Instalaciones de SaludOtros Servicios
Section § 1315
Esta ley permite a los dentistas e higienistas dentales, con licencia en California, proporcionar servicios dentales en centros de salud. Los dentistas pueden ofrecer atención dental, mientras que los higienistas dentales registrados pueden proporcionar servicios de higiene dental específicamente en centros de atención a largo plazo. Además, estos higienistas están autorizados a capacitar al personal del centro sobre el cuidado de la salud bucal. Sin embargo, esta ley no interfiere con la capacidad de un médico para realizar tareas médicas.
Section § 1316
Esta ley garantiza que los centros de salud deben permitir a los podólogos usar sus servicios y tener privilegios de personal sin ser discriminados por su título, ya sea médico (M.D.), doctor en osteopatía (D.O.) o doctor en medicina podiátrica (D.P.M.). Los centros deben otorgar a todos los profesionales cualificados privilegios clínicos y quirúrgicos completos, y cualquier limitación debe basarse únicamente en la competencia demostrada.
Los centros de salud no deben discriminar al ofrecer servicios que ya tienen, sin importar el título del profesional. Sin embargo, los hospitales universitarios pueden exigir nombramientos de profesorado a los podólogos que busquen privilegios de personal.
Cualquier violación de esta ley por parte de los centros de salud puede dar lugar a acciones legales iniciadas por el fiscal de distrito tras una queja.
Section § 1316.5
Esta sección exige que los centros de salud propiedad del estado establezcan reglas justas para otorgar membresía y privilegios clínicos a los psicólogos clínicos basándose en su licencia, sin discriminación en comparación con otros profesionales médicos. Los centros de salud deben asegurar que los psicólogos puedan buscar privilegios clínicos completos siempre que demuestren competencia. La sección cubre tanto los centros propiedad del estado como los no propiedad del estado, haciendo hincapié en la no discriminación contra los psicólogos. Esta ley aclara que los centros no están obligados a ofrecer servicios más allá de su alcance, pero deben tratar a los psicólogos licenciados y a otros médicos por igual si los ofrecen. Los centros de enseñanza clínica propiedad del estado pueden requerir que los psicólogos tengan un nombramiento de profesorado para obtener privilegios de personal. También asegura que la inclusión de psicólogos no alterará la clasificación de un centro ni su elegibilidad para reembolso. Un psicólogo clínico, tal como se define aquí, debe tener un doctorado en psicología y cumplir con ciertos criterios de experiencia. La ley no tiene como objetivo ampliar el alcance de la licencia de los psicólogos.
Section § 1316.6
Section § 1316.7
Esta ley exige que a los adultos que reciben atención primaria se les ofrezcan pruebas de detección de hepatitis B y C, siempre que estén cubiertas por su seguro de salud, con algunas excepciones como las situaciones de emergencia. Si las pruebas dan positivo, los pacientes deben recibir atención de seguimiento o ser derivados a otros proveedores para dicha atención.
Las pruebas deben ser cultural y lingüísticamente apropiadas. Los proveedores no enfrentarán consecuencias legales si no cumplen con este requisito. La 'atención médica de seguimiento' incluye el manejo médico y el tratamiento antiviral basados en las directrices nacionales actuales.
Section § 1317
Los centros de salud con departamentos de emergencia deben proporcionar la atención de emergencia necesaria a cualquier persona en situaciones de riesgo vital sin discriminación basada en características personales como la etnia o el estado del seguro. La atención debe prestarse independientemente de la capacidad de pago del paciente, y los arreglos financieros pueden hacerse después. Si un centro no puede proporcionar la atención necesaria por falta de recursos, debe ayudar a dirigir a la persona a un lugar adecuado.
Los profesionales y centros de salud no son responsables si, usando un juicio razonable, deciden que no existe una condición de emergencia o que los servicios apropiados no están disponibles. Del mismo modo, los equipos de rescate que actúan de buena fe mientras resucitan a los pacientes no son responsables de sus acciones.
Los hospitales no pueden exigir que las personas sean retenidas bajo custodia legal específica para un traslado si buscan atención voluntariamente. Un equipo de rescate es un grupo especialmente capacitado designado para realizar reanimación en emergencias. Los centros de salud aún tienen responsabilidades, como capacitar a los equipos de rescate y mantener el equipo adecuado.
Section § 1317.1
Esta sección describe definiciones que ayudan a aclarar ciertos términos de servicios médicos y de emergencia utilizados en leyes relacionadas. "Servicios y atención de emergencia" incluye la evaluación médica por parte de médicos o personas licenciadas para determinar si un paciente se encuentra en una situación médica de emergencia o trabajo de parto activo, y para proporcionar la atención necesaria. Además, define las condiciones médicas de emergencia psiquiátrica y los escenarios en los que pueden requerir admisión o traslado a instalaciones psiquiátricas específicas. La sección incluye definiciones para términos clave como "condición médica de emergencia", "trabajo de parto activo", "hospital" y "riesgo médico", entre otros. Se establecen disposiciones especiales para asegurar que estas definiciones se alineen con otras leyes, como la Ley Lanterman-Petris-Short y la Ley federal de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto, y aclaran que las definiciones no alteran el alcance de la práctica para el personal médico.
Section § 1317.2
Esta ley establece que una persona que necesita atención médica de emergencia no puede ser trasladada de un hospital a otro por razones no médicas, como la incapacidad de pagar, a menos que se cumplan condiciones específicas. Primero, un médico debe evaluar al paciente antes del traslado. El hospital que traslada debe asegurarse de que el traslado no representará un riesgo médico. También se necesita el consentimiento de un médico del hospital receptor, confirmando que tienen las instalaciones y el personal necesarios para tratar al paciente. Todos los expedientes médicos relevantes deben enviarse con el paciente, incluyendo un 'Resumen de Traslado' detallado firmado por el médico que traslada. El traslado debe seguir los reglamentos estatales y se le debe preguntar al paciente sobre una persona de contacto preferida para notificar. Si eso no es posible, el hospital debe intentar notificar a los familiares más cercanos. Esta ley no se aplica a los traslados realizados por razones médicas o cuando el paciente solicita y consiente el traslado.
Section § 1317.2
Esta sección de la ley detalla las responsabilidades de los hospitales con obligaciones legales o contractuales de proporcionar atención a los pacientes, específicamente en relación con los traslados de pacientes. Los hospitales deben aceptar a los pacientes si están legalmente obligados a hacerlo, a menos que esto cree un peligro médico o que no puedan aceptarlos por falta de recursos, en cuyo caso deben organizar una atención alternativa. Los hospitales del condado tienen reglas específicas sobre la aceptación de pacientes elegibles bajo las leyes de bienestar social, pero pueden administrar los recursos de manera inteligente. Los terceros pagadores, como las aseguradoras, son responsables de cubrir los costos según sus obligaciones, excepto cuando los pacientes tienen que pagar por servicios no cubiertos o deducibles. Un hospital que no proporcione la atención requerida podría tener que cubrir los gastos de otra instalación por la atención que debería haber brindado. Ciertas disposiciones no se aplican a las obligaciones del condado bajo las leyes de bienestar social, y los hospitales no están obligados a organizar la atención para pacientes a quienes no están legalmente obligados a ayudar.
Section § 1317.3
Esta ley exige que los hospitales creen políticas y protocolos específicos como parte de los requisitos para obtener su licencia. Los hospitales deben prevenir la discriminación en la atención de emergencia, cubriendo aspectos como la etnia, la edad o la capacidad de pago. También deben asegurar que los médicos de guardia no puedan rechazar pacientes basándose en estas características. Antes de trasladar pacientes, los hospitales deben informarles a ellos o a sus representantes sobre los motivos del traslado o la negativa de atención y sus derechos a servicios de emergencia, publicando esta información de manera destacada en las salas de emergencia. Si los hospitales no implementan estas políticas a tiempo, pueden ser multados con $1,000 por día después de un aviso de 60 días. Todas las políticas debieron haber sido presentadas para aprobación estatal antes del 31 de diciembre de 1988.
Section § 1317.4
Esta sección de la ley describe los procedimientos y responsabilidades de los hospitales en California relacionados con los traslados de pacientes. Los hospitales deben mantener registros de los traslados durante tres años y presentar estadísticas anuales sobre los traslados de pacientes, incluyendo los motivos y el estado del seguro. Los hospitales y el personal médico están obligados a informar sobre las violaciones aparentes de las regulaciones de traslado, y quienes informan de buena fe están protegidos contra represalias. Las decisiones de los hospitales sobre los traslados de pacientes deben priorizar la seguridad del paciente, y las personas que informan están protegidas si se niegan a un traslado por razones de seguridad.
Las violaciones de las normas de no represalia pueden resultar en multas de hasta $10,000. Los informes anuales resumen los traslados económicos y peligrosos y las violaciones, manteniendo la confidencialidad de la identidad de los pacientes. Si un hospital desea impugnar una multa propuesta, debe notificarlo prontamente al departamento estatal. Las disputas pueden dar lugar a una audiencia judicial o a un arbitraje vinculante. El departamento estatal tiene la carga de probar el caso en los tribunales, y los procedimientos se agilizan. Si las multas se reducen o se desestiman, debe constar claramente en los registros públicos.
Section § 1317.4
Esta sección del Código de Salud y Seguridad de California explica las reglas para trasladar a un paciente con una emergencia psiquiátrica a la unidad psiquiátrica de otro hospital. La decisión de trasladar debe basarse en la creencia del proveedor tratante de que el traslado no perjudicará la condición del paciente.
Los hospitales deben notificar y documentar el plan de atención médica del paciente antes del traslado, y deben proporcionar detalles como el nombre del paciente, el número de identificación de miembro y la información de contacto para la siguiente ubicación. Si la instalación receptora no tiene un contrato con el plan de salud del paciente, el plan podría organizar otro traslado a una instalación contratada, dependiendo de la evaluación de seguridad del proveedor tratante.
No existe el requisito de que los hospitales busquen aprobación previa para traslados relacionados con emergencias psiquiátricas, lo que facilita el proceso cuando se necesita atención urgente. Las obligaciones de comunicación después del traslado se limitan a asegurar al menos un contacto exitoso con el plan de atención médica.
Section § 1317.4
Si alguien tiene una emergencia psiquiátrica, ciertas unidades psiquiátricas y hospitales deben aceptar su traslado desde el departamento de emergencias de otro hospital, sin importar si la persona está allí voluntaria o involuntariamente. Esto es obligatorio cuando el médico remitente confirma que el paciente está estable para el traslado, el centro receptor tiene una cama disponible y cuenta con el personal y los servicios adecuados para ayudar. Sin embargo, esta norma no se aplica a los centros psiquiátricos propiedad del condado y operados por este, ni a los enumerados en la Sección 4100 del Código de Bienestar y de Instituciones.
Section § 1317.5
Esta ley establece que cualquier infracción denunciada de este artículo y sus reglamentos será investigada por el departamento estatal. El departamento estatal también puede permitir que la agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS) realice la investigación. La investigación debe seguir ciertos procedimientos y finalizar en un plazo de 60 días desde la recepción del informe.
Una vez completada la investigación, si la infracción involucra a un médico, debe ser reportada a la Junta Médica de California, a menos que se determine que la queja no tiene un fundamento razonable.
Section § 1317.5
Esta sección permite a los departamentos de emergencias en ciertos centros de salud colocar un aviso que deja claro que no se tolerará ninguna forma de comportamiento amenazante o agresivo hacia el personal. El aviso advierte que agredir al personal puede llevar a condenas penales.
Section § 1317.6
Si un hospital en California infringe ciertas regulaciones, el estado puede multarlos hasta con $25,000 por cada infracción. La multa considera si la infracción fue intencional, si representó un riesgo para la salud, su gravedad y cualquier otra multa por infracciones federales.
Para los hospitales propiedad de planes de atención médica, las quejas se envían al Departamento de Atención Médica Administrada a menos que carezcan de fundamento. Los médicos también pueden enfrentar multas de hasta $5,000 por razones similares. Los hospitales y los trabajadores de la salud pueden enfrentar acciones legales por infracciones intencionales o repetidas.
El máximo combinado de multas estatales y federales por una infracción específica de un hospital no puede exceder los $30,000, y las multas se ajustan para reflejar esto. Los hospitales podrían perder sus permisos de servicio de emergencia por infracciones.
Los administradores que a sabiendas infrinjan la ley pueden enfrentar cargos por delitos menores. Las infracciones deben ser reportadas a los organismos de acreditación hospitalaria y a las agencias de servicios médicos de emergencia. Las personas o instalaciones perjudicadas por infracciones pueden demandar por daños y perjuicios u honorarios legales. Estas sanciones no se aplican a los requisitos a nivel de condado.
Section § 1317.7
Esta ley establece que los condados y otras agencias gubernamentales pueden fijar sus propias normas sobre la atención de emergencia y los traslados de pacientes, siempre y cuando estas normas no entren en conflicto con las regulaciones estatales. Sin embargo, para los pacientes de Medi-Cal, las normas estatales de Medi-Cal tienen prioridad. Si los hospitales y los médicos tienen acuerdos con gobiernos locales que establecen reglas de traslado más estrictas, esos acuerdos deben cumplirse.
No obstante, estas normas o acuerdos no pueden retrasar o impedir la atención esencial para pacientes con emergencias psiquiátricas, sin importar cómo estén detenidos, y deben cumplir con las leyes relativas al tratamiento de salud mental.
Section § 1317.8
Section § 1317.9
Esta ley aclara que no modifica ni anula otra ley específica, la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones.
También establece que los médicos pueden usar su mejor criterio médico, incluso si va en contra de ciertas regulaciones, siempre y cuando sigan partes clave de los estándares de salud (Secciones 1317, 1317.1 y partes específicas de la 1317.2) y si seguir la regulación no fuera lo mejor para el paciente.
Section § 1317.10
Esta sección de la ley establece que Stanford Hospital and Clinics y Lucile Packard Children’s Hospital pueden funcionar como una única instalación para pacientes en trabajo de parto activo que lleguen al departamento de emergencias de Stanford, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, los hospitales deben tener un acuerdo para que Lucile Packard acepte y atienda a todas las pacientes en trabajo de parto, sin importar su seguro o situación económica. Segundo, un profesional médico calificado debe determinar que la paciente muestra signos de trabajo de parto activo y puede ser trasladada de forma segura al área de trabajo de parto y alumbramiento de Lucile Packard, siempre y cuando su condición no sea mejor tratada en la sala de emergencias. Tercero, las pacientes tienen derecho a rechazar el traslado. Finalmente, ambos hospitales necesitan un plan para transportar rápidamente a la paciente con un acompañante especialmente capacitado.
Section § 1318
Esta ley exige que los centros de salud en California que manejan dinero de pacientes tengan una fianza de una compañía de seguros de fianzas. Esta fianza sirve como un seguro para garantizar que el centro maneje los fondos de los pacientes con honestidad. El monto de la fianza se basa en el tamaño del centro, pero debe ser de al menos $1,000.
Si un paciente sufre un daño financiero debido al manejo indebido de su dinero por parte del centro, puede demandar para cobrar los daños y perjuicios cubiertos por la fianza. No mantener esta fianza o malversar los fondos de los pacientes podría llevar a que el centro pierda su licencia.
Esta ley no se aplica a los centros que manejan pequeñas cantidades de dinero, específicamente menos de $25 por paciente y menos de $500 para todos los pacientes al mes. Además, ciertos tipos de centros de salud podrían estar exentos de comprar esta fianza, aunque siguen siendo financieramente responsables por el manejo indebido de los fondos.
Section § 1319
Section § 1320
Esta ley establece que los centros de enfermería y de cuidados intermedios en California no pueden obligar a los pacientes a comprar sus medicamentos, suministros médicos o equipos de una farmacia o proveedor específico.
Sin embargo, estos centros pueden exigir que la farmacia elegida por el paciente siga las reglas del centro si son necesarias para el cuidado del paciente o para cumplir con las regulaciones.
Además, el centro puede insistir en que cualquier sustancia controlada, que necesite un recuento regular, se proporcione en envases específicos adecuados para este procedimiento.
Section § 1321
Section § 1322
Section § 1323
Esta ley exige que los establecimientos de salud informen a los pacientes si tienen un interés financiero significativo en un proveedor de servicios de salud auxiliares. Los pacientes deben ser notificados por escrito y se les debe informar que tienen la opción de elegir un proveedor diferente. De manera similar, si los proveedores de servicios de salud auxiliares tienen un interés significativo en un establecimiento de salud, también deben informar a sus clientes. Un 'interés beneficioso significativo' es generalmente un interés financiero de al menos el 5 por ciento o $5,000, pero se aplican ciertas excepciones, como los contratos de arrendamiento y los intereses de propiedad por debajo de ciertos umbrales en empresas de capital abierto. Los proveedores de servicios de salud auxiliares incluyen aquellos que ofrecen servicios como productos farmacéuticos, laboratorios y salud mental. Las divulgaciones no son necesarias si el paciente forma parte de un plan de salud prepagado.
Section § 1323.1
Los hospitales deben informar a los pacientes si un servicio programado en una clínica ambulatoria hospitalaria está disponible en una ubicación no hospitalaria, lo que podría ser más barato. La notificación debe mencionar claramente que las clínicas hospitalarias pueden ser más caras y dónde buscar alternativas.
Una 'clínica ambulatoria hospitalaria' se refiere a instalaciones no ubicadas en el campus principal del hospital. Sin embargo, esta regla no se aplica a ciertos hospitales sin fines de lucro asociados con planes de salud específicos, siempre que no haya diferencia de costo para los pacientes que reciben atención en una clínica hospitalaria o en un consultorio médico regular.