Section § 1275

Explanation

Esta sección explica cómo el departamento de salud de California es responsable de crear reglas para gestionar las instalaciones de salud. Estas reglas deben ser justas y actualizar las antiguas regulaciones de las juntas de salud. La Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal establece códigos de construcción para las instalaciones de salud, garantizando la seguridad sin ser más estrictos de lo necesario.

Las reglas para los servicios ambulatorios en edificios separados no deben ser más estrictas que las de otras clínicas, y los profesionales de la salud deben formar parte del personal médico del hospital. El departamento puede actualizar las normas de atención médica de asociaciones reconocidas sin usar el proceso típico de elaboración de reglas, pero debe informar e involucrar al público antes de adoptar nuevas normas.

Si alguien se opone a estas normas, el departamento debe usar el proceso regulatorio estándar para adoptarlas. Los cambios deben publicarse claramente en línea, y si las normas se adoptan sin oposición, se debe notificar al público.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275(a)(1) El departamento adoptará, modificará o derogará, de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 18935) de la Parte 2.5 de la División 13, cualesquiera normas y reglamentos razonables que sean necesarios o apropiados para llevar a cabo los propósitos e intención de este capítulo y para permitir que el departamento estatal ejerza las facultades y cumpla los deberes que le confiere este capítulo, no inconsistentes con ninguna otra ley, incluyendo, entre otras, la Ley de Normas de Construcción de California, Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901) de la División 13.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(a)(2) Todas las reglamentaciones vigentes al 31 de diciembre de 1973, que fueron adoptadas por la Junta Estatal de Salud Pública, el Departamento Estatal de Salud Pública, el Departamento Estatal de Higiene Mental o el Departamento Estatal de Salud, relativas a las instalaciones de salud con licencia, permanecerán en pleno vigor y efecto hasta que sean alteradas, modificadas o derogadas por el director o de conformidad con la Sección 25 u otras disposiciones de la ley.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(b) No obstante esta sección o cualquier otra ley, la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal adoptará y hará cumplir reglamentaciones que prescriban normas de construcción para la idoneidad y seguridad de las plantas físicas de las instalaciones de salud.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(c) Las normas de construcción adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado, y la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal de conformidad con el subapartado (b), para la idoneidad y seguridad de las plantas físicas independientes que albergan servicios ambulatorios de una instalación de salud con licencia bajo el subapartado (a) o (b) de la Sección 1250 no serán más restrictivas o exhaustivas que las normas de construcción comparables establecidas, o de otra manera aplicables, por el Jefe de Bomberos del Estado y la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal a clínicas y otras instalaciones con licencia de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(d) Salvo lo dispuesto en el subapartado (f), las normas de licencia adoptadas por el departamento bajo el subapartado (a) para los servicios ambulatorios ubicados en una planta física independiente de una instalación de salud con licencia bajo el subapartado (a) o (b) de la Sección 1250 no serán más restrictivas o exhaustivas que las normas de licencia comparables aplicadas por el departamento a clínicas y otras instalaciones con licencia bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(e) Salvo lo dispuesto en el subapartado (f), las agencias estatales especificadas en los subapartados (c) y (d) no aplicarán ninguna norma aplicable a los servicios ambulatorios ubicados en una planta física independiente de una instalación de salud con licencia de conformidad con el subapartado (a) o (b) de la Sección 1250, en la medida en que la norma sea más restrictiva o exhaustiva que las normas de licencia comparables aplicadas a clínicas y otras instalaciones con licencia bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(f) Todos los profesionales de la salud que presten servicios en entornos autorizados por esta sección serán miembros del personal médico organizado de la instalación de salud en la medida en que se requiera la membresía del personal médico para la prestación de los servicios dentro de la instalación de salud. Todos los servicios se prestarán bajo las responsabilidades respectivas del órgano de gobierno y del personal médico de la instalación de salud.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(1) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá, sin tomar medidas reglamentarias de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, actualizar las referencias en el Código de Reglamentos de California a las normas de práctica de atención médica adoptadas por una asociación estatal o nacional reconocida cuando la asociación estatal o nacional y sus normas desactualizadas ya estén nombradas en el Código de Reglamentos de California. Al actualizar estas referencias, el departamento deberá:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(1)(A) Publicar un aviso de la adopción propuesta por el departamento de las normas de práctica de atención médica de la asociación estatal o nacional en su sitio web de Internet durante al menos 45 días. El aviso incluirá el nombre de la asociación estatal o nacional, el título de las normas de práctica de atención médica y la versión de las normas de práctica de atención médica actualizadas que se adoptarán.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(1)(B) Notificar a las partes interesadas que las normas propuestas se han publicado en el sitio web de Internet del departamento mediante el envío de una comunicación a la lista de partes interesadas más reciente archivada en la Oficina de Reglamentos del departamento.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(1)(C) Presentar a la Oficina de Derecho Administrativo el aviso requerido de conformidad con este párrafo. La oficina publicará en el Registro de Avisos Reglamentarios de California cualquier aviso recibido de conformidad con este subapartado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(1)(D) Aceptar comentarios públicos durante al menos 30 días después de la conclusión del período de publicación de 45 días especificado en el subapartado (A).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(2) Si un miembro del público solicita una audiencia pública durante el período de comentarios públicos, se celebrará una audiencia y se considerarán los comentarios antes de la adopción de las normas de práctica de atención médica de la asociación estatal o nacional.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(3) Si ningún miembro del público solicita una audiencia pública, el departamento considerará cualquier comentario recibido durante el período de comentarios públicos antes de la adopción de las normas de atención médica.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(4) No se requerirán respuestas escritas a los comentarios públicos. Si se presentan comentarios públicos en oposición a la adopción de las normas propuestas, o si la asociación estatal o nacional nombrada en el Código de Reglamentos de California ya no existe, el departamento buscará la adopción de las normas utilizando el proceso reglamentario especificado en el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Una asociación estatal o nacional nombrada en el Código de Reglamentos de California que haya cambiado su nombre no constituye una asociación que ya no existe.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(g)(5) Si el departamento no recibe oposición, el departamento actualizará su sitio web de Internet para notificar al público que la norma ha sido adoptada y la fecha de entrada en vigor de dicha norma.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1275(h) Para los fines de esta sección, “planta física independiente” significa cualquier edificio que no esté físicamente adosado a un edificio en el que se presten servicios de hospitalización.

Section § 1275.1

Explanation

Esta sección describe regulaciones específicas para las instalaciones de salud psiquiátrica en California, las cuales prevalecen sobre las normas de cualquier otra instalación de salud. Estas regulaciones se centran en la seguridad, la dotación de personal y los estándares de servicio basados en las necesidades del paciente.

Abordan tres tipos de pacientes: pacientes ambulatorios involuntarios y voluntarios con trastornos de salud mental, y pacientes ambulatorios involuntarios con trastornos graves por consumo de sustancias.

Los 'pacientes ambulatorios' incluyen a aquellos con desafíos de movilidad que no están postrados en cama. La ley permite, pero no exige, algunos estándares de servicios hospitalarios si esas necesidades pueden satisfacerse en otro lugar.

También incluye pautas para la planificación arquitectónica abierta y exime a ciertas estructuras de los requisitos sísmicos.

Además, existen normas de seguridad para la contención de pacientes y mandatos para que un farmacéutico consultor supervise los servicios relacionados con medicamentos para prevenir el abuso de sustancias.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(a) No obstante cualquier norma o reglamento que rija otras instalaciones de salud, prevalecerán las regulaciones desarrolladas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, o un predecesor, para las instalaciones de salud psiquiátrica. Las regulaciones aplicables a las instalaciones de salud psiquiátrica prescribirán estándares de adecuación, seguridad y saneamiento de la planta física, de dotación de personal debidamente calificado y con licencia, y de servicios basados en las necesidades de las personas atendidas por ellas.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(b)(1) Las regulaciones incluirán estándares apropiados para el tratamiento de tres niveles de trastorno:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(b)(1)(A) Pacientes ambulatorios involuntarios que reciben tratamiento por un trastorno de salud mental.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(b)(1)(B) Pacientes ambulatorios voluntarios que reciben tratamiento por un trastorno de salud mental.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(b)(1)(C) Pacientes ambulatorios involuntarios que reciben tratamiento por un trastorno grave por consumo de sustancias, según se define en la subdivisión (o) de la Sección 5008 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, los “pacientes ambulatorios” incluirán, entre otros, a personas sordas, ciegas o con discapacidades físicas. Las personas desorientadas que no están postradas en cama o que no usan silla de ruedas también se considerarán pacientes ambulatorios.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(c) Las regulaciones no exigirán, pero podrán permitir, requisitos de construcción y servicios para hospitales que solo sean aplicables a las necesidades de atención de salud física de los pacientes que puedan satisfacerse en un hospital afiliado o en entornos ambulatorios, incluyendo, entre otros, requisitos como los de cirugía, dietética, laboratorio, lavandería, suministro central, radiología y farmacia.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(d) Las regulaciones incluirán disposiciones para un concepto arquitectónico de “planificación abierta”.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(e) Las regulaciones eximirán de los requisitos sísmicos a todas las estructuras de Tipo V y de construcción de un solo piso.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(f) Los estándares para pacientes involuntarios incluirán disposiciones para permitir la contención y el aislamiento de pacientes. Estos estándares deberán prever salvaguardias adecuadas para la seguridad del paciente y la protección de los derechos del paciente.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.1(g) Las regulaciones dispondrán la contratación por parte de la instalación de salud psiquiátrica de un farmacéutico consultor, quien supervisará y revisará los servicios farmacéuticos dentro de la instalación y realizará cualquier otro servicio, incluida la prevención del desvío ilegal de sustancias controladas sujetas a abuso, según lo requiera el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica mediante reglamento. Las regulaciones adoptadas de conformidad con esta subdivisión tomarán en consideración los diferentes tamaños de camas de las instalaciones de salud psiquiátrica.

Section § 1275.2

Explanation

Esta ley establece reglas específicas para los hospitales de recuperación de dependencia química, priorizando sus regulaciones únicas sobre las de otras instalaciones de salud. Los estándares cubren las condiciones de los edificios, las necesidades de personal y los servicios prestados, todo adaptado para satisfacer las necesidades de los pacientes. La ley también especifica que estos hospitales deben usar un estilo arquitectónico de 'planificación abierta' y exime a los edificios independientes de las normas de seguridad sísmica, aunque no a aquellos que ofrecen servicios adicionales en camas generales o psiquiátricas. Los reglamentos deben desarrollarse y adoptarse públicamente dentro de los 180 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley, con un comité asesor que ayude a acelerar este proceso. Los miembros del comité incluyen a varias partes interesadas de los departamentos estatales y operadores de instalaciones experimentados, aunque los miembros no estatales cubren sus propios gastos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.2(a)  No obstante cualquier norma o reglamento que rija otras instalaciones de salud, prevalecerán los reglamentos adoptados por el departamento estatal para los hospitales de recuperación de dependencia química. Los reglamentos aplicables a los hospitales de recuperación de dependencia química prescribirán estándares de adecuación, seguridad y saneamiento de la planta física, de dotación de personal debidamente cualificado y de servicios basados en las necesidades de las personas atendidas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.2(b)  Los reglamentos incluirán disposiciones para un concepto arquitectónico de "planificación abierta".
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.2(c)  No obstante las disposiciones del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 15000) de la División 12.5, los reglamentos eximirán de los requisitos sísmicos a todas las estructuras independientes de un hospital de recuperación de dependencia química. Los servicios de recuperación de dependencia química proporcionados como un servicio suplementario en camas de cuidados agudos generales o camas psiquiátricas agudas generales no estarán exentos de los requisitos sísmicos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.2(d)  Los reglamentos se desarrollarán de conformidad con esta sección y se presentarán para su adopción en una audiencia pública dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.2(e)  Con el fin de ayudar en el rápido desarrollo de reglamentos para los hospitales de recuperación de dependencia química, el director del departamento estatal, a más tardar 30 días después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, convocará un comité asesor compuesto por dos representantes del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, un representante de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, dos personas con experiencia en la operación de instalaciones con programas de dependencia de alcohol o drogas medicinales, y cualquier otra persona que tenga un interés profesional o personal no financiero en el desarrollo de dichos reglamentos. Los miembros de dicho comité asesor que no sean funcionarios o empleados estatales pagarán sus propios gastos relacionados con la participación en el comité. El comité se reunirá a convocatoria del director hasta el momento en que los reglamentos propuestos se presenten para su adopción en audiencia pública.

Section § 1275.3

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado de California creen normas de licencia para ciertos tipos de centros de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que necesitan cuidados de enfermería. Estas normas deben asegurar que los residentes reciban los servicios médicos, de enfermería y de desarrollo que necesitan en un entorno de apoyo y apropiado. Los reglamentos deben incluir evaluaciones de los residentes para necesidades médicas y de desarrollo, utilizar recursos comunitarios y requerir la aprobación del plan del programa antes de la licencia de la instalación. También deben establecer tarifas de licencia adecuadas y asegurar que los reglamentos pendientes cumplan con los estándares federales. Las regulaciones de seguridad contra incendios del Jefe de Bomberos del Estado siguen siendo aplicables.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(a) El Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado desarrollarán e implementarán conjuntamente reglamentos de licencia apropiados para un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería y un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería continua.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(b) Los reglamentos adoptados conforme a la subdivisión (a) garantizarán que los residentes de un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería y un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería continua reciban servicios médicos y de enfermería apropiados, y servicios de programas de desarrollo en un entorno físico y programático normalizado y menos restrictivo, apropiado para la necesidad individual del residente.
Además, los reglamentos deberán hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(1) Incluir disposiciones para la realización de una evaluación clínica y de desarrollo de las necesidades de ubicación, incluidas las necesidades médicas y de otro tipo, y el grado en que se satisfacen, de los clientes ubicados en un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería y un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería continua, y para el monitoreo de estas necesidades a intervalos regulares.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(2) Prever la máxima utilización de los recursos comunitarios genéricos por parte de los clientes que residen en una instalación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(3) Requerir que el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado revise y apruebe el plan de programa de la instalación de un solicitante como requisito previo para el proceso de licencia y certificación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(4) Requerir que el médico que proporciona la certificación de que se necesita la ubicación en el centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería o en el centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería continua, consulte con el médico de cabecera en el momento en que el equipo interdisciplinario esté considerando la ubicación propuesta de la persona.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(c) Los reglamentos desarrollados conforme a esta sección incluirán programas de tarifas de licencia apropiados para las instalaciones que fomenten su desarrollo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(d) Hasta que los departamentos adopten reglamentos conforme a esta sección relacionados con los servicios de un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería, el centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que requieren enfermería con licencia deberá cumplir con los estándares federales de certificación para centros de atención intermedia para personas con discapacidades intelectuales, según se especifica en las Secciones 483.400 a 483.480, inclusive, del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, en vigor inmediatamente antes del 1 de enero de 2018.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.3(e) Esta sección no anulará la autoridad del Jefe de Bomberos del Estado conforme a las Secciones 13113, 13113.5, 13143 y 13143.6 en la medida en que estas secciones sean aplicables a los centros de atención comunitaria.

Section § 1275.4

Explanation

Para el 1 de enero de 2017, todos los centros de enfermería especializada en California deben crear y seguir una política de administración de antimicrobianos. Esta política debe estar en línea con las directrices de organizaciones de salud importantes como los CDC o entidades profesionales similares. Estos centros deben cumplir, y no hacerlo podría resultar en acciones de cumplimiento.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.4(a) A más tardar el 1 de enero de 2017, cada centro de enfermería especializada, según se define en el subapartado (c) de la Sección 1250, adoptará e implementará una política de administración de antimicrobianos que sea coherente con las directrices de administración de antimicrobianos desarrolladas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales, la Sociedad de Epidemiología de la Atención Médica de América, o por organizaciones profesionales reconocidas similares.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.4(b) Todos los centros de enfermería especializada, según se define en el subapartado (c) de la Sección 1250, deberán cumplir con esta sección. El incumplimiento de los requisitos de esta sección podrá someter al centro a las acciones de cumplimiento establecidas en la Sección 1423.

Section § 1275.5

Explanation

Esta sección establece que las regulaciones existentes para la concesión de licencias a hospitales, centros de salud mental y centros de salud psiquiátrica permanecerán en vigor y serán aplicables a menos que sean modificadas o derogadas por un director designado. Específicamente, incluso si fueron creadas bajo leyes anteriores, estas regulaciones continúan aplicándose. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica tiene responsabilidades relacionadas con la concesión de licencias a centros de salud psiquiátrica, heredando deberes del antiguo Departamento de Servicios de Salud.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.5(a) Las regulaciones relativas a la concesión de licencias a hospitales, adoptadas hasta la fecha por el Departamento Estatal de Salud Pública conforme al antiguo Capítulo 2 (commencing with Section 1400) de la División 2, y en vigor inmediatamente antes del 1 de julio de 1973, permanecerán en vigor y serán plenamente aplicables con respecto a cualquier hospital que deba obtener licencia conforme a este capítulo, a menos y hasta que las regulaciones sean readoptadas, modificadas o derogadas por el director.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.5(b) Las regulaciones relativas a las instituciones privadas que reciben o cuidan a personas con trastornos de salud mental, personas con discapacidades del desarrollo y personas que carecen de competencia legal para tomar decisiones, adoptadas hasta la fecha por el Departamento de Higiene Mental conforme al Capítulo 1 (commencing with Section 7000) de la División 7 del Código de Bienestar y de Instituciones, y en vigor inmediatamente antes del 1 de julio de 1973, permanecerán en vigor y serán plenamente aplicables con respecto a cualquier instalación, establecimiento o institución para la recepción y cuidado de personas con trastornos de salud mental, personas con discapacidades del desarrollo y personas que carecen de competencia legal para tomar decisiones que deba obtener licencia conforme a las disposiciones de este capítulo, a menos y hasta que dichas regulaciones sean readoptadas, modificadas o derogadas por el director.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275.5(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275.5(c)(1) Todas las regulaciones relativas a la concesión de licencias a centros de salud psiquiátrica adoptadas hasta la fecha por el Departamento Estatal de Servicios de Salud, conforme a la autoridad ahora conferida al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica por la Section 4080 del Código de Bienestar y de Instituciones, y en vigor inmediatamente antes del 20 de septiembre de 1988, permanecerán en vigor y serán plenamente aplicables por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica con respecto a cualquier instalación o programa que deba obtener licencia como centro de salud psiquiátrica, a menos y hasta que sean readoptadas, modificadas o derogadas por el Director de Servicios de Atención Médica.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.5(c)(2) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica sucederá y estará investido de todos los deberes, poderes, propósitos, funciones, responsabilidades y jurisdicción en lo que respecta a la concesión de licencias a centros de salud psiquiátrica.

Section § 1275.6

Explanation

Esta ley permite que los centros de salud con licencia bajo ciertas secciones ofrezcan servicios de atención médica en entornos alternativos fuera de los edificios hospitalarios tradicionales, siempre y cuando estos servicios no estén específicamente prohibidos. El departamento estatal es responsable de establecer estándares para garantizar la seguridad del paciente y una atención de alta calidad en estos entornos. Antes de que se establezcan completamente los reglamentos, el departamento puede imponer estándares temporales para fomentar la innovación y las prácticas seguras. Los profesionales de la salud que presten estos servicios deben formar parte del personal médico del hospital, y los servicios deben cumplir con los estándares de licencia existentes para servicios similares ofrecidos por proveedores no hospitalarios. El término 'edificio hospitalario' se refiere a su definición en otra sección específica del código.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.6(a)  Un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250 puede proporcionar en cualquier entorno alternativo servicios y programas de atención médica que puedan ser proporcionados por cualquier otro proveedor de atención médica fuera de un edificio hospitalario o que no estén específicamente prohibidos por este capítulo. Además, el departamento estatal y la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal adoptarán y harán cumplir estándares que permitan a un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250 utilizar su espacio para fines alternativos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.6(b)  Al adoptar reglamentos que implementen esta sección, y al revisar una solicitud u otra petición de un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250, conforme a la Sección 1265, y la subdivisión (b) de la Sección 1276, en relación con los servicios proporcionados en entornos alternativos, el departamento estatal podrá adoptar o imponer estándares y condiciones razonables que promuevan y protejan la salud, seguridad, protección y calidad de la atención médica del paciente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.6(c)  Mientras se adoptan los reglamentos a los que se refiere la subdivisión (b), el departamento estatal podrá condicionar la aprobación del servicio alternativo o del entorno alternativo a estándares razonables consistentes con esta sección y las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 1275. El departamento estatal y la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal podrán adoptar estos estándares mediante acuerdo mutuo con un centro de salud que proponga un servicio y podrán, previa consulta con las asociaciones profesionales y comerciales apropiadas, establecer directrices para los hospitales que deseen instituir un servicio alternativo o proporcionar un servicio en un entorno alternativo. Los servicios proporcionados fuera de un edificio hospitalario bajo esta sección estarán sujetos a los estándares de licencia, si los hubiere, que sean aplicables al mismo o similar servicio proporcionado por proveedores no hospitalarios fuera de un edificio hospitalario. La intención de esta subdivisión es asegurar la introducción oportuna de innovaciones seguras y eficaces en los servicios de atención médica, proporcionando un mecanismo para la implementación y evaluación temporal de estándares para servicios y entornos alternativos y para facilitar la adopción de reglamentos apropiados por parte del departamento estatal.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.6(d)  Todos los profesionales de la atención médica que presten servicios en entornos autorizados por esta sección serán miembros del personal médico organizado del centro de salud en la medida en que la membresía del personal médico sea requerida para la prestación de los servicios dentro del centro de salud. Todos los servicios se proporcionarán bajo las responsabilidades respectivas del órgano de gobierno y del personal médico del centro de salud. Nada en esta sección se interpretará como una derogación o afectación de la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones, o para eximir los servicios proporcionados bajo esta sección de los estándares de licencia, si los hubiere, establecidos por o aplicables de otro modo al mismo o similar servicio proporcionado por proveedores no hospitalarios fuera de un edificio hospitalario.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.6(e)  Para los fines de esta sección, “edificio hospitalario” tendrá el mismo significado que se define para ese término en la Sección 15026.

Section § 1275.7

Explanation

La Legislatura de California reconoce que el robo de recién nacidos de los hospitales es un problema grave que actualmente no tiene un requisito legal para que los hospitales lo aborden. Como resultado, esta ley exige que los hospitales que brindan servicios de maternidad establezcan políticas escritas para proteger a los bebés y reducir los robos. El departamento estatal es responsable de adoptar reglamentos antes del 1 de julio de 1991, que exijan estas políticas, y los hospitales deben cumplirlas en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de los reglamentos.

Además, el departamento estatal verificará si las políticas de los hospitales cumplen con los reglamentos. Se exige a los hospitales que revisen sus políticas de seguridad cada dos años para asegurar el cumplimiento continuo y la eficacia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(a) La Legislatura hace los siguientes hallazgos y declaraciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(a)(1) El robo de recién nacidos de los hospitales es un grave problema social que debe abordarse.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(a)(2) No existe ningún requisito legal que exija a los hospitales que ofrecen servicios de maternidad establecer políticas y procedimientos que protejan a los recién nacidos y a sus padres de daños físicos y angustia emocional resultantes de los robos de bebés.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(a)(3) El cambio social ha popularizado un proceso de parto más abierto y natural, lo que, desafortunadamente, aumenta el riesgo de robos de recién nacidos de hospitales y otras instalaciones de salud que ofrecen servicios de maternidad.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(a)(4) Los robos de bebés afectan negativamente la salud emocional y física de los recién nacidos y sus familias.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(a)(5) Es la intención de la Legislatura, al promulgar este capítulo, tomar medidas razonables para reducir los robos de bebés.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(b) A más tardar el 1 de julio de 1991, el departamento estatal adoptará reglamentos que exijan a cualquier hospital u otra instalación de salud que ofrezca servicios de maternidad establecer políticas y procedimientos escritos diseñados para promover la protección de los bebés y la reducción de los robos de bebés de hospitales u otras instalaciones de salud que ofrezcan servicios de maternidad. Dichos hospitales e instalaciones establecerán las políticas y procedimientos a más tardar 60 días después de que los reglamentos entren en vigor.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(c) El departamento estatal revisará las políticas y procedimientos establecidos por los hospitales y otras instalaciones de salud, según lo exige la subdivisión (b), para determinar el cumplimiento de los reglamentos adoptados por el departamento estatal, de conformidad con la subdivisión (b).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.7(d) Los hospitales y otras instalaciones de salud que ofrezcan servicios de maternidad revisarán periódicamente sus políticas y procedimientos establecidos de conformidad con esta sección. No será necesario que la revisión se realice con una frecuencia mayor a cada dos años.

Section § 1275.8

Explanation

Para el 1 de enero de 2020, todos los hospitales generales de cuidados intensivos y hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos en California deben tener una política para la limpieza de la ropa de cama. Esta política debe seguir las últimas directrices de control de infecciones de los CDC y de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid. Incluso si estos hospitales utilizan un servicio de lavandería externo, deben asegurarse de que sus prácticas de limpieza de ropa de cama cumplan con estos estándares.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.8(a) A más tardar el 1 de enero de 2020, cada hospital general de cuidados intensivos, según se define en el subapartado (a) de la Sección 1250, y hospital psiquiátrico de cuidados intensivos, según se define en el subapartado (b) de la Sección 1250, deberá adoptar e implementar una política de procesamiento de ropa de cama y lavandería que sea consistente y esté de acuerdo con las directrices y estándares de control de infecciones más recientes desarrollados por los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.8(a)(1) Los Centros Federales para el Control y la Prevención de Enfermedades.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.8(a)(2) Los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.8(b) Un hospital general de cuidados intensivos y un hospital psiquiátrico de cuidados intensivos que utilice un proveedor de servicios de lavandería médica deberá cumplir con los requisitos del subapartado (a).

Section § 1275.41

Explanation

Si hay una emergencia relacionada con enfermedades contagiosas, los centros de enfermería especializada deben informar datos sobre la enfermedad al Departamento de Salud Pública del Estado. Esto incluye información detallada sobre cada fallecimiento relacionado con la enfermedad, y debe informarse en un plazo de un día. El departamento actualizará al público semanalmente con esta información, manteniendo la privacidad del paciente.

Durante estas emergencias, los centros de enfermería también deben informar a los residentes, sus familias y representantes sobre cualquier caso de enfermedad, siguiendo las leyes de privacidad. El departamento de salud puede emitir directrices sobre estos procesos sin pasar por los procedimientos reglamentarios habituales.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275.41(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1275.41(a)(1) En caso de una emergencia declarada relacionada con una enfermedad transmisible, un centro de enfermería especializada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1250, deberá informar datos de enfermedades transmisibles en el formato y calendario requeridos por el Departamento de Salud Pública del Estado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.41(a)(2) Los datos de enfermedades transmisibles informados conforme a esta sección incluirán, entre otros, información sobre cada muerte relacionada con la enfermedad y muerte presuntamente relacionada con la enfermedad, la cual deberá ser informada al Departamento de Salud Pública del Estado dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.41(a)(3) El Departamento de Salud Pública del Estado hará público el número total de muertes relacionadas con la enfermedad y muertes presuntamente relacionadas con la enfermedad informadas conforme a esta sección y el lugar donde ocurrieron, de manera que proteja la privacidad médica de los pacientes, disponible en su sitio web de internet semanalmente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.41(b) Durante una emergencia declarada relacionada con una enfermedad transmisible, un centro de enfermería especializada deberá notificar a los residentes y a sus representantes y familiares sobre los casos de la enfermedad transmisible en cumplimiento de las leyes de privacidad estatales y federales, según lo indique el departamento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1275.41(c) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá, sin tomar ninguna medida reglamentaria conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, implementar, interpretar o especificar esta sección mediante una Carta para Todos los Centros (AFL) o una instrucción similar.

Section § 1276

Explanation

Esta ley establece los estándares para los centros de salud en California, centrándose en la adecuación, seguridad y saneamiento de las instalaciones físicas y la dotación de personal calificado. Permite flexibilidad para cumplir con los estándares a través de métodos alternativos si son aprobados por el departamento de salud correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Los centros de salud pueden solicitar flexibilidad, incluso para unidades de cuidados intensivos, lo cual debe estar respaldado por pruebas y comentarios públicos. Las solicitudes deben procesarse en un plazo de 60 días, excepto en emergencias que requieran respuestas más rápidas. La ley también aborda las prácticas de compra de medicamentos para ahorrar costos.

El departamento responsable de la supervisión publicará solicitudes, aprobaciones y otra información relevante en línea, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas. En situaciones de emergencia, el proceso habitual de comentarios públicos puede acelerarse para atender necesidades urgentes de atención médica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(a) Las normas de construcción publicadas en el Código de Estándares de Construcción de California por el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica, y los reglamentos adoptados por el Departamento de Salud Pública del Estado, según corresponda, prescribirán estándares de adecuación, seguridad y saneamiento de la planta física, de la dotación de personal debidamente calificado y con licencia, y de los servicios, basándose en el tipo de centro de salud y las necesidades de las personas atendidas por este.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(b) Estos reglamentos permitirán la flexibilidad de programa mediante el uso de conceptos, métodos, procedimientos, técnicas, equipos, cualificaciones de personal, compra al por mayor de productos farmacéuticos o la realización de proyectos piloto alternativos, siempre que se cumplan los requisitos legales y que su uso cuente con la aprobación previa por escrito del Departamento de Salud Pública del Estado o del Departamento de Acceso y Información de Atención Médica, según corresponda. La aprobación del departamento o del Departamento de Acceso y Información de Atención Médica establecerá los términos y condiciones bajo los cuales se concede la excepción. El solicitante o licenciatario deberá presentar una solicitud por escrito, junto con pruebas de respaldo, al departamento o al Departamento de Acceso y Información de Atención Médica con respecto a la excepción, según corresponda.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(c) Si bien es la intención de la Legislatura que los centros de salud mantengan un cumplimiento continuo y constante de las normas y reglamentos de licencia, es la intención adicional de la Legislatura que el Departamento de Salud Pública del Estado revise y apruebe con celeridad, si corresponde, las solicitudes de flexibilidad de programa. La Legislatura reconoce que la tecnología de atención médica, la práctica, los sistemas de adquisición de productos farmacéuticos y las cualificaciones y disponibilidad del personal están cambiando rápidamente. Por lo tanto, las solicitudes de flexibilidad de programa requieren una consideración expedita.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(d) El departamento deberá, a más tardar el 1 de abril de 1989, desarrollar un formulario y formato estandarizados para las solicitudes de flexibilidad de programa por parte de los centros de salud. Los centros de salud deberán, a partir de entonces, solicitar al departamento la flexibilidad de programa de la manera prescrita. Después de que el departamento reciba una solicitud completa de flexibilidad de programa, tendrá 60 días para aprobarla, aprobarla con condiciones o modificaciones, o denegarla. Las denegaciones y las aprobaciones con condiciones o modificaciones deberán ir acompañadas de un análisis y una justificación detallada de cualquier condición o modificación impuesta. No se permitirán las denegaciones sumarias para cumplir con el plazo de 60 días.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(e) En la medida en que una solicitud de un centro de salud para flexibilidad de programa, o para una extensión de flexibilidad de programa, incluya una solicitud para permitir que el centro de salud designe una cama o varias camas en una unidad de cuidados intensivos como que requieren un nivel de atención inferior, incluyendo, entre otros, el nivel de atención proporcionado en una unidad de cuidados intermedios, de transición, de telemetría, médico-quirúrgica, de atención especializada o de servicios pediátricos, dicha solicitud se denominará “solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos”. Esta subdivisión y la subdivisión (f) no confieren al departamento ninguna autoridad nueva o adicional para modificar las proporciones de personal.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(1) El departamento exigirá, como respaldo para una solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos, que el solicitante o licenciatario presente pruebas de respaldo que incluyan documentación que establezca la necesidad de flexibilidad de programa y que la alternativa propuesta no pondrá en peligro la salud, seguridad y bienestar de los pacientes y es necesaria para una mayor eficiencia operativa.
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(1)(A) Cualquier solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos, incluidas las pruebas de respaldo presentadas con la solicitud, deberá publicarse en el sitio web de acceso público en internet del departamento dentro de los cinco días calendario siguientes a su recepción por parte del departamento.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(1)(B) El departamento, en el momento en que publique una solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos de un centro de salud, deberá proporcionar un método para recopilar electrónicamente comentarios públicos específicamente sobre la solicitud durante un período de 30 días.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(1)(C) El plazo de 60 días previsto en la subdivisión (d) no comenzará hasta que la solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos de un centro y las pruebas de respaldo se hayan publicado en el sitio web de internet del departamento.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(2)(A) Un centro de salud que realice una solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos deberá cumplir con los dos requisitos siguientes:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(2)(A)(i) Publicar de manera visible el formulario de solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos y un aviso junto a su licencia indicando que se ha presentado al departamento una solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos y pruebas de respaldo.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(2)(A)(ii) Hacer de inmediato su mejor esfuerzo para notificar a los empleados afectados y a los representantes de los empleados sobre la solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos y la dirección donde encontrar la solicitud y las pruebas de respaldo, y dónde proporcionar comentarios públicos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(2)(A)(B) La solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos de un centro no se considerará completa a los efectos del plazo de 60 días conforme a la subdivisión (d) hasta que el centro haya cumplido con este párrafo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(3) En ningún caso el departamento aprobará una solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos de un centro de salud por un período superior a un año.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(4) Cualquier aprobación de una solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos de un centro de salud podrá ser revocada por el departamento en cualquier momento, incluso por motivos de que ya no existe la necesidad de flexibilidad de programa, de que la alternativa aprobada pone en peligro la salud, seguridad y bienestar de los pacientes, o de que la alternativa aprobada no protege adecuadamente la seguridad del paciente.
(5)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(5)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(5)(A) El período de comentarios de 30 días requerido por el subpárrafo (B) del párrafo (1) no se aplicará cuando un hospital presente una solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos debido a una emergencia de atención médica. Las solicitudes de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos aprobadas conforme a este párrafo no tendrán una vigencia superior a 90 días, y cualquier solicitud para extender el plazo de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos que fue aprobada conforme a este párrafo estará sujeta al proceso regular previsto en esta subdivisión.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(5)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “emergencia de atención médica” significa una ocurrencia impredecible o inevitable en intervalos no programados o impredecibles relacionados con la prestación de atención médica que requiere intervenciones y atención médica inmediatas.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(f)(6) Esta subdivisión entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(g) No obstante cualquier otra ley o reglamento, el Departamento de Salud Pública del Estado deberá proporcionar flexibilidad en sus requisitos de servicios farmacéuticos para permitir que cualquier departamento estatal que opere instalaciones estatales sujetas a estas disposiciones establezca un formulario único a nivel estatal o adquiera productos farmacéuticos a través de un acuerdo de compra al por mayor a nivel departamental o multidepartamental. Es la intención de la Legislatura que se permita la consolidación de estas actividades para posibilitar un uso y adquisición más rentables de productos farmacéuticos en beneficio de los pacientes y residentes de las instalaciones estatales.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(h) A más tardar el 1 de febrero de 2023, el departamento deberá publicar toda la siguiente información en su sitio web de internet:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(h)(1) Una lista de solicitantes de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos y la fecha de la solicitud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(h)(2) Una lista de centros de salud con flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos aprobada y la fecha de inicio y fin de vigencia de la aprobación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(h)(3) Si se aprueba, la notificación de aprobación de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos, que deberá incluir la solicitud de flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos; el reglamento o reglamentos afectados; las camas, unidades o departamentos afectados; y cualquier condición impuesta a la aprobación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1276(h)(4) Un contacto del departamento para que el público presente una queja relacionada con una flexibilidad de programa para unidad de cuidados intensivos aprobada.

Section § 1276.1

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer estándares de personal en instalaciones de salud con licencia, ya sea creando sus propios criterios o adoptando estándares de organizaciones específicas. Si el departamento decide adoptar estos estándares externos, debe hacer una de tres cosas: incluir los requisitos en la regulación, mantener una lista de estos estándares disponible para el público, o tener autoridad legal explícita para usar los estándares de la organización.

Al establecer estándares de personal para instalaciones de salud con licencia conforme a la Sección 1276, el departamento puede establecer dichos estándares por sí mismo o adoptarlos por referencia a organizaciones de establecimiento de estándares nombradas. Si el departamento adopta estándares para una categoría de personal de salud por referencia a una organización específica, el departamento deberá:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.1(a) Incluir en la regulación la educación, capacitación, experiencia, exámenes u otros requisitos establecidos por la organización específica; o
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.1(b) Mantener en archivo y disponible para inspección pública una lista de la educación, capacitación, experiencia, exámenes u otros requisitos establecidos por la organización específica; o
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.1(c) Tener autoridad o requisito legal directo para usar los estándares de la organización específica.

Section § 1276.2

Explanation
Esta ley explica que, en ciertos casos, los centros de enfermería especializada en California pueden usar enfermeras vocacionales con licencia (LVN) en lugar de enfermeras registradas (RN) para roles específicos, pero solo si no pueden encontrar una RN. Los centros deben intentar contratar una RN primero y mantener un registro de sus esfuerzos. Las LVN deben ser personal permanente del centro, y una RN debe estar disponible para consultas. Si se usan LVN más de siete días al mes, el centro necesita una aprobación especial del estado. Las LVN no pueden ser directoras de enfermería, y esta regla se aplica principalmente a los turnos de tarde y noche. Sin embargo, no se aplica si existen regulaciones de Medi-Cal relacionadas, y si los niveles de atención son inadecuados, el estado puede exigir más personal.

Section § 1276.3

Explanation

Esta ley destaca el riesgo de lesiones relacionadas con incendios en quirófanos y salas de procedimientos debido a fuentes de calor intensas en ambientes ricos en oxígeno. Enfatiza la necesidad de estándares de seguridad contra incendios y pánico de alto nivel en estas áreas dentro de los establecimientos de salud con licencia en California.

Los establecimientos de salud deben educar y capacitar a su personal sobre seguridad contra incendios y planes de emergencia como parte de su orientación y capacitación continua. Los establecimientos deben seguir las directrices de seguridad contra incendios de organizaciones reconocidas, como la Asociación de Enfermeras de Quirófano, aprobadas por el departamento estatal.

Cada establecimiento es responsable de decidir cómo se impartirá la capacitación y la cantidad de capacitación necesaria.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.3(a)  La Legislatura encuentra y declara que los ciudadanos de California corren peligro de sufrir lesiones y morir en los quirófanos y salas de procedimientos del estado en establecimientos de salud con licencia, debido a las muchas fuentes de calor intensas presentes en un ambiente rico en oxígeno. Es la intención de la Legislatura que esta sección promueva estándares máximos de seguridad contra incendios y pánico en quirófanos y salas de procedimientos en establecimientos de salud con licencia, y otras áreas que representan un peligro debido a la presencia de oxígeno, en California.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.3(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.3(b)(1)  El departamento estatal promoverá la seguridad al exigir que los establecimientos de salud con licencia que tienen quirófanos y salas de procedimientos proporcionen información y capacitación en seguridad contra incendios y pánico en ambientes ricos en oxígeno, incluyendo equipos, seguridad y planes de emergencia, como parte de una orientación para nuevos empleados y capacitación continua en el servicio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.3(b)(2)  Los establecimientos de salud con licencia descritos en el párrafo (1) utilizarán las directrices de seguridad contra incendios en ambientes ricos en oxígeno publicadas por la Asociación de Enfermeras de Quirófano (Association of Operating Room Nurses) o cualquier otro organismo u organización reconocida a nivel nacional, y aprobado por el departamento estatal.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.3(c)  Los establecimientos de salud con licencia descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) determinarán la modalidad de capacitación y el número de horas de capacitación requeridas.

Section § 1276.4

Explanation

El Departamento de Salud Pública de California debe establecer proporciones específicas de enfermeras por paciente para los hospitales, asegurando que haya suficientes enfermeras licenciadas disponibles para atender a los pacientes en las diferentes unidades hospitalarias. Estos reglamentos deben revisarse cada cinco años, con consideraciones especiales para los hospitales rurales. Esta ley exige la orientación y validación de competencias para todo el personal de enfermería en diferentes áreas antes de que comiencen a trabajar en unidades específicas, especialmente para las enfermeras temporales.

Los hospitales deben crear políticas escritas para la capacitación del personal. Si un hospital, especialmente los rurales, encuentra que estas proporciones son difíciles de cumplir sin poner en peligro la seguridad del paciente, puede solicitar una exención. Se pueden adoptar reglamentos de emergencia para abordar las necesidades urgentes de personal, específicamente para las unidades psiquiátricas, sin necesidad de las revisiones habituales. Las proporciones existentes en unidades de cuidados intensivos, cuidados intensivos neonatales, quirófanos y hospitales operados por el Departamento Estatal de Hospitales Estatales no serán reemplazadas por estas nuevas reglas.

Se considerarán las necesidades únicas de los hospitales universitarios de la Universidad de California al establecer las proporciones de enfermeras por paciente, asegurando el cumplimiento de los requisitos de educación de enfermería.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(a) A más tardar el 1 de enero de 2002, el Departamento de Salud Pública del Estado adoptará reglamentos que establezcan proporciones mínimas, específicas y numéricas de enfermeras licenciadas por paciente, según la clasificación de enfermeras licenciadas y por unidad hospitalaria, para todos los centros de salud con licencia conforme a la subdivisión (a) o (f) de la Sección 1250. A más tardar el 31 de julio de 2027, o un año y medio después de la adopción de reglamentos de emergencia conforme a la subdivisión (k), lo que ocurra primero, el Departamento de Salud Pública del Estado adoptará reglamentos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), según se especifica en la subdivisión (k), que establezcan proporciones mínimas, específicas y numéricas de enfermeras licenciadas por paciente para los centros de salud con licencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1250. El Departamento de Salud Pública del Estado adoptará estos reglamentos de acuerdo con los reglamentos de licencias y certificación del departamento, según lo establecido en las Secciones 70053.2, 70215 y 70217 del Título 22 del Código de Reglamentos de California, y los reglamentos profesionales y vocacionales de la Sección 1443.5 del Título 16 del Código de Reglamentos de California. El departamento revisará estos reglamentos cinco años después de su adopción e informará a la Legislatura sobre cualquier cambio propuesto. El departamento considerará la flexibilidad para los hospitales rurales de cuidados agudos generales en respuesta a sus necesidades especiales. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “unidad hospitalaria” significa una unidad de cuidados intensivos, unidad de quemados, sala de partos y alumbramiento, área de servicio postanestesia, departamento de emergencias, quirófano, unidad pediátrica, unidad de cuidados intermedios/de transición, unidad de cuidados especializados, unidad de telemetría, unidad de atención médica general, unidad de cuidados subagudos y unidad de atención hospitalaria de transición. El reglamento que aborda el departamento de emergencias distinguirá entre las enfermeras licenciadas del personal central programado regularmente y las enfermeras licenciadas adicionales requeridas para atender a pacientes en estado crítico en el departamento de emergencias.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(b) Estas proporciones constituirán el número mínimo de enfermeras registradas y licenciadas que se asignarán. Se asignará personal adicional de acuerdo con un sistema documentado de clasificación de pacientes para determinar los requisitos de atención de enfermería, incluyendo la gravedad de la enfermedad, la necesidad de equipo y tecnología especializados, la complejidad del juicio clínico necesario para diseñar, implementar y evaluar el plan de atención al paciente y la capacidad de autocuidado, y la licencia del personal requerido para la atención.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(c) “Unidad de cuidados intensivos”, tal como se utiliza en esta sección, significa una unidad establecida para salvaguardar y proteger a los pacientes cuya gravedad de las condiciones médicas requiere monitoreo continuo e intervención compleja por parte de enfermeras licenciadas.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(d) Todos los centros de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 adoptarán políticas y procedimientos escritos para la capacitación y orientación del personal de enfermería.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(e) Ninguna enfermera registrada será asignada a una unidad de enfermería o área clínica a menos que esa enfermera haya recibido previamente orientación en esa área clínica suficiente para proporcionar atención competente a los pacientes en esa área, y haya demostrado competencia actual en la prestación de atención en esa área.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(f) Las políticas y procedimientos escritos para la orientación del personal de enfermería exigirán que todo el personal temporal reciba orientación y esté sujeto a validación de competencia consistente con las Secciones 70016.1 y 70214 del Título 22 del Código de Reglamentos de California.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(g) Las solicitudes de exenciones a esta sección que no pongan en peligro la salud, seguridad y bienestar de los pacientes afectados y que sean necesarias para una mayor eficiencia operativa podrán ser concedidas por el departamento a los hospitales rurales de cuidados agudos generales que cumplan con los criterios establecidos en la Sección 70059.1 del Título 22 del Código de Reglamentos de California.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(h) En caso de conflicto entre esta sección y cualquier disposición o reglamento que defina el ámbito de la práctica de enfermería, prevalecerán las disposiciones sobre el ámbito de la práctica.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(i) Los reglamentos adoptados por el departamento aumentarán y no reemplazarán las proporciones enfermera-paciente existentes en reglamentos o leyes para las unidades de cuidados intensivos, las unidades de cuidados intensivos neonatales o el quirófano.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(j) Los reglamentos adoptados por el departamento no reemplazarán las proporciones existentes de personal licenciado por paciente para los hospitales operados por el Departamento Estatal de Hospitales Estatales.
(k)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)(1) Los reglamentos adoptados por el departamento para los centros de salud con licencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1250 que no sean operados por el Departamento Estatal de Hospitales Estatales tendrán en cuenta las necesidades especiales de los pacientes atendidos en las unidades psiquiátricas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)(2) El departamento adoptará reglamentos de emergencia conforme a esta subdivisión a más tardar el 31 de enero de 2026. El departamento podrá readoptar cualquier reglamento de emergencia autorizado por esta subdivisión que sea igual o sustancialmente equivalente a un reglamento de emergencia adoptado previamente conforme a esta subdivisión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)(3) La adopción de reglamentos de emergencia conforme a esta subdivisión y dos readopciones de reglamentos de emergencia se considerarán una emergencia y necesarias para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad o el bienestar general. Los reglamentos de emergencia y las readopciones autorizadas por esta sección estarán exentos de revisión por la Oficina de Derecho Administrativo. Los reglamentos de emergencia y las readopciones autorizadas por esta sección se presentarán a la Oficina de Derecho Administrativo para su archivo ante el Secretario de Estado. No obstante cualquier otra disposición legal, la adopción y readopciones de estos reglamentos de emergencia estarán exentas de los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno y cada uno permanecerá en vigor por no más de 180 días.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)(4) Los reglamentos de emergencia adoptados conforme a esta subdivisión podrán incluir, entre otros, los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)(4)(A) Estándares de personal, incluyendo enfermera-paciente, específicos para hospitales psiquiátricos agudos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)(4)(B) Requisitos utilizados para determinar el personal adecuado en función de la gravedad del paciente y las necesidades de atención.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(k)(4)(C) Requisitos que el Departamento de Salud Pública del Estado considere necesarios o relevantes para las políticas y procedimientos de personal para promover la seguridad del paciente.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.4(l) El departamento podrá tener en cuenta la naturaleza única de los hospitales universitarios de la Universidad de California como instituciones educativas al establecer las proporciones de enfermeras licenciadas por paciente. El departamento coordinará con la Junta de Enfermería Registrada para asegurar que las proporciones de personal sean consistentes con los requisitos de educación de enfermería aprobados por la Junta de Enfermería Registrada. Esto incluye la experiencia clínica de enfermería incidental a un programa de estudio y trabajo realizado en un centro clínico de la Universidad de California aprobado por la Junta de Enfermería Registrada, siempre que haya suficientes preceptores de enfermeras registradas de atención directa disponibles para garantizar la atención segura del paciente.

Section § 1276.05

Explanation

Esta ley permite a los hospitales de cuidados agudos generales en California reubicar temporalmente servicios como parte de sus esfuerzos para cumplir con las normas de construcción de seguridad sísmica. La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado y el departamento estatal pueden otorgar flexibilidad para cumplir estas normas, siempre que la seguridad pública no esté en riesgo. Las solicitudes de dicha flexibilidad no pueden eximir de requisitos estructurales clave, de seguridad contra incendios y de vida, o de accesibilidad. Los hospitales deben notificar al público sobre los cambios temporales propuestos en los servicios clave y buscar la opinión pública. Una unidad especial ayudará a abordar los problemas de licencia, asegurando que los hospitales cumplan con las leyes de seguridad sísmica y considerando los comentarios públicos sobre las solicitudes de flexibilidad. Los hospitales deben especificar cuánto tiempo planean usar los espacios temporales y actualizar sus planes de cumplimiento cuando ocurran cambios.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(a)  La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado permitirá a cualquier centro hospitalario de cuidados agudos generales que necesite reubicar servicios de forma provisional como parte de su plan de aprobación para el cumplimiento del Artículo 8 (commencing with Section 130000) o el Artículo 9 (commencing with Section 130050) de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983 (Chapter 1 (commencing with Section 129675) of Part 7 of Division 107) flexibilidad para lograr el cumplimiento de, o la satisfacción sustancial de los objetivos de, las normas de construcción adoptadas conforme a la Sección 1276 con respecto al uso de espacio provisional para la prestación de servicios hospitalarios, o ambos, caso por caso, siempre que no se comprometa la seguridad pública.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(b)  El departamento estatal permitirá a cualquier centro al que se aplique el apartado (a) flexibilidad para lograr el cumplimiento de, o la satisfacción sustancial de, los objetivos de las normas de licencia, o ambos, con respecto al uso de espacio provisional para la prestación de servicios hospitalarios, o ambos, caso por caso, siempre que no se comprometa la seguridad pública.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(c)  Los titulares de licencias hospitalarias, al solicitar flexibilidad de programa conforme a esta sección, deberán proporcionar aviso público del uso provisional propuesto del espacio que albergue al menos uno de los ocho servicios básicos que se requieren en un hospital de cuidados agudos generales de una manera que sea probable que llegue a un número sustancial de residentes de la comunidad atendida por el centro y a los empleados del centro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(d)  No se aprobará ninguna solicitud bajo esta sección para una exención de cualquier sistema estructural primario, requisitos de seguridad contra incendios y de vida, o cualquier requisito con respecto a la accesibilidad para personas con discapacidades.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(e)  Al aprobar cualquier solicitud de flexibilidad conforme a esta sección, la oficina considerará los comentarios públicos.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(f)  El departamento estatal establecerá una unidad con dos enlaces estatales para los fines de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983 (Chapter 1 (commencing with Section 129675) of Part 7 of Division 107), para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(f)(1)  Servir como recurso central para los representantes de hospitales en cuestiones de licencia relativas al Artículo 8 o al Artículo 9 de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983 y proporcionar información sobre licencias al público, previa solicitud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(f)(2)  Servir de enlace con la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, el Jefe de Bomberos del Estado, la Comisión de Seguridad Sísmica y otras entidades según sea necesario en cuestiones operativas hospitalarias con respecto al Artículo 8 o al Artículo 9 de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(f)(3)  Garantizar el cumplimiento a nivel estatal con respecto a las cuestiones de licencia relativas a los edificios hospitalarios que deben cumplir las normas establecidas por el Artículo 8 o el Artículo 9 de la Ley de Seguridad Sísmica de Instalaciones Hospitalarias Alfred E. Alquist de 1983.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(f)(4)  Tramitar las solicitudes de flexibilidad de programa conforme al apartado (a).
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(f)(5)  Aceptar y considerar los comentarios públicos sobre las solicitudes de flexibilidad.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.05(g)  Cada plan de cumplimiento, al prever un uso provisional del espacio en el que se solicita flexibilidad, deberá identificar la duración del tiempo propuesto para el uso provisional del espacio. Tras cualquier modificación del plan de cumplimiento aprobado de un hospital, cualquier hospital para el que se haya aprobado un plan de flexibilidad conforme al apartado (a) deberá proporcionar una copia del plan modificado al Departamento Estatal de Servicios de Salud en un plazo de 30 días.

Section § 1276.5

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios en California proporcionen una cantidad específica de atención de enfermería a cada paciente, comenzando con 3.2 horas de atención directa por paciente por día a partir del 1 de enero de 2000. El cálculo de las 'horas de enfermería' incluye las horas trabajadas por auxiliares de enfermería, asistentes, camilleros, enfermeros registrados (RN) y enfermeros vocacionales licenciados (LVN), y las horas de RN y LVN a menudo se cuentan el doble, excepto en hospitales estatales.

La ley requiere que un enfermero registrado esté presente en todo momento si los servicios de un centro lo requieren. Los administradores de ciertos centros de cuidados intermedios (ICF) deben ser administradores de asilos de ancianos licenciados o profesionales cualificados en discapacidad intelectual, con capacitación o experiencia específica. Se aplican reglas específicas a los centros que atienden a personas con discapacidades del desarrollo o trastornos de salud mental.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(a) El departamento adoptará reglamentos que establezcan el número mínimo de horas de enfermería equivalentes por paciente requeridas en los centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios, sujeto a los requisitos específicos de la Sección 14110.7 del Código de Bienestar y de Instituciones. Sin embargo, no obstante la Sección 14110.7 o cualquier otra ley, a partir del 1 de enero de 2000, el número mínimo de horas de enfermería reales por paciente requerido en un centro de enfermería especializada será de 3.2 horas, salvo lo dispuesto en la Sección 1276.9.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(b)(1) Para los fines de esta sección, "horas de enfermería" significa el número de horas de trabajo realizadas por día de paciente por auxiliares, asistentes de enfermería o camilleros, más el doble del número de horas trabajadas por día de paciente por enfermeros registrados y enfermeros vocacionales licenciados (excepto los directores de enfermería en centros con capacidad para 60 o más personas) y, en la parte diferenciada de los centros y centros independientes que brindan atención a personas con discapacidades del desarrollo o trastornos de salud mental, por técnicos psiquiátricos licenciados que prestan servicios directos de enfermería a pacientes en centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios, excepto cuando el centro de enfermería especializada y de cuidados intermedios esté licenciado como parte de un hospital estatal o centro de desarrollo, y excepto que las horas de enfermería para los centros de enfermería especializada significan las horas de trabajo reales, sin duplicar las horas realizadas por día de paciente por enfermeros registrados y enfermeros vocacionales licenciados.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(b)(2) Concomitantemente con la implementación del primer año de tarifas establecidas bajo la Ley de Reembolso de Cuidados a Largo Plazo de Medi-Cal de 1990 (Artículo 3.8 (que comienza con la Sección 14126) del Capítulo 7 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones), para los fines de esta sección, "horas de enfermería" significa el número de horas de trabajo realizadas por día de paciente por auxiliares, asistentes de enfermería, enfermeros registrados y enfermeros vocacionales licenciados (excepto los directores de enfermería en centros con capacidad para 60 o más personas) y, en la parte diferenciada de los centros y centros independientes que brindan atención a personas con discapacidades del desarrollo o trastornos de salud mental, por técnicos psiquiátricos licenciados que prestaron servicios directos de enfermería a pacientes en centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios, excepto cuando el centro de enfermería especializada y de cuidados intermedios esté licenciado como parte de un hospital estatal o centro de desarrollo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(c) No obstante la Sección 1276, el departamento exigirá la utilización de un enfermero registrado en todo momento si el departamento determina que los servicios de un centro de enfermería especializada y de cuidados intermedios requieren la utilización de un enfermero registrado.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(d)(1) Salvo que la ley disponga lo contrario, el administrador de un centro de cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo, un centro de cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, o un centro de cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo—enfermería, será un administrador de asilo de ancianos licenciado o un profesional cualificado en discapacidad intelectual según se define en la Sección 483.430 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.5(d)(2) Para calificar como administrador de un centro de cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo, un profesional cualificado en discapacidad intelectual completará al menos seis meses de capacitación administrativa o demostrará seis meses de experiencia en una capacidad administrativa en un centro de salud licenciado, según se define en la Sección 1250, excluyendo aquellos centros especificados en las subdivisiones (e), (h) e (i).

Section § 1276.6

Explanation
Esta ley exige que los centros declaren oficialmente que cualquier financiación adicional que reciban para cumplir con los estándares de proporción de personal de 3.2 se utiliza específicamente para ese fin. Deben firmar un formulario bajo pena de perjurio y devolverlo al departamento dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Section § 1276.7

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de mayo de 2001, el departamento evalúe si se necesitan más horas de enfermería por paciente al día en los centros de enfermería especializada y formule recomendaciones basadas en esta evaluación. Deben analizar los niveles de personal, el gasto en personal de enfermería, los requisitos de otros estados, los informes de investigación, el número de camas de Medi-Cal, el estatus corporativo del centro, el cumplimiento de las normas y las tendencias de la fuerza laboral.

Luego, el departamento debe informar sus hallazgos y recomendaciones, incluyendo posibles aumentos de personal y los costos asociados, a la Legislatura. El objetivo es garantizar niveles de personal suficientes para una atención de calidad, con una meta de 3.5 horas de enfermería de atención directa por paciente para el año 2004 o según se considere necesario para la seguridad y la atención de calidad en los hogares de ancianos.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)  A más tardar el 1 de mayo de 2001, el departamento determinará la necesidad, y proporcionará recomendaciones subsiguientes, para cualquier aumento en el número mínimo de horas de enfermería por paciente al día en centros de enfermería especializada. El departamento analizará la relación entre los niveles de personal y la calidad de la atención en los centros de enfermería especializada. El análisis incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(A)  Una determinación de los niveles promedio de personal en este estado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(B)  Una revisión de los gastos del centro en personal de enfermería, incluyendo sueldos, salarios y beneficios.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(C)  Una revisión de los requisitos de personal de otros estados en la medida en que sean relevantes para este estado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(D)  Una revisión de la investigación y los informes disponibles sobre la cuestión de los niveles de personal y la calidad de la atención.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(E)  El número de camas de Medi-Cal en un centro.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(F)  El estatus corporativo del centro.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(G)  Información sobre el cumplimiento de las normas estatales y federales.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(1)(H)  Tendencias de disponibilidad de la fuerza laboral.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(a)(2)  El departamento preparará un informe sobre su análisis y recomendaciones y lo presentará a la Legislatura, incluyendo sus recomendaciones para cualquier aumento de personal y los plazos y costos propuestos para implementar dicho aumento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.7(b)  Es la intención de la Legislatura establecer niveles de personal suficientes para proporcionar atención de enfermería especializada de calidad. Es además la intención de la Legislatura aumentar el número mínimo de horas de enfermería de atención directa por paciente al día en centros de enfermería especializada a 3.5 horas para el año 2004 o a cualquier nivel de personal que el departamento determine que es necesario para proporcionar a los residentes de hogares de ancianos de California un entorno seguro y atención de enfermería especializada de calidad.

Section § 1276.8

Explanation

Esta sección define qué es un profesional de atención respiratoria y especifica que deben estar certificados bajo la Ley de Práctica de Atención Respiratoria. Describe que el alcance de los servicios de atención respiratoria se detalla en otra parte de la ley. La atención respiratoria puede ofrecerse en diversos entornos, como hospitales, para atención domiciliaria y durante el transporte de pacientes, siempre bajo la dirección de un médico.

Además, los profesionales de atención respiratoria certificados pueden recibir y seguir las órdenes de los médicos relacionadas con la atención respiratoria. Esta ley prioriza la certificación y la supervisión adecuada, al tiempo que permite flexibilidad en diversos entornos de atención.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 1276, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.8(a) Tal como se utiliza en este código, "profesional de atención respiratoria", "terapeuta respiratorio", "técnico en terapia respiratoria" y "terapeuta de inhalación" significan un profesional de atención respiratoria certificado bajo la Ley de Práctica de Atención Respiratoria (Capítulo 8.3 (que comienza con la Sección 3700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.8(b) La definición de servicios de atención respiratoria, terapia respiratoria, terapia de inhalación o el ámbito de práctica de la atención respiratoria, será la descrita en la Sección 3702 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.8(c) La atención respiratoria puede realizarse en hospitales, atención ambulatoria o domiciliaria, y otros entornos donde la atención respiratoria se realiza bajo la supervisión de un director médico de acuerdo con la prescripción de un médico y cirujano. La atención respiratoria también puede proporcionarse durante el transporte de un paciente y bajo cualquier circunstancia en la que una emergencia requiera atención respiratoria.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.8(d) Además de otros profesionales de la salud con licencia autorizados para administrar atención respiratoria, un profesional de atención respiratoria certificado puede aceptar, transcribir e implementar las órdenes escritas y verbales de un médico y cirujano relativas a la práctica de la atención respiratoria.

Section § 1276.9

Explanation

Esta ley establece los requisitos de personal para ciertas partes de los centros de enfermería especializada que ofrecen programas de tratamiento especial para personas con trastornos de salud mental. Estas áreas deben proporcionar al menos 2.3 horas de enfermería por paciente al día. Las 'horas de enfermería' incluyen el tiempo trabajado por auxiliares, asistentes de enfermería, enfermeros registrados, enfermeros vocacionales licenciados, además de técnicos psiquiátricos en ciertos centros, y las horas de enfermería registrada y vocacional licenciada se cuentan el doble.

Además, estas áreas necesitan un promedio semanal general de 3.2 horas por paciente al día de una categoría de personal más amplia. El personal que cuenta para este promedio incluye asistentes de enfermería certificados, enfermeros registrados y vocacionales, técnicos psiquiátricos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y personal del programa que proporciona servicios terapéuticos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(a) Una unidad separada de un programa de tratamiento especial deberá tener un mínimo de 2.3 horas de enfermería por paciente al día.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(b) Para los fines de esta sección, "unidad separada de un programa de tratamiento especial" significa una unidad identificable y físicamente separada de un centro de enfermería especializada o un centro de enfermería especializada completo que proporciona programas terapéuticos a un grupo de población identificado de personas con trastornos de salud mental.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(c) Para los fines de esta sección, "horas de enfermería" significa el número de horas de trabajo realizadas por paciente al día por auxiliares, asistentes de enfermería o camilleros, más dos veces el número de horas trabajadas por paciente al día por enfermeros registrados y enfermeros vocacionales licenciados (excepto directores de enfermería en centros con capacidad para 60 o más personas), y, en la parte separada de los centros y los centros independientes que proporcionan atención a personas con discapacidades del desarrollo o trastornos de salud mental, por técnicos psiquiátricos licenciados que realizan servicios directos de enfermería para pacientes en centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios, excepto cuando el centro de enfermería especializada y de cuidados intermedios esté licenciado como parte de un hospital estatal.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(d) Una unidad separada de un programa de tratamiento especial también deberá tener un nivel promedio general de personal semanal de 3.2 horas por paciente al día, calculado sin tener en cuenta la duplicación de las horas de enfermería, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1276.5, para la unidad separada de un programa de tratamiento especial.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e) El cálculo de los niveles generales de personal en estos centros para la unidad separada de un programa de tratamiento especial incluirá personal de todas las siguientes categorías:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(1) Asistentes de enfermería certificados.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(2) Enfermeros vocacionales licenciados.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(3) Enfermeros registrados.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(4) Técnicos psiquiátricos licenciados.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(5) Psiquiatras.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(6) Psicólogos.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(7) Trabajadores sociales.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.9(e)(8) Personal del programa que proporciona servicios de rehabilitación, asesoramiento u otros servicios terapéuticos.

Section § 1276.65

Explanation

Esta ley de California establece los requisitos de personal para los centros de enfermería especializada. Define las 'horas de servicio de atención directa' y los tipos de profesionales que se consideran 'cuidadores directos', incluyendo enfermeros registrados y asistentes de enfermería certificados. Los centros deben proporcionar al menos 3.5 horas de atención directa por paciente cada día, con un mínimo de 2.4 horas proporcionadas por asistentes de enfermería certificados. El personal responsable únicamente de tareas no relacionadas con la atención, como la limpieza, no puede contarse para estas proporciones. Las regulaciones incluyen un mecanismo para exenciones en caso de escasez de personal, y pueden aplicarse sanciones por incumplimiento. El departamento tiene la tarea de realizar consultas periódicas para ajustar los estándares de personal, asegurando que satisfagan las necesidades de los pacientes sin aumentar indebidamente los costos.

La regulación exige la publicación de los niveles de personal actuales en los centros, y el cumplimiento se verificará durante las inspecciones. Estos estándares de personal están supeditados a las asignaciones presupuestarias y requieren un apoyo federal continuo. También hay una disposición para contratar expertos para asegurar la efectividad de la implementación y evaluar la disponibilidad de la fuerza laboral.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(a)(1) “Horas de servicio de atención directa” significa las horas reales de trabajo realizadas por día de paciente por un cuidador directo, según se define en el párrafo (2). Hasta que se promulguen las regulaciones finales para implementar esta sección según fue modificada por la ley que añadió este párrafo, el departamento reconocerá las horas realizadas por los cuidadores directos, en la misma medida en que esas horas son reconocidas por el departamento conforme a la Sección 1276.5 al 1 de julio de 2017.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(a)(2)  “Cuidador directo” significa un enfermero registrado, según se menciona en la Sección 2732 del Código de Negocios y Profesiones, un enfermero vocacional con licencia, según se menciona en la Sección 2864 del Código de Negocios y Profesiones, un técnico psiquiátrico, según se menciona en la Sección 4516 del Código de Negocios y Profesiones, y un asistente de enfermería certificado, o un asistente de enfermería que participa en un programa de capacitación aprobado, según se define en la Sección 1337, mientras realiza servicios de enfermería según se describen en las Secciones 72309, 72311 y 72315 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, tal como esas secciones se leían el 1 de julio de 2017.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(a)(3)  “Centro de enfermería especializada” significa un centro de enfermería especializada según se define en el subapartado (c) de la Sección 1250.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(b)  Una persona empleada para proporcionar servicios como preparación de alimentos, limpieza, lavandería o mantenimiento no deberá proporcionar atención de enfermería a los residentes y no se contará para determinar las proporciones bajo esta sección.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(c)(1) (A) No obstante cualquier otra ley, el departamento desarrollará regulaciones que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2003, que establezcan proporciones de personal por paciente para los cuidadores directos que trabajan en un centro de enfermería especializada.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(c)(1)(B) A partir del 1 de julio de 2018, los centros de enfermería especializada, excepto aquellos centros de enfermería especializada que sean una parte diferenciada de un centro de atención general de agudos o un hospital o centro de desarrollo de propiedad estatal, deberán tener un número mínimo de horas de servicios de atención directa de 3.5 por día de paciente, excepto según lo establecido en la Sección 1276.9.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(c)(1)(C) Los centros de enfermería especializada deberán tener un mínimo de 2.4 horas por día de paciente para los asistentes de enfermería certificados a fin de cumplir con los requisitos del subapartado (B).
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(c)(1)(D) El departamento derogará y modificará las regulaciones existentes y adoptará regulaciones de emergencia para implementar las modificaciones realizadas por la ley que añadió este subapartado. El departamento consultará a las partes interesadas antes de la promulgación de las regulaciones y proporcionará un aviso de 90 días a las partes interesadas antes de adoptar las regulaciones. La adopción de estas regulaciones se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(c)(2)  El departamento, al desarrollar las proporciones de personal por paciente para los cuidadores directos y enfermeros con licencia requeridas por esta sección, convertirá el requisito existente bajo la Sección 1276.5 de este código y la Sección 14110.7 del Código de Bienestar e Instituciones para las horas de servicio de atención directa por día de paciente de atención y verificará que no se proporcione menos atención de la requerida conforme a la Sección 1276.5 de este código y la Sección 14110.7 del Código de Bienestar e Instituciones. Además, el departamento desarrollará las proporciones de manera que minimice los costos estatales adicionales, maximice la calidad de la atención al residente y tenga en cuenta la duración del turno trabajado. Al desarrollar las regulaciones, el departamento desarrollará un procedimiento para que los centros soliciten una exención que aborde las necesidades individuales de los pacientes, excepto que en ningún caso las proporciones mínimas de personal por paciente serán inferiores a las 3.5 horas de servicio de atención directa por día de paciente requeridas conforme al subapartado (B) del párrafo (1).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(d)  Los requisitos de horas de servicio de atención directa que se desarrollarán conforme a esta sección serán únicamente estándares mínimos. Los centros de enfermería especializada emplearán y programarán personal adicional según sea necesario para garantizar una atención de calidad al residente basada en las necesidades de los residentes individuales y para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de personal estatales y federales pertinentes.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(e)  A más tardar el 1 de enero de 2006, y cada cinco años a partir de entonces, el departamento consultará con consumidores, defensores de los consumidores, agentes de negociación colectiva reconocidos y proveedores para determinar la suficiencia de los estándares de personal establecidos en esta sección y podrá adoptar regulaciones para aumentar las proporciones mínimas de personal a niveles adecuados.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(f)  De conformidad con los requisitos federales, todo centro de enfermería especializada deberá publicar información sobre los niveles de personal que incluya el número actual de personal de enfermería con licencia y sin licencia directamente responsable de la atención al residente en el centro. Esta publicación deberá incluir los requisitos de personal desarrollados conforme a esta sección.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(g)(1) No obstante cualquier otra ley, el departamento inspeccionará el cumplimiento de esta sección durante las inspecciones periódicas estatales y federales, incluyendo, entre otras, aquellas inspecciones requeridas bajo la Sección 1422. Este requisito de inspección no limitará la autoridad del departamento en otras circunstancias para citar por violaciones de esta sección o para inspeccionar el cumplimiento de esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(g)(2)  Una violación de las regulaciones desarrolladas conforme a esta sección puede constituir una violación de clase “B”, “A” o “AA” conforme a los estándares establecidos en la Sección 1424. El departamento establecerá un cronograma para la implementación gradual de las sanciones conforme a esta sección a través de cartas para todos los centros u otras instrucciones similares.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(h)  Los requisitos de esta sección son adicionales a cualquier requisito establecido en la Sección 1276.5 de este código y la Sección 14110.7 del Código de Bienestar e Instituciones.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(i)  La implementación del estándar de personal desarrollado conforme a los requisitos establecidos en esta sección estará supeditada a una asignación en la Ley de Presupuesto anual y a la aprobación federal continua de la Tarifa de Garantía de Calidad de los Centros de Enfermería Especializada conforme al Artículo 7.6 (que comienza con la Sección 1324.20).
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(j)  Al implementar esta sección, el departamento podrá contratar según sea necesario, mediante licitación o sin licitación, servicios de consultoría profesional de instituciones de educación superior e investigación reconocidas a nivel nacional, u otros individuos y entidades calificados no asociados con un centro de enfermería especializada, con experiencia demostrada en atención a largo plazo. Este subapartado establece un proceso acelerado para la emisión de contratos conforme a esta sección y los contratos celebrados conforme a esta sección estarán exentos de los requisitos del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10100) y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(k)  Esta sección no se aplicará a los centros definidos en la Sección 1276.9.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(l) El departamento adoptará regulaciones de emergencia o cartas para todos los centros, u otras instrucciones similares, para crear una exención de los requisitos de horas de servicio de atención directa establecidos en esta sección para los centros de enfermería especializada antes del 1 de julio de 2018, para abordar la escasez de profesionales de la salud y cuidadores directos disponibles y adecuados. Las exenciones otorgadas conforme a estas disposiciones se revisarán anualmente y se renovarán o revocarán. La adopción de estas regulaciones se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.65(m) El departamento evaluará el impacto de los cambios realizados a esta sección por la ley que añadió este subapartado con respecto a la calidad de la atención al paciente y trabajará con otros departamentos estatales, según sea necesario, para evaluar la fuerza laboral disponible para cumplir con estos requisitos, incluyendo una evaluación de la efectividad de los requisitos mínimos de 2.4 horas por día de paciente para los asistentes de enfermería certificados especificados en el subapartado (C) del párrafo (1) del subapartado (c). El departamento podrá contratar a un proveedor para llevar a cabo esta evaluación.

Section § 1276.66

Explanation

Esta ley establece la Cuenta de Sanciones por Dotación Mínima de Personal en Centros de Enfermería Especializada en la tesorería de California para gestionar los fondos relacionados con las multas por falta de personal en estos centros. El Departamento de Salud Pública del Estado es responsable de hacer cumplir los requisitos de personal e imponer multas si los centros no cumplen con las horas de enfermería requeridas por paciente al día.

Si un centro no cumple con estos requisitos con la suficiente frecuencia, se enfrenta a multas económicas de $25,000 o $50,000, dependiendo de la frecuencia del incumplimiento. Los centros pueden apelar las multas, y el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado se encarga de estas apelaciones, con plazos específicos para las audiencias y decisiones.

El proceso de apelación está exento de algunas leyes procesales gubernamentales. Además, los fondos de la cuenta también pueden utilizarse para otras necesidades presupuestarias estatales y el departamento puede contratar a entidades externas para ayudar a implementar esta ley.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(a)(1) Por la presente se establece la Cuenta de Sanciones por Dotación Mínima de Personal en Centros de Enfermería Especializada en la Tesorería del Estado. La cuenta contendrá todos los fondos depositados de conformidad con el subapartado (b).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(a)(2) No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno o cualquier otra ley, la Cuenta de Sanciones por Dotación Mínima de Personal en Centros de Enfermería Especializada queda por la presente asignada de forma continua, sin consideración de los años fiscales, al Departamento de Salud Pública del Estado para apoyar la implementación de esta sección.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(1) El Departamento de Salud Pública del Estado utilizará los datos sobre el nivel de personal de atención directa que recopila para determinar si un centro de enfermería especializada ha cumplido con los requisitos de horas de enfermería u horas de servicio de atención directa por paciente al día de conformidad con la Sección 1276.5 o 1276.65, según corresponda.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A) El Departamento de Salud Pública del Estado impondrá a un centro de enfermería especializada, con licencia de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 1250, una sanción administrativa si el Departamento de Salud Pública del Estado determina que el centro de enfermería especializada no cumple con los requisitos de horas de enfermería u horas de servicio de atención directa por paciente al día de conformidad con la Sección 1276.5 o 1276.65, según corresponda, de la siguiente manera:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(i) Veinticinco mil dólares ($25,000) si el centro no cumple con los requisitos durante el 5 por ciento o más de los días auditados hasta el 49 por ciento.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(ii) Cincuenta mil dólares ($50,000) si el centro no cumple con los requisitos durante más del 49 por ciento o más de los días auditados.
(B)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(B)(i) Si el centro de enfermería especializada no impugna la determinación o evaluación, las sanciones serán pagadas en su totalidad por el titular de la licencia al Departamento de Salud Pública del Estado dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del centro de la notificación de la sanción y depositadas en la Cuenta de Sanciones por Dotación Mínima de Personal en Centros de Enfermería Especializada.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(B)(i)(ii) El Departamento de Salud Pública del Estado podrá, previa notificación por escrito al titular de la licencia, solicitar que el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado compense cualquier dinero adeudado al titular de la licencia por el programa Medi-Cal o cualquier otro programa de pago administrado por el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado para recuperar la sanción prevista en esta sección.
(C)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(C)
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(C)(i) Si un centro impugna la determinación o evaluación realizada de conformidad con este párrafo, el centro deberá, dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del centro de la determinación y evaluación, presentar simultáneamente una solicitud de apelación tanto al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado como al Departamento de Salud Pública del Estado. Un centro podrá presentar una solicitud de apelación basada en una determinación que no resulte en una evaluación. La solicitud deberá incluir una declaración detallada que describa el motivo de la apelación e incluir todos los documentos de respaldo que el centro presentará en la audiencia.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(C)(i)(ii) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del Departamento de Salud Pública del Estado de la solicitud de apelación del centro, el Departamento de Salud Pública del Estado presentará, tanto al centro como al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, sus argumentos de respuesta y todos los documentos de respaldo que el Departamento de Salud Pública del Estado presentará en la audiencia.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(D) El Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado conocerá una apelación presentada a tiempo y emitirá una decisión de la siguiente manera:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(D)(i) La audiencia comenzará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción por parte del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado de la solicitud de apelación oportuna del centro.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(D)(ii) El Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado emitirá una decisión dentro de los 120 días siguientes a la fecha de recepción por parte del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado de la solicitud de apelación oportuna del centro.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(D)(iii) La decisión del oficial de audiencias del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, una vez emitida, será la decisión final del Departamento de Salud Pública del Estado.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(E) El proceso de apelación establecido en este párrafo estará exento del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Las disposiciones de las Secciones 100171 y 131071 no se aplican a las apelaciones bajo este párrafo.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(b)(2)(A)(F) Si una decisión de audiencia emitida de conformidad con el subapartado (D) es a favor del Departamento de Salud Pública del Estado, el centro de enfermería especializada pagará las sanciones al Departamento de Salud Pública del Estado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión por parte del centro. Las sanciones recaudadas se depositarán en la Cuenta de Sanciones por Dotación Mínima de Personal en Centros de Enfermería Especializada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(c) La imposición de una sanción bajo esta sección no prohibirá ninguna acción de cumplimiento estatal o federal, incluyendo, entre otros, el proceso de investigación del Departamento de Salud Pública del Estado o la emisión de deficiencias o citaciones bajo el Capítulo 2.4 (que comienza con la Sección 1417).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(d) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el Departamento de Salud Pública del Estado podrá implementar esta sección mediante cartas a todos los centros u otras instrucciones similares sin tomar medidas reglamentarias.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(e) Al implementar esta sección, el Departamento de Salud Pública del Estado podrá contratar, según sea necesario, con la Organización de Mejora de la Calidad de Medicare de California, u otras entidades consideradas cualificadas por el Departamento de Salud Pública del Estado, no asociadas con un centro de enfermería especializada. El departamento podrá celebrar contratos exclusivos o no exclusivos, o modificar contratos existentes, mediante licitación o negociación para los fines de implementar este subapartado. Los contratos celebrados o modificados de conformidad con este subapartado estarán exentos del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 14825) de la Parte 5.5 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratación Pública, el Manual Administrativo del Estado y el Manual de Contratación del Estado, y estarán exentos de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales del Estado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1276.66(f) No obstante cualquier otra ley, el Contralor del Estado podrá utilizar los fondos de la Cuenta de Sanciones por Dotación Mínima de Personal en Centros de Enfermería Especializada para préstamos de flujo de caja al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381 del Código de Gobierno.

Section § 1277

Explanation

Antes de otorgar una licencia, el departamento debe asegurarse de que las instalaciones, la administración, las normas, el equipo, el personal y los estándares de atención de un centro de salud cumplan con los criterios exigidos. Los centros de salud, ya sean estatales o privados, deben cumplir con los mismos requisitos de licencia para el personal profesional, como médicos y enfermeros. Ciertos psicólogos y trabajadores sociales empleados desde 1979 están exentos de estos requisitos. El departamento puede conceder una exención temporal para las personas que están adquiriendo la experiencia necesaria para obtener la licencia en profesiones de salud mental, con una duración máxima de hasta seis años, dependiendo del estado de su empleo y de circunstancias especiales.

Los candidatos activos a doctorado en ciertos campos pueden extender estas exenciones sin límites de tiempo durante sus estudios. Se puede emitir un permiso especial si se cumplen los estándares, especialmente en los servicios proporcionados por profesionales sin licencia. Las prórrogas de las exenciones de licencia pueden concederse debido a circunstancias como desastres naturales o barreras idiomáticas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(a) No se expedirá ninguna licencia por el departamento a menos que determine que las instalaciones, la administración, los estatutos, las normas y reglamentos, el equipo, el personal, tanto profesional como no profesional, y los estándares de atención y servicios son adecuados y apropiados, y que el centro de salud opera de la manera requerida por este capítulo y por las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(1) No obstante cualquier disposición de la Parte 2 (que comienza con la Sección 5600) de la División 5 de, o la División 7 (que comienza con la Sección 7100) de, el Código de Bienestar e Instituciones o cualquier otra ley en contrario, los requisitos de licencia para el personal profesional, incluyendo, pero no limitado a, médicos y cirujanos, dentistas, podólogos, psicólogos, terapeutas matrimoniales y familiares, farmacéuticos, enfermeros registrados, trabajadores sociales clínicos y consejeros clínicos profesionales en los centros de salud estatales y otros centros de salud gubernamentales con licencia del departamento no serán inferiores a los de dicho personal profesional en centros de salud de propiedad privada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(2) Las personas empleadas como psicólogos y trabajadores sociales clínicos, mientras continúen en su empleo en la misma categoría a partir del 1 de enero de 1979, en el mismo centro de salud estatal u otro centro de salud gubernamental con licencia del departamento, incluyendo aquellas personas con licencia autorizada, pero sin incluir al personal intermitente, estarán exentas de los requisitos del párrafo (1).
(3)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(3)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(3)(A) El departamento podrá eximir de los requisitos del párrafo (1) únicamente a las personas de las profesiones de psicología, terapia matrimonial y familiar, trabajo social clínico o consejería clínica profesional que estén adquiriendo experiencia calificada para obtener la licencia en esa profesión en este estado. Una exención concedida de conformidad con este párrafo no excederá de cuatro años a partir del inicio del empleo en este estado en un puesto que incluya experiencia calificada, momento en el cual se deberá haber obtenido la licencia o se deberá rescindir el empleo, excepto que se podrá conceder una prórroga de una exención de licencia por un año adicional, basándose en circunstancias atenuantes determinadas por el departamento de conformidad con la subdivisión (e). Para las personas empleadas como psicólogos, trabajadores sociales clínicos, terapeutas matrimoniales y familiares o consejeros clínicos profesionales a tiempo parcial, se podrá conceder una prórroga de una exención de licencia por años adicionales proporcionales a la extensión del empleo a tiempo parcial, siempre que la persona esté empleada sin interrupción en el servicio, pero en ningún caso la exención de licencia excederá de seis años en el caso de trabajadores sociales clínicos, terapeutas matrimoniales y familiares o consejeros clínicos profesionales, o de cinco años en el caso de psicólogos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(3)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “experiencia calificada” significa la experiencia que cumple con los requisitos de la subdivisión (d) de la Sección 2914 de, o la Sección 4980.43, 4996.23 o 4999.46 de, el Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(4) La limitación de duración de las exenciones de conformidad con el párrafo (3) no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(4)(A) Candidatos activos a un doctorado en trabajo social, bienestar social o ciencias sociales, que estén matriculados en una universidad, colegio o escuela profesional acreditada, pero estas limitaciones se aplicarán una vez finalizada esta formación.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(4)(B) Candidatos activos a un doctorado en terapia matrimonial y familiar que estén matriculados en una escuela, colegio o universidad, especificada en la subdivisión (b) de la Sección 4980.36 de, o la subdivisión (b) de la Sección 4980.37 de, el Código de Negocios y Profesiones, pero las limitaciones se aplicarán una vez finalizada la formación.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(4)(C) Candidatos activos a un doctorado en consejería clínica profesional que estén matriculados en una escuela, colegio o universidad, especificada en la subdivisión (b) de la Sección 4999.32 de, o la subdivisión (b) de la Sección 4999.33 de, el Código de Negocios y Profesiones, pero las limitaciones se aplicarán una vez finalizada la formación.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(b)(5) Una exención de conformidad con el párrafo (3) se concederá únicamente en la medida necesaria para calificar para la licencia, excepto que el personal contratado para trabajar desde fuera de este estado y cuya experiencia sea suficiente para obtener la admisión a un examen de licencia tendrá, no obstante, un año a partir de la fecha de su empleo en California para obtener la licencia, momento en el cual se deberá haber obtenido la licencia o se deberá rescindir el empleo, siempre que el empleado rinda el examen de licencia en la fecha más temprana posible después de la fecha de inicio de su empleo. Si el empleado no aprueba el examen en ese momento, tendrá una segunda oportunidad para aprobar el siguiente examen posible, sujeto al límite de un año.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(c) El departamento expedirá un permiso especial cuando determine que el personal, tanto profesional como no profesional, y los estándares de atención y servicios son adecuados y apropiados, y que la unidad de servicios especiales opera de la manera requerida en este capítulo y por las normas y reglamentos adoptados en virtud del mismo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(d) El departamento aplicará los mismos estándares a los centros de salud estatales y otros centros de salud gubernamentales que licencia que los que aplica a los centros de salud de propiedad privada, incluyendo estándares que especifican el nivel de capacitación y supervisión de todos los profesionales sin licencia. Excepto para los psicólogos, el departamento podrá conceder una prórroga de una exención de licencia para el personal contratado de fuera de este estado por un año adicional, basándose en circunstancias atenuantes según lo determine el departamento de conformidad con la subdivisión (e).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(e) El departamento concederá una solicitud de prórroga de una exención basada en circunstancias atenuantes, de conformidad con la subdivisión (b) o (d), si existe alguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(e)(1) La persona que solicita la prórroga ha experimentado un evento catastrófico reciente que puede afectar su capacidad para calificar y aprobar el examen de licencia. Dichos eventos pueden incluir, entre otros, dificultades significativas causadas por un desastre natural, enfermedad grave y prolongada de la persona, enfermedad grave y prolongada o muerte de un hijo, cónyuge o padre, u otras circunstancias estresantes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(e)(2) La persona que solicita la prórroga tiene dificultades para hablar o escribir el idioma inglés, o existen otros factores culturales y étnicos que afectan sustancialmente la capacidad de la persona para calificar y aprobar el examen de licencia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1277(e)(3) La persona que solicita la prórroga ha experimentado otras dificultades personales que el departamento, a su discreción, determina que justifican la prórroga.

Section § 1278

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios, empleados o agentes del departamento estatal entrar e inspeccionar edificios o locales en cualquier momento razonable. Lo hacen para asegurar que se cumplan las normas de este capítulo o para evitar que ocurra cualquier infracción de las normas.

Cualquier funcionario, empleado o agente del departamento estatal podrá, previa presentación de una identificación adecuada, entrar e inspeccionar cualquier edificio o local en cualquier momento razonable para asegurar el cumplimiento de, o para prevenir una violación de, cualquier disposición de este capítulo.

Section § 1278.5

Explanation

Esta sección anima a los trabajadores de la salud, pacientes y personal médico a denunciar condiciones inseguras en los centros de atención médica sin temor a represalias. Prohíbe explícitamente que los centros tomen represalias contra las personas que denuncian problemas o participan en investigaciones relacionadas con la atención al paciente. Si ocurre alguna acción discriminatoria dentro de un plazo determinado después de una denuncia, se presume que es una represalia, pero esto puede ser refutado con pruebas. Si se les encuentra culpables de represalias, los centros enfrentan multas y los afectados tienen derecho a compensación, reincorporación y más. Existen protecciones específicas para los trabajadores de la salud involucrados en procesos de revisión por pares. Las normas se aplican ampliamente a los centros de atención médica, pero no a los centros de atención a largo plazo o correccionales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(a) La Legislatura halla y declara que es política pública del Estado de California fomentar que los pacientes, enfermeros, miembros del personal médico y otros trabajadores de la salud notifiquen a las entidades gubernamentales sobre sospechas de atención y condiciones inseguras para el paciente. La Legislatura fomenta esta denuncia para proteger a los pacientes y para asistir a aquellas entidades de acreditación y gubernamentales encargadas de asegurar que la atención médica sea segura. La Legislatura halla y declara que las protecciones para denunciantes se aplican principalmente a cuestiones relacionadas con la atención, los servicios y las condiciones de una instalación y no tienen la intención de entrar en conflicto con las disposiciones existentes en la ley estatal y federal relativas a las relaciones entre empleados y empleadores.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(b)(1) Un centro de salud no deberá discriminar ni tomar represalias, de ninguna manera, contra un paciente, empleado, miembro del personal médico u otro trabajador de la salud del centro de salud porque esa persona haya realizado cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(b)(1)(A) Presentado una queja, reclamación o informe al centro, a una entidad u organismo responsable de acreditar o evaluar el centro, o al personal médico del centro, o a cualquier otra entidad gubernamental.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(b)(1)(B) Haya iniciado, participado o cooperado en una investigación o procedimiento administrativo relacionado con la calidad de la atención, los servicios o las condiciones en el centro llevado a cabo por una entidad u organismo responsable de acreditar o evaluar el centro o su personal médico, o una entidad gubernamental.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(b)(2) Una entidad que posee u opera un centro de salud, o que posee u opera cualquier otro centro de salud, no deberá discriminar ni tomar represalias contra una persona porque esa persona haya tomado alguna de las acciones conforme a esta subdivisión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(b)(3) Una violación de esta sección estará sujeta a una multa civil de no más de veinticinco mil dólares ($25,000). La multa civil se evaluará y recuperará a través del mismo proceso administrativo establecido en el Capítulo 2.4 (que comienza con la Sección 1417) para los centros de atención médica a largo plazo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(c) Cualquier tipo de trato discriminatorio a un paciente por quien, o en cuyo nombre, se haya presentado una queja o reclamación, directa o indirectamente, a una entidad gubernamental o haya sido recibida por un administrador de un centro de salud dentro de los 180 días siguientes a la presentación de la queja o reclamación, dará lugar a una presunción refutable de que la acción fue tomada por el centro de salud en represalia por la presentación de la queja o reclamación.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(d)(1) Existirá una presunción refutable de que la acción discriminatoria fue tomada por el centro de salud, o por la entidad que posee u opera ese centro de salud, o que posee u opera cualquier otro centro de salud, en represalia contra un empleado, miembro del personal médico o cualquier otro trabajador de la salud del centro, si el personal responsable del centro o la entidad que posee u opera el centro tenía conocimiento de las acciones, participación o cooperación de la persona responsable de cualquiera de los actos descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b), y la acción discriminatoria ocurre dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la queja o reclamación por parte del empleado, miembro del personal médico o cualquier otro trabajador de la salud del centro.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(d)(2) Para los fines de esta sección, el trato discriminatorio a un empleado, miembro del personal médico o cualquier otro trabajador de la salud incluye, entre otros, el despido, la degradación, la suspensión o cualquier cambio desfavorable en, o el incumplimiento de, los términos o condiciones de un contrato, empleo o privilegios del empleado, miembro del personal médico o cualquier otro trabajador de la salud del centro de atención médica, o la amenaza de cualquiera de estas acciones.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(e) Las presunciones en las subdivisiones (c) y (d) serán presunciones que afectan la carga de producir pruebas según lo dispuesto en la Sección 603 del Código de Evidencia.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(f) Una persona que infrinja intencionalmente esta sección es culpable de un delito menor punible con una multa de no más de setenta y cinco mil dólares ($75,000), además de la multa civil prevista en el párrafo (3) de la subdivisión (b).
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(g) Un empleado que haya sido discriminado en el empleo conforme a esta sección tendrá derecho a la reincorporación, al reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales causados por los actos del empleador, y a los costos legales asociados con la tramitación del caso, o a cualquier remedio que el tribunal considere justificado conforme a este capítulo o cualquier otra disposición aplicable de la ley estatutaria o común. Un trabajador de la salud que haya sido discriminado conforme a esta sección tendrá derecho al reembolso por ingresos perdidos y a los costos legales asociados con la tramitación del caso, o a cualquier remedio que el tribunal considere justificado conforme a este capítulo o cualquier otra disposición aplicable de la ley estatutaria o común. Un miembro del personal médico que haya sido discriminado conforme a esta sección tendrá derecho a la reincorporación, al reembolso por ingresos perdidos resultantes de cualquier cambio en los términos o condiciones de los privilegios del miembro causados por los actos del centro o de la entidad que posee u opera un centro de salud o cualquier otro centro de salud que sea propiedad u operado por esa entidad, y a los costos legales asociados con la tramitación del caso, o a cualquier remedio que el tribunal considere justificado conforme a este capítulo o cualquier otra disposición aplicable de la ley estatutaria o común.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(h) El personal médico del centro de salud podrá solicitar al tribunal una orden judicial para proteger a un comité de revisión por pares de la obligación de cumplir con las demandas probatorias en una audiencia de revisión por pares pendiente del miembro del personal médico que haya presentado una acción conforme a esta sección, si las demandas probatorias del demandante impidieran el proceso de revisión por pares o pusieran en peligro la salud y seguridad de los pacientes del centro de salud durante el proceso de revisión por pares. Antes de conceder una orden judicial, el tribunal realizará una revisión in camera de la evidencia que se busca descubrir para determinar si una audiencia de revisión por pares, según lo autorizado en la Sección 805 y las Secciones 809 a 809.5, inclusive, del Código de Negocios y Profesiones, se vería impedida. Si se determina que la audiencia de revisión por pares se verá impedida, la orden judicial se concederá hasta que la audiencia de revisión por pares haya finalizado. Esta sección no impide que el tribunal, por iniciativa propia o a petición de una parte, emita una orden judicial u otra orden bajo esta subdivisión en interés de la justicia durante la duración del proceso de revisión por pares para proteger a la persona de un daño irreparable.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(i) Para los fines de esta sección, “centro de salud” significa un centro definido bajo este capítulo, incluyendo, pero no limitado a, el personal administrativo del centro, los empleados, las juntas y los comités de la junta, y el personal médico.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(j) Esta sección no se aplica a un recluso de un centro correccional o centro juvenil del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, ni a un recluso alojado en un centro de detención local, incluyendo una cárcel del condado o un centro de detención juvenil, campamento juvenil u otro centro de detención juvenil.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(k) Esta sección no se aplica a un centro de salud que sea un centro de atención médica a largo plazo, según se define en la Sección 1418. Un centro de salud que sea un centro de atención médica a largo plazo seguirá sujeto a la Sección 1432.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(l) Esta sección no limita la capacidad del personal médico para llevar a cabo sus actividades legítimas de revisión por pares de acuerdo con las Secciones 809 a 809.5, inclusive, del Código de Negocios y Profesiones.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(m) Esta sección no deroga ni limita ninguna otra teoría de responsabilidad o remedio disponible de otra manera por ley.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 1278.5(n) Un empleado o el representante del empleado tendrá derecho a discutir posibles violaciones regulatorias o preocupaciones de seguridad del paciente con el inspector en privado durante el curso de una investigación o inspección por parte del departamento.

Section § 1279

Explanation

Esta ley exige inspecciones periódicas de los centros de salud con licencia en California para asegurar la calidad de la atención. Las inspecciones se realizan al menos cada dos años, y cada tres años para ciertos centros, o con mayor frecuencia si es necesario. Los inspectores ofrecen asesoramiento y ayuda durante estas visitas. Los equipos que inspeccionan hospitales grandes deben incluir un médico, una enfermera y expertos en administración. Las inspecciones generalmente no se anuncian, lo que garantiza evaluaciones genuinas del cumplimiento de las normativas estatales y federales, algo crucial para mantener estándares consistentes en todos los distritos del estado. Si una inspección federal se lleva a cabo al mismo tiempo, la inspección estatal se alinea con las directrices federales. Se enfatiza la coherencia en la aplicación de la ley y la respuesta a los problemas de cumplimiento.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(a) Todo centro de salud para el cual se haya emitido una licencia o permiso especial será inspeccionado periódicamente por el departamento, o por otra entidad gubernamental bajo contrato con el departamento. La frecuencia de las inspecciones variará, dependiendo del tipo y la complejidad del centro de salud o servicio especial a inspeccionar, a menos que se especifique lo contrario por ley o reglamento estatal o federal. La inspección incluirá la participación de la Asociación Médica de California de manera consistente con la forma en que participó en las inspecciones, según lo dispuesto en la Sección 1282 antes del 15 de septiembre de 1992.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) y la Sección 1422, las inspecciones se realizarán al menos una vez cada dos años y con la frecuencia necesaria para garantizar la calidad de la atención que se presta.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(c) Para un centro de salud especificado en la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250, las inspecciones se realizarán al menos una vez cada tres años, y con la frecuencia necesaria para garantizar la calidad de la atención que se presta.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(d) Durante la inspección, el representante o los representantes ofrecerán el asesoramiento y la asistencia al centro de salud que consideren apropiados.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(e) Para los hospitales de atención aguda de 100 camas o más, el equipo de inspección incluirá al menos un médico, una enfermera registrada y personas con experiencia en administración hospitalaria e inspecciones sanitarias. Durante la inspección, el equipo ofrecerá el asesoramiento y la asistencia al hospital que considere apropiado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(f) El departamento garantizará que una inspección periódica realizada de conformidad con esta sección no se anuncie con antelación a la fecha de la inspección. Una inspección podrá realizarse conjuntamente con inspecciones de entidades especificadas en la Sección 1282. Sin embargo, si el departamento realiza una inspección conjuntamente con una entidad especificada en la Sección 1282 que notifica con antelación la inspección periódica, el departamento realizará una inspección periódica adicional que no se anuncie ni se notifique al centro de salud. El departamento realizará una inspección periódica para inspeccionar el cumplimiento de esta sección y los reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 1276.4 que no se anuncie con antelación a la fecha de la inspección.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(g) No obstante cualquier otra ley, el departamento inspeccionará el centro para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y los reglamentos estatales durante una inspección periódica estatal o al mismo tiempo que una inspección periódica federal, incluyendo, pero no limitado a, una inspección requerida bajo esta sección. Si el departamento inspecciona el cumplimiento de la ley y los reglamentos estatales al mismo tiempo que una inspección periódica federal, la inspección se realizará de manera consistente con la guía de los Centros federales de Servicios de Medicare y Medicaid para la parte federal de la inspección.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1279(h) El departamento hará hincapié en la coherencia en todo el estado y sus oficinas de distrito al realizar encuestas de licencias y certificaciones e investigaciones de quejas, incluyendo la selección de recursos de aplicación estatales o federales de conformidad con la Sección 1423. El departamento podrá emitir deficiencias federales y recomendar acciones de aplicación federales en aquellas circunstancias en las que proporcionen una acción de aplicación más rigurosa.

Section § 1279.1

Explanation

Esta ley exige que ciertos centros de salud informen cualquier 'evento adverso' al departamento de salud dentro de los cinco días posteriores a su detección, o dentro de las 24 horas si existe una amenaza urgente para la seguridad del paciente o del personal. Un evento adverso puede incluir errores quirúrgicos, problemas con dispositivos o productos médicos, errores de protección del paciente, problemas de gestión de la atención, incidentes ambientales y actividades delictivas. La ley también exige informar al paciente afectado, o a su representante, sobre estos eventos una vez reportados. Además, define 'discapacidad grave' y aclara que no altera las obligaciones existentes de los hospitales de informar sobre enfermedades o sucesos inusuales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(a) Un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 deberá informar un evento adverso al departamento a más tardar cinco días después de que se haya detectado el evento adverso, o, si ese evento constituye una amenaza urgente o emergente continua para el bienestar, la salud o la seguridad de los pacientes, el personal o los visitantes, a más tardar 24 horas después de que se haya detectado el evento adverso. La divulgación de información de pacientes individualmente identificable deberá ser consistente con la ley aplicable.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b) Para los fines de esta sección, «evento adverso» incluye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(1) Eventos quirúrgicos, incluyendo los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(1)(A) Cirugía realizada en una parte del cuerpo equivocada que es inconsistente con el consentimiento informado documentado para ese paciente. Un evento reportable bajo este subpárrafo no incluye una situación que requiera acción inmediata que ocurra en el curso de la cirugía o una situación que sea tan urgente como para impedir la obtención del consentimiento informado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(1)(B) Cirugía realizada en el paciente equivocado.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(1)(C) El procedimiento quirúrgico equivocado realizado en un paciente, que es un procedimiento quirúrgico realizado en un paciente que es inconsistente con el consentimiento informado documentado para ese paciente. Un evento reportable bajo este subpárrafo no incluye una situación que requiera acción inmediata que ocurra en el curso de la cirugía, o una situación que sea tan urgente como para impedir la obtención del consentimiento informado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(1)(D) Retención de un objeto extraño en un paciente después de una cirugía u otro procedimiento, excluyendo objetos implantados intencionalmente como parte de una intervención planificada y objetos presentes antes de la cirugía que se retienen intencionalmente.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(1)(E) Muerte durante o hasta 24 horas después de la inducción de la anestesia después de la cirugía de un paciente normal y sano que no presenta alteraciones orgánicas, fisiológicas, bioquímicas o psiquiátricas y para quien los procesos patológicos por los cuales se realizará la operación están localizados y no implican una alteración sistémica.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(2) Eventos relacionados con productos o dispositivos, incluyendo los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(2)(A) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con el uso de un medicamento, dispositivo o producto biológico contaminado proporcionado por el centro de salud cuando la contaminación es el resultado de contaminantes generalmente detectables en el medicamento, dispositivo o producto biológico, independientemente de la fuente de la contaminación o del producto.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(2)(B) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo en la atención al paciente en el que el dispositivo se utiliza o funciona de forma distinta a la prevista. Para los fines de este subpárrafo, «dispositivo» incluye, entre otros, un catéter, un drenaje u otro tubo especializado, una bomba de infusión o un ventilador.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(2)(C) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con embolia gaseosa intravascular que ocurre mientras se le atiende en un centro, excluyendo muertes asociadas con procedimientos neuroquirúrgicos conocidos por presentar un alto riesgo de embolia gaseosa intravascular.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(3) Eventos de protección del paciente, incluyendo los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(3)(A) Un bebé dado de alta a la persona equivocada.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(3)(B) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con la desaparición del paciente por más de cuatro horas, excluyendo eventos que involucren a adultos con competencia o capacidad de toma de decisiones.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(3)(C) Un suicidio o intento de suicidio de un paciente que resulte en discapacidad grave mientras se le atiende en un centro de salud debido a acciones del paciente después de la admisión al centro de salud, excluyendo muertes resultantes de lesiones autoinfligidas que fueron el motivo de la admisión al centro de salud.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4) Eventos de gestión de la atención, incluyendo los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4)(A) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con un error de medicación, incluyendo, entre otros, un error que involucre el medicamento equivocado, la dosis equivocada, el paciente equivocado, el momento equivocado, la velocidad equivocada, la preparación equivocada o la vía de administración equivocada, excluyendo diferencias razonables en el juicio clínico sobre la selección y dosis del medicamento.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4)(B) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con una reacción hemolítica debido a la administración de sangre o productos sanguíneos incompatibles con el sistema ABO.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4)(C) Muerte materna o discapacidad grave asociada con el trabajo de parto o el parto en un embarazo de bajo riesgo mientras se le atiende en un centro, incluyendo eventos que ocurren dentro de los 42 días posteriores al parto y excluyendo muertes por embolia pulmonar o de líquido amniótico, hígado graso agudo del embarazo o cardiomiopatía.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4)(D) Muerte del paciente o discapacidad grave directamente relacionada con la hipoglucemia, cuyo inicio ocurre mientras el paciente está siendo atendido en un centro de salud.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4)(E) Muerte o discapacidad grave, incluyendo kernícterus, asociada con la falta de identificación y tratamiento de la hiperbilirrubinemia en neonatos durante los primeros 28 días de vida. Para los fines de este subpárrafo, «hiperbilirrubinemia» significa niveles de bilirrubina superiores a 30 miligramos por decilitro.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4)(F) Úlcera de Etapa 3 o 4, adquirida después de la admisión a un centro de salud, excluyendo la progresión de Etapa 2 a Etapa 3 si la Etapa 2 fue reconocida al momento de la admisión.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(4)(G) Muerte del paciente o discapacidad grave debido a terapia manipulativa espinal realizada en el centro de salud.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(5) Eventos ambientales, incluyendo los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(5)(A) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con una descarga eléctrica mientras se le atiende en un centro de salud, excluyendo eventos que involucren tratamientos planificados, como la contradescarga eléctrica.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(5)(B) Cualquier incidente en el que una línea designada para oxígeno u otro gas a ser entregado a un paciente contenga el gas equivocado o esté contaminada por una sustancia tóxica.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(5)(C) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con una quemadura sufrida por cualquier fuente mientras se le atiende en un centro de salud.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(5)(D) Muerte del paciente asociada con una caída mientras se le atiende en un centro de salud.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(5)(E) Muerte del paciente o discapacidad grave asociada con el uso de sujeciones o barandillas de cama mientras se le atiende en un centro de salud.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(6) Eventos criminales, incluyendo los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(6)(A) Cualquier instancia de atención ordenada o proporcionada por alguien que se hace pasar por un médico, enfermero, farmacéutico u otro proveedor de atención médica con licencia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(6)(B) El secuestro de un paciente de cualquier edad.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(6)(C) La agresión sexual a un paciente dentro o en los terrenos de un centro de salud.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(6)(D) La muerte o lesión significativa de un paciente o miembro del personal resultante de una agresión física que ocurre dentro o en los terrenos de un centro.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(b)(7) Un evento adverso o una serie de eventos adversos que causen la muerte o discapacidad grave de un paciente, personal o visitante.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(c) El centro deberá informar al paciente o a la parte responsable del paciente del evento adverso en el momento en que se realiza el informe.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(d) «Discapacidad grave» significa un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida de un individuo, o la pérdida de una función corporal, si el impedimento o la pérdida dura más de siete días o aún está presente en el momento del alta de un centro de atención médica para pacientes hospitalizados, o la pérdida de una parte del cuerpo.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.1(e) Nada en esta sección se interpretará para cambiar o afectar de otro modo los requisitos de informe hospitalario con respecto a enfermedades de declaración obligatoria o sucesos inusuales, según lo dispuesto en la Sección 70737 del Título 22 del Código de Regulaciones de California. El departamento revisará la Sección 70737 del Título 22 del Código de Regulaciones de California que exige a los hospitales informar «sucesos inusuales» y considerará enmendar la sección para mejorar la claridad y especificidad de este requisito de informe hospitalario.

Section § 1279.2

Explanation

Esta ley describe lo que el Departamento de Salud de California debe hacer cuando recibe informes o quejas sobre posibles peligros en centros de salud. Si existe una amenaza de peligro inminente, deben inspeccionar la instalación dentro de las 48 horas, o dos días hábiles, y finalizar su investigación en 45 días. Deben realizar inspecciones sin previo aviso al menos una vez al año hasta que el riesgo se resuelva. Si la amenaza no es inminente, tienen 45 días para la investigación. El departamento debe comunicar los hallazgos y cualquier retraso de manera clara, documentando las razones por las que no se cumplieron los plazos. Los costos de estas actividades provienen de las tarifas pagadas por los hospitales, y se otorgan consideraciones especiales a los hospitales pequeños y rurales. También deben rastrear e informar sobre las investigaciones de eventos adversos.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(a)(1) En cualquier caso en que el departamento reciba un informe de una instalación conforme a la Sección 1279.1, o una queja escrita u oral que involucre un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250, que indique una amenaza continua de peligro inminente de muerte o daño corporal grave, el departamento realizará una inspección o investigación in situ dentro de las 48 horas o dos días hábiles, lo que sea mayor, a partir de la recepción del informe o la queja, y completará dicha investigación dentro de los 45 días.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(a)(2) Hasta que el departamento haya determinado mediante inspección in situ que el evento adverso se ha resuelto, el departamento realizará, no menos de una vez al año, una inspección sin previo aviso de cualquier centro de salud que haya informado un evento adverso conforme a la Sección 1279.1.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(b) En cualquier caso en que el departamento pueda determinar, a partir de la información disponible, que no existe amenaza de peligro inminente de muerte o daño corporal grave para ese paciente u otros pacientes, el departamento completará una investigación del informe dentro de los 45 días.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(c) Si el departamento no cumple con los plazos establecidos en la subdivisión (a), el departamento documentará las circunstancias atenuantes que expliquen por qué no pudo cumplir con los plazos. El departamento proporcionará una notificación por escrito a la instalación y al denunciante, si lo hubiera, de la base de las circunstancias atenuantes y la fecha de finalización prevista.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(d) El departamento notificará por escrito al denunciante y al titular de la licencia la determinación del departamento como resultado de una inspección o informe.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(e) Para los fines de esta sección, “queja” significa cualquier aviso oral o escrito al departamento, que no sea un informe del centro de salud, de una presunta violación de los requisitos aplicables de la ley estatal o federal o una alegación de hechos que podrían constituir una violación de los requisitos aplicables de la ley estatal o federal.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(f) Los costos de administración e implementación de esta sección se pagarán con fondos derivados de las tarifas de licencia existentes pagadas por los hospitales de cuidados agudos generales, los hospitales psiquiátricos de agudos y los hospitales especiales.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(g) Al hacer cumplir esta sección y las Secciones 1279 y 1279.1, el departamento tendrá en cuenta las circunstancias especiales de los hospitales pequeños y rurales, según se definen en la Sección 124840, para proteger la calidad de la atención al paciente en esos hospitales.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.2(h) Al preparar el análisis de personal y sistemas requerido conforme a la Sección 1266, el departamento también informará sobre el número y la puntualidad de las investigaciones de eventos adversos iniciadas en respuesta a informes de eventos adversos.

Section § 1279.3

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Salud de California comparta públicamente información sobre eventos adversos confirmados en centros de atención médica, con plazos específicos. A más tardar el 1 de enero de 2015, esta información debía estar disponible en línea y en formato escrito, accesible para todos y manteniendo la privacidad del paciente. Este requisito de compartir información también se aplicó desde 2009 hasta 2015, para empoderar a los consumidores y a entidades como universidades y organizaciones de salud a difundir estos datos en línea.

La ley establece que la información compartida debe incluir detalles sobre cada evento adverso, pero debe excluir los nombres de los profesionales de la salud. Esto tiene como objetivo garantizar la transparencia sobre la calidad y seguridad de la atención médica, ayudando a los consumidores a tomar decisiones informadas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.3(a) A más tardar el 1 de enero de 2015, el departamento proporcionará información sobre los informes de eventos adversos comprobados conforme a la Sección 1279.1 y los resultados de las inspecciones e investigaciones realizadas conforme a la Sección 1279.1, en el sitio web de Internet del departamento y en formato escrito de una manera que sea fácilmente accesible para los consumidores en todas partes de California, y que proteja la confidencialidad del paciente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.3(b) A más tardar el 1 de enero de 2009, y hasta el 1 de enero de 2015, el departamento pondrá a disposición de los consumidores de todo California la información relativa a los informes de eventos adversos comprobados conforme a la Sección 1279.1, y los resultados de las inspecciones e investigaciones realizadas conforme a la Sección 1279.1. El departamento también recopilará y pondrá a disposición, de las entidades que el departamento considere apropiadas, datos relativos a estos informes de eventos adversos comprobados conforme a la Sección 1279.1 y los resultados de las inspecciones e investigaciones realizadas conforme a la Sección 1279.1, para que estas entidades puedan publicar estos datos en sus sitios web de Internet. Las entidades consideradas apropiadas por el departamento deberán celebrar un memorando de entendimiento con el departamento que exija la inclusión de todos los datos y toda la información hospitalaria proporcionada por el departamento. Estas entidades pueden incluir universidades, organizaciones de consumidores u organizaciones de calidad de la atención médica.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.3(c) La información requerida conforme a esta sección incluirá, entre otros, información sobre cada evento adverso comprobado, según se define en la Sección 1279.1, reportado al departamento, y podrá incluir el historial de información de cumplimiento. Los nombres de los profesionales de la atención médica y de los trabajadores de la atención médica no se incluirán en la información divulgada por el departamento al público.

Section § 1279.6

Explanation

Esta ley exige que los centros de salud en California creen y sigan un plan de seguridad del paciente con el objetivo de mejorar la salud y seguridad del paciente, al tiempo que se reducen los incidentes evitables. El plan debe elaborarse con la participación de diversos profesionales de la salud dentro del centro.

El plan debe incluir los siguientes elementos clave: un comité de seguridad del paciente con la participación de diversos profesionales de la salud, un sistema para la notificación anónima de eventos de seguridad y un equipo para analizar estos eventos en busca de causas subyacentes y disparidades entre diferentes grupos demográficos. Exige un enfoque en abordar el racismo y la discriminación que afectan la atención al paciente.

Todos los centros deben presentar sus planes de seguridad del paciente a un departamento estatal a partir de 2026. El departamento puede multar a los centros por incumplimiento y hará que estos planes sean accesibles al público en línea. La definición de eventos de seguridad del paciente incluye sucesos adversos prevenibles e infecciones asociadas a la atención médica, según lo determinado por las directrices federales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(a) Un centro de salud, según se define en la subdivisión (a), (b), (c) o (f) de la Sección 1250, desarrollará, implementará y cumplirá con un plan de seguridad del paciente con el propósito de mejorar la salud y seguridad de los pacientes y reducir los eventos de seguridad del paciente prevenibles. El plan de seguridad del paciente será desarrollado por el centro, en consulta con los diversos profesionales de la salud del centro.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b) El plan de seguridad del paciente requerido conforme a la subdivisión (a) dispondrá, como mínimo, el establecimiento de todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(1) Un comité de seguridad del paciente o un comité equivalente en composición y función. El comité estará compuesto por los diversos profesionales de la salud del centro, incluyendo, entre otros, médicos, enfermeros, farmacéuticos y administradores. El comité realizará todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(1)(A) Revisar y aprobar el plan de seguridad del paciente.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(1)(B) Recibir y revisar informes de eventos de seguridad del paciente según se define en la subdivisión (c).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(1)(C) Supervisar la implementación de acciones correctivas para eventos de seguridad del paciente.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(1)(D) Hacer recomendaciones para eliminar futuros eventos de seguridad del paciente.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(1)(E) Revisar y modificar el plan de seguridad del paciente, al menos una vez al año, pero con mayor frecuencia si es necesario, para evaluar y actualizar el plan, e incorporar avances en las prácticas de seguridad del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(2) Un sistema de notificación de eventos de seguridad del paciente que permita a cualquier persona involucrada, incluyendo, entre otros, profesionales de la salud, empleados del centro, pacientes y visitantes, presentar un informe de un evento de seguridad del paciente al centro de salud, incluyendo opciones de notificación anónima.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3) Un proceso para que un equipo de personal del centro realice análisis, incluyendo, entre otros, análisis de causa raíz de eventos de seguridad del paciente. El equipo estará compuesto por las diversas categorías de profesionales de la salud del centro, con las competencias adecuadas para realizar los análisis requeridos. El proceso también incluirá análisis de eventos de seguridad del paciente, incluyendo los siguientes factores sociodemográficos, para identificar disparidades en estos eventos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(A) Edad.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(B) Raza.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(C) Etnia.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(D) Identidad de género.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(E) Orientación sexual.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(F) Idioma preferido.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(G) Condición de discapacidad.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(H) Pagador.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(3)(I) Sexo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(4) Para los fines del párrafo (3), es la intención de la Legislatura que un centro de salud utilice las mismas categorías de estratificación desarrolladas y definidas por el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información para los fines de la Sección 127372, que forma parte de la Ley de Divulgación de Equidad Médica (Artículo 3 (que comienza con la Sección 127370) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 107). Con respecto a la información establecida en los subpárrafos (D) y (E) del párrafo (3), a un centro de salud solo se le exigirá divulgar la información que sea proporcionada voluntariamente por el paciente o cliente.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(5) Un proceso de notificación que apoye y fomente una cultura de seguridad y la notificación de eventos de seguridad del paciente.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(6) Un proceso para proporcionar capacitación continua en seguridad del paciente para el personal del centro y los profesionales de la salud.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(7) Un proceso para abordar el racismo y la discriminación, y sus impactos en la salud y seguridad del paciente, que incluye, entre otros:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(7)(A) Monitorear las disparidades sociodemográficas en los eventos de seguridad del paciente y desarrollar intervenciones para remediar las disparidades conocidas.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(b)(7)(B) Fomentar que el personal del centro informe casos sospechosos de racismo y discriminación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(c) A partir del 1 de enero de 2026, y bianualmente a partir de entonces, los centros de salud presentarán planes de seguridad del paciente a la división de licencias y certificación del departamento.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(c)(1) El departamento podrá imponer una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) a los centros de salud por no adoptar, actualizar o presentar planes de seguridad del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(c)(2) El departamento podrá conceder a un centro de salud una prórroga automática de 60 días para la presentación de los planes bianuales de seguridad del paciente.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(d) El departamento pondrá a disposición del público todos los planes de seguridad del paciente presentados por los centros de salud en su sitio web de internet.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.6(e) Para los fines de esta sección, los eventos de seguridad del paciente se definirán en el plan de seguridad del paciente e incluirán, entre otros, todos los eventos adversos o posibles eventos adversos descritos en la Sección 1279.1 que se determinen como prevenibles, e infecciones asociadas a la atención médica (HAI), según se definen en la Red Nacional de Seguridad Sanitaria de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EE. UU., o su sucesor, a menos que el departamento acepte la recomendación del Comité Asesor de Infecciones Asociadas a la Atención Médica, o su sucesor, que se determinen como prevenibles.

Section § 1279.7

Explanation

Esta ley exige que las instalaciones de salud tengan un programa integral de higiene de manos. A partir de fechas específicas, estas instalaciones tienen prohibido el uso de tipos incorrectos de conectores para líneas epidurales, intravenosas y de alimentación enteral para prevenir errores de conexión, a menos que sea una emergencia. La ley detalla cuándo comienza cada prohibición y exige informes anuales sobre el progreso del diseño de conectores por parte de una asociación médica. Las instalaciones de salud deben incluir estrategias de prevención de errores de conexión en sus planes de seguridad del paciente, aunque estos requisitos se vuelven inactivos a medida que las prohibiciones específicas entran en vigor.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.7(a) Una instalación de salud, según se define en la subdivisión (a), (b), (c) o (f) de la Sección 1250, deberá implementar un programa de higiene de manos para toda la instalación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.7(b) A partir del 1 de enero de 2017, una instalación de salud, según se define en la subdivisión (a), (b), (c) o (f) de la Sección 1250, tiene prohibido el uso de un conector epidural que encajaría en un conector que no sea del tipo para el que fue diseñado, a menos que exista una situación de emergencia o urgencia y la prohibición menoscabaría la capacidad de proporcionar atención médica.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.7(c) A partir del 1 de enero de 2016, una instalación de salud, según se define en la subdivisión (a), (b), (c) o (f) de la Sección 1250, tiene prohibido el uso de un conector intravenoso que encajaría en un conector que no sea del tipo para el que fue diseñado, a menos que exista una situación de emergencia o urgencia y la prohibición menoscabaría la capacidad de proporcionar atención médica.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.7(d) A partir del 1 de julio de 2016, una instalación de salud, según se define en la subdivisión (a), (b), (c) o (f) de la Sección 1250, tiene prohibido el uso de un conector para alimentación enteral que encajaría en un conector que no sea del tipo para el que fue diseñado, a menos que exista una situación de emergencia o urgencia y la prohibición menoscabaría la capacidad de proporcionar atención médica.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.7(e) La Asociación de Tecnología Médica Avanzada deberá, el 1 de enero de cada año hasta que se desarrollen los estándares, proporcionar a la Legislatura un informe sobre el progreso de la Organización Internacional de Normalización en el desarrollo de nuevos estándares de diseño para conectores para aplicaciones intravenosas, epidurales o enterales.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.7(f) Una instalación de salud que deba desarrollar un plan de seguridad del paciente de conformidad con la Sección 1279.6 deberá incluir en el plan de seguridad del paciente medidas para prevenir eventos adversos asociados con la conexión incorrecta de líneas intravenosas, de alimentación enteral y epidurales. Esta subdivisión dejará de estar operativa en lo que respecta a los conectores epidurales a partir de la fecha de entrada en vigor de la subdivisión (b), y en lo que respecta a los conectores intravenosos a partir de la fecha de entrada en vigor de la subdivisión (c), y en lo que respecta a los conectores para alimentación enteral a partir de la fecha de entrada en vigor de la subdivisión (d).

Section § 1279.8

Explanation

Esta ley exige que ciertas instalaciones de atención médica tengan un plan para notificar a las partes apropiadas cuando un paciente desaparece. Específicamente, la instalación debe informar al representante autorizado del paciente si este está desaparecido, y también debe contactar a las autoridades locales bajo ciertas circunstancias. Esta ley no se aplica a los hospitales estatales si informar al representante pondría en riesgo la seguridad del hospital.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.8(a) Toda instalación de salud, según se define en la subdivisión (c), (d), (e), (g), (h), (i) o (m) de la Sección 1250, deberá, con el propósito de abordar los problemas que surjan cuando un paciente esté desaparecido de la instalación, desarrollar y cumplir con un plan de notificación de ausencia como parte de los planes y procedimientos escritos que se requieren conforme a la ley federal o estatal. El plan deberá incluir y limitarse a lo siguiente: un requisito de que un administrador de la instalación, o su designado, informe al representante autorizado del paciente cuando dicho paciente esté desaparecido de la instalación y las circunstancias en las que un administrador de la instalación, o su designado, deberá notificar a las autoridades locales de aplicación de la ley cuando un paciente esté desaparecido de la instalación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1279.8(b) Esta sección no se aplicará a los hospitales estatales bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Hospitales Estatales cuando el director ejecutivo del hospital estatal, o su designado, determine que informar al representante autorizado del paciente que un paciente está desaparecido creará un riesgo para la seguridad y protección del hospital estatal.

Section § 1280

Explanation

Esta ley permite que el departamento estatal ayude a los centros de salud a mejorar la atención ofreciendo servicios de consultoría. Si un centro no cumple con las normas, debe acordar un plan de corrección con el estado. Si el centro no corrige los problemas en un plazo razonable, su licencia puede ser revocada o suspendida.

Si un centro de salud representa un riesgo grave para la salud y no puede acordar un plan de corrección, el estado puede imponer uno. Los centros pueden apelar las órdenes si no están de acuerdo con el plan o la gravedad del problema. Ciertas condiciones urgentes pueden llevar al estado a reducir el número de pacientes o a cerrar unidades peligrosas.

Los informes de inspección deben archivarse y pueden recomendar inspecciones futuras. Estos informes y planes de corrección están disponibles para el público. Proponer o llevar a cabo un plan de corrección no se considera una admisión de culpa en casos legales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(a)  El departamento estatal podrá proporcionar servicios de consultoría, previa solicitud, a cualquier centro de salud para ayudar en la identificación o corrección de deficiencias o en la mejora de la calidad de la atención proporcionada por el centro de salud.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(b)  El departamento estatal notificará al centro de salud todas las deficiencias en su cumplimiento de este capítulo y de las normas y reglamentos adoptados en virtud del presente, y el centro de salud acordará con el departamento estatal un plan de corrección que le otorgará un plazo razonable para corregir dichas deficiencias. Si al final del plazo asignado, según lo revelado por la inspección, el centro de salud no ha corregido las deficiencias, el director podrá tomar medidas para revocar o suspender la licencia.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280(c)(1)  Además de la subdivisión (a), si el centro de salud tiene licencia bajo la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250, y si el centro no implementa un plan de corrección que haya sido acordado tanto por el centro como por el departamento estatal dentro de un plazo razonable, el departamento estatal podrá ordenar la implementación del plan de corrección previamente acordado por el centro y el departamento estatal. Si el centro y el departamento estatal no logran acordar un plan de corrección dentro de un plazo razonable y si la deficiencia representa un peligro inmediato y sustancial para la salud o seguridad de los pacientes, entonces el director podrá tomar medidas para ordenar la implementación de un plan de corrección ideado por el departamento estatal. La orden será por escrito y contendrá una declaración de los motivos de la orden. Si el centro no está de acuerdo en que la deficiencia representa un peligro inmediato y sustancial para la salud o seguridad de los pacientes, o si el centro cree que el plan de corrección no corregirá el peligro, o si el centro propone un medio más eficiente o efectivo para remediar la deficiencia, el centro podrá, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del plan de corrección del departamento, apelar la orden ante el director. El director revisará la información proporcionada por el centro, el departamento y otras partes afectadas y, dentro de un plazo razonable, emitirá una decisión por escrito que incluirá una declaración de los motivos de la orden. Durante el período en que el director esté revisando la apelación, la orden de implementar el plan de corrección quedará en suspenso. La oportunidad de apelación prevista de conformidad con esta subdivisión no se considerará una audiencia adjudicativa y no está obligada a cumplir con la Sección 100171.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(c)(2)  Si alguna condición dentro de un centro de salud con licencia bajo la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 representa un peligro inmediato y sustancial para la salud o seguridad de los pacientes, el departamento estatal podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas hasta que se corrija la condición peligrosa:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(c)(2)(A)  Reducción del número de pacientes.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(c)(2)(B)  Cierre de la unidad o unidades dentro del centro que representan el riesgo. Si la unidad a cerrar es una sala de emergencias en un centro designado, según se define en la Sección 1797.67, el departamento estatal notificará y coordinará con la agencia local de servicios médicos de emergencia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(c)(3)  El centro podrá apelar una orden de conformidad con el párrafo (2) apelando ante el tribunal superior del condado en el que se encuentra el centro.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(c)(4)  El párrafo (2) no se aplicará a una deficiencia por la cual el centro fue citado antes del 1 de enero de 1994.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(d)  Los informes sobre los resultados de cada inspección de un centro de salud serán preparados por el inspector o el equipo de inspectores y se mantendrán archivados en el departamento estatal junto con el plan de corrección y los comentarios del centro de salud. El informe de inspección podrá incluir una recomendación de reinspección. Los informes de inspección de un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación o de un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería serán proporcionados por el departamento estatal al centro regional correspondiente de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 4620) de la División 4.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(e)  Todos los informes de inspección y las listas de deficiencias estarán abiertos a la inspección pública cuando el departamento estatal haya recibido la verificación de que el centro de salud ha recibido el informe del departamento estatal. Todos los planes de corrección estarán abiertos a la inspección pública al ser recibidos por el departamento estatal.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1280(f)  En ningún caso, el acto de proporcionar un plan de corrección, el contenido del plan de corrección o la ejecución de un plan de corrección se utilizará en ninguna acción legal o procedimiento administrativo como una admisión en el sentido de las Secciones 1220 a 1227, ambas inclusive, del Código de Evidencia contra el centro de salud, su licenciatario o su personal.

Section § 1280.1

Explanation

Esta ley permite que el Departamento de Salud Pública de California multe a los centros de salud por infracciones que pongan a los pacientes en peligro grave. Antes de que se adopten ciertas reglamentaciones, la multa puede ser de hasta $25,000 por infracción. Sin embargo, para incidentes ocurridos a partir de 2009, las multas oscilan entre $50,000 y $100,000, dependiendo del número de multas anteriores. Los centros pueden impugnar estas multas en un plazo de 10 días, y deben pagarlas una vez que se resuelvan todas las apelaciones. El «peligro inminente» se refiere a situaciones en las que el incumplimiento podría causar daño o la muerte a un paciente. Esta ley también considera la situación especial de los hospitales pequeños y rurales para asegurar que puedan seguir ofreciendo atención de calidad.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.1(a) Con sujeción a la subdivisión (d), antes de la fecha de entrada en vigor de las reglamentaciones adoptadas para implementar la Sección 1280.3, si un titular de una licencia de un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 recibe una notificación de deficiencia que constituye un peligro inminente para la salud o seguridad de un paciente y se le exige presentar un plan de corrección, el departamento podrá imponer al titular de la licencia una sanción administrativa por un monto que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000) por infracción.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.1(b) Si el titular de la licencia impugna una determinación del departamento con respecto a la supuesta deficiencia o la supuesta falta de corrección de una deficiencia, o con respecto a la razonabilidad del plazo propuesto para la corrección o el monto de la sanción, el titular de la licencia podrá, en un plazo de 10 días, solicitar una audiencia conforme a la Sección 131071. Las sanciones se pagarán una vez agotados los recursos y se haya confirmado la posición del departamento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.1(c) Para los fines de esta sección, «peligro inminente» significa una situación en la que el incumplimiento por parte del titular de la licencia de uno o más requisitos de la licencia ha causado, o es probable que cause, lesiones graves o la muerte al paciente.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.1(d) Esta sección se aplicará únicamente a los incidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2007. Con respecto a los incidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2009, el monto de las sanciones administrativas impuestas conforme a la subdivisión (a) será de hasta cien mil dólares ($100,000) por infracción. Con respecto a los incidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2009, el monto de las sanciones administrativas impuestas conforme a la subdivisión (a) será de hasta cincuenta mil dólares ($50,000) para la primera sanción administrativa, hasta setenta y cinco mil dólares ($75,000) para la segunda sanción administrativa subsiguiente, y hasta cien mil dólares ($100,000) para la tercera y cada infracción subsiguiente. Una sanción administrativa emitida después de tres años a partir de la fecha de la última infracción por peligro inminente emitida se considerará una primera sanción administrativa siempre que el centro no haya recibido infracciones adicionales por peligro inminente y el departamento determine que cumple sustancialmente con todas las leyes y reglamentaciones de licencias estatales y federales. El departamento tendrá plena discreción para considerar todos los factores al determinar el monto de una sanción administrativa conforme a esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.1(e) No se requieren ni autorizan nuevas reglamentaciones para la implementación de esta sección.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.1(f) Esta sección quedará inoperante en la fecha de entrada en vigor de las reglamentaciones promulgadas por el departamento conforme a la Sección 1280.3.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.1(g) Al hacer cumplir esta sección, el departamento tomará en consideración las circunstancias especiales de los hospitales pequeños y rurales, según se definen en la Sección 124840, a fin de proteger el acceso a atención de calidad en dichos hospitales.

Section § 1280.2

Explanation

Esta ley establece que los hospitales no serán penalizados por no cumplir con ciertas normas del código de construcción si sus edificios fueron aprobados antes del 1 de enero de 1994. Además, la ley no exige que los edificios hospitalarios más antiguos, construidos antes de 1994, se modernicen para cumplir con las normas actuales de seguridad antisísmica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.2(a)  Ninguna deficiencia citada conforme al párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 1280 o la Sección 1280.1 se deberá al incumplimiento de una instalación de los requisitos del Código de Normas de Construcción de California si, a partir del 1 de enero de 1994, el edificio del hospital fue aprobado conforme al Capítulo 12.5 (que comienza con la Sección 15000) de la División 12.5, o si el edificio del hospital estaba exento de dicha aprobación conforme a cualquier otra disposición legal vigente en esa fecha.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.2(b)  Es la intención de la Legislatura que ni las enmiendas hechas a la Sección 1280 por la ley que añadió esta sección, ni la Sección 1280.1 se interpretarán como que requieren la modernización de edificios hospitalarios construidos antes del 1 de enero de 1994, para cumplir con las normas sísmicas vigentes en esa fecha.

Section § 1280.3

Explanation

Esta ley permite al director imponer multas a ciertos centros de salud por violaciones que representan un riesgo inmediato para los pacientes, con sanciones que van desde $75,000 por la primera violación hasta $125,000 por las subsiguientes. Si una violación ocurre más de tres años después de la última, se considera una nueva primera violación si el centro cumple con las demás normativas. Las violaciones menores pueden conllevar multas de hasta $25,000. Los criterios para las sanciones consideran factores como el daño al paciente, el historial del centro y la respuesta a las violaciones.

La ley también cubre las violaciones de personal, con reglas específicas para hospitales de cuidados agudos que podrían enfrentar sanciones a menos que demuestren esfuerzos para resolver problemas de personal incontrolables e impredecibles. Se hace especial hincapié en no sancionar violaciones menores innecesariamente y en ajustar las consideraciones para hospitales pequeños y rurales. Los centros pueden impugnar las sanciones mediante una audiencia, y las sanciones se finalizan después de todas las apelaciones.

'Peligro inminente' se define como situaciones en las que el incumplimiento podría causar lesiones graves o la muerte.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(a) A partir de la fecha de entrada en vigor de las regulaciones adoptadas conforme a esta sección, el director podrá imponer una sanción administrativa a un licenciatario de un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 por una deficiencia que constituya una violación de peligro inminente según lo determine el departamento, hasta un máximo de setenta y cinco mil dólares ($75,000) por la primera sanción administrativa, hasta cien mil dólares ($100,000) por la segunda sanción administrativa subsiguiente, y hasta ciento veinticinco mil dólares ($125,000) por la tercera y cada violación subsiguiente. Una sanción administrativa emitida después de tres años a partir de la fecha de la última violación de peligro inminente emitida se considerará una primera sanción administrativa siempre que el centro no haya recibido violaciones adicionales de peligro inminente y el departamento determine que cumple sustancialmente con todas las leyes y regulaciones de licencias estatales y federales. El departamento tendrá plena discreción para considerar todos los factores al determinar el monto de una sanción administrativa conforme a esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), por una violación de este capítulo o de las normas y reglamentos promulgados en virtud del mismo que no constituya una violación de la subdivisión (a), el departamento podrá imponer una sanción administrativa por un monto de hasta veinticinco mil dólares ($25,000) por violación. Esta subdivisión también se aplicará a la violación de las regulaciones establecidas en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 127400) del Capítulo 2.5 de la Parte 2 de la División 107 o las normas y reglamentos promulgados en virtud del mismo.
El departamento promulgará regulaciones que establezcan los criterios para imponer una sanción administrativa a un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250. Los criterios incluirán, entre otros, los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(1) La condición física y mental del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(2) La probabilidad y gravedad del riesgo que la violación presenta para el paciente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(3) El daño financiero real a los pacientes, si lo hubiera.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(4) La naturaleza, alcance y gravedad de la violación.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(5) El historial de cumplimiento del centro con las leyes y regulaciones estatales y federales relacionadas.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(6) Factores fuera del control del centro que restringen la capacidad del centro para cumplir con este capítulo o las normas y reglamentos promulgados en virtud del mismo.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(7) La intencionalidad demostrada de la violación.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(8) La medida en que el centro detectó la violación y tomó medidas para corregirla de inmediato y evitar que se repita.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(c) El departamento no impondrá una sanción administrativa por violaciones menores.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(d) Las regulaciones no modificarán la definición de peligro inminente establecida en esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(e) Las regulaciones se aplicarán únicamente a incidentes ocurridos en o después de la fecha de entrada en vigor de las regulaciones.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(1) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si el departamento determina que un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 ha violado una regulación adoptada conforme a la Sección 1276.4, el departamento impondrá una sanción administrativa de quince mil dólares ($15,000) por la primera violación y treinta mil dólares ($30,000) por la segunda y cada violación subsiguiente. Para los fines de esta subdivisión, múltiples violaciones encontradas en la misma encuesta de inspección constituirán una única violación a los efectos de determinar si la violación fue una primera, segunda o subsiguiente violación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(2) Una violación que ocurra más de tres años después de la fecha de la última violación se tratará como una primera violación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(3) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá, sin tomar ninguna medida regulatoria conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, implementar, interpretar o especificar esta subdivisión mediante una Carta a Todos los Centros (AFL) o una instrucción similar.
(4)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(4)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(4)(A) No obstante el párrafo (1), un hospital de cuidados agudos generales no estará sujeto a una sanción administrativa conforme a ese párrafo si el hospital demuestra a satisfacción del departamento todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(4)(A)(i) Que cualquier fluctuación en los niveles de personal requeridos fue impredecible e incontrolable.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(4)(A)(ii) Se realizaron esfuerzos rápidos para mantener los niveles de personal requeridos.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(4)(A)(iii) Al realizar esos esfuerzos, el hospital utilizó de inmediato y posteriormente agotó la lista de enfermeras de guardia del hospital y a la enfermera a cargo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(4)(A)(B) Nada en este párrafo se interpretará en el sentido de afectar la obligación de un hospital de cuidados agudos generales de mantener los niveles de personal adecuados según lo prescrito en la Sección 70217 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(f)(5) Nada en esta sección prohíbe que el departamento emita una sanción administrativa por una violación de personal conforme a esta sección y una sanción administrativa por cualquier daño resultante conforme a la subdivisión (a).
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(g) Si el licenciatario disputa una determinación del departamento con respecto a la supuesta deficiencia o la supuesta falta de corrección de una deficiencia, o con respecto a la razonabilidad del plazo propuesto para la corrección o el monto de la sanción, el licenciatario podrá, dentro de los 10 días hábiles, solicitar una audiencia conforme a la Sección 131071. Las sanciones se pagarán una vez que se hayan agotado todas las apelaciones y se haya confirmado la posición del departamento.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(h) Para los fines de esta sección, “peligro inminente” significa una situación en la que el incumplimiento del licenciatario de uno o más requisitos de licencia ha causado, o es probable que cause, lesiones graves o la muerte al paciente.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.3(i) Al hacer cumplir la subdivisión (a) y el párrafo (1) de la subdivisión (f), el departamento tomará en consideración las circunstancias especiales de los hospitales pequeños y rurales, según se definen en la Sección 124840, para proteger el acceso a una atención de calidad en esos hospitales.

Section § 1280.4

Explanation

Esta ley establece que si un centro de salud en California no informa un evento adverso dentro de los plazos requeridos, puede ser multado con $100 por cada día de retraso en el informe. Los centros tienen cinco días o, en algunos casos, 24 horas para presentar estos informes. Si no informan inmediatamente ciertos incidentes graves a las fuerzas del orden, enfrentan la misma multa diaria de $100. Si un centro impugna una sanción, puede solicitar una audiencia dentro de los 10 días, pero debe pagar la multa si pierde la apelación.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.4(a) Si un licenciatario de un centro de salud con licencia bajo la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 no informa un evento adverso de conformidad con la Sección 1279.1, el departamento podrá imponer al licenciatario una sanción civil por un monto que no exceda los cien dólares ($100) por cada día que no se informe el evento adverso después del período inicial de cinco días o del período de 24 horas, según corresponda, de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1279.1.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.4(b) Si un licenciatario de un centro de salud con licencia bajo la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250 debe, y no lo hace, informar inmediatamente un incidente bajo la subdivisión (a) de la Sección 4427.5 del Código de Bienestar y de Instituciones, el departamento podrá imponer al licenciatario una sanción civil por un monto que no exceda los cien dólares ($100) por cada día que el incidente no fue informado a las fuerzas del orden.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.4(c) Si un licenciatario impugna una determinación del departamento con respecto a una presunta falta de informe según se describe en esta sección, el licenciatario podrá, dentro de los 10 días, solicitar una audiencia de conformidad con la Sección 131071. Las sanciones se pagarán una vez que se hayan agotado las apelaciones de conformidad con dichas disposiciones.

Section § 1280.5

Explanation

Si un centro de salud o su administrador no está de acuerdo con los resultados después de una inspección, tienen derecho a presentar una apelación por escrito. El departamento de salud del estado es responsable de revisar y resolver estas apelaciones.

El departamento estatal aceptará, considerará y resolverá las apelaciones por escrito presentadas por un licenciatario o administrador de un centro de salud sobre los hallazgos realizados tras la inspección de un centro de salud.

Section § 1280.6

Explanation

Esta ley establece que al evaluar multas a centros de salud sin fines de lucro relacionadas con el mismo incidente que también resultó en multas del Departamento de Atención Médica Administrada, el director debe considerar la sanción anterior. En esencia, si un hospital sin fines de lucro y su plan de atención médica asociado enfrentan multas por el mismo problema, la multa para el hospital debe reflejar la multa ya impuesta al plan de atención médica para evitar una doble sanción.

Al evaluar una sanción administrativa conforme a la Sección 1280.1 o la Sección 1280.3 contra un licenciatario de un centro de salud con licencia bajo la subdivisión (a) de la Sección 1250, propiedad de una corporación sin fines de lucro que comparte un consejo de administración idéntico con un plan de servicios de atención médica sin fines de lucro con licencia conforme al Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340), el director considerará si la deficiencia surge de un incidente que es objeto de investigación o ha resultado en una multa para el plan de servicios de atención médica por parte del Departamento de Atención Médica Administrada. Si la deficiencia resulta del mismo incidente, el director limitará la sanción administrativa para tomar en consideración la sanción impuesta por el Departamento de Atención Médica Administrada.

Section § 1280.15

Explanation

Esta ley exige que las clínicas, centros de salud, agencias de atención médica domiciliaria y hospicios protejan la información médica de los pacientes contra el acceso o la divulgación ilegales. Si ocurre una infracción, deben informarla al departamento en un plazo de 15 días hábiles y notificar al paciente afectado. Se aplican sanciones si no lo hacen, pero se hacen excepciones para las solicitudes de las fuerzas del orden, permitiendo retrasos en las notificaciones a los pacientes para evitar obstaculizar las investigaciones. Cada informe de acceso no autorizado puede resultar en multas considerables, pero las sanciones totales tienen un límite. Si se confirma una infracción, la instalación puede optar por pagar una sanción reducida en lugar de impugnarla. Finalmente, las sanciones recaudadas ayudan a financiar actividades de mejora de la calidad.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(a) Una clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio con licencia conforme a la Sección 1204, 1250, 1725 o 1745 deberá prevenir el acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de los pacientes, según se define en la Sección 56.05 del Código Civil y de conformidad con la Sección 1280.18. Para los fines de esta sección, los registros internos en papel, el correo electrónico o las transmisiones por facsímil desviados inadvertidamente dentro de la misma instalación o sistema de atención médica en el curso de la coordinación de la atención o la prestación de servicios no constituirán acceso, uso o divulgación no autorizados de la información médica de un paciente. El departamento, previa investigación, podrá imponer una sanción administrativa por una infracción de esta sección de hasta veinticinco mil dólares ($25,000) por paciente cuya información médica fue accedida, utilizada o divulgada ilegalmente o sin autorización, y hasta diecisiete mil quinientos dólares ($17,500) por cada ocurrencia subsiguiente de acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de ese paciente. Para los fines de la investigación, el departamento considerará el historial de cumplimiento de la clínica, centro de salud, agencia u hospicio con esta sección y otros estatutos y reglamentos estatales y federales relacionados, la medida en que la instalación detectó infracciones y tomó medidas preventivas para corregir y evitar de inmediato que las infracciones pasadas se repitan, y los factores fuera de su control que restringieron la capacidad de la instalación para cumplir con esta sección. El departamento tendrá plena discreción para considerar todos los factores al determinar si investiga y el monto de una sanción administrativa, si la hubiera, de conformidad con esta sección.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(b)(1) Una clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio al que se aplica la subdivisión (a) deberá informar cualquier acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de un paciente al departamento a más tardar 15 días hábiles después de que el acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado haya sido detectado por la clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(b)(2) Sujeto a la subdivisión (c), una clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio también deberá informar cualquier acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de un paciente al paciente afectado o al representante del paciente en la última dirección conocida, o por un medio alternativo o en una ubicación alternativa según lo especificado por el paciente o el representante del paciente por escrito de conformidad con la Sección 164.522(b) del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, a más tardar 15 días hábiles después de que el acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado haya sido detectado por la clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio. La notificación podrá realizarse por correo electrónico solo si el paciente ha acordado previamente por escrito la notificación electrónica por correo electrónico.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(c)(1) Una clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio deberá retrasar la notificación, según lo requerido conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b), de cualquier acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de un paciente más allá de 15 días hábiles si una agencia o funcionario encargado de hacer cumplir la ley proporciona a la clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio una declaración escrita u oral de que el cumplimiento de los requisitos de notificación del párrafo (2) de la subdivisión (b) probablemente impediría la investigación de la agencia encargada de hacer cumplir la ley relacionada con el acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de un paciente y especifica una fecha en la que finalizará el retraso, sin exceder los 60 días después de que se realice una solicitud por escrito, o 30 días después de que se realice una solicitud oral. Una agencia o funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá solicitar una extensión de un retraso basándose en una declaración escrita de que existe una investigación criminal genuina, en curso y significativa de irregularidades graves relacionadas con el acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de un paciente, que la notificación a los pacientes socavará la investigación de la agencia encargada de hacer cumplir la ley, y que especifica una fecha en la que finalizará el retraso, sin exceder los 60 días después del final del período de retraso original.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(c)(2) Si la declaración de la agencia o funcionario encargado de hacer cumplir la ley se realiza oralmente, entonces la clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio deberá hacer ambas cosas:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(c)(2)(A) Documentar la declaración oral, incluyendo, entre otros, la identidad de la agencia o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que realiza la declaración oral y la fecha en que se realizó la declaración oral.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(c)(2)(B) Limitar el retraso en la notificación del acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica del paciente a la fecha especificada en la declaración oral, sin exceder los 30 días naturales a partir de la fecha en que se realiza la declaración oral, a menos que se reciba una declaración escrita que cumpla con los requisitos de esta subdivisión durante ese tiempo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(c)(3) Una clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio deberá presentar un informe que se retrase conforme a esta subdivisión a más tardar 15 días hábiles después de la fecha designada como el final del retraso.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(d) Si una clínica, centro de salud, agencia de atención médica domiciliaria u hospicio al que se aplica la subdivisión (a) infringe la subdivisión (b), el departamento podrá imponer al licenciatario una sanción de cien dólares ($100) por cada día que el acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado no se informe al departamento o al paciente afectado, después del período inicial de 15 días especificado en la subdivisión (b). Sin embargo, la sanción total combinada impuesta por el departamento bajo la subdivisión (a) y esta subdivisión no excederá los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por evento informado. Para fines de aplicación, se presumirá que la instalación no notificó al paciente afectado si la notificación no fue documentada. Esta presunción solo podrá ser refutada por un licenciatario si el licenciatario demuestra, por una preponderancia de la evidencia, que la notificación se realizó.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(e) Al hacer cumplir las subdivisiones (a) y (d), el departamento tomará en consideración las circunstancias especiales de los hospitales pequeños y rurales, según se definen en la Sección 124840, y las clínicas de atención primaria, según se definen en la subdivisión (a) de la Sección 1204, a fin de proteger el acceso a una atención de calidad en esos hospitales y clínicas. Al imponer una sanción a un centro de enfermería especializada u otra instalación sujeta a la Sección 1423, 1424, 1424.1 o 1424.5, el departamento emitirá solo la mayor de una sanción por la infracción de esta sección o una sanción por la infracción de la Sección 1423, 1424, 1424.1 o 1424.5, no ambas.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(f) Todas las sanciones recaudadas por el departamento de conformidad con esta sección, las Secciones 1280.1, 1280.3, 1280.4 y 1280.19, se depositarán en la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna, que por la presente se establece en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno, todos los intereses devengados sobre los fondos depositados en la cuenta se retendrán en la cuenta. Previa asignación por parte de la Legislatura, los fondos de la cuenta se destinarán a actividades internas de mejora de la calidad en el Programa de Licencias y Certificación.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(g) Si el licenciatario impugna una determinación del departamento con respecto a la falta de prevención o la falta de notificación oportuna de acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de los pacientes, o la imposición de una sanción bajo esta sección, el licenciatario podrá, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la evaluación de la sanción, solicitar una audiencia de conformidad con la Sección 131071. Las sanciones se pagarán una vez que se hayan agotado las apelaciones y la sanción haya sido confirmada.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(h) En lugar de impugnar la determinación del departamento con respecto a la falta de prevención o la falta de notificación oportuna de acceso, uso o divulgación ilegal o no autorizado de la información médica de los pacientes, se deberá transmitir al departamento el 75 por ciento del monto total de la sanción administrativa, por cada infracción, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la sanción administrativa.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(i) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(i)(1) “Evento informado” significa todas las infracciones incluidas en cualquier informe único que se realice de conformidad con la subdivisión (b), independientemente del número de eventos de infracción contenidos en el informe.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(i)(2) “No autorizado” significa el acceso, revisión o visualización inapropiados de información médica del paciente sin una necesidad directa para el diagnóstico médico, tratamiento u otro uso legal permitido por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil) o cualquier otro estatuto o reglamento que rija el acceso, uso o divulgación legal de la información médica.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.15(j) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Contralor del Estado podrá utilizar los fondos de la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna para préstamos de flujo de efectivo al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381 del Código de Gobierno.

Section § 1280.16

Explanation

Esta sección define términos importantes utilizados en leyes relacionadas. Incluye definiciones para "Departamento" como el Departamento de Salud Pública del Estado, "Director" como el Funcionario de Salud Pública del Estado, "información médica" tal como se define en otra ley, y "proveedor de atención médica" tal como se define en otras partes de la ley de California.

Se explica que "acceso no autorizado" es ver la información médica de alguien sin necesitarla para diagnóstico, tratamiento u otras razones aprobadas permitidas por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica o leyes relacionadas.

A los efectos de las Secciones 1280.17, 1280.18, 1280.19 y 1280.20, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.16(a) “Departamento” significa el Departamento de Salud Pública del Estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.16(b) “Director” significa el Funcionario de Salud Pública del Estado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.16(c) “Información médica” significa el término tal como se define en la Sección 56.05 del Código Civil.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.16(d) “Proveedor de atención médica” significa el término tal como se define en las Secciones 56.05 y 56.06 del Código Civil.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.16(e) “Acceso no autorizado” significa la revisión o visualización inapropiada de información médica del paciente sin una necesidad directa de diagnóstico, tratamiento u otro uso lícito según lo permitido por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil) o por otros estatutos o reglamentos que rigen el acceso, uso o divulgación lícitos de la información médica.

Section § 1280.17

Explanation

Esta sección detalla cómo el departamento puede imponer multas a cualquier persona o proveedor de atención médica por infringir leyes de privacidad específicas relacionadas con la información de salud. Sin embargo, estas reglas no se aplican a ciertos centros como clínicas, hospitales, agencias u hospicios que tienen licencia específica bajo otras secciones. El departamento también debe establecer o actualizar regulaciones para hacer cumplir eficazmente estas reglas y asegurar que se alineen con las leyes relacionadas.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.17(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1280.17(a)(1)  El departamento podrá imponer una multa administrativa a cualquier persona o a cualquier proveedor de atención médica, ya sea con licencia o sin licencia, por cualquier violación de la Sección 1280.18 de este código o de la Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil por un monto según lo dispuesto en la Sección 56.36 del Código Civil. Los procedimientos contra cualquier persona o entidad por una violación de esta sección se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de adjudicación administrativa del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.17(a)(2) El párrafo (1) no se aplicará a una clínica, centro de salud, agencia u hospicio con licencia conforme a la Sección 1204, 1250, 1725 o 1745.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.17(b) El departamento adoptará, modificará o derogará, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, normas y reglamentos que sean razonables y apropiados para llevar a cabo los propósitos e intención de las Secciones 1280.18, 1280.19 y 1280.20, y para permitir que la autoridad ejerza los poderes y cumpla con los deberes que le confieren dichas secciones no inconsistentes con ninguna otra disposición de la ley.

Section § 1280.18

Explanation

Esta ley exige que los proveedores de atención médica establezcan salvaguardias para proteger la información médica del paciente de accesos, usos o divulgaciones no autorizados. Los proveedores deben implementar medidas administrativas, técnicas y físicas efectivas para garantizar la privacidad.

La ley también describe cómo el departamento debe evaluar la capacidad y el historial de cumplimiento de un proveedor al supervisar su adhesión a estos requisitos de privacidad. Tiene en cuenta los esfuerzos del proveedor para detectar y corregir cualquier infracción, así como cualquier factor externo que pueda afectar el cumplimiento.

Además, el departamento está autorizado a realizar investigaciones conjuntas sobre individuos e instalaciones de salud para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de privacidad relacionadas con la información médica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.18(a) Todo proveedor de atención médica establecerá e implementará salvaguardias administrativas, técnicas y físicas adecuadas para proteger la privacidad de la información médica de un paciente. Todo proveedor de atención médica salvaguardará razonablemente la información médica confidencial de cualquier acceso no autorizado o acceso, uso o divulgación ilícitos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.18(b) En el ejercicio de sus funciones conforme a la Sección 1280.17, el departamento considerará la capacidad, complejidad, tamaño e historial de cumplimiento del proveedor con esta sección y otras leyes y reglamentos estatales y federales relacionados, la medida en que el proveedor detectó infracciones y tomó medidas para corregir y prevenir inmediatamente que las infracciones pasadas se repitieran, y los factores fuera del control inmediato del proveedor que restringieron la capacidad de la instalación para cumplir con esta sección.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.18(c) El departamento podrá realizar investigaciones conjuntas de individuos e instalaciones de salud por infracciones de esta sección y la Sección 1280.15, respectivamente.

Section § 1280.19

Explanation

A partir del 1 de julio de 2025, la Cuenta de Mejora de la Calidad de la Integridad de la Información de Salud Interna será eliminada. El dinero y las responsabilidades de esta cuenta se transferirán a la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna. Esta nueva cuenta también recibirá fondos de multas administrativas relacionadas con violaciones de privacidad. El dinero en esta cuenta, incluyendo cualquier interés ganado, se utilizará para actividades de mejora de la calidad dentro del Programa de Licencias y Certificación. Además, el Contralor Estatal puede usar temporalmente estos fondos para fines de flujo de caja, según sea necesario, para apoyar el Fondo General del estado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.19(a) A partir del 1 de julio de 2025, la Cuenta de Mejora de la Calidad de la Integridad de la Información de Salud Interna queda abolida. Todos los fondos de la cuenta se transferirán a la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna creada conforme al apartado (f) de la Sección 1280.15. Cualquier saldo restante, activos, pasivos y gravámenes de la Cuenta de Mejora de la Calidad de la Integridad de la Información de Salud Interna al 1 de julio de 2025, se transferirán a, y pasarán a formar parte de, la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna. Todas las multas administrativas impuestas por el departamento conforme a la Sección 56.36 del Código Civil se depositarán en la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna. No obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno, todos los intereses devengados sobre los fondos depositados en la cuenta se retendrán en la cuenta. Previa asignación por la Legislatura, los fondos de la cuenta se utilizarán con el propósito de apoyar actividades de mejora de la calidad en el Programa de Licencias y Certificación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1280.19(b) No obstante cualquier otra disposición legal, el Contralor Estatal podrá utilizar los fondos de la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna para préstamos de flujo de caja al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381 del Código de Gobierno.

Section § 1280.20

Explanation

Esta ley permite que un director recomiende una investigación o una acción disciplinaria si sospecha que un proveedor de atención médica ha violado las normas de licencia. Esta recomendación debe incluir toda la evidencia que el director recopiló. La evidencia se considera parte de una comunicación de investigación y está protegida por normas de confidencialidad. La autoridad de licencia del proveedor de atención médica debe revisar la evidencia y puede decidir investigar más a fondo o disciplinar al proveedor.

A pesar de cualquier otra ley, el director podrá enviar una recomendación para una investigación adicional o para la disciplina por una posible violación de la autoridad de licencia relevante del titular de la licencia. La recomendación deberá incluir toda la evidencia documental recopilada por el director al evaluar si hacer o no dicha recomendación. La recomendación y la evidencia adjunta se considerarán de la naturaleza de una comunicación de investigación y estarán protegidas por las disposiciones enumeradas en la Sección 7920.505 del Código de Gobierno. La autoridad de licencia del proveedor de atención médica deberá revisar toda la evidencia presentada por el director y podrá tomar medidas para una investigación adicional o la disciplina del titular de la licencia.

Section § 1281

Explanation

Esta ley exige que todos los hospitales, ya sean públicos o privados, sigan estándares específicos para el tratamiento de víctimas de agresión sexual, incluyendo niños. Estos estándares cubren tanto cómo atender a las víctimas como cómo manejar adecuadamente la evidencia para fines legales, según lo establecido en otras secciones del Código Penal. Si un hospital no puede cumplir con estos estándares, debe tener un plan para enviar rápidamente a las víctimas a un hospital cercano que sí los cumpla. Además, los hospitales deben informar a las autoridades locales y a los servicios de apoyo a víctimas si adoptan un sistema de remisión.

Todos los hospitales de cuidados intensivos generales, públicos y privados, deberán cumplir con los estándares para el examen y tratamiento de víctimas de agresión sexual e intento de agresión sexual, incluyendo el abuso sexual infantil, y la recolección y preservación de evidencia de los mismos, especificados en la Sección 13823.11 del Código Penal, y el protocolo y las directrices establecidas al respecto conforme a la Sección 13823.5 del Código Penal, o deberán adoptar un protocolo para la remisión inmediata de estas víctimas a un hospital local que cumpla con dichos estándares, y deberán notificar a las agencias locales de aplicación de la ley, al fiscal de distrito y a las agencias locales de asistencia a víctimas sobre la adopción del protocolo de remisión.

Section § 1281.5

Explanation

Los hospitales generales de cuidados intensivos con departamentos de emergencias deben crear políticas para ayudar a los pacientes a identificarse como víctimas de trata de personas o violencia doméstica. Estas políticas deben garantizar la confidencialidad del paciente, proporcionar una forma discreta para que los pacientes informen al personal y facilitar entrevistas privadas en las que los pacientes pueden negarse a participar.

Los hospitales deben proporcionar información sobre los servicios locales para víctimas y aplicar principios de atención informada sobre el trauma. Los hospitales no están obligados a informar las identidades de los pacientes a las autoridades, excepto cuando la ley lo exija, y pueden recopilar datos sobre estas autoidentificaciones. El personal está protegido de responsabilidad a menos que actúe con negligencia grave o mala conducta.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(a) Todos los hospitales generales de cuidados intensivos con un departamento de emergencias deberán adoptar e implementar políticas y procedimientos para facilitar la autoidentificación de un paciente del departamento de emergencias como víctima de trata de personas o violencia doméstica al personal del hospital.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b) Las políticas y procedimientos adoptados e implementados conforme a la subdivisión (a) deberán cumplir con todos los siguientes requisitos mínimos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b)(1) Garantizar la confidencialidad del paciente de acuerdo con la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1 del Código Civil).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b)(2) Proporcionar a un paciente del departamento de emergencias un medio seguro y discreto para informar al personal del hospital que es víctima de trata de personas o violencia doméstica.
(3)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b)(3)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b)(3)(A) Facilitar una entrevista razonablemente pronta y privada del paciente por parte del personal médico con el fin de proporcionar al paciente la información descrita en el párrafo (4). Este párrafo no exige que un paciente participe en una entrevista privada si el paciente se niega.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b)(3)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “personal médico” incluye a cualquier profesional de la salud con licencia bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 500) del Capítulo 1 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b)(4) Proporcionar a los pacientes información sobre servicios y recursos locales para víctimas de trata de personas o violencia doméstica, si los hubiera.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(b)(5) Incorporar principios de atención informada sobre el trauma.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(c) Todo hospital general de cuidados intensivos sujeto a esta sección podrá hacer un seguimiento del uso del procedimiento de autoidentificación, incluyendo el número total, las edades y los datos demográficos raciales de los pacientes que se autoidentifican como víctimas de trata de personas o violencia doméstica, en la medida en que esta información sea proporcionada por el paciente.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(d)(1) Un hospital general de cuidados intensivos sujeto a esta sección no estará obligado a informar las identidades de ningún paciente que se autoidentifique como víctima de trata de personas o violencia doméstica al departamento o a cualquier agencia de aplicación de la ley, excepto según lo exija el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11160) o el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 11164) del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal, o el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(d)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(d)(2)(A) Un hospital general de cuidados intensivos, incluyendo sus directores, funcionarios, empleados, personal médico, proveedores de atención médica contratados, agentes y todas las personas con licencia bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 500) del Capítulo 1 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, que actúe en cumplimiento de esta sección no será responsable de ninguna lesión o daño que surja de, o esté relacionado con, un paciente al que se le ofrece o que recibe la información descrita en el párrafo (4) de la subdivisión (b) o que se autoidentifica, incluyendo cualquier lesión infligida por un traficante o abusador basada en actos u omisiones tomados conforme a las políticas y procedimientos establecidos bajo esta sección, siempre que el hospital haya actuado de buena fe.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(d)(2)(A)(B) Las limitaciones de responsabilidad descritas en el subpárrafo (A) no se interpretarán como una limitación de la responsabilidad de una persona por cualquier acto u omisión que constituya negligencia grave o conducta dolosa o temeraria.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(e) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(e)(1) “Trata de personas” tiene el mismo significado que el término se define en la Sección 236.1 del Código Penal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1281.5(e)(2) “Violencia doméstica” tiene el mismo significado que el término se define en la Sección 6211 del Código de Familia o la Sección 13700 del Código Penal.

Section § 1282

Explanation

Esta ley permite que el departamento de salud del estado contrate expertos externos para inspeccionar centros de salud, buscando colaborar con organizaciones profesionales sin fines de lucro que tengan experiencia en evaluaciones de atención médica. La prioridad es utilizar grupos como la Asociación Médica de California y los del Programa Consolidado de Encuestas Hospitalarias, siempre que dispongan de suficiente personal. Si es necesario, el estado puede contratar a la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales para estas inspecciones.

Si un centro es inspeccionado por la Comisión Conjunta para acreditación y calidad de atención al mismo tiempo, debe enviar el informe final de acreditación al estado dentro de los 30 días. Sin embargo, si las inspecciones de acreditación y calidad se realizan por separado, este informe no necesita ser enviado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1282(a) El departamento estatal tendrá la autoridad para contratar personal externo para realizar inspecciones de centros de salud según surja la necesidad. El departamento estatal, cuando sea factible, contratará con organizaciones profesionales sin fines de lucro que hayan demostrado la capacidad de llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. Las organizaciones incluirán, entre otras, el Comité de Encuestas de Personal Médico de la Asociación Médica de California y los participantes en el Programa Consolidado de Encuestas Hospitalarias.
Las inspecciones de calidad de atención han sido realizadas en los últimos años por el Comité de Encuestas de Personal de la Asociación Médica de California y otras organizaciones que han combinado sus esfuerzos en el Programa Consolidado de Encuestas Hospitalarias. Es la intención de la Legislatura que estas organizaciones u organizaciones comparables continúen realizando estas inspecciones por contrato cuando se disponga de suficiente personal de las organizaciones para hacerlo, a menos que el departamento estatal demuestre que las inspecciones no logran asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad de atención establecidos por este capítulo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1282(b)  Si, de conformidad con esta sección, el departamento estatal contrata con la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales para realizar la totalidad o parte de una inspección de calidad de atención para un centro de salud especificado en el inciso (a) de la Sección 1250, y si ese centro de salud contrata con la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales para realizar una inspección y encuesta de acreditación al mismo tiempo que la inspección de calidad de atención, el centro de salud deberá transmitir al departamento estatal, dentro de los 30 días siguientes a la recepción, una copia del informe final de acreditación de la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales. Sin embargo, si la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales realiza una inspección y encuesta de acreditación en un centro de salud en un momento diferente al momento en que, de conformidad con esta sección, participa en una inspección de calidad de atención en ese centro, entonces el centro de salud no estará obligado a transmitir una copia del informe final de acreditación al departamento estatal.

Section § 1283

Explanation

Si un centro de salud da de alta a un niño menor de 16 años, debe tener permiso por escrito del padre o la madre del niño, del tutor legal o de un cuidador que sea pariente y esté autorizado para dar su consentimiento para la atención médica o dental del niño.

Si el niño es entregado a alguien que no sea una de estas personas autorizadas, el centro debe informar los detalles de la persona y de cualquier organización asociada al Departamento Estatal de Servicios de Salud en un plazo de 48 horas. Esta norma de informe no se aplica si el traslado es a otro centro de atención médica o si el niño es entregado a ciertos agentes de bienestar público, libertad condicional o fuerzas del orden.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1283(a) Ningún centro de salud entregará la custodia física de un menor de 16 años de edad a ninguna persona a menos que dicha entrega esté autorizada por escrito por el padre o la madre del menor, la persona que tenga la custodia legal del menor, o el cuidador del menor que sea pariente del menor y que pueda autorizar atención médica y dental conforme a la Sección 6550 del Código de Familia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1283(b) Un centro de salud deberá informar al Departamento Estatal de Servicios de Salud, en formularios proporcionados por el departamento, el nombre y la dirección de cualquier persona y, en el caso de una persona que actúe como agente de una organización, el nombre y la dirección de la organización, a cuya custodia física se entregue un menor de 16 años, que no sea un padre, pariente consanguíneo o por afinidad, o persona que tenga la custodia legal. Este informe deberá ser transmitido al departamento dentro de las 48 horas siguientes a la entrega de la custodia. No se requiere un informe al departamento si un menor de 16 años es trasladado a otro centro de salud para atención adicional o si este menor se encuentra dentro de las Secciones 300, 601 o 602 del Código de Bienestar e Instituciones y es entregado a un agente de una agencia de bienestar público, libertad condicional o aplicación de la ley.

Section § 1284

Explanation

Esta ley establece que cualquier centro de salud mental autorizado para proporcionar servicios de hospitalización debe cumplir con las normas establecidas en la Sección 5622 del Código de Bienestar e Instituciones.

Un centro de salud mental para pacientes internos con licencia estará sujeto a las disposiciones de la Sección 5622 del Código de Bienestar e Instituciones.

Section § 1285

Explanation

Esta ley prohíbe que un centro de salud retenga a un paciente en contra de su voluntad solo por no haber pagado su factura. Aquí, 'retenido' significa mantener al paciente en el centro sin el consentimiento de este o de la persona autorizada.

Si un paciente es retenido únicamente por falta de pago, puede demandar al centro, a los propietarios, gerentes u otras personas involucradas, para buscar una compensación como daños y perjuicios, costas judiciales y honorarios de abogado. Ser retenido por esta razón se considera un delito menor, sancionable con las penas establecidas en otra sección de la ley.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1285(a)  Ningún paciente será retenido en un establecimiento de salud únicamente por el impago de una factura.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1285(b)  A los efectos de esta sección, “retenido” significa el confinamiento intencional de un paciente en un establecimiento de salud sin la autorización del paciente o de cualquier otra persona que esté autorizada para dar su consentimiento para la atención en nombre del paciente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1285(c)  Cualquier persona que sea retenida en un establecimiento de salud únicamente por el impago de una factura tiene una causa de acción contra el establecimiento de salud por la retención, la cual puede ser interpuesta por esa persona o por su padre, tutor, curador u otro representante legal.
La causa de acción podrá interponerse contra el establecimiento de salud, el propietario, el arrendatario o sus agentes, o contra cualquier persona, corporación, asociación o sus directores. Cualquier persona que haya sido retenida en un establecimiento de salud, únicamente por el impago de una factura, y que haya interpuesto una acción por la retención, podrá recuperar daños generales y punitivos, costas judiciales y honorarios razonables de abogado efectivamente incurridos, y cualquier otra reparación que el tribunal, a su discreción, pueda conceder.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1285(d)  La violación de la subdivisión (a) es un delito menor punible según lo prescrito en la Sección 1290.

Section § 1286

Explanation

Esta ley prohíbe fumar productos de tabaco en la mayoría de las áreas de los centros de salud, como las áreas de atención al paciente, salas de espera y salas de visitas, a menos que se designe un área específica para fumar. En las habitaciones de los pacientes, solo se permite fumar si todas las personas asignadas a la habitación lo solicitan, y el centro puede reubicar a los pacientes si está a plena capacidad.

Los centros deben colocar letreros claros indicando dónde no se permite fumar o señalando las áreas donde 'se permite fumar', pero no se necesitan letreros dentro de las habitaciones de los pacientes. Ciertos tipos de centros, como los hogares de enfermería especializada, no están cubiertos por esta norma. Las definiciones de 'fumar' y 'producto de tabaco' se basan en otras disposiciones legales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(a) Se prohibirá fumar productos de tabaco en las áreas de atención al paciente, salas de espera y salas de visitas de un establecimiento de salud, excepto en aquellas áreas específicamente designadas como áreas para fumadores, y en las habitaciones de los pacientes según se especifica en la subdivisión (b).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(b) No se permitirá fumar productos de tabaco en una habitación de paciente a menos que todas las personas asignadas a la habitación hayan solicitado una habitación donde se permita fumar. En caso de que la ocupación del establecimiento de salud haya alcanzado su capacidad máxima, el establecimiento de salud tendrá un tiempo razonable para reasignar a los pacientes a habitaciones adecuadas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(c) Los letreros claramente legibles deberán:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(c)(1) Indicar que fumar es ilegal y colocarse de manera visible por, o en nombre del, propietario o gerente del establecimiento de salud, en todas las áreas de un establecimiento de salud donde fumar sea ilegal, o
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(c)(2) Identificar las áreas de “fumar permitido”, y colocarse por, o en nombre del, propietario o gerente del establecimiento de salud, solo en las áreas del establecimiento de salud donde fumar esté legalmente permitido.
Si se colocan letreros de “fumar permitido”, también se deberán colocar de manera visible, cerca de todas las entradas principales, letreros claramente legibles que indiquen que fumar es ilegal excepto en las áreas designadas como “fumar permitido”.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(d) No se requiere colocar letreros relacionados con fumar en las habitaciones de los pacientes.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(e) Esta sección no se aplicará a los centros de enfermería especializada, centros de cuidados intermedios y centros de cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(f) Para los fines de esta sección, “fumar” tiene el mismo significado que en la subdivisión (c) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1286(g) Para los fines de esta sección, “producto de tabaco” significa un producto o dispositivo según se define en la subdivisión (d) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1288

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios notifiquen a los pacientes que pagan de su propio bolsillo, o a sus agentes responsables, sobre cualquier aumento planificado en la tarifa de la habitación con al menos 30 días de antelación a que ocurra el aumento. Sin embargo, si retrasar el aviso del aumento de tarifa resultaría en una pérdida de reembolso de Medi-Cal, el centro puede proporcionar el aviso lo antes posible, incluso si es en el momento en que el aumento entra en vigor, pero esto no puede justificar aumentos retroactivos para pacientes que no están cubiertos por Medi-Cal.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1288(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el licenciatario de cada centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios deberá notificar, por escrito, a todos los pacientes cuyos servicios del centro no sean reembolsados conforme a las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, o al agente responsable de dicho paciente, de cualquier aumento programado en la tarifa de la habitación con al menos 30 días naturales de antelación al aumento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1288(b)  El licenciatario no necesita retrasar los aumentos de tarifas para proporcionar el aviso prescrito por la subdivisión (a) durante cualquier período en que dicho retraso resultaría en una pérdida para el centro de los ingresos por reembolso de Medi-Cal disponibles para este bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones debido a aumentos en las tarifas de reembolso de Medi-Cal permitidas (1) implementadas por regulación de emergencia o (2) hechas retroactivas. En tales casos, el licenciatario deberá proporcionar el aviso con tantos días de antelación como sea posible sin pérdida de ingresos de Medi-Cal o, si no es posible sin pérdidas de ingresos de Medi-Cal, en el momento de hacer efectivo el aumento de la tarifa. Nada de lo contenido en esta subdivisión se interpretará como una autorización de aumentos retroactivos en las tarifas de habitación para servicios del centro a pacientes que no son reembolsados bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1288.4

Explanation

Esta ley exige que ciertos centros de salud con licencia exhiban un aviso con el número de teléfono de una oficina del departamento estatal donde las personas puedan presentar quejas sobre el centro. El aviso debe colocarse en un lugar visible y fácilmente accesible al público. El departamento estatal proporcionará el número de teléfono correcto al centro para el aviso.

Un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 deberá exhibir de manera visible, en un lugar destacado dentro de las instalaciones y accesible a la vista del público, un aviso que proporcione el número de teléfono de la oficina regional de licencias del departamento estatal donde se puedan presentar quejas sobre el centro. El departamento estatal deberá informar al centro de salud del número de teléfono que se debe incluir en el aviso.

Section § 1289

Explanation

Esta ley trata sobre las transacciones con residentes en centros de atención a largo plazo. Las personas vinculadas a estos centros, como propietarios o empleados, no pueden comprar ni recibir artículos de valor superior a ($100) de los residentes sin supervisión. Un Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo del Estado debe presenciar dichas transacciones para garantizar la equidad. Todos los detalles de la transacción deben registrarse en los expedientes de salud del residente.

Si un representante del centro incumple estas normas al comprar un artículo, debe devolverlo o pagar su valor. Los artículos de artesanía hechos por los residentes no están sujetos a estas restricciones. Los infractores pueden enfrentar una sanción civil de hasta ($1,000) y también una multa de hasta ($100) si se les declara culpables de una infracción.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1289(a)  Ningún propietario, empleado, agente o consultor de un centro de atención médica a largo plazo, según se define en la Sección 1418, o miembro de su familia inmediata, o representante de una agencia u organización pública que opere dentro del centro de atención médica a largo plazo con autoridad estatal, del condado o municipal, o miembro de su familia inmediata, podrá comprar o recibir cualquier artículo o propiedad con un valor justo de mercado superior a cien dólares ($100) de un residente del centro de atención médica a largo plazo, a menos que la compra o recepción se realice o se lleve a cabo en presencia de un representante de la Oficina del Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo del Estado, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 9701 del Código de Bienestar e Instituciones. La función del defensor del paciente es presenciar la transacción e interrogar al residente y a otros, según corresponda, sobre la transacción. El defensor del paciente podrá presentar comentarios por escrito relacionados con la transacción en los expedientes de salud del residente. La Oficina del Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo del Estado establecerá directrices relativas a las actividades de los defensores del paciente de conformidad con esta sección. Además, la transacción descrita en esta subdivisión deberá ser registrada por el centro en los expedientes de salud del residente. El registro de la transacción deberá incluir el nombre y la dirección del comprador, la fecha y el lugar de la transacción, la descripción de la propiedad vendida y el precio de compra. El documento deberá incluir las firmas del residente, del comprador y del defensor del paciente que presenció la transacción.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1289(b)  Cualquier propietario, empleado, agente o consultor de un centro de atención médica a largo plazo, o miembro de su familia inmediata, o representante de una agencia u organización pública que opere dentro del centro de atención médica a largo plazo con autoridad estatal, del condado o municipal, o miembro de su familia inmediata, que infrinja la subdivisión (a) deberá devolver el artículo o la propiedad que compró a la persona a quien se lo compró, si aún lo posee. Si el empleado ya no posee el artículo o la propiedad, deberá pagar a la persona que vendió el artículo o la propiedad el valor justo de mercado en el momento en que de otro modo se le exigiría devolver la propiedad.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1289(c)  Los artículos de artesanía, que son aquellos artículos hechos por residentes de un centro de atención médica a largo plazo, están exentos de las disposiciones de esta sección.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1289(d)  Cualquier infracción de esta sección estará sujeta a una sanción civil que no exceda de mil dólares ($1,000) y que será aplicada por el Departamento de Envejecimiento. El Departamento de Envejecimiento podrá interponer una acción en un tribunal de jurisdicción competente para hacer cumplir las disposiciones de esta subdivisión.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1289(e)  No obstante la Sección 1290, cualquier persona que infrinja esta sección es culpable de una infracción y será sancionada con una multa no superior a cien dólares ($100).

Section § 1289.3

Explanation

Esta ley trata sobre los centros de atención médica a largo plazo y su responsabilidad de proteger las pertenencias de los pacientes. Si un centro no protege adecuadamente la propiedad de un paciente, debe reembolsar o reemplazar cualquier artículo perdido o robado a su valor actual. Se considera que el centro ha hecho un esfuerzo suficiente para proteger la propiedad si puede presentar pruebas sólidas de que cumplió con ciertos requisitos. Esto puede ser impugnado en los tribunales por el paciente o su representante.

Si un centro no tiene un programa de protección o no puede demostrar que intenta cumplir con los requisitos necesarios, se le emitirá una citación. Se señalan deficiencias si las políticas no se implementan de manera efectiva o si se necesitan más protecciones contra robos y pérdidas.

El departamento no considerará que el programa de un centro es inadecuado simplemente porque ocurran robos o pérdidas ocasionalmente.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.3(a)  Un centro de atención médica a largo plazo, según se define en la Sección 1418, que no realice esfuerzos razonables para salvaguardar la propiedad del paciente deberá reembolsar a un paciente o reemplazar la propiedad del paciente robada o perdida a su valor actual en ese momento. Se presumirá que el centro ha realizado esfuerzos razonables para salvaguardar la propiedad del paciente si el centro ha demostrado pruebas claras y convincentes de sus esfuerzos para cumplir con cada uno de los requisitos especificados en la Sección 1289.4. La presunción será una presunción refutable, y el residente o el representante del residente podrá llevar este asunto ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.3(b)  Se emitirá una citación si el centro de atención médica a largo plazo no tiene un programa establecido o si el centro no ha demostrado pruebas claras y convincentes de sus esfuerzos para cumplir con todos los requisitos establecidos en la Sección 1289.4. El departamento emitirá una deficiencia en caso de que la forma en que se han implementado las políticas sea inadecuada o la situación particular del centro justifique protecciones adicionales contra robos y pérdidas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.3(c)  El departamento no determinará que el programa de un centro de atención médica a largo plazo es inadecuado basándose únicamente en la ocurrencia ocasional de robos o pérdidas en un centro.

Section § 1289.4

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo implementen un programa de prevención de robos y pérdidas dentro de los 90 días posteriores al 1 de enero de 1988. Los elementos clave incluyen la creación y exhibición de una política contra robos, la orientación del personal sobre los procedimientos y el mantenimiento de registros de artículos perdidos o robados valorados en $25 o más. Estos registros son accesibles a las autoridades de salud y a las fuerzas del orden previa solicitud relacionada con una queja.

Los centros deben mantener un inventario de las pertenencias de los pacientes y actualizarlo según sea necesario, proporcionando copias a los residentes o sus representantes. Al alta o fallecimiento de un residente, sus pertenencias deben registrarse y entregarse con un recibo. Los centros deben revisar regularmente los esfuerzos de prevención de robos y marcar los artículos personales para su identificación.

Los centros deben informar a las fuerzas del orden locales sobre robos de artículos valorados en $100 o más dentro de las 36 horas y proporcionar un área segura para la propiedad del paciente. Además, deben entregar las políticas para residentes al momento de la admisión, incluyendo una copia de esta sección de la ley, a todos los residentes y partes responsables.

Un programa de prevención de robos y pérdidas deberá ser implementado por los centros de atención médica a largo plazo dentro de los 90 días posteriores al 1 de enero de 1988. El programa deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(a) Establecimiento y publicación de la política del centro con respecto a robos y procedimientos de investigación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(b) Orientación sobre las políticas y procedimientos para todos los empleados dentro de los 90 días de su empleo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(c) Documentación de bienes de pacientes perdidos y robados con un valor de veinticinco dólares ($25) o más y, previa solicitud, el registro documentado de robos y pérdidas de los últimos 12 meses deberá ponerse a disposición del Departamento de Salud Pública del Estado, del departamento de salud del condado o de las agencias de aplicación de la ley, y a la oficina del Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo del Estado en respuesta a una queja específica. La documentación deberá incluir, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(c)(1) Una descripción del artículo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(c)(2) Su valor estimado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(c)(3) La fecha y hora en que se descubrió el robo o la pérdida.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(c)(4) Si es determinable, la fecha y hora en que ocurrió la pérdida o el robo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(c)(5) La acción tomada.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(d) Se establecerá un inventario escrito de bienes personales del paciente al momento de la admisión y se conservará durante la estancia del residente en el centro de atención médica a largo plazo. Se proporcionará una copia del inventario escrito al residente o a la persona que actúe en nombre del residente. Los artículos posteriores que se introduzcan o retiren del centro se añadirán o eliminarán del inventario de bienes personales por parte del centro a solicitud escrita del residente, la familia del residente, una parte responsable o una persona que actúe en nombre de un residente. El centro no será responsable por los artículos que no se haya solicitado incluir en el inventario o por los artículos que se hayan eliminado del inventario. Se pondrá a disposición una copia del inventario actual, previa solicitud, al residente, a la parte responsable o a otro representante autorizado. El residente, la familia del residente o una parte responsable pueden enumerar aquellos artículos que no están sujetos a adición o eliminación del inventario, como ropa personal o lavandería, que están sujetos a ser retirados frecuentemente del centro.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(e) Inventario y entrega de los efectos personales y objetos de valor del residente al momento del alta al residente o representante autorizado a cambio de un recibo firmado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(f) Inventario y entrega de los efectos personales y objetos de valor tras el fallecimiento de un residente al representante autorizado a cambio de un recibo firmado. Notificación inmediata al administrador público del condado tras el fallecimiento de un residente sin parientes conocidos, según lo dispuesto en la Sección 7600.5 del Código de Sucesiones.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(g) Documentación, al menos semestralmente, de los esfuerzos del centro para controlar robos y pérdidas, incluyendo la revisión de la documentación de robos y pérdidas, los procedimientos de investigación y los resultados de la investigación por parte del administrador y, cuando sea factible, del consejo de residentes.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(h) Establecimiento de un método para marcar, en la medida de lo posible, los artículos de propiedad personal con fines de identificación al momento de la admisión y, a medida que se añaden a la lista de inventario de propiedades, incluyendo el grabado de dentaduras postizas y el etiquetado de otros dispositivos protésicos.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(i) Informes a la agencia local de aplicación de la ley dentro de las 36 horas cuando el administrador del centro tenga motivos para creer que se ha robado propiedad de un paciente con un valor actual de cien dólares ($100) o más. Las copias de esos informes de los 12 meses anteriores deberán ponerse a disposición del Departamento de Salud Pública del Estado y de las agencias de aplicación de la ley.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(j) Mantenimiento de un área segura para la propiedad de los pacientes que esté disponible para la custodia de la propiedad del paciente a solicitud del paciente o de la parte responsable del paciente. Proporcionar una cerradura para el cajón o gabinete de la mesita de noche del residente a solicitud y a expensas del residente, la familia del residente o el representante autorizado. El administrador del centro tendrá acceso a las áreas cerradas con llave previa solicitud.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(k) Una copia de esta sección y de las Secciones 1289.3 y 1289.5 es proporcionada por un centro a todos los residentes y sus partes responsables y, disponible previa solicitud, a todos los futuros residentes del centro y sus partes responsables.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1289.4(l) Notificación a todos los residentes actuales y a todos los nuevos residentes, al momento de la admisión, de las políticas y procedimientos del centro relacionados con el programa de prevención de robos y pérdidas del centro.

Section § 1289.5

Explanation
Esta ley establece que cualquier contrato de admisión para un centro de atención médica a largo plazo no puede hacer parecer que el centro tiene menos responsabilidad por las pertenencias personales de un residente de lo que exige la ley. En términos sencillos, un centro no puede reducir su deber de cuidar la propiedad de un residente a través de los contratos que los residentes firman al ser admitidos.