Instalaciones Médicas del CondadoAdministración
Section § 1440
Section § 1441
Esta ley permite a la junta de supervisores de cada condado establecer y administrar un hospital del condado. Pueden establecer las reglas sobre cómo se gestiona el hospital, contratar al personal necesario y mantenerlos empleados mientras la junta lo desee. La junta también puede permitir que el hospital se una a organizaciones relacionadas con la salud y usar dinero de los impuestos para pagar las cuotas de membresía.
Section § 1441.5
Esta sección explica cuándo un miembro del personal médico de un hospital del condado, que también es un funcionario del condado, puede participar en contratos hospitalarios sin que se considere que tiene un conflicto de interés financiero según la ley de California. El funcionario no debe participar en la elaboración del contrato y debe revelar su relación con este. El organismo que toma las decisiones debe asegurarse de que el contrato sea justo y esté autorizado sin la intervención del funcionario. La norma se aplica a ciertos contratos de servicios, como los que involucran servicios médicos y acuerdos de seguros, siempre que no sean más favorables que los de otros miembros del personal del hospital. Sin embargo, esto no permite que personas prohibidas formen parte de las juntas del condado, ni autoriza ningún contrato prohibido por otras leyes. Los contratos que involucran a corporaciones con las que el funcionario está asociado se tratan como si fueran directamente con el funcionario.
Section § 1442.5
Antes de que una instalación del condado en California pueda ser cerrada, ver sus servicios reducidos o su gestión cambiada, el condado debe notificar al público con al menos 14 días de antelación a una audiencia pública. Los avisos deben incluir detalles sobre los cambios, los ahorros esperados y el impacto en las personas que utilizan los servicios.
Incluso si las instalaciones cierran o los servicios se reducen, el condado aún debe garantizar la atención a las personas indigentes, ya sea directamente o a través de contratos privados. Estos contratos deben hacer que los servicios estén disponibles para los beneficiarios de Medi-Cal y Medicare.
El condado también debe proporcionar un servicio de información las 24 horas para aquellos elegibles para los servicios, un canal para quejas y listar a los proveedores de servicios contratados en el directorio telefónico local.
Section § 1443
Esta ley permite a la junta organizar el transporte de personas enfermas necesitadas hacia y desde los hospitales. También permite transportar a personas indigentes a otros lugares, siempre que esto impida que sean una carga pública, que sus amigos o parientes asuman la responsabilidad de su cuidado, o que sean legalmente considerados cargas públicas en la nueva ubicación.
Section § 1444
Si vives en un condado o ciudad con un millón o más de habitantes en California, el gobierno local puede comprar ambulancias y establecer un servicio para transportar a las personas que necesitan atención urgente a los hospitales. Si alguien no puede pagar este servicio, el condado cubrirá el costo. Sin embargo, si pueden pagarlo, la persona debe reembolsar al condado según un programa de pagos establecido, que no será inferior al costo real del transporte.
Section § 1444.6
Section § 1445
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California proporcionar atención médica y dental, así como otros servicios de salud, a personas que no pueden pagarlos, como los enfermos indigentes, los ancianos y los pobres. Pueden recaudar impuestos para financiar estos servicios, con el objetivo de prevenir enfermedades graves y reducir los gastos públicos a largo plazo. Se anima a los condados a satisfacer estas necesidades de salud de manera pronta y eficaz.
Section § 1446
Section § 1447
Section § 1451
Esta ley explica cómo las juntas del condado deben gestionar la atención de personas enfermas indigentes (de bajos ingresos) o pobres dependientes. En general, la atención no puede subcontratarse a particulares mediante contratos, salvo en situaciones especiales.
Para casos particularmente difíciles, que requieran tratamiento especial o que impliquen atención de emergencia no disponible en los hospitales del condado, las juntas pueden colaborar con hospitales e instalaciones públicas o privadas. El "servicio hospitalario" abarca una amplia gama de atención, incluyendo atención médica, quirúrgica y de convalecencia, junto con el personal y el equipo necesarios.
Además, los condados tienen la opción de contratar con hogares de acogida con licencia para niños menores de 18 años cuando las instalaciones del condado sean insuficientes. También pueden contratar con profesionales médicos con licencia para el tratamiento de pacientes cuando se considere necesario para la coordinación con otras fuentes de atención médica.
Section § 1451.5
Esta ley permite que una junta del condado pague por atención médica de emergencia para residentes indigentes que reciben tratamiento en otro estado, pero solo si es más económico que transportarlos a un centro similar dentro de California.
Section § 1452
Esta sección permite a ciertos condados de California establecer un 'Fondo Fiduciario Hospitalario' en la tesorería del condado para los depósitos realizados por los pacientes al ingresar a un hospital del condado. Después de que un paciente recibe el alta, tiene derecho a un reembolso de cualquier porción no utilizada de su depósito, mientras que el hospital retiene el resto. El gerente comercial o una persona designada por la junta de supervisores aprueba el reembolso, que luego es ejecutado por el auditor y el tesorero del condado.
Si no se realiza un reembolso dentro de los 30 días posteriores al alta, el paciente puede presentar una reclamación contra el condado según lo establecido en el Código de Gobierno.
Section § 1453
Esta ley permite a los pacientes de hospitales del condado en California tener un fondo de depósito personal especial establecido en la tesorería del condado para su dinero. Los pacientes pueden pedir al superintendente del hospital que deposite su dinero en este fondo. Si un paciente tiene un tutor o curador, esa persona puede solicitar el dinero en nombre del paciente.
Los pacientes pueden usar este dinero para gastos personales mientras están en el hospital. Cuando un paciente recibe el alta, cualquier dinero restante en su fondo se le devuelve. Los pacientes o sus representantes también pueden pedir que se les devuelva su dinero en cualquier momento antes del alta, y el superintendente debe gestionar su reembolso.
Section § 1454
Si vives en un condado de California que tiene un hospital del condado y eres una futura madre que no puede pagar la atención médica, el hospital del condado debe admitirte. El condado donde resides cubrirá los costos de tu atención mientras estés allí.
Section § 1455
Esta ley exige que la junta contrate a uno o varios médicos graduados y cualificados para atender a las personas necesitadas o pobres en los hospitales del condado y en los asilos de beneficencia.
Section § 1456
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados crear una comisión de hospital y seguridad para asesorarlas en materia de salud y seguridad públicas relacionadas con los hospitales del condado. Las facultades y deberes de la comisión, que pueden incluir la promoción de la seguridad en el lugar de trabajo y la investigación de accidentes, se definen en la ordenanza del condado.
Los miembros de la comisión, que no pueden ser funcionarios electos, son nombrados por la junta, y se requiere que residan en el condado. Pueden recibir compensación y reembolso por gastos de viaje si así lo especifica la ordenanza. Las reuniones deben ser públicas y celebrarse dentro del condado.
La ordenanza debe detallar el nombre de la comisión, sus funciones, el nombramiento de sus miembros, la compensación y los gastos. Las comisiones existentes deben cumplir con estas reglas o ser restablecidas bajo ellas para seguir funcionando.
Section § 1457
El Departamento Estatal de Servicios de Salud establece las normas para el mantenimiento de registros en los hospitales del condado, incluyendo detalles sobre admisiones y altas de pacientes. Estos registros deben mantenerse de acuerdo con las regulaciones del departamento, pero un condado puede decidir destruirlos si cumple con ciertas condiciones.
Algunos registros hospitalarios, como los relacionados con las tarifas de pago por servicios de atención médica, se mantienen privados y no están sujetos a divulgación pública durante tres años después de la firma de un contrato. Esta norma de privacidad no se aplica a los registros relacionados con contratos de proveedores selectivos, que se rigen por leyes específicas.
Section § 1458
Section § 1459
Esta ley establece que los hospitales del condado en California, y su personal médico, no pueden imponer requisitos especiales no médicos, como la edad, el estado civil o el número de hijos, a las personas que buscan la esterilización con fines anticonceptivos. Estos requisitos no pueden ser más estrictos que los impuestos a las personas que buscan otras cirugías.
La ley permite requisitos relacionados con la salud física o mental del individuo y permite a los médicos aconsejar a los pacientes sobre si la esterilización es adecuada. Tampoco modifica las leyes existentes relativas a las personas menores de 18 años.
Section § 1460
Esta ley de California permite a las juntas de supervisores de los condados establecer programas de becas para enfermeros y otros profesionales de la salud, excluyendo a los médicos, con el fin de cubrir las necesidades de contratación y retención. La junta o su representante supervisará estos programas de becas.
Si un graduado trabaja en un centro de salud operado por el condado por menos de un año después de obtener su licencia, debe devolver la beca con intereses. Si trabaja por más de un año, la deuda de la beca se cancela. Las condiciones para el reembolso o la cancelación se establecen en las normas y reglamentos de la junta.
Los intereses de estas becas se acumulan desde la fecha en que se otorgan hasta que se devuelven o se cancelan según estas condiciones.
Section § 1461
Esta ley permite a la junta directiva de los hospitales celebrar sesiones a puerta cerrada para audiencias relacionadas con auditorías médicas o informes de comités de garantía de calidad. Sin embargo, si la audiencia afecta directamente los privilegios de un miembro del personal médico, esa persona puede solicitar que la audiencia sea pública. Las deliberaciones de la junta sobre estas audiencias también pueden ser cerradas al público.
Section § 1462
La ley generalmente exige que las reuniones de la junta directiva de los hospitales sean públicas. Sin embargo, estas reuniones pueden ser cerradas si implican discusiones sobre secretos comerciales hospitalarios. Los secretos comerciales son información necesaria para nuevos servicios o instalaciones que, si se revelan demasiado pronto, podrían perjudicar financieramente al hospital.
Las reuniones cerradas no pueden utilizarse para tomar decisiones o discutir planes como la venta, el arrendamiento o el cambio de propiedad de un hospital del condado. Esto asegura que las decisiones importantes sean transparentes y no se oculten al público.