Section § 1440

Explanation
Esta sección define el término 'junta' específicamente como la junta de supervisores de un condado para los fines de este capítulo.

Section § 1441

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores de cada condado establecer y administrar un hospital del condado. Pueden establecer las reglas sobre cómo se gestiona el hospital, contratar al personal necesario y mantenerlos empleados mientras la junta lo desee. La junta también puede permitir que el hospital se una a organizaciones relacionadas con la salud y usar dinero de los impuestos para pagar las cuotas de membresía.

La junta de supervisores de cada condado podrá establecer y mantener un hospital del condado, prescribir reglas para su gobierno y administración, nombrar un médico del condado y otros funcionarios y empleados necesarios del mismo, quienes ocuparán sus cargos a voluntad de la junta, y autorizar a dicho hospital a ser miembro y mantener su membresía en cualquier grupo o asociación local, estatal o nacional organizado y operado para la promoción de la salud y el bienestar públicos o el avance de la eficiencia de la administración hospitalaria y, en relación con ello, utilizar fondos de impuestos para el pago de cuotas y tarifas.

Section § 1441.5

Explanation

Esta sección explica cuándo un miembro del personal médico de un hospital del condado, que también es un funcionario del condado, puede participar en contratos hospitalarios sin que se considere que tiene un conflicto de interés financiero según la ley de California. El funcionario no debe participar en la elaboración del contrato y debe revelar su relación con este. El organismo que toma las decisiones debe asegurarse de que el contrato sea justo y esté autorizado sin la intervención del funcionario. La norma se aplica a ciertos contratos de servicios, como los que involucran servicios médicos y acuerdos de seguros, siempre que no sean más favorables que los de otros miembros del personal del hospital. Sin embargo, esto no permite que personas prohibidas formen parte de las juntas del condado, ni autoriza ningún contrato prohibido por otras leyes. Los contratos que involucran a corporaciones con las que el funcionario está asociado se tratan como si fueran directamente con el funcionario.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(a)  Un miembro del personal médico o profesional de la salud afín de un hospital del condado que sea funcionario de la junta de supervisores, o de una junta o comisión designada por la junta de supervisores para la operación de un hospital del condado, no se considerará "financieramente interesado", a los efectos de la Sección 1090 del Código de Gobierno, en cualquiera de los contratos establecidos en la subdivisión (b) realizados por cualquier organismo o junta del condado del cual el funcionario sea miembro si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(a)(1)  El funcionario se abstiene de cualquier participación en la celebración del contrato.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(a)(2)  La relación del funcionario con el contrato se divulga al organismo o junta y se anota en sus registros oficiales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(a)(3)  Si se cumplen los requisitos de los párrafos (1) y (2), el organismo o junta realiza ambas de las siguientes acciones, sin ninguna participación del funcionario:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(a)(3)(A) Determina que el contrato es justo para el hospital del condado y en su mejor interés.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(a)(3)(B)  Autoriza el contrato de buena fe.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(b)  La subdivisión (a) se aplicará a los siguientes contratos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(b)(1)  Un contrato entre el hospital del condado y el funcionario para que este último preste servicios profesionales a los pacientes, empleados o miembros del personal médico del hospital y a sus respectivos dependientes, siempre que existan contratos similares con otros miembros del personal y que los montos pagaderos en virtud del contrato no sean mayores que los montos pagaderos en virtud de contratos similares que cubran los mismos o similares servicios.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(b)(2)  Un contrato para prestar servicios a personas cubiertas entre el hospital del condado y cualquier compañía de seguros, plan de servicios de atención médica, empleador u otra entidad que proporcione cobertura de atención médica, y que también tenga un contrato con el funcionario para prestar servicios profesionales a sus personas cubiertas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(b)(3)  Un contrato en el que el hospital del condado y el funcionario sean ambas partes si otros miembros del personal médico o profesional de la salud afín del hospital del condado también son partes, directamente o a través de sus corporaciones profesionales u otras entidades de práctica, siempre que al funcionario se le ofrezcan términos no más favorables que los ofrecidos a cualquier otra parte que sea miembro del personal médico o profesional de la salud afín del hospital del condado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(c)  Esta sección no permite que un individuo que de otro modo estaría prohibido sea miembro de la junta de supervisores o de cualquier comité o comisión de la misma. Nada en esta sección autorizará un contrato que de otro modo estaría prohibido por la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1441.5(d)  A los efectos de esta sección, un contrato celebrado por una corporación profesional u otra entidad de práctica en la que el funcionario tenga un interés se considerará igual que un contrato celebrado directamente por el funcionario.

Section § 1442.5

Explanation

Antes de que una instalación del condado en California pueda ser cerrada, ver sus servicios reducidos o su gestión cambiada, el condado debe notificar al público con al menos 14 días de antelación a una audiencia pública. Los avisos deben incluir detalles sobre los cambios, los ahorros esperados y el impacto en las personas que utilizan los servicios.

Incluso si las instalaciones cierran o los servicios se reducen, el condado aún debe garantizar la atención a las personas indigentes, ya sea directamente o a través de contratos privados. Estos contratos deben hacer que los servicios estén disponibles para los beneficiarios de Medi-Cal y Medicare.

El condado también debe proporcionar un servicio de información las 24 horas para aquellos elegibles para los servicios, un canal para quejas y listar a los proveedores de servicios contratados en el directorio telefónico local.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1442.5(a)  Antes de (1) cerrar, (2) eliminar o reducir el nivel de servicios médicos proporcionados por, o (3) arrendar, vender o transferir la gestión de, una instalación del condado, la junta deberá proporcionar aviso público, incluyendo un aviso publicado en la entrada de todas las instalaciones de atención médica del condado, de las audiencias públicas que la junta celebrará antes de su decisión de proceder. El aviso deberá publicarse con no menos de 14 días de antelación a las audiencias públicas. El aviso deberá contener una lista de las reducciones o cambios propuestos, por instalación y servicio. El aviso deberá incluir la cantidad y el tipo de cada cambio propuesto, los ahorros esperados y el número de personas afectadas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1442.5(b)  No obstante el cierre por parte de la junta, la eliminación o reducción del nivel de servicios proporcionados por, o el arrendamiento, venta o transferencia de la gestión de, una instalación del condado después del 1 de enero de 1975, el condado deberá cumplir con su deber de proporcionar atención a todas las personas indigentes, ya sea directamente a través de instalaciones del condado o indirectamente a través de medios alternativos.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1442.5(b)(1)  Cuando el deber del condado se cumpla mediante un acuerdo contractual con una instalación o un individuo privado, la instalación o el individuo asumirá la obligación completa del condado de proporcionar atención a quienes no puedan pagarla, y pondrá sus servicios a disposición de los beneficiarios de Medi-Cal y Medicare.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1442.5(b)(2)  Cuando el deber del condado se cumpla por medios alternativos, la instalación o el individuo que preste los servicios deberá cumplir con las Secciones 441.18 y 1277.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1442.5(b)(3)  La junta deberá designar una agencia para proporcionar un servicio de información las 24 horas que pueda dar a las personas elegibles información inmediata sobre los servicios disponibles y el acceso a ellos, y una agencia para recibir y responder a las quejas de las personas elegibles para los servicios bajo este capítulo. La agencia designada puede ser la agencia que opera la instalación. Esta subdivisión se aplica solo en los casos en que haya (1) un cierre de, (2) una eliminación o reducción en el nivel de servicios proporcionados por, o (3) el arrendamiento, venta o transferencia de, una instalación del condado.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1442.5(b)(4)  La junta deberá disponer que todas las instalaciones o individuos que contraten para proporcionar servicios a personas indigentes sean listados en el directorio telefónico local bajo los listados del condado, y deberá especificar allí que las instalaciones o individuos cumplen con las obligaciones de las instalaciones del condado.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1442.5(b)(5)  La Sección 25371 del Código de Gobierno no exime al condado de la obligación de cumplir con esta sección.

Section § 1443

Explanation

Esta ley permite a la junta organizar el transporte de personas enfermas necesitadas hacia y desde los hospitales. También permite transportar a personas indigentes a otros lugares, siempre que esto impida que sean una carga pública, que sus amigos o parientes asuman la responsabilidad de su cuidado, o que sean legalmente considerados cargas públicas en la nueva ubicación.

La junta puede disponer el transporte de los enfermos necesitados hacia y desde los hospitales a los que puedan ser enviados por autoridad de la junta, y puede disponer el transporte de indigentes a otros condados o estados cuando dichos indigentes dejen así de ser cargas públicas, o cuando amigos o parientes de dichos indigentes acuerden asumir el costo y el gasto del cuidado y mantenimiento de dichos indigentes, o cuando dichos indigentes sean legalmente cargas públicas en los lugares a los que son transportados.

Section § 1444

Explanation

Si vives en un condado o ciudad con un millón o más de habitantes en California, el gobierno local puede comprar ambulancias y establecer un servicio para transportar a las personas que necesitan atención urgente a los hospitales. Si alguien no puede pagar este servicio, el condado cubrirá el costo. Sin embargo, si pueden pagarlo, la persona debe reembolsar al condado según un programa de pagos establecido, que no será inferior al costo real del transporte.

La junta de supervisores de cada condado o ciudad y condado, con una población de un millón o más, podrá adquirir ambulancias, establecer y mantener un servicio de ambulancias, y prescribir normas para su gobierno y gestión. En cualquier condado donde se haya establecido dicho servicio, cualquier persona que haya sufrido un accidente o esté enferma y necesite transporte inmediato a un hospital podrá ser trasladada a cualquier hospital disponible. Si es indigente y no puede pagar el servicio, el costo será un cargo apropiado contra el condado. Si no es indigente, deberá reembolsar al condado el costo del transporte, el cual se ajustará a un programa que adoptará la junta, y en ningún caso será inferior al costo real.

Section § 1444.6

Explanation
Si un hospital del condado organiza una ambulancia para trasladar a un paciente mentalmente inestable con antecedentes de violencia, el hospital debe informar al personal de la ambulancia sobre la condición del paciente y su potencial de agresión. Deben existir procedimientos para asegurar que esta información se comparta y se registre adecuadamente.

Section § 1445

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California proporcionar atención médica y dental, así como otros servicios de salud, a personas que no pueden pagarlos, como los enfermos indigentes, los ancianos y los pobres. Pueden recaudar impuestos para financiar estos servicios, con el objetivo de prevenir enfermedades graves y reducir los gastos públicos a largo plazo. Se anima a los condados a satisfacer estas necesidades de salud de manera pronta y eficaz.

Bajo las limitaciones y restricciones prescritas por la ley, y además de la jurisdicción y facultades conferidas de otro modo, las juntas de supervisores de cada condado podrán proveer para el cuidado y mantenimiento de los enfermos indigentes o pobres dependientes del condado, y podrán proveer atención médica y dental y servicios y suministros de salud a las personas que los necesiten y que no puedan proveérselos por sí mismas, y para estos fines podrán recaudar los impuestos necesarios. Cada condado podrá, en la medida en que le sea posible, proporcionar los medios para satisfacer de manera pronta y adecuada las necesidades de salud de los enfermos indigentes, los ancianos y los pobres, para una mejor prevención de enfermedades graves e incapacidad, con el fin de que dichas personas no se conviertan en cargas públicas con un mayor gasto de los recursos destinados a la salud y el bienestar públicos.

Section § 1446

Explanation
Para calificar para la atención, una persona debe vivir en el estado y el condado donde se brinda la atención, a menos que se indique lo contrario en este capítulo. La definición de residencia sigue las pautas de otra parte específica del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1447

Explanation
Esta ley establece que si una persona o familia está recibiendo asistencia pública y se muda a un nuevo condado en California, el nuevo condado debe proporcionarles la atención médica u hospitalaria necesaria. Esto es obligatorio siempre y cuando cumplan con los demás requisitos para esta atención. El nuevo condado asume la responsabilidad tan pronto como el condado anterior les informa de la mudanza. La persona no necesita cumplir con el requisito de residencia habitual en el nuevo condado para recibir esta atención.

Section § 1451

Explanation

Esta ley explica cómo las juntas del condado deben gestionar la atención de personas enfermas indigentes (de bajos ingresos) o pobres dependientes. En general, la atención no puede subcontratarse a particulares mediante contratos, salvo en situaciones especiales.

Para casos particularmente difíciles, que requieran tratamiento especial o que impliquen atención de emergencia no disponible en los hospitales del condado, las juntas pueden colaborar con hospitales e instalaciones públicas o privadas. El "servicio hospitalario" abarca una amplia gama de atención, incluyendo atención médica, quirúrgica y de convalecencia, junto con el personal y el equipo necesarios.

Además, los condados tienen la opción de contratar con hogares de acogida con licencia para niños menores de 18 años cuando las instalaciones del condado sean insuficientes. También pueden contratar con profesionales médicos con licencia para el tratamiento de pacientes cuando se considere necesario para la coordinación con otras fuentes de atención médica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la junta no cederá el cuidado, mantenimiento o atención de los enfermos indigentes o pobres dependientes mediante contrato a ninguna persona.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(b) La junta podrá obtener para los enfermos indigentes y otras personas admisibles al hospital del condado, a una tarifa acordada, servicio hospitalario, o cualquier parte del mismo, de cualquier hospital público o privado, clínica, casa de reposo, sanatorio u otra instalación adecuada, o de cualquier sociedad anónima constituida conforme a la Sección 9201 del Código de Sociedades Anónimas o conforme al Capítulo 11A (que comienza con la Sección 11491) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Seguros que opere en el estado, en los siguientes casos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(b)(1) Casos de dificultad inusual.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(b)(2) Casos que requieran tratamiento, o servicios hospitalarios, o el uso de instalaciones no disponibles de inmediato en el hospital del condado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(b)(3) Casos que requieran atención de emergencia o tratamiento continuado después de que la emergencia haya dejado de existir.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(c) Según se utiliza en esta sección, “servicio hospitalario” incluye servicio médico, quirúrgico, radiológico, de laboratorio, de enfermería, atención de convalecencia, y el suministro del personal profesional, equipo e instalaciones necesarios para gestionar las necesidades de los pacientes de forma continuada de acuerdo con los estándares médicos aceptados, con un personal de enfermería profesional asignado y disponible bajo una responsabilidad clara y definida ante la institución que presta el servicio para la provisión de servicios a los pacientes, y cualquier otra atención, servicio o suministro que pueda ser necesario para el tratamiento de los enfermos o heridos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(d) El condado también podrá contratar con hogares de acogida con licencia para el cuidado las 24 horas de niños dependientes menores de 18 años cuando no se disponga de instalaciones adecuadas en ninguna institución o establecimiento mantenido y operado por el condado.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(e) El condado también podrá contratar el tratamiento médico de personas admisibles al hospital del condado con cualquier médico y cirujano con licencia, o una sociedad anónima que opere conforme a la Sección 9201 del Código de Sociedades Anónimas.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1451(f) El condado también podrá contratar servicios de atención médica cuando la junta determine que los servicios hospitalarios o cualquier parte de los mismos prestados por el hospital del condado deben coordinarse con los proporcionados por cualquier otra fuente.

Section § 1451.5

Explanation

Esta ley permite que una junta del condado pague por atención médica de emergencia para residentes indigentes que reciben tratamiento en otro estado, pero solo si es más económico que transportarlos a un centro similar dentro de California.

La junta puede autorizar el pago por la atención médica prestada, a partir del 1 de enero de 1962, a un residente indigente del condado en un hospital o centro médico ubicado en otro estado, cuando dicha atención se preste en una emergencia o pueda obtenerse a un costo menor de lo que sería si la persona fuera transportada a un centro comparable en este Estado.

Section § 1452

Explanation

Esta sección permite a ciertos condados de California establecer un 'Fondo Fiduciario Hospitalario' en la tesorería del condado para los depósitos realizados por los pacientes al ingresar a un hospital del condado. Después de que un paciente recibe el alta, tiene derecho a un reembolso de cualquier porción no utilizada de su depósito, mientras que el hospital retiene el resto. El gerente comercial o una persona designada por la junta de supervisores aprueba el reembolso, que luego es ejecutado por el auditor y el tesorero del condado.

Si no se realiza un reembolso dentro de los 30 días posteriores al alta, el paciente puede presentar una reclamación contra el condado según lo establecido en el Código de Gobierno.

La junta de supervisores de los condados de la clase 20 y de la clase 40 a la 58, inclusive, en relación con la administración de un hospital del condado, podrá establecer en la tesorería del condado un fondo especial conocido como el “Fondo Fiduciario Hospitalario”, en el cual se podrán depositar fondos hechos voluntariamente por los pacientes que ingresen a dicho hospital.
Al momento del alta de cualquier paciente de un hospital del condado, se le reembolsará, previa orden del gerente comercial u otra persona designada por la junta de supervisores, la porción del depósito hecho voluntariamente por el paciente al momento de su ingreso al hospital que no fue necesaria para su atención mientras estuvo internado. La porción devengada por el hospital se transferirá al fondo hospitalario en la tesorería del condado.
Previa presentación de una orden de reembolso conforme a esta sección, el auditor del condado girará su orden de pago contra el Fondo Fiduciario Hospitalario, y el tesorero del condado pagará el monto adeudado.
Si no se realiza ningún reembolso dentro de los 30 días posteriores al alta del paciente, el paciente podrá presentar una reclamación contra el condado de conformidad con el Artículo 1 del Capítulo 4 de la División 3 del Título 3 del Código de Gobierno.

Section § 1453

Explanation

Esta ley permite a los pacientes de hospitales del condado en California tener un fondo de depósito personal especial establecido en la tesorería del condado para su dinero. Los pacientes pueden pedir al superintendente del hospital que deposite su dinero en este fondo. Si un paciente tiene un tutor o curador, esa persona puede solicitar el dinero en nombre del paciente.

Los pacientes pueden usar este dinero para gastos personales mientras están en el hospital. Cuando un paciente recibe el alta, cualquier dinero restante en su fondo se le devuelve. Los pacientes o sus representantes también pueden pedir que se les devuelva su dinero en cualquier momento antes del alta, y el superintendente debe gestionar su reembolso.

La junta de supervisores de cualquier condado, en relación con la administración de cualquier hospital del condado, podrá establecer en la tesorería del condado un fondo especial que se conocerá como el "fondo de depósito personal de pacientes". Cuando se establezca dicho fondo, cualquier paciente del hospital podrá solicitar al superintendente del mismo que deposite en el fondo cualquier dinero perteneciente al paciente. Ante cualquier solicitud de este tipo por parte de un paciente, cualquier dinero perteneciente al paciente se depositará a nombre de ese paciente en el fondo de depósito personal de pacientes, excepto que si se nombra un tutor o curador del patrimonio para el paciente, entonces el tutor o curador tendrá derecho a exigir y recibir dicho dinero o a retirar, ya sea total o parcialmente, el dinero previamente depositado en el fondo a nombre del paciente. Cualquiera de los fondos pertenecientes a un paciente depositados en el fondo de depósito personal de pacientes podrá utilizarse para la compra de artículos personales para el paciente o de otro modo para las necesidades y beneficios personales del paciente a solicitud de este. En el momento del alta hospitalaria de cualquier paciente, se le reembolsará, por orden del superintendente, el saldo de cualquier dinero a crédito del paciente en el fondo.
Antes del momento del alta de cualquier paciente, a solicitud del paciente, se le reembolsará, por orden del superintendente, la totalidad o cualquier parte del saldo de cualquier dinero a crédito del paciente en el fondo. Ante dicha solicitud del paciente, o ante el alta del paciente del hospital, o ante la solicitud del tutor o curador del patrimonio del paciente, el superintendente ordenará el reembolso al paciente o el pago a dicho tutor o curador según lo dispuesto anteriormente.

Section § 1454

Explanation

Si vives en un condado de California que tiene un hospital del condado y eres una futura madre que no puede pagar la atención médica, el hospital del condado debe admitirte. El condado donde resides cubrirá los costos de tu atención mientras estés allí.

En cualquier condado donde se haya establecido un hospital del condado, cualquier madre gestante que no pueda pagar su atención necesaria será admitida en el hospital del condado, y el costo de su manutención y atención será un cargo apropiado contra y será pagado por el condado de su residencia.

Section § 1455

Explanation

Esta ley exige que la junta contrate a uno o varios médicos graduados y cualificados para atender a las personas necesitadas o pobres en los hospitales del condado y en los asilos de beneficencia.

La junta designará a un graduado, o graduados, en medicina idóneos para atender a los enfermos indigentes o a los pobres dependientes en los hospitales del condado y en los asilos de beneficencia.

Section § 1456

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados crear una comisión de hospital y seguridad para asesorarlas en materia de salud y seguridad públicas relacionadas con los hospitales del condado. Las facultades y deberes de la comisión, que pueden incluir la promoción de la seguridad en el lugar de trabajo y la investigación de accidentes, se definen en la ordenanza del condado.

Los miembros de la comisión, que no pueden ser funcionarios electos, son nombrados por la junta, y se requiere que residan en el condado. Pueden recibir compensación y reembolso por gastos de viaje si así lo especifica la ordenanza. Las reuniones deben ser públicas y celebrarse dentro del condado.

La ordenanza debe detallar el nombre de la comisión, sus funciones, el nombramiento de sus miembros, la compensación y los gastos. Las comisiones existentes deben cumplir con estas reglas o ser restablecidas bajo ellas para seguir funcionando.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(a)  En interés de la salud y seguridad públicas, la junta de supervisores de cualquier condado que mantenga un hospital del condado podrá establecer, mediante ordenanza, una comisión de hospital y seguridad. La comisión tendrá carácter consultivo para la junta de supervisores.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(b)  La comisión ejercerá las facultades y desempeñará los deberes relacionados con la administración del hospital del condado que se prescriban en la ordenanza. La comisión ejercerá además las facultades y desempeñará los deberes que se prescriban en la ordenanza y que podrán incluir los siguientes:
1.  Promover la seguridad entre todos los funcionarios y empleados del condado y desarrollar un programa de prevención de accidentes.
2.  Investigar todos los accidentes industriales, vehiculares y de cualquier otra índole que afecten al personal y al equipo del condado, incluyendo el equipo de propiedad privada operado por personal del condado bajo contrato con el condado.
3.  Celebrar audiencias en el curso de dicha investigación e informar a la junta de supervisores sobre todos los accidentes reportados e investigados por la comisión.
4.  Recomendar a la junta de supervisores normas y reglamentos de seguridad que promuevan la salud y seguridad de todos los funcionarios, empleados y agentes del condado en el desempeño de su cargo o empleo y en el uso de todo el equipo en el curso de sus funciones como tales funcionarios, empleados y agentes.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(c)  La comisión será nombrada por la junta de supervisores. Ninguna persona que ocupe un cargo electivo podrá ser nombrada miembro de la comisión. Los miembros de la comisión deberán ser residentes del condado. Los miembros serán nombrados de la manera prescrita por la ordenanza y servirán por el período que en ella se establezca; sujeto, sin embargo, a la facultad de la junta de supervisores de remover a cualquier miembro de la comisión en cualquier momento mediante el voto de tres quintas partes de la junta.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(d)  Los miembros de la comisión servirán con o sin compensación, según lo prescriba la ordenanza.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(e)  Los miembros de la comisión podrán, cuando así lo disponga la ordenanza, recibir los gastos reales y necesarios de viaje desde su lugar de residencia hasta el lugar de reunión de la comisión, y viceversa, y dichos gastos serán un cargo apropiado para el condado; siempre que, sin embargo, en ningún caso se hará cargo al condado de ningún gasto incurrido por ningún miembro por cualquier comida consumida en cualquier reunión de la comisión.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(f)  Las reuniones de la comisión se celebrarán de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(g)  No obstante las disposiciones de la Sección 54954 del Código de Gobierno, cualquier reunión de la comisión se celebrará únicamente en un edificio público del condado y dentro del condado en el que se establezca dicha comisión.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(h)  La ordenanza que establezca la comisión deberá prescribir específicamente lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(h)(1)  El nombre de la comisión;
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(h)(2)  Sus funciones y deberes;
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(h)(3)  Número de miembros, método de nombramiento y duración del mandato de los miembros;
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(h)(4)  Una declaración de si se autoriza o no el pago de compensación a los miembros de la comisión y, si se autoriza, una declaración del monto de dicha compensación y el número máximo de reuniones de la comisión en un mes calendario por las cuales se podrá pagar dicha compensación;
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(h)(5)  Una declaración de si se autorizan o no los gastos de viaje y, si se autorizan, una declaración de la tarifa que se permitirá por millaje.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(h)(6)  Sujeto a las limitaciones prescritas por esta sección, dicha ordenanza podrá contener las disposiciones adicionales que la junta de supervisores considere convenientes para la adecuada administración de los asuntos de la comisión.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1456(i)  Cualquier ordenanza de cualquier condado que establezca una comisión de hospital o seguridad promulgada antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección queda por la presente validada, siempre que las disposiciones de la ordenanza cumplan sustancialmente con las limitaciones y autorizaciones establecidas en esta sección; siempre que expresamente, sin embargo, cualquier comisión de hospital o seguridad creada por ordenanza promulgada antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección dejará de existir al finalizar el día 60 siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta sección, y ninguna comisión de hospital o seguridad establecida por dicha ordenanza, o establecida de cualquier otra manera, continuará existiendo o funcionando posteriormente en ningún condado a menos y hasta que dicha comisión de hospital o seguridad sea establecida por ordenanza bajo las disposiciones de esta sección.

Section § 1457

Explanation

El Departamento Estatal de Servicios de Salud establece las normas para el mantenimiento de registros en los hospitales del condado, incluyendo detalles sobre admisiones y altas de pacientes. Estos registros deben mantenerse de acuerdo con las regulaciones del departamento, pero un condado puede decidir destruirlos si cumple con ciertas condiciones.

Algunos registros hospitalarios, como los relacionados con las tarifas de pago por servicios de atención médica, se mantienen privados y no están sujetos a divulgación pública durante tres años después de la firma de un contrato. Esta norma de privacidad no se aplica a los registros relacionados con contratos de proveedores selectivos, que se rigen por leyes específicas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1457(a) El Departamento Estatal de Servicios de Salud, con el asesoramiento del Departamento Estatal de Servicios Sociales, prescribirá los registros que deben llevarse por los hospitales del condado de las personas ingresadas o dadas de alta de estas instituciones, incluyendo, entre otros, los registros para la admisión y el procesamiento de pacientes de hospitales del condado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1457(b) Los registros se conservarán y mantendrán de conformidad con las regulaciones adoptadas por el departamento, o a solicitud del médico del condado u otra persona a cargo del hospital del condado, la junta de supervisores del condado podrá autorizar la destrucción de cualquier registro, documento o papel prescrito por el departamento tras el cumplimiento de las condiciones prescritas en la Sección 26205 del Código de Gobierno.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1457(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1457(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, aquellos registros de un hospital, o de cualquier otra instalación médica del condado, sujetos a este capítulo que revelen las tarifas de pago por servicios de atención médica prestados o adquiridos por el hospital u otra instalación médica, o los procesos deliberativos, discusiones, comunicaciones, o cualquier otra parte o aspecto de las negociaciones que conduzcan a dichas tarifas de pago, no se considerarán registros públicos sujetos a divulgación de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), ni estarán sujetos a divulgación pública de conformidad con cualquier otra ley que exija la divulgación de registros, por un período de tres años a partir de la ejecución de un contrato relacionado que establezca las tarifas de pago.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1457(c)(2) No obstante el párrafo (1), la divulgación pública o no divulgación de registros relacionados con cualquier asunto o actividad conectada con contratos de proveedores selectivos celebrados de conformidad con el Artículo 2.6 (que comienza con la Sección 14081) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones se determinará de conformidad con el Artículo 2.6 (que comienza con la Sección 14081) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones y la Sección 7926.220 del Código de Gobierno, y otras disposiciones aplicables de la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 1458

Explanation
Esta ley permite que una junta establezca una granja asociada con un hospital del condado o un asilo de pobres. La junta también tiene la autoridad para crear reglas sobre cómo funciona la granja.

Section § 1459

Explanation

Esta ley establece que los hospitales del condado en California, y su personal médico, no pueden imponer requisitos especiales no médicos, como la edad, el estado civil o el número de hijos, a las personas que buscan la esterilización con fines anticonceptivos. Estos requisitos no pueden ser más estrictos que los impuestos a las personas que buscan otras cirugías.

La ley permite requisitos relacionados con la salud física o mental del individuo y permite a los médicos aconsejar a los pacientes sobre si la esterilización es adecuada. Tampoco modifica las leyes existentes relativas a las personas menores de 18 años.

Ningún hospital del condado que permita la realización de operaciones de esterilización con fines anticonceptivos en sus instalaciones, ni el personal médico de dicho hospital, exigirá al individuo a quien se le vaya a realizar dicha operación de esterilización que cumpla con requisitos especiales no médicos, que no se impongan a los individuos que buscan otros tipos de operaciones en el hospital. Dichos requisitos no médicos prohibidos incluirán, entre otros, la edad, el estado civil y el número de hijos biológicos.
Nada en esta sección prohibirá los requisitos relacionados con la condición física o mental del individuo o afectará el derecho del médico tratante a aconsejar o asesorar a su paciente sobre si la esterilización es apropiada o no. Esta sección no afectará la ley existente con respecto a los individuos menores de edad.

Section § 1460

Explanation

Esta ley de California permite a las juntas de supervisores de los condados establecer programas de becas para enfermeros y otros profesionales de la salud, excluyendo a los médicos, con el fin de cubrir las necesidades de contratación y retención. La junta o su representante supervisará estos programas de becas.

Si un graduado trabaja en un centro de salud operado por el condado por menos de un año después de obtener su licencia, debe devolver la beca con intereses. Si trabaja por más de un año, la deuda de la beca se cancela. Las condiciones para el reembolso o la cancelación se establecen en las normas y reglamentos de la junta.

Los intereses de estas becas se acumulan desde la fecha en que se otorgan hasta que se devuelven o se cancelan según estas condiciones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1460(a)  Una vez determinada y establecida la necesidad de reclutar y retener enfermeros registrados, enfermeros vocacionales licenciados, técnicos de rayos X, tecnólogos de laboratorio y otros profesionales de la salud, la junta de supervisores de un condado podrá establecer becas para enfermería o para profesionales de la salud. Para los fines de esta sección, "profesional de la salud" no incluirá a un médico y cirujano.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1460(b)  La junta de supervisores, o un designado de la junta, administrará el programa de becas para estudiantes que participen en un programa de capacitación para enfermeros o profesionales de la salud y adoptará las normas y reglamentos que sean razonablemente necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta sección.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1460(c)  Las becas otorgadas de conformidad con esta sección serán reembolsables a la junta de supervisores o canceladas bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1460(c)(1)  Un enfermero o profesional de la salud graduado que mantenga un empleo en un centro de salud operado por el condado por menos de un año después de obtener la licencia deberá reembolsar la beca además de los cargos por intereses acumulados. Las becas serán reembolsables a la junta de supervisores bajo los términos especificados en el acuerdo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1460(c)(2)  El monto total de la beca y todos los intereses acumulados se cancelarán para un enfermero graduado o profesional de la salud graduado que mantenga un empleo en un centro operado por el condado por más de un año a partir de la fecha de la licencia y podrán cancelarse bajo cualquier otra condición establecida por las normas y reglamentos adoptados por la junta de supervisores. Para los fines de esta sección, se considerará que ha transcurrido un año de empleo en un centro de salud operado por el condado un año a partir de la fecha en que el enfermero o profesional de la salud con licencia presente prueba, por escrito, a la junta de supervisores, o al designado de la junta, de que tiene licencia y está empleado en un centro de salud operado por el condado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1460(d)  Además del monto principal de la beca, se acumularán intereses sobre el principal a una tasa que será establecida por la junta de supervisores. Los intereses se acumularán desde la fecha en que se otorga la beca hasta que se reembolse, a menos que la beca se cancele de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c).

Section § 1461

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de los hospitales celebrar sesiones a puerta cerrada para audiencias relacionadas con auditorías médicas o informes de comités de garantía de calidad. Sin embargo, si la audiencia afecta directamente los privilegios de un miembro del personal médico, esa persona puede solicitar que la audiencia sea pública. Las deliberaciones de la junta sobre estas audiencias también pueden ser cerradas al público.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta directiva de cualquier hospital sujeto a este capítulo podrá ordenar que cualquier audiencia sobre los informes de auditoría médica hospitalaria o de los comités de garantía de calidad se celebre a puerta cerrada. Un solicitante o miembro del personal médico cuyos privilegios de personal sean el objeto directo de una audiencia podrá solicitar una audiencia pública. Las deliberaciones de la junta directiva en relación con asuntos relacionados con estas audiencias podrán celebrarse a puerta cerrada.

Section § 1462

Explanation

La ley generalmente exige que las reuniones de la junta directiva de los hospitales sean públicas. Sin embargo, estas reuniones pueden ser cerradas si implican discusiones sobre secretos comerciales hospitalarios. Los secretos comerciales son información necesaria para nuevos servicios o instalaciones que, si se revelan demasiado pronto, podrían perjudicar financieramente al hospital.

Las reuniones cerradas no pueden utilizarse para tomar decisiones o discutir planes como la venta, el arrendamiento o el cambio de propiedad de un hospital del condado. Esto asegura que las decisiones importantes sean transparentes y no se oculten al público.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(a)  Salvo lo dispuesto en esta sección o en la Sección 1461, todas las sesiones de la junta directiva de cualquier hospital sujeto a este capítulo, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán públicas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(b)  La junta directiva podrá ordenar que una reunión celebrada únicamente con el propósito de discusión o deliberación, o ambas, de informes que involucren secretos comerciales hospitalarios, se celebre en sesión cerrada. Salvo lo dispuesto en esta subdivisión, la sesión cerrada deberá cumplir con todos los requisitos aplicables del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(c)  "Secretos comerciales hospitalarios", tal como se utilizan en esta sección, significa un "secreto comercial", tal como se define en la subdivisión (d) de la Sección 3426.1 del Código Civil, y que cumple con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(c)(1)  Es necesario para iniciar un nuevo servicio o programa hospitalario o añadir una instalación hospitalaria.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(c)(2)  Si se divulgara prematuramente, crearía una probabilidad sustancial de privar al hospital de un beneficio económico sustancial.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(d)  La exención prevista en la subdivisión (b) a los requisitos generales de reunión pública para una reunión de la junta directiva no se aplicará a una reunión en la que se tome una medida, tal como se define en la Sección 54952.6 del Código de Gobierno.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(e)  Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de permitir a la junta directiva ordenar una reunión cerrada con el propósito de discutir o deliberar, o permitir la discusión o deliberación en cualquier reunión cerrada de, cualquier propuesta relativa a:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(e)(1)  La venta, conversión, contrato de gestión o arrendamiento de cualquier hospital del condado o de sus activos, a cualquier entidad con o sin fines de lucro, agencia, asociación, organización, organismo gubernamental, persona, sociedad, corporación u otro distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(e)(2)  La conversión de cualquier hospital del condado a cualquier otra forma de propiedad por parte del condado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1462(e)(3)  La disolución del hospital del condado.