Section § 32150

Explanation

Esta ley exige que la junta directiva de un hospital establezca normas justas para revisar las decisiones relacionadas con los privilegios de un médico. Si los privilegios profesionales de un médico se ven afectados, este puede apelar según estas normas. El proceso de apelación debe seguir las directrices de otra ley, la Sección 809.4 del Código de Negocios y Profesiones. Después de este proceso, la decisión de la junta es definitiva. Sin embargo, el hospital y su personal médico deben seguir cumpliendo con las Secciones 809 a 809.9, que detallan requisitos más específicos para manejar este tipo de casos.

La junta directiva adoptará normas y reglamentos razonables, o estatutos, que prevean la revisión en apelación de cualquier acción, decisión o recomendación del personal médico que afecte los privilegios profesionales de cualquier miembro o solicitante de membresía del personal médico. Esta revisión en apelación se llevará a cabo de conformidad con los requisitos de la Sección 809.4 del Código de Negocios y Profesiones.
La decisión de la junta emitida después de esta revisión en apelación será definitiva. Nada de lo dispuesto en esta sección derogará la obligación del hospital y del personal médico de cumplir con los requisitos de las Secciones 809 a 809.9, inclusive, del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 32151

Explanation

El secretario de la junta del hospital o el administrador debe enviar un aviso por escrito a cualquier solicitante o miembro del personal médico afectado por una decisión de la junta, según el plazo establecido por las reglas o estatutos del hospital.

El secretario de la junta directiva o el administrador del hospital enviará por correo una notificación de la acción o decisión al solicitante afectado o al miembro del personal médico dentro del plazo especificado en el estatuto o reglamento aplicable.

Section § 32154

Explanation

Esta ley establece que la junta o un oficial de audiencias tiene la facultad de emitir citaciones, incluyendo citaciones para documentos (subpoenas duces tecum), al igual que cualquier otra agencia o funcionario según lo especificado en ciertas secciones del Código de Gobierno. Los testigos que reciben estas citaciones están obligados a cumplirlas de la misma manera que lo harían bajo esas reglas específicas del Código de Gobierno.

La junta o el oficial de audiencias, si se designa uno, tendrá la misma facultad con respecto a la emisión de citaciones y citaciones duces tecum que la otorgada a cualquier agencia u oficial que presida conforme al Artículo 11 (que comienza con la Sección 11450.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Cualquier citación o citación duces tecum emitida conforme a esta sección tendrá la misma fuerza y efecto e impondrá las mismas obligaciones a los testigos que las previstas en el Artículo 11 (que comienza con la Sección 11450.10) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 32155

Explanation
Esta ley permite a la junta directiva de un hospital celebrar audiencias privadas o a puerta cerrada cuando se discuten informes de auditoría médica o de garantía de calidad. Sin embargo, si se están discutiendo específicamente los privilegios de un miembro del personal del hospital, esa persona puede solicitar que la audiencia sea pública. Las discusiones de la junta relacionadas con estos asuntos también pueden celebrarse en privado.