Section § 1796.21

Explanation
Esta ley establece que cualquier persona registrada como auxiliar de atención domiciliaria debe tener al menos 18 años de edad.

Section § 1796.22

Explanation

Si desea ser un asistente de cuidado en el hogar registrado en California, debe presentar una solicitud y someterse a una verificación de antecedentes. Puede iniciar este proceso si tiene uno de varios tipos de identificación. Estos incluyen una licencia de conducir válida de California, una tarjeta de identificación emitida por el DMV, una Tarjeta de Residente Permanente o, si es de otro estado, una identificación con fotografía válida de su estado de origen.

Cualquier persona que haya presentado una solicitud para asistente de cuidado en el hogar y que posea cualquiera de las siguientes tarjetas de identificación puede iniciar un examen de antecedentes para ser un asistente de cuidado en el hogar registrado:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.22(a) Una licencia de conducir válida de California.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.22(b) Una tarjeta de identificación válida emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.22(c) Una Tarjeta de Residente Permanente válida.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.22(d) En el caso de una persona que resida en un estado que no sea California, una tarjeta de identificación con fotografía numerada válida emitida por una agencia del estado que no sea California.

Section § 1796.23

Explanation

Para convertirse en un asistente de cuidado en el hogar registrado en California, debe enviar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia electrónicamente, a menos que esté exento bajo condiciones específicas. Las agencias que toman huellas dactilares pueden cobrar una tarifa para cubrir sus costos. El Departamento de Justicia utilizará las huellas dactilares para verificar los antecedentes penales a nivel estatal y federal. Si ya tiene una autorización en un puesto relacionado, como padre de crianza certificado o proveedor de TrustLine, no necesita presentar huellas dactilares nuevamente. En su lugar, puede transferir su autorización de antecedentes penales actual presentando una identificación y una declaración de identidad con su solicitud.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.23(a) Toda persona que inicie un examen de antecedentes para ser un asistente de cuidado en el hogar registrado deberá presentar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia por transmisión electrónica de la manera aprobada por el departamento, a menos que esté exenta según la subdivisión (d).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.23(b) Una agencia de aplicación de la ley u otra agencia local autorizada para tomar huellas dactilares podrá cobrar una tarifa razonable para compensar los costos de la toma de huellas dactilares para los fines de este capítulo. Los ingresos de las tarifas se depositarán en la Cuenta de Tarifas de Huellas Dactilares.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.23(c) El Departamento de Justicia utilizará las huellas dactilares para buscar información de antecedentes penales de delincuentes del estado y de la Oficina Federal de Investigaciones de conformidad con la Sección 1522.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.23(d) Una persona que sea un licenciatario o empleado actual en una instalación con licencia del departamento, un padre de crianza certificado, un administrador certificado o un proveedor registrado de TrustLine no necesita presentar huellas dactilares al departamento, y puede transferir su autorización de antecedentes penales o exención actual de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (h) de la Sección 1522. En su lugar, la persona deberá presentar al departamento, junto con la solicitud de registro de la persona, una copia de la tarjeta de identificación de la persona descrita en la Sección 1796.22 y firmar una declaración que verifique la identidad de la persona.

Section § 1796.24

Explanation

Esta ley exige la creación de un registro de asistentes de cuidado en el hogar que contenga información sobre las personas que solicitan ser asistentes de cuidado en el hogar. Cuando alguien solicita y presenta sus huellas dactilares, se convierte en un "solicitante de asistente de cuidado en el hogar".

Si una persona no cumple con ciertos criterios, no puede solicitar y su solicitud será devuelta sin la posibilidad de impugnarla.

Antes de que alguien sea aprobado para el registro, el departamento verifica sus antecedentes penales. Si pasan la verificación, se les inscribe en el registro como "asistente de cuidado en el hogar registrado".

Si resulta que alguien aprobado tiene antecedentes penales, su registro podría ser revocado.

Las personas pueden solicitar la transferencia de su autorización de antecedentes penales si se están moviendo entre puestos, y el departamento conserva estos registros por al menos tres años para facilitar las transferencias.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.24(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.24(a)(1) El departamento establecerá un registro de asistentes de cuidado en el hogar de conformidad con este capítulo y actualizará continuamente la información del registro. Tras la presentación de la solicitud de asistente de cuidado en el hogar y las huellas dactilares u otros documentos de identificación de conformidad con la Sección 1796.22, el departamento ingresará en el registro de asistentes de cuidado en el hogar el nombre de la persona, el número de identificación y un indicador de que la persona ha presentado una solicitud de asistente de cuidado en el hogar y huellas dactilares o documentación de identificación. A esta persona se le conocerá como "solicitante de asistente de cuidado en el hogar".
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.24(a)(2) Una persona no tendrá derecho a solicitar ser un asistente de cuidado en el hogar registrado y se le devolverá su solicitud de registro sin derecho a apelación si la persona no fuera elegible para obtener una licencia de conformidad con la Sección 1796.40 o 1796.41.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.24(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.24(b)(1) Antes de aprobar a un individuo para el registro, el departamento verificará los antecedentes penales del individuo de conformidad con la Sección 1522. Una vez completadas las búsquedas de la información resumida de antecedentes penales del estado y los registros de la Oficina Federal de Investigaciones, al solicitante de asistente de cuidado en el hogar se le emitirá una autorización de antecedentes penales o se le concederá una exención de antecedentes penales si no existen motivos para la denegación de conformidad con la Sección 1522 o 1522.7. El departamento ingresará ese hallazgo en el registro de la persona en el registro de asistentes de cuidado en el hogar y notificará a la persona de la acción. A esta persona se le conocerá como "asistente de cuidado en el hogar registrado". Si, después de la aprobación, el departamento determina que el registrado tiene antecedentes penales, el registro podrá ser revocado de conformidad con la Sección 1796.26.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.24(b)(2) Para fines de cumplimiento con esta sección, el departamento podrá permitir que un individuo solicite la transferencia de una autorización o exención de antecedentes penales vigente de conformidad con el inciso (h) de la Sección 1522. La solicitud se presentará al departamento en un formulario proporcionado por el departamento o se enviará a través del portal en línea seguro del departamento. A solicitud del solicitante o licenciatario, quien verificará la identidad del individuo, el departamento verificará si el individuo tiene una autorización o exención que pueda transferirse de conformidad con los requisitos de este capítulo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.24(b)(3) El departamento mantendrá las autorizaciones y exenciones de antecedentes penales en sus archivos activos por un mínimo de tres años después de que el individuo ya no esté en el registro para facilitar una solicitud de transferencia.

Section § 1796.25

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede si un solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o un auxiliar de atención domiciliaria ya registrado en California tiene una condena penal o ciertos arrestos. Si es condenado por un delito, el departamento denegará su solicitud o revocará su registro, a menos que se conceda una exención. Si hay un arresto, también podrían enfrentar la denegación o revocación si se les considera un riesgo para la seguridad del cliente. Además, el departamento puede denegar o revocar solicitudes si existe un historial de revocaciones previas de licencias o certificaciones, exclusiones de instalaciones con licencia o solicitudes denegadas anteriormente.

Si se deniega o revoca una solicitud o registro, se notifica al individuo por escrito y tiene 15 días para apelar la decisión. Se programará una audiencia al recibir la apelación. Si ocurre una denegación, el solicitante no podrá volver a solicitar hasta que se cumplan los plazos específicos establecidos en otras secciones.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(a)(1) Si el departamento determina que el solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o el auxiliar de atención domiciliaria registrado ha sido condenado por un delito, que no sea una infracción, el departamento denegará la solicitud de auxiliar de atención domiciliaria o revocará el registro del auxiliar de atención domiciliaria registrado, a menos que el departamento conceda una exención conforme a la subdivisión (g) de la Sección 1522 o 1522.7.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(a)(2) Si el departamento determina que el solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o el auxiliar de atención domiciliaria registrado tiene un arresto según lo descrito en la subdivisión (a) de la Sección 1522, el departamento podrá denegar la solicitud de registro o la solicitud de renovación de registro, o revocar el registro del auxiliar de atención domiciliaria registrado, si el auxiliar de atención domiciliaria o el auxiliar de atención domiciliaria registrado puede representar un riesgo para la salud y seguridad de cualquier persona que sea o pueda llegar a ser un cliente y el departamento cumple con la subdivisión (e) de la Sección 1522.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(a)(3) El departamento podrá denegar la solicitud de auxiliar de atención domiciliaria o la solicitud de renovación de un auxiliar de atención domiciliaria registrado, o revocar el registro de auxiliar de atención domiciliaria, si el departamento descubre que el departamento o un condado había revocado o rescindido previamente una licencia o certificado para ser un hogar familiar certificado o familia de recursos, un administrador certificado, o un proveedor de TrustLine registrado en posesión del solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o del auxiliar de atención domiciliaria registrado, o que el departamento había excluido al solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o al auxiliar de atención domiciliaria registrado de una instalación con licencia, un hogar familiar certificado o un hogar de familia de recursos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(a)(4) El departamento podrá denegar la solicitud de auxiliar de atención domiciliaria o la solicitud de renovación de registro de auxiliar de atención domiciliaria registrado para su inclusión o permanencia en el registro de auxiliares de atención domiciliaria, o revocar el registro del auxiliar de atención domiciliaria registrado, si el departamento descubre que el departamento o un condado había denegado previamente la solicitud del solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o del auxiliar de atención domiciliaria registrado para una licencia del departamento o un certificado para ser un hogar familiar certificado o familia de recursos, un administrador certificado, o un proveedor de TrustLine registrado.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(b)(1) Si el departamento revoca o deniega una solicitud de auxiliar de atención domiciliaria o una solicitud de renovación de un auxiliar de atención domiciliaria registrado conforme a la subdivisión (a), el departamento notificará al solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o al auxiliar de atención domiciliaria registrado, mediante notificación escrita, el derecho a apelar. El solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o el auxiliar de atención domiciliaria registrado tendrá 15 días a partir de la fecha de la notificación escrita para apelar la denegación o revocación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(b)(2) Al recibir el departamento la apelación, esta se programará para una audiencia. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Sección 1551.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.25(c) Si se deniega la solicitud de auxiliar de atención domiciliaria o la solicitud de renovación de auxiliar de atención domiciliaria registrado, el solicitante de auxiliar de atención domiciliaria o el auxiliar de atención domiciliaria registrado no podrá volver a solicitar hasta que cumpla con el plazo establecido en las Secciones 1796.40 y 1796.41.

Section § 1796.26

Explanation

Este estatuto de California describe cuándo el registro de un asistente de atención domiciliaria registrado puede ser revocado o denegado. Las razones incluyen fraude, ciertas condenas penales, conducta perjudicial o no renovar el registro. Un asistente cuyo registro es revocado no puede volver a solicitarlo hasta que se cumplan ciertas condiciones, y si se deniega una exención de antecedentes penales, debe esperar dos años antes de volver a solicitarla. Las audiencias de revocación o denegación deben seguir procedimientos específicos. Además, un registro se considera caducado por diversas razones, como tener ciertas licencias revocadas, no mantener una dirección actualizada o fallecer. Los registros de asistentes no pueden transferirse a otras personas.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)(1) El departamento podrá revocar o denegar el registro de un asistente de atención domiciliaria registrado o la solicitud de renovación de registro si se aplica cualquiera de los siguientes al asistente de atención domiciliaria registrado:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)(1)(A) La persona obtuvo o intentó obtener su registro o renovación de registro como asistente de atención domiciliaria registrado mediante fraude o tergiversación.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)(1)(B) La persona tiene una condena penal, que no sea una infracción, a menos que se conceda una exención conforme a la Sección 1522 o 1522.7.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)(1)(C) La persona participa o ha participado en una conducta que es perjudicial para la salud, la moral, el bienestar o la seguridad de los habitantes del Estado de California o de una persona que recibe o busca recibir servicios de atención domiciliaria.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)(2) Una persona cuyo registro haya sido revocado no podrá volver a solicitarlo hasta que cumpla con el plazo establecido en la Sección 1796.40 o 1796.41.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)(3) Una persona a quien se le haya denegado una exención de antecedentes penales no podrá volver a solicitarla durante dos años a partir de la fecha de denegación de la exención.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(a)(4) La audiencia para revocar o denegar el registro de asistente de atención domiciliaria registrado o la solicitud de renovación de registro se llevará a cabo de conformidad con la Sección 1551.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(1) El registro del asistente de atención domiciliaria registrado se considerará caducado bajo las siguientes condiciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(1)(A) Al asistente de atención domiciliaria registrado se le ha revocado, suspendido o denegado una licencia o certificado de aprobación según lo autorizado en la Sección 1534, 1550, 1568.082, 1569.50, 1596.608 o 1596.885.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(1)(B) Al asistente de atención domiciliaria registrado se le ha denegado el empleo, la residencia o la presencia en una instalación o en el hogar de un cliente con base en una acción resultante de una audiencia administrativa conforme a la Sección 1558, 1568.092, 1569.58 o 1596.8897.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(1)(C) El asistente de atención domiciliaria registrado no mantiene una dirección postal actualizada con el departamento.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(1)(D) El registro del asistente de atención domiciliaria registrado no se renueva.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(1)(E) El asistente de atención domiciliaria registrado entrega su registro al departamento.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(1)(F) El asistente de atención domiciliaria registrado fallece.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(b)(2) Una persona cuyo registro de asistente de atención domiciliaria registrado haya caducado no podrá volver a solicitarlo hasta que cumpla con el plazo establecido por el departamento en las Secciones 1796.40 y 1796.41.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.26(c) El registro de un asistente de atención domiciliaria registrado no podrá ser transferido ni vendido a otra persona o entidad.

Section § 1796.28

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Justicia mantenga un registro actualizado de información criminal de los auxiliares de atención domiciliaria registrados. El departamento debe actualizar esta información cada vez que haya un nuevo informe. Cuando los auxiliares de atención domiciliaria o los solicitantes cambien su dirección postal, deben informar este cambio al departamento por escrito dentro de los 10 días.

Además, los funcionarios o empleados estatales están generalmente protegidos de responsabilidad por daños en las acciones tomadas bajo esta ley, a menos que actúen intencionalmente o con negligencia grave.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.28(a) El Departamento de Justicia deberá mantener y actualizar continuamente la información pertinente del historial delictivo de los auxiliares de atención domiciliaria registrados e informará al departamento sobre los informes posteriores recibidos de conformidad con la Sección 11105.2 del Código Penal. El departamento actualizará continuamente el registro de auxiliares de atención domiciliaria de conformidad con las acciones requeridas en este capítulo.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.28(a)(1) Los auxiliares de atención domiciliaria registrados y los solicitantes de auxiliares de atención domiciliaria deberán mantener una dirección postal actual con el departamento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.28(a)(2) Los auxiliares de atención domiciliaria registrados y los solicitantes de auxiliares de atención domiciliaria deberán informar al departamento de cualquier nueva dirección postal por escrito dentro de los 10 días siguientes a un cambio de dirección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.28(b) No obstante cualquier otra ley, incluida la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, los funcionarios o empleados estatales no serán responsables de ningún daño causado por su conducta de conformidad con este capítulo, excepto por actos intencionales o negligencia grave.

Section § 1796.29

Explanation

El Departamento de Servicios Sociales de California debe gestionar un registro de asistentes de cuidado en el hogar y solicitantes en su sitio web. Este sitio permite a los consumidores verificar el estado de registro, la fecha de vencimiento y la organización de cuidado en el hogar afiliada de los asistentes, si corresponde.

Aunque el departamento puede recopilar información más privada, esos detalles no se comparten públicamente. Cuando un asistente de cuidado en el hogar deja una organización, el registro debe actualizarse en consecuencia.

Los detalles de los asistentes de cuidado en el hogar no se divulgan generalmente, excepto a partir del 1 de julio de 2019, cuando las organizaciones laborales pueden acceder a los nombres y números de teléfono de los asistentes para fines relacionados con el empleo. Los asistentes son informados sobre esto y tienen la opción de optar por no compartir su información de contacto.

Esta ley se refiere específicamente a las personas que prestan servicios como asistentes de cuidado en el hogar.

El departamento hará todo lo siguiente en la administración del registro de asistentes de cuidado en el hogar:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(a) Establecer y mantener en el sitio web de Internet del departamento el registro de asistentes de cuidado en el hogar registrados y solicitantes de asistentes de cuidado en el hogar.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(a)(1) Para agilizar la capacidad de un consumidor de determinar si un asistente de cuidado en el hogar registrado o un solicitante de asistente de cuidado en el hogar ha aprobado un examen de antecedentes, de conformidad con la Sección 1796.23, el sitio web de Internet permitirá a los consumidores buscar el estado de registro proporcionando el nombre y el número de registro del asistente de cuidado en el hogar registrado o del solicitante de asistente de cuidado en el hogar. El sitio web de Internet proporcionará el estado de registro, la fecha de vencimiento del registro y, si corresponde, la organización de cuidado en el hogar a la que está asociado el asistente de cuidado en el hogar afiliado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(a)(2) El sitio web de Internet no proporcionará ninguna información adicional, individualmente identificable, sobre un asistente de cuidado en el hogar registrado o un solicitante de asistente de cuidado en el hogar. El departamento podrá solicitar y mantener información adicional para los asistentes de cuidado en el hogar registrados o los solicitantes de asistentes de cuidado en el hogar, según sea necesario para la administración de este capítulo, que no estará disponible públicamente en el registro de asistentes de cuidado en el hogar.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(b) Actualizar el registro de asistentes de cuidado en el hogar al recibir la notificación de una organización de cuidado en el hogar de que un asistente de cuidado en el hogar afiliado ya no está empleado por la organización de cuidado en el hogar.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(c) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo en contrario, la información relativa a un asistente de cuidado en el hogar registrado o a un solicitante de asistente de cuidado en el hogar registrado no está sujeta a divulgación pública de conformidad con este capítulo, excepto según lo dispuesto en el apartado (d).
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(d)(1) Para cualquier nuevo registro o renovación de registro que ocurra a partir del 1 de julio de 2019, el departamento proporcionará una copia electrónica del nombre, número de teléfono y número de teléfono celular de un asistente de cuidado en el hogar registrado que conste en los archivos del departamento, previa solicitud, a una organización laboral en la que ya participe un proveedor de servicios de apoyo en el hogar, según se describe en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 12300) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, o un asistente de cuidado en el hogar registrado, y que exista con el propósito, total o parcialmente, de tratar con los empleadores de asistentes de cuidado en el hogar en relación con el acceso a la capacitación, quejas, disputas laborales, salarios, tasas de pago, horas de empleo o condiciones de trabajo. La organización laboral no utilizará esta información para ningún otro propósito que no sea la organización, representación y actividades de asistencia a los empleados. La organización laboral no divulgará esta información a ninguna otra parte.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(d)(2) El departamento establecerá un procedimiento sencillo de exclusión voluntaria mediante el cual un asistente de cuidado en el hogar registrado o un solicitante de asistente de cuidado en el hogar registrado podrá solicitar que su información de contacto que conste en los archivos del departamento no sea divulgada en respuesta a una solicitud descrita en el párrafo (1).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(e) En el momento de cualquier registro o renovación de registro que ocurra a partir del 1 de julio de 2019, el departamento hará ambas cosas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(e)(1) Proporcionar un aviso por escrito al asistente de cuidado en el hogar que se registra o ya registrado de que su información puede ser compartida con una organización laboral, según se describe en el párrafo (1) del apartado (d).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(e)(2) Proporcionar instrucciones por escrito sobre cómo utilizar el procedimiento sencillo de exclusión voluntaria descrito en el párrafo (2) del apartado (d).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1796.29(f) Esta sección se aplica únicamente a una persona que presta servicios como asistente de cuidado en el hogar en virtud de este capítulo.