(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(a) Para permanecer en el registro de asistentes de cuidado en el hogar, un asistente de cuidado en el hogar registrado deberá renovar su registro cada dos años.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(a)(1) El registro de un asistente de cuidado en el hogar registrado vencerá cada dos años, en la fecha de aniversario de la fecha de registro inicial. Si el registro no se renueva en o antes de su fecha de vencimiento, el registro será anulado conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1796.26.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(a)(2) Para renovar un registro, el asistente de cuidado en el hogar registrado deberá, en o antes de la fecha de vencimiento del registro, solicitar la renovación presentando al departamento el formulario de solicitud de renovación de registro y pagando la tarifa de solicitud de renovación de registro no reembolsable por el monto determinado por el departamento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(b) La renovación del registro de un asistente de cuidado en el hogar registrado está condicionada al cumplimiento de todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(b)(1) La presentación de un formulario de solicitud de renovación de registro completo y el pago de la tarifa de renovación no reembolsable, ambos deberán tener matasellos en o antes del vencimiento del registro.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(b)(2) Continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en este capítulo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(b)(3) Cooperar con el departamento en la finalización del proceso de renovación. La falta de cooperación del asistente de cuidado en el hogar registrado resultará en el retiro de la solicitud de renovación de registro por parte del departamento. Para los fines de esta sección, “f alta de cooperación” significa que la información descrita en este capítulo y en cualquier norma y reglamento promulgado bajo este capítulo no ha sido proporcionada, o no ha sido proporcionada en la forma solicitada por el departamento, o ambas cosas.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(c)(1) El departamento deberá notificar por escrito a un asistente de cuidado en el hogar registrado sobre la fecha de vencimiento de su registro y el proceso de renovación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.31(c)(2) La notificación por escrito conforme a esta subdivisión deberá enviarse por correo a la dirección postal registrada del asistente de cuidado en el hogar al menos 60 días antes de la fecha de vencimiento del registro.