El jefe y la autoridad emisora, según se definen en las Secciones 12003 y 12007, respectivamente, en sus áreas de jurisdicción harán cumplir las disposiciones de esta parte y los reglamentos adoptados por el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con esta parte.
Cualquier oficial de paz, según se define en las Secciones 830.1, 830.2, y las subdivisiones (a), (e), (k), y (l) de la Sección 830.3 del Código Penal, y aquellos oficiales enumerados en la Sección 830.6 del Código Penal, mientras actúan en el curso y ámbito de su empleo como oficiales de paz, pueden hacer cumplir las disposiciones de esta parte.