Section § 32121

Explanation

Esta ley describe las diversas facultades y responsabilidades de los distritos locales de atención médica. Pueden poseer y administrar propiedades, usar el derecho de expropiación forzosa para adquirir bienes, establecer fideicomisos y contratar personal legal y profesional. Los distritos también pueden operar instalaciones de salud, proporcionar servicios de ambulancia y apoyar clínicas gratuitas y otros servicios de atención médica. Además, pueden asociarse con corporaciones o entidades sin fines de lucro para administrar activos, con reglas detalladas sobre las transferencias de activos para garantizar beneficios comunitarios. Los distritos deben seguir procedimientos específicos para transferir activos significativos, incluyendo la participación de la comunidad y la aprobación de los votantes para grandes transferencias.

El distrito también puede participar en actividades de financiación de la atención médica, como la gestión de seguros y acuerdos de crédito, establecer y participar en planes de salud, y ofrecer cobertura de atención médica de pago directo al personal y a los dependientes. Todas las actividades deben cumplir con las regulaciones y restricciones legales existentes.

Cada distrito local tendrá y podrá ejercer las siguientes facultades:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(a) Tener y usar un sello corporativo y alterarlo a su gusto.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(b) Demandar y ser demandado en todos los tribunales y lugares y en todas las acciones y procedimientos de cualquier tipo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(c) Comprar, recibir, tener, tomar, poseer, arrendar, usar y disfrutar bienes de toda clase y descripción dentro y fuera de los límites del distrito, y controlar, disponer, enajenar y gravar los mismos y constituir un derecho de arrendamiento sobre los mismos en beneficio del distrito.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(d) Ejercer el derecho de expropiación forzosa con el fin de adquirir bienes muebles o inmuebles de toda clase necesarios para el ejercicio de cualquiera de las facultades del distrito.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(e) Establecer uno o más fideicomisos en beneficio del distrito, administrar cualquier fideicomiso declarado o creado en beneficio del distrito, designar uno o más fiduciarios para los fideicomisos creados por el distrito, recibir por donación, legado o donación testamentaria, y mantener en fideicomiso o de otra manera, bienes, incluyendo valores corporativos de todo tipo, situados en este estado o en cualquier otro lugar, y cuando no se disponga lo contrario, disponer de los mismos en beneficio del distrito.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(f) Emplear asesor jurídico para aconsejar a la junta directiva en todos los asuntos relacionados con los negocios del distrito, para desempeñar las funciones con respecto a los asuntos legales del distrito según lo indique la junta, y para solicitar al fiscal del distrito del condado en el que se encuentre la mayor parte de la tierra del distrito asesoramiento y asistencia legal en todos los asuntos concernientes al distrito, excepto que si ese condado tiene un asesor legal del condado, los directores podrán solicitar al asesor legal del condado asesoramiento y asistencia legal.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(g) Emplear a cualquier funcionario y empleado, incluyendo arquitectos y consultores, que la junta directiva considere necesarios para llevar a cabo adecuadamente los negocios del distrito.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(h) Prescribir los deberes y facultades del administrador de las instalaciones de atención médica, el secretario y otros funcionarios y empleados de cualquier instalación de atención médica del distrito, establecer las oficinas que sean apropiadas y nombrar a miembros de la junta o empleados para esos cargos, y determinar el número de, y nombrar a, todos los funcionarios y empleados y fijar su remuneración. Los funcionarios y empleados ocuparán sus cargos o puestos a discreción de las juntas directivas.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(i) Hacer todas y cada una de las cosas que un individuo podría hacer que sean necesarias y ventajosas para una instalación de atención médica y una escuela de formación de enfermeras, o una guardería en beneficio de los empleados de la instalación de atención médica o de los residentes del distrito.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(j) Establecer, mantener y operar, o proporcionar asistencia en la operación de, una o más instalaciones o servicios de salud, incluyendo, entre otros, programas, servicios e instalaciones ambulatorios; programas, servicios e instalaciones de jubilación; programas, servicios e instalaciones de dependencia química; u otros programas, servicios e instalaciones y actividades de atención médica en cualquier lugar dentro o fuera del distrito en beneficio del distrito y de las personas atendidas por el distrito.
“Instalaciones de atención médica”, tal como se utiliza en esta subdivisión, significa aquellas instalaciones definidas en el apartado (b) del Artículo 32000.1 e incluye específicamente unidades autónomas de recuperación de dependencia química. “Instalaciones de salud”, tal como se utiliza en esta subdivisión, también puede incluir aquellas instalaciones definidas en el apartado (d) del Artículo 15432 del Código de Gobierno.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(k) Realizar todos y cada uno de los demás actos y cosas necesarios para llevar a cabo esta división.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(l) Adquirir, mantener y operar ambulancias o servicios de ambulancia dentro y fuera del distrito.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(m) Establecer, mantener y operar, o proporcionar asistencia en la operación de, clínicas gratuitas, centros de diagnóstico y pruebas, programas de educación para la salud, programas de bienestar y prevención, rehabilitación, cuidados posteriores y cualquier otro proveedor de servicios de atención médica, grupos y organizaciones que sean necesarios para el mantenimiento de una buena salud física y mental en las comunidades atendidas por el distrito.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(n) Establecer y operar en cooperación con su personal médico un plan de coseguro entre el distrito hospitalario y los miembros de su personal médico asistente.
(o)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(o) Establecer, mantener y llevar a cabo sus actividades a través de una o más corporaciones, empresas conjuntas o asociaciones en beneficio del distrito de atención médica.
(p)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(1) Transferir, a valor justo de mercado, cualquier parte de sus activos a una o más corporaciones para operar y mantener los activos. Una transferencia conforme a este párrafo se considerará a valor justo de mercado si un consultor independiente, con experiencia en métodos de tasación y valoración y de acuerdo con las normas gubernamentales y de la industria aplicables para la tasación y valoración, determina que el distrito recibirá una contraprestación justa y razonable por los activos del distrito transferidos. Antes de que el distrito transfiera, conforme a este párrafo, el 50 por ciento o más de los activos del distrito a una o más corporaciones, en suma o por incremento, la junta elegida deberá, mediante resolución, someter a los votantes del distrito una medida que proponga la transferencia. La medida se incluirá en la boleta de una elección especial celebrada a solicitud del distrito o en la boleta de la próxima elección programada regularmente que ocurra al menos 88 días después de la resolución de la junta. Si la mayoría de los votantes que votan sobre la medida votan a su favor, la transferencia será aprobada. Los requisitos de divulgación de campañas aplicables a las medidas locales previstos en el Capítulo 4 (que comienza con el Artículo 84100) del Título 9 del Código de Gobierno se aplicarán a esta elección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2) Transferir, en beneficio de las comunidades atendidas por el distrito, a falta de contraprestación adecuada, cualquier parte de los activos del distrito, incluyendo, sin limitación, bienes inmuebles, equipos y otros activos fijos, activos circulantes y efectivo, relacionados con la operación de las instalaciones de atención médica del distrito a una o más corporaciones sin fines de lucro para operar y mantener los activos.
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A) Una transferencia del 50 por ciento o más de los activos del distrito, en suma o por incremento, conforme a este párrafo se considerará en beneficio de las comunidades atendidas por el distrito solo si ocurren todas las siguientes condiciones:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A)(i) El acuerdo de transferencia y todos los arreglos necesarios para el mismo se discuten completamente antes de la decisión de la junta del distrito de transferir los activos del distrito en al menos cinco reuniones abiertas y públicas debidamente notificadas en cumplimiento del Artículo 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A)(ii) El acuerdo de transferencia establece que el distrito hospitalario aprobará a todos los miembros iniciales de la junta de la corporación sin fines de lucro y a cualquier miembro posterior de la junta según se especifique en el acuerdo de transferencia.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A)(iii) El acuerdo de transferencia establece que todos los activos transferidos a la corporación sin fines de lucro, y todos los activos acumulados por la corporación durante la vigencia del acuerdo de transferencia que surjan de, o de la operación de los activos transferidos, serán transferidos de vuelta al distrito al finalizar el acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier extensión del acuerdo de transferencia.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A)(iv) El acuerdo de transferencia compromete a la corporación sin fines de lucro a operar y mantener las instalaciones de atención médica del distrito y sus activos en beneficio de las comunidades atendidas por el distrito.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A)(v) El acuerdo de transferencia requiere que cualquier fondo recibido del distrito al inicio del acuerdo o en cualquier momento posterior durante la vigencia del acuerdo se utilice únicamente para reducir el endeudamiento del distrito, para adquirir el equipo necesario para las instalaciones de atención médica del distrito, para operar, mantener y realizar las mejoras de capital necesarias en las instalaciones de atención médica del distrito, para proporcionar servicios o instalaciones de atención médica suplementarios para las comunidades atendidas por el distrito, o para llevar a cabo otras actividades que promoverían un propósito público válido si fueran emprendidas directamente por el distrito.
(vi)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A)(vi) El acuerdo de transferencia incluye el valor justo de mercado tasado, de un consultor independiente con experiencia en métodos de tasación y valoración y de acuerdo con las normas gubernamentales y de la industria aplicables para la tasación y valoración, de cualquier activo transferido conforme a este párrafo.
(vii)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(A)(vii) La tasación que se utiliza para determinar el valor justo de mercado que se incluye en el acuerdo de transferencia se realiza dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que el distrito aprueba el acuerdo de transferencia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(B) Una transferencia del 10 por ciento o más pero menos del 50 por ciento de los activos del distrito, en suma o por incremento, conforme a este párrafo se considerará en beneficio de las comunidades atendidas por el distrito solo si ocurren ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(B)(i) El acuerdo de transferencia y todos los arreglos necesarios para el mismo se discuten completamente antes de la decisión de la junta del distrito de transferir los activos del distrito en al menos dos reuniones abiertas y públicas debidamente notificadas en cumplimiento del Artículo 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(B)(ii) El acuerdo de transferencia cumple con todos los requisitos de las cláusulas (iii) a (v), ambas inclusive, del subpárrafo (A).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(C) Antes de que el distrito transfiera, conforme a este párrafo, el 50 por ciento o más de los activos del distrito a una o más corporaciones sin fines de lucro, en suma o por incremento, la junta elegida deberá, mediante resolución, someter a los votantes del distrito una medida que proponga la transferencia. La resolución identificará el activo propuesto para ser transferido, su valor justo de mercado tasado y la contraprestación total que el distrito recibirá a cambio de la transferencia. La tasación será realizada por un consultor independiente con experiencia en métodos de tasación y valoración y de acuerdo con las normas gubernamentales y de la industria aplicables para la tasación y valoración dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que el distrito aprueba la resolución. La medida se incluirá en la boleta de una elección especial celebrada a solicitud del distrito o en la boleta de la próxima elección programada regularmente que ocurra al menos 88 días después de la resolución de la junta. Si la mayoría de los votantes que votan sobre la medida votan a su favor, la transferencia será aprobada. Los requisitos de divulgación de campañas aplicables a las medidas locales previstos en el Capítulo 4 (que comienza con el Artículo 84100) del Título 9 del Código de Gobierno se aplicarán a esta elección.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(2)(D) No obstante las demás disposiciones de este párrafo, un distrito hospitalario no transferirá ninguna parte de sus activos a una organización privada sin fines de lucro que sea propiedad o esté controlada por un credo religioso, iglesia o denominación sectaria a falta de contraprestación adecuada.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(3) Si la junta del distrito ha transferido previamente menos del 50 por ciento de los activos del distrito conforme a esta subdivisión, antes de que se transfieran activos adicionales, la junta celebrará una audiencia pública y hará una determinación pública de que los activos adicionales a transferir no, en combinación con los activos previamente transferidos, igualarán el 50 por ciento o más del total de los activos del distrito.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(4) Las enmiendas a esta subdivisión realizadas durante la Sesión Ordinaria de 1991-92, las enmiendas realizadas a esta subdivisión y al Artículo 32126 durante la Sesión Ordinaria de 1993-94, y las enmiendas realizadas a esta subdivisión durante la Sesión Ordinaria de 2011-12, solo se aplicarán a las transferencias realizadas a partir de las fechas de entrada en vigor de las leyes que modifican esta subdivisión. Las enmiendas a esta subdivisión realizadas durante esas sesiones no se aplicarán a ninguna de las siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(4)(A) Un distrito que haya discutido y adoptado una resolución de la junta antes del 1 de septiembre de 1992, que autorice el desarrollo de un plan de negocios para un sistema de prestación de servicios integrado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(4)(B) Un contrato de arrendamiento, acuerdo de transferencia, o ambos entre un distrito y una corporación sin fines de lucro que estaban en pleno vigor y efecto al 1 de septiembre de 1992, mientras ese contrato de arrendamiento, acuerdo de transferencia, o ambos permanezcan en pleno vigor y efecto.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(5) No obstante el párrafo (4), si se proponen modificaciones sustanciales a un acuerdo de transferencia descrito en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (4), las modificaciones se discutirán completamente antes de la decisión de la junta del distrito de adoptar las modificaciones en al menos dos reuniones abiertas y públicas debidamente notificadas en cumplimiento del Artículo 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(6) No obstante los párrafos (4) y (5), un acuerdo de transferencia descrito en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (4) que preveía la transferencia de menos del 50 por ciento de los activos de un distrito estará sujeto a los requisitos de esta subdivisión cuando las modificaciones posteriores a ese acuerdo de transferencia resulten en la transferencia, en suma o por incremento, del 50 por ciento o más de los activos de un distrito a la corporación sin fines de lucro.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(7) Para los fines de esta subdivisión, una “transferencia” significa la transferencia de la propiedad de los activos de un distrito. Un arrendamiento de bienes inmuebles o bienes muebles tangibles de un distrito no estará sujeto a esta subdivisión, excepto según lo especificado en el Artículo 32121.4 y según lo requerido en el Artículo 32126.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(8) Los distritos que soliciten una elección especial conforme al párrafo (1) o (2) reembolsarán a los condados los costos de esa elección especial según lo prescrito conforme al Artículo 10520 del Código Electoral.
(9)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(9)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(9)(A) Nada en este artículo, incluida la subdivisión (j), se interpretará en el sentido de permitir que un distrito local obtenga o se le emita una licencia consolidada única para operar una planta física separada como centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios que no esté ubicada dentro de los límites del distrito.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(9)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), el Distrito de Atención Médica de Eastern Plumas podrá obtener y se le podrá emitir una licencia consolidada única para operar una planta física separada como centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios que esté ubicada en el campus del Hospital del Distrito de Sierra Valley. Este subpárrafo no tendrá aplicación a ningún otro distrito y tiene como único objetivo abordar la necesidad urgente de preservar los servicios de enfermería especializada o de cuidados intermedios dentro del Condado rural de Sierra.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(9)(A)(C) El subpárrafo (B) solo permanecerá operativo hasta que el Hospital del Distrito de Sierra Valley sea anexionado por el Distrito de Atención Médica de Eastern Plumas. En ningún caso el Distrito de Atención Médica de Eastern Plumas aumentará el número de camas autorizadas en el Hospital del Distrito de Sierra Valley durante el período operativo del subpárrafo (B).
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(10) Una transferencia de cualquiera de los activos de un distrito a una o más corporaciones sin fines de lucro para operar y mantener los activos no estará sujeta a los párrafos (1) a (9), ambos inclusive, de esta subdivisión si se aplican todas las siguientes condiciones en el momento de la transferencia:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(10)(A) El distrito ha contraído un préstamo asegurado por el Estado de California bajo el Capítulo 1 (que comienza con el Artículo 129000) de la Parte 6 de la División 107.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(10)(B) El distrito está en incumplimiento de sus obligaciones de préstamo, según lo determine la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(10)(C) La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal y el distrito, a su mejor juicio, acuerdan que la transferencia de algunos o todos los activos del distrito a una corporación o corporaciones sin fines de lucro es necesaria para subsanar el incumplimiento y evitará la necesidad de ejecución hipotecaria. Esta disposición de subsanación de incumplimiento será aplicable antes de que la oficina ejecute hipotecariamente los activos del hospital del distrito. Después de que la oficina haya ejecutado hipotecariamente los activos del hospital del distrito, o haya tomado posesión de otra manera de acuerdo con la ley, la oficina podrá ejercer todas sus facultades para gestionar y disponer de la propiedad del hospital.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(10)(D) La transferencia y todos los arreglos necesarios para la misma se discuten antes de la transferencia en al menos una reunión abierta y pública debidamente notificada en cumplimiento del Artículo 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno). La reunión a la que se refiere este párrafo se notificará y celebrará dentro de los 90 días siguientes a la notificación por escrito al distrito por parte de la oficina de un evento de incumplimiento. Si la reunión no se celebra dentro de este período de 90 días, se considerará que el distrito ha renunciado a este requisito de celebrar una reunión.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(11) Si una transferencia bajo el párrafo (10) es un arrendamiento, el arrendamiento establecerá que los activos revertirán al distrito al finalizar el interés de arrendamiento. Si la transferencia es una venta, los ingresos se utilizarán primero para liquidar la obligación asegurada por la oficina, luego para liquidar cualquier otra deuda del distrito. Después de proveer para las deudas, cualquier fondo restante revertirá al distrito.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(p)(12) Un distrito de atención médica informará al Fiscal General, dentro de los 30 días siguientes a cualquier transferencia de activos del distrito a una o más corporaciones sin fines de lucro o con fines de lucro, el tipo de transacción y la entidad a la que se transfirieron o arrendaron los activos.
(q)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(q) Contratar seguros de bonos, cartas de crédito, servicios de remarketing y otras formas de mejora crediticia y apoyo de liquidez para sus bonos, pagarés y otras deudas y celebrar acuerdos de reembolso, acuerdos de seguimiento, acuerdos de remarketing y contratos accesorios similares en relación con los mismos.
(r)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(r) Establecer, mantener, operar, participar o gestionar planes de servicios de atención médica capitados, organizaciones de mantenimiento de la salud, organizaciones de proveedores preferidos y otros sistemas y programas de atención médica administrada debidamente autorizados por el Departamento de Seguros o el Departamento de Atención Administrada, en cualquier lugar dentro o fuera del distrito en beneficio de los residentes de las comunidades atendidas por el distrito. Sin embargo, esa actividad no se considerará que resulte en, o constituya, el otorgamiento o préstamo del crédito, activos, excedentes, efectivo o bienes tangibles del distrito a, o en ayuda de, cualquier persona, asociación o corporación en violación del Artículo XVI, Sección 6 de la Constitución de California.
Nada en este artículo se interpretará en el sentido de autorizar actividades que las corporaciones y otras entidades jurídicas artificiales tienen prohibido realizar por el Artículo 2400 del Código de Negocios y Profesiones.
Cualquier acuerdo para proporcionar cobertura de atención médica que sea un plan de servicios de atención médica, según se define en el apartado (f) del Artículo 1345, estará sujeto al Capítulo 2.2 (que comienza con el Artículo 1340) de la División 2, a menos que esté exento conforme al Artículo 1343 o 1349.2.
Un distrito no proporcionará cobertura de atención médica a ningún empleado de un empleador que opere dentro de las comunidades atendidas por el distrito, a menos que la Legislatura autorice específicamente, o haya autorizado en este artículo o en otro lugar, dicha cobertura.
Nada en este artículo se interpretará en el sentido de autorizar a ningún distrito a aportar sus instalaciones a cualquier empresa conjunta que pudiera resultar en la transferencia de las instalaciones de la propiedad del distrito.
(s)CA Salud Y Seguridad Code § 32121(s) Proporcionar cobertura de atención médica a los miembros del personal médico del distrito, a los empleados de los miembros del personal médico y a los dependientes de ambos grupos, mediante pago directo.

Section § 32121.1

Explanation
Esta ley establece que la junta directiva de un distrito hospitalario local puede otorgar a su administrador la autoridad para contratar y despedir al personal necesario para operar el hospital. Sin embargo, esta facultad siempre está sujeta al control y la aprobación de la junta.

Section § 32121.2

Explanation
Esta sección permite a la junta directiva de un distrito hospitalario local decidir cómo vender o donar cualquier propiedad sobrante que el distrito ya no necesite. Pueden venderla a valor justo de mercado o donarla o venderla por menos a otro distrito hospitalario local en California.

Section § 32121.3

Explanation

Esta ley permite a los distritos hospitalarios y a las organizaciones sin fines de lucro relacionadas crear incentivos para que los médicos ejerzan en sus comunidades. Esto puede incluir garantizar un ingreso mínimo, ayudar con la compra de equipo, ofrecer alquileres de oficina reducidos y otros incentivos. Estos incentivos tienen como objetivo apoyar la salud comunitaria, pero deben ser justos y acordados. Sin embargo, los contratos no pueden exigir a los médicos que admitan un cierto número de pacientes en hospitales específicos ni limitar su capacidad para trabajar con otras entidades. Además, los médicos no pueden recibir pagos por la remisión de pacientes a estos hospitales. Cualquier incentivo ofrecido debe ser reembolsado con intereses, según lo estipulado en el contrato, y no puede implicar incentivos por remisión de pacientes.

Finalmente, si hay un conflicto con otra ley específica (Sección 650 del Código de Negocios y Profesiones), esa ley tendrá prioridad. La Legislatura enfatiza la necesidad de estas medidas para garantizar la salud comunitaria y el acceso a profesionales médicos calificados.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(a)  No obstante cualquier otra disposición de la ley, un distrito hospitalario, o cualquier corporación sin fines de lucro afiliada, previa determinación de la junta directiva del distrito de que redundará en los mejores intereses de la salud pública de las comunidades atendidas por el distrito y con el fin de obtener un médico y cirujano con licencia para ejercer en las comunidades atendidas por el distrito, podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(a)(1)  Garantizar a un médico y cirujano un ingreso mínimo por un período no mayor de tres años a partir del inicio de la práctica del médico y cirujano.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(a)(2)  Garantizar la compra de equipo necesario por parte del médico y cirujano.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(a)(3)  Ofrecer tarifas de alquiler reducidas para espacio de oficina en cualquier edificio propiedad o arrendado por el distrito o cualquiera de sus entidades afiliadas, o subsidiar pagos de alquiler para espacio de oficina en cualquier otro edificio, por un plazo no mayor de tres años.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(a)(4)  Ofrecer otros incentivos a un médico y cirujano a cambio de una contraprestación y bajo los términos y condiciones que la junta directiva del distrito hospitalario considere razonables y apropiados.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(b)  Cualquier disposición en un contrato entre un médico y cirujano y un distrito hospitalario o corporación sin fines de lucro afiliada es nula si hace cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(b)(1)  Impone como condición cualquier requisito de que los pacientes del médico y cirujano, o una cuota de los pacientes del médico y cirujano, solo sean admitidos en un hospital específico.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(b)(2)  Restringe al médico y cirujano de establecer privilegios de personal en, referir pacientes a, o generar negocios para otra entidad.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(b)(3)  Proporciona pago u otra contraprestación al médico y cirujano por la remisión de pacientes del médico y cirujano al hospital del distrito o a una corporación sin fines de lucro afiliada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(c)  Los contratos entre un médico y cirujano y un distrito hospitalario o corporación sin fines de lucro afiliada que proporcionen un incentivo para que el médico y cirujano ejerza en la comunidad atendida por el hospital del distrito deberán contener ambos de lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(c)(1)  Una disposición que requiera que el incentivo sea reembolsado con intereses si el incentivo es reembolsable.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(c)(2)  Una disposición que establezca que no se realizará ningún pago u otra contraprestación por la remisión de pacientes al hospital del distrito o a una corporación sin fines de lucro afiliada.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(d)  En la medida en que esta sección entre en conflicto con la Sección 650 del Código de Negocios y Profesiones, la Sección 650 del Código de Negocios y Profesiones prevalecerá sobre esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.3(e)  La Legislatura considera que esta sección es necesaria para ayudar a los distritos hospitalarios a atraer médicos y cirujanos calificados para que ejerzan en las comunidades atendidas por estos hospitales, y que la salud y el bienestar de los residentes en estas comunidades requieren estas disposiciones.

Section § 32121.4

Explanation

Esta ley permite que un distrito hospitalario en California arriende y opere las instalaciones de otro distrito hospitalario, o viceversa, para mejorar sus servicios. Sin embargo, existen condiciones específicas: el arrendamiento no puede durar más de 30 años, el arrendatario no puede usar el crédito del arrendador para mejoras, y el arrendador debe asegurarse de que su estabilidad financiera no se vea amenazada por el acuerdo. La ley también aclara que estos acuerdos de arrendamiento no afectan los contratos de servicios hospitalarios para pacientes internos bajo el programa Medi-Cal. Además, si un arrendamiento implica la transferencia del 50% o más de los activos del distrito a una organización sin fines de lucro, debe cumplir con requisitos adicionales descritos en otra sección.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, un distrito hospitalario o cualquier corporación sin fines de lucro afiliada, previa determinación de la junta directiva del distrito de que redundará en el mejor interés del distrito proporcionar una diversificación adicional de las instalaciones, podrá arrendar y operar los bienes inmuebles, las instalaciones y el negocio de otro distrito hospitalario en California, o crear un interés de arrendamiento sobre sus propios bienes inmuebles, mejoras y negocio a favor de otro distrito hospitalario, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.4(a)  Que el arrendamiento, junto con cualquier prórroga del mismo, no exceda un total de 30 años.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.4(b)  Que el distrito arrendatario no financie ninguna mejora de capital mediante el uso del crédito del distrito arrendador.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.4(c)  Que el distrito arrendador haya completado con éxito cualquier estudio de viabilidad requerido por su junta directiva que asegure razonablemente que la estabilidad financiera del hospital arrendador no se verá comprometida por la transacción de arrendamiento.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.4(d)  Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de menoscabar o limitar la autoridad de la Comisión de Asistencia Médica de California para contratar la prestación de servicios hospitalarios para pacientes internos en el marco del programa Medi-Cal con hospitales de distritos hospitalarios locales como entidades distintas únicas, aunque uno o más distritos hospitalarios puedan haber celebrado acuerdos de arrendamiento o de empresa conjunta.
Cualquier arrendamiento realizado de conformidad con esta sección a una o más corporaciones sin fines de lucro afiliadas a un distrito, que sea parte de o dependa de una transferencia del 50 por ciento o más de los activos del distrito, en suma o por incremento, a la corporación sin fines de lucro afiliada estará sujeto a los requisitos de la subdivisión (p) de la Sección 32121.

Section § 32121.5

Explanation

Esta ley permite a los distritos de atención médica contratar administradores de hospital con contratos de hasta cuatro años. Estos contratos pueden renovarse por períodos adicionales de hasta cuatro años. Sin embargo, para los contratos celebrados o renovados después del 1 de enero de 2014, los administradores de hospital, incluidos los que actúan como directores ejecutivos, no pueden recibir beneficios de jubilación hasta que realmente se jubilen.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.5(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, un distrito de atención médica podrá celebrar un contrato de empleo con un administrador de hospital, incluyendo un administrador de hospital que sea designado como director ejecutivo, cuya duración no excederá de cuatro años, pero que podrá renovarse periódicamente por un período no mayor de cuatro años.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.5(b) Un contrato celebrado o renovado a partir del 1 de enero de 2014, no autorizará el pago de beneficios del plan de jubilación a un administrador de hospital, incluyendo un administrador de hospital que sea designado como director ejecutivo, antes de su jubilación.

Section § 32121.6

Explanation
Si un distrito de atención médica en California contrata a un administrador de hospital o a un director ejecutivo (CEO), su contrato de trabajo debe especificar claramente todos los términos importantes. Esto incluye el salario, los planes de jubilación, cualquier pago después de dejar el puesto, las vacaciones y las bajas por enfermedad, y cualquier otro beneficio que sea diferente de los que se ofrecen a los demás empleados a tiempo completo.

Section § 32121.7

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas para la transferencia de activos del Hospital El Camino, una corporación sin fines de lucro. Si el Hospital El Camino desea transferir el 50% o más de sus activos, la decisión debe ser aprobada por los votantes en una elección especial. Las transferencias de porcentajes menores de activos tienen condiciones específicas y requieren reuniones públicas de la junta directiva antes de su aprobación. Una regla única se aplica si se transfieren activos a entidades controladas por organizaciones religiosas; debe hacerse por un valor justo. También se requieren audiencias públicas si la junta planea múltiples transferencias que sumen el 50% o más de los activos del hospital.

Una “transferencia” se refiere al cambio de propiedad de los activos del hospital, no al arrendamiento de propiedades. Ciertos procesos legales permanecen inalterados por esta sección, como los deberes bajo el Código de Corporaciones y el cumplimiento de las reglas para organizaciones sin fines de lucro. La comunidad atendida por el hospital debe beneficiarse de cualquier transferencia de activos, y deben cumplirse varias condiciones para asegurar esto.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la transferencia de activos por El Camino Hospital, una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California (“El Camino Hospital-Corporation”) que posee y opera El Camino Hospital, ubicado en la Ciudad de Mountain View, conforme a una transferencia y arrendamiento de terreno del Distrito Hospitalario El Camino conforme a la subdivisión (p) del Artículo 32121, está sujeta a esta sección.
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(a)  Antes de que El Camino Hospital-Corporation transfiera el 50 por ciento o más de sus activos, a valor justo de mercado, a una o más corporaciones, fideicomisos, asociaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada u otras entidades o personas, en suma o por incremento, la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino deberá, mediante resolución, someter a los votantes del Distrito Hospitalario El Camino una medida que proponga la transferencia. La medida se colocará en la boleta de la elección especial celebrada a solicitud del Distrito Hospitalario El Camino o en la boleta de la próxima elección programada regularmente que ocurra al menos 88 días después de la resolución de la Junta del Distrito Hospitalario El Camino. Si la mayoría de los votantes que votan sobre la medida votan a favor, la transferencia será aprobada. Los requisitos de divulgación de campaña aplicables a las medidas locales previstos en el Capítulo 4 (que comienza con el Artículo 84100) del Título 9 del Código de Gobierno se aplicarán a esta elección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)  El Camino Hospital-Corporation podrá transferir, en beneficio de la comunidad atendida por el Distrito Hospitalario El Camino, en ausencia de una contraprestación adecuada, cualquier parte de los activos de El Camino Hospital-Corporation, incluyendo, sin limitación, el Hospital El Camino, los bienes inmuebles, equipos y otros activos fijos, activos circulantes y efectivo, relacionados con la operación del Hospital El Camino a una o más corporaciones, fideicomisos o asociaciones sin fines de lucro para operar y mantener los activos.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(1)  Cualquier transferencia del 50 por ciento o más de los activos de El Camino Hospital-Corporation en suma o por incremento, conforme a esta subdivisión, se considerará en beneficio de la comunidad atendida por el Distrito Hospitalario El Camino solo si ocurre todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(1)(A)  El acuerdo de transferencia y todos los arreglos necesarios para el mismo son aprobados por la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino, y el acuerdo y los arreglos se discuten completamente antes de la decisión de la junta de transferir los activos de El Camino Hospital-Corporation, en al menos cinco reuniones abiertas y públicas debidamente notificadas de la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino en cumplimiento con el Artículo 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(1)(B)  El acuerdo de transferencia establece que el Distrito Hospitalario El Camino aprobará a todos los miembros iniciales de la junta directiva de la corporación, fideicomiso o asociación sin fines de lucro, y a cualquier miembro posterior de la junta directiva según se especifique en el acuerdo de transferencia.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(1)(C)  El acuerdo de transferencia establece que todos los activos transferidos a la corporación, fideicomiso o asociación sin fines de lucro, y todos los activos acumulados por la corporación, fideicomiso o asociación sin fines de lucro durante la vigencia del acuerdo de transferencia que surjan de la operación de los activos transferidos, serán transferidos de vuelta al Distrito Hospitalario El Camino al finalizar el acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier extensión del acuerdo de transferencia.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(1)(D)  El acuerdo de transferencia compromete a la corporación, fideicomiso o asociación sin fines de lucro a operar y mantener los activos de El Camino Hospital-Corporation en beneficio de la comunidad atendida por el Distrito Hospitalario El Camino.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(1)(E)  El acuerdo de transferencia exige que cualquier fondo recibido de El Camino Hospital-Corporation al inicio del acuerdo o en cualquier momento posterior durante la vigencia del acuerdo se utilice únicamente para reducir el endeudamiento de El Camino Hospital-Corporation, para adquirir el equipo necesario para las instalaciones de atención médica de El Camino Hospital-Corporation, para operar, mantener y realizar las mejoras de capital necesarias en esas instalaciones de atención médica, para proporcionar servicios o instalaciones de atención médica suplementarios para las comunidades atendidas por el Distrito Hospitalario El Camino, o para llevar a cabo otras actividades que promoverían un propósito público válido si fueran realizadas directamente por el Distrito Hospitalario El Camino.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(2)  Una transferencia del 33 por ciento o más pero menos del 50 por ciento de los activos de El Camino Hospital-Corporation, en suma o por incremento, conforme a esta subdivisión, se considerará en beneficio de las comunidades atendidas por el Distrito Hospitalario El Camino solo si ocurren ambas cosas siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(2)(A)  El acuerdo de transferencia y todos los arreglos necesarios para el mismo son aprobados por la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino y el acuerdo y los arreglos se discuten completamente antes de la decisión de la junta de transferir los activos de El Camino Hospital-Corporation en al menos dos reuniones abiertas y públicas debidamente notificadas de la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino en cumplimiento con el Artículo 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(2)(B)  El acuerdo de transferencia cumple con todos los requisitos de los subpárrafos (B) a (E), ambos inclusive, del párrafo (1).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(3)  Una transferencia del 10 por ciento o más pero menos del 33 por ciento de los activos de El Camino Hospital-Corporation, en suma o por incremento, conforme a esta subdivisión, se considerará en beneficio de las comunidades atendidas por el Distrito Hospitalario El Camino solo si ocurren ambas cosas siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(3)(A)  El acuerdo de transferencia y todos los arreglos necesarios para el mismo son aprobados por la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino y el acuerdo y los arreglos se discuten completamente antes de la decisión de la junta de transferir los activos de El Camino Hospital-Corporation en al menos dos reuniones abiertas y públicas debidamente notificadas de la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino en cumplimiento con el Artículo 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(3)(B)  El acuerdo de transferencia cumple con todos los requisitos de los subpárrafos (C) a (E), ambos inclusive, del párrafo (1).
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(4)  Antes de que El Camino Hospital-Corporation transfiera, conforme a esta subdivisión, el 50 por ciento o más de sus activos a una o más corporaciones, fideicomisos o asociaciones sin fines de lucro, en suma o por incremento, la Junta Directiva del Distrito Hospitalario El Camino deberá, mediante resolución, someter a los votantes del Distrito Hospitalario El Camino una medida que proponga la transferencia. La medida se colocará en la boleta de una elección especial celebrada a solicitud del Distrito Hospitalario El Camino o en la boleta de la próxima elección programada regularmente que ocurra al menos 88 días después de la resolución del Distrito Hospitalario El Camino. Si la mayoría de los votantes que votan sobre la medida votan a su favor, la transferencia será aprobada. Los requisitos de divulgación de campaña aplicables a las medidas locales previstos en el Capítulo 4 (que comienza con el Artículo 84100) del Título 9 del Código de Gobierno se aplicarán a esta elección.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(b)(5)  No obstante cualquier otra disposición de esta subdivisión, El Camino Hospital-Corporation no transferirá ninguna parte de sus activos a una corporación, fideicomiso o asociación privada sin fines de lucro que sea propiedad o esté controlada por un credo religioso, iglesia o denominación sectaria en ausencia de una contraprestación adecuada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(c)  Si la junta de El Camino Hospital-Corporation ha transferido previamente menos del 50 por ciento de sus activos conforme a esta subdivisión, antes de que se transfieran activos adicionales, la junta deberá celebrar una audiencia pública y deberá hacer una determinación pública de que los activos adicionales a transferir no igualarán, en combinación con los activos previamente transferidos, el 50 por ciento o más del total de los activos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(d)  Para los fines de esta sección, una “transferencia” significa la transferencia de la propiedad de los activos de El Camino Hospital-Corporation. Un arrendamiento de bienes inmuebles o bienes muebles tangibles del Distrito Hospitalario El Camino no estará sujeto a esta sección, excepto según lo exijan el Artículo 32121.4 o el Artículo 32121.8.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(e)  Si el Distrito Hospitalario El Camino solicita una elección especial conforme a la subdivisión (a) o (b), deberá reembolsar a los condados los costos de esa elección especial según lo prescrito conforme al Artículo 10520 del Código Electoral.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(f)  Las limitaciones establecidas en las subdivisiones (a) y (b) no se aplicarán a ninguna transferencia, venta, arrendamiento u otras cesiones de activos de El Camino Hospital-Corporation al Distrito Hospitalario El Camino o a entidades controladas por el Distrito Hospitalario El Camino, siempre que, en el caso de una transferencia a una entidad controlada por el Distrito Hospitalario El Camino, dicha entidad seguirá rigiéndose por esta sección, imponiendo los mismos requisitos a dicha entidad que los impuestos a El Camino Hospital-Corporation.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 32121.7(g)  Nada en esta sección limitará, modificará o alterará de otro modo los requisitos impuestos a El Camino Hospital-Corporation como corporación sin fines de lucro bajo el Código de Corporaciones, incluyendo los requisitos de notificación y consentimiento del Fiscal General si son aplicables.

Section § 32121.8

Explanation
La Corporación del Hospital El Camino puede arrendar partes o la totalidad del Hospital El Camino a arrendatarios para ayudar a operarlo y mantenerlo, siempre y cuando estos arrendamientos beneficien al distrito hospitalario. Si un arrendamiento implica operar el 50% o más del hospital o incluye la transferencia de una porción significativa de los activos de la corporación, debe seguir regulaciones específicas. Todos los arrendamientos deben asegurar que los arrendatarios cumplan con reglas de cumplimiento particulares, y dichos contratos no pueden exceder los 30 años si cubren la totalidad del hospital o los 10 años si involucran menos de la totalidad del hospital.

Section § 32121.9

Explanation

Si un distrito de salud en California arrienda o transfiere sus activos a una corporación, debe representar y apoyar los intereses de la comunidad. También debe informar cada año sobre qué tan bien la corporación está satisfaciendo las necesidades de salud de la comunidad.

Un distrito que arrienda o transfiere sus activos a una corporación de conformidad con esta división, incluyendo, pero no limitado a, la subdivisión (p) de la Sección 32121 o la Sección 32126, actuará como defensor de la comunidad ante la corporación operadora. El distrito informará anualmente a la comunidad sobre el progreso realizado para satisfacer las necesidades de salud de la comunidad.

Section § 32122

Explanation
Esta ley permite a la junta directiva comprar todas las herramientas quirúrgicas necesarias, el equipo de hospital y los suministros para las residencias de enfermeras, así como cualquier otro artículo necesario para equipar completamente un hospital y una residencia de enfermeras.

Section § 32123

Explanation

La junta directiva de un hospital puede comprar terrenos, y luego construir o alquilar edificios o habitaciones, y equiparlos según sea necesario para el funcionamiento del hospital.

La junta directiva podrá adquirir dichos bienes inmuebles, y construir o alquilar y equipar dichos edificios o edificio, sala o salas que sean necesarios para el hospital.

Section § 32124

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un hospital establecer una escuela de enfermería. Pueden diseñar el plan de estudios y, una vez que los estudiantes terminan el programa, otorgarles diplomas como enfermeras graduadas.

La junta directiva podrá establecer una escuela de formación de enfermeras en relación con el hospital, prescribir un plan de estudios para dicha formación y, tras la finalización del curso, disponer la expedición de diplomas a las enfermeras graduadas.

Section § 32125

Explanation

En esta sección, la junta directiva es responsable de administrar los centros de atención médica propiedad o arrendados por el distrito para garantizar la salud pública. Establecen y hacen cumplir las normas y reglamentos necesarios para gestionar estas instalaciones y pueden decidir las condiciones para la admisión de pacientes. Deben mantener estándares operativos mínimos.

El distrito no debe cobrar menos del costo real por proporcionar atención a pacientes indigentes del condado. La junta debe procurar establecer tarifas que permitan que los centros se mantengan por sí mismos, y pueden tener tarifas diferentes para los residentes del distrito en comparación con los no residentes.

El director ejecutivo (CEO), a menos que la junta lo prohíba, puede crear un grupo de trabajo para ayudar a gestionar las instalaciones del distrito. Si la junta lo exige, el CEO debe elegir a los miembros del grupo de trabajo de entre las personas nominadas por la junta. El grupo de trabajo puede ser disuelto tanto por el CEO como por la junta, y dichas acciones de la junta requieren votos mayoritarios, dependiendo del tamaño de la junta.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32125(a)  La junta directiva será responsable de la operación de todos los establecimientos de atención médica propiedad o arrendados por el distrito, de acuerdo con los mejores intereses de la salud pública y deberá elaborar y hacer cumplir todas las normas, reglamentos y estatutos necesarios para la administración, gobierno, protección y mantenimiento de los establecimientos de atención médica bajo su dirección y toda propiedad perteneciente a los mismos y podrá prescribir los términos bajo los cuales los pacientes pueden ser admitidos en ellos. Los estándares mínimos de operación según lo prescrito en este artículo serán establecidos y aplicados por la junta directiva.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32125(b)  Un distrito no podrá contratar para atender a pacientes indigentes del condado por debajo del costo de la atención. Al establecer las tarifas, la junta, en la medida de lo posible, establecerá tarifas que permitan que los establecimientos de atención médica del distrito operen de manera autosuficiente. La junta podrá establecer tarifas diferentes para los residentes del distrito que para las personas que no residen dentro del distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32125(c)  No obstante cualquier otra disposición de la ley, a menos que la junta directiva lo prohíba mediante una acción, el director ejecutivo podrá establecer un grupo de trabajo para ayudar al director ejecutivo en la operación de las instalaciones del distrito. El director ejecutivo, si así lo exige una acción de la junta, seleccionará a los miembros del grupo de trabajo de entre los individuos nominados por la junta. Una vez establecido, el grupo de trabajo podrá ser disuelto por acción del director ejecutivo o de la junta. Cualquier acción de la junta bajo esta subdivisión requerirá cuatro votos de una junta de cinco miembros o cinco votos de una junta de siete miembros.

Section § 32126

Explanation

Esta sección explica cómo la junta directiva de un hospital puede arrendar un hospital que haya adquirido o construido. Cualquier arrendamiento que involucre el 50% o más de un hospital debe cumplir con requisitos legales específicos. Los arrendamientos de hospitales completos no pueden durar más de 30 años, y los arrendamientos parciales de hospitales no pueden exceder los 10 años.

Además, si un contrato de arrendamiento existente de antes del 1 de julio de 1984 se subarrienda o cede a otra persona, deben cumplirse ciertas condiciones: el nuevo acuerdo debe ser tan valioso como el original, el arrendamiento debe haber comenzado con un proceso de licitación competitivo, y cualquier modificación importante necesita discusión pública. Los subarrendamientos o cesiones no necesitan seguir ciertos requisitos si cumplen con las reglas generales.

El distrito también debe informar al Fiscal General, dentro de los 30 días, sobre cualquier arrendamiento de sus activos, detallando la naturaleza de la transacción y las partes involucradas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32126(a) La junta directiva podrá disponer la operación y el mantenimiento, a través de arrendatarios, de la totalidad o de cualquier parte de cualquier hospital adquirido o construido por ella de conformidad con esta división, y para tal fin podrá celebrar cualquier contrato de arrendamiento que considere que mejor servirá los intereses del distrito. Un contrato de arrendamiento celebrado con una o más corporaciones para la operación del 50 por ciento o más del hospital del distrito, o que sea parte de, o dependa de, una transferencia del 50 por ciento o más de los activos del distrito, en suma o por incrementos, según lo descrito en el subapartado (p) de la Sección 32121, estará sujeto a los requisitos del subapartado (p) de la Sección 32121. Cualquier contrato de arrendamiento para la operación de cualquier hospital exigirá al arrendatario o locatario que se ajuste y cumpla con la Sección 32128. Ningún contrato de arrendamiento para la operación de un hospital completo tendrá una duración superior a 30 años. Ningún contrato de arrendamiento para la operación de menos de un hospital completo tendrá una duración superior a 10 años.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32126(b) No obstante cualquier otra disposición legal, un subarrendamiento, una cesión de un contrato de arrendamiento existente, o la liberación de un arrendatario o locatario de las obligaciones en virtud de un contrato de arrendamiento existente en relación con una cesión de un contrato de arrendamiento existente no estará sujeto a los requisitos del subapartado (p) de la Sección 32121 siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32126(b)(1) El subarrendamiento o la cesión del contrato de arrendamiento existente siga cumpliendo con el subapartado (a).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32126(b)(2) La junta directiva del distrito determine que la contraprestación total que el distrito recibirá tras la cesión o el subarrendamiento, o como resultado de ello, teniendo en cuenta toda contraprestación monetaria y otras contraprestaciones tangibles e intangibles que el distrito deba recibir, incluyendo, sin limitación, todos los beneficios para las comunidades atendidas por el distrito, no sea inferior a la contraprestación total que el distrito habría recibido en virtud del contrato de arrendamiento existente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32126(b)(3) El contrato de arrendamiento existente se celebró en o antes del 1 de julio de 1984, previa aprobación de la junta directiva tras la solicitud y revisión de no menos de cinco ofertas de posibles arrendatarios.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32126(b)(4) Si se realizan modificaciones sustanciales a un contrato de arrendamiento existente en relación con el subarrendamiento o la cesión de dicho contrato de arrendamiento existente, las modificaciones se debatirán exhaustivamente con antelación a la decisión de la junta directiva del distrito de adoptar las modificaciones en al menos dos reuniones abiertas y públicas debidamente notificadas de conformidad con la Sección 32106 y la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32126(c) Un distrito de atención médica informará al Fiscal General, dentro de los 30 días siguientes a cualquier arrendamiento de activos del distrito a una o más corporaciones, el tipo de transacción y la entidad a la que se arrendaron los activos.

Section § 32126.3

Explanation

Esta ley permite que el contrato de arrendamiento existente entre el Distrito de Atención Médica de Grossmont y la Corporación Hospitalaria de Grossmont, que comenzó el 29 de mayo de 1991, sea renegociado o prorrogado por hasta 30 años adicionales después de su plazo actual. Sin embargo, cualquier cambio o prórroga debe ser aprobado por una mayoría de votos de los votantes del distrito.

No obstante cualquier disposición legal en contrario, el contrato de arrendamiento existente inmediatamente antes del 1 de enero de 2006, entre el Distrito de Atención Médica de Grossmont y la Corporación Hospitalaria de Grossmont que se celebró el 29 de mayo de 1991, podrá ser renegociado o prorrogado por un plazo adicional de hasta 30 años. Las renegociaciones o la prórroga deberán presentarse a, y ser aprobadas por una mayoría de, los votantes del distrito.

Section § 32126.5

Explanation

Esta sección permite que la junta de un distrito hospitalario o una organización sin fines de lucro relacionada mejore los servicios de salud comunitarios de varias maneras. Pueden firmar contratos con diversos proveedores de salud, ayudar a grupos sin fines de lucro existentes y financiar experimentos de atención médica. Sin embargo, no pueden participar en actividades que estén prohibidas por otras leyes aplicables a corporaciones y entidades similares.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32126.5(a)  La junta directiva de un distrito hospitalario o cualquier corporación sin fines de lucro afiliada podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones cuando determine que la acción es necesaria para la prestación de servicios de salud adecuados a las comunidades atendidas por el distrito:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32126.5(a)(1)  Celebrar contratos con grupos de proveedores de salud, grupos de servicios comunitarios, médicos y cirujanos independientes, y podólogos independientes, para la prestación de servicios de salud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32126.5(a)(2)  Proporcionar asistencia o conceder subvenciones a grupos de proveedores y clínicas sin fines de lucro que ya funcionan en la comunidad.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32126.5(a)(3)  Financiar experimentos con nuevos métodos para proporcionar atención médica adecuada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32126.5(b)  Nada en esta sección autorizará actividades que las corporaciones y otras entidades legales artificiales tienen prohibido realizar por la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 32127

Explanation

Esta sección describe la gestión de los fondos de los distritos hospitalarios. Cada distrito hospitalario debe tener su propia tesorería, administrada por un tesorero. La junta directiva decide el monto de la fianza del tesorero. Los fondos provenientes de impuestos o gravámenes se dividen en diferentes cuentas: un fondo de inversión de capital para construcción, un fondo de gravámenes especiales para propósitos específicos aprobados por los votantes, y un fondo de mantenimiento y operación para gastos generales. Los ingresos diarios de las operaciones del hospital se destinan al fondo de mantenimiento, pero no pueden usarse para nuevas construcciones sin una autorización específica. Si no hay suficiente dinero para pagar los bonos, se pueden transferir fondos del fondo de mantenimiento. Además de los pagos de bonos, los fondos son supervisados por el tesorero, y otros funcionarios del distrito están autorizados a desembolsar dinero según sea necesario. Los bonos pueden pagarse en la tesorería del distrito o del condado, y deben llevarse cuentas adecuadas. Los fondos pueden depositarse en bancos autorizados, y la junta puede crear un fondo rotatorio para cubrir los gastos provisionales del hospital, accesible sin requisitos estrictos de firmas.

El distrito hospitalario establecerá su propia tesorería y nombrará un tesorero encargado de la custodia y desembolso de los fondos en la tesorería del distrito. La junta directiva fijará el monto de la fianza que deberá prestar dicho tesorero y dispondrá el pago de la prima correspondiente con cargo al fondo de mantenimiento y operación.
Todos los fondos derivados de la porción, si la hubiere, del impuesto o gravamen anual recaudado para fines de inversión de capital se depositarán en el fondo de inversión de capital. Cualesquiera fondos derivados de un impuesto o gravamen especial recaudado conforme al Artículo 3 del Capítulo 3 del presente se depositarán en un fondo de gravámenes especiales y se utilizarán exclusivamente para los fines para los cuales se votó dicho impuesto o gravamen especial.
Todos los fondos derivados del impuesto o gravamen anual regular previsto en el Artículo 1, Capítulo 3 del presente, excepto cualquier parte del mismo recaudada para fines de inversión de capital, se depositarán en el fondo de mantenimiento y operación. Todos los ingresos y rentas de cualquier tipo de la operación del hospital se ingresarán diariamente en la tesorería de dicho distrito y se depositarán en el fondo de mantenimiento y operación. Los fondos del fondo de mantenimiento y operación podrán gastarse para cualquiera de los fines del distrito; siempre que, sin embargo, dichos fondos no podrán gastarse para la nueva construcción de capacidad adicional de camas para pacientes salvo lo autorizado por la Sección 32221 del presente. Siempre que parezca que la suma en el fondo de amortización e intereses de bonos será insuficiente para pagar los intereses o el capital de los bonos próximos a vencer y pagaderos con cargo a dicho fondo, una suma suficiente para pagar dicho capital e intereses será transferida por la junta directiva del fondo de mantenimiento y operación a dicho fondo de amortización e intereses de bonos.
Excepto en cuanto al capital e intereses de los bonos, los fondos en la tesorería del distrito serán desembolsados por el tesorero, o por cualquier otro funcionario o funcionarios del distrito, incluido el administrador, según lo autorice la junta. El tesorero conservará dicha orden como su comprobante y llevará cuentas de todos los ingresos en la tesorería del distrito y de todos los desembolsos de la misma.
Cuando los bonos del distrito sean pagaderos en la oficina del distrito, todos los ingresos de los impuestos recaudados para pagar el capital e intereses de dichos bonos se ingresarán en la tesorería del distrito, y el tesorero del distrito pagará con cargo a ellos el capital e intereses de dichos bonos.
Cuando los bonos del distrito sean pagaderos en la oficina del tesorero del condado organizador, a opción del tenedor, o de otra manera, todos los ingresos de los impuestos recaudados para pagar el capital e intereses de dichos bonos se ingresarán en la tesorería del condado organizador y serán depositados por el tesorero del condado en el fondo de amortización e intereses de bonos del distrito, y pagará con cargo a ellos el capital e intereses de dichos bonos y llevará una cuenta de todos los fondos recibidos y desembolsados de dicho fondo.
Cualesquiera fondos en la tesorería del distrito y cualesquiera fondos del distrito en el fondo de amortización e intereses de bonos del distrito en la tesorería del condado organizador podrán depositarse de conformidad con las disposiciones de las leyes generales del Estado de California que rigen el depósito de fondos públicos de ciudades o condados en aquellos bancos del Estado de California que estén autorizados a recibir depósitos de fondos públicos, de la misma manera y con la misma garantía que se depositan los fondos públicos de ciudades y condados en dichos bancos, y con igual fuerza y efecto. La junta directiva del distrito está autorizada a crear un fondo rotatorio cuyo fondo no excederá en ningún momento la suma del 10 por ciento de los gastos anuales estimados del distrito y que se utilizará para el pago de los gastos provisionales de la operación de cualquier hospital dentro del distrito sin la necesidad de una orden escrita firmada por el presidente y refrendada por el secretario según lo dispuesto en el presente. El tesorero está autorizado a depositar dicho fondo en aquellos bancos del condado que estén autorizados a recibir depósitos de fondos públicos de la misma manera y con la misma garantía que se depositan los fondos públicos de ciudades y condados en dichos bancos y con igual fuerza y efecto, y estará sujeto a retiro con la firma del tesorero, o de cualquier otro funcionario del distrito que la junta directiva autorice, para el uso y propósito previstos en el presente.

Section § 32127.1

Explanation

La ley permite que la junta directiva de ciertos distritos hospitalarios, específicamente aquellos con 85 camas y ubicados en condados con una población de 2,000,000 o más según el censo de (1950), utilicen fondos de gravámenes fiscales anteriores sin la aprobación de los votantes. Pueden usar estos fondos para añadir más camas para pacientes mediante el arrendamiento, la compra de nuevos edificios o instalaciones hospitalarias, o la construcción de nuevas estructuras para aumentar la capacidad de camas.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta directiva de cualquier distrito que tiene licencia para tener 85 camas y está ubicado dentro de un condado con 2,000,000 o más habitantes, según lo determinado por el censo de (1950), podrá, sin establecer un fondo para gastos de capital y sin la aprobación de los electores del distrito, utilizar todos o cualquiera de los fondos en posesión del distrito, o en poder de este, en la fecha de entrada en vigor de la enmienda realizada a esta sección en la Sesión Ordinaria de (1967) que se derivaron de gravámenes fiscales anteriores, para la adquisición de capacidad adicional de camas para pacientes mediante el arrendamiento o la compra de cualquier edificio o instalación hospitalaria o para la nueva construcción de capacidad adicional de camas para pacientes para un hospital existente.

Section § 32127.2

Explanation

Esta sección permite a la junta directiva de un distrito obtener un seguro respaldado por el estado para financiar proyectos de instalaciones de salud. Pueden pedir dinero prestado, emitir bonos y ofrecer primeras hipotecas o escrituras de fideicomiso como garantía para dicha financiación. Sin embargo, no pueden usar fondos de impuestos para pagar estos préstamos. Esta medida busca fomentar la inversión privada necesaria para construir y mejorar las instalaciones de salud, lo cual es vital para la salud y seguridad públicas.

Exclusivamente con el propósito de asegurar el seguro estatal de financiamiento para la construcción de nuevas instalaciones de salud, la expansión, modernización, renovación, remodelación y alteración de instalaciones de salud existentes, y el equipamiento inicial de cualquiera de dichas instalaciones de salud conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 129000) de la Parte 6 de la División 107, y no obstante cualquier disposición de esta división o cualquier otra disposición o precedente legal, la junta directiva de cualquier distrito podrá (a) pedir dinero o crédito prestado, o emitir bonos, así como mediante los métodos de financiamiento especificados en esta división, y (b) otorgar a favor del estado primeras hipotecas, primeras escrituras de fideicomiso, y otros intereses de seguridad necesarios según lo que la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal pueda razonablemente requerir con respecto a una propiedad de proyecto de instalación de salud como garantía para el seguro. Ningún pago de capital, intereses, primas de seguro y tarifas de inspección, y todos los demás costos de los préstamos asegurados por el estado obtenidos bajo la autorización de esta sección se realizará con fondos derivados del poder tributario del distrito. Por la presente se declara que las autorizaciones para la ejecución de las hipotecas, escrituras de fideicomiso y otros acuerdos de seguridad necesarios por parte de la junta y para la aplicación de los derechos del estado en virtud de los mismos son de interés público con el fin de preservar y promover la salud, el bienestar y la seguridad de la población de este estado al proporcionar, sin costo para el estado, un programa de seguro estatal para préstamos de construcción de instalaciones de salud con el fin de estimular el flujo de capital privado hacia la construcción de instalaciones de salud para permitir la satisfacción racional de la necesidad crítica de nuevas, ampliadas y modernizadas instalaciones de salud pública.

Section § 32127.3

Explanation

Esta ley permite a los distritos hospitalarios locales de California obtener seguro hipotecario federal y asistencia financiera para la construcción y mejora de instalaciones de salud. Les permite pedir dinero prestado, emitir bonos y asegurar préstamos a través de programas federales. Estos distritos también pueden otorgar hipotecas u otros intereses de seguridad al gobierno federal según sea necesario. Es importante destacar que no pueden usar fondos derivados de impuestos para realizar pagos de estos préstamos. Esta iniciativa busca impulsar la construcción y modernización de instalaciones de salud públicas aprovechando el apoyo federal sin incurrir en costos para el estado. Además, los beneficiarios del gobierno federal de estas hipotecas no se consideran entidades privadas según la constitución estatal.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.3(a) Exclusivamente con el propósito de obtener seguro hipotecario federal, préstamos federales, préstamos o subvenciones federales o préstamos garantizados emitidos de conformidad con la Ley Federal Consolidada de Desarrollo Agrícola y Rural (7 U.S.C. Sec. 1921, et seq.), según enmendada por la Ley Pública 109-171 el 8 de febrero de 2006, o préstamos asegurados federalmente emitidos de conformidad con la Ley Nacional de Vivienda (12 U.S.C. Secs. 1715w y 1715z-7) para financiar o refinanciar la construcción de nuevas instalaciones de salud, la expansión, modernización, renovación, remodelación o alteración de instalaciones de salud existentes, y el equipamiento inicial de esas instalaciones de salud bajo los programas federales de seguro hipotecario que estén ahora o puedan estar en el futuro disponibles para un distrito hospitalario local, y no obstante cualquier disposición de esta división, o cualquier otra disposición o precedente legal, la junta directiva de cualquier distrito podrá hacer una o ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.3(a)(1) Pedir dinero prestado o emitir bonos, además de otros métodos de financiación autorizados bajo esta división.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.3(a)(2) Otorgar, a favor de los Estados Unidos, la agencia federal apropiada o el hipotecante designado federalmente, primeras hipotecas, primeras escrituras de fideicomiso u otros intereses de seguridad necesarios que el gobierno federal pueda razonablemente requerir con respecto a una propiedad de proyecto de instalación de salud como garantía para dicho seguro.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.3(b) Ningún pago de capital, intereses, primas de seguro y tarifas de inspección, y todos los demás costos de financiación obtenidos según lo autorizado por esta sección, se realizará con fondos derivados de la facultad impositiva del distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.3(c) La Legislatura por la presente determina y declara que las autorizaciones para otorgar las hipotecas, escrituras de fideicomiso u otros acuerdos de seguridad necesarios por parte de la junta y para la aplicación de los derechos del gobierno federal en virtud de los mismos son de interés público con el fin de preservar y promover la salud, el bienestar y la seguridad de la gente del estado, al proporcionar, sin costo para el estado, un programa federal de seguro hipotecario para préstamos de construcción de instalaciones de salud con el fin de estimular el flujo de capital privado hacia la construcción de instalaciones de salud para permitir que se satisfaga la necesidad crítica de nuevas, ampliadas y modernizadas instalaciones de salud públicas.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.3(d) La Legislatura determina y declara además que los Estados Unidos, la agencia federal apropiada o el hipotecante designado federalmente nombrado como beneficiario de cualquier primera hipoteca u otro interés de seguridad entregado según lo autorizado por esta sección no es una persona o entidad privada en el sentido de la Sección 11 del Artículo XI de la Constitución de California.

Section § 32127.5

Explanation

Esta ley permite que la junta directiva de un distrito decida, mediante una resolución, transferir todos los fondos del distrito al tesorero del condado. Una vez que se realiza esta transferencia, el tesorero del condado asume las responsabilidades financieras que antes manejaba el tesorero del distrito, excepto los fondos relacionados con bonos.

En el futuro, si la junta del distrito desea restablecer el puesto de tesorero del distrito, puede aprobar una resolución para hacerlo. Después de esto, el tesorero del condado debe devolver todos los fondos del distrito al nuevo tesorero del distrito.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.5(a)  Tras la adopción de una resolución de la junta directiva del distrito que así lo disponga, todos los fondos disponibles en la tesorería del distrito podrán ser entregados al tesorero del condado en el que se organizó el distrito, en cuyo caso y a partir de la fecha de adopción de dicha resolución, las funciones del tesorero del distrito serán desempeñadas por el tesorero del condado. Excepto en lo que respecta al capital e intereses de los bonos, los fondos en la tesorería del distrito serán desembolsados por el tesorero del condado para los fines del distrito mediante órdenes de pago (warrants) emitidas por el auditor del condado sobre órdenes firmadas por el presidente del distrito y refrendadas por el secretario del distrito.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32127.5(b)  En cualquier momento, la junta del distrito podrá, mediante resolución, restablecer la oficina del tesorero del distrito y, al recibir una copia de dicha resolución, no obstante cualquier otra disposición legal, el tesorero del condado transferirá todos los fondos del distrito al tesorero del distrito.

Section § 32128

Explanation

Esta sección describe las reglas que los hospitales deben establecer con respecto a su personal médico y gobernanza. Los hospitales deben formar un personal médico formal para médicos, podólogos y odontólogos, con nombramientos revisados anualmente o cada dos años. Especifica la autogobernanza del personal médico en cuanto a sus deberes profesionales y exige expedientes médicos de pacientes completos y precisos. El hospital puede imponer limitaciones a la práctica para salvaguardar el bienestar público, pero no puede excluir a profesionales licenciados basándose únicamente en su junta de licencias. La junta directiva puede cubrir los costos de defensa legal para el personal no empleado demandado por actividades de revisión por pares si las acciones fueron de buena fe y benefician al distrito. También podrían optar por pagar los daños punitivos otorgados en tales casos si se considera que redundan en el mejor interés del distrito. Finalmente, las reglas del hospital deben alinearse al menos con los estándares de los hospitales privados, permitiendo reglas legales adicionales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(a) Las reglas del hospital, establecidas por la junta directiva de conformidad con este artículo, deberán incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(a)(1) Disposición para la organización de médicos y cirujanos, podólogos y odontólogos con licencia para ejercer en este estado a quienes se les permite practicar en el hospital, en un personal médico formal, con los funcionarios y estatutos apropiados y con nombramientos de personal de forma anual o bienal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(a)(2) Disposición para un procedimiento de nombramiento y renovación de nombramiento del personal médico según lo establecido por los estándares de la Comisión Conjunta de Acreditación de Organizaciones de Atención Médica.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(a)(3) Disposiciones de que el personal médico será autogobernado con respecto al trabajo profesional realizado en el hospital; que el personal médico se reunirá de acuerdo con los requisitos mínimos de la Comisión Conjunta de Acreditación de Organizaciones de Atención Médica; y que los expedientes médicos de los pacientes serán la base para dicha revisión y análisis.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(a)(4) Disposición de que se preparen y mantengan expedientes médicos precisos y completos para todos los pacientes.
Para los fines de este párrafo, los expedientes médicos incluyen, entre otros, datos de identificación, historial personal y familiar, historial de la enfermedad actual, examen físico, exámenes especiales, diagnósticos profesionales o de trabajo, tratamiento, hallazgos patológicos macroscópicos y microscópicos, notas de progreso, diagnóstico final, condición al alta y otros asuntos que el personal médico determine.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(5) Limitaciones con respecto a la práctica de la medicina y cirugía en el hospital que la junta directiva considere que redundan en el mejor interés de la salud y el bienestar públicos, incluyendo una disposición apropiada para la prueba de capacidad de responder por daños por parte de los solicitantes a la membresía del personal, siempre y cuando ningún médico y cirujano debidamente licenciado sea excluido de la membresía del personal únicamente por estar licenciado por la Junta Médica Osteopática de California.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta directiva podrá indemnizar por daños y por los costos asociados con la defensa legal de cualquier miembro no empleado del personal médico cuando sea nombrado como demandado en una acción civil que surja directamente de opiniones emitidas, declaraciones hechas o acciones tomadas como parte necesaria de la participación en las actividades de revisión por pares médicas del distrito. Esta disposición de indemnización por daños no incluirá ninguna adjudicación de daños punitivos o ejemplares contra ningún miembro no empleado del personal médico. Si el demandante prevalece en una reclamación por daños punitivos o ejemplares contra un miembro no empleado del personal médico, el demandado, a opción de la junta directiva del distrito, será responsable ante el distrito por todos los costos incurridos en la provisión de representación al demandado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(c) No obstante la subdivisión (b) o cualquier otra disposición de la ley, un distrito está autorizado a pagar la parte de una sentencia que corresponda a daños punitivos o ejemplares contra un miembro no empleado del personal médico que surjan de la participación en actividades de revisión por pares, si la junta directiva del distrito, a su discreción, determina todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(c)(1) La sentencia se basa en opiniones emitidas, declaraciones hechas o acciones tomadas como parte necesaria de la participación en las actividades de revisión por pares médicas del distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(c)(2) En el momento de emitir las opiniones, hacer las declaraciones o tomar las acciones que dieron lugar a la responsabilidad, el miembro no empleado del personal médico actuaba de buena fe, sin malicia real y en los aparentes mejores intereses del distrito.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(c)(3) El pago de la reclamación o sentencia contra el miembro no empleado del personal redundaría en los mejores intereses del distrito.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32128(d) Las reglas del hospital, en la medida en que sean consistentes con este artículo, deberán estar de acuerdo con y contener estándares mínimos no inferiores a las reglas y estándares de los hospitales privados o voluntarios. A menos que esté específicamente prohibido por ley, la junta directiva podrá adoptar otras reglas que podrían ser legalmente adoptadas por hospitales privados o voluntarios.

Section § 32128.10

Explanation

Esta ley garantiza que los hospitales que permiten la esterilización con fines anticonceptivos no pueden imponer requisitos no médicos especiales, como la edad, el estado civil o el número de hijos, a los pacientes que buscan dichos procedimientos. Esto significa que los criterios para la esterilización deben ser los mismos que para cualquier otra cirugía ofrecida por el hospital, centrándose únicamente en la salud física y mental del paciente.

La ley permite a los médicos asesorar a sus pacientes sobre si la esterilización es apropiada y mantiene intactas las leyes existentes para menores de edad.

Ningún hospital establecido por la junta directiva conforme a este artículo que permita la realización de operaciones de esterilización con fines anticonceptivos, ni el personal médico de dicho hospital, exigirá a la persona a quien se le vaya a realizar dicha operación de esterilización que cumpla con requisitos no médicos especiales, que no se impongan a las personas que buscan otros tipos de operaciones en el hospital. Dichos requisitos no médicos prohibidos incluirán, entre otros, la edad, el estado civil y el número de hijos biológicos.
Nada en esta sección prohibirá los requisitos relacionados con la condición física o mental de la persona ni afectará el derecho del médico tratante a asesorar o aconsejar a su paciente sobre si la esterilización es apropiada o no. Esta sección no afectará la ley vigente con respecto a las personas menores de edad.

Section § 32129

Explanation
Esta sección permite a los distritos hospitalarios y a las corporaciones sin fines de lucro relacionadas contratar médicos, cirujanos, podólogos y grupos de atención médica mediante contratos. Estos contratos deben asegurar que el distrito hospitalario no obtenga ganancias de estos servicios y que cualquier tarifa sea justa y razonable. El objetivo principal es proporcionar atención médica adecuada a todos los residentes dentro del distrito.

Section § 32129.5

Explanation

Esta ley permite a los distritos hospitalarios o a sus organizaciones sin fines de lucro afiliadas contratar médicos o podólogos para asegurar su disponibilidad en el departamento de emergencias del hospital. Estos contratos deben establecerse de manera que el distrito no obtenga ningún beneficio económico de los servicios médicos prestados por estos profesionales. Cada médico o podólogo solo puede prestar los servicios que legalmente está autorizado a practicar.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta directiva de un distrito hospitalario o cualquier corporación sin fines de lucro afiliada podrá contratar con un médico y cirujano o podólogo para la prestación de servicios profesionales en el hospital, con el propósito de asegurar que un médico y cirujano o podólogo esté de guardia en un departamento de emergencias ambulatorias mantenido por el hospital, sobre una base que no resulte en ningún beneficio o ganancia para el distrito de los servicios profesionales del médico y cirujano. Para los fines de esta sección, el contrato con el podólogo será para aquellos servicios que el podólogo está autorizado a practicar de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 32130

Explanation

Esta ley permite a un distrito pedir dinero prestado hasta el 85% de sus ingresos estimados para el año fiscal en curso, lo que incluye todo tipo de ingresos como impuestos e ingresos operativos. El dinero prestado debe ser devuelto dentro del mismo año.

Un distrito puede pedir dinero prestado e incurrir en deudas por un monto que no exceda el 85 por ciento de todos los ingresos y rentas estimados para el año fiscal en curso, incluyendo, pero sin limitarse a, ingresos fiscales, ingresos operativos y cualquier otro ingreso misceláneo recibido por el distrito, de cualquier fuente que provenga. El dinero prestado y la deuda contraída bajo esta sección deberán ser reembolsados dentro del mismo año fiscal.

Section § 32130.1

Explanation

Esta sección permite a un distrito pedir dinero prestado para mantenimiento y operación emitiendo certificados de deuda, que son una forma formal de reconocer una deuda. El monto prestado no puede exceder los cinco centavos por cada $100 del valor fiscal del distrito y debe ser reembolsado en un plazo de cinco años a una tasa de interés máxima especificada por otra ley. Estos certificados deben ser aprobados por un voto de tres quintas partes de la junta directiva del distrito y ser ofrecidos públicamente en venta al postor con el costo más bajo para el distrito.

La junta debe publicar un aviso público de la venta en un periódico local con al menos diez días de antelación. Los certificados deben ser firmados por el presidente y el secretario de la junta. El condado recaudará impuestos para cubrir la deuda, asegurando que haya suficiente dinero para pagar los intereses y crear un fondo para reembolsar el monto prestado cuando venza. Este impuesto es adicional a otros impuestos del distrito y solo puede usarse para pagar la deuda y los intereses.

Un distrito también está autorizado, cuando se necesiten fondos para cubrir los gastos corrientes de mantenimiento y operación, a pedir dinero prestado mediante certificados de deuda u otros títulos de deuda por un monto que no exceda los cinco centavos ($0.05) por cada cien dólares ($100) de la valoración fiscal del distrito, con los certificados de deuda con una vigencia no mayor a cinco años y devengando intereses que no excedan la tasa prescrita en la Sección 53531 del Código de Gobierno.
Todos los certificados de deuda u otros títulos de deuda se emitirán después de la adopción, por un voto de tres quintas partes de la junta directiva del distrito, de una resolución que establezca la necesidad del empréstito y el monto de la valoración fiscal del distrito y el monto de los fondos a pedir prestados. Todos los certificados de deuda u otros títulos de deuda se ofrecerán en venta pública por la junta directiva del distrito después de una publicidad de no menos de 10 días en un periódico de circulación general dentro del distrito y, si no se imprime ningún periódico de circulación general dentro del distrito, entonces en un periódico de circulación general dentro del condado en el que se encuentre el distrito. Cada venta se realizará al postor que ofrezca la tasa de interés más baja o cuya oferta represente el costo neto más bajo para el distrito. Sin embargo, la tasa de interés no excederá la tasa prescrita en la Sección 53531 del Código de Gobierno.
Los certificados de deuda u otros títulos de deuda serán firmados en nombre del distrito por el funcionario que preside y refrendados por el secretario de la junta directiva del distrito. La junta de supervisores del condado en el que se encuentra el distrito, al momento de fijar el gravamen fiscal general, a veces llamado tasación anual o tasación anual regular para el distrito, y de la manera prevista para el gravamen fiscal general, gravará y recaudará anualmente cada año hasta que los certificados de deuda u otros títulos de deuda sean pagados o hasta que haya una suma en la tesorería reservada para ese propósito suficiente para cubrir todas las sumas que venzan por capital e intereses de los certificados de deuda u otros títulos de deuda, un impuesto suficiente para pagar los intereses de los certificados de deuda a medida que venzan y también para constituir un fondo de amortización para el pago del capital al vencimiento. El impuesto será adicional a todos los impuestos gravados para fines del distrito y se colocará en un fondo de certificados de deuda, intereses y amortización del distrito y, hasta que se pague todo el capital de los intereses y certificados de deuda, el dinero en el fondo no se utilizará para ningún otro propósito que el pago de los certificados de deuda y los intereses devengados sobre los mismos.

Section § 32130.2

Explanation

Esta ley permite que un distrito en California emita pagarés negociables, que son básicamente promesas de pagar una cantidad específica en el futuro, para recaudar dinero para los fines del distrito. La junta debe aprobar esto por mayoría de votos, y los pagarés deben ser reembolsados en un plazo de 10 años. El monto total de estos pagarés no puede exceder el 85% de los ingresos y rentas estimados del distrito para el año fiscal en curso.

La ley también especifica que estos pagarés pueden usarse para financiar proyectos de capital, como instalaciones o equipos, que tengan una vida útil igual o superior al plazo de los propios pagarés. Además, la tasa de interés de estos pagarés no debe exceder la tasa máxima establecida por otra ley, la Sección 53531 del Código de Gobierno.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.2(a)  Un distrito podrá, mediante resolución adoptada por la mayoría de la junta directiva del distrito, emitir pagarés negociables para adquirir fondos para cualquier propósito del distrito sujeto a las restricciones y requisitos impuestos por esta sección. El vencimiento de los pagarés no será posterior a 10 años a partir de su fecha. El monto total acumulado de los pagarés en circulación en cualquier momento no excederá el 85 por ciento de todos los ingresos y rentas estimados para el año fiscal en curso, incluyendo, entre otros, ingresos fiscales, ingresos operativos y cualquier otro ingreso misceláneo del distrito. La deuda contraída conforme a cualquier otra disposición legal se ignorará al calcular el monto total de los pagarés que puedan emitirse conforme a esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.2(b)  Los pagarés negociables podrán emitirse conforme a esta sección para cualquier instalación, equipo o artículo de inversión de capital que tenga una vida útil igual o superior al plazo de los pagarés, según lo determine la junta directiva.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.2(c)  La tasa de interés anual máxima que podrá pagarse sobre los pagarés negociables no excederá en ningún momento el monto autorizado conforme a la Sección 53531 del Código de Gobierno.

Section § 32130.5

Explanation

La primera junta directiva de un distrito puede pedir dinero prestado utilizando diferentes formas de deuda, como pagarés, dentro de los dos años siguientes a la creación del distrito. Este préstamo es para cubrir los costos iniciales y está limitado al 50% de los ingresos fiscales estimados para el año siguiente. Debe ser reembolsado en un plazo de dos años con una tasa de interés máxima del 5% anual. El auditor del condado estima estos ingresos. Este proceso de préstamo también debe ajustarse a las normas de otra sección, la Sección 32130, siempre que no entren en conflicto.

La primera junta directiva de un distrito podrá, dentro de un período de dos años a partir de la constitución del distrito, conforme a una resolución adoptada por esta para tal fin, pedir dinero prestado mediante certificados de deuda, pagarés u otros títulos de deuda, en anticipación de los ingresos fiscales estimados para el siguiente año fiscal, a ser reembolsado dentro de los dos años siguientes a la fecha del préstamo con un interés a una tasa que no exceda el 5 por ciento anual, con el fin de permitir al distrito cubrir todos sus gastos iniciales necesarios de organización, construcción, adquisición, mantenimiento y operación. El monto total de dinero prestado y la deuda contraída conforme a esta sección y la Sección 32130 durante este período de dos años no excederá el 50 por ciento del monto total de los ingresos fiscales estimados según lo estimado por el auditor o auditores del condado o condados en los que se encuentre el distrito para el siguiente año fiscal.
Las disposiciones de la Sección 32130 son aplicables con respecto a cualquier deuda contraída conforme a esta sección en la medida en que sean compatibles con esta sección.

Section § 32130.6

Explanation

Esta ley permite a la junta de un distrito en California autorizar varias acciones financieras para gestionar fondos y mejorar las operaciones del distrito. Pueden establecer una línea de crédito con un banco, utilizando los activos del distrito o los ingresos tributarios previstos como garantía. Cualquier fondo prestado debe ser reembolsado en un plazo de cinco años, pero se pueden usar nuevas líneas de crédito para pagar deudas antiguas si se hace conforme a la ley. También permite líneas de crédito para consolidar deudas contraídas antes de 2010, limitadas a $2 millones y reembolsables en 20 años.

La junta también puede celebrar arrendamientos financieros para comprar equipo, donde los arrendamientos no pueden exceder los diez años, y el equipo puede ser utilizado como garantía. Además, el distrito puede celebrar acuerdos de arrendamiento con opción a compra para bienes inmuebles utilizados para fines del distrito, los cuales también deben ser saldados en un plazo de diez años.

Sin embargo, esta ley no permite al distrito aumentar los impuestos para reembolsar préstamos, a menos que el aumento siga los procedimientos gubernamentales especificados.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, un distrito podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones mediante resolución adoptada por la mayoría de la junta del distrito:
(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(a)(1) Celebrar una línea de crédito con un prestamista comercial que esté garantizada, total o parcialmente, por las cuentas por cobrar u otros activos intangibles del distrito, incluidos los ingresos tributarios anticipados, y posteriormente tomar fondos prestados contra la línea de crédito para ser utilizados para cualquier propósito del distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(a)(2) Cualquier dinero tomado prestado bajo esta línea de crédito de conformidad con el párrafo (1) deberá ser reembolsado dentro de los cinco años a partir de cada préstamo o disposición separada de la línea de crédito.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(a)(3) El distrito podrá celebrar una nueva y separada línea de crédito para reembolsar una línea de crédito anterior de conformidad con el párrafo (1), siempre que el distrito cumpla con esta sección al celebrar una nueva línea de crédito.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(a)(4) Celebrar una línea de crédito con un prestamista comercial con el único propósito de consolidar la deuda incurrida por el distrito antes del 1 de enero de 2010. La deuda incurrida bajo este párrafo deberá ser reembolsada dentro de los 20 años a partir del préstamo de consolidación. El monto total de la deuda que un distrito pueda tener pendiente en cualquier momento bajo este párrafo no excederá la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(b) Celebrar arrendamientos financieros para la compra por parte del distrito de equipo que se utilizará para cualquier propósito del distrito.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(b)(1) El plazo de cualquier arrendamiento financiero no será superior a 10 años.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(b)(2) El distrito podrá garantizar la compra de equipo mediante un arrendamiento financiero otorgando al prestamista una garantía real sobre el equipo arrendado bajo el arrendamiento financiero.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(c) Celebrar acuerdos de arrendamiento con opción a compra para la adquisición por parte del distrito de bienes inmuebles, edificios e instalaciones que se utilizarán para cualquier propósito del distrito. El plazo de cualquier acuerdo de arrendamiento con opción a compra no excederá los 10 años.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32130.6(d) Nada de lo dispuesto en esta sección otorgará al distrito la autoridad para aumentar los impuestos con el fin de reembolsar una línea de crédito establecida de conformidad con el inciso (a), a menos que el impuesto se apruebe de conformidad con el Artículo 4.6 (que comienza con la Sección 53750) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 32131

Explanation
Esta sección de la ley permite a la junta directiva unirse a grupos o asociaciones locales, estatales o nacionales que se centran en promover la salud pública, el bienestar o mejorar la administración hospitalaria. Se les permite pagar cuotas de membresía y tarifas a estas organizaciones.

Section § 32132

Explanation

Esta ley explica cómo la junta directiva de un distrito de atención médica debe manejar los contratos de materiales, suministros y trabajos que cuesten más de $25,000. Generalmente, deben adjudicar estos contratos al postor responsable más bajo, que proporcione la garantía necesaria. Para hospitales pequeños y rurales, la junta puede utilizar medios competitivos para adquirir suministros que cuesten entre $25,000 y $50,000, a menos que exista una necesidad única o una situación de emergencia. La norma no se aplica a equipos médicos o quirúrgicos, servicios profesionales o ciertos bienes y servicios tecnológicos. No se requieren ofertas para cambios menores en contratos que no superen el 5% del costo del contrato, y la sección no impide la participación en organizaciones específicas para la adquisición de materiales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32132(a)  Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, o en el Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 4217.10) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno, la junta directiva adjudicará cualquier contrato que implique un gasto superior a veinticinco mil dólares ($25,000) para materiales y suministros que se proporcionen, vendan o arrienden al distrito, o cualquier contrato que implique un gasto superior a veinticinco mil dólares ($25,000) para la realización de trabajos, al postor responsable más bajo que ofrezca la garantía que la junta requiera, o, de lo contrario, rechazará todas las ofertas.
Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, para un distrito local de atención médica que sea un hospital pequeño y rural, según se define en la Sección 124840, la junta directiva adquirirá materiales y suministros que cuesten más de veinticinco mil dólares ($25,000), pero menos de cincuenta mil dólares ($50,000), a través de medios competitivos, excepto cuando la junta determine que (1) los materiales y suministros propuestos para la adquisición son los únicos que pueden satisfacer la necesidad del distrito, o (2) los materiales y suministros son necesarios en casos de emergencia donde la adquisición inmediata es indispensable para la protección de la salud, el bienestar o la seguridad pública. Según se utiliza en este párrafo, “medios competitivos” tiene el mismo significado que en el inciso (b) de la Sección 32138.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32132(b)  El inciso (a) no se aplicará a equipos o suministros médicos o quirúrgicos, a servicios profesionales, o a bienes y servicios de procesamiento electrónico de datos y telecomunicaciones.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32132(c)  No será necesario obtener ofertas para órdenes de cambio que no modifiquen sustancialmente el alcance del trabajo establecido en un contrato previamente celebrado si el contrato se celebró después de cumplir con los requisitos de licitación, y si cada orden de cambio individual no supera el 5 por ciento del contrato.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32132(d)  Según se utiliza en esta sección, “equipos o suministros médicos o quirúrgicos” incluye únicamente equipos o suministros utilizados común, necesaria y directamente por, o bajo la dirección de, un médico cirujano en el cuidado o tratamiento de un paciente en un hospital.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 32132(e)  Nada en esta sección impedirá que cualquier centro de atención médica del distrito participe como miembro de cualquier organización descrita en la Sección 23704 del Código de Ingresos y Tributación, ni esta sección se aplicará a ninguna compra realizada, o servicios prestados, por la organización en nombre de un centro de atención médica del distrito que sea miembro de la organización.

Section § 32132.5

Explanation

Esta ley permite al Distrito de Atención Médica de Sonoma Valley utilizar un proceso de construcción específico llamado diseño-construcción para proyectos de edificación en el Hospital de Sonoma Valley. Este proceso está descrito en otra ley que normalmente usan los condados y las agencias locales, pero aquí se aplica específicamente al Distrito de Atención Médica de Sonoma Valley.

Los nuevos proyectos hospitalarios deben seguir cumpliendo con los estándares de seguridad e inspección existentes establecidos por la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias del estado. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2025.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.5(a) No obstante la Sección 32132 o cualquier otra disposición de la ley, previa aprobación de la junta directiva del Distrito de Atención Médica de Sonoma Valley, el procedimiento de diseño-construcción descrito en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos podrá utilizarse para adjudicar contratos para la construcción de un edificio o mejoras directamente relacionadas con la construcción de un hospital o edificio de centro de salud en el Hospital de Sonoma Valley.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.5(b) Para los fines de esta sección, todas las referencias en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos a “condado” y “agencia local” significarán el Distrito de Atención Médica de Sonoma Valley y su junta directiva.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.5(c) Un proyecto de construcción de hospital que utilice el proceso de diseño-construcción autorizado por el subapartado (a) será revisado e inspeccionado de acuerdo con los estándares y requisitos de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 129675) de la Parte 7 de la División 107).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.5(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 32132.7

Explanation

Esta ley permite que la junta directiva del Distrito de Atención Médica Last Frontier utilice un método específico de contrato de construcción llamado "diseño-construcción" para edificar o mejorar edificios de hospitales en el Centro Médico Modoc.

Anula leyes anteriores y especifica que se aplican las reglas de diseño-construcción del Código de Contratos Públicos, refiriéndose "agencia local" a este Distrito de Atención Médica.

Además, cualquier proyecto que utilice este método debe cumplir con los estándares de seguridad sísmica bajo la Ley Alfred E. Alquist.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.7(a) No obstante la Sección 32132 o cualquier otra ley, previa aprobación de la junta directiva del Distrito de Atención Médica Last Frontier, el procedimiento de diseño-construcción descrito en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos podrá utilizarse para adjudicar contratos para la construcción de un edificio o mejoras directamente relacionadas con la construcción de un edificio de hospital o centro de salud en el Centro Médico Modoc.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.7(b) Para los fines de esta sección, todas las referencias en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos a “agencia local” significarán el Distrito de Atención Médica Last Frontier y su junta directiva.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.7(c) Un proyecto de construcción de hospital que utilice el proceso de diseño-construcción autorizado por el apartado (a) será revisado e inspeccionado de acuerdo con los estándares y requisitos de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 129675) de la Parte 7 de la División 107).

Section § 32132.8

Explanation

Esta ley permite al Distrito Hospitalario Mayers Memorial utilizar un proceso simplificado de diseño y construcción para adjudicar contratos relacionados con la edificación de hospitales. Este proceso, que normalmente se describe para las agencias locales en el Código de Contratos Públicos, aquí se aplica específicamente a este distrito hospitalario.

Cualquier proyecto de construcción de hospitales realizado bajo esta norma debe cumplir con los estándares de seguridad sísmica de California para hospitales, garantizando que sean seguros en caso de terremoto.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.8(a) No obstante la Sección 32132 o cualquier otra ley, previa aprobación de la junta directiva del Distrito Hospitalario Mayers Memorial, el procedimiento de diseño y construcción descrito en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos podrá utilizarse para adjudicar contratos para la construcción de un edificio o mejoras directamente relacionadas con la construcción de un edificio de hospital o centro de salud en el Hospital Mayers Memorial.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.8(b) Para los fines de esta sección, todas las referencias en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos a "agencia local" significan el Distrito Hospitalario Mayers Memorial y su junta directiva.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.8(c) Un proyecto de construcción de un edificio hospitalario que utilice el proceso de diseño y construcción autorizado por el apartado (a) deberá ser revisado e inspeccionado de acuerdo con las normas y requisitos de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 129675) de la Parte 7 de la División 107).

Section § 32132.96

Explanation

Esta ley exige que si un distrito decide usar el proceso de diseño-construcción para edificar viviendas, al menos el 20% de las unidades residenciales deben ser asequibles y estar sujetas a una restricción de asequibilidad por 55 años. Estas unidades deben ser accesibles para hogares de ingresos bajos, muy bajos y extremadamente bajos, así como para personas y familias de ingresos bajos o moderados.

Sin embargo, este requisito no se aplica si la ciudad o el condado local ya tienen una ordenanza que exige un porcentaje mayor de unidades asequibles. Tampoco se aplica a proyectos de instalaciones de salud o residencias para personas mayores, adultos con discapacidad o personas con demencia, ni si la construcción es para viviendas destinadas a la fuerza laboral según lo exija una ordenanza local.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), (c) o (d), un distrito que esté autorizado y elija utilizar el proceso de diseño-construcción descrito en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos para la construcción de viviendas deberá exigir que al menos el 20 por ciento de las unidades residenciales construidas estén sujetas a una restricción de asequibilidad registrada por al menos 55 años y sean asequibles para todos los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(a)(1) Hogares de ingresos bajos, según se definen en la Sección 50079.5.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(a)(2) Hogares de ingresos muy bajos, según se definen en la Sección 50105.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(a)(3) Hogares de ingresos extremadamente bajos, según se definen en la Sección 50106.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(a)(4) Personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se definen en la Sección 50093.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(b) La subdivisión (a) no se aplicará si la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado en los que el distrito se encuentra predominantemente, ha adoptado una ordenanza local que exige que un porcentaje mayor de las unidades sea asequible para hogares de ingresos bajos, hogares de ingresos muy bajos, hogares de ingresos extremadamente bajos, y personas y familias de ingresos bajos o moderados.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(c) La subdivisión (a) no se aplicará a ningún distrito que esté autorizado y elija utilizar el proceso de diseño-construcción descrito en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos para la construcción de cualquier instalación de salud o instalación para jubilados que proporcione exclusivamente atención o servicios de apoyo a personas mayores, adultos con discapacidad o personas con demencia, incluyendo, entre otros, centros de atención residencial para personas mayores.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32132.96(d) La subdivisión (a) no se aplicará a ningún distrito que esté autorizado y elija utilizar el proceso de diseño-construcción descrito en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22160) de la Parte 3 de la División 2 del Código de Contratos Públicos para la construcción de viviendas para la fuerza laboral que de otro modo sea requerida por una ordenanza local.

Section § 32133

Explanation

Cada año, la junta de un hospital debe contratar a un contador calificado para auditar los libros del hospital y generar un informe. Deben anunciar públicamente este informe, incluyendo detalles como la fecha de finalización de la auditoría, quién la realizó, dónde puede verla el público, el enlace web al informe de auditoría y un resumen de los hallazgos significativos o una nota que indique que no hay ninguno.

Al menos una vez al año, la junta contratará los servicios de un contador calificado de reputación reconocida para realizar una auditoría de los libros del hospital y preparar un informe. Se publicará un aviso del informe, de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno, y deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32133(a) La fecha en que se completó la auditoría.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32133(b) El preparador y el ejecutor de la auditoría.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32133(c) La ubicación, incluida la dirección, del archivo para inspección pública.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32133(d) El enlace del sitio web al informe de auditoría en el sitio web de internet del distrito.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 32133(e) Un resumen de cualquier hallazgo material o una declaración de ausencia de hallazgos materiales.

Section § 32134

Explanation

Esta ley especifica que la fecha de inicio de un contrato de construcción y arrendamiento de un hospital es cuando se firma el contrato de arrendamiento. Incluso si el contrato de arrendamiento se modifica posteriormente, la fecha de firma original sigue siendo la fecha de inicio oficial.

La fecha de entrada en vigor de cualquier contrato celebrado para la construcción y el arrendamiento de cualquier edificio o instalaciones hospitalarias será la fecha de ejecución de dicho arrendamiento, no obstante el hecho de que dicho arrendamiento pueda ser modificado posteriormente.

Section § 32136

Explanation

Esta sección permite a la junta directiva evitar los procesos normales de licitación para contratos si hay una emergencia como un incendio, inundación, tormenta, epidemia o desastre similar. Debe ser para trabajos o materiales urgentes necesarios para proteger la salud, seguridad, bienestar o propiedad públicos.

La junta directiva podrá, sin seguir las disposiciones de licitación de la Sección 32132 del presente, adjudicar contratos para obras a realizar o para materiales y suministros que se proporcionen, vendan o arrienden al distrito, si primero determina que existe una emergencia que justifique dicho gasto debido a incendio, inundación, tormenta, epidemia u otro desastre y sea necesario para proteger la salud, seguridad, bienestar o propiedad públicos.

Section § 32137

Explanation
La junta directiva puede cambiar el nombre de un distrito hospitalario aprobando una resolución. El nuevo nombre se hace oficial una vez que presenten una copia verificada de la resolución ante el secretario del condado donde se encuentre el distrito hospitalario.

Section § 32138

Explanation

La junta directiva debe comprar productos o servicios de procesamiento electrónico de datos y telecomunicaciones que cuesten más de $25,000 mediante un proceso competitivo. Sin embargo, se pueden hacer excepciones si la junta decide que solo ciertos bienes o servicios satisfacen las necesidades del distrito, o si hay una situación urgente donde una compra rápida es necesaria para la salud o seguridad pública.

Por 'medios competitivos' se entiende cualquier método que la junta defina, como solicitar propuestas a un número suficiente de fuentes calificadas para asegurar una competencia justa. Al seleccionar un proveedor mediante este proceso competitivo, la junta elegirá la oferta que proporcione el mejor valor para las necesidades del distrito, basándose en los criterios que establezca, los cuales podrían no centrarse únicamente en el costo.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32138(a)  La junta directiva adquirirá bienes y servicios de procesamiento electrónico de datos y telecomunicaciones con un costo para el distrito superior a veinticinco mil dólares ($25,000) a través de medios competitivos, excepto cuando la junta determine que (1) los bienes y servicios propuestos para la adquisición son los únicos bienes y servicios que pueden satisfacer la necesidad del distrito, o (2) los bienes y servicios son necesarios en casos de emergencia donde la adquisición inmediata es indispensable para la protección de la salud, el bienestar o la seguridad pública.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32138(b)  Según se utiliza en esta sección, “medios competitivos” incluye cualquier medio apropiado especificado por la junta, incluyendo, entre otros, la preparación y circulación de una solicitud de propuesta a un número adecuado de fuentes calificadas, según lo determine la junta a su discreción, para permitir una competencia razonable consistente con la naturaleza y los requisitos de la adquisición propuesta.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32138(c)  Cuando la junta adjudique un contrato a través de medios competitivos conforme a esta sección, la adjudicación del contrato se basará en la propuesta que proporcione la solución más rentable para los requisitos del distrito, según lo determinen los criterios de evaluación especificados por la junta. Los criterios de evaluación pueden prever la selección de un proveedor sobre una base objetiva distinta del costo solamente.

Section § 32139

Explanation

La junta directiva de un distrito especial debe adoptar un presupuesto anual en una reunión pública antes del 1 de septiembre de cada año, siguiendo prácticas contables estándar.

También se les exige mantener un sitio web con información crucial, como datos de contacto, el presupuesto adoptado, los miembros de la junta y los detalles de las reuniones públicas. El sitio también debe incluir ciertos estudios, beneficiarios de subvenciones, informes de auditoría, informes financieros y la política de subvenciones del distrito, ya sea directamente o mediante enlaces a otros sitios gubernamentales.

Además, si el distrito ofrece subvenciones o asistencia, debe tener una política anual detallada. Esta política debe describir cómo las asignaciones de subvenciones se relacionan con la atención médica y las misiones del distrito, las directrices del proceso para asegurar que los fondos se utilicen adecuadamente, los procedimientos de solicitud, los planes de distribución de subvenciones y una norma que prohíba las reuniones privadas sobre solicitudes fuera del proceso formal. A partir del 1 de enero de 2020, también deben proporcionar directrices para varios escenarios específicos que involucren a comunidades desatendidas, múltiples beneficiarios de subvenciones y tipos de programas específicos.

La junta directiva deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(a) Adoptar un presupuesto anual en una reunión pública, a más tardar el 1 de septiembre de cada año, que se ajuste a los procedimientos contables y presupuestarios generalmente aceptados para los distritos especiales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b) Establecer y mantener un sitio web de Internet que enumere la información de contacto del distrito. El sitio web de Internet también deberá enumerar todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(1) El presupuesto adoptado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(2) Una lista de los miembros actuales de la junta.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(3) Información sobre las reuniones públicas requeridas conforme a la Sección 32106 o la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(4) Una revisión de servicios municipales o un estudio especial realizado por una comisión de formación de agencias locales conforme a la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000 (División 3 (que comienza con la Sección 56000) del Título 5 del Código de Gobierno), si lo hubiera. La junta puede cumplir con este párrafo publicando un enlace en su sitio web de Internet a otro sitio web gubernamental de Internet que contenga la información especificada.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(5) Beneficiarios de fondos de subvención o asistencia proporcionados por el distrito, si los hubiera.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(6) Auditorías de las cuentas y registros del distrito conforme a la Sección 26909 del Código de Gobierno o la Sección 32133 de este código. La junta puede cumplir con este párrafo publicando un enlace en su sitio web de Internet a otro sitio web gubernamental de Internet que contenga la información especificada.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(7) Informes financieros anuales al Contralor, presentados conforme a la Sección 53890 del Código de Gobierno. La junta puede cumplir con este párrafo publicando un enlace en su sitio web de Internet a otro sitio web gubernamental de Internet que contenga la información especificada.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(8) La política del distrito para proporcionar asistencia o fondos de subvención descrita en el inciso (c).
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(b)(9) Cualquier otra información que la junta considere relevante.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c) Adoptar políticas anuales para proporcionar asistencia o fondos de subvención, si el distrito proporciona asistencia o subvenciones conforme a la Sección 32126.5 o cualquier otra ley. Esta política deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(1) Un nexo entre la asignación de asistencia y fondos de subvención con la atención médica y la misión del distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(2) Un proceso para que el distrito asegure que los fondos de subvención asignados se gasten de manera consistente con la solicitud de subvención y la misión y propósito del distrito, incluyendo, entre otros, requisitos que un beneficiario de subvención debe cumplir, tales como términos y condiciones del contrato de subvención, monitoreo fiscal y programático por parte del distrito, e informes al distrito.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(3) El plan del distrito para distribuir los fondos de subvención para cada año fiscal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(4) Un proceso para proporcionar, aceptar y revisar solicitudes de subvención.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(5) Una prohibición de reuniones individuales sobre solicitudes de subvención entre un solicitante de subvención y un miembro de la junta, funcionario o personal del distrito fuera del proceso establecido de adjudicación de subvenciones del distrito. El proceso establecido de adjudicación de subvenciones de un distrito puede incluir la provisión de asistencia técnica a los solicitantes de subvención, previa solicitud, por parte del personal del programa de subvenciones del distrito.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6) A partir del 1 de enero de 2020, directrices para todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(A) Otorgar subvenciones a individuos y comunidades desatendidos, y a organizaciones que satisfagan las necesidades de individuos y comunidades desatendidos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(B) Considerar las circunstancias bajo las cuales se pueden otorgar subvenciones a múltiples o únicos beneficiarios, y las excepciones a estas circunstancias.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(C) Evaluar la necesidad financiera de los solicitantes de subvención.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(D) Considerar los tipos de programas elegibles para fondos de subvención, incluyendo atención directa al paciente, atención preventiva y programas de bienestar.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(E) Considerar las circunstancias bajo las cuales se pueden proporcionar subvenciones a beneficiarios de subvenciones anteriores, y las excepciones a estas circunstancias.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(F) Considerar patrocinios de eventos benéficos.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(G) Financiar a otras agencias gubernamentales.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 32139(c)(6)(H) Otorgar subvenciones a, y limitar los fondos para, fundaciones que son patrocinadas o controladas por, o asociadas con, un beneficiario de subvención separado.

Section § 32140

Explanation

Si una junta directiva se declara en bancarrota federal, debe informar a la comisión local de formación de agencias de su condado principal dentro de los 10 días hábiles.

Al presentar una petición bajo la ley federal de bancarrota, la junta directiva deberá proporcionar notificación por escrito dentro de los 10 días hábiles a la comisión local de formación de agencias del condado principal en el que se encuentra.