Instalaciones de saludReglamentos
Section § 1275
Esta sección explica cómo el departamento de salud de California es responsable de crear reglas para gestionar las instalaciones de salud. Estas reglas deben ser justas y actualizar las antiguas regulaciones de las juntas de salud. La Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal establece códigos de construcción para las instalaciones de salud, garantizando la seguridad sin ser más estrictos de lo necesario.
Las reglas para los servicios ambulatorios en edificios separados no deben ser más estrictas que las de otras clínicas, y los profesionales de la salud deben formar parte del personal médico del hospital. El departamento puede actualizar las normas de atención médica de asociaciones reconocidas sin usar el proceso típico de elaboración de reglas, pero debe informar e involucrar al público antes de adoptar nuevas normas.
Si alguien se opone a estas normas, el departamento debe usar el proceso regulatorio estándar para adoptarlas. Los cambios deben publicarse claramente en línea, y si las normas se adoptan sin oposición, se debe notificar al público.
Section § 1275.1
Esta sección describe regulaciones específicas para las instalaciones de salud psiquiátrica en California, las cuales prevalecen sobre las normas de cualquier otra instalación de salud. Estas regulaciones se centran en la seguridad, la dotación de personal y los estándares de servicio basados en las necesidades del paciente.
Abordan tres tipos de pacientes: pacientes ambulatorios involuntarios y voluntarios con trastornos de salud mental, y pacientes ambulatorios involuntarios con trastornos graves por consumo de sustancias.
Los 'pacientes ambulatorios' incluyen a aquellos con desafíos de movilidad que no están postrados en cama. La ley permite, pero no exige, algunos estándares de servicios hospitalarios si esas necesidades pueden satisfacerse en otro lugar.
También incluye pautas para la planificación arquitectónica abierta y exime a ciertas estructuras de los requisitos sísmicos.
Además, existen normas de seguridad para la contención de pacientes y mandatos para que un farmacéutico consultor supervise los servicios relacionados con medicamentos para prevenir el abuso de sustancias.
Section § 1275.2
Esta ley establece reglas específicas para los hospitales de recuperación de dependencia química, priorizando sus regulaciones únicas sobre las de otras instalaciones de salud. Los estándares cubren las condiciones de los edificios, las necesidades de personal y los servicios prestados, todo adaptado para satisfacer las necesidades de los pacientes. La ley también especifica que estos hospitales deben usar un estilo arquitectónico de 'planificación abierta' y exime a los edificios independientes de las normas de seguridad sísmica, aunque no a aquellos que ofrecen servicios adicionales en camas generales o psiquiátricas. Los reglamentos deben desarrollarse y adoptarse públicamente dentro de los 180 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley, con un comité asesor que ayude a acelerar este proceso. Los miembros del comité incluyen a varias partes interesadas de los departamentos estatales y operadores de instalaciones experimentados, aunque los miembros no estatales cubren sus propios gastos.
Section § 1275.3
Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado de California creen normas de licencia para ciertos tipos de centros de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo que necesitan cuidados de enfermería. Estas normas deben asegurar que los residentes reciban los servicios médicos, de enfermería y de desarrollo que necesitan en un entorno de apoyo y apropiado. Los reglamentos deben incluir evaluaciones de los residentes para necesidades médicas y de desarrollo, utilizar recursos comunitarios y requerir la aprobación del plan del programa antes de la licencia de la instalación. También deben establecer tarifas de licencia adecuadas y asegurar que los reglamentos pendientes cumplan con los estándares federales. Las regulaciones de seguridad contra incendios del Jefe de Bomberos del Estado siguen siendo aplicables.
Section § 1275.4
Para el 1 de enero de 2017, todos los centros de enfermería especializada en California deben crear y seguir una política de administración de antimicrobianos. Esta política debe estar en línea con las directrices de organizaciones de salud importantes como los CDC o entidades profesionales similares. Estos centros deben cumplir, y no hacerlo podría resultar en acciones de cumplimiento.
Section § 1275.5
Esta sección establece que las regulaciones existentes para la concesión de licencias a hospitales, centros de salud mental y centros de salud psiquiátrica permanecerán en vigor y serán aplicables a menos que sean modificadas o derogadas por un director designado. Específicamente, incluso si fueron creadas bajo leyes anteriores, estas regulaciones continúan aplicándose. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica tiene responsabilidades relacionadas con la concesión de licencias a centros de salud psiquiátrica, heredando deberes del antiguo Departamento de Servicios de Salud.
Section § 1275.6
Esta ley permite que los centros de salud con licencia bajo ciertas secciones ofrezcan servicios de atención médica en entornos alternativos fuera de los edificios hospitalarios tradicionales, siempre y cuando estos servicios no estén específicamente prohibidos. El departamento estatal es responsable de establecer estándares para garantizar la seguridad del paciente y una atención de alta calidad en estos entornos. Antes de que se establezcan completamente los reglamentos, el departamento puede imponer estándares temporales para fomentar la innovación y las prácticas seguras. Los profesionales de la salud que presten estos servicios deben formar parte del personal médico del hospital, y los servicios deben cumplir con los estándares de licencia existentes para servicios similares ofrecidos por proveedores no hospitalarios. El término 'edificio hospitalario' se refiere a su definición en otra sección específica del código.
Section § 1275.7
La Legislatura de California reconoce que el robo de recién nacidos de los hospitales es un problema grave que actualmente no tiene un requisito legal para que los hospitales lo aborden. Como resultado, esta ley exige que los hospitales que brindan servicios de maternidad establezcan políticas escritas para proteger a los bebés y reducir los robos. El departamento estatal es responsable de adoptar reglamentos antes del 1 de julio de 1991, que exijan estas políticas, y los hospitales deben cumplirlas en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de los reglamentos.
Además, el departamento estatal verificará si las políticas de los hospitales cumplen con los reglamentos. Se exige a los hospitales que revisen sus políticas de seguridad cada dos años para asegurar el cumplimiento continuo y la eficacia.
Section § 1275.8
Para el 1 de enero de 2020, todos los hospitales generales de cuidados intensivos y hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos en California deben tener una política para la limpieza de la ropa de cama. Esta política debe seguir las últimas directrices de control de infecciones de los CDC y de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid. Incluso si estos hospitales utilizan un servicio de lavandería externo, deben asegurarse de que sus prácticas de limpieza de ropa de cama cumplan con estos estándares.
Section § 1275.41
Si hay una emergencia relacionada con enfermedades contagiosas, los centros de enfermería especializada deben informar datos sobre la enfermedad al Departamento de Salud Pública del Estado. Esto incluye información detallada sobre cada fallecimiento relacionado con la enfermedad, y debe informarse en un plazo de un día. El departamento actualizará al público semanalmente con esta información, manteniendo la privacidad del paciente.
Durante estas emergencias, los centros de enfermería también deben informar a los residentes, sus familias y representantes sobre cualquier caso de enfermedad, siguiendo las leyes de privacidad. El departamento de salud puede emitir directrices sobre estos procesos sin pasar por los procedimientos reglamentarios habituales.
Section § 1276
Esta ley establece los estándares para los centros de salud en California, centrándose en la adecuación, seguridad y saneamiento de las instalaciones físicas y la dotación de personal calificado. Permite flexibilidad para cumplir con los estándares a través de métodos alternativos si son aprobados por el departamento de salud correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Los centros de salud pueden solicitar flexibilidad, incluso para unidades de cuidados intensivos, lo cual debe estar respaldado por pruebas y comentarios públicos. Las solicitudes deben procesarse en un plazo de 60 días, excepto en emergencias que requieran respuestas más rápidas. La ley también aborda las prácticas de compra de medicamentos para ahorrar costos.
El departamento responsable de la supervisión publicará solicitudes, aprobaciones y otra información relevante en línea, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas. En situaciones de emergencia, el proceso habitual de comentarios públicos puede acelerarse para atender necesidades urgentes de atención médica.
Section § 1276.1
Esta ley permite al departamento establecer estándares de personal en instalaciones de salud con licencia, ya sea creando sus propios criterios o adoptando estándares de organizaciones específicas. Si el departamento decide adoptar estos estándares externos, debe hacer una de tres cosas: incluir los requisitos en la regulación, mantener una lista de estos estándares disponible para el público, o tener autoridad legal explícita para usar los estándares de la organización.
Section § 1276.2
Section § 1276.3
Esta ley destaca el riesgo de lesiones relacionadas con incendios en quirófanos y salas de procedimientos debido a fuentes de calor intensas en ambientes ricos en oxígeno. Enfatiza la necesidad de estándares de seguridad contra incendios y pánico de alto nivel en estas áreas dentro de los establecimientos de salud con licencia en California.
Los establecimientos de salud deben educar y capacitar a su personal sobre seguridad contra incendios y planes de emergencia como parte de su orientación y capacitación continua. Los establecimientos deben seguir las directrices de seguridad contra incendios de organizaciones reconocidas, como la Asociación de Enfermeras de Quirófano, aprobadas por el departamento estatal.
Cada establecimiento es responsable de decidir cómo se impartirá la capacitación y la cantidad de capacitación necesaria.
Section § 1276.4
El Departamento de Salud Pública de California debe establecer proporciones específicas de enfermeras por paciente para los hospitales, asegurando que haya suficientes enfermeras licenciadas disponibles para atender a los pacientes en las diferentes unidades hospitalarias. Estos reglamentos deben revisarse cada cinco años, con consideraciones especiales para los hospitales rurales. Esta ley exige la orientación y validación de competencias para todo el personal de enfermería en diferentes áreas antes de que comiencen a trabajar en unidades específicas, especialmente para las enfermeras temporales.
Los hospitales deben crear políticas escritas para la capacitación del personal. Si un hospital, especialmente los rurales, encuentra que estas proporciones son difíciles de cumplir sin poner en peligro la seguridad del paciente, puede solicitar una exención. Se pueden adoptar reglamentos de emergencia para abordar las necesidades urgentes de personal, específicamente para las unidades psiquiátricas, sin necesidad de las revisiones habituales. Las proporciones existentes en unidades de cuidados intensivos, cuidados intensivos neonatales, quirófanos y hospitales operados por el Departamento Estatal de Hospitales Estatales no serán reemplazadas por estas nuevas reglas.
Se considerarán las necesidades únicas de los hospitales universitarios de la Universidad de California al establecer las proporciones de enfermeras por paciente, asegurando el cumplimiento de los requisitos de educación de enfermería.
Section § 1276.05
Esta ley permite a los hospitales de cuidados agudos generales en California reubicar temporalmente servicios como parte de sus esfuerzos para cumplir con las normas de construcción de seguridad sísmica. La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado y el departamento estatal pueden otorgar flexibilidad para cumplir estas normas, siempre que la seguridad pública no esté en riesgo. Las solicitudes de dicha flexibilidad no pueden eximir de requisitos estructurales clave, de seguridad contra incendios y de vida, o de accesibilidad. Los hospitales deben notificar al público sobre los cambios temporales propuestos en los servicios clave y buscar la opinión pública. Una unidad especial ayudará a abordar los problemas de licencia, asegurando que los hospitales cumplan con las leyes de seguridad sísmica y considerando los comentarios públicos sobre las solicitudes de flexibilidad. Los hospitales deben especificar cuánto tiempo planean usar los espacios temporales y actualizar sus planes de cumplimiento cuando ocurran cambios.
Section § 1276.5
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada y de cuidados intermedios en California proporcionen una cantidad específica de atención de enfermería a cada paciente, comenzando con 3.2 horas de atención directa por paciente por día a partir del 1 de enero de 2000. El cálculo de las 'horas de enfermería' incluye las horas trabajadas por auxiliares de enfermería, asistentes, camilleros, enfermeros registrados (RN) y enfermeros vocacionales licenciados (LVN), y las horas de RN y LVN a menudo se cuentan el doble, excepto en hospitales estatales.
La ley requiere que un enfermero registrado esté presente en todo momento si los servicios de un centro lo requieren. Los administradores de ciertos centros de cuidados intermedios (ICF) deben ser administradores de asilos de ancianos licenciados o profesionales cualificados en discapacidad intelectual, con capacitación o experiencia específica. Se aplican reglas específicas a los centros que atienden a personas con discapacidades del desarrollo o trastornos de salud mental.
Section § 1276.6
Section § 1276.7
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de mayo de 2001, el departamento evalúe si se necesitan más horas de enfermería por paciente al día en los centros de enfermería especializada y formule recomendaciones basadas en esta evaluación. Deben analizar los niveles de personal, el gasto en personal de enfermería, los requisitos de otros estados, los informes de investigación, el número de camas de Medi-Cal, el estatus corporativo del centro, el cumplimiento de las normas y las tendencias de la fuerza laboral.
Luego, el departamento debe informar sus hallazgos y recomendaciones, incluyendo posibles aumentos de personal y los costos asociados, a la Legislatura. El objetivo es garantizar niveles de personal suficientes para una atención de calidad, con una meta de 3.5 horas de enfermería de atención directa por paciente para el año 2004 o según se considere necesario para la seguridad y la atención de calidad en los hogares de ancianos.
Section § 1276.8
Esta sección define qué es un profesional de atención respiratoria y especifica que deben estar certificados bajo la Ley de Práctica de Atención Respiratoria. Describe que el alcance de los servicios de atención respiratoria se detalla en otra parte de la ley. La atención respiratoria puede ofrecerse en diversos entornos, como hospitales, para atención domiciliaria y durante el transporte de pacientes, siempre bajo la dirección de un médico.
Además, los profesionales de atención respiratoria certificados pueden recibir y seguir las órdenes de los médicos relacionadas con la atención respiratoria. Esta ley prioriza la certificación y la supervisión adecuada, al tiempo que permite flexibilidad en diversos entornos de atención.
Section § 1276.9
Esta ley establece los requisitos de personal para ciertas partes de los centros de enfermería especializada que ofrecen programas de tratamiento especial para personas con trastornos de salud mental. Estas áreas deben proporcionar al menos 2.3 horas de enfermería por paciente al día. Las 'horas de enfermería' incluyen el tiempo trabajado por auxiliares, asistentes de enfermería, enfermeros registrados, enfermeros vocacionales licenciados, además de técnicos psiquiátricos en ciertos centros, y las horas de enfermería registrada y vocacional licenciada se cuentan el doble.
Además, estas áreas necesitan un promedio semanal general de 3.2 horas por paciente al día de una categoría de personal más amplia. El personal que cuenta para este promedio incluye asistentes de enfermería certificados, enfermeros registrados y vocacionales, técnicos psiquiátricos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y personal del programa que proporciona servicios terapéuticos.
Section § 1276.65
Esta ley de California establece los requisitos de personal para los centros de enfermería especializada. Define las 'horas de servicio de atención directa' y los tipos de profesionales que se consideran 'cuidadores directos', incluyendo enfermeros registrados y asistentes de enfermería certificados. Los centros deben proporcionar al menos 3.5 horas de atención directa por paciente cada día, con un mínimo de 2.4 horas proporcionadas por asistentes de enfermería certificados. El personal responsable únicamente de tareas no relacionadas con la atención, como la limpieza, no puede contarse para estas proporciones. Las regulaciones incluyen un mecanismo para exenciones en caso de escasez de personal, y pueden aplicarse sanciones por incumplimiento. El departamento tiene la tarea de realizar consultas periódicas para ajustar los estándares de personal, asegurando que satisfagan las necesidades de los pacientes sin aumentar indebidamente los costos.
La regulación exige la publicación de los niveles de personal actuales en los centros, y el cumplimiento se verificará durante las inspecciones. Estos estándares de personal están supeditados a las asignaciones presupuestarias y requieren un apoyo federal continuo. También hay una disposición para contratar expertos para asegurar la efectividad de la implementación y evaluar la disponibilidad de la fuerza laboral.
Section § 1276.66
Esta ley establece la Cuenta de Sanciones por Dotación Mínima de Personal en Centros de Enfermería Especializada en la tesorería de California para gestionar los fondos relacionados con las multas por falta de personal en estos centros. El Departamento de Salud Pública del Estado es responsable de hacer cumplir los requisitos de personal e imponer multas si los centros no cumplen con las horas de enfermería requeridas por paciente al día.
Si un centro no cumple con estos requisitos con la suficiente frecuencia, se enfrenta a multas económicas de $25,000 o $50,000, dependiendo de la frecuencia del incumplimiento. Los centros pueden apelar las multas, y el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado se encarga de estas apelaciones, con plazos específicos para las audiencias y decisiones.
El proceso de apelación está exento de algunas leyes procesales gubernamentales. Además, los fondos de la cuenta también pueden utilizarse para otras necesidades presupuestarias estatales y el departamento puede contratar a entidades externas para ayudar a implementar esta ley.
Section § 1277
Antes de otorgar una licencia, el departamento debe asegurarse de que las instalaciones, la administración, las normas, el equipo, el personal y los estándares de atención de un centro de salud cumplan con los criterios exigidos. Los centros de salud, ya sean estatales o privados, deben cumplir con los mismos requisitos de licencia para el personal profesional, como médicos y enfermeros. Ciertos psicólogos y trabajadores sociales empleados desde 1979 están exentos de estos requisitos. El departamento puede conceder una exención temporal para las personas que están adquiriendo la experiencia necesaria para obtener la licencia en profesiones de salud mental, con una duración máxima de hasta seis años, dependiendo del estado de su empleo y de circunstancias especiales.
Los candidatos activos a doctorado en ciertos campos pueden extender estas exenciones sin límites de tiempo durante sus estudios. Se puede emitir un permiso especial si se cumplen los estándares, especialmente en los servicios proporcionados por profesionales sin licencia. Las prórrogas de las exenciones de licencia pueden concederse debido a circunstancias como desastres naturales o barreras idiomáticas.
Section § 1278
Esta ley permite a los funcionarios, empleados o agentes del departamento estatal entrar e inspeccionar edificios o locales en cualquier momento razonable. Lo hacen para asegurar que se cumplan las normas de este capítulo o para evitar que ocurra cualquier infracción de las normas.
Section § 1278.5
Esta sección anima a los trabajadores de la salud, pacientes y personal médico a denunciar condiciones inseguras en los centros de atención médica sin temor a represalias. Prohíbe explícitamente que los centros tomen represalias contra las personas que denuncian problemas o participan en investigaciones relacionadas con la atención al paciente. Si ocurre alguna acción discriminatoria dentro de un plazo determinado después de una denuncia, se presume que es una represalia, pero esto puede ser refutado con pruebas. Si se les encuentra culpables de represalias, los centros enfrentan multas y los afectados tienen derecho a compensación, reincorporación y más. Existen protecciones específicas para los trabajadores de la salud involucrados en procesos de revisión por pares. Las normas se aplican ampliamente a los centros de atención médica, pero no a los centros de atención a largo plazo o correccionales.
Section § 1279
Esta ley exige inspecciones periódicas de los centros de salud con licencia en California para asegurar la calidad de la atención. Las inspecciones se realizan al menos cada dos años, y cada tres años para ciertos centros, o con mayor frecuencia si es necesario. Los inspectores ofrecen asesoramiento y ayuda durante estas visitas. Los equipos que inspeccionan hospitales grandes deben incluir un médico, una enfermera y expertos en administración. Las inspecciones generalmente no se anuncian, lo que garantiza evaluaciones genuinas del cumplimiento de las normativas estatales y federales, algo crucial para mantener estándares consistentes en todos los distritos del estado. Si una inspección federal se lleva a cabo al mismo tiempo, la inspección estatal se alinea con las directrices federales. Se enfatiza la coherencia en la aplicación de la ley y la respuesta a los problemas de cumplimiento.
Section § 1279.1
Esta ley exige que ciertos centros de salud informen cualquier 'evento adverso' al departamento de salud dentro de los cinco días posteriores a su detección, o dentro de las 24 horas si existe una amenaza urgente para la seguridad del paciente o del personal. Un evento adverso puede incluir errores quirúrgicos, problemas con dispositivos o productos médicos, errores de protección del paciente, problemas de gestión de la atención, incidentes ambientales y actividades delictivas. La ley también exige informar al paciente afectado, o a su representante, sobre estos eventos una vez reportados. Además, define 'discapacidad grave' y aclara que no altera las obligaciones existentes de los hospitales de informar sobre enfermedades o sucesos inusuales.
Section § 1279.2
Esta ley describe lo que el Departamento de Salud de California debe hacer cuando recibe informes o quejas sobre posibles peligros en centros de salud. Si existe una amenaza de peligro inminente, deben inspeccionar la instalación dentro de las 48 horas, o dos días hábiles, y finalizar su investigación en 45 días. Deben realizar inspecciones sin previo aviso al menos una vez al año hasta que el riesgo se resuelva. Si la amenaza no es inminente, tienen 45 días para la investigación. El departamento debe comunicar los hallazgos y cualquier retraso de manera clara, documentando las razones por las que no se cumplieron los plazos. Los costos de estas actividades provienen de las tarifas pagadas por los hospitales, y se otorgan consideraciones especiales a los hospitales pequeños y rurales. También deben rastrear e informar sobre las investigaciones de eventos adversos.
Section § 1279.3
Esta ley exige que el Departamento de Salud de California comparta públicamente información sobre eventos adversos confirmados en centros de atención médica, con plazos específicos. A más tardar el 1 de enero de 2015, esta información debía estar disponible en línea y en formato escrito, accesible para todos y manteniendo la privacidad del paciente. Este requisito de compartir información también se aplicó desde 2009 hasta 2015, para empoderar a los consumidores y a entidades como universidades y organizaciones de salud a difundir estos datos en línea.
La ley establece que la información compartida debe incluir detalles sobre cada evento adverso, pero debe excluir los nombres de los profesionales de la salud. Esto tiene como objetivo garantizar la transparencia sobre la calidad y seguridad de la atención médica, ayudando a los consumidores a tomar decisiones informadas.
Section § 1279.6
Esta ley exige que los centros de salud en California creen y sigan un plan de seguridad del paciente con el objetivo de mejorar la salud y seguridad del paciente, al tiempo que se reducen los incidentes evitables. El plan debe elaborarse con la participación de diversos profesionales de la salud dentro del centro.
El plan debe incluir los siguientes elementos clave: un comité de seguridad del paciente con la participación de diversos profesionales de la salud, un sistema para la notificación anónima de eventos de seguridad y un equipo para analizar estos eventos en busca de causas subyacentes y disparidades entre diferentes grupos demográficos. Exige un enfoque en abordar el racismo y la discriminación que afectan la atención al paciente.
Todos los centros deben presentar sus planes de seguridad del paciente a un departamento estatal a partir de 2026. El departamento puede multar a los centros por incumplimiento y hará que estos planes sean accesibles al público en línea. La definición de eventos de seguridad del paciente incluye sucesos adversos prevenibles e infecciones asociadas a la atención médica, según lo determinado por las directrices federales.
Section § 1279.7
Esta ley exige que las instalaciones de salud tengan un programa integral de higiene de manos. A partir de fechas específicas, estas instalaciones tienen prohibido el uso de tipos incorrectos de conectores para líneas epidurales, intravenosas y de alimentación enteral para prevenir errores de conexión, a menos que sea una emergencia. La ley detalla cuándo comienza cada prohibición y exige informes anuales sobre el progreso del diseño de conectores por parte de una asociación médica. Las instalaciones de salud deben incluir estrategias de prevención de errores de conexión en sus planes de seguridad del paciente, aunque estos requisitos se vuelven inactivos a medida que las prohibiciones específicas entran en vigor.
Section § 1279.8
Esta ley exige que ciertas instalaciones de atención médica tengan un plan para notificar a las partes apropiadas cuando un paciente desaparece. Específicamente, la instalación debe informar al representante autorizado del paciente si este está desaparecido, y también debe contactar a las autoridades locales bajo ciertas circunstancias. Esta ley no se aplica a los hospitales estatales si informar al representante pondría en riesgo la seguridad del hospital.
Section § 1280
Esta ley permite que el departamento estatal ayude a los centros de salud a mejorar la atención ofreciendo servicios de consultoría. Si un centro no cumple con las normas, debe acordar un plan de corrección con el estado. Si el centro no corrige los problemas en un plazo razonable, su licencia puede ser revocada o suspendida.
Si un centro de salud representa un riesgo grave para la salud y no puede acordar un plan de corrección, el estado puede imponer uno. Los centros pueden apelar las órdenes si no están de acuerdo con el plan o la gravedad del problema. Ciertas condiciones urgentes pueden llevar al estado a reducir el número de pacientes o a cerrar unidades peligrosas.
Los informes de inspección deben archivarse y pueden recomendar inspecciones futuras. Estos informes y planes de corrección están disponibles para el público. Proponer o llevar a cabo un plan de corrección no se considera una admisión de culpa en casos legales.
Section § 1280.1
Esta ley permite que el Departamento de Salud Pública de California multe a los centros de salud por infracciones que pongan a los pacientes en peligro grave. Antes de que se adopten ciertas reglamentaciones, la multa puede ser de hasta $25,000 por infracción. Sin embargo, para incidentes ocurridos a partir de 2009, las multas oscilan entre $50,000 y $100,000, dependiendo del número de multas anteriores. Los centros pueden impugnar estas multas en un plazo de 10 días, y deben pagarlas una vez que se resuelvan todas las apelaciones. El «peligro inminente» se refiere a situaciones en las que el incumplimiento podría causar daño o la muerte a un paciente. Esta ley también considera la situación especial de los hospitales pequeños y rurales para asegurar que puedan seguir ofreciendo atención de calidad.
Section § 1280.2
Esta ley establece que los hospitales no serán penalizados por no cumplir con ciertas normas del código de construcción si sus edificios fueron aprobados antes del 1 de enero de 1994. Además, la ley no exige que los edificios hospitalarios más antiguos, construidos antes de 1994, se modernicen para cumplir con las normas actuales de seguridad antisísmica.
Section § 1280.3
Esta ley permite al director imponer multas a ciertos centros de salud por violaciones que representan un riesgo inmediato para los pacientes, con sanciones que van desde $75,000 por la primera violación hasta $125,000 por las subsiguientes. Si una violación ocurre más de tres años después de la última, se considera una nueva primera violación si el centro cumple con las demás normativas. Las violaciones menores pueden conllevar multas de hasta $25,000. Los criterios para las sanciones consideran factores como el daño al paciente, el historial del centro y la respuesta a las violaciones.
La ley también cubre las violaciones de personal, con reglas específicas para hospitales de cuidados agudos que podrían enfrentar sanciones a menos que demuestren esfuerzos para resolver problemas de personal incontrolables e impredecibles. Se hace especial hincapié en no sancionar violaciones menores innecesariamente y en ajustar las consideraciones para hospitales pequeños y rurales. Los centros pueden impugnar las sanciones mediante una audiencia, y las sanciones se finalizan después de todas las apelaciones.
'Peligro inminente' se define como situaciones en las que el incumplimiento podría causar lesiones graves o la muerte.
Section § 1280.4
Esta ley establece que si un centro de salud en California no informa un evento adverso dentro de los plazos requeridos, puede ser multado con $100 por cada día de retraso en el informe. Los centros tienen cinco días o, en algunos casos, 24 horas para presentar estos informes. Si no informan inmediatamente ciertos incidentes graves a las fuerzas del orden, enfrentan la misma multa diaria de $100. Si un centro impugna una sanción, puede solicitar una audiencia dentro de los 10 días, pero debe pagar la multa si pierde la apelación.
Section § 1280.5
Si un centro de salud o su administrador no está de acuerdo con los resultados después de una inspección, tienen derecho a presentar una apelación por escrito. El departamento de salud del estado es responsable de revisar y resolver estas apelaciones.
Section § 1280.6
Esta ley establece que al evaluar multas a centros de salud sin fines de lucro relacionadas con el mismo incidente que también resultó en multas del Departamento de Atención Médica Administrada, el director debe considerar la sanción anterior. En esencia, si un hospital sin fines de lucro y su plan de atención médica asociado enfrentan multas por el mismo problema, la multa para el hospital debe reflejar la multa ya impuesta al plan de atención médica para evitar una doble sanción.
Section § 1280.15
Esta ley exige que las clínicas, centros de salud, agencias de atención médica domiciliaria y hospicios protejan la información médica de los pacientes contra el acceso o la divulgación ilegales. Si ocurre una infracción, deben informarla al departamento en un plazo de 15 días hábiles y notificar al paciente afectado. Se aplican sanciones si no lo hacen, pero se hacen excepciones para las solicitudes de las fuerzas del orden, permitiendo retrasos en las notificaciones a los pacientes para evitar obstaculizar las investigaciones. Cada informe de acceso no autorizado puede resultar en multas considerables, pero las sanciones totales tienen un límite. Si se confirma una infracción, la instalación puede optar por pagar una sanción reducida en lugar de impugnarla. Finalmente, las sanciones recaudadas ayudan a financiar actividades de mejora de la calidad.
Section § 1280.16
Esta sección define términos importantes utilizados en leyes relacionadas. Incluye definiciones para "Departamento" como el Departamento de Salud Pública del Estado, "Director" como el Funcionario de Salud Pública del Estado, "información médica" tal como se define en otra ley, y "proveedor de atención médica" tal como se define en otras partes de la ley de California.
Se explica que "acceso no autorizado" es ver la información médica de alguien sin necesitarla para diagnóstico, tratamiento u otras razones aprobadas permitidas por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica o leyes relacionadas.
Section § 1280.17
Esta sección detalla cómo el departamento puede imponer multas a cualquier persona o proveedor de atención médica por infringir leyes de privacidad específicas relacionadas con la información de salud. Sin embargo, estas reglas no se aplican a ciertos centros como clínicas, hospitales, agencias u hospicios que tienen licencia específica bajo otras secciones. El departamento también debe establecer o actualizar regulaciones para hacer cumplir eficazmente estas reglas y asegurar que se alineen con las leyes relacionadas.
Section § 1280.18
Esta ley exige que los proveedores de atención médica establezcan salvaguardias para proteger la información médica del paciente de accesos, usos o divulgaciones no autorizados. Los proveedores deben implementar medidas administrativas, técnicas y físicas efectivas para garantizar la privacidad.
La ley también describe cómo el departamento debe evaluar la capacidad y el historial de cumplimiento de un proveedor al supervisar su adhesión a estos requisitos de privacidad. Tiene en cuenta los esfuerzos del proveedor para detectar y corregir cualquier infracción, así como cualquier factor externo que pueda afectar el cumplimiento.
Además, el departamento está autorizado a realizar investigaciones conjuntas sobre individuos e instalaciones de salud para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de privacidad relacionadas con la información médica.
Section § 1280.19
A partir del 1 de julio de 2025, la Cuenta de Mejora de la Calidad de la Integridad de la Información de Salud Interna será eliminada. El dinero y las responsabilidades de esta cuenta se transferirán a la Cuenta de Mejora de la Calidad Departamental Interna. Esta nueva cuenta también recibirá fondos de multas administrativas relacionadas con violaciones de privacidad. El dinero en esta cuenta, incluyendo cualquier interés ganado, se utilizará para actividades de mejora de la calidad dentro del Programa de Licencias y Certificación. Además, el Contralor Estatal puede usar temporalmente estos fondos para fines de flujo de caja, según sea necesario, para apoyar el Fondo General del estado.
Section § 1280.20
Esta ley permite que un director recomiende una investigación o una acción disciplinaria si sospecha que un proveedor de atención médica ha violado las normas de licencia. Esta recomendación debe incluir toda la evidencia que el director recopiló. La evidencia se considera parte de una comunicación de investigación y está protegida por normas de confidencialidad. La autoridad de licencia del proveedor de atención médica debe revisar la evidencia y puede decidir investigar más a fondo o disciplinar al proveedor.
Section § 1281
Esta ley exige que todos los hospitales, ya sean públicos o privados, sigan estándares específicos para el tratamiento de víctimas de agresión sexual, incluyendo niños. Estos estándares cubren tanto cómo atender a las víctimas como cómo manejar adecuadamente la evidencia para fines legales, según lo establecido en otras secciones del Código Penal. Si un hospital no puede cumplir con estos estándares, debe tener un plan para enviar rápidamente a las víctimas a un hospital cercano que sí los cumpla. Además, los hospitales deben informar a las autoridades locales y a los servicios de apoyo a víctimas si adoptan un sistema de remisión.
Section § 1281.5
Los hospitales generales de cuidados intensivos con departamentos de emergencias deben crear políticas para ayudar a los pacientes a identificarse como víctimas de trata de personas o violencia doméstica. Estas políticas deben garantizar la confidencialidad del paciente, proporcionar una forma discreta para que los pacientes informen al personal y facilitar entrevistas privadas en las que los pacientes pueden negarse a participar.
Los hospitales deben proporcionar información sobre los servicios locales para víctimas y aplicar principios de atención informada sobre el trauma. Los hospitales no están obligados a informar las identidades de los pacientes a las autoridades, excepto cuando la ley lo exija, y pueden recopilar datos sobre estas autoidentificaciones. El personal está protegido de responsabilidad a menos que actúe con negligencia grave o mala conducta.
Section § 1282
Esta ley permite que el departamento de salud del estado contrate expertos externos para inspeccionar centros de salud, buscando colaborar con organizaciones profesionales sin fines de lucro que tengan experiencia en evaluaciones de atención médica. La prioridad es utilizar grupos como la Asociación Médica de California y los del Programa Consolidado de Encuestas Hospitalarias, siempre que dispongan de suficiente personal. Si es necesario, el estado puede contratar a la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales para estas inspecciones.
Si un centro es inspeccionado por la Comisión Conjunta para acreditación y calidad de atención al mismo tiempo, debe enviar el informe final de acreditación al estado dentro de los 30 días. Sin embargo, si las inspecciones de acreditación y calidad se realizan por separado, este informe no necesita ser enviado.
Section § 1283
Si un centro de salud da de alta a un niño menor de 16 años, debe tener permiso por escrito del padre o la madre del niño, del tutor legal o de un cuidador que sea pariente y esté autorizado para dar su consentimiento para la atención médica o dental del niño.
Si el niño es entregado a alguien que no sea una de estas personas autorizadas, el centro debe informar los detalles de la persona y de cualquier organización asociada al Departamento Estatal de Servicios de Salud en un plazo de 48 horas. Esta norma de informe no se aplica si el traslado es a otro centro de atención médica o si el niño es entregado a ciertos agentes de bienestar público, libertad condicional o fuerzas del orden.
Section § 1284
Esta ley establece que cualquier centro de salud mental autorizado para proporcionar servicios de hospitalización debe cumplir con las normas establecidas en la Sección 5622 del Código de Bienestar e Instituciones.
Section § 1285
Esta ley prohíbe que un centro de salud retenga a un paciente en contra de su voluntad solo por no haber pagado su factura. Aquí, 'retenido' significa mantener al paciente en el centro sin el consentimiento de este o de la persona autorizada.
Si un paciente es retenido únicamente por falta de pago, puede demandar al centro, a los propietarios, gerentes u otras personas involucradas, para buscar una compensación como daños y perjuicios, costas judiciales y honorarios de abogado. Ser retenido por esta razón se considera un delito menor, sancionable con las penas establecidas en otra sección de la ley.
Section § 1286
Esta ley prohíbe fumar productos de tabaco en la mayoría de las áreas de los centros de salud, como las áreas de atención al paciente, salas de espera y salas de visitas, a menos que se designe un área específica para fumar. En las habitaciones de los pacientes, solo se permite fumar si todas las personas asignadas a la habitación lo solicitan, y el centro puede reubicar a los pacientes si está a plena capacidad.
Los centros deben colocar letreros claros indicando dónde no se permite fumar o señalando las áreas donde 'se permite fumar', pero no se necesitan letreros dentro de las habitaciones de los pacientes. Ciertos tipos de centros, como los hogares de enfermería especializada, no están cubiertos por esta norma. Las definiciones de 'fumar' y 'producto de tabaco' se basan en otras disposiciones legales.
Section § 1288
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios notifiquen a los pacientes que pagan de su propio bolsillo, o a sus agentes responsables, sobre cualquier aumento planificado en la tarifa de la habitación con al menos 30 días de antelación a que ocurra el aumento. Sin embargo, si retrasar el aviso del aumento de tarifa resultaría en una pérdida de reembolso de Medi-Cal, el centro puede proporcionar el aviso lo antes posible, incluso si es en el momento en que el aumento entra en vigor, pero esto no puede justificar aumentos retroactivos para pacientes que no están cubiertos por Medi-Cal.
Section § 1288.4
Esta ley exige que ciertos centros de salud con licencia exhiban un aviso con el número de teléfono de una oficina del departamento estatal donde las personas puedan presentar quejas sobre el centro. El aviso debe colocarse en un lugar visible y fácilmente accesible al público. El departamento estatal proporcionará el número de teléfono correcto al centro para el aviso.
Section § 1289
Esta ley trata sobre las transacciones con residentes en centros de atención a largo plazo. Las personas vinculadas a estos centros, como propietarios o empleados, no pueden comprar ni recibir artículos de valor superior a ($100) de los residentes sin supervisión. Un Defensor del Paciente de Atención a Largo Plazo del Estado debe presenciar dichas transacciones para garantizar la equidad. Todos los detalles de la transacción deben registrarse en los expedientes de salud del residente.
Si un representante del centro incumple estas normas al comprar un artículo, debe devolverlo o pagar su valor. Los artículos de artesanía hechos por los residentes no están sujetos a estas restricciones. Los infractores pueden enfrentar una sanción civil de hasta ($1,000) y también una multa de hasta ($100) si se les declara culpables de una infracción.
Section § 1289.3
Esta ley trata sobre los centros de atención médica a largo plazo y su responsabilidad de proteger las pertenencias de los pacientes. Si un centro no protege adecuadamente la propiedad de un paciente, debe reembolsar o reemplazar cualquier artículo perdido o robado a su valor actual. Se considera que el centro ha hecho un esfuerzo suficiente para proteger la propiedad si puede presentar pruebas sólidas de que cumplió con ciertos requisitos. Esto puede ser impugnado en los tribunales por el paciente o su representante.
Si un centro no tiene un programa de protección o no puede demostrar que intenta cumplir con los requisitos necesarios, se le emitirá una citación. Se señalan deficiencias si las políticas no se implementan de manera efectiva o si se necesitan más protecciones contra robos y pérdidas.
El departamento no considerará que el programa de un centro es inadecuado simplemente porque ocurran robos o pérdidas ocasionalmente.
Section § 1289.4
Esta ley exige que los centros de atención médica a largo plazo implementen un programa de prevención de robos y pérdidas dentro de los 90 días posteriores al 1 de enero de 1988. Los elementos clave incluyen la creación y exhibición de una política contra robos, la orientación del personal sobre los procedimientos y el mantenimiento de registros de artículos perdidos o robados valorados en $25 o más. Estos registros son accesibles a las autoridades de salud y a las fuerzas del orden previa solicitud relacionada con una queja.
Los centros deben mantener un inventario de las pertenencias de los pacientes y actualizarlo según sea necesario, proporcionando copias a los residentes o sus representantes. Al alta o fallecimiento de un residente, sus pertenencias deben registrarse y entregarse con un recibo. Los centros deben revisar regularmente los esfuerzos de prevención de robos y marcar los artículos personales para su identificación.
Los centros deben informar a las fuerzas del orden locales sobre robos de artículos valorados en $100 o más dentro de las 36 horas y proporcionar un área segura para la propiedad del paciente. Además, deben entregar las políticas para residentes al momento de la admisión, incluyendo una copia de esta sección de la ley, a todos los residentes y partes responsables.