Junta DirectivaProcedimientos de Audiencia
Section § 32150
Esta ley exige que la junta directiva de un hospital establezca normas justas para revisar las decisiones relacionadas con los privilegios de un médico. Si los privilegios profesionales de un médico se ven afectados, este puede apelar según estas normas. El proceso de apelación debe seguir las directrices de otra ley, la Sección 809.4 del Código de Negocios y Profesiones. Después de este proceso, la decisión de la junta es definitiva. Sin embargo, el hospital y su personal médico deben seguir cumpliendo con las Secciones 809 a 809.9, que detallan requisitos más específicos para manejar este tipo de casos.
Section § 32151
El secretario de la junta del hospital o el administrador debe enviar un aviso por escrito a cualquier solicitante o miembro del personal médico afectado por una decisión de la junta, según el plazo establecido por las reglas o estatutos del hospital.
Section § 32154
Esta ley establece que la junta o un oficial de audiencias tiene la facultad de emitir citaciones, incluyendo citaciones para documentos (subpoenas duces tecum), al igual que cualquier otra agencia o funcionario según lo especificado en ciertas secciones del Código de Gobierno. Los testigos que reciben estas citaciones están obligados a cumplirlas de la misma manera que lo harían bajo esas reglas específicas del Código de Gobierno.