Servicios de Atención DomiciliariaRegistro
Section § 1796.21
Section § 1796.22
Si desea ser un asistente de cuidado en el hogar registrado en California, debe presentar una solicitud y someterse a una verificación de antecedentes. Puede iniciar este proceso si tiene uno de varios tipos de identificación. Estos incluyen una licencia de conducir válida de California, una tarjeta de identificación emitida por el DMV, una Tarjeta de Residente Permanente o, si es de otro estado, una identificación con fotografía válida de su estado de origen.
Section § 1796.23
Para convertirse en un asistente de cuidado en el hogar registrado en California, debe enviar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia electrónicamente, a menos que esté exento bajo condiciones específicas. Las agencias que toman huellas dactilares pueden cobrar una tarifa para cubrir sus costos. El Departamento de Justicia utilizará las huellas dactilares para verificar los antecedentes penales a nivel estatal y federal. Si ya tiene una autorización en un puesto relacionado, como padre de crianza certificado o proveedor de TrustLine, no necesita presentar huellas dactilares nuevamente. En su lugar, puede transferir su autorización de antecedentes penales actual presentando una identificación y una declaración de identidad con su solicitud.
Section § 1796.24
Esta ley exige la creación de un registro de asistentes de cuidado en el hogar que contenga información sobre las personas que solicitan ser asistentes de cuidado en el hogar. Cuando alguien solicita y presenta sus huellas dactilares, se convierte en un "solicitante de asistente de cuidado en el hogar".
Si una persona no cumple con ciertos criterios, no puede solicitar y su solicitud será devuelta sin la posibilidad de impugnarla.
Antes de que alguien sea aprobado para el registro, el departamento verifica sus antecedentes penales. Si pasan la verificación, se les inscribe en el registro como "asistente de cuidado en el hogar registrado".
Si resulta que alguien aprobado tiene antecedentes penales, su registro podría ser revocado.
Las personas pueden solicitar la transferencia de su autorización de antecedentes penales si se están moviendo entre puestos, y el departamento conserva estos registros por al menos tres años para facilitar las transferencias.
Section § 1796.25
Esta sección de la ley explica qué sucede si un solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o un auxiliar de atención domiciliaria ya registrado en California tiene una condena penal o ciertos arrestos. Si es condenado por un delito, el departamento denegará su solicitud o revocará su registro, a menos que se conceda una exención. Si hay un arresto, también podrían enfrentar la denegación o revocación si se les considera un riesgo para la seguridad del cliente. Además, el departamento puede denegar o revocar solicitudes si existe un historial de revocaciones previas de licencias o certificaciones, exclusiones de instalaciones con licencia o solicitudes denegadas anteriormente.
Si se deniega o revoca una solicitud o registro, se notifica al individuo por escrito y tiene 15 días para apelar la decisión. Se programará una audiencia al recibir la apelación. Si ocurre una denegación, el solicitante no podrá volver a solicitar hasta que se cumplan los plazos específicos establecidos en otras secciones.
Section § 1796.26
Este estatuto de California describe cuándo el registro de un asistente de atención domiciliaria registrado puede ser revocado o denegado. Las razones incluyen fraude, ciertas condenas penales, conducta perjudicial o no renovar el registro. Un asistente cuyo registro es revocado no puede volver a solicitarlo hasta que se cumplan ciertas condiciones, y si se deniega una exención de antecedentes penales, debe esperar dos años antes de volver a solicitarla. Las audiencias de revocación o denegación deben seguir procedimientos específicos. Además, un registro se considera caducado por diversas razones, como tener ciertas licencias revocadas, no mantener una dirección actualizada o fallecer. Los registros de asistentes no pueden transferirse a otras personas.
Section § 1796.28
Esta ley exige que el Departamento de Justicia mantenga un registro actualizado de información criminal de los auxiliares de atención domiciliaria registrados. El departamento debe actualizar esta información cada vez que haya un nuevo informe. Cuando los auxiliares de atención domiciliaria o los solicitantes cambien su dirección postal, deben informar este cambio al departamento por escrito dentro de los 10 días.
Además, los funcionarios o empleados estatales están generalmente protegidos de responsabilidad por daños en las acciones tomadas bajo esta ley, a menos que actúen intencionalmente o con negligencia grave.
Section § 1796.29
El Departamento de Servicios Sociales de California debe gestionar un registro de asistentes de cuidado en el hogar y solicitantes en su sitio web. Este sitio permite a los consumidores verificar el estado de registro, la fecha de vencimiento y la organización de cuidado en el hogar afiliada de los asistentes, si corresponde.
Aunque el departamento puede recopilar información más privada, esos detalles no se comparten públicamente. Cuando un asistente de cuidado en el hogar deja una organización, el registro debe actualizarse en consecuencia.
Los detalles de los asistentes de cuidado en el hogar no se divulgan generalmente, excepto a partir del 1 de julio de 2019, cuando las organizaciones laborales pueden acceder a los nombres y números de teléfono de los asistentes para fines relacionados con el empleo. Los asistentes son informados sobre esto y tienen la opción de optar por no compartir su información de contacto.
Esta ley se refiere específicamente a las personas que prestan servicios como asistentes de cuidado en el hogar.