Section § 32200

Explanation
Un distrito creado bajo esta ley puede recaudar dinero cobrando impuestos a la propiedad tanto sobre bienes inmuebles como sobre bienes personales dentro de su área.

Section § 32202

Explanation
Esta ley exige que la junta de supervisores de un condado imponga un impuesto sobre la propiedad dentro de un distrito para cubrir sus costos de mantenimiento. Sin embargo, el impuesto no puede exceder los $0.20 por propiedad gravable. Además, el impuesto también debe ser suficiente para pagar los intereses de cualquier bono en circulación y reservar fondos para reembolsar el capital del bono cuando venza. Asimismo, debe cubrir cualquier pago adeudado en virtud de contratos para edificios o instalaciones hospitalarias realizados antes del 1 de enero de 1959. Para los distritos que abarcan varios condados, el monto del impuesto se divide entre ellos según el valor de la propiedad, de acuerdo con sus últimos padrones de tasación, y los funcionarios de cada condado se encargarán de la imposición y recaudación de la parte del distrito que les corresponde.

Section § 32203

Explanation

Esta ley establece un límite a la cantidad de impuestos que se pueden recaudar para los hospitales del distrito, con una tasa máxima de veinte centavos por cada cien dólares del valor tasado de la propiedad. Este límite no incluye impuestos para bonos, contribuciones especiales o acuerdos para instalaciones hospitalarias realizados antes de (1959).

Si el límite de impuestos no es suficiente para mantener el distrito, la junta directiva puede proponer una nueva tasa impositiva más alta mediante una elección. Si es aprobada por los votantes, la nueva tasa puede aplicarse por hasta cinco años para asegurar que el distrito tenga ingresos suficientes.

El impuesto, excluyendo el gravamen para el pago del capital e intereses de bonos y cualquier contribución especial votada conforme a la presente, y excluyendo el gravamen para el pago de alquileres y todas las demás sumas adeudadas o pagaderas en virtud de cualquier acuerdo para la construcción y arrendamiento o compra de cualquier edificio o instalación hospitalaria celebrado por el distrito de conformidad con la Sección (32135) antes del (1) de enero de (1959), en ningún caso excederá la tasa de veinte centavos ($0.20) por cada cien dólares ($100) del valor catastral de toda la propiedad gravable dentro del distrito, pero podrá ser adicional a todos los demás impuestos permitidos por la ley que se graven sobre dicha propiedad.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, si la junta directiva del distrito determina que el límite fiscal especificado en esta sección es insuficiente para recaudar ingresos suficientes para mantener el distrito, la junta podrá convocar una elección de conformidad con la Sección (32241) con el propósito de determinar si se establecerá una tasa impositiva máxima más alta especificada por la junta en su resolución de convocatoria de la elección por un período que no exceda de cinco años. Si la mayoría de los votantes que voten en dicha elección aprueban el límite fiscal aumentado, la junta de supervisores gravará entonces la propiedad gravable del distrito dentro de su propio condado con un impuesto suficiente para mantener el distrito según lo dispuesto en este capítulo, pero sin exceder la tasa impositiva máxima aprobada en la elección por el período aprobado por los votantes.

Section § 32204

Explanation

Esta ley establece que los impuestos del distrito se calculan, registran y recaudan igual que los impuestos del condado. Estos impuestos se convierten en un gravamen, es decir, una reclamación legal, sobre la propiedad del distrito y deben pagarse al mismo tiempo que los impuestos del condado. El dinero recaudado se deposita en la tesorería del condado o condados donde se encuentra el distrito. Luego puede transferirse al fondo del distrito por decisión de la junta directiva del distrito. Si el impuesto es para pagar bonos, los ingresos se destinan a un fondo específico para intereses y amortización de bonos dentro de la tesorería del condado.

El impuesto se calculará, se registrará en los padrones fiscales y se recaudará de la misma manera en que se calculan, registran y recaudan los impuestos del condado. Dichos impuestos constituirán un gravamen sobre la propiedad gravable del distrito y se pagarán junto con, y no por separado de, los impuestos del condado. Todo el dinero así recaudado se ingresará en la tesorería o tesorerías del condado o condados en los que se encuentre el distrito y se transferirá, por orden de la junta directiva del distrito, al distrito y se colocará en el fondo o fondos apropiados del distrito; siempre que, sin embargo, el producto de cualquier impuesto recaudado para pagar el capital o los intereses de los bonos que sea pagadero en la oficina del tesorero del condado organizador a opción del tenedor, o de otra manera, se colocará en el fondo de amortización e intereses de bonos del distrito en la tesorería del condado organizador.

Section § 32205

Explanation

Esta ley permite que una votación sobre la creación de un distrito hospitalario cerca de Dos Palos, Condado de Merced, se combine con una votación sobre un impuesto especial. Ambos temas pueden presentarse como una sola pregunta en la boleta. Sin embargo, el distrito hospitalario solo se formará y el impuesto especial solo se implementará si dos tercios de los votantes aprueban la propuesta combinada.

Una elección sobre la formación de un distrito hospitalario en y alrededor de la Ciudad de Dos Palos en el Condado de Merced, podrá combinarse con una elección para la adopción de un impuesto especial conforme al Artículo XIII  A de la Constitución de California y el Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 50075) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno, de conformidad con el Artículo 3.7 (que comienza con la Sección 53720) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, y presentarse a los votantes como una única propuesta de votación. Si ambas propuestas se presentan como una única propuesta de votación, el distrito hospitalario propuesto no se creará, y el impuesto especial no entrará en vigor, a menos que la propuesta sea aprobada por dos tercios de los votantes que voten sobre la propuesta.