Section § 12000

Explanation

Esta ley define lo que se considera un «explosivo» en California. Los explosivos son sustancias diseñadas principalmente para la combustión o detonación rápida, liberando gas y calor velozmente. La definición incluye elementos específicos como la dinamita y la nitroglicerina, así como otros clasificados por las regulaciones federales. El Jefe de Bomberos del Estado de California también puede designar ciertos materiales como explosivos basándose en estándares federales. Sin embargo, esta definición excluye dispositivos destructivos como ciertas municiones y cebadores de armas de fuego.

En general, la ley clasifica una variedad de sustancias como explosivos para regularlas, asegurando que estén controladas por motivos de seguridad.

Para los fines de esta parte, «explosivos» significa cualquier sustancia, o combinación de sustancias, cuyo propósito principal o común es la detonación o la combustión rápida, y que es capaz de una liberación relativamente instantánea o rápida de gas y calor, o cualquier sustancia, cuyo propósito principal, cuando se combina con otras, es formar una sustancia capaz de una liberación relativamente instantánea o rápida de gas y calor. «Explosivos» incluye, pero no se limita a, cualquier explosivo según se define en la Sección 841 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y publicado de conformidad con la Sección 555.23 del Título 27 del Código de Regulaciones Federales, y cualquiera de los siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12000(a) Dinamita, nitroglicerina, ácido pícrico, azida de plomo, fulminato de mercurio, pólvora negra, pólvora sin humo, explosivos propulsores, cebadores detonantes, detonadores o aceleradores comerciales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12000(b) Sustancias determinadas como explosivos de la división 1.1, 1.2, 1.3 o 1.6 según la clasificación del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12000(c) Sustancias de nitrato de nitrocarbón (agente de voladura) clasificadas como explosivos de la división 1.5 por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 12000(d) Cualquier material designado como explosivo por el Jefe de Bomberos del Estado. La designación se realizará de conformidad con los estándares de clasificación establecidos por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. El Jefe de Bomberos del Estado adoptará regulaciones de acuerdo con el Código de Gobierno para establecer procedimientos para la clasificación y designación de materiales explosivos o dispositivos explosivos que no estén bajo la jurisdicción del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de conformidad con las disposiciones de la Sección 841 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y publicados de conformidad con la Sección 555.23 del Título 27 del Código de Regulaciones Federales que definen los explosivos.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 12000(e) Ciertos explosivos de la división 1.4 según lo designado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos cuando se enumeran en las regulaciones adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 12000(f) Para los fines de esta parte, «explosivos» no incluye ningún dispositivo destructivo, según se define en la Sección 16460 del Código Penal, ni incluye municiones o cebadores de armas pequeñas fabricados para su uso en escopetas, rifles y pistolas.

Section § 12001

Explanation

Esta sección de la ley describe exenciones de ciertas regulaciones relacionadas con explosivos. No se aplica a personas involucradas en el transporte de explosivos regulado por ciertas leyes de vehículos, ni a municiones de armas pequeñas de un calibre específico. Los fuegos artificiales, incluyendo la pirotecnia de efectos especiales y los fuegos artificiales especiales regulados, también están exentos si están bajo la regulación adecuada. El transporte de explosivos por diversos medios, si cumple con las regulaciones federales de transporte, está exento. Pequeñas cantidades de pólvora negra o sin humo tampoco están sujetas a estas reglas, pero los minoristas deben notificar a las autoridades de bomberos si almacenan pólvora negra.

Esta parte no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12001(a)  Cualquier persona dedicada al transporte de explosivos regulado por, y cuando esté sujeto a, las disposiciones de la División 14 (que comienza con la Sección 31600) del Código de Vehículos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12001(b)  Municiones de armas pequeñas de calibre .75 o menos cuando sean designadas como explosivo de la división 1.4 por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12001(c)  Fuegos artificiales regulados bajo la Parte 2 (que comienza con la Sección 12500) de esta división, incluyendo, pero no limitado a, pirotecnia de efectos especiales regulada por el Jefe de Bomberos del Estado conforme a la Sección 12555.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 12001(d)  Cualquier explosivo mientras esté en curso de transporte por ferrocarril, aeronave, agua o carretera cuando los explosivos estén en movimiento real y bajo la jurisdicción y en conformidad con las regulaciones adoptadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, la Guardia Costera de los Estados Unidos o la Agencia Federal de Aviación. Sin embargo, ningún explosivo podrá ser vendido, regalado o entregado excepto según lo dispuesto en la Sección 12120.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 12001(e)  Fuegos artificiales especiales clasificados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos como explosivos de la división 1.3 cuando esos fuegos artificiales especiales estén regulados bajo la Parte 2 (que comienza con la Sección 12500) de esta división, cuando se haya emitido un permiso conforme a las regulaciones del Jefe de Bomberos del Estado.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 12001(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 12001(f)(1)  Pólvora negra en cantidades de 25 libras o menos en posesión de un minorista que tenga un permiso emitido bajo el Artículo 2 (que comienza con la Sección 6066) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación y en cantidades de cinco libras o menos en posesión de todos los demás y pólvora sin humo en cantidades de 20 libras o menos utilizada, poseída, almacenada, vendida o transportada que esté exenta bajo, o autorizada por, la Ley Federal de Control del Crimen Organizado de 1970 (Ley Pública 91-452) y las regulaciones federales aplicables al respecto.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 12001(f)(2)  Todas las ciudades, condados y distritos especiales y áreas de servicio del condado que proporcionen protección contra incendios deberán exigir a los minoristas en posesión de pólvora negra que notifiquen a las autoridades de bomberos.

Section § 12002

Explanation
Esta ley establece que las normas locales de la ciudad o el condado sobre la entrega, almacenamiento y manipulación de explosivos son válidas siempre y cuando sean tan estrictas como esta sección de la ley estatal. Sin embargo, esto no se aplica al transportar explosivos en carreteras y en lugares de parada seguros designados.

Section § 12003

Explanation

Esta ley define quién es considerado el «jefe» para las responsabilidades de protección contra incendios en California. El «jefe» podría ser el Director de Silvicultura y Protección contra Incendios o sus representantes, un líder de un departamento de bomberos local, un representante del Servicio Forestal de los Estados Unidos, o un sheriff del condado cuando no haya una agencia de bomberos presente. En propiedades estatales, es el funcionario de la agencia de bomberos responsable del área o el Jefe de Bomberos del Estado si no existe tal agencia. Además, las autoridades locales pueden designar a alguien como «jefe» si lo solicitan los funcionarios pertinentes.

«Jefe» significa el Director de Silvicultura y Protección contra Incendios y sus representantes autorizados, el jefe de un departamento de bomberos o agencia de protección contra incendios mantenido por una ciudad, condado, o ciudad y condado, o distrito de protección contra incendios y sus representantes autorizados, o el representante autorizado del Servicio Forestal de los Estados Unidos. En cualquier área del estado en la que no exista una agencia organizada de protección contra incendios responsable de la protección del área, «jefe», para los fines de esta parte solamente, significa el sheriff del condado y sus representantes autorizados.
En cualquier propiedad de propiedad estatal, el «jefe», para los fines de esta parte, será el funcionario de la agencia de protección contra incendios responsable de la extinción de incendios en el área. En cualquier propiedad estatal donde no haya una agencia de protección contra incendios responsable de la extinción de incendios, el «jefe», para los fines de esta parte, será el Jefe de Bomberos del Estado.
A solicitud del Director de Silvicultura y Protección contra Incendios, el jefe de un departamento de bomberos o agencia de protección contra incendios, o a solicitud del sheriff del condado, el órgano de gobierno del área bajo la jurisdicción del jefe o sheriff solicitante podrá designar a cualquier persona como «jefe» para los fines de esta parte.

Section § 12004

Explanation
Esta sección define el término «persona» en términos amplios para incluir a individuos, empresas, organismos gubernamentales y sus representantes. Esto significa que cualquier norma u obligación en esta parte se aplica a esta amplia gama de entidades y no solo a individuos.

Section § 12005

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas sobre el transporte y uso de explosivos no se aplican a ciertos funcionarios cuando están realizando sus funciones. Específicamente, esta exención cubre a personas de la Patrulla de Carreteras de California, agencias de investigación estatales, policía local, departamentos del sheriff, departamentos de bomberos y oficiales de paz que tienen permiso para hacer cumplir estas reglas.

Esta parte no se aplica al transporte y uso de explosivos por parte de representantes de la Patrulla de Carreteras de California, la Oficina Estatal de Identificación e Investigación Criminal, los departamentos de policía locales, los departamentos del sheriff y los departamentos de bomberos que actúen en su capacidad oficial, ni tampoco se aplicará esta parte al transporte y uso de explosivos por parte de cualquier oficial de paz autorizado para hacer cumplir las disposiciones de esta parte por la Sección 12020 cuando actúe en virtud de dicha autoridad.

Section § 12005.5

Explanation

Esta sección de la ley explica que ciertos explosivos, utilizados para exploraciones sísmicas por el Departamento de Transporte, no están regulados por esta parte cuando son manejados correctamente por empleados autorizados. Se establecen límites específicos para la cantidad de explosivos, y se debe notificar a la autoridad local de bomberos 48 horas antes de que comience cualquier exploración. Esta autoridad debe asegurarse de que no exista un peligro irrazonable; de lo contrario, la actividad no podrá llevarse a cabo.

El estado será estrictamente responsable por las lesiones o daños causados por estas actividades. Las reclamaciones contra el estado deben seguir procedimientos específicos detallados en el Código de Gobierno.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12005.5(a) La presente parte no se aplicará a la posesión, manipulación, almacenamiento, transporte o uso de no más de 10 libras de agentes de voladura (explosivos de la división 1.5), dos libras de explosivos de la división 1.1, 1.2 o 1.3, o 1,000 pies de cordón detonante, o cualquier combinación de estos, por empleados autorizados del Departamento de Transporte, actuando dentro del ámbito de su empleo, en la realización de exploraciones sísmicas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12005.5(b) El Departamento de Transporte no podrá llevar a cabo dicha exploración sísmica, a menos que la autoridad de bomberos con jurisdicción en el área de la exploración sísmica propuesta haya recibido una notificación por escrito del departamento al menos 48 horas antes del inicio de la exploración sísmica. La notificación deberá incluir la hora y el lugar de la exploración sísmica propuesta. Además, el empleado que supervise la exploración sísmica propuesta, o su representante designado, deberá consultar con la autoridad de bomberos para determinar si la manipulación, almacenamiento, transporte o uso propuesto de explosivos constituiría un peligro irrazonable para la vida o la propiedad. Si la autoridad de bomberos determina que tal peligro surgiría, el departamento no deberá participar en dicha manipulación, almacenamiento, transporte o uso de explosivos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 12005.5(c) El estado será estrictamente responsable de cualquier lesión a cualquier persona o propiedad causada de manera próxima por la manipulación, almacenamiento, transporte o uso de explosivos por parte del Departamento de Transporte con el propósito de realizar exploraciones sísmicas. Todas las reclamaciones por daños contra el estado que surjan en virtud de esta sección se rigen por los procedimientos establecidos en la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 12006

Explanation

Esta sección de la ley establece que las normas creadas por el Jefe de Bomberos del Estado no se aplican cuando las actividades que implican el uso, manejo, posesión, almacenamiento y transporte ya están cubiertas por la División de Seguridad y Salud Ocupacional. Sin embargo, si las normas del Jefe de Bomberos cubren áreas que van más allá de lo que rige esta división, esas normas aún podrían aplicarse.

Las disposiciones de esta parte y las reglamentaciones adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado conforme a esta parte no se aplican cuando el uso, manejo, posesión, almacenamiento y transporte están sujetos a los requisitos de la División de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento de Relaciones Industriales, excepto en la medida en que las disposiciones de esta parte y las reglamentaciones adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado puedan extenderse más allá del alcance o la autoridad de la División de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento de Relaciones Industriales.

Section § 12007

Explanation

Esta ley explica quién puede ser una "autoridad emisora" para ciertas responsabilidades, como la emisión de permisos. Puede ser el sheriff, el jefe de un departamento de policía municipal, o el jefe de un departamento de bomberos si tienen personal a tiempo completo. Cada gobierno local debe elegir uno y notificar al Jefe de Bomberos del Estado (State Fire Marshal) a quién eligieron.

Si no eligen, el Jefe de Bomberos del Estado (State Fire Marshal) designa automáticamente al sheriff del condado como la autoridad emisora.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 12007(a)  Para los fines de esta parte, el término “autoridad emisora” significará el sheriff de un condado, o el jefe u otro director de un departamento de policía municipal de cualquier ciudad o ciudad y condado, o el jefe de un departamento de bomberos o agencia de protección contra incendios, y sus representantes autorizados, siempre que, en caso de que la autoridad emisora designada sea el jefe de un departamento de bomberos o agencia de protección contra incendios, dicho departamento de bomberos o agencia de protección contra incendios esté organizado con personal a tiempo completo remunerado regularmente. El órgano de gobierno de cualquier condado, ciudad o ciudad y condado designará a uno de los anteriores como la autoridad emisora dentro de su jurisdicción y notificará al Jefe de Bomberos del Estado (State Fire Marshal) a la persona así designada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 12007(b)  Si el órgano de gobierno de cualquier condado, ciudad o ciudad y condado no designa una autoridad emisora conforme a la subdivisión (a), el Jefe de Bomberos del Estado (State Fire Marshal) designará al sheriff del condado como la autoridad emisora.