Distritos HospitalariosBonos
Section § 32300
Esta ley permite que un distrito emita bonos para financiar proyectos importantes, como construir o mejorar instalaciones, o para cubrir costos en un plan de seguro compartido con hospitales, si los fondos regulares o las contribuciones especiales no son suficientes. La decisión de usar bonos la toman los directores del distrito cuando creen que los fondos regulares no lo cubrirán y una contribución especial no tiene sentido.
Section § 32300.1
Esta sección de la ley explica cómo un órgano legislativo en California puede decidir el monto total de bonos a emitir para un proyecto. Pueden incluir todos los costos relacionados con la adquisición, construcción, mejora o financiación del proyecto.
También pueden considerar gastos como los de ingeniería, honorarios legales, inspección, costos relacionados con la celebración de una elección de bonos y cualquier interés sobre los bonos durante y hasta 12 meses después de que la construcción haya terminado.
Section § 32300.2
Esta ley permite que un distrito emita nuevos bonos para pagar o refinanciar sus deudas o bonos existentes.
Section § 32301
Section § 32302
Section § 32303
Esta sección de la ley establece que una junta directiva debe decidir y registrar los detalles sobre los bonos, incluyendo su forma, cuándo vencen los bonos y sus intereses, y su valor. La fecha de vencimiento no puede ser superior a 30 años después de su emisión. Los bonos pueden pagarse en la oficina del distrito, en la oficina del tesorero del condado o en otro lugar designado a elección del tenedor.
Section § 32304
Section § 32305
Section § 32306
Esta sección de la ley establece que la junta directiva tiene la autoridad para determinar el tamaño y el valor de los bonos que se emiten bajo este capítulo.
Section § 32307
Esta ley establece que los bonos emitidos por un distrito deben ser firmados por el líder y confirmados por el secretario del distrito. Estos bonos siguen siendo válidos para ventas futuras, incluso si el funcionario que los firmó ya no ocupa ese cargo cuando se venden los bonos.
Section § 32308
Esta ley establece que los distritos hospitalarios en California no pueden endeudarse mediante bonos por un monto que exceda el 10% del valor tasado de toda la propiedad sujeta a impuestos en su área. También menciona que los bonos emitidos por los distritos hospitalarios locales se consideran inversiones válidas para fondos fiduciarios, compañías de seguros, bancos y sociedades fiduciarias. Estos bonos pueden utilizarse legalmente en situaciones donde normalmente se aceptan bonos de ciudades, condados o distritos escolares, como inversiones o como garantía para obligaciones financieras.
Section § 32309
Section § 32310
Esta ley establece que los bonos deben venderse por al menos su valor nominal (valor a la par). Antes de cualquier venta, la junta directiva del distrito debe aprobar una resolución para vender una cantidad específica de bonos, declarando la fecha, hora y lugar exactos para recibir las ofertas.
El distrito debe publicar un aviso sobre la venta de bonos en un periódico local de amplia circulación al menos 10 días antes de la venta, anunciando que aceptarán ofertas selladas en el lugar y la hora especificados.
Section § 32311
Cuando sea el momento de vender bonos, la junta directiva revisará todas las ofertas de los postores. Pueden vender los bonos al comprador responsable que ofrezca más, o rechazar todas las ofertas si lo desean. Ninguna oferta es válida a menos que esté respaldada por un cheque certificado o de caja por un porcentaje que fije la junta. Si el postor se echa atrás después de que su propuesta sea aceptada, perderá su cheque. Si la junta no vende los bonos, puede volver a intentarlo anunciándolos para la venta.