarios para la protección de la vida y la propiedad, siempre que no sean inconsistentes con las disposiciones de esta parte. Estos reglamentos incluirán, entre otras, disposiciones para lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(a)  La concesión de licencias y permisos para la fabricación, venta al por mayor, importación, exportación y venta de todas las clases de fuegos artificiales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(b)  La clasificación de fuegos artificiales y dispositivos pirotécnicos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(c)  El registro de empleados de los titulares de licencias.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(d)  Las licencias y permisos requeridos para la presentación de exhibiciones públicas.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(e)  La concesión de licencias y permisos para la investigación o experimentación con cohetes y misiles experimentales o modelo.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(f)  La investigación, examen y concesión de licencias a operadores pirotécnicos de todas las clases.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(g)  El registro de dispositivos de señalización de emergencia y la clasificación y uso de fuegos artificiales exentos.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 12552(h)  El transporte de todas las clasificaciones de fuegos artificiales, cohetes modelo, dispositivos de señalización de emergencia y fuegos artificiales exentos.

Section § 12553

Explanation
El Jefe de Bomberos del Estado es responsable de crear reglas para clasificar nuevos tipos de fuegos artificiales o dispositivos pirotécnicos que no fueron clasificados antes del 1 de enero de 1974. Estas reglas ayudarán a regular cómo se manejan estos fuegos artificiales.

Section § 12554

Explanation
Esta ley establece que cualquier regulación sobre fuegos artificiales establecida por el Jefe de Bomberos del Estado que estuviera vigente el 1 de enero de 1974, permanecerá válida hasta que sea modificada o derogada según lo estipulado por este proceso legal.

Section § 12555

Explanation
El Jefe de Bomberos del Estado y sus adjuntos pueden revisar los registros e inspeccionar las instalaciones de cualquier persona con licencia o permiso para actividades con fuegos artificiales en cualquier momento. Esto es para asegurar el cumplimiento de las leyes relacionadas con los fuegos artificiales.

Section § 12556

Explanation

El Jefe de Bomberos del Estado de California debe encontrar formas de recopilar información más detallada sobre incendios, daños y lesiones causados tanto por fuegos artificiales peligrosos como por fuegos artificiales seguros y sensatos a más tardar el 1 de julio de 2024. Esto incluye determinar los costos de recopilar y reportar estos datos.

A más tardar el 1 de enero de 2025, el Jefe de Bomberos del Estado debe recopilar y analizar datos sobre incendios, daños y problemas legales relacionados con los fuegos artificiales. Esto debe hacerse utilizando una metodología desarrollada con su comité asesor.

Además, a más tardar el 1 de enero de 2025, deben informar a la Legislatura sobre los recursos necesarios para capacitar al personal local de bomberos y de aplicación de la ley en el manejo de fuegos artificiales, incluyendo la gestión y el enjuiciamiento de actividades ilegales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12556(a) Además de las obligaciones descritas en la Sección 13110.5, a más tardar el 1 de julio de 2024, el Jefe de Bomberos del Estado deberá identificar y evaluar métodos para recopilar datos más detallados relacionados con incendios, daños y lesiones causados tanto por fuegos artificiales peligrosos como por fuegos artificiales seguros y sensatos. Estos métodos de evaluación deberán incluir un análisis de costos relacionado con la recopilación y el informe de los datos y deberán cumplir o superar la especificidad, el detalle y la fiabilidad de los datos recopilados bajo el antiguo Sistema de Informes de Incidentes de Incendios de California (CFIRS). El Jefe de Bomberos del Estado deberá proporcionar una copia de estos métodos de evaluación a cualquier persona interesada que lo solicite.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12556(b) A más tardar el 1 de enero de 2025, el Jefe de Bomberos del Estado deberá recopilar y analizar datos relacionados con incendios, daños, incautaciones, arrestos, citaciones administrativas y problemas de eliminación de fuegos artificiales causados por la venta y el uso tanto de fuegos artificiales ilegales peligrosos como de fuegos artificiales seguros y sensatos. El Jefe de Bomberos del Estado deberá recopilar datos de conformidad con una metodología desarrollada en consulta con el Comité Asesor General de Fuegos Artificiales del Jefe de Bomberos del Estado.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 12556(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 12556(c)(1) A más tardar el 1 de enero de 2025, el Jefe de Bomberos del Estado deberá proporcionar a los comités de política y presupuesto apropiados de las respectivas cámaras de la Legislatura un análisis de la carga de trabajo de los recursos necesarios para ayudar aún más en la capacitación del personal local de bomberos y de aplicación de la ley con respecto a todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 12556(c)(1)(A) La incautación, recolección, transporte y almacenamiento de fuegos artificiales incautados.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 12556(c)(1)(B) La aplicación de programas estatales relacionados con fuegos artificiales ilegales y peligrosos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 12556(c)(1)(C) El enjuiciamiento relacionado con fuegos artificiales incautados.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 12556(c)(1)(D) Las investigaciones de fuegos artificiales ilegales y peligrosos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12556(c)(2) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud del párrafo (1) queda inoperante el 1 de enero de 2028, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.

Section § 12557

Explanation

Esta ley instruye a la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado de California a colaborar con otras agencias de seguridad pública para crear una ordenanza local modelo para manejar casos que involucren hasta 25 libras de fuegos artificiales peligrosos. Las jurisdicciones locales pueden adoptar estas normas simplificadas, que se centran en la aplicación de multas civiles relacionadas con dicha posesión. Las multas recaudadas no necesitan seguir una regla específica de reparto de ingresos estatales. Además, la ordenanza modelo debe prever el reembolso de los costos del Jefe de Bomberos por la eliminación de los fuegos artificiales incautados.

Para el 1 de enero de 2008, cualquier ley local sobre fuegos artificiales peligrosos debe actualizarse para incluir disposiciones de reembolso y especificar que se aplican solo hasta 25 libras de fuegos artificiales. El Jefe de Bomberos del Estado, con la participación local, también tiene la tarea de establecer reglamentos para recuperar los costos de transporte y eliminación de los infractores, incluyendo el detalle de cómo se calcularán y pagarán los costos al Jefe de Bomberos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(a) La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado consultará con las agencias de seguridad pública y otras partes interesadas según lo considere necesario el Jefe de Bomberos del Estado y desarrollará una ordenanza modelo que permita a las jurisdicciones locales adoptar procedimientos simplificados de aplicación y multas administrativas relacionados con la posesión de 25 libras o menos de fuegos artificiales peligrosos. Estos procedimientos se limitarán a multas civiles y a lo autorizado de conformidad con la Sección 53069.4 del Código de Gobierno, y establecerán que las multas recaudadas de conformidad con esta sección no estarán sujetas a la Sección 12706. La ordenanza modelo incluirá disposiciones para reembolsar a la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado los costos asociados con la eliminación de los fuegos artificiales incautados y la recaudación de estos costos de eliminación como parte de una multa administrativa según se describe en la subdivisión (c).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(b) Una ordenanza de una jurisdicción local en vigor a partir del 1 de enero de 2008, que esté relacionada con fuegos artificiales peligrosos y no sea la ordenanza modelo descrita en la subdivisión (a), deberá, tan pronto como sea posible, cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(b)(1) La ordenanza deberá ser modificada o adoptada para incluir disposiciones para el reembolso de costos a la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado y la recaudación de los costos de eliminación como parte de una multa administrativa según se describe en la subdivisión (c).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(b)(2) La ordenanza deberá ser modificada o adoptada para establecer que la ordenanza se limitará a una persona que posea o a la incautación de 25 libras o menos de fuegos artificiales peligrosos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(b)(3) La ordenanza deberá ser modificada o adoptada para establecer que las multas recaudadas de conformidad con la ordenanza no estarán sujetas a la Sección 12706.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(c) El Jefe de Bomberos del Estado, en consulta con las jurisdicciones locales, desarrollará reglamentos para especificar un procedimiento sobre cómo cubrir el costo para la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado por el transporte y la eliminación de fuegos artificiales peligrosos que sean incautados por las jurisdicciones locales. Los reglamentos incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(c)(1) Un procedimiento de recuperación de costos para recaudar, como parte de una multa administrativa, el costo real del transporte y la eliminación de fuegos artificiales peligrosos de cualquier persona que viole una ordenanza local relacionada con fuegos artificiales peligrosos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(c)(2) El método por el cual se calculará el costo real del transporte y la eliminación por parte de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 12557(c)(3) El método, la forma y el procedimiento que la jurisdicción local debe seguir para remitir las cantidades recaudadas de conformidad con el párrafo (1) al Jefe de Bomberos del Estado.

Section § 12558

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona con una licencia o permiso para fuegos artificiales permita a los funcionarios, como el jefe de la autoridad emisora o sus representantes, entrar e inspeccionar cualquier edificio o área que controlen o utilicen para actividades relacionadas con fuegos artificiales. Estas inspecciones pueden realizarse en cualquier momento y tienen como objetivo asegurar que se cumplan las normas sobre fuegos artificiales.