ClínicasLicenciamiento de clínicas
Section § 1221
Esta sección de la ley define términos clave para comprender sus normas. Una «unidad centralizada de solicitudes» es la parte del Departamento Estatal de Servicios de Salud que gestiona las solicitudes, o una versión futura de la misma. Una «clínica» incluye clínicas de atención primaria sin fines de lucro, centros de salud comunitarios, clínicas comunitarias y clínicas gratuitas.
Section § 1221.05
A partir del 1 de julio de 2002, cualquier nueva solicitud que las clínicas presenten para obtener una licencia deberá ser evaluada por una unidad centralizada especial.
Section § 1221.09
Section § 1221.11
A partir del 1 de enero de 2002, se debe proporcionar a los solicitantes un número de teléfono al que puedan llamar para confirmar que la División de Licencias y Certificación ha recibido su solicitud.
Section § 1221.13
Section § 1221.15
A partir del 1 de enero de 2002, debe haber al menos un inspector especializado en cada una de las cuatro regiones que se enfoque en las inspecciones de clínicas y la investigación de quejas. También se capacitará a otro personal en esta área.
Además, las solicitudes completas enviadas por la unidad central a los especialistas regionales de clínicas deben programarse para una inspección dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Section § 1221.17
Section § 1221.19
Esta ley exige que el departamento revise regularmente la unidad centralizada de solicitudes y las oficinas regionales a partir del 31 de enero de 2003. El propósito de estas revisiones es asegurarse de que las solicitudes de licencias de clínicas se procesen de manera eficiente y a tiempo.