TasacionesCuotas Anuales
Section § 32200
Section § 32202
Section § 32203
Esta ley establece un límite a la cantidad de impuestos que se pueden recaudar para los hospitales del distrito, con una tasa máxima de veinte centavos por cada cien dólares del valor tasado de la propiedad. Este límite no incluye impuestos para bonos, contribuciones especiales o acuerdos para instalaciones hospitalarias realizados antes de (1959).
Si el límite de impuestos no es suficiente para mantener el distrito, la junta directiva puede proponer una nueva tasa impositiva más alta mediante una elección. Si es aprobada por los votantes, la nueva tasa puede aplicarse por hasta cinco años para asegurar que el distrito tenga ingresos suficientes.
Section § 32204
Esta ley establece que los impuestos del distrito se calculan, registran y recaudan igual que los impuestos del condado. Estos impuestos se convierten en un gravamen, es decir, una reclamación legal, sobre la propiedad del distrito y deben pagarse al mismo tiempo que los impuestos del condado. El dinero recaudado se deposita en la tesorería del condado o condados donde se encuentra el distrito. Luego puede transferirse al fondo del distrito por decisión de la junta directiva del distrito. Si el impuesto es para pagar bonos, los ingresos se destinan a un fondo específico para intereses y amortización de bonos dentro de la tesorería del condado.
Section § 32205
Esta ley permite que una votación sobre la creación de un distrito hospitalario cerca de Dos Palos, Condado de Merced, se combine con una votación sobre un impuesto especial. Ambos temas pueden presentarse como una sola pregunta en la boleta. Sin embargo, el distrito hospitalario solo se formará y el impuesto especial solo se implementará si dos tercios de los votantes aprueban la propuesta combinada.