Dispositivos LanzallamasAdministración
Section § 12755
En California, no se puede usar ni tener un lanzallamas a menos que se cuente con un permiso especial del Mariscal de Bomberos del Estado.
Section § 12756
Section § 12757
Para que alguien obtenga o renueve un permiso para usar y poseer un dispositivo lanzallamas, debe cumplir tres condiciones. Primero, no pueden ser adictos a ninguna sustancia controlada. Segundo, necesitan un certificado de elegibilidad válido del Departamento de Justicia. Por último, deben cumplir con estándares adicionales establecidos por las regulaciones relacionadas con esta ley.
Section § 12758
Si el Jefe de Bomberos del Estado rechaza, no renueva o retira un permiso para usar un lanzallamas, la persona que lo solicitó o ya posee el permiso puede tener una audiencia formal. La audiencia seguirá reglas gubernamentales específicas.
El Jefe de Bomberos del Estado debe cancelar el permiso de lanzallamas si el titular del permiso no cumple con las reglas y regulaciones necesarias relacionadas con el uso de un lanzallamas.