Section § 32100

Explanation

Esta ley establece la estructura de liderazgo de los distritos hospitalarios locales en California. Requiere una junta de cinco miembros, todos los cuales deben ser votantes registrados que vivan en el distrito, con mandatos de cuatro años. Sin embargo, la primera junta es nombrada por la junta de supervisores del condado cuando se crea el distrito. Inicialmente, dos miembros dejarán sus cargos una vez que sus sucesores asuman, y los tres restantes dejarán el cargo después de dos años más. Si surge una vacante en la junta, debe cubrirse según reglas específicas en otra parte del código legal.

Los miembros electos de un distrito hospitalario local serán una junta de directores de hospital compuesta por cinco miembros, cada uno de los cuales deberá ser un votante registrado residente en el distrito y cuyo mandato será de cuatro años, con la excepción de la primera junta. La primera junta de directores será nombrada, tras la formación del distrito, por la junta de supervisores del condado en el que se encuentre el terreno o la mayor parte del terreno del distrito. Tras el nombramiento, la primera junta, por sorteo, designará a dos miembros quienes dejarán el cargo cuando sus sucesores asuman el cargo de conformidad con la Sección 10554 del Código Electoral, y a tres miembros quienes dejarán el cargo dos años después. Cualquier vacante en la junta se cubrirá por los métodos prescritos en la Sección 1780 del Código de Gobierno.

Section § 32100.001

Explanation
La junta directiva del hospital debe celebrar su primera reunión el primer lunes después de que hayan transcurrido 30 días desde la organización del distrito. En esta reunión, elegirán a un presidente y a un secretario de entre sus miembros.

Section § 32100.01

Explanation

Esta ley explica cómo aumentar el número de miembros de la junta directiva de cinco a siete en un distrito hospitalario con al menos 225 camas. Los votantes registrados del distrito pueden iniciar el proceso presentando una petición con firmas de al menos el 5% de los votantes que participaron en la última elección para gobernador, al menos tres meses antes de la elección general del distrito hospitalario. Si se recibe la petición, la junta debe incluir una propuesta en la boleta electoral preguntando si la gente está de acuerdo con el aumento. Los votantes pueden elegir “Sí” o “No” en la propuesta. Los argumentos a favor y en contra de la propuesta se compartirán con cada votante del distrito de antemano.

Si más de la mitad de los votantes apoya la propuesta, la junta añadirá oficialmente los dos nuevos puestos de director. Pero si es rechazada, no se podrá incluir una propuesta similar en la boleta hasta la próxima elección. Los candidatos que se postulen para los nuevos puestos también aparecerán en la boleta.

Una petición para aumentar el número de miembros de la junta directiva de cualquier distrito que proporcione al menos 225 camas de hospital de cinco a siete miembros podrá ser firmada y presentada ante la junta directiva al menos tres meses antes de cualquier elección general del distrito hospitalario por votantes registrados que residan dentro de dicho distrito hospitalario local, en número igual a al menos el 5 por ciento del número de votos emitidos en ese distrito para el cargo de Gobernador en la última elección precedente en la que se eligió a un Gobernador. Al recibir esta petición, la junta directiva preparará una medida para ser impresa en las boletas utilizadas en la próxima elección general del distrito hospitalario. La medida se imprimirá en las boletas sustancialmente de la siguiente manera:
“¿Debe aumentarse el número de directores del Distrito Hospitalario ____ de cinco a siete?”, con las palabras “Sí” y “No” impresas de tal manera que los votantes puedan expresar su elección.
El funcionario electoral del condado organizador aceptará argumentos a favor y en contra de la medida para ser enviados por correo a cada votante registrado en el distrito, de acuerdo con el procedimiento especificado en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 9160) del Capítulo 2 de la División 9 del Código Electoral.
Conforme a la medida, de la manera prevista en este artículo, se imprimirán los nombres de aquellas personas que hayan sido nominadas para los cargos directivos adicionales.
Los resultados de la elección se escrutarán y declararán como en otras elecciones generales de distritos hospitalarios. Si la mayoría de los votos emitidos en la elección son a favor de la medida, la junta directiva declarará por resolución que el número legal de directores del distrito ha sido aumentado por el número de miembros designado. Si la mayoría de los votos emitidos en la elección se opone a la medida, ninguna medida similar se incluirá en la boleta hasta la próxima elección general del distrito hospitalario.

Section § 32100.1

Explanation

Esta ley explica cómo los distritos hospitalarios locales pueden elegir a los miembros de su junta directiva por zonas. Este proceso puede iniciarse con una petición de votantes que represente al menos el 15% de los votos emitidos en el distrito en la última elección a gobernador, o la propia junta puede decidir crear las zonas. Las zonas deben considerar factores demográficos y geográficos. Se realizará una audiencia donde los votantes del distrito podrán dar su opinión, pero la decisión final la tomará la junta.

Si la junta establece zonas, la decisión será efectiva para la siguiente elección, a menos que una petición del 5% de los votantes solicite una votación sobre la resolución en un plazo de 60 días. Si la petición es válida, se votará para decidir si los directores de la junta se eligen por zonas. Si la mayoría lo aprueba, la junta declarará las zonas y los directores serán elegidos por zona; cada zona elegirá un director. Los directores deben haber residido en su zona al menos 30 días antes de la elección.

Al crear un distrito, se puede incluir desde el principio la elección de directores por zonas. La primera junta es nombrada por la junta de supervisores del condado, eligiendo un miembro por cada zona. Los mandatos se deciden por sorteo: tres directores por cuatro años y dos por dos años. Después, todos los mandatos serán de cuatro años. Las vacantes se cubren por nombramiento de los miembros restantes de la junta, eligiendo a alguien de la zona que quedó sin representación.

Una petición para la elección de directores por zonas podrá ser firmada y presentada ante la junta directiva por votantes registrados que residan dentro de un distrito hospitalario local, en número igual a por lo menos el 15 por ciento del número de votos emitidos en ese distrito para el cargo de Gobernador en la última elección precedente en la que se eligió a un Gobernador. Al recibir esta petición, la junta directiva, mediante resolución, dividirá el distrito hospitalario local en zonas y las numerará consecutivamente.
Alternativamente, y sin necesidad de petición, la junta directiva podrá adoptar una resolución para dividir el distrito en zonas y numerarlas consecutivamente.
Al establecer estas zonas, la junta directiva deberá prever la representación de acuerdo con los factores demográficos, incluida la población, y geográficos de toda el área del distrito hospitalario local. La junta directiva fijará la hora y el lugar para una audiencia sobre el establecimiento propuesto de las zonas. En esta audiencia, cualquier elector del distrito podrá presentar sus puntos de vista y planes en relación con la zonificación propuesta, pero la junta directiva no estará obligada por ellos y su decisión, en la resolución adoptada, será final.
Las zonas serán efectivas para la siguiente elección del distrito después de la resolución de la junta para la cual haya tiempo de implementar las zonas y las elecciones dentro de las zonas, a menos que se presente una petición solicitando una elección sobre la resolución, que contenga las firmas de no menos del 5 por ciento de los votantes registrados calificados del distrito, ante el funcionario electoral del condado dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la resolución. La forma de la petición y los requisitos y procedimientos aplicables a la misma se regirán por el Artículo 2 (commencing with Section 9140) del Capítulo 2 de la División 9 del Código Electoral, excepto que todos los cálculos a los que se hace referencia en esas secciones se interpretarán como referencias a cálculos comparables del distrito, y las referencias a “ordenanza” se interpretarán como referencias a “resolución”. Para los fines de esta sección, los electores del distrito serán los electores del territorio con derecho a votar en las elecciones para los miembros de la junta. Si se presenta una petición válida y oportuna ante el funcionario electoral del condado, entonces la junta preparará una medida para ser impresa en las boletas utilizadas en la siguiente elección general del distrito hospitalario, o en una elección especial que se celebre para ese propósito. La medida se imprimirá en las boletas sustancialmente de la siguiente manera:
“¿Deberán los miembros de la junta directiva ser elegidos por zonas, según lo descrito en la resolución de la junta directiva de fecha ____?” con las palabras “Sí” y “No” impresas de tal manera que los votantes puedan expresar su elección.
El funcionario electoral del condado aceptará argumentos a favor y en contra de la medida, para ser enviados por correo a cada votante registrado en el distrito, de acuerdo con el Artículo 3 (commencing with Section 9160) del Capítulo 2 de la División 9 del Código Electoral.
Los resultados de la elección serán escrutados y declarados como en otras elecciones generales de distritos hospitalarios, y si parece que la mayoría de los votos emitidos en la elección están a favor de la medida, la junta directiva, mediante resolución, declarará las zonas establecidas y describirá los límites de las zonas. Al vencimiento de los mandatos de los miembros de la junta directiva entonces en funciones, y en adelante, estos miembros de la junta directiva serán elegidos por zonas. Un miembro de la junta directiva será elegido por los electores de cada una de las zonas. Ninguna persona será elegible para ocupar el cargo de miembro de la junta directiva a menos que haya sido residente de la zona de la que es elegido o elegida durante los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.
La constitución de un distrito hospitalario local podrá prever la elección de miembros de la junta directiva por zonas incluyendo sustancialmente en la petición de constitución las disposiciones requeridas por esta sección para ser incluidas en la medida, y los miembros de la junta directiva serán elegidos de las zonas según lo descrito en la petición, excepto que la primera junta directiva será nombrada, tras la constitución del distrito, por la junta de supervisores del condado en el que se encuentre el terreno o la mayor parte del terreno del distrito. Se nombrará un miembro de la junta por cada zona.
Los mandatos de los miembros de la primera junta directiva nombrados conforme a esta sección se determinarán por sorteo. Tres miembros ocuparán el cargo por cuatro años, y dos miembros ocuparán el cargo por dos años. Posteriormente, el mandato de todos los miembros será de cuatro años.
Cualquier vacante en la junta será cubierta mediante nombramiento por los miembros restantes de la junta, de la zona que quede sin representación en la junta directiva. Cualquier persona nombrada para cubrir la vacante ocupará el cargo por el mandato restante.

Section § 32100.02

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se eligen los directores cuando se crean nuevas vacantes debido a la expansión de la junta directiva. La elección se lleva a cabo de forma general, lo que significa que todos los votantes participan. El director con menos votos cumple un mandato hasta que se nombra a un sucesor, según lo establecido en otra sección del código. Mientras tanto, el director con la mayoría de votos cumple un mandato de dos años.

La elección de directores para cubrir las vacantes adicionales en la junta creadas por la expansión será una elección general. Un director elegido en la elección pero que reciba el menor número de votos en la elección ocupará el cargo hasta que un sucesor asuma el cargo de conformidad con la Sección 10554 del Código Electoral, y el director elegido en la elección que reciba el mayor número de votos ocupará el cargo hasta dos años después.

Section § 32100.2

Explanation

Esta ley establece que si un miembro de la junta se ausenta de tres reuniones consecutivas o de tres de cinco reuniones consecutivas, su puesto en la junta expirará. La junta debe resolver formalmente, o decidir oficialmente, que ahora existe una vacante.

No obstante cualquier otra disposición legal, el mandato de cualquier miembro de la junta directiva expirará si él o ella se ausenta de tres reuniones regulares consecutivas, o de tres de cualesquiera cinco reuniones consecutivas de la junta y la junta, mediante resolución, declara que existe una vacante en la junta.

Section § 32100.03

Explanation
Si la mayoría de los votos apoya la expansión de la junta directiva, la junta debe dividir el distrito en siete zonas. Lo harán mediante una decisión formal, estableciendo también los límites de cada zona. Cuando terminen los mandatos de los miembros actuales de la junta, los futuros miembros serán elegidos según estas nuevas zonas.

Section § 32100.3

Explanation

Esta ley describe cómo se debe elegir y organizar la primera junta directiva de un nuevo distrito de atención médica en el Condado de Trinity. Los miembros de la junta directiva serán elegidos por votación general, lo que significa que todos los votantes del distrito pueden votar por cualquier candidato. En su primera reunión, los miembros deben dividirse aleatoriamente en dos grupos: tres miembros cumplirán un mandato inicial de cuatro años y dos miembros cumplirán un mandato inicial de dos años. Después de estos mandatos iniciales, todos los miembros de la junta directiva cumplirán mandatos de cuatro años. Si un miembro de la junta directiva deja su cargo antes de que termine su mandato, su reemplazo será nombrado siguiendo las reglas de la Sección 1780 del Código de Gobierno.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.3(a) No obstante la Sección 32100, los miembros de la primera junta directiva de un distrito de atención médica formado, después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección, en el Condado de Trinity serán elegidos por votación general.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.3(b) En su primera reunión, los miembros de la junta directiva se clasificarán por sorteo en dos clases. Una clase tendrá tres miembros y la otra clase tendrá dos miembros. Para la clase que tenga tres miembros, el mandato inicial será de cuatro años. Para la clase que tenga dos miembros, el mandato inicial será de dos años. Posteriormente, el mandato de todos los miembros será de cuatro años.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.3(c) Cualquier vacante en el cargo de un miembro elegido para la junta directiva se cubrirá de conformidad con la Sección 1780 del Código de Gobierno.

Section § 32100.04

Explanation

Esta ley permite que un distrito con directores adicionales se divida en siete zonas si aún no lo ha hecho. Cuando terminan los mandatos de los miembros de la junta, se realizan nuevas elecciones. Si se necesitan elegir cuatro miembros de la junta, provienen de zonas con números impares. Si se necesitan elegir tres miembros, provienen de zonas con números pares.

Un distrito que haya añadido directores adicionales conforme a la Sección 32100.01, pero que no haya sido dividido en zonas, podrá, de la manera prevista por la Sección 32100.1, dividir el distrito en zonas, salvo que la resolución de la junta directiva dividirá el distrito en siete zonas. Si al vencimiento de los mandatos de los miembros de la junta, en funciones en el momento de dicha división en zonas, cuatro miembros de la junta deben ser elegidos, esos cuatro miembros serán elegidos de zonas designadas por números impares; si tres miembros deben ser elegidos, esos tres miembros serán elegidos de zonas designadas por números pares.

Section § 32100.05

Explanation

Esta ley permite que la comisión de formación de agencias locales apruebe la fusión o reorganización de dos o más distritos hospitalarios en uno solo. Cuando esto ocurre, pueden aumentar el número de directores de la junta a 7, 9 u 11, utilizando a los directores existentes. Una vez que expiran los mandatos de estos directores, el tamaño de la junta podría reducirse para cumplir con las reglas habituales de dichos distritos, a menos que la comisión especifique lo contrario. Si se produce una vacante en una junta más grande, los directores pueden decidir no cubrirla, reduciendo así el tamaño de la junta. Deben notificar a los supervisores cuando decidan no cubrir una vacante.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.05(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 32100 y 32100.01, la comisión de formación de agencias locales, al aprobar ya sea una consolidación de distritos o la reorganización de dos o más distritos en un único distrito hospitalario, podrá, de conformidad con los incisos (k) y (n) de la Sección 56886 del Código de Gobierno, aumentar el número de directores que integrarán la junta directiva del distrito consolidado o reorganizado a 7, 9 u 11, quienes serán miembros de la junta directiva de los distritos a consolidar o reorganizar a partir de la fecha de entrada en vigor de la consolidación o reorganización.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.05(b) Al vencimiento de los mandatos de los miembros de la junta directiva del distrito consolidado, o de un distrito reorganizado según se describe en el inciso (a), cuyos mandatos expiren primero después de la fecha de entrada en vigor de la consolidación o reorganización, el número total de miembros de la junta directiva se reducirá hasta que el número sea igual al número de miembros permitido por la ley principal del distrito consolidado o reorganizado, o cualquier número mayor que pueda especificar la comisión de formación de agencias locales al aprobar la consolidación o reorganización.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.05(c) Además de las facultades otorgadas en virtud de la Sección 1780 del Código de Gobierno, en caso de una vacante en la junta directiva del distrito consolidado o de un distrito reorganizado según se describe en el inciso (a) en cuyo momento el número total de directores sea superior a cinco, la junta directiva podrá, por voto mayoritario de los miembros restantes de la junta, optar por no cubrir la vacante. En ese caso, el número total de miembros de la junta directiva se reducirá en un miembro. Al tomar la determinación de no cubrir una vacante, la junta directiva notificará a la junta de supervisores su decisión.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.05(d) Para los fines de esta sección: "consolidación" significa consolidación, según se define en la Sección 56030 del Código de Gobierno; "distrito" o "distrito especial" significa distrito o distrito especial, según se define en la Sección 56036 del Código de Gobierno; y "reorganización" significa reorganización, según se define en la Sección 56073 del Código de Gobierno.

Section § 32100.5

Explanation

Cada dos años, en los años pares, se celebra una elección general del distrito hospitalario el primer martes después del primer lunes de noviembre. Esta elección decide quién reemplazará a los funcionarios cuyos mandatos están por terminar. La elección se celebra al mismo tiempo que la elección general estatal.

La persona que obtenga la mayor cantidad de votos para cada puesto es elegida. Cada funcionario electo cumplirá un mandato de cuatro años, o hasta que un nuevo funcionario sea elegido y esté calificado para asumir el cargo.

Una elección general del distrito hospitalario se celebrará en cada distrito hospitalario local el primer martes después del primer lunes de noviembre de cada año par, en la cual se elegirá un sucesor para cada funcionario cuyo mandato expire cuando el sucesor asuma el cargo de conformidad con la Sección 10554 del Código Electoral. La elección general del distrito hospitalario se consolidará con la elección general estatal de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 10400) de la División 10 del Código Electoral.
La persona que reciba el mayor número de votos para cada cargo a cubrir en la elección será elegida para dicho cargo. El mandato de cada funcionario electivo del distrito elegido será de cuatro años, o hasta que su sucesor sea elegido y haya calificado.

Section § 32100.6

Explanation

Esta ley establece que los votantes del Distrito Hospitalario de Eden Township pueden solicitar a la junta que elija a sus directores ya sea por zonas o de zonas. Para iniciar este proceso, la petición debe estar firmada por un número de votantes registrados equivalente al 5% de los votos emitidos para Gobernador en la última elección. "Por zonas" significa que los directores son elegidos únicamente por los votantes dentro de cada zona específica. "De zonas" significa que los directores deben vivir en su zona, pero todos los votantes del distrito pueden votar por ellos.

No obstante cualquier otra disposición legal, los votantes del Distrito Hospitalario de Eden Township podrán presentar una petición a su junta directiva de conformidad con las disposiciones de la Sección 32100.1, para elegir a sus directores ya sea por zonas o de zonas; siempre que, sin embargo, la petición se considerará suficiente si está firmada por votantes registrados del distrito en número igual al 5 por ciento del número de votos emitidos en el distrito para el cargo de Gobernador en la última elección precedente en la que se eligió a un Gobernador.
El término “por zonas” significará la elección de directores de un hospital local por los votantes de la zona únicamente. El término “de zonas” significará la elección de directores de un distrito hospitalario local que sean residentes de la zona de la que son elegidos por los votantes de todo el distrito.

Section § 32100.7

Explanation
Esta ley permite a la Junta Directiva de Valley Health System aumentar el número de sus miembros de cinco a siete sin necesidad de una petición o la aprobación de los votantes. Los nuevos puestos de la junta deben cubrirse mediante elección. Si el sistema elige directores por zonas específicas, los nuevos puestos se cubrirán de la misma manera. Las elecciones para estos nuevos puestos pueden realizarse en cualquier fecha de elección regular. El director con menos votos inicialmente ocupará el cargo por un período más corto hasta la próxima elección general, mientras que el que tenga más votos ocupará el cargo por un período más largo. Las futuras elecciones para estos puestos seguirán las reglas de mandato estándar.

Section § 32100.8

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2019, la junta directiva del Distrito de Atención Médica de West Contra Costa fue disuelta y sus miembros destituidos. La Junta de Supervisores del Condado de Contra Costa puede optar por asumir el rol de la junta del distrito, o puede nombrar una nueva junta con cinco miembros que residan dentro del distrito. Los designados podrían incluir un supervisor del condado y un miembro del concejo municipal. Sus mandatos son de cuatro años, o hasta que los sucesores asuman el cargo. La Junta de Supervisores decide si los miembros de la junta del distrito sirven a su discreción o por períodos fijos, con la posibilidad de ser destituidos por una causa justificada.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(a) Las siguientes definiciones se aplicarán a los efectos de esta sección:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(a)(1) “Junta de supervisores” significa la Junta de Supervisores del Condado de Contra Costa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(a)(2) “Condado” significa el Condado de Contra Costa.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(a)(3) “Distrito” significa el Distrito de Atención Médica de West Contra Costa.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(a)(4) “Junta del distrito” significa la junta directiva del Distrito de Atención Médica de West Contra Costa.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(b) No obstante cualquier otra ley, la junta del distrito se disolverá, con efecto a partir del 1 de enero de 2019, y cualquier miembro restante será destituido de su cargo. Posteriormente, la junta de supervisores elegirá servir como la junta del distrito, o podrá nombrar una junta del distrito según lo dispuesto en el inciso (c).
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(c)(1) Si la junta de supervisores decide no servir como la junta del distrito conforme al inciso (b), nombrará una junta del distrito compuesta por cinco miembros, todos los cuales deberán residir en el distrito. Los miembros nombrados por la junta podrán incluir, entre otros, al menos uno de cada uno de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(c)(1)(A) Un supervisor del condado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(c)(1)(B) Un miembro del concejo municipal de cualquier ciudad ubicada dentro de los límites del distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(c)(2) El mandato de un miembro de la junta del distrito nombrado conforme a este inciso será de cuatro años, o hasta que su sucesor califique y asuma el cargo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32100.8(c)(3) La junta de supervisores determinará si los miembros de la junta del distrito servirán a discreción de la junta de supervisores, o por mandatos escalonados de cuatro años, sujetos a destitución por causa justificada. Las vacantes se cubrirán mediante nombramiento de la junta de supervisores.

Section § 32101

Explanation

Si vives en un distrito específico y eres un votante registrado, eres elegible para votar en ese distrito.

Todos los votantes registrados que residen dentro del territorio que comprende un distrito organizado bajo esta división son electores calificados.

Section § 32103

Explanation

Esta ley describe cómo funciona la junta directiva de un distrito en cuanto a la compensación. Normalmente, los miembros de la junta trabajan sin sueldo, pero pueden recibir hasta $100 por reunión, con un máximo de seis reuniones al mes, si la junta lo aprueba. A partir del 1 de enero de 2019, si se compensan más de cinco reuniones en un mes, la junta debe explicar por escrito, con pruebas, por qué son necesarias.

La junta puede aumentar la compensación por asistir a reuniones en no más del 5% cada año. Además, los miembros de la junta pueden recibir el reembolso de los gastos de viaje y otros gastos menores relacionados con asuntos oficiales, si la junta lo aprueba. Los criterios para decidir si la actividad de un miembro de la junta en un día específico es compensable se definen en otra parte de la ley, y las reglas de reembolso siguen secciones específicas del código de gobierno.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32103(a) La junta directiva prestará servicios sin compensación, excepto que la junta directiva, mediante una resolución adoptada por voto mayoritario de los miembros de la junta, podrá autorizar el pago de no más de cien dólares ($100) por reunión, sin exceder seis reuniones al mes calendario, como compensación a cada miembro de la junta directiva. A partir del 1 de enero de 2019, si el distrito compensa a sus miembros por más de cinco reuniones en un mes calendario, la junta directiva adoptará anualmente una política escrita que describa, basándose en un hallazgo respaldado por pruebas sustanciales, por qué más de cinco reuniones al mes son necesarias para el funcionamiento eficaz del distrito.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32103(b) La junta directiva, mediante una ordenanza adoptada de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 20200) de la División 10 del Código del Agua, podrá aumentar la cantidad de compensación recibida por asistir a las reuniones de la junta en no más del 5 por ciento anualmente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32103(c) A cada miembro de la junta directiva se le permitirán sus gastos de viaje e incidentales reales y necesarios incurridos en el desempeño de los asuntos oficiales del distrito, según lo apruebe la junta. Para los fines de esta sección, la determinación de si las actividades de un director en un día específico son compensables se realizará de conformidad con el Artículo 2.3 (que comienza con la Sección 53232) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno. El reembolso de estos gastos está sujeto a las Secciones 53232.2 y 53232.3 del Código de Gobierno.

Section § 32104

Explanation
Esta ley establece que la junta directiva debe decidir cuándo y dónde celebrará sus reuniones ordinarias. También debe establecer reglas sobre cómo se llevarán a cabo estas reuniones. Además, la junta puede crear otras normas y reglamentos, siempre y cuando no entren en conflicto con las leyes existentes, para ayudarles a cumplir con sus deberes y usar su autoridad de manera efectiva.

Section § 32106

Explanation

Esta ley establece que, en general, las reuniones de una junta directiva deben ser públicas, a menos que se especifique lo contrario en esta ley, en otra ley relacionada o en la Ley Ralph M. Brown. Una reunión puede ser privada si es únicamente para discutir secretos comerciales de instalaciones de atención médica, pero no si se toman decisiones o acciones. Los secretos comerciales son información crucial para nuevos servicios o instalaciones que, si se revelan prematuramente, podrían perjudicar financieramente a la instalación. Sin embargo, no se pueden celebrar reuniones cerradas para hablar sobre la venta, conversión o arrendamiento de instalaciones hospitalarias, la conversión de la propiedad o la disolución del distrito.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(a)  Salvo lo dispuesto en esta sección, en la Sección 32155, o en la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) todas las sesiones de la junta directiva, ya sean ordinarias o extraordinarias, estarán abiertas al público, y la mayoría de los miembros de la junta constituirá un quorum para la realización de negocios.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(b)  La junta directiva podrá ordenar que una reunión celebrada únicamente con el propósito de discutir o deliberar, o ambas cosas, sobre informes que involucren secretos comerciales del distrito se celebre en sesión cerrada. Salvo lo dispuesto en esta subdivisión, la sesión cerrada deberá cumplir con todos los requisitos aplicables del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, incluida la Sección 54957.7.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(c)  Por “secretos comerciales de instalaciones de atención médica”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende un “secreto comercial”, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil, y además cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(c)(1)  Es necesario para iniciar un nuevo servicio o programa del distrito o para añadir una instalación de atención médica del distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(c)(2)  Si se divulgara prematuramente, crearía una probabilidad sustancial de privar al distrito de un beneficio económico sustancial.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(d)  La excepción prevista en la subdivisión (b) a los requisitos generales de reunión abierta para una reunión de la junta directiva no se aplicará a una reunión en la que se tome una medida, según se define en la Sección 54952.6 del Código de Gobierno.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(e)  Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de permitir que la junta directiva ordene una reunión cerrada con el propósito de discutir o deliberar, o de permitir la discusión o deliberación en cualquier reunión cerrada de cualquier propuesta relativa a:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(e)(1)  La venta, conversión, contrato de gestión o arrendamiento de cualquier instalación de atención médica del distrito o de sus activos, a cualquier entidad con o sin fines de lucro, agencia, asociación, organización, organismo gubernamental, persona, sociedad, corporación u otro distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(e)(2)  La conversión de cualquier instalación de atención médica del distrito a cualquier otra forma de propiedad por parte del distrito.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32106(e)(3)  La disolución de cualquier distrito.

Section § 32107

Explanation

Esta ley permite a un distrito destruir registros siguiendo las reglas establecidas en otra parte del código de gobierno.

Un distrito puede destruir un registro de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 60200) de la División 1 del Título 6 del Código de Gobierno.

Section § 32110

Explanation

Esta ley establece restricciones para los directores, responsables de políticas o personal médico de los hospitales de distrito en cuanto a su participación en otros hospitales de la misma zona. Estas personas no pueden tener ninguna propiedad ni ocupar un puesto de liderazgo en otro hospital que atienda el área del distrito, a menos que se cumplan condiciones específicas. Se aplica una excepción si las juntas de ambos hospitales acuerdan que beneficia la atención médica y la planificación conjunta, o si están bajo propiedad común. Además, los candidatos a la junta de un hospital de distrito deben revelar si poseen acciones o trabajan para una instalación de atención médica que no atiende al distrito.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32110(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), ninguna persona que sea director, empleado de gestión con poder de decisión o funcionario del personal médico de un hospital propiedad u operado por un distrito deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32110(a)(1)  Poseer cualquier interés de propiedad en cualquier otro hospital que preste servicios en la misma área que la atendida por el hospital del distrito del cual la persona es director, empleado de gestión con poder de decisión o funcionario del personal médico.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32110(a)(2)  Ser director, empleado de gestión con poder de decisión o funcionario del personal médico de cualquier hospital que preste servicios en la misma área que la atendida por el hospital del distrito.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32110(b)  A los efectos de esta sección, se considerará que un hospital presta servicios en la misma área que un hospital de distrito cuando más del 5 por ciento de los ingresos de pacientes del hospital sean residentes del distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32110(c)  A los efectos de esta sección, la posesión de un interés de propiedad, incluyendo acciones, bonos u otros valores por parte del cónyuge o hijos menores de cualquier persona, se considerará posesión o interés de dicha persona.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32110(d)  Ninguna persona podrá desempeñarse simultáneamente como director o empleado de gestión con poder de decisión de un distrito y como director o empleado de gestión con poder de decisión de cualquier otro hospital que preste servicios en la misma área que el distrito, a menos que las juntas directivas del distrito y del hospital hayan determinado que la situación promoverá la planificación conjunta, la prestación eficiente de servicios de atención médica y el mejor interés de las áreas atendidas por sus respectivos hospitales, o a menos que el distrito y el hospital estén afiliados bajo propiedad común, arrendamiento o cualquier combinación de los mismos.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 32110(e)  Cualquier candidato que decida postularse para el cargo de miembro de la junta directiva de un distrito, y que posea acciones o trabaje para cualquier centro de atención médica que no preste servicios en la misma área atendida por el distrito en el que se busca el cargo, deberá revelar en la boleta su ocupación y lugar de empleo.

Section § 32111

Explanation

Esta ley aclara cuándo un funcionario de un distrito de atención médica que también es miembro del personal médico o profesional de la salud afín no se considera que tiene un conflicto de interés financiero en los contratos del distrito. Especifica que el funcionario no tiene un 'interés financiero' en ciertos contratos si se abstiene de participar en las decisiones contractuales, divulga su relación con el contrato, y la junta del distrito considera que el contrato es justo y lo autoriza de buena fe. Esto se aplica a contratos para la prestación de servicios profesionales, contratos con aseguradoras o planes de salud que también tienen contratos con el funcionario, y contratos en los que el funcionario no recibe un trato más favorable que otros miembros del personal médico. Sin embargo, esta ley no permite que personas prohibidas se unan a la junta ni autoriza contratos que de otra manera estarían prohibidos por otras leyes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(a) Un miembro del personal médico o profesional de la salud afín de un distrito de atención médica que sea funcionario del distrito no se considerará que tiene un "interés financiero", a los efectos de la Sección 1090 del Código de Gobierno, en cualquiera de los contratos establecidos en el inciso (b) celebrados por cualquier organismo o junta del distrito del cual el funcionario sea miembro si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(a)(1) El funcionario se abstiene de cualquier participación en la celebración del contrato.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(a)(2) La relación del funcionario con el contrato se divulga al organismo o junta y se anota en sus registros oficiales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(a)(3) Si se cumplen los requisitos de los párrafos (1) y (2), el organismo o junta hace ambas cosas, sin ninguna participación del funcionario:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(a)(3)(A) Determina que el contrato es justo para el distrito y en su mejor interés.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(a)(3)(B) Autoriza el contrato de buena fe.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(b) El inciso (a) se aplicará a los siguientes contratos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(b)(1) Un contrato entre el distrito y el funcionario para que este preste servicios profesionales a los pacientes, empleados o miembros del personal médico del distrito y sus respectivos dependientes, siempre que existan contratos similares con otros miembros del personal y los montos a pagar bajo el contrato no sean mayores que los montos a pagar bajo contratos similares que cubran los mismos o similares servicios.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(b)(2) Un contrato para prestar servicios a personas cubiertas entre el distrito y cualquier compañía de seguros, plan de servicios de atención médica, empleador u otra entidad que proporcione cobertura de atención médica, y que también tenga un contrato con el funcionario para prestar servicios profesionales a sus personas cubiertas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(b)(3) Un contrato en el que tanto el distrito como el funcionario son partes si otros miembros del personal médico o profesional de la salud afín del distrito también son partes, directamente o a través de sus corporaciones profesionales u otras entidades de práctica, siempre que al funcionario se le ofrezcan términos no más favorables que los ofrecidos a cualquier otra parte que sea miembro del personal médico o profesional de la salud afín del distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(c) Esta sección no permite que una persona de otra manera prohibida sea miembro de la junta directiva de un distrito, incluyendo, entre otros, a las personas descritas en la Sección 32110 de este código o en la Sección 53227 del Código de Gobierno. Nada en esta sección autorizará un contrato que de otra manera estaría prohibido por la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 32111(d) A los efectos de esta sección, un contrato celebrado por una corporación profesional u otra entidad de práctica en la que el funcionario tenga un interés se considerará igual que un contrato celebrado directamente por el funcionario.