Section § 1212

Explanation

Si desea abrir una clínica u ofrecer servicios especiales en California, debe solicitar una licencia y proporcionar detalles específicos al Departamento de Salud. Esto incluye demostrar que es de buen carácter y proporcionar información sobre su organización y su gestión. También deben incluirse detalles sobre la clínica, los servicios y las instalaciones. Si hay un cambio, como la adición de servicios no especiales o la modificación de la clínica, se debe notificar al departamento con antelación. Los cambios importantes a menudo requieren documentación y tarifas adicionales. Las nuevas ubicaciones físicas tienen criterios de aprobación, como una administración compartida entre los sitios y el cumplimiento de los estándares de seguridad de los edificios. Además, si las clínicas se expanden dentro de una corta distancia y bajo una licencia consolidada, deben cumplir requisitos específicos y pagar tarifas por cada sitio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a) Cualquier persona, empresa, asociación, sociedad o corporación que desee una licencia para una clínica o un permiso especial para servicios especiales conforme a las disposiciones de este capítulo, deberá presentar ante el departamento una solicitud verificada en los formularios prescritos y proporcionados por el departamento, que contenga lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(1) Pruebas satisfactorias para el departamento de que el solicitante es de carácter reputado y responsable. Si el solicitante es una empresa, asociación, sociedad, fideicomiso, corporación u otra entidad artificial o legal, se presentarán pruebas similares en cuanto a sus miembros, socios, fideicomisarios o accionistas, directores y funcionarios, y en cuanto a la persona que será el administrador y ejercerá el control, la gestión y la dirección de la clínica para la cual se presenta la solicitud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(2) Si el solicitante es una sociedad, el nombre y la dirección comercial principal de cada socio, y, si algún socio es una corporación, el nombre y la dirección comercial principal de cada funcionario y director de la corporación y el nombre y la dirección comercial de cada accionista que posea el 10 por ciento o más de sus acciones.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(3) Si el solicitante es una corporación, el nombre y la dirección comercial principal de cada funcionario y director de la corporación, y si el solicitante es una sociedad anónima, el nombre y la dirección comercial principal de cada accionista que posea el 10 por ciento o más de las acciones del solicitante y, si algún accionista es una corporación, el nombre y la dirección comercial principal de cada funcionario y director del accionista corporativo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(4) Pruebas satisfactorias para el departamento de la capacidad del solicitante para cumplir con las disposiciones de este capítulo y las normas y reglamentos promulgados bajo este capítulo por el departamento.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(5) El nombre y la dirección de la clínica, y si el solicitante es una corporación profesional, empresa, sociedad u otra forma de organización, pruebas de que el solicitante ha cumplido con los requisitos del Código de Negocios y Profesiones que rigen el uso de nombres ficticios por parte de los profesionales de las artes curativas.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(6) El nombre y la dirección del profesional licenciado responsable de las actividades profesionales de la clínica y el número de licencia y la experiencia profesional del licenciado.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(7) La clase de clínica a operar, el carácter y alcance del asesoramiento y tratamiento a proporcionar, y una descripción completa del edificio, su ubicación, instalaciones, equipo, aparatos y enseres a suministrar y utilizar en la operación de la clínica.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(8) Datos operativos suficientes para permitir al departamento determinar la clase de clínica que el solicitante propone operar y la tarifa de licencia inicial a cobrar.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(9) Cualquier otra información que pueda ser requerida por el departamento para la correcta administración y aplicación de este capítulo, incluyendo, pero no limitado a, pruebas de que la clínica tiene una política escrita relacionada con la difusión de la siguiente información a los pacientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(9)(A) Un resumen de las leyes estatales actuales que exigen el uso de sistemas de retención infantil cuando se transporta a niños en vehículos de motor.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(9)(B) Una lista de los programas de sistemas de retención infantil ubicados dentro del condado, según lo exige la Sección 27360 o 27362 del Código de Vehículos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(9)(C) Información que describa los riesgos de muerte o lesiones graves asociados con la falta de uso de un sistema de retención infantil.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(a)(10) La información requerida conforme a esta sección deberá proporcionarse al Programa de Licencias y Certificación al momento de la solicitud inicial de licencia. A menos que se especifique lo contrario, cualquier cambio en la información que requiera que el licenciatario presente un informe de cambio o una notificación escrita al Programa de Licencias y Certificación deberá proporcionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio, junto con cualquier tarifa aplicable según el inciso (b) de la Sección 1266.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1212(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1212(b)(1) No se requiere solicitud si una clínica de atención primaria con licencia añade un servicio que no es un servicio especial, según se define en la Sección 1203, o cualquier reglamento adoptado bajo esa sección, o remodela o modifica, o añade una planta física adicional mantenida y operada en instalaciones separadas a, un sitio de clínica de atención primaria existente. Sin embargo, la clínica deberá notificar al departamento, por escrito, el cambio en el servicio o la planta física con no menos de 60 días de antelación a la adición del servicio o a la remodelación o modificación, o a la adición de una planta física adicional mantenida y operada en instalaciones separadas a, un sitio de clínica de atención primaria existente. Nada de lo dispuesto en este inciso se interpretará como una limitación de la autoridad del departamento para realizar una inspección en cualquier momento conforme a la Sección 1227, con el fin de garantizar el cumplimiento o prevenir una violación de este capítulo, o de cualquier reglamento adoptado bajo este capítulo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(b)(2) Si la ley municipal, del condado o estatal aplicable obliga a la clínica de atención primaria a obtener un permiso de construcción con respecto a la remodelación o modificación a realizar por la clínica, o la construcción de una nueva planta física, la clínica de atención primaria deberá proporcionar una certificación o declaración firmada según lo descrito en la Sección 1226.3 al departamento dentro de los 60 días siguientes a la finalización del proyecto de remodelación, modificación o construcción cubierto por el permiso de construcción.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(c) En el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Sección 1221.09, el departamento se asegurará de que cualquier formulario de solicitud utilizado por una clínica de atención primaria, que requiera información del tipo especificado en los párrafos (1), (4), (8) o (9) del inciso (a), sea consistente con los requisitos de la Sección 1225, incluyendo el requisito de que las normas y reglamentos para las clínicas de atención primaria sean separados y distintos de las normas y reglamentos para las clínicas especializadas. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un requisito para que el departamento emita un formulario de solicitud separado para las clínicas de atención primaria.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(1) El departamento, previa notificación escrita de una clínica de atención primaria o una clínica afiliada de su intención de añadir una planta física adicional mantenida y operada en instalaciones separadas, según se describe en el párrafo (1) del inciso (b) y previo pago de una tarifa de licencia por cada planta física adicional añadida, revisará la información proporcionada en la notificación, y si la información presentada cumple con los requisitos especificados en este inciso, el departamento aprobará la planta física adicional dentro de los 30 días siguientes a la presentación de toda la información y modificará la licencia de la clínica de atención primaria o clínica afiliada para incluir la planta física adicional como parte de una única licencia consolidada. Si la notificación no incluye la información requerida por este inciso, el departamento notificará al licenciatario la necesidad de información adicional y no modificará la licencia para añadir la planta física adicional hasta que el departamento reciba y revise la información adicional.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(2) La notificación escrita deberá incluir pruebas de que la clínica de atención primaria o la clínica afiliada tiene licencia vigente y cumple con los demás criterios especificados en este inciso. Al emitir la licencia consolidada única, el departamento especificará la ubicación de cada planta física.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(3) La notificación escrita deberá demostrar el cumplimiento de todos los siguientes criterios:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(3)(A) Existe un único órgano de gobierno para todas las instalaciones mantenidas y operadas por el licenciatario.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(3)(B) Existe una única administración para todas las instalaciones mantenidas y operadas por el licenciatario.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(3)(C) Existe un único director médico para todas las instalaciones mantenidas y operadas por el licenciatario, con un único conjunto de estatutos, normas y reglamentos.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(3)(D) La planta física adicional cumple con los estándares mínimos de construcción de adecuación y seguridad para clínicas que se encuentran en la versión más reciente del Código de Estándares de Construcción de California y prescritos por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, según lo requerido en el inciso (b) de la Sección 1226. El cumplimiento de los estándares mínimos de construcción de adecuación y seguridad puede establecerse según lo especificado en la Sección 1226.3.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(3)(E) La planta física adicional cumple con los estándares de autorización de incendios.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(4) La notificación escrita que debe presentarse conforme a este inciso deberá incluir toda la siguiente documentación:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(4)(A) El nombre y la dirección de la oficina administrativa de la corporación del licenciatario, incluyendo el nombre y la información de contacto del director ejecutivo o director general de la corporación.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(4)(B) El nombre y la dirección de, y el horario de operación y los servicios proporcionados por, la planta física adicional.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(4)(C) Una copia de cualquier documento que confirme la autoridad de la corporación para controlar la planta física adicional. Ejemplos de documentación aceptable incluyen, pero no se limitan a, un contrato de arrendamiento o compraventa, escritura de concesión, factura de venta, subarrendamiento, contrato de alquiler o memorando de entendimiento entre el propietario de la propiedad y el licenciatario propuesto.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(5) Una clínica de atención primaria o una clínica afiliada puede añadir plantas físicas adicionales conforme a esta sección que no estén a más de media milla de la clínica con licencia que añade la planta física adicional bajo una licencia consolidada.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1212(d)(6) Al renovar una licencia consolidada aprobada conforme a este inciso, se requerirá una tarifa de licencia por cada planta física adicional aprobada en la licencia.

Section § 1213

Explanation

Si alguien quiere obtener una licencia para operar una clínica, no tiene que seguir las reglas del Capítulo 2, que comienza con la Sección 16000, ubicado en la División 12.5.

Una persona, empresa, asociación, sociedad, corporación u otra entidad legal que desee una licencia para una clínica estará exenta de los requisitos del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 16000) de la División 12.5.

Section § 1214

Explanation

Si está solicitando una licencia de clínica o su renovación en California, debe pagar una tarifa con su solicitud. Ya sea una licencia nueva, un cambio de titularidad o un permiso especial, la tarifa se determina según el tipo de clínica que opere. Las tarifas para clínicas de atención primaria, clínicas especializadas y clínicas de rehabilitación siguen las directrices de la Sección 1266.

Cada solicitud bajo este capítulo para una licencia inicial, licencia de renovación, licencia por cambio de titularidad o permiso especial deberá ir acompañada de una tarifa del Programa de Licencias y Certificación, de la siguiente manera:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1214(a) Para todas las clínicas de atención primaria con licencia conforme a este capítulo, la tarifa se establecerá de acuerdo con la Sección 1266.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1214(b) Para todas las clínicas especializadas con licencia conforme a este capítulo, la tarifa se establecerá de acuerdo con la Sección 1266.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1214(c) Para todas las clínicas de rehabilitación, la tarifa se establecerá de acuerdo con la Sección 1266.

Section § 1214.1

Explanation
Si está solicitando una licencia nueva, de renovación, por transferencia de titularidad o un permiso especial para una clínica quirúrgica o de diálisis crónica, debe pagar una tarifa. Esta tarifa está relacionada con el Programa de Licencias y Certificación, según se detalla en otra sección.

Section § 1214.5

Explanation

Si solicita una licencia para una clínica de psicología en California, ya sea una licencia nueva, una renovación, una licencia por cambio de titularidad o un permiso especial, deberá pagar una tarifa de licencia según lo determinado por otra sección específica de la ley.

Cada solicitud bajo este capítulo para una licencia inicial, licencia de renovación, licencia por cambio de titularidad o permiso especial para una clínica de psicología deberá ir acompañada de una tarifa del Programa de Licencias y Certificación establecida de conformidad con la Sección 1266.

Section § 1215

Explanation
Esta ley establece que las licencias de clínicas en California caducan 12 meses después de su emisión, y cualquier permiso especial relacionado caducará junto con la licencia principal. El departamento estatal enviará un aviso de renovación 45 días antes de que la licencia caduque. Si las clínicas no pagan la tarifa de renovación a tiempo, sus licencias y permisos caducarán. Si una clínica ha cumplido con todas las normas legales, puede obtener una renovación por hasta dos años; de lo contrario, las renovaciones se limitan a un año. Si una solicitud de renovación y la tarifa se presentan a tiempo, la licencia existente sigue siendo válida incluso si no se emite una nueva antes de que la antigua caduque.

Section § 1216

Explanation

Toda clínica con licencia en California debe presentar un informe verificado antes del 15 de marzo de cada año al Departamento de Acceso y Información de Atención Médica. Este informe debe detallar el número de pacientes atendidos, la demografía de los pacientes, los tipos de servicios prestados, los gastos operativos y los detalles de los ingresos. Si una clínica no presenta este informe, corre el riesgo de que su licencia sea suspendida hasta que cumpla. Los formularios de informe deben considerar los diferentes tipos de clínicas y sus operaciones. Las clínicas que reciben fondos específicos de impuestos sobre cigarrillos y tabaco pueden necesitar proporcionar datos adicionales para la gestión de fondos. Este requisito se aplica a todas las clínicas de atención primaria y especializada y permanecerá vigente hasta el 1 de enero de 2027.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a) Toda clínica con licencia deberá, a más tardar el 15 de marzo de cada año, presentar ante el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica, en los formularios que proporcione el departamento, un informe verificado que muestre la siguiente información relativa al año calendario anterior:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(1) Número de pacientes atendidos e información descriptiva, incluyendo, entre otros, edad, género, raza y origen étnico de los pacientes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(2) Número de visitas de pacientes por tipo de servicio, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(2)(A) Exámenes de prevención de salud infantil y discapacidad, tratamiento y servicios de seguimiento.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(2)(B) Servicios médicos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(2)(C) Servicios dentales.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(2)(D) Otros servicios de salud.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(3) Gastos operativos totales de la clínica.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(4) Cargos brutos a pacientes por categoría de pagador, incluyendo Medicare, Medi-Cal, el Programa de Prevención de Discapacidades de Salud Infantil, programas para indigentes del condado, otros programas del condado, seguro privado, pacientes de pago directo, pacientes sin pago y otros pagadores.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(5) Deducciones de ingresos por categoría de pagador, deudas incobrables y cargos por atención caritativa.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(a)(6) Información adicional que pueda ser requerida por el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica o el Departamento de Salud Pública del Estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(b) En caso de que una clínica no presente un informe a tiempo, el departamento podrá suspender la licencia de la clínica hasta que el informe sea completado y presentado ante el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(c) Con el fin de promover la presentación eficiente de datos precisos, el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica considerará las características operativas únicas de las diferentes clasificaciones de clínicas con licencia, incluyendo, entre otros, el alcance limitado de los servicios proporcionados por algunas clínicas especializadas, en su diseño de formularios para la recopilación de datos requeridos por esta sección.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(d) Con el propósito de administrar los fondos asignados del Fondo de Sobretasa de Productos de Cigarrillos y Tabaco para el apoyo de clínicas con licencia, las clínicas que reciban dichos fondos podrán ser requeridas a informar cualquier dato adicional que el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica o el Departamento de Salud Pública del Estado determinen necesario para asegurar la distribución equitativa y el gasto apropiado de dichos fondos. Esto incluirá, entre otros, información sobre el nivel de pobreza de los pacientes atendidos y las enfermedades transmisibles reportadas a los departamentos de salud locales.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(e) Esta sección se aplicará a todas las clínicas de atención primaria.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(f) Esta sección se aplicará a todas las clínicas especializadas, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 1204 que reciben fondos de impuestos al tabaco conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 30121) del Capítulo 2 de la Parte 13 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(g) Las clínicas especializadas que no estén obligadas a informar conforme a la subdivisión (f) deberán informar los datos según lo establecido en la Sección 1216 tal como existía antes de la promulgación del Capítulo 1331 de los Estatutos de 1989 y el Capítulo 51 de los Estatutos de 1990.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1216(h) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1216.1

Explanation

A partir del 1 de enero de 2027, toda clínica con licencia y ciertas clínicas que normalmente no necesitan licencia deben enviar un informe verificado al Departamento de Acceso y Información de Atención Médica (HCAI). Esto se aplica incluso a las clínicas temporales operadas por clínicas con licencia. El informe debe estar de acuerdo con las secciones específicas mencionadas.

Si una clínica no presenta los informes requeridos a tiempo, el Departamento puede suspender su licencia hasta que la situación se corrija, es decir, hasta que todos los informes necesarios se presenten ante HCAI.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1216.1(a) A partir del 1 de enero de 2027, toda clínica con licencia y, no obstante la subdivisión (h) de la Sección 1206, toda clínica intermitente operada por una clínica con licencia y exenta de licencia deberá presentar ante el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica (HCAI) un informe verificado de conformidad con las Secciones 127285, 128905 y 128910.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1216.1(b) Si una clínica no presenta un informe a tiempo de conformidad con las Secciones 127285, 128905 o 128910, ya sea por sí misma o por cualquier clínica intermitente que opere, el departamento podrá suspender la licencia de la clínica hasta que todos los informes requeridos estén completos y presentados ante HCAI.

Section § 1217

Explanation

Esta ley establece que una clínica de atención primaria puede obtener una licencia incluso si su edificio no cumple con todas las normas de construcción, siempre y cuando la instalación sea segura en cuanto a la seguridad contra incendios y de vida. Para calificar, la clínica debe demostrar que ha intentado cumplir con la mayor cantidad posible de normas de construcción y que planea realizar mejoras en un plazo de tres años.

Si no completan sus mejoras a tiempo, su licencia puede ser revocada a menos que obtengan una exención. Las exenciones se otorgan si cumplir con las normas es demasiado difícil o costoso, si las normas que faltan no son cruciales para la seguridad, y si otorgar una exención beneficia al público.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1217(a)  Un solicitante de una licencia para operar una clínica de atención primaria, según lo especificado en la subdivisión (a) de la Sección 1204 que cumple con todos los requisitos para la obtención de la licencia bajo este capítulo, excepto que propone operar su clínica desde una instalación existente que no satisface todos los requisitos de construcción aplicables para la planta física, que no sean los requisitos de seguridad contra incendios y de vida, recibirá una licencia del departamento estatal si se cumplen los dos requisitos siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1217(a)(1)  El solicitante establece, mediante evidencia satisfactoria para el departamento estatal, que, cuando sea posible y factible, se han cumplido los requisitos de construcción aplicables.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1217(a)(2)  El solicitante presenta un plan de modernización aceptable para el departamento estatal que establece los cambios propuestos a realizar, durante un período que no exceda de tres años a partir de la fecha de la licencia inicial, para que la instalación del solicitante cumpla sustancialmente con los requisitos de construcción aplicables.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1217(b)  El incumplimiento del plan de modernización aprobado y dentro del plazo permitido constituirá una base para la revocación o no renovación de la licencia del solicitante, a menos que el solicitante solicite y obtenga previamente una exención del departamento. El director eximirá los requisitos de construcción para las clínicas de atención primaria cuando determine que se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1217(b)(1)  Que los requisitos no pueden ser cumplidos por un solicitante, o que solo pueden ser cumplidos a un costo irrazonable y prohibitivo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1217(b)(2)  Que los requisitos no son esenciales para proteger la salud y seguridad del personal de la clínica o del público al que sirve.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1217(b)(3)  Que la concesión de la exención solicitada redunda en interés público.

Section § 1218

Explanation

Cuando alguien solicita una licencia o un permiso especial para una clínica, el departamento estatal debe revisar la solicitud y decidir en un plazo de 100 días. Verifican si la clínica y los servicios especiales que ofrece cumplen con las normas y los objetivos de la ley. Si todo está en orden, emiten la licencia o el permiso. Si no, lo deniegan.

Tras la presentación de una solicitud de licencia o de permiso especial, o para la renovación de una licencia o permiso especial, el departamento estatal investigará los hechos expuestos en la solicitud y, si el departamento estatal determina que las declaraciones contenidas en la solicitud son verídicas, que el establecimiento o la operación continuada de la clínica y cualquier servicio especial que preste están en conformidad con la intención y el propósito de este capítulo, y que el solicitante cumple con las disposiciones de este capítulo y las normas y reglamentos del departamento estatal, el departamento estatal expedirá al solicitante la licencia o el permiso especial, o su renovación, solicitados. Sin embargo, si el director determina que las declaraciones contenidas en la solicitud no son verídicas, o que el establecimiento o la operación continuada de la clínica, o sus servicios especiales, no están en conformidad con la intención y el propósito de este capítulo, o que el solicitante no cumple con las disposiciones de este capítulo y las normas y reglamentos promulgados en virtud del mismo, denegará al solicitante la licencia o el permiso especial o su renovación solicitados. El departamento estatal concederá o denegará una licencia o permiso especial en un plazo de 100 días a partir de la presentación de una solicitud completa para dicha licencia o permiso especial.

Section § 1218.1

Explanation

Si una clínica de atención primaria ha tenido un buen historial durante al menos los últimos cinco años, es decir, sin violaciones graves o problemas de licencia pendientes, la clínica puede solicitar abrir un nuevo sitio o una unidad de salud móvil sin necesidad de una verificación inicial in situ por parte del departamento. Esto se denomina solicitud de clínica afiliada. Para su aprobación, tanto la clínica existente como la nueva deben compartir los mismos directivos, ser propiedad de la misma organización sin fines de lucro y tener el mismo director médico, políticas y procedimientos.

La solicitud para la clínica afiliada debe incluir información básica sobre el nuevo sitio, como su ubicación, horas de operación, servicios y los documentos de seguridad y cumplimiento necesarios. Se debe tomar una decisión sobre la licencia en un plazo de 30 días, y si se aprueba, se otorga una licencia en un plazo de siete días. El departamento puede inspeccionar la nueva clínica en cualquier momento después de recibir la solicitud.

Peligro inmediato se refiere a un problema de incumplimiento que podría dañar gravemente a un paciente.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(a)  Una corporación de clínica en nombre de una clínica de atención primaria que haya mantenido una licencia válida, no revocada y no suspendida durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores, sin un historial demostrado de violaciones repetidas o no corregidas de este capítulo o de una regulación adoptada bajo este capítulo que representen un peligro inmediato para un paciente, según se define en el apartado (f), y que no tenga ninguna acción pendiente para suspender o revocar su licencia, podrá presentar una solicitud de clínica afiliada bajo esta sección para establecer una clínica de atención primaria en un sitio adicional o una unidad móvil de atención médica, cualquiera de las cuales se denominará en adelante clínica afiliada. El departamento, al recibir la solicitud de clínica afiliada completa presentada por la corporación de clínica, aprobará una licencia para la clínica afiliada, sin la necesidad de realizar primero una inspección inicial in situ, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(a)(1)  La corporación de clínica que opera la clínica de atención primaria con licencia existente, que en adelante se denominará clínica matriz, ha presentado una solicitud de clínica afiliada completa y la tarifa de solicitud asociada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(a)(2)  Los directivos corporativos de las clínicas matriz y afiliada, según se especifica en la Sección 5213 del Código de Corporaciones, son los mismos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(a)(3)  Las clínicas matriz y afiliada son propiedad y están operadas por la misma organización sin fines de lucro con la misma junta directiva.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(a)(4)  Las clínicas matriz y afiliada tienen el mismo director o directores médicos y las mismas políticas, procedimientos, protocolos y estándares médicos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b) La solicitud de clínica afiliada consistirá únicamente en un formulario simple y los documentos de respaldo requeridos que proporcionen la siguiente información:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(1) El nombre y la dirección de la oficina administrativa de la corporación de clínica.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(2) El nombre y la información de contacto del director ejecutivo o director general de la corporación de clínica.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(3) El nombre y la dirección del nuevo sitio de la clínica de atención primaria afiliada o la ubicación de la nueva unidad móvil de atención médica afiliada.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(4) El nombre y la información de contacto del administrador del nuevo sitio de la clínica de atención primaria afiliada o de la unidad móvil de atención médica.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(5) Los días y horas de operación esperados y los servicios que se proporcionarán en el nuevo sitio de la clínica de atención primaria afiliada o en la unidad móvil de atención médica.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(6) Evidencia de que la nueva unidad móvil de atención médica afiliada cumple con los requisitos de la Ley de Servicios de Atención Médica Móvil (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1765.101)).
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(7) El tipo y el fabricante de la nueva unidad móvil de atención médica afiliada y el área o áreas propuestas donde la nueva unidad móvil de atención médica afiliada proporcionará servicios.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(8) En la medida en que lo exija la ley, evidencia de cumplimiento con los estándares mínimos de construcción para la adecuación y seguridad de la planta física de la nueva clínica afiliada, de conformidad con los requisitos OSHPD 3 de la versión más reciente del Código de Construcción de California aplicable a clínicas y el apartado (b) de la Sección 1226. El cumplimiento podrá establecerse en la forma prescrita por la Sección 1226.3.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(9) Evidencia de aprobación de seguridad contra incendios para el nuevo sitio de la clínica afiliada.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(10) Una copia del contrato de arrendamiento o compraventa para el nuevo sitio de la clínica afiliada.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(11) Una copia del acuerdo de transferencia entre la nueva clínica afiliada y un hospital local.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(b)(12) Una lista actual de los miembros de la junta directiva de la corporación de clínica.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(c) La solicitud de clínica afiliada deberá ser firmada por un directivo de la junta directiva de la corporación de clínica o por el director ejecutivo o director general de la corporación de clínica.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(d) El departamento emitirá una licencia de clínica bajo esta sección dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud de clínica afiliada completa. Si se aprueba, se emitirá una licencia de clínica dentro de los siete días siguientes a la aprobación. Si el departamento determina que un solicitante no cumple con las condiciones establecidas en el apartado (a), identificará, por escrito y con particularidad, los motivos de dicha determinación, y en su lugar procesará la solicitud de acuerdo con el plazo especificado en la Sección 1218.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(e) Nada en esta sección prohibirá al departamento realizar una inspección de licencia de la clínica afiliada en cualquier momento después de la recepción de la solicitud de clínica afiliada completa.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.1(f) Para los fines de esta sección, “peligro inmediato para un paciente” significa una situación en la que el incumplimiento de la clínica con uno o más requisitos de licencia ha causado, o es probable que cause, lesiones graves, daño, deterioro o la muerte a un paciente.

Section § 1218.2

Explanation

Esta ley permite que las organizaciones sin fines de lucro que operan dos o más clínicas de atención primaria en California combinen sus tareas administrativas sin necesidad de aprobación del departamento estatal. Pueden usar ubicaciones externas para ciertos registros y funciones, pero deben poner estos registros a disposición del departamento en un plazo de 48 horas si se solicitan. Las funciones administrativas permitidas incluyen el almacenamiento de expedientes de pacientes antiguos, la gestión de expedientes de personal, el manejo de la facturación y la gestión de compras.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, dos o más clínicas de atención primaria operadas por una única corporación sin fines de lucro tendrán derecho a consolidar sus funciones administrativas dentro del Estado de California sin obtener primero la aprobación del departamento. El departamento tendrá acceso a los registros externos. Previa solicitud de acceso por parte del departamento, los registros externos deberán ser transferidos a una clínica o sitio administrativo o estar disponibles en la instalación externa en un plazo de 48 horas. Las funciones administrativas se limitan a las siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.2(a)  Almacenamiento y mantenimiento externo de expedientes médicos de pacientes que hayan estado inactivos durante al menos tres años.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.2(b)  Almacenamiento y mantenimiento externo de expedientes de personal, excepto que las copias de los expedientes específicos que documenten la fecha de contratación de los empleados, las cualificaciones generales, la prueba de la licencia actual si corresponde, la capacitación y los controles de salud anuales se mantendrán en el lugar donde el empleado preste todos o la mayoría de sus servicios.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.2(c)  Funciones de facturación y financieras relacionadas.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.2(d)  Funciones de compra.

Section § 1218.3

Explanation

Esta ley ayuda a simplificar el proceso para las clínicas de atención primaria al tratar con el departamento de California. Si una empresa gestiona varias clínicas, puede actuar como centro para todas las comunicaciones oficiales con el departamento. Esto incluye asuntos como solicitudes de licencia, renovaciones y cualquier cambio en el funcionamiento de las clínicas. El departamento mantiene un expediente detallado de cada corporación de clínicas, y la corporación no necesita volver a presentar ciertos documentos para cada clínica a menos que sea necesario. Todas las clínicas bajo la misma corporación también pueden presentar un único informe para ciertos cambios y realizar un pago combinado de renovación de licencia si tienen el mismo mes de renovación.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(a) Con el fin de reducir el papeleo, eliminar errores y agilizar las comunicaciones entre el departamento y las clínicas de atención primaria con licencia, una corporación de clínicas que opere una o más clínicas afiliadas deberá, en nombre de todas las clínicas con licencia que opere, actuar como sede administrativa a efectos de recibir y presentar al departamento comunicaciones relativas a solicitudes o renovaciones de licencias de clínicas de atención primaria, operaciones de clínicas de atención primaria, solicitudes de aprobación previa, adiciones de servicios, reubicaciones de clínicas de atención primaria, informes requeridos de cambios en la administración y junta directiva de clínicas de atención primaria, avisos de deficiencias, y todas las comunicaciones del departamento a las clínicas de atención primaria con licencia del departamento, incluidas las comunicaciones por correo postal, correo electrónico, facsímil o cualquier otro medio electrónico o telefónico.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(b) El departamento deberá mantener un expediente corporativo completo que contenga información sobre cada corporación de clínicas que opere una o más clínicas afiliadas, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(b)(1) Una copia de los artículos de incorporación y los estatutos de la corporación de clínicas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(b)(2) A menos que esté exenta según el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1204, una copia de la carta de determinación para demostrar el estado de exención de la corporación de clínicas según el párrafo (3) de la subsección (c) del Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(b)(3) Una copia del organigrama de la corporación de clínicas.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(b)(4) Información que identifique el órgano de gobierno de la corporación de clínicas, incluyendo la junta directiva y los funcionarios corporativos de la corporación de clínicas y los documentos requeridos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(b)(5) Información que identifique a los administradores de la corporación de clínicas, incluyendo el director ejecutivo o director general y el director médico.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(c) Una corporación de clínicas no estará obligada a volver a presentar información, materiales o documentos identificados en la subdivisión (b) como parte de una solicitud de clínica afiliada, a menos que la información, los materiales o los documentos sean necesarios para completar el expediente corporativo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(d) Una corporación de clínicas deberá presentar al departamento, en nombre de todas las clínicas de atención primaria con licencia operadas por la corporación de clínicas, un único informe de cambio que sea aplicable a todas las clínicas de atención primaria operadas por la corporación de clínicas, incluyendo un cambio en un funcionario principal o gerente general del órgano de gobierno, el director médico y el administrador de la clínica, según lo exija la ley.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.3(e) Una corporación de clínicas podrá presentar al departamento, en nombre de todas las clínicas de atención primaria con licencia operadas por la corporación de clínicas que se encuentren dentro del mismo mes de renovación de licencia, un único pago por todas las tarifas de renovación de licencia de clínicas de atención primaria.

Section § 1218.4

Explanation

Esta ley exige que las clínicas comunitarias de atención primaria o clínicas gratuitas con licencia informen datos específicos al renovar su licencia. Deben declarar si están operando una clínica intermitente, dónde se encuentra y sus horas estimadas de funcionamiento. Una 'clínica intermitente' se define basándose en una sección particular de otra ley.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.4(a) Una clínica comunitaria de atención primaria o clínica gratuita con licencia deberá informar al departamento, al renovar su licencia, si actualmente está operando una clínica intermitente, la ubicación de cualquier clínica intermitente y las horas estimadas de funcionamiento de cualquier clínica intermitente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1218.4(b) Para los fines de esta sección, "clínica intermitente" significa una clínica descrita en la subdivisión (h) de la Sección 1206.

Section § 1219

Explanation

Esta sección establece las reglas para otorgar licencias provisionales a clínicas en California. Las clínicas que nunca han sido licenciadas antes, excepto las clínicas afiliadas, recibirán primero una licencia provisional válida por seis meses.

Antes de que esta licencia expire, la clínica será inspeccionada para ver si cumple con todos los requisitos necesarios. Si los cumple, la clínica obtiene una licencia regular. Si no los cumple, pero está cerca de hacerlo, la licencia provisional puede prorrogarse.

Si después de una inspección adicional la clínica aún no cumple con todos los requisitos, no se emitirán más licencias. Si a un solicitante se le deniega una licencia provisional, puede impugnar la decisión siguiendo procedimientos gubernamentales específicos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1219(a) Salvo las clínicas afiliadas, según se definen en la Sección 1218.1, si una clínica o un solicitante de una licencia no ha sido previamente licenciado, el departamento solo podrá expedir una licencia provisional a la clínica según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1219(b) Una licencia provisional para operar una clínica caducará seis meses después de la fecha de su expedición.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1219(c) Dentro de los 30 días anteriores a la caducidad de una licencia provisional, el departamento realizará una inspección completa y exhaustiva de la clínica y, si la clínica cumple con todos los requisitos aplicables para la obtención de la licencia, se expedirá una licencia regular. Si la clínica no cumple con los requisitos para la obtención de la licencia, pero ha logrado un progreso sustancial para cumplir con dichos requisitos, según lo determine el departamento, la licencia provisional inicial se renovará por seis meses.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1219(d) Si el departamento determina que no ha habido un progreso sustancial para cumplir con los requisitos de licencia en el momento de la primera inspección completa prevista en esta sección, o si el departamento determina, en su inspección realizada dentro de los 30 días posteriores a la caducidad de una licencia provisional renovada, que existe una falta de cumplimiento total de dichos requisitos, no se expedirá ninguna licencia adicional.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1219(e) Si el departamento ha denegado la solicitud de una licencia provisional para operar una clínica, el solicitante podrá impugnar la denegación presentando una declaración de cuestiones, según lo dispuesto en la Sección 11504 del Código de Gobierno. Los procedimientos para revisar la denegación se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 1219.1

Explanation

El departamento estatal puede otorgar una licencia temporal a una clínica si esta cumple en su mayoría con los estándares requeridos, no tiene violaciones graves de seguridad y tiene un plan para solucionar cualquier problema existente. Esta licencia provisional dura hasta seis meses y no puede ser renovada.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1219.1(a) El departamento estatal podrá emitir una licencia provisional a una clínica si:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1219.1(a)(1) La clínica y el solicitante de la licencia cumplen sustancialmente con los estándares especificados por este capítulo y las regulaciones adoptadas de conformidad con este capítulo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1219.1(a)(2) No existe en la clínica ninguna violación de este capítulo o de las regulaciones adoptadas bajo este capítulo que ponga en peligro la salud o seguridad de los pacientes.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1219.1(a)(3) El solicitante ha adoptado un plan para la corrección de cualquier violación existente que sea satisfactorio para el departamento estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1219.1(b) Una licencia provisional emitida bajo esta sección expirará a más tardar seis meses después de la fecha de emisión, o en un momento anterior según lo determine el departamento estatal en el momento de la emisión, y no podrá ser renovada.

Section § 1220

Explanation

Si se deniega su solicitud de licencia o permiso para una clínica en California, el departamento estatal debe notificarle por escrito. Tiene 15 días desde que le notifican para solicitar una audiencia. La audiencia seguirá procedimientos gubernamentales específicos.

El director puede emitir una licencia temporal para una clínica comunitaria o gratuita si cumple con todos los requisitos, excepto el de tener aprobada su exención de impuestos federales. Para obtener esta licencia temporal, debe compartir su solicitud de exención de impuestos con el director. La Junta de Impuestos de Franquicia verificará si es probable que obtenga esa exención. Si creen que sí, el director puede otorgarle una licencia temporal, que dura 12 meses o hasta que obtenga su exención de impuestos, lo que ocurra primero. Una clínica puede tener hasta tres licencias temporales consecutivas.

Inmediatamente después de la denegación de cualquier solicitud de licencia o permiso especial o de su renovación, el departamento estatal notificará al solicitante por escrito. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el departamento estatal envíe la notificación por correo, el solicitante podrá presentar su petición escrita para una audiencia al departamento estatal. Una vez recibida por el departamento estatal la petición en la forma adecuada, dicha petición se programará para una audiencia. Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el departamento estatal tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.
El director podrá emitir una licencia temporal para operar una clínica comunitaria o clínica gratuita cuando el director determine que la instalación cumple con las disposiciones de este capítulo, excepto que la instalación ha solicitado pero aún no se le ha concedido una exención de impuestos federales según lo exige la subdivisión (a) de la Sección 1204. En tales casos, el posible licenciatario deberá presentar al director una copia de su solicitud de exención de impuestos federales que haya enviado al Servicio de Impuestos Internos federal. El director solicitará a la Junta de Impuestos de Franquicia que revise la solicitud y que emita una opinión sobre si es probable que se conceda la exención. Si la Junta de Impuestos de Franquicia así lo determina, el director podrá proceder a emitir una licencia temporal. Dicha licencia temporal vencerá 12 meses a partir de la fecha de su emisión o cuando se le conceda a la instalación dicha exención de impuestos federales. El director no emitirá más de tres licencias temporales sucesivas a una misma instalación.

Section § 1220.1

Explanation

Esta sección de la ley de California asegura que una solicitud de licencia profesional o una licencia existente no puede ser denegada, suspendida, revocada o limitada debido a problemas legales como sentencias civiles o condenas penales de otro estado, si esos problemas se deben únicamente a las leyes de ese estado que interfieren con el derecho de una persona a obtener servicios considerados legales en California.

También aclara que si el problema se basa en un comportamiento que sería problemático según las propias leyes de California, entonces esta protección no se aplica. El término "servicios sensibles" se define en el Código Civil.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1220.1(a) Una solicitud de licencia presentada conforme a este capítulo no será denegada, ni ninguna licencia emitida conforme a este capítulo será suspendida, revocada o limitada de otra manera, por razón de una sentencia civil, condena penal o acción disciplinaria impuesta por otro estado si dicha sentencia, condena o acción disciplinaria se basa únicamente en la aplicación de la ley de otro estado que interfiera con el derecho de una persona a recibir servicios sensibles que serían legales si se prestaran en este estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1220.1(b) Esta sección no se aplica a una sentencia civil, condena penal o acción disciplinaria impuesta por otro estado basada en una conducta en otro estado que sometería a un solicitante, licenciatario o profesional de la salud sujeto a esta división a una reclamación, cargo o acción similar bajo las leyes de este estado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1220.1(c) Para los fines de esta sección, "Servicios sensibles" tiene el mismo significado que en la Sección 56.05 del Código Civil.

Section § 1220.2

Explanation

Esta ley protege a las personas y a los funcionarios estatales o locales de acciones legales relacionadas con el manejo de mifepristona o medicamentos para el aborto que son legales en California. También prohíbe al estado tomar medidas disciplinarias contra un titular de licencia, como suspender o revocar una licencia, por actividades relacionadas con estos medicamentos si son legales según la ley estatal.

Además, la ley garantiza que las solicitudes de licencia no serán denegadas, ni las licencias suspendidas o revocadas, únicamente porque el solicitante o titular de la licencia fue sancionado en otro estado por acciones relacionadas con estos medicamentos que no serían punibles en California.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1220.2(a) No obstante cualquier otra ley estatal, y de conformidad con las Secciones 1 y 1.1 del Artículo I de la Constitución de California, una persona o un funcionario estatal o local no iniciará una acción penal, civil, de disciplina profesional o de licencia contra un titular de licencia en relación con el transporte, distribución, entrega, recepción, adquisición, venta, posesión, suministro, dispensación, reempaquetado o almacenamiento de mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos que sea legal según las leyes del estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1220.2(b) El departamento no suspenderá una licencia, revocará una licencia ni tomará otra medida disciplinaria contra un titular de licencia únicamente sobre la base de que el titular de la licencia transportó, distribuyó, entregó, recibió, adquirió, vendió, poseyó, suministró, dispensó, reempaquetó o almacenó mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos que sea legal según las leyes del estado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1220.2(c) El departamento no denegará una solicitud de licencia, ni suspenderá una licencia, revocará una licencia o impondrá otra disciplina a un titular de licencia únicamente porque el titular de la licencia tiene licencia en otro estado y fue condenado o disciplinado en ese estado únicamente por una actividad relacionada con mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos que, si se realizara en este estado, no sería motivo de denegación, suspensión, revocación u otra disciplina.