Section § 1225

Explanation

El departamento es responsable de crear y actualizar las normas para los diferentes tipos de clínicas médicas en California. Las normas para las clínicas de atención primaria y las clínicas de especialidades deben ser distintas entre sí. Los reglamentos para las clínicas con licencia vigentes al 31 de diciembre de 1977, permanecerán hasta que sean modificados por el director del departamento.

Existen requisitos específicos para las clínicas de diálisis crónica, quirúrgicas y de rehabilitación. Estas clínicas deben cumplir con los estándares federales vigentes antes del 1 de enero de 2018, según se enumeran en el Código de Regulaciones Federales. Las clínicas de diálisis crónica deben seguir los estándares para la enfermedad renal en etapa terminal, las clínicas quirúrgicas deben adherirse a los estándares quirúrgicos ambulatorios, y las clínicas de rehabilitación deben cumplir con los estándares de rehabilitación ambulatoria integral.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1225(a) El departamento adoptará, y podrá modificar o derogar ocasionalmente, de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, las normas y reglamentos razonables que sean necesarios o apropiados para cumplir con los propósitos e intención de este capítulo y para permitir que el departamento ejerza las facultades y cumpla con los deberes que le confiere este capítulo, siempre que no sean inconsistentes con ninguna de las disposiciones de cualquier estatuto de este estado. Las normas y reglamentos para las clínicas de atención primaria serán separados y distintos de las normas y reglamentos para las clínicas de especialidades.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1225(b) Todos los reglamentos relativos a las clínicas con licencia vigentes el 31 de diciembre de 1977, que fueron adoptados por el departamento, permanecerán en pleno vigor y efecto hasta que sean modificados, enmendados o derogados por el director.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1225(c) Una clínica de diálisis crónica, una clínica quirúrgica o una clínica de rehabilitación con licencia o que busca obtenerla deberá cumplir con los siguientes estándares federales de certificación vigentes inmediatamente antes del 1 de enero de 2018:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1225(c)(1) Una clínica de diálisis crónica deberá cumplir con los estándares federales de certificación para una clínica de enfermedad renal en etapa terminal, según se especifica en las Secciones 494.1 a 494.180, ambas inclusive, del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1225(c)(2) Una clínica quirúrgica, según se define en el inciso (b) de la Sección 1204, deberá cumplir con los estándares federales de certificación para una clínica quirúrgica ambulatoria, según se especifica en las Secciones 416.1 a 416.54, ambas inclusive, del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1225(c)(3) Una clínica de rehabilitación deberá cumplir con los estándares federales de certificación para un centro de rehabilitación ambulatoria integral, según se especifica en las Secciones 485.50 a 485.74, ambas inclusive, del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 1226

Explanation

Esta sección describe los estándares para las clínicas en California con respecto a los tipos de servicios que pueden ofrecer, las condiciones físicas requeridas, la dotación de personal y los requisitos de construcción. Las clínicas deben cumplir con estándares mínimos para garantizar la seguridad, la adecuación y las necesidades de los pacientes, siguiendo el Código de Estándares de Construcción de California.

Existen estándares de construcción detallados para las clínicas, incluyendo criterios específicos para clínicas comunitarias y de salud rural para cumplir con las directrices federales de seguridad de Medicare y Medicaid.

Las ciudades o condados supervisan la revisión de planos y la inspección de edificios para confirmar el cumplimiento de estos estándares y pueden certificar por escrito el cumplimiento dentro de los 30 días posteriores a la construcción. Si las autoridades locales no proporcionan la certificación, las clínicas deben obtenerla del Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, el cual puede cobrar una tarifa.

El Mariscal de Bomberos del Estado dicta las regulaciones de incendios y seguridad para las clínicas quirúrgicas. Además, los estándares de laboratorio clínico no se aplican a las clínicas ya licenciadas bajo el Código de Negocios y Profesiones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(a)  La reglamentación prescribirá los tipos de servicios que pueden ser prestados por las clínicas en cada categoría de licencia y prescribirá estándares mínimos de adecuación, seguridad y salubridad de las instalaciones físicas y equipos, estándares mínimos para la dotación de personal debidamente cualificado, y estándares mínimos para la prestación de los servicios ofrecidos. Estos estándares mínimos se basarán en el tipo de instalación, las necesidades de los pacientes atendidos y los tipos y niveles de servicios prestados.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1226(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1226(b)(1) El Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, en consulta con el Comité Asesor de Clínicas Comunitarias, prescribirá estándares mínimos de construcción de adecuación y seguridad para las instalaciones físicas de las clínicas según lo establecido en el Código de Estándares de Construcción de California.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(b)(2)  Los estándares de construcción para la construcción o alteración de una clínica comunitaria con licencia conforme al subapartado (a) de la Sección 1204 o una clínica de salud rural, según se define en el párrafo (1) del subapartado (l) de la Sección 1396d del Título 42 del Código de los Estados Unidos, establecidos de conformidad con esta sección y los estándares establecidos o aplicados por una ciudad o condado, deberán cumplir con los estándares de seguridad y accesibilidad requeridos para el entorno físico de una clínica para asegurar la participación en los programas federales de Medicare y Medicaid, según se describe en el Subcapítulo G (que comienza con la Sección 482.1) del Capítulo IV del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(b)(3)  Si se modifican los estándares, no serán más restrictivos o rigurosos que las regulaciones OSHPD 3 del Código de Estándares de Construcción de California. Durante el proceso de promulgación de la reglamentación, se le exigirá al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información celebrar un mínimo de dos reuniones públicas para solicitar comentarios públicos sobre los nuevos estándares propuestos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(c)  Una ciudad o condado, según corresponda, tendrá responsabilidades de revisión de planos e inspección de edificios para la construcción o alteración de edificios descritos en los párrafos (1) y (2) del subapartado (b) de la Sección 1204 y aplicará las disposiciones de la última edición del Código de Estándares de Construcción de California al llevar a cabo estas responsabilidades de revisión de planos. Para estos edificios, la construcción y alteración incluirán la conversión de un edificio a un propósito especificado en los párrafos (1) y (2) del subapartado (b) de la Sección 1204.
Tras la presentación inicial a una ciudad o condado por parte de la autoridad rectora o el propietario de estas clínicas para servicios de revisión de planos e inspección de edificios, la ciudad o el condado responderá por escrito a la clínica si la revisión de planos por parte de la ciudad o el condado incluirá o no una certificación sobre si el proyecto de la clínica presentado para revisión de planos cumple o no con los estándares propuestos por la oficina en el Código de Estándares de Construcción de California.
Si la ciudad o el condado indica que su revisión incluirá esta certificación, hará todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(1)  Aplicar las disposiciones aplicables a clínicas de la última edición del Código de Estándares de Construcción de California.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(2)  Certificar por escrito, al solicitante dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la construcción, si se han cumplido o no estos estándares.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(d)  Si tras la presentación inicial, la ciudad o el condado indica que su revisión de planos no incluirá esta certificación, la autoridad rectora o el propietario de la clínica deberá presentar los planos al Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, el cual revisará los planos para certificar si el proyecto de la clínica cumple o no con los estándares, según lo propuesto por la oficina en el Código de Estándares de Construcción de California.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(e)  Cuando la oficina realice la revisión para la certificación, la oficina cobrará una tarifa por un monto que no exceda sus costos reales.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(f)  La oficina del Mariscal de Bomberos del Estado prescribirá estándares mínimos de seguridad para la seguridad contra incendios y la seguridad de la vida en clínicas quirúrgicas.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(g)  No obstante lo dispuesto en el subapartado (c), la autoridad rectora o el propietario de una clínica podrá solicitar a la oficina que realice servicios de revisión de planos para edificios descritos en el subapartado (c). Si la oficina acepta realizar estos servicios, previa consulta con el funcionario de construcción local, la oficina cobrará un monto que no exceda sus costos reales. La construcción o alteración de estos edificios deberá ajustarse a las disposiciones aplicables de la última edición del Código de Estándares de Construcción de California a efectos de la revisión de planos por parte de la oficina de conformidad con este subapartado.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1226(h)   La reglamentación adoptada de conformidad con este capítulo que establezca estándares para los servicios de laboratorio no será aplicable a ninguna clínica que opere un laboratorio clínico con licencia conforme a la Sección 1265 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1226.1

Explanation

Las clínicas de atención primaria en California tienen requisitos específicos de salud y seguridad para sus empleados. Primero, cualquier empleado que tenga contacto directo con pacientes debe someterse a un chequeo médico dentro de los seis meses anteriores al inicio del trabajo o dentro de los 15 días posteriores al inicio. Este examen incluye un historial médico y una evaluación física, y un informe escrito debe confirmar que el empleado puede realizar sus tareas laborales de manera segura.

Los empleados deben someterse a pruebas de tuberculosis al momento de la contratación, utilizando una prueba cutánea u otro método recomendado por los CDC. Si la prueba es positiva, una evaluación adicional puede requerir una radiografía de tórax. Los exámenes de salud de seguimiento solo son necesarios si están médicamente indicados.

Las clínicas son responsables de mantener estos expedientes de salud durante al menos tres años después de que un empleado se vaya. Los empleados que muestren signos de una enfermedad contagiosa no pueden trabajar hasta que un certificado médico los autorice. Además, cualquier regulación más estricta hecha antes de 2004 ya no es aplicable.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.1(a) Una clínica de atención primaria deberá cumplir con los siguientes requisitos con respecto a los exámenes de salud y otras protecciones de salud pública para las personas que trabajan en una clínica de atención primaria:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.1(a)(1) Un empleado que trabaja en una clínica de atención primaria y que tiene contacto directo con pacientes deberá someterse a un examen de salud dentro de los seis meses anteriores al empleo o dentro de los 15 días posteriores al empleo. Cada examen deberá incluir un historial médico y una evaluación física. Un informe de examen escrito, firmado por la persona que realiza el examen, deberá verificar que el empleado es capaz de desempeñar sus funciones asignadas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.1(a)(2) En el momento del empleo, las pruebas de tuberculosis consistirán en una prueba cutánea intradérmica de fuerza intermedia con derivado proteico purificado o cualquier otra prueba de infección de tuberculosis recomendada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) federales y autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) federal. Si se obtiene una reacción positiva de la prueba cutánea, o de cualquier otra prueba de infección de tuberculosis recomendada por los CDC y autorizada por la FDA, el empleado deberá ser remitido a un médico para determinar si es necesaria una radiografía de tórax. Los exámenes anuales se realizarán solo cuando esté médicamente indicado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.1(a)(3) La clínica deberá mantener un expediente de salud para cada empleado que incluya informes de todos los exámenes de salud relacionados con el empleo. Estos expedientes se conservarán por un mínimo de tres años después de la terminación del empleo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.1(a)(4) No se permitirá trabajar a un empleado que se sepa que tiene o que exhiba signos o síntomas de una enfermedad transmisible hasta que presente un certificado médico que acredite que el empleado está suficientemente libre de la enfermedad transmisible para regresar a sus funciones asignadas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.1(b) Cualquier reglamento adoptado antes del 1 de enero de 2004 que imponga un estándar a una clínica de atención primaria que sea más estricto que lo descrito en esta sección es nulo.

Section § 1226.2

Explanation

Esta sección describe la formación del Comité Asesor de Clínicas Comunitarias, que se reúne según sea necesario e incluye al menos a 15 personas que son empleados a tiempo completo o contratistas de una clínica comunitaria. Estos miembros pueden representar a su clínica directamente o a través de una asociación de clínicas. El nombramiento de los miembros del comité lo realizan las tres principales asociaciones de clínicas de atención primaria en California que representan la mayoría de los sitios de clínicas comunitarias o gratuitas.

El Comité Asesor de Clínicas Comunitarias previsto en el inciso (b) de la Sección 1226 se reunirá de forma ad hoc y estará compuesto por al menos 15 personas que estén empleadas por, o bajo contrato para prestar servicios a, una clínica comunitaria a tiempo completo, ya sea directamente o como representante de una asociación de clínicas. Los miembros del comité serán nombrados por las tres asociaciones de clínicas de atención primaria a nivel estatal en California que representen el mayor número de sitios de clínicas comunitarias o gratuitas.

Section § 1226.3

Explanation

Una clínica de atención primaria puede demostrar que cumple con los estándares de seguridad y adecuación de edificios presentando una certificación por escrito de un arquitecto con licencia o una declaración de un departamento de construcción local. Esta certificación demuestra que cualquier construcción o modificación cumple con los estándares estatales. La forma de esta certificación no tiene que ser específica; cualquier documento que cumpla con los estándares del departamento de construcción local o que esté certificado por un arquitecto será válido. El departamento de construcción local es el único responsable de hacer cumplir el Código de Estándares de Construcción de California.

Una clínica de atención primaria podrá establecer el cumplimiento de los estándares mínimos de construcción de adecuación y seguridad para la planta física descrita en la subdivisión (b) de la Sección 1226 mediante la presentación de una certificación por escrito, según lo descrito en la Sección 5536.26 del Código de Negocios y Profesiones, de un arquitecto con licencia o una declaración por escrito de un departamento de construcción local de que la construcción, remodelación, alteración u otra modificación aplicable de la planta física cumple con estos estándares. El departamento no exigirá ninguna forma particular de certificación o declaración. Cualquier forma de declaración utilizada por un departamento de construcción de la ciudad o del condado, o certificación de un arquitecto con licencia, que indique que las instalaciones cumplen con los requisitos del Código de Estándares de Construcción de California, será aceptada por el departamento como prueba suficiente de cumplimiento. La aplicación del cumplimiento de las disposiciones aplicables del Código de Estándares de Construcción de California, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1226, será de la jurisdicción exclusiva del departamento de construcción local.

Section § 1226.5

Explanation

Esta ley busca establecer normas de seguridad sísmica para ciertas instalaciones quirúrgicas, como clínicas y centros quirúrgicos ambulatorios certificados por Medicare, que utilizan anestesia general. Estas instalaciones no están obligadas a permanecer abiertas durante emergencias después de un terremoto.

Si estas instalaciones instalan equipo pesado después del 1 de enero de 1991, deben contratar a un arquitecto, ingeniero estructural o ingeniero civil con licencia para asegurar que el equipo esté anclado de forma segura según las regulaciones específicas.

Las instalaciones deben guardar una certificación del arquitecto o ingeniero, que demuestre el cumplimiento, y mantenerla accesible durante cinco años para posibles inspecciones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.5(a)  Es la intención de la Legislatura establecer estándares de seguridad sísmica para las instalaciones con licencia de clínicas quirúrgicas conforme a este capítulo, y para las instalaciones certificadas para participar en el programa federal de Medicare como centros quirúrgicos ambulatorios, que atienden a pacientes quirúrgicos bajo anestesia general, pero que no están obligadas a permanecer abiertas y utilizables después de un terremoto para atender a pacientes de emergencia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.5(b)  Una instalación descrita en la subdivisión (a) que, después del 1 de enero de 1991, ancle equipo médico fijo al suelo o al techo de la instalación con un peso operativo bruto superior a 400 libras o ancle equipo médico fijo a las paredes o al techo con un peso operativo bruto superior a 20 libras, deberá contratar los servicios de un arquitecto con licencia en California, un ingeniero estructural con licencia en California, o un ingeniero civil registrado en California para asegurar que el equipo esté anclado de tal manera que cumpla con los requisitos de un factor de importancia de ocupación de 1.00, según lo establecido en el Título 24 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1226.5(c)  Una instalación descrita en la subdivisión (a) que contrate los servicios de un arquitecto o ingeniero para el anclaje de equipo médico fijo deberá mantener disponible para inspección por parte del departamento por un período de cinco años después de la instalación, una certificación escrita actual del arquitecto o ingeniero de que el equipo está montado de acuerdo con los requisitos aplicables.

Section § 1227

Explanation
Esta ley permite que los funcionarios o agentes estatales autorizados entren e inspeccionen edificios o locales en cualquier momento, con o sin previo aviso, para asegurar que se cumplan las normas de esta sección o los reglamentos relacionados, o para detener cualquier infracción.

Section § 1228

Explanation

Esta ley exige que la mayoría de las clínicas en California, que tienen una licencia o un permiso especial, sean inspeccionadas regularmente para asegurar que brindan atención de calidad. Las inspecciones deben realizarse al menos una vez cada tres años, y con mayor frecuencia si es necesario. Durante las inspecciones, los representantes del departamento pueden ofrecer asesoramiento y trabajar con los departamentos de salud locales cuando sea necesario.

Los departamentos de salud locales pueden ayudar con estas inspecciones, y el estado cubrirá sus costos. Sin embargo, ciertas clínicas como las clínicas de salud rural, las clínicas de atención primaria acreditadas, los centros quirúrgicos ambulatorios, los centros de enfermedad renal en etapa terminal y los centros integrales de rehabilitación ambulatoria certificados por Medicare o Medicaid están exentos de estas inspecciones.

Aunque algunas clínicas de atención primaria están exentas, el departamento aún puede inspeccionarlas si es necesario para garantizar la calidad de la atención.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda clínica para la cual se haya emitido una licencia o un permiso especial será inspeccionada periódicamente. La frecuencia de las inspecciones dependerá del tipo y la complejidad de la clínica o del servicio especial a inspeccionar. Las inspecciones se realizarán no menos de una vez cada tres años y con la frecuencia necesaria para garantizar la calidad de la atención que se presta.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1228(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1228(b)(1)  Durante las inspecciones, los representantes del departamento ofrecerán a la clínica el asesoramiento y la asistencia que consideren apropiados. El departamento podrá contratar con los departamentos de salud locales para la asunción de cualquiera de las responsabilidades del departamento en virtud de este capítulo. Al ejercer esta autoridad, el departamento de salud local deberá ajustarse a los requisitos de este capítulo y a las normas, reglamentos y estándares del departamento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(b)(2)  El departamento reembolsará a los departamentos de salud locales por los servicios prestados de conformidad con esta sección, y estos pagos no excederán el costo real. Los informes de cada inspección serán preparados por el representante que la realice en los formularios preparados y suministrados por el departamento y se presentarán ante el departamento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(c)  Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(c)(1)  Una clínica de salud rural.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(c)(2)  Una clínica de atención primaria acreditada por la Joint Commission on Accreditation of Healthcare Organizations (JCAHO), la Accreditation Association for Ambulatory Health Care (AAAHC), o cualquier otra organización acreditadora reconocida por el departamento.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(c)(3)  Un centro quirúrgico ambulatorio.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(c)(4)  Un centro de enfermedad renal en etapa terminal.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(c)(5)  Un centro integral de rehabilitación ambulatoria que esté certificado para participar en el programa de Medicare bajo el Título XVIII (42 U.S.C. Sec. 1395 et seq.) de la Ley federal del Seguro Social, o en el programa de Medicaid bajo el Título XIX (42 U.S.C. Sec. 1396 et seq.) de la Ley federal del Seguro Social, o en ambos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1228(d)  No obstante el párrafo (2) de la subdivisión (c), el departamento conservará la autoridad para inspeccionar una clínica de atención primaria de conformidad con la Sección 1227, o según sea necesario para garantizar la calidad de la atención que se presta.

Section § 1229

Explanation

Esta ley exige que el departamento estatal notifique a las clínicas sobre cualquier problema de cumplimiento encontrado durante las inspecciones. La clínica debe acordar un plan de corrección con el departamento, con un plazo determinado para solucionar estos problemas. La lista de problemas y el plan de corrección deben exhibirse públicamente en la clínica. Si la clínica no corrige los problemas a tiempo, puede recibir una multa de hasta $50 diarios hasta que cumpla, y también podría enfrentar la suspensión o revocación de su licencia. Las clínicas que no puedan corregir los problemas por razones ajenas a su control pueden entregar voluntariamente su licencia para evitar multas o acciones adicionales.

El departamento estatal notificará a cualquier clínica todas las deficiencias en su cumplimiento de las disposiciones de este capítulo o de las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo, que sean descubiertas o confirmadas mediante inspección, y la clínica acordará con el departamento estatal un plan de corrección que otorgará a la clínica un plazo razonable para corregir dichas deficiencias. Durante dicho plazo asignado, una lista de deficiencias y el plan de corrección se publicarán de forma visible en un lugar de la clínica accesible a la vista del público. Si al finalizar el plazo asignado, según lo dispuesto en el plan de corrección, la clínica no ha corregido las deficiencias, el departamento estatal impondrá al licenciatario una sanción civil no superior a cincuenta dólares ($50) por día, hasta que el departamento estatal determine que la clínica cumple. En tal caso, el departamento estatal también podrá iniciar acciones contra la clínica para revocar o suspender la licencia. Nada de lo dispuesto en este capítulo se considerará que prohíbe a una clínica que no pueda corregir las deficiencias, según lo especificado en un plan de correcciones, por razones ajenas a su control, renunciar voluntariamente a su licencia de conformidad con la Sección 1245 antes de la imposición de cualquier sanción civil o el inicio de cualquier procedimiento de revocación o suspensión.

Section § 1229.1

Explanation

Esta ley establece que una clínica de atención primaria o alguien que trabaje para ella no puede ser sancionada, multada o ver afectada su licencia por infringir una norma de una agencia estatal, a menos que esa norma haya sido adoptada oficialmente siguiendo procedimientos gubernamentales específicos.

Ninguna notificación de deficiencia, sanción civil o penal, multa, sanción, o denegación, suspensión o revocación de licencia, podrá imponerse contra una clínica de atención primaria, o cualquier persona que actúe en nombre de la clínica, por una infracción de una reglamentación, según se define en la Sección 11342.600 del Código de Gobierno, incluyendo toda norma, reglamentación, orden o estándar de aplicación general, o la enmienda, suplemento o revisión de cualquier norma, reglamentación, orden o estándar adoptado por una agencia estatal para implementar, interpretar o especificar la ley que aplica o administra, o para regir su procedimiento, a menos que la reglamentación haya sido adoptada de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 1230

Explanation
Esta sección de la ley establece que, después de la inspección de una clínica, el informe resultante, que incluye cualquier corrección planificada y los comentarios de la clínica, debe archivarse en el departamento estatal. Estos documentos, incluyendo cualquier deficiencia y cómo la clínica planea corregirlas, son registros públicos a los que cualquiera puede acceder. El informe también podría sugerir que se realice otra inspección en el futuro.

Section § 1231

Explanation

Esta ley establece que las clínicas deben seguir las normas de licencia, pero pueden usar métodos diferentes o realizar proyectos piloto si obtienen la aprobación previa por escrito del departamento. Las clínicas deben presentar una solicitud detallada con pruebas para justificar su petición, y el departamento tiene (60) días para aprobarla o denegarla. Si se aprueba, el departamento especificará las condiciones de la excepción. Si se deniega, el departamento explicará el motivo.

Las clínicas pueden demostrar la falta de ciertos profesionales de la salud como prueba para necesitar una excepción, especialmente si se encuentran en un área médicamente desatendida o atienden a una población con acceso limitado a la atención médica.

Si se descubre que una clínica está violando los términos de su exención, el departamento revocará esa exención de inmediato.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1231(a)  Todas las clínicas deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de licencia. Estos requisitos no deberán, sin embargo, prohibir el uso de conceptos, métodos, procedimientos, técnicas, espacio, equipo, cualificaciones de personal alternativos, o la realización de proyectos piloto, siempre que estas excepciones se lleven a cabo con la provisión de atención segura y adecuada al paciente y con la aprobación previa por escrito del departamento. El solicitante o licenciatario deberá presentar una solicitud por escrito y pruebas que la justifiquen al departamento estatal. Cuando un licenciatario presente una única solicitud de flexibilidad de programa y pruebas que la justifiquen en nombre de más de una clínica de atención primaria en situación similar, el departamento podrá aprobar la solicitud de flexibilidad de programa para cada una de las clínicas de atención primaria identificadas en la solicitud. El departamento deberá aprobar o denegar cualquier solicitud en un plazo de (60) días a partir de su presentación. Esta aprobación deberá ser por escrito y deberá establecer los términos y condiciones bajo los cuales se concede la excepción. Una denegación deberá ser por escrito y deberá especificar su fundamento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1231(b)  Las pruebas que justifiquen la escasez de un profesional de la salud específico que se presenten en apoyo de una solicitud para la utilización de alternativas a los requisitos de personal contenidos en las regulaciones adoptadas bajo este capítulo podrán incluir documentación de que la clínica está ubicada en un área geográfica que, según la ley federal o designada por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, se considera un área médicamente desatendida, un área con escasez de profesionales de la salud, o que atiende, en su totalidad o en parte, a una población médicamente desatendida.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1231(c)  Si, después de una investigación, el departamento determina que una clínica a la que se le concedió una exención de conformidad con esta sección está operando de manera contraria a los términos o condiciones de la exención, el director revocará inmediatamente la exención con respecto a ese sitio de la clínica.

Section § 1231.5

Explanation

Esta ley permite al departamento otorgar exenciones a los programas PACE de ciertas regulaciones, siempre que sigan pautas específicas. Sin embargo, esta disposición dejará de ser efectiva una vez que una condición particular relacionada con otra sección entre en vigor, y será derogada el siguiente 1 de enero después de ese cambio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1231.5(a) El departamento podrá otorgar a un programa PACE, según se define en el Capítulo 8.75 (que comienza con la Sección 14591) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, exenciones de las disposiciones contenidas en este capítulo de conformidad con los requisitos de la Sección 100315.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1231.5(b) Esta sección quedará inoperante si, y en la fecha en que, la subdivisión (q) de la Sección 1206 entre en vigor, y, a partir del 1 de enero inmediatamente posterior a esa fecha, esta sección quedará derogada.

Section § 1232

Explanation

Esta sección establece que las clínicas que realizan esterilizaciones para el control de la natalidad no pueden imponer requisitos especiales no médicos, como la edad o el estado civil, a los pacientes que no se exigen para otros tipos de cirugías. Permite requisitos médicos basados en la salud del individuo y permite a los médicos aconsejar sobre la idoneidad de la esterilización. No modifica las leyes para menores de edad.

Ninguna clínica que permita la realización de operaciones de esterilización con fines anticonceptivos en sus instalaciones, ni el personal médico de dicha clínica, exigirá al individuo a quien se le vaya a realizar dicha operación de esterilización que cumpla con requisitos especiales no médicos, que no se impongan a los individuos que buscan otros tipos de operaciones en la clínica. Dichos requisitos no médicos prohibidos incluirán, entre otros, la edad, el estado civil y el número de hijos biológicos.
Nada en esta sección prohibirá los requisitos relacionados con la condición física o mental del individuo o afectará el derecho del médico tratante a aconsejar o asesorar a su paciente sobre si la esterilización es apropiada o no. Esta sección no afectará la ley existente con respecto a los individuos menores de edad.

Section § 1233

Explanation
Esta ley permite que una clínica quirúrgica limite el acceso a sus instalaciones a su propio personal médico y a cualquier otro médico que el personal apruebe para ejercer allí.

Section § 1233.5

Explanation

Esta ley exige que las juntas directivas de clínicas con licencia y sus directores médicos creen e implementen políticas para detectar el abuso conyugal o de pareja a más tardar el 30 de junio de 1995. Estas políticas deben incluir procedimientos para identificar signos de abuso como parte del examen médico, documentar lesiones o enfermedades relacionadas en los expedientes médicos y proporcionar a los pacientes que muestren signos de abuso listas de referencia para servicios de apoyo comunitario como líneas directas y refugios.

Además, las clínicas deben asignar personal clínico con licencia para asegurar que se sigan estas directrices. La ley anima a las clínicas a utilizar las directrices de la Asociación Médica Americana sobre violencia doméstica como modelo de referencia al desarrollar sus políticas.

A más tardar el 30 de junio de 1995, la junta directiva de una clínica con licencia y su director médico establecerán y adoptarán políticas y procedimientos escritos para examinar a los pacientes con el fin de detectar el abuso conyugal o de pareja. Las políticas incluirán procedimientos para lograr todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1233.5(a) Identificar, como parte de su examen médico, el abuso conyugal o de pareja entre los pacientes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1233.5(b) Documentar en el expediente médico las lesiones o enfermedades del paciente atribuibles al abuso conyugal o de pareja.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1233.5(c) Proporcionar a los pacientes que presenten signos de abuso conyugal o de pareja una lista de referencia actualizada de agencias comunitarias públicas y privadas que proporcionen, o gestionen, la evaluación, el asesoramiento y la atención de personas que sufren abuso conyugal o de pareja, incluyendo, entre otros, líneas directas, programas locales basados en refugios para la violencia doméstica, servicios legales e información sobre órdenes de restricción temporales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1233.5(d) Designar personal clínico con licencia para ser responsable de la implementación de estas directrices.
Es la intención de la Legislatura que las clínicas, a los efectos de cumplir con los requisitos de esta sección, adopten directrices similares a las desarrolladas por la Asociación Médica Americana en relación con la detección y derivación de casos de violencia doméstica. La Legislatura reconoce que, si bien las directrices evolucionan y cambian, las directrices de la Asociación Médica Americana pueden servir, en este momento, como modelo a seguir por las clínicas.

Section § 1234

Explanation

Esta ley establece que no se permite fumar tabaco en las áreas de pacientes de una clínica, a menos que esas áreas estén específicamente designadas para fumadores. Se deben colocar letreros en las clínicas para indicar dónde está prohibido o permitido fumar. Si hay áreas donde se permite fumar, también se deben colocar letreros en todas las entradas principales indicando que fumar está restringido a estas áreas.

Esta norma no se aplica a los centros de enfermería especializada ni a los centros de cuidados intermedios. Las definiciones de 'fumar' y 'producto de tabaco' concuerdan con secciones específicas del Código de Negocios y Profesiones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1234(a) No se permitirá fumar un producto de tabaco en las áreas de pacientes de una clínica, excepto en aquellas habitaciones designadas para ser ocupadas exclusivamente por fumadores.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1234(b) Los letreros claramente legibles deberán:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1234(b)(1) Indicar que fumar es ilegal y ser colocados de manera visible por, o en nombre del, propietario o gerente de dicha clínica, en todas las áreas de una clínica donde fumar sea ilegal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1234(b)(2) Identificar las áreas donde “se permite fumar” y ser colocados por, o en nombre del, propietario o gerente de dicha clínica, solo en las áreas de una clínica donde fumar esté legalmente permitido.
Si se colocan letreros de “se permite fumar”, también se deberán colocar de manera visible, cerca de todas las entradas principales, letreros claramente legibles que indiquen que fumar es ilegal excepto en las áreas designadas como “se permite fumar”.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1234(c) Esta sección no se aplicará a los centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios y centros de cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1234(d) Para los fines de esta sección, “fumar” tiene el mismo significado que en la subdivisión (c) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1234(e) Para los fines de esta sección, “producto de tabaco” significa un producto o dispositivo según se define en la subdivisión (d) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.