Section § 1796.47

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se financia y gestiona el programa de cuidado en el hogar. El programa se financia con tarifas, no con sanciones, y los costos iniciales pueden cubrirse con un préstamo del Fondo General del estado, que se reembolsará más adelante. Las tarifas pueden ajustarse para apoyar el programa, y la divulgación comunitaria puede financiarse con las tarifas recaudadas según se considere apropiado. El Fondo de Cuidado en el Hogar y el Fondo de Asistencia Técnica para el Cuidado en el Hogar se crean para gestionar estas finanzas, con propósitos distintos para el apoyo operativo y educativo, respectivamente.

Se requieren informes y actualizaciones para la supervisión. Para 2025, se debe presentar a la Legislatura un informe sobre la salud financiera del programa y las recomendaciones sobre la estructura de tarifas. A partir de 2024, las actualizaciones trimestrales proporcionarán información sobre el personal, las licencias y los esfuerzos de cumplimiento hasta que se presente el informe final.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(a)(1) La administración de este programa se financiará completamente con tarifas y no con sanciones civiles. Los costos iniciales para implementar este capítulo podrán ser provistos a través de un préstamo del Fondo General que deberá ser reembolsado de acuerdo con un cronograma proporcionado por el Departamento de Finanzas. El departamento cobrará tarifas por la licencia de organizaciones de cuidado en el hogar y el registro de asistentes de cuidado en el hogar relacionadas con las actividades autorizadas por este capítulo. El departamento podrá ajustar las tarifas según sea necesario para financiar completamente la administración de este capítulo. Excepto por los fondos del Fondo General que sean transferidos o asignados de otra manera para los costos iniciales de administración de este capítulo, o las sanciones recaudadas conforme a este capítulo que sean asignadas por la Legislatura para los fines de este capítulo, no se utilizarán fondos del Fondo General para ningún propósito bajo este capítulo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(a)(2) Una parte de los fondos recaudados en la administración de este capítulo, según lo designe el departamento, podrá utilizarse para actividades de divulgación comunitaria consistentes con este capítulo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(a)(3) No obstante los requisitos del párrafo (1), los fondos del Fondo General podrán utilizarse para administrar este capítulo, según lo asignado por la Ley de Presupuesto de 2023 y la Ley de Presupuesto de 2024.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(b) Por la presente se crea el Fondo de Cuidado en el Hogar dentro de la Tesorería del Estado para los fines de este capítulo. Todas las tarifas de licencia y registro autorizadas por este capítulo se depositarán en el Fondo de Cuidado en el Hogar, excepto las tarifas de huellas dactilares recaudadas conforme a la Sección 1796.23, las cuales se depositarán en la Cuenta de Tarifas de Huellas Dactilares. Los fondos de este fondo, previa asignación por parte de la Legislatura, se pondrán a disposición del departamento para los fines de administrar este capítulo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(c) Cualquier multa y sanción recaudada conforme a este capítulo se depositará en el Fondo de Asistencia Técnica para el Cuidado en el Hogar, el cual se crea por la presente como una subcuenta dentro del Fondo de Cuidado en el Hogar. Los fondos del Fondo de Asistencia Técnica para el Cuidado en el Hogar, previa asignación por parte de la Legislatura, estarán disponibles para el departamento con el fin de proporcionar asistencia técnica, capacitación y educación conforme a este capítulo.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(d)(1) El departamento presentará un informe a la Legislatura, a más tardar el 10 de enero de 2025, proporcionando una actualización sobre lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(d)(1)(A) La solvencia del Fondo de Cuidado en el Hogar, incluyendo cualquier nuevo recurso.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(d)(1)(B) Recomendaciones sobre una nueva estructura de tarifas que permita que el programa sea autosuficiente o la solicitud de cualquier necesidad de recursos adicionales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(d)(2) Un informe presentado conforme a esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1) A partir del 1 de enero de 2024, el departamento presentará actualizaciones trimestrales escritas sobre el progreso a los subcomités legislativos de presupuesto pertinentes y a la Oficina del Analista Legislativo, para facilitar la supervisión de la Legislatura sobre el progreso del departamento dentro del programa de cuidado en el hogar. Estas actualizaciones incluirán información sobre, como mínimo, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(A) Personal, incluyendo el progreso en la contratación de los 15 nuevos puestos solicitados como parte de la Ley de Presupuesto de 2023, y el progreso en los esfuerzos para elevar la Oficina de Servicios de Cuidado en el Hogar a una rama del departamento.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(B) Licencias, investigaciones, cumplimiento y supervisión, incluyendo métricas de carga de trabajo actualizadas, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(B)(i) Asistentes de cuidado en el hogar, incluyendo el número de solicitudes recibidas y el número procesado, incluyendo tanto solicitudes nuevas como renovaciones, así como el tiempo promedio de procesamiento.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(B)(ii) Organizaciones de cuidado en el hogar, incluyendo el número de solicitudes recibidas y el número procesado, incluyendo tanto solicitudes nuevas como renovaciones, así como el tiempo promedio de procesamiento.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(B)(iii) Visitas a organizaciones de cuidado en el hogar, incluyendo el número de visitas completadas.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(B)(iv) Quejas, incluyendo el número recibido, el número investigado y descripciones de los tipos de quejas más comunes.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(B)(v) Empresas que prestan servicios de cuidado en el hogar sin licencia, incluyendo una descripción de cualquier acción de cumplimiento tomada contra empresas que prestan servicios de cuidado en el hogar sin licencia, y el número estimado que sigue operando.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(1)(C) Revisión de la estructura de tarifas, incluyendo el progreso hacia la evaluación de la estructura de tarifas de licencias de cuidado en el hogar y la identificación de cualquier nuevo recurso que facilitaría la sostenibilidad del Fondo de Cuidado en el Hogar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.47(e)(2) Esta subdivisión dejará de estar operativa el 10 de enero de 2025, o cuando el departamento entregue el informe descrito en la subdivisión (d), lo que ocurra más tarde.

Section § 1796.48

Explanation

Esta sección permite al departamento cobrar tarifas para registrarse y renovar el registro como asistente de cuidado en el hogar. Estas tarifas no son reembolsables y están destinadas a cubrir varios costos. Estos incluyen costos relacionados con las verificaciones de antecedentes penales realizadas por organismos estatales y federales, y el procesamiento de solicitudes. Las tarifas recaudadas se destinan al Fondo de Cuidado en el Hogar, excepto las tarifas de huellas dactilares, que se depositan en una cuenta separada.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.48(a) El departamento podrá cobrar una tarifa de solicitud no reembolsable y una tarifa de renovación no reembolsable para convertirse en asistente de cuidado en el hogar registrado y para renovar el registro de un asistente de cuidado en el hogar registrado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.48(b) La tarifa máxima no excederá los costos reales totales, que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.48(b)(1) Las búsquedas de antecedentes penales realizadas por el Departamento de Justicia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.48(b)(2) El costo incurrido por el Departamento de Justicia por las búsquedas de los registros de la Oficina Federal de Investigaciones.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.48(b)(3) El costo para el departamento de procesar las solicitudes y mantener el registro de asistentes de cuidado en el hogar y realizar las funciones requeridas por este capítulo y cualquier norma y reglamento promulgado de conformidad con este capítulo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.48(c) Las tarifas recaudadas se depositarán en el Fondo de Cuidado en el Hogar de conformidad con el inciso (b) de la Sección 1796.47, excepto las tarifas de huellas dactilares recaudadas de conformidad con la Sección 1796.23, las cuales se depositarán en la Cuenta de Tarifas de Huellas Dactilares.

Section § 1796.49

Explanation

Esta sección de la ley describe las tarifas que deben pagar quienes solicitan o renuevan una licencia para una organización de cuidado en el hogar en California. Incluye una tarifa inicial de licencia no reembolsable de 24 meses, una tarifa de renovación de dos años y cualquier otra tarifa administrativa necesaria. Estas tarifas se destinan al Fondo de Cuidado en el Hogar, excepto las tarifas de huellas dactilares, las cuales se dirigen a una Cuenta específica de Tarifas de Huellas Dactilares.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.49(a) Un solicitante de una organización de cuidado en el hogar o un licenciatario de una organización de cuidado en el hogar deberá pagar las siguientes tarifas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.49(a)(1) Una tarifa inicial de licencia no reembolsable de 24 meses, según lo prescrito por el departamento, para una solicitud de organización de cuidado en el hogar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.49(a)(2)  Una tarifa de renovación de licencia no reembolsable de dos años, según lo determinado por el departamento.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.49(a)(3) Otras tarifas razonables según lo prescrito por el departamento necesarias para la administración de este capítulo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.49(b) Las tarifas recaudadas se depositarán en el Fondo de Cuidado en el Hogar de conformidad con el inciso (b) de la Sección 1796.47, excepto las tarifas de huellas dactilares recaudadas de conformidad con la Sección 1796.23, las cuales se depositarán en la Cuenta de Tarifas de Huellas Dactilares.