Section § 12150

Explanation

Esta ley establece que, excepto por los explosivos en una planta de fabricación, no puedes tener explosivos a menos que estén completamente sellados en un recipiente sólido de metal, madera o fibra, o uno aprobado por la Comisión de Comercio Interestatal. Además, no puedes permitir que ninguna partícula o grano de explosivo esté en el exterior o alrededor de estos recipientes.

Excepto por los explosivos guardados únicamente en una planta de fabricación de explosivos, ninguna persona deberá poseer, guardar o almacenar ningún explosivo que no esté completamente encerrado en un recipiente hermético de metal, madera o fibra, o un recipiente aprobado por la Comisión de Comercio Interestatal.
Ninguna persona que tenga explosivos en su posesión o control permitirá o dejará bajo ninguna circunstancia que granos o partículas de dichos explosivos estén o permanezcan en el exterior o alrededor de los recipientes en los que se guardan dichos explosivos.

Section § 12150.5

Explanation

Si tienes fulminantes (sean eléctricos o no), debes guardarlos en un contenedor de almacenamiento aprobado y bajo llave. Esta regla no se aplica si los estás usando activamente, transportando o vendiendo.

Toda persona que tenga fulminantes (eléctricos o no eléctricos) en su posesión o control deberá mantenerlos depositados de forma segura en un polvorín aprobado y bajo llave, excepto cuando se retiren de allí para su uso real, transporte o venta.

Section § 12151

Explanation

Esta ley establece que todos los explosivos deben almacenarse de acuerdo con las directrices establecidas por el Jefe de Bomberos del Estado. La única vez que estas reglas de almacenamiento no se aplican es cuando los explosivos están siendo transportados por un transportista común o mientras están en camino de ser entregados a un destinatario.

Excepto mientras estén bajo la custodia de un transportista común o en curso de transporte pendiente de entrega a un consignatario, todos los explosivos deberán ser guardados o almacenados según lo especificado en las normas o reglamentos adoptados por el Jefe de Bomberos del Estado de conformidad con esta parte.