Todas las reclamaciones de dinero o daños contra el distrito se rigen por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, salvo lo dispuesto en ellas, o por otros estatutos o reglamentos expresamente aplicables a las mismas.
Distritos HospitalariosReclamaciones
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.