Ningún derecho u obligación devengado por la constitución, organización, reorganización u operación de un distrito sanitario conforme a las disposiciones del Capítulo 161 de los Estatutos de 1891 o las disposiciones de la Ley de Distritos Sanitarios de 1919 se ve afectado por la derogación de dichas leyes, y cualquier distrito así organizado o reorganizado puede continuar existiendo y sujeto a la ley bajo la cual fue organizado o reorganizado o puede reorganizarse conforme a esta parte.
Otras Leyes de Distritos SanitariosGeneral
Section § 6935
Esta ley establece que, incluso si se derogan las antiguas leyes para la formación o el funcionamiento de un distrito sanitario, los distritos existentes no perderán sus derechos u obligaciones. Estos distritos pueden seguir funcionando como lo hacían o pueden optar por reorganizarse bajo nuevas regulaciones.
distrito sanitario reorganización de distrito continuidad legal
Section § 6936
Esta ley establece que si una elección se celebra bajo ciertas leyes antiguas relacionadas con los distritos sanitarios, debe realizarse el segundo martes de marzo, y no en la fecha habitual, que es el primer martes después del primer lunes de marzo.
De conformidad con la Sección 1002 del Código Electoral, cualquier elección celebrada conforme al Capítulo 161 de los Estatutos de 1891 o la Ley de Distritos Sanitarios de 1919 se celebrará el segundo martes de marzo en lugar del primer martes después del primer lunes de marzo.
fecha de elección segundo martes de marzo Ley de Distritos Sanitarios de 1919