Section § 12755

Explanation

En California, no se puede usar ni tener un lanzallamas a menos que se cuente con un permiso especial del Mariscal de Bomberos del Estado.

Ninguna persona deberá usar o poseer un dispositivo lanzallamas sin un permiso válido para dispositivo lanzallamas emitido por el Mariscal de Bomberos del Estado conforme a esta parte.

Section § 12756

Explanation
El Jefe de Bomberos del Estado es responsable de crear reglas para el manejo de dispositivos lanzallamas, incluyendo quién puede tener un permiso y cómo se pueden usar, almacenar y transportar estos dispositivos. Deben consultar con el Departamento de Justicia para asegurarse de que las reglas se alineen con las de otros dispositivos peligrosos. Estas consultas son solo guías opcionales. Cualquier persona con un permiso de lanzallamas debe tener un certificado de elegibilidad válido del Departamento de Justicia.

Section § 12757

Explanation

Para que alguien obtenga o renueve un permiso para usar y poseer un dispositivo lanzallamas, debe cumplir tres condiciones. Primero, no pueden ser adictos a ninguna sustancia controlada. Segundo, necesitan un certificado de elegibilidad válido del Departamento de Justicia. Por último, deben cumplir con estándares adicionales establecidos por las regulaciones relacionadas con esta ley.

El Jefe de Bomberos del Estado podrá emitir o renovar un permiso para usar y poseer un dispositivo lanzallamas solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12757(a) El solicitante o titular del permiso no es adicto a ninguna sustancia controlada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12757(b) El solicitante o titular del permiso posee un certificado de elegibilidad vigente y válido emitido por el Departamento de Justicia de conformidad con las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, de la Sección 26710 del Código Penal.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12757(c) El solicitante o titular del permiso cumple con los demás estándares especificados en las regulaciones adoptadas de conformidad con la Sección 12756.

Section § 12758

Explanation

Si el Jefe de Bomberos del Estado rechaza, no renueva o retira un permiso para usar un lanzallamas, la persona que lo solicitó o ya posee el permiso puede tener una audiencia formal. La audiencia seguirá reglas gubernamentales específicas.

El Jefe de Bomberos del Estado debe cancelar el permiso de lanzallamas si el titular del permiso no cumple con las reglas y regulaciones necesarias relacionadas con el uso de un lanzallamas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12758(a) Si el Jefe de Bomberos del Estado deniega una solicitud de, o la renovación de, o revoca un permiso para dispositivo lanzallamas, el solicitante de un permiso para dispositivo lanzallamas o el titular del permiso tendrá derecho a una audiencia llevada a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12758(b) El Jefe de Bomberos del Estado revocará un permiso para dispositivo lanzallamas si el titular del permiso no cumple con los requisitos de esta parte y las regulaciones adoptadas de conformidad con esta parte.

Section § 12759

Explanation
El Mariscal de Bomberos del Estado es responsable de establecer las tarifas, y estas tarifas se recaudan y se depositan en un fondo especial llamado Fondo de Licencias y Certificaciones del Mariscal de Bomberos del Estado.