Section § 1315

Explanation

Esta ley permite a los dentistas e higienistas dentales, con licencia en California, proporcionar servicios dentales en centros de salud. Los dentistas pueden ofrecer atención dental, mientras que los higienistas dentales registrados pueden proporcionar servicios de higiene dental específicamente en centros de atención a largo plazo. Además, estos higienistas están autorizados a capacitar al personal del centro sobre el cuidado de la salud bucal. Sin embargo, esta ley no interfiere con la capacidad de un médico para realizar tareas médicas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1315(a) Los servicios dentales, según se definen en la Ley de Práctica Dental, pueden ser proporcionados a un paciente en un centro de salud con licencia bajo este capítulo. Esos servicios deberán ser proporcionados por una persona con licencia del Estado de California de conformidad con la Sección 1611 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1315(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1315(b)(1) Los servicios de higiene dental, según se definen en la Ley de Práctica Dental, pueden ser proporcionados a un paciente en un centro de atención médica a largo plazo, según se define en la Sección 1418, que tenga licencia bajo este capítulo, por una persona con licencia del Estado de California como higienista dental registrado en práctica alternativa de conformidad con la Sección 1922 del Código de Negocios y Profesiones, practicando de acuerdo con dichas disposiciones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1315(b)(2) Una persona con licencia como higienista dental registrado por el Estado de California de conformidad con la Sección 1917, 1917.1, 1918 o 1922 del Código de Negocios y Profesiones, practicando de acuerdo con dichas disposiciones, puede proporcionar capacitación en servicio sobre salud bucal al personal de un centro de atención médica a largo plazo con licencia bajo este capítulo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1315(c) Esta sección no limitará ni restringirá el derecho de un médico y cirujano con licencia a realizar cualquier acto autorizado bajo la Ley de Práctica Médica.

Section § 1316

Explanation

Esta ley garantiza que los centros de salud deben permitir a los podólogos usar sus servicios y tener privilegios de personal sin ser discriminados por su título, ya sea médico (M.D.), doctor en osteopatía (D.O.) o doctor en medicina podiátrica (D.P.M.). Los centros deben otorgar a todos los profesionales cualificados privilegios clínicos y quirúrgicos completos, y cualquier limitación debe basarse únicamente en la competencia demostrada.

Los centros de salud no deben discriminar al ofrecer servicios que ya tienen, sin importar el título del profesional. Sin embargo, los hospitales universitarios pueden exigir nombramientos de profesorado a los podólogos que busquen privilegios de personal.

Cualquier violación de esta ley por parte de los centros de salud puede dar lugar a acciones legales iniciadas por el fiscal de distrito tras una queja.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1316(a)  Las normas de un establecimiento de salud incluirán disposiciones para el uso de las instalaciones por, y privilegios de personal para, podólogos debidamente licenciados dentro del ámbito de su respectiva licencia, sujeto a las normas y reglamentos que rigen dicho uso o privilegios establecidos por el establecimiento de salud. Dichas normas y reglamentos no discriminarán por razón de si el miembro del personal posee un título de M.D., D.O. o D.P.M., dentro del ámbito de su respectiva licencia. Cada establecimiento de salud establecerá un personal compuesto por médicos y cirujanos, podólogos, o cualquier combinación de los mismos, que regulará la admisión, suspensión de conducta o terminación del nombramiento de personal de los podólogos mientras utilicen las instalaciones. Ninguna clasificación de establecimientos de salud por parte del departamento estatal, ni ninguna otra clasificación de establecimientos de salud basada en la calidad del servicio o de otra manera, por cualquier persona, organismo o agencia gubernamental de este estado o cualquier subdivisión del mismo, se verá afectada por la provisión de un establecimiento de salud para el uso de sus instalaciones por podólogos debidamente licenciados, ni dicha clasificación se verá afectada por la sujeción de los podólogos a las normas y reglamentos de un personal compuesto por podólogos, médicos y cirujanos, o cualquier combinación de los mismos, que rigen el uso de las instalaciones por parte de los podólogos. Ninguna clasificación de establecimientos de salud por parte de ninguna agencia gubernamental de este estado o cualquier subdivisión del mismo, de conformidad con la ley actual o leyes aprobadas posteriormente a los efectos de determinar la elegibilidad para compensación, reembolso u otro beneficio por el tratamiento de pacientes, se verá afectada por la provisión de un establecimiento de salud para el uso de sus instalaciones por podólogos debidamente licenciados, ni dicha clasificación se verá afectada por la sujeción de los podólogos y dentistas a las normas y reglamentos de un personal compuesto por podólogos, médicos y cirujanos, o cualquier combinación de los mismos, que rigen el uso de las instalaciones por parte de los podólogos.
Con respecto a la práctica de la podología en los establecimientos de salud en todo este estado, el estatus de personal médico incluirá y preverá el derecho a ejercer y practicar privilegios clínicos y quirúrgicos completos para los titulares de títulos de M.D., D.O. y D.P.M. dentro del ámbito de su respectiva licencia. Dichos derechos y privilegios se limitarán o restringirán únicamente sobre la base de la competencia demostrada de un profesional individual. Dicha competencia se determinará mediante las normas, reglamentos y procedimientos del establecimiento de salud que sean necesarios y se apliquen de buena fe, de manera equitativa y no discriminatoria, a todos los profesionales, independientemente de si poseen un título de M.D., D.O. o D.P.M.
Nada en esta sección se interpretará como que requiere que un establecimiento de salud ofrezca un servicio o servicios de salud específicos que no se ofrezcan de otra manera. Si se ofrece un servicio de salud, el establecimiento no discriminará entre personas que posean títulos de M.D., D.O. o D.P.M. que estén autorizadas por ley para realizar dichos servicios.
Esta subdivisión no prohibirá que un establecimiento de salud que sea un centro de enseñanza clínica propiedad u operado por una universidad que opere una escuela de medicina exija que un podólogo tenga un nombramiento de profesorado como condición para la elegibilidad para los privilegios de personal de ese establecimiento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1316(b)  Las normas de un establecimiento de salud que incluyan disposiciones para el uso de las instalaciones por, y privilegios de personal para, el personal médico no discriminarán por razón de si el miembro del personal posee un título de M.D., D.O. o D.P.M., dentro del ámbito de su respectiva licencia. El personal del establecimiento de salud que procesa, revisa, evalúa y determina las cualificaciones para los privilegios de personal médico incluirá, si es posible, a miembros del personal que posean títulos de M.D., D.O. y D.P.M.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1316(c)  Cualquier violación por parte de un establecimiento de salud de las disposiciones de esta sección podrá ser objeto de una orden judicial en una acción interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el fiscal de distrito del condado en el que se encuentre el establecimiento de salud, previa recepción de una queja por parte de un médico y cirujano o podólogo agraviado.

Section § 1316.5

Explanation

Esta sección exige que los centros de salud propiedad del estado establezcan reglas justas para otorgar membresía y privilegios clínicos a los psicólogos clínicos basándose en su licencia, sin discriminación en comparación con otros profesionales médicos. Los centros de salud deben asegurar que los psicólogos puedan buscar privilegios clínicos completos siempre que demuestren competencia. La sección cubre tanto los centros propiedad del estado como los no propiedad del estado, haciendo hincapié en la no discriminación contra los psicólogos. Esta ley aclara que los centros no están obligados a ofrecer servicios más allá de su alcance, pero deben tratar a los psicólogos licenciados y a otros médicos por igual si los ofrecen. Los centros de enseñanza clínica propiedad del estado pueden requerir que los psicólogos tengan un nombramiento de profesorado para obtener privilegios de personal. También asegura que la inclusión de psicólogos no alterará la clasificación de un centro ni su elegibilidad para reembolso. Un psicólogo clínico, tal como se define aquí, debe tener un doctorado en psicología y cumplir con ciertos criterios de experiencia. La ley no tiene como objetivo ampliar el alcance de la licencia de los psicólogos.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(a)(1) Cada centro de salud propiedad y operado por el estado que ofrezca atención o servicios dentro del ámbito de práctica de un psicólogo establecerá reglas y estatutos del personal médico que incluyan disposiciones para la membresía del personal médico y privilegios clínicos para psicólogos clínicos dentro del ámbito de su licencia como psicólogos, sujeto a las reglas y estatutos del personal médico que rigen la membresía o los privilegios del personal médico que el centro establezca. Las reglas y regulaciones no discriminarán en función de si el miembro del personal posee un título de M.D., D.O., D.D.S., D.P.M., o un doctorado en psicología dentro del ámbito de la licencia respectiva del miembro. Cada uno de estos centros de salud propiedad y operados por el estado establecerá un personal compuesto por médicos y cirujanos, dentistas, podólogos, psicólogos, o cualquier combinación de ellos, que regulará la admisión, conducta, suspensión o terminación del nombramiento del personal de psicólogos empleados por el centro de salud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(a)(2) Con respecto a la práctica de la psicología en centros de salud propiedad y operados por el estado que ofrecen atención o servicios dentro del ámbito de práctica de un psicólogo, el estatus de personal médico incluirá y preverá el derecho a buscar y practicar privilegios clínicos completos para los titulares de un doctorado en psicología dentro del ámbito de su licencia respectiva. Estos derechos y privilegios se limitarán o restringirán únicamente sobre la base de la competencia demostrada de un profesional individual. La competencia se determinará mediante las reglas del centro de salud y los estatutos del personal médico que sean necesarios y se apliquen de buena fe, de manera equitativa y no discriminatoria, a todos los profesionales, independientemente de si poseen un título de M.D., D.O., D.D.S., D.P.M., o un doctorado en psicología.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(a)(3) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de exigir a un centro de salud propiedad y operado por el estado que ofrezca un servicio o servicios de salud específicos que no se ofrezcan de otra manera. Si se ofrece un servicio de salud en dicho centro de salud que incluye disposiciones para la membresía del personal médico y privilegios clínicos para psicólogos clínicos, el centro no discriminará entre personas que posean un título de M.D., D.O., D.D.S., D.P.M., o un doctorado en psicología que estén autorizadas por ley para realizar el servicio dentro del ámbito de la licencia respectiva de la persona.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(a)(4) Las reglas y los estatutos del personal médico de un centro de salud propiedad y operado por el estado que incluyen disposiciones para la membresía del personal médico y privilegios clínicos para el personal médico y psicólogos clínicos debidamente licenciados no discriminarán en función de si el miembro del personal posee un título de M.D., D.O., D.D.S., D.P.M., o un doctorado en psicología dentro del ámbito de la licencia respectiva del miembro. El personal del centro de salud de estos centros de salud que procesa, revisa, evalúa y determina las cualificaciones para los privilegios del personal médico incluirá, si es posible, a miembros del personal que sean psicólogos clínicos.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(b)(1) Las reglas de un centro de salud no propiedad ni operado por este estado pueden permitir el nombramiento de psicólogos clínicos en los términos y condiciones que el centro establezca. En estos centros de salud, los psicólogos clínicos pueden ser miembros y servir en comités del personal médico y asumir responsabilidades profesionales consistentes con el ámbito de su licencia y su competencia, sujeto a las reglas del centro de salud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(b)(2) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de exigir a un centro de salud no propiedad ni operado por este estado que ofrezca un servicio o servicios de salud específicos que no se ofrezcan de otra manera. Si un centro de salud ofrece un servicio de salud con médicos y cirujanos licenciados y psicólogos clínicos en el personal médico, y tanto los médicos y cirujanos licenciados como los psicólogos clínicos están autorizados por ley para realizar el servicio, este puede ser realizado por cualquiera de ellos, sin discriminación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(b)(3) Esta subdivisión no prohibirá que un centro de salud que sea un centro de enseñanza clínica propiedad u operado por una universidad que opere una facultad de medicina exija que un psicólogo clínico tenga un nombramiento de profesorado como condición para la elegibilidad para los privilegios del personal en ese centro.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(b)(4) En cualquier centro de salud que no sea propiedad ni esté operado por este estado y que otorgue privilegios de personal a psicólogos clínicos, el personal del centro de salud que procesa, revisa, evalúa y determina las cualificaciones para los privilegios del personal médico incluirá, si es posible, a miembros del personal que sean psicólogos clínicos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(c) Ninguna clasificación de centros de salud por parte del departamento, ni ninguna otra clasificación de centros de salud basada en la calidad del servicio o de otra manera, por parte de ninguna persona, organismo o agencia gubernamental de este estado o cualquier subdivisión del mismo se verá afectada por la provisión de un centro de salud para el uso de sus instalaciones por psicólogos clínicos debidamente licenciados, ni ninguna clasificación de estas instalaciones se verá afectada por la sujeción de los psicólogos a las reglas y regulaciones del personal profesional organizado. Ninguna clasificación de centros de salud por parte de ninguna agencia gubernamental de este estado o cualquier subdivisión del mismo de conformidad con cualquier ley, ya sea promulgada antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, a los efectos de determinar la elegibilidad para compensación, reembolso u otro beneficio por el tratamiento de pacientes se verá afectada por la provisión de un centro de salud para el uso de sus instalaciones por psicólogos clínicos debidamente licenciados, ni ninguna clasificación de estas instalaciones se verá afectada por la sujeción de los psicólogos a las reglas y regulaciones del personal profesional organizado que rigen el uso de las instalaciones por parte de los psicólogos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(d) “Psicólogo clínico,” tal como se utiliza en esta sección, significa un psicólogo licenciado por este estado que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(d)(1) Posee un título de doctorado en psicología de una institución educativa que cumple con los criterios de la subdivisión (b) de la Sección 2914 del Código de Negocios y Profesiones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(d)(2) Tiene no menos de dos años de experiencia clínica en un centro multidisciplinario licenciado u operado por este u otro estado o por los Estados Unidos para proporcionar atención médica, o, está incluido en la última edición del Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Salud en Psicología, según lo adoptado por el Consejo para el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Salud en Psicología.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.5(e) Nada en esta sección tiene la intención de ampliar el ámbito de la licencia de los psicólogos clínicos. No obstante la Ley Ralph C. Dills (Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 3512) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno), la Junta de Relaciones de Empleo Público está impedida de crear unidades de negociación adicionales con el propósito de representación exclusiva de los empleados psicólogos estatales que pudieran resultar debido a cambios en la membresía del personal médico y/o privilegios para psicólogos debido a la promulgación de disposiciones por el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 3141 de la Sesión Regular de 1995-96.

Section § 1316.6

Explanation
En términos sencillos, esta ley establece que un centro de salud puede reducir o retirar los privilegios de un profesional de la salud si infringe las normas o procedimientos del centro. Esta medida debe ser justa, honesta y aplicarse por igual a todos los que trabajan allí.

Section § 1316.7

Explanation

Esta ley exige que a los adultos que reciben atención primaria se les ofrezcan pruebas de detección de hepatitis B y C, siempre que estén cubiertas por su seguro de salud, con algunas excepciones como las situaciones de emergencia. Si las pruebas dan positivo, los pacientes deben recibir atención de seguimiento o ser derivados a otros proveedores para dicha atención.

Las pruebas deben ser cultural y lingüísticamente apropiadas. Los proveedores no enfrentarán consecuencias legales si no cumplen con este requisito. La 'atención médica de seguimiento' incluye el manejo médico y el tratamiento antiviral basados en las directrices nacionales actuales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(a) A todo paciente adulto que reciba servicios de atención primaria en una instalación, clínica, clínica sin licencia, centro, consultorio u otro entorno donde se presten servicios de atención primaria, se le deberá ofrecer una prueba de detección de hepatitis B y una prueba de detección de hepatitis C, en la medida en que estos servicios estén cubiertos por el seguro de salud del paciente, basándose en las últimas indicaciones de detección recomendadas por el Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos de los Estados Unidos, a menos que el proveedor de atención médica crea razonablemente que se aplica una de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(a)(1) El paciente está siendo tratado por una emergencia que ponga en peligro la vida.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(a)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(a)(2)(A) Al paciente se le ha ofrecido previamente o ha sido objeto de una prueba de detección de hepatitis B o una prueba de detección de hepatitis C.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(a)(2)(A)(B) Este párrafo no se aplica si el proveedor de atención médica determina que una o ambas pruebas de detección deben ofrecerse de nuevo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(a)(3) El paciente carece de capacidad para dar su consentimiento para una prueba de detección de hepatitis B o una prueba de detección de hepatitis C, o ambas.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(a)(4) El paciente está siendo tratado en el departamento de emergencias de un hospital general de cuidados intensivos, según se define en la subdivisión (a) del Artículo 1250.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(b)(1) Si un paciente acepta la oferta de la prueba de detección de hepatitis B y la prueba es positiva para el antígeno de superficie de la hepatitis B (HBsAg), un proveedor de atención médica deberá ofrecer al paciente atención médica de seguimiento o remitirlo a un proveedor de atención médica que pueda proporcionar atención médica de seguimiento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(b)(2) Si un paciente acepta la oferta de la prueba de detección de hepatitis C y la prueba es positiva, el proveedor de atención médica deberá ofrecer al paciente atención médica de seguimiento o remitirlo a un proveedor de atención médica que pueda proporcionar atención médica de seguimiento. La atención médica de seguimiento deberá incluir una prueba diagnóstica de hepatitis C (ARN del VHC).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(c) El ofrecimiento de una prueba de detección de hepatitis B y una prueba de detección de hepatitis C bajo esta sección deberá ser cultural y lingüísticamente apropiado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(d) Esta sección no afectará el ámbito de práctica de ningún proveedor de atención médica ni disminuirá ninguna autoridad u obligación legal o profesional de ningún proveedor de atención médica para ofrecer una prueba de detección de hepatitis B, una prueba de detección de hepatitis C, o ambas, o una prueba diagnóstica de hepatitis C, o para proporcionar servicios o atención al paciente de una prueba de detección de hepatitis B, una prueba de detección de hepatitis C, o ambas, o una prueba diagnóstica de hepatitis C.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(e) Un proveedor de atención médica que no cumpla con los requisitos de esta sección no estará sujeto a ninguna acción disciplinaria relacionada con su licencia o certificación, ni a ninguna responsabilidad civil o penal, debido al incumplimiento de los requisitos de esta sección por parte del proveedor de atención médica.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(f) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(f)(1) Por “atención médica de seguimiento” se entiende la provisión de manejo médico y tratamiento antiviral para la hepatitis B o hepatitis C crónica de acuerdo con las últimas directrices nacionales de práctica clínica recomendadas por la Asociación Americana para el Estudio de las Enfermedades Hepáticas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(f)(2) Por “prueba de detección de hepatitis B” se entiende cualquier prueba o pruebas de laboratorio que detecten la presencia del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBsAg) y proporcionen confirmación de si el paciente tiene una infección crónica por hepatitis B.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(f)(3) Por “prueba diagnóstica de hepatitis C” se entiende cualquier prueba o pruebas de laboratorio que detecten la presencia del virus de la hepatitis C en la sangre y proporcionen confirmación de si el paciente tiene una infección activa por el virus de la hepatitis C.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1316.7(f)(4) Por “prueba de detección de hepatitis C” se entiende cualquier prueba o pruebas de detección de laboratorio que detecten la presencia de anticuerpos del virus de la hepatitis C en la sangre y proporcionen confirmación de si el paciente ha sido infectado alguna vez con el virus de la hepatitis C.

Section § 1317

Explanation

Los centros de salud con departamentos de emergencia deben proporcionar la atención de emergencia necesaria a cualquier persona en situaciones de riesgo vital sin discriminación basada en características personales como la etnia o el estado del seguro. La atención debe prestarse independientemente de la capacidad de pago del paciente, y los arreglos financieros pueden hacerse después. Si un centro no puede proporcionar la atención necesaria por falta de recursos, debe ayudar a dirigir a la persona a un lugar adecuado.

Los profesionales y centros de salud no son responsables si, usando un juicio razonable, deciden que no existe una condición de emergencia o que los servicios apropiados no están disponibles. Del mismo modo, los equipos de rescate que actúan de buena fe mientras resucitan a los pacientes no son responsables de sus acciones.

Los hospitales no pueden exigir que las personas sean retenidas bajo custodia legal específica para un traslado si buscan atención voluntariamente. Un equipo de rescate es un grupo especialmente capacitado designado para realizar reanimación en emergencias. Los centros de salud aún tienen responsabilidades, como capacitar a los equipos de rescate y mantener el equipo adecuado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(a) Los servicios y la atención de emergencia se proporcionarán a cualquier persona que solicite los servicios o la atención, o para quien se soliciten los servicios o la atención, por cualquier condición en la que la persona esté en peligro de perder la vida, o de sufrir lesiones o enfermedades graves, en cualquier centro de salud con licencia bajo este capítulo que mantenga y opere un departamento de emergencias para proporcionar servicios de emergencia al público cuando el centro de salud disponga de instalaciones adecuadas y personal cualificado para proporcionar los servicios o la atención.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(b) En ningún caso la provisión de servicios y atención de emergencia se basará o se verá afectada por la etnia, ciudadanía, edad, condición médica preexistente, estado del seguro, situación económica, capacidad de pago de los servicios médicos de la persona, o cualquier otra característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51 del Código Civil, excepto en la medida en que una circunstancia como la edad, el sexo, una condición médica preexistente o una discapacidad física o mental sea médicamente significativa para la provisión de atención médica adecuada al paciente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(c) Ni el centro de salud, sus empleados, ni ningún médico y cirujano, dentista, psicólogo clínico o podólogo serán responsables en ninguna acción que surja de una negativa a prestar servicios o atención de emergencia si la negativa se basa en la determinación, ejerciendo un cuidado razonable, de que la persona no padece una condición médica de emergencia, o de que el centro de salud no dispone de las instalaciones adecuadas o del personal cualificado disponible para prestar esos servicios.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(d) Los servicios y la atención de emergencia se prestarán sin preguntar primero al paciente o a cualquier otra persona sobre su capacidad de pago. Sin embargo, el paciente o su familiar o tutor legalmente responsable deberá firmar un acuerdo de pago o, de otro modo, proporcionar información de seguro o crédito con prontitud después de que se presten los servicios.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(e) Si un centro de salud sujeto a este capítulo no mantiene un departamento de emergencias, sus empleados, no obstante, ejercerán un cuidado razonable para determinar si existe una emergencia y dirigirán a las personas que buscan atención de emergencia a un centro cercano que pueda prestar los servicios necesarios, y ayudarán a las personas que buscan atención de emergencia a obtener los servicios, incluidos los servicios de transporte, de todas las maneras razonables según las circunstancias.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(f) Un hospital de cuidados agudos generales o un hospital psiquiátrico agudo no exigirá que una persona que busca atención voluntariamente esté bajo custodia conforme a la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones como condición para aceptar un traslado de esa persona después de que se documente su consentimiento por escrito para el tratamiento y el traslado o en ausencia de evidencia de causa probable para la detención, según se define en la Sección 5150.05 del Código de Bienestar e Instituciones.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(g) Un acto u omisión de un equipo de rescate establecido por un centro de salud con licencia bajo este capítulo, o operado por el gobierno federal o estatal, un condado, o por los Regentes de la Universidad de California, realizado u omitido mientras se intenta resucitar a una persona que está en peligro inminente de perder la vida no impondrá ninguna responsabilidad al centro de salud, a los funcionarios, miembros del personal, enfermeras o empleados del centro de salud, incluidos, entre otros, los miembros del equipo de rescate, o al gobierno federal o estatal o a un condado, si se actúa de buena fe.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(h) "Equipo de rescate", tal como se utiliza en esta sección, significa un grupo especial de médicos y cirujanos, enfermeras y empleados de un centro de salud que han sido capacitados en reanimación cardiopulmonar y han sido designados por el centro de salud para intentar, en casos de emergencia, resucitar a personas que están en peligro inminente de perder la vida.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1317(i) Esta sección no exime a un centro de salud de ningún deber impuesto de otro modo por la ley al centro de salud para la designación y capacitación de los miembros de un equipo de rescate o para la provisión o mantenimiento de equipos que serán utilizados por un equipo de rescate.

Section § 1317.1

Explanation

Esta sección describe definiciones que ayudan a aclarar ciertos términos de servicios médicos y de emergencia utilizados en leyes relacionadas. "Servicios y atención de emergencia" incluye la evaluación médica por parte de médicos o personas licenciadas para determinar si un paciente se encuentra en una situación médica de emergencia o trabajo de parto activo, y para proporcionar la atención necesaria. Además, define las condiciones médicas de emergencia psiquiátrica y los escenarios en los que pueden requerir admisión o traslado a instalaciones psiquiátricas específicas. La sección incluye definiciones para términos clave como "condición médica de emergencia", "trabajo de parto activo", "hospital" y "riesgo médico", entre otros. Se establecen disposiciones especiales para asegurar que estas definiciones se alineen con otras leyes, como la Ley Lanterman-Petris-Short y la Ley federal de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto, y aclaran que las definiciones no alteran el alcance de la práctica para el personal médico.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones controlarán la interpretación de este artículo y la Sección 1371.4:
(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(a)(1) "Servicios y atención de emergencia" significa el cribado médico, el examen y la evaluación por parte de un médico y cirujano, o, en la medida permitida por la ley aplicable, por otras personas licenciadas apropiadas bajo la supervisión de un médico y cirujano, para determinar si existe una condición médica de emergencia o trabajo de parto activo y, si existe, la atención, el tratamiento y la cirugía, si están dentro del alcance de la licencia de esa persona, necesarios para aliviar o eliminar la condición médica de emergencia, dentro de la capacidad de las instalaciones.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(a)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(a)(2)(A) "Servicios y atención de emergencia" también significa un cribado, examen y evaluación adicionales por parte de un médico, u otro personal en la medida permitida por la ley aplicable y dentro del alcance de su licencia y privilegios clínicos, para determinar si existe una condición médica de emergencia psiquiátrica, y la atención y el tratamiento necesarios para aliviar o eliminar la condición médica de emergencia psiquiátrica, dentro de la capacidad de las instalaciones.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(a)(2)(A)(B) La atención y el tratamiento necesarios para aliviar o eliminar una condición médica de emergencia psiquiátrica pueden incluir la admisión o el traslado a una unidad psiquiátrica dentro de un hospital general de cuidados intensivos, según se define en el subapartado (a) de la Sección 1250, o a un hospital psiquiátrico de agudos, según se define en el subapartado (b) de la Sección 1250, de conformidad con el subapartado (k). Este subapartado no permite un traslado que esté en conflicto con la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), o la Ley federal de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto (Sección 1395dd del Título 42 del Código de los Estados Unidos).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(a)(2)(A)(C) Para los fines de la Sección 1371.4, los servicios y la atención de emergencia según se definen en el subapartado (A) no se aplicarán a los contratos de planes de atención administrada de Medi-Cal celebrados con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000), el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 14200) y el Capítulo 8.75 (que comienza con la Sección 14591) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, en la medida en que dichos servicios estén excluidos de la cobertura en virtud de esos contratos.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(a)(2)(A)(D) Este párrafo no amplía, restringe ni afecta de otro modo el alcance de la licencia o los privilegios clínicos para psicólogos clínicos u otro personal médico.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(b) "Condición médica de emergencia" significa una condición médica que se manifiesta por síntomas agudos de suficiente gravedad (incluido dolor intenso) de tal manera que la ausencia de atención médica inmediata podría esperarse razonablemente que resulte en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(b)(1) Poner la salud del paciente en grave peligro.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(b)(2) Deterioro grave de las funciones corporales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(b)(3) Disfunción grave de cualquier órgano o parte del cuerpo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(c) "Trabajo de parto activo" significa un trabajo de parto en un momento en el que ocurriría cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(c)(1) No hay tiempo suficiente para efectuar un traslado seguro a otro hospital antes del parto.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(c)(2) Un traslado puede representar una amenaza para la salud y seguridad de la paciente o del feto.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(d) "Hospital" significa todos los hospitales con un departamento de emergencias con licencia del departamento estatal.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(e) "Departamento estatal" significa el Departamento Estatal de Salud Pública.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(f) "Riesgo médico" significa un deterioro material en la condición médica de un paciente, o un peligro para su condición médica o sus posibilidades esperadas de recuperación.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(g) "Junta" significa la Junta Médica de California.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(h) "Dentro de la capacidad de las instalaciones" significa aquellas capacidades que el hospital debe tener como condición de su permiso de servicios médicos de emergencia y los servicios especificados en el Formulario de Inventario de Servicios 7041 presentado por el hospital ante el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(i) "Consulta" significa la emisión de una opinión o consejo, la prescripción de tratamiento o la toma de una decisión con respecto a la hospitalización o el traslado por teléfono u otros medios de comunicación. Cuando se determine que es médicamente necesario, conjuntamente por el médico y cirujano tratante, o por otras personas licenciadas apropiadas que actúen dentro del alcance de su licencia, bajo la supervisión de un médico y cirujano, y el médico y cirujano consultor, "consulta" incluye la revisión del historial médico del paciente, el examen y el tratamiento del paciente en persona por un médico y cirujano consultor, o por otras personas licenciadas apropiadas que actúen dentro del alcance de su licencia bajo la supervisión de un médico y cirujano consultor, que esté calificado para emitir una opinión o proporcionar el tratamiento necesario para estabilizar al paciente. La solicitud de consulta deberá ser realizada por el médico y cirujano tratante, o por otras personas licenciadas apropiadas que actúen dentro del alcance de su licencia bajo la supervisión de un médico y cirujano tratante, siempre que la solicitud se realice con la aprobación simultánea del médico y cirujano tratante. El médico y cirujano tratante puede solicitar comunicarse directamente con el médico y cirujano consultor, y cuando se determine que es médicamente necesario, conjuntamente por el médico y cirujano tratante y el médico y cirujano consultor, el médico y cirujano consultor examinará y tratará al paciente en persona. El médico y cirujano consultor es, en última instancia, responsable de proporcionar la consulta necesaria al paciente, independientemente de quién realice la aparición en persona.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(j) Un paciente está "estabilizado" o se ha producido la "estabilización" cuando, a juicio del médico y cirujano tratante, o de otras personas licenciadas apropiadas que actúen dentro del alcance de su licencia bajo la supervisión de un médico y cirujano tratante, la condición médica del paciente es tal que, dentro de una probabilidad médica razonable, no es probable que se produzca un deterioro material de la condición del paciente como resultado de, o durante, el alta o el traslado del paciente según lo dispuesto en la Sección 1317.2, la Sección 1317.2a, u otro estatuto pertinente.
(k)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(k)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(k)(1) "Condición médica de emergencia psiquiátrica" significa un trastorno de salud mental que se manifiesta por síntomas agudos de suficiente gravedad que hace que el paciente se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones, independientemente de si el paciente está detenido voluntaria o involuntariamente para evaluación, valoración e intervención en crisis, o para internamiento para evaluación y tratamiento de conformidad con la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones):
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(k)(1)(A) Un peligro inmediato para sí mismos o para otros.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(k)(1)(B) Inmediatamente incapaz de proveer o utilizar alimentos, refugio o vestimenta, debido al trastorno de salud mental.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(k)(2) Este subapartado no amplía, restringe ni afecta de otro modo el alcance de la licencia o los privilegios clínicos para psicólogos clínicos o personal médico.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(l) Esta sección no amplía el alcance de la licencia para las personas licenciadas que prestan servicios de conformidad con esta sección.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.1(m) Esta sección no exige un traslado o admisión que esté en conflicto con la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones) o con los requisitos de la Ley federal de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto (42 U.S.C. Sec. 1395dd).

Section § 1317.2

Explanation

Esta ley establece que una persona que necesita atención médica de emergencia no puede ser trasladada de un hospital a otro por razones no médicas, como la incapacidad de pagar, a menos que se cumplan condiciones específicas. Primero, un médico debe evaluar al paciente antes del traslado. El hospital que traslada debe asegurarse de que el traslado no representará un riesgo médico. También se necesita el consentimiento de un médico del hospital receptor, confirmando que tienen las instalaciones y el personal necesarios para tratar al paciente. Todos los expedientes médicos relevantes deben enviarse con el paciente, incluyendo un 'Resumen de Traslado' detallado firmado por el médico que traslada. El traslado debe seguir los reglamentos estatales y se le debe preguntar al paciente sobre una persona de contacto preferida para notificar. Si eso no es posible, el hospital debe intentar notificar a los familiares más cercanos. Esta ley no se aplica a los traslados realizados por razones médicas o cuando el paciente solicita y consiente el traslado.

Una persona que necesite servicios y atención de emergencia no podrá ser trasladada de un hospital a otro por ninguna razón no médica (como la incapacidad de la persona para pagar cualquier servicio o atención de emergencia) a menos que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(a)  La persona es examinada y evaluada por un médico y cirujano, incluyendo, si es necesario, consulta, antes del traslado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(b)  Se le han proporcionado a la persona servicios y atención de emergencia de manera que se pueda determinar, dentro de una probabilidad médica razonable, que el traslado o el retraso causado por el traslado no creará un riesgo médico para la persona.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(c)  Un médico y cirujano del hospital remitente ha notificado y ha obtenido el consentimiento para el traslado de un médico y cirujano del hospital receptor y la confirmación por parte del hospital receptor de que la persona cumple con los criterios de admisión del hospital relacionados con la cama, el personal y el equipo adecuados necesarios para tratar a la persona.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(d)  El hospital remitente proporciona el personal y el equipo adecuados que un médico y cirujano razonable y prudente en la misma o similar localidad, ejerciendo el cuidado ordinario, usaría para efectuar el traslado.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(e)  Todos los expedientes médicos pertinentes de la persona y las copias de todos los resultados de pruebas diagnósticas apropiadas que estén razonablemente disponibles se trasladan con la persona.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(f)  Los expedientes trasladados con la persona incluyen un “Resumen de Traslado” firmado por el médico y cirujano remitente que contiene información relevante del traslado. El formato del “Resumen de Traslado” deberá, como mínimo, contener el nombre, dirección, sexo, raza, edad, estado del seguro y condición médica de la persona; el nombre y dirección del médico y cirujano remitente o del personal del departamento de emergencias que autoriza el traslado; la hora y fecha en que la persona fue presentada por primera vez en el hospital remitente; el nombre del médico y cirujano del hospital receptor que consiente el traslado y la hora y fecha del consentimiento; la hora y fecha del traslado; la razón del traslado; y la declaración del firmante de que el firmante está seguro, dentro de una probabilidad médica razonable, de que el traslado no crea ningún riesgo médico para el paciente. Ni el médico y cirujano remitente ni el hospital remitente estarán obligados a duplicar, en el “Resumen de Traslado”, la información contenida en los expedientes médicos trasladados con la persona.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(g)  El traslado se ajusta a los reglamentos establecidos por el departamento estatal. Estos reglamentos pueden prescribir protocolos mínimos para los traslados de pacientes.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(h) Se le preguntará al paciente si hay una persona de contacto preferida a quien notificar y, antes del traslado, el hospital hará un intento razonable de contactar a esa persona y alertarla sobre el traslado propuesto, de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 56.1007 del Código Civil. Si el paciente no puede responder, el hospital hará un esfuerzo razonable para determinar la identidad de la persona de contacto preferida o del pariente más cercano y alertarla sobre el traslado, de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 56.1007 del Código Civil. El hospital documentará en el expediente médico del paciente cualquier intento de contactar a una persona de contacto preferida o al pariente más cercano.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(i) Esta sección no se aplicará a un traslado de un paciente por razones médicas.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(j) Esta sección no prohibirá el traslado o alta de un paciente cuando el paciente o el representante del paciente solicite un traslado o alta y dé su consentimiento informado al traslado o alta contra el consejo médico.

Section § 1317.2

Explanation

Esta sección de la ley detalla las responsabilidades de los hospitales con obligaciones legales o contractuales de proporcionar atención a los pacientes, específicamente en relación con los traslados de pacientes. Los hospitales deben aceptar a los pacientes si están legalmente obligados a hacerlo, a menos que esto cree un peligro médico o que no puedan aceptarlos por falta de recursos, en cuyo caso deben organizar una atención alternativa. Los hospitales del condado tienen reglas específicas sobre la aceptación de pacientes elegibles bajo las leyes de bienestar social, pero pueden administrar los recursos de manera inteligente. Los terceros pagadores, como las aseguradoras, son responsables de cubrir los costos según sus obligaciones, excepto cuando los pacientes tienen que pagar por servicios no cubiertos o deducibles. Un hospital que no proporcione la atención requerida podría tener que cubrir los gastos de otra instalación por la atención que debería haber brindado. Ciertas disposiciones no se aplican a las obligaciones del condado bajo las leyes de bienestar social, y los hospitales no están obligados a organizar la atención para pacientes a quienes no están legalmente obligados a ayudar.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(a) Un hospital que tenga una obligación legal, ya sea impuesta por ley o por contrato, en la medida de esa obligación contractual, con cualquier tercero pagador, incluyendo, entre otros, una organización de mantenimiento de la salud, un plan de servicios de atención médica, un plan de servicios hospitalarios sin fines de lucro, una aseguradora o una organización de proveedores preferidos, un condado o un empleador de proporcionar atención a un paciente bajo las circunstancias especificadas en la Sección 1317.2, deberá recibir a ese paciente en la medida requerida por la ley aplicable o por los términos del contrato, o, cuando el hospital no pueda aceptar a un paciente para quien tiene una obligación legal de proporcionar atención y cuyo traslado no creará un peligro médico según lo especificado en la Sección 1317.2, deberá hacer los arreglos apropiados para la atención del paciente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(b) Un hospital del condado deberá aceptar a un paciente cuyo traslado no creará un peligro médico según lo especificado en la Sección 1317.2 y que el condado determine que es elegible para recibir servicios de atención médica requeridos bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, a menos que el hospital no tenga la capacidad de camas, el personal médico o el equipo adecuados requeridos para proporcionar atención al paciente de acuerdo con la práctica médica aceptada. Cuando un hospital del condado no pueda aceptar a un paciente cuyo traslado no creará un peligro médico según lo especificado en la Sección 1317.2, deberá hacer los arreglos apropiados para la atención del paciente. La obligación de hacer arreglos apropiados según lo establecido en esta subdivisión no exige un nivel de servicio o pago, no modifica las obligaciones del condado bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, no crea una causa de acción ni limita la flexibilidad de un condado para administrar los sistemas de salud del condado dentro de los recursos disponibles. Sin embargo, la flexibilidad del condado no disminuirá las responsabilidades de un condado bajo la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones o los requisitos contenidos en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(c) El hospital receptor deberá proporcionar el personal y el equipo razonablemente requeridos en el ejercicio de la buena práctica médica para la atención del paciente trasladado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(d) Cualquier tercero pagador, incluyendo, entre otros, una organización de mantenimiento de la salud, un plan de servicios de atención médica, un plan de servicios hospitalarios sin fines de lucro, una aseguradora o una organización de proveedores preferidos, o un empleador que tenga una obligación legal o contractual de proporcionar o indemnizar servicios médicos de emergencia en nombre de un paciente, será responsable, en la medida de la obligación legal o contractual con el paciente, por los cargos razonables del hospital de traslado y de los médicos tratantes por los servicios de emergencia proporcionados de conformidad con este artículo, excepto que el paciente será responsable de los servicios no cubiertos, o de cualquier deducible u obligación de copago. No obstante esta sección, la responsabilidad de un tercero pagador que haya contratado con proveedores de atención médica para la prestación de estos servicios de emergencia se establecerá según los términos de ese contrato. No obstante esta sección, la responsabilidad de un tercero pagador que esté autorizado por el Comisionado de Seguros o el Director del Departamento de Atención Médica Administrada y tenga una obligación contractual de proporcionar o indemnizar servicios médicos de emergencia bajo un contrato que cubra a un suscriptor o un afiliado se determinará de acuerdo con los términos de ese contrato y permanecerá bajo la jurisdicción exclusiva de esa agencia de licencias.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(e) Un hospital que tenga una obligación legal de proporcionar atención a un paciente según lo especificado por la subdivisión (a) de la Sección 1317.2a en la medida de su obligación legal, impuesta por ley o por contrato en la medida de esa obligación contractual, que no acepte traslados de, o no haga otros arreglos apropiados para, pacientes médicamente estables en violación de este artículo o de las regulaciones adoptadas de conformidad con el mismo, será responsable de los cargos razonables del hospital de traslado y de los médicos tratantes por proporcionar servicios y atención que deberían haber sido proporcionados por el hospital receptor.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(f) Las subdivisiones (d) y (e) no se aplican a las obligaciones del condado bajo la Sección 17000 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.2(g) Esta sección no exige que un hospital haga arreglos para la atención de un paciente para quien el hospital no tiene una obligación legal de proporcionar atención.

Section § 1317.3

Explanation

Esta ley exige que los hospitales creen políticas y protocolos específicos como parte de los requisitos para obtener su licencia. Los hospitales deben prevenir la discriminación en la atención de emergencia, cubriendo aspectos como la etnia, la edad o la capacidad de pago. También deben asegurar que los médicos de guardia no puedan rechazar pacientes basándose en estas características. Antes de trasladar pacientes, los hospitales deben informarles a ellos o a sus representantes sobre los motivos del traslado o la negativa de atención y sus derechos a servicios de emergencia, publicando esta información de manera destacada en las salas de emergencia. Si los hospitales no implementan estas políticas a tiempo, pueden ser multados con $1,000 por día después de un aviso de 60 días. Todas las políticas debieron haber sido presentadas para aprobación estatal antes del 31 de diciembre de 1988.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.3(a) Como condición para la obtención de la licencia, cada hospital deberá adoptar, en consulta con el personal médico, políticas y protocolos de traslado consistentes con este artículo y las regulaciones adoptadas en virtud del mismo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.3(b) Como condición para la obtención de la licencia, cada hospital deberá adoptar una política que prohíba la discriminación en la prestación de servicios y atención de emergencia basada en la etnia, ciudadanía, edad, condición médica preexistente, estado del seguro, situación económica, capacidad de pago por los servicios médicos, o cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51 del Código Civil, excepto en la medida en que una circunstancia como la edad, el sexo, una condición médica preexistente o una discapacidad física o mental sea médicamente significativa para la prestación de atención médica adecuada al paciente. El traslado por parte de un hospital de un paciente que requiere evaluación para tratamiento psiquiátrico involuntario, según lo determine el hospital receptor u otra instalación de salud receptora, basado en la decisión de una persona profesional debidamente autorizada por ley para tomar esa decisión, no constituirá discriminación para los fines de esta sección, si el hospital que realiza el traslado no ha sido designado como centro de evaluación por un condado de conformidad con la Sección 5150 del Código de Bienestar e Instituciones, y si el traslado cumple con la Sección 1317.2.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.3(c) Como condición para la obtención de la licencia, cada hospital deberá exigir que los médicos y cirujanos que prestan servicios “de guardia” en la sala de emergencias del hospital no puedan negarse a responder a una llamada por motivos de etnia, ciudadanía, edad, condición médica preexistente, estado del seguro, situación económica, capacidad de pago por los servicios médicos del paciente, o cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51 del Código Civil, excepto en la medida en que una circunstancia como la edad, el sexo, una condición médica preexistente o una discapacidad física o mental sea médicamente significativa para la prestación de atención médica adecuada al paciente. Si un contrato entre un médico y cirujano y un hospital para la cobertura de la sala de emergencias impide actualmente que el hospital imponga esas condiciones, las condiciones deberán incluirse en el contrato tan pronto como sea legalmente permisible. Nada en esta sección se interpretará como un requisito de que ningún médico preste servicios “de guardia”.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.3(d) Como condición para la obtención de la licencia, todos los hospitales deberán informar a todas las personas que se presenten en una sala de emergencias o a sus representantes, si los hubiera y la persona no pudiera comprender la comunicación verbal o escrita, tanto oralmente como por escrito, de los motivos del traslado o la negativa a proporcionar servicios y atención de emergencia y del derecho de la persona a servicios y atención de emergencia antes del traslado o alta, sin importar la capacidad de pago. Nada en esta subdivisión exige la notificación de los motivos del traslado con antelación al mismo cuando una persona no está acompañada y el hospital ha hecho un esfuerzo razonable para localizar a un representante, y debido a la condición física o mental de la persona, la notificación no es posible. Todos los hospitales deberán colocar un letrero visible en sus salas de emergencias informando al público de sus derechos. Tanto el letrero colocado como la comunicación escrita relativa al traslado o la negativa a proporcionar servicios y atención de emergencia deberán indicar la dirección del departamento como la agencia gubernamental a contactar en caso de que la persona desee presentar una queja sobre la conducta del hospital.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.3(e) Si un hospital no adopta oportunamente las políticas y protocolos requeridos en este artículo, el hospital, además de la denegación o revocación de cualquiera de sus licencias, estará sujeto a una multa que no excederá de mil dólares ($1,000) por cada día después de la expiración de un aviso por escrito de 60 días del departamento estatal de que las políticas o protocolos del hospital requeridos por este artículo son inadecuados, a menos que el retraso sea excusado por el departamento estatal previa demostración de causa buena y suficiente por parte del hospital. El aviso deberá incluir una declaración detallada de los motivos del departamento estatal para su determinación y los cambios sugeridos a los protocolos del hospital que serían aceptables para el departamento estatal.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.3(f) Las políticas y protocolos de cada hospital requeridos en o bajo este artículo deberán presentarse para su aprobación al departamento estatal antes del 31 de diciembre de 1988.

Section § 1317.4

Explanation

Esta sección de la ley describe los procedimientos y responsabilidades de los hospitales en California relacionados con los traslados de pacientes. Los hospitales deben mantener registros de los traslados durante tres años y presentar estadísticas anuales sobre los traslados de pacientes, incluyendo los motivos y el estado del seguro. Los hospitales y el personal médico están obligados a informar sobre las violaciones aparentes de las regulaciones de traslado, y quienes informan de buena fe están protegidos contra represalias. Las decisiones de los hospitales sobre los traslados de pacientes deben priorizar la seguridad del paciente, y las personas que informan están protegidas si se niegan a un traslado por razones de seguridad.

Las violaciones de las normas de no represalia pueden resultar en multas de hasta $10,000. Los informes anuales resumen los traslados económicos y peligrosos y las violaciones, manteniendo la confidencialidad de la identidad de los pacientes. Si un hospital desea impugnar una multa propuesta, debe notificarlo prontamente al departamento estatal. Las disputas pueden dar lugar a una audiencia judicial o a un arbitraje vinculante. El departamento estatal tiene la carga de probar el caso en los tribunales, y los procedimientos se agilizan. Si las multas se reducen o se desestiman, debe constar claramente en los registros públicos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a)  Todos los hospitales deberán mantener registros de cada traslado realizado o recibido, incluyendo el «Memorándum de Traslado» descrito en la subdivisión (f) de la Sección 1317.2, por un período de tres años.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(b)  Todos los hospitales que realicen o reciban traslados deberán presentar ante el departamento estatal informes anuales en los formularios prescritos por el departamento que deberán describir el número total de traslados realizados y recibidos según el estado del seguro de la persona y los motivos de los traslados.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(c)  El hospital receptor, y todos los médicos, demás personal de salud con licencia de la sala de emergencias, y personal de emergencia prehospitalaria certificado en el hospital receptor que tengan conocimiento de violaciones aparentes de este artículo o de las regulaciones adoptadas en virtud del mismo, deberán, y el personal correspondiente en el hospital de traslado y el hospital de traslado podrán, informar las violaciones aparentes al departamento estatal en un formulario prescrito por el departamento estatal dentro de una semana después de su ocurrencia. El departamento estatal enviará prontamente una copia del formulario al administrador del hospital y al comité de personal médico apropiado del hospital de traslado y a la agencia local de servicios médicos de emergencia, a menos que el departamento estatal concluya que la queja no alega hechos que requieran una investigación adicional, o sea de otro modo infundada, o el departamento estatal concluya, basándose en las circunstancias del caso, que su investigación de las alegaciones se vería obstaculizada por la divulgación del formulario. Cuando dos o más personas obligadas a informar conjuntamente tengan conocimiento de una violación aparente, un solo informe podrá ser presentado por un miembro del equipo seleccionado por acuerdo mutuo de conformidad con los protocolos del hospital. Cualquier individuo, obligado a informar por esta sección, que no esté de acuerdo con el informe conjunto propuesto tiene el derecho y el deber de informar por separado.
La falta de presentación de un informe conforme a esta subdivisión no constituirá una violación en el sentido de la Sección 1290 o 1317.6.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(d)  Ningún hospital, agencia gubernamental o persona deberá tomar represalias contra, sancionar, iniciar una acción civil contra, o recuperar compensación monetaria de, o de otra manera causar cualquier daño a un médico u otro personal por informar de buena fe una violación aparente de este artículo o de las regulaciones adoptadas en virtud del mismo al departamento estatal, hospital, personal médico o cualquier otra parte interesada o agencia gubernamental.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(e)  Ningún hospital, agencia gubernamental o persona deberá tomar represalias contra, sancionar, iniciar una acción civil contra, o recuperar compensación monetaria de, o de otra manera causar cualquier daño a un médico que se negó a trasladar a un paciente cuando el médico determine, dentro de una probabilidad médica razonable, que el traslado o el retraso causado por el traslado creará un peligro médico para la persona.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(f)  Cualquier persona que viole la subdivisión (d) o (e) de la Sección 1317.4 está sujeta a una multa civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por violación. El recurso especificado en esta sección será adicional a cualquier otro recurso previsto por la ley.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(g)  El departamento estatal deberá publicar anualmente y proporcionar a la Legislatura un resumen estadístico por condado sobre el alcance de los traslados económicos de pacientes de emergencia, la frecuencia de los traslados médicamente peligrosos, el estado del seguro de las poblaciones de pacientes que son trasladadas y todas las violaciones finalmente determinadas por el departamento estatal describiendo la naturaleza de las violaciones, los hospitales involucrados y la acción tomada por el departamento estatal en respuesta. Estos resúmenes no deberán revelar la identidad de las personas individuales trasladadas.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)  Los procedimientos del departamento estatal para imponer una multa conforme a la Sección 1317.3 o 1317.6, y los procedimientos de la junta para imponer una multa conforme a la Sección 1317.6, se llevarán a cabo de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)(1)  Si un hospital desea impugnar una multa propuesta, el hospital deberá, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la multa propuesta, notificar por escrito al director su intención de impugnar la multa propuesta. Si lo solicita el hospital, el director o su designado, deberá celebrar, dentro de los 30 días hábiles, una conferencia informal, al término de la cual podrá confirmar, modificar o desestimar la multa propuesta. Si el director o su designado confirma, modifica o desestima la multa propuesta, deberá exponer con particularidad por escrito sus razones para dicha acción, y deberá transmitir inmediatamente una copia de la misma al hospital. Si el hospital desea impugnar una determinación realizada después de la conferencia informal, el hospital deberá informar al director por escrito dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la decisión del director o su designado. No se requerirá que el hospital solicite una conferencia informal para impugnar una multa propuesta, según lo especificado en esta sección. Si el hospital no notifica por escrito al director su intención de impugnar la multa propuesta dentro de los plazos especificados en esta subdivisión, la multa propuesta se considerará una orden final del departamento estatal y no estará sujeta a revisión administrativa adicional.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)(2)  Si un hospital notifica al director que tiene la intención de impugnar una multa propuesta, el director deberá notificar inmediatamente al Fiscal General. Tras la notificación, el Fiscal General deberá tomar prontamente todas las medidas apropiadas para hacer cumplir la multa propuesta en un tribunal de jurisdicción competente para el condado en el que se encuentre el hospital.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)(3)  El Fiscal General deberá presentar una acción judicial para hacer cumplir una multa propuesta después de que un hospital notifique al director su intención de impugnar la multa propuesta. Si se lleva a cabo un procedimiento judicial conforme a las disposiciones de esta sección, el departamento estatal tendrá la carga de establecer por una preponderancia de la evidencia que los hechos alegados que respaldan la multa propuesta ocurrieron, que los hechos alegados constituyeron una violación por la cual se puede imponer una multa conforme a la Sección 1317.3, 1317.4 o 1317.6, y que la multa propuesta es apropiada. El departamento estatal también tendrá la carga de establecer por una preponderancia de la evidencia que la imposición de la multa propuesta debe ser confirmada. Si un hospital notifica oportunamente al departamento estatal su decisión de impugnar una multa propuesta, la multa no será exigible ni pagadera a menos y hasta que el procedimiento judicial finalice a favor del departamento estatal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)(4)  Las acciones interpuestas conforme a las disposiciones de esta sección se fijarán para juicio en la fecha más temprana posible y tendrán precedencia en el calendario judicial sobre todos los demás casos, excepto aquellos asuntos a los que la ley otorgue específicamente una precedencia igual o superior. Los plazos para la contestación de la demanda y para la audiencia de cualquier procedimiento de este tipo serán fijados por el juez del tribunal con el objetivo de asegurar una decisión sobre los asuntos en la fecha más temprana posible.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)(5)  Si la multa propuesta es desestimada o reducida, el departamento estatal deberá tomar medidas inmediatamente para asegurar que los registros públicos reflejen de manera destacada que la multa propuesta fue desestimada o reducida.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)(6)  En lugar de un procedimiento judicial, el departamento estatal y el hospital podrán optar conjuntamente por someter el asunto a arbitraje vinculante, en cuyo caso, el departamento iniciará los procedimientos de arbitraje. Las partes deberán acordar un árbitro designado por la American Arbitration Association de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos de la Asociación. La audiencia de arbitraje se fijará dentro de los 45 días siguientes a la elección conjunta de las partes, pero en ningún caso menos de 28 días a partir de la fecha de selección de un árbitro. La audiencia de arbitraje podrá aplazarse hasta 15 días si es necesario a discreción del árbitro. La decisión del árbitro se basará en el derecho sustantivo y será vinculante para todas las partes, sujeta a revisión judicial. Esta revisión se limitará a determinar si hubo pruebas sustanciales que respaldaran la decisión del árbitro.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(h)(7)  Los procedimientos de la junta para imponer una multa conforme a la Sección 1317.6 se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 1317.4

Explanation

Esta sección del Código de Salud y Seguridad de California explica las reglas para trasladar a un paciente con una emergencia psiquiátrica a la unidad psiquiátrica de otro hospital. La decisión de trasladar debe basarse en la creencia del proveedor tratante de que el traslado no perjudicará la condición del paciente.

Los hospitales deben notificar y documentar el plan de atención médica del paciente antes del traslado, y deben proporcionar detalles como el nombre del paciente, el número de identificación de miembro y la información de contacto para la siguiente ubicación. Si la instalación receptora no tiene un contrato con el plan de salud del paciente, el plan podría organizar otro traslado a una instalación contratada, dependiendo de la evaluación de seguridad del proveedor tratante.

No existe el requisito de que los hospitales busquen aprobación previa para traslados relacionados con emergencias psiquiátricas, lo que facilita el proceso cuando se necesita atención urgente. Las obligaciones de comunicación después del traslado se limitan a asegurar al menos un contacto exitoso con el plan de atención médica.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a)(1) No obstante la subdivisión (j) de la Sección 1317.1, un paciente puede ser trasladado para su ingreso a una unidad psiquiátrica dentro de un hospital general de atención aguda, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, o un hospital psiquiátrico de agudos, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250, para atención y tratamiento que sea únicamente necesario para aliviar o eliminar una condición médica de emergencia psiquiátrica, según se define en la subdivisión (k) de la Sección 1317.1, siempre que, a juicio del proveedor tratante, la condición médica de emergencia psiquiátrica del paciente sea tal que, dentro de una probabilidad médica razonable, no sea probable que resulte o ocurra un deterioro material de la condición médica de emergencia psiquiátrica del paciente durante un traslado del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a)(2) Un proveedor deberá notificar al plan de servicios de atención médica del paciente, o al proveedor médico contratado del plan de salud, la necesidad del traslado si la identificación del plan se obtiene de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(b) Un hospital que traslade a un paciente de conformidad con la subdivisión (a) deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(b)(1) Procurar obtener el nombre y la información de contacto del plan de servicios de atención médica del paciente. El hospital deberá documentar su intento de verificar esta información en el expediente médico del paciente. El intento del hospital de verificar la información deberá incluir la solicitud de la tarjeta de miembro del plan de servicios de atención médica del paciente, preguntar al paciente, a un familiar del paciente o a otra persona que acompañe al paciente si pueden identificar el plan de servicios de atención médica del paciente, o utilizar otros medios conocidos por el hospital para identificar con precisión el plan de servicios de atención médica del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(b)(2) Notificar al plan de servicios de atención médica del paciente o al proveedor médico contratado del plan de salud sobre el traslado, siempre que la identificación del plan se haya obtenido de conformidad con el párrafo (1). El hospital deberá proporcionar al plan o a su proveedor médico contratado el nombre del paciente, el número de identificación de miembro del paciente, si se conoce, la ubicación y la información de contacto, incluyendo un número de teléfono, del lugar donde el paciente será ingresado, y el diagnóstico preliminar.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(c)(1) Un hospital deberá realizar la notificación descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (b) siguiendo las instrucciones de la tarjeta de miembro del plan de servicios de atención médica del paciente o utilizando la información de contacto proporcionada por el plan de servicios de atención médica del paciente. Un plan de servicios de atención médica deberá proporcionar a todos los hospitales no contratados en el estado a los que uno de sus miembros sería trasladado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) información de contacto específica necesaria para realizar el contacto requerido por esta sección. La información de contacto proporcionada a los hospitales deberá ser actualizada según sea necesario, pero no menos de una vez al año.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(c)(2) Un hospital que realice el traslado de conformidad con la subdivisión (a) no estará obligado a realizar más de una llamada telefónica al plan de servicios de atención médica, o a su proveedor médico contratado, siempre que, en todos los casos, el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, pueda comunicarse con un representante del proveedor al devolver la llamada, en caso de que el plan, o su proveedor médico contratado, necesite volver a llamar. El representante del hospital que realice la llamada telefónica puede ser, pero no está obligado a ser, un médico y cirujano.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(d) Si un traslado realizado de conformidad con la subdivisión (a) se realiza a una instalación que no tiene un contrato con el plan de servicios de atención médica del paciente, el plan podrá posteriormente requerir y disponer el traslado del paciente que reciba servicios de conformidad con esta sección y la subdivisión (a) de la Sección 1317.1 desde la instalación no contratada a una unidad psiquiátrica dentro de un hospital general de atención aguda, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, o un hospital psiquiátrico de agudos, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250, que tenga un contrato con el plan o su pagador delegado, siempre que, a juicio del proveedor tratante, la condición médica de emergencia psiquiátrica del paciente sea tal que, dentro de una probabilidad médica razonable, no sea probable que resulte o ocurra un deterioro material de la condición médica de emergencia psiquiátrica del paciente durante el traslado del paciente.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(e) Al momento del ingreso, el hospital al que fue trasladado el paciente deberá notificar al plan de servicios de atención médica sobre el traslado, siempre que la instalación tenga el nombre y la información de contacto del plan de servicios de atención médica del paciente. La instalación no estará obligada a realizar más de una llamada telefónica al plan de servicios de atención médica, o a su proveedor médico contratado, siempre que, en todos los casos, el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, pueda comunicarse con un representante de la instalación al devolver la llamada, en caso de que el plan, o su proveedor médico contratado, necesite volver a llamar. El representante de la instalación que realice la llamada telefónica puede ser, pero no está obligado a ser, un médico y cirujano.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(f) Un proveedor no está obligado a solicitar autorización previa para proporcionar servicios y atención de emergencia, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1317.1, o para realizar un traslado de conformidad con la subdivisión (a) para un paciente que tenga una condición médica de emergencia psiquiátrica, según se define en la subdivisión (k) de la Sección 1317.1, que no sea requerido de otra manera por la ley.

Section § 1317.4

Explanation

Si alguien tiene una emergencia psiquiátrica, ciertas unidades psiquiátricas y hospitales deben aceptar su traslado desde el departamento de emergencias de otro hospital, sin importar si la persona está allí voluntaria o involuntariamente. Esto es obligatorio cuando el médico remitente confirma que el paciente está estable para el traslado, el centro receptor tiene una cama disponible y cuenta con el personal y los servicios adecuados para ayudar. Sin embargo, esta norma no se aplica a los centros psiquiátricos propiedad del condado y operados por este, ni a los enumerados en la Sección 4100 del Código de Bienestar y de Instituciones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a) Una unidad psiquiátrica dentro de un hospital general de cuidados intensivos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, un centro de salud psiquiátrica de más de 16 camas, según se define en la Sección 1250.2 y sujeto a la subdivisión (d), o un hospital psiquiátrico de agudos, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250, aceptará el traslado de una persona con una condición médica de emergencia psiquiátrica, según se define en la subdivisión (k) de la Sección 1317.1, desde un centro de salud con licencia bajo este capítulo que mantiene y opera un departamento de emergencias y el centro receptor proporcionará servicios y atención de emergencia a esa persona de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1317.1, independientemente de si la persona está voluntaria o involuntariamente detenida para evaluación, valoración e intervención en crisis, o para internamiento para evaluación y tratamiento conforme a la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar y de Instituciones), o si el centro opera un departamento de emergencias, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a)(1) El médico tratante del centro remitente ha determinado que el paciente está médicamente estable y es apropiado para recibir tratamiento en un entorno psiquiátrico y ha incluido esa determinación en el expediente médico del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a)(2) El centro tiene una cama disponible.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(a)(3) El centro cuenta con instalaciones adecuadas y personal cualificado disponible para proporcionar los servicios o la atención.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(b) Un centro que acepte el traslado de una persona con una condición médica de emergencia psiquiátrica conforme a la subdivisión (a) deberá cumplir con los requisitos de las subdivisiones (b), (d) y (f) de la Sección 1317.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(c) Esta sección no se aplicará a un centro enumerado en la Sección 4100 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.4(d) Esta sección no se aplicará a un centro de salud psiquiátrica que sea propiedad y esté operado por el condado.

Section § 1317.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier infracción denunciada de este artículo y sus reglamentos será investigada por el departamento estatal. El departamento estatal también puede permitir que la agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS) realice la investigación. La investigación debe seguir ciertos procedimientos y finalizar en un plazo de 60 días desde la recepción del informe.

Una vez completada la investigación, si la infracción involucra a un médico, debe ser reportada a la Junta Médica de California, a menos que se determine que la queja no tiene un fundamento razonable.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.5(a) Todas las presuntas infracciones de este artículo y de los reglamentos adoptados en virtud del mismo serán investigadas por el departamento estatal. El departamento estatal, con el acuerdo de la agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS), podrá remitir las infracciones de este artículo a la agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS) para su investigación. La investigación se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos por el departamento estatal y deberá completarse a más tardar 60 días después de que el departamento estatal reciba el informe de presunta infracción.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.5(b) Al concluir su investigación, el departamento estatal o la agencia local de servicios médicos de emergencia (EMS) remitirá cualquier presunta infracción cometida por un médico a la Junta Médica de California, a menos que se determine que la queja carece de fundamento razonable.

Section § 1317.5

Explanation

Esta sección permite a los departamentos de emergencias en ciertos centros de salud colocar un aviso que deja claro que no se tolerará ninguna forma de comportamiento amenazante o agresivo hacia el personal. El aviso advierte que agredir al personal puede llevar a condenas penales.

Un centro de salud con licencia bajo este capítulo que mantiene y opera un departamento de emergencias puede colocar un aviso en un lugar visible en el departamento de emergencias que indique sustancialmente lo siguiente:
NO TOLERAREMOS ninguna forma de comportamiento amenazante o agresivo hacia nuestro personal. Las agresiones y los ataques contra nuestro personal son delitos y pueden resultar en una condena penal.

Section § 1317.6

Explanation

Si un hospital en California infringe ciertas regulaciones, el estado puede multarlos hasta con $25,000 por cada infracción. La multa considera si la infracción fue intencional, si representó un riesgo para la salud, su gravedad y cualquier otra multa por infracciones federales.

Para los hospitales propiedad de planes de atención médica, las quejas se envían al Departamento de Atención Médica Administrada a menos que carezcan de fundamento. Los médicos también pueden enfrentar multas de hasta $5,000 por razones similares. Los hospitales y los trabajadores de la salud pueden enfrentar acciones legales por infracciones intencionales o repetidas.

El máximo combinado de multas estatales y federales por una infracción específica de un hospital no puede exceder los $30,000, y las multas se ajustan para reflejar esto. Los hospitales podrían perder sus permisos de servicio de emergencia por infracciones.

Los administradores que a sabiendas infrinjan la ley pueden enfrentar cargos por delitos menores. Las infracciones deben ser reportadas a los organismos de acreditación hospitalaria y a las agencias de servicios médicos de emergencia. Las personas o instalaciones perjudicadas por infracciones pueden demandar por daños y perjuicios u honorarios legales. Estas sanciones no se aplican a los requisitos a nivel de condado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(a)  Los hospitales que el departamento estatal determine que han cometido o son responsables de una infracción de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo estarán sujetos a una sanción civil por parte del departamento estatal por un monto que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción hospitalaria. Al determinar el monto de la multa por una infracción hospitalaria, el departamento estatal tomará en cuenta todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(a)(1)  Si la infracción fue intencional o no intencional.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(a)(2)  Si la infracción resultó o era razonablemente probable que resultara en un riesgo médico para el paciente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(a)(3)  La frecuencia o gravedad de la infracción.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(a)(4)  Otras multas civiles que se hayan impuesto como resultado de la infracción conforme a la Sección 1395 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(b)  No obstante esta sección, el director remitirá cualquier presunta infracción por parte de un hospital propiedad y operado por un plan de servicios de atención médica que involucre a un miembro o afiliado del plan al Departamento de Atención Médica Administrada a menos que el director determine que la queja carece de fundamento razonable. El Departamento de Atención Médica Administrada tendrá la autoridad y responsabilidad exclusivas para hacer cumplir este artículo con respecto a las infracciones que involucren a hospitales propiedad y operados por planes de servicios de atención médica en su tratamiento de los miembros o afiliados del plan.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(c)  Los médicos y cirujanos que la junta determine que han cometido, o son responsables de, una infracción de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo estarán sujetos a todas y cada una de las sanciones que la junta pueda imponer legalmente y podrán estar sujetos a una sanción civil por parte de la junta por un monto que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción. Una sanción civil impuesta en virtud de esta subdivisión no duplicará las multas federales, y la junta acreditará cualquier multa federal contra una sanción civil impuesta en virtud de esta subdivisión.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(d)  La junta podrá imponer multas cuando encuentre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(d)(1)  La infracción fue a sabiendas o intencional.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(d)(2)  La infracción era razonablemente probable que resultara en un riesgo médico.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(d)(3)  Existen infracciones repetidas.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(e)  Es la intención de la Legislatura que el departamento estatal tenga la responsabilidad principal de regular la conducta de los departamentos de emergencia hospitalarios y que las multas impuestas en virtud de esta sección no deben duplicarse con multas adicionales impuestas por el gobierno federal como resultado de la conducta que constituyó una infracción de esta sección. Para hacer efectiva la intención de la Legislatura, el Gobernador informará al Secretario del Departamento federal de Salud y Servicios Humanos sobre la promulgación de esta sección y solicitará al departamento federal que acredite cualquier sanción evaluada en virtud de esta sección contra cualquier sanción monetaria civil subsiguiente evaluada conforme a la Sección 1395dd del Título 42 del Código de los Estados Unidos por la misma infracción.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(f)  Habrá un límite máximo acumulativo de treinta mil dólares ($30,000) en multas impuestas a los hospitales en virtud de este artículo y de la Sección 1395dd del Título 42 del Código de los Estados Unidos por las mismas circunstancias. Para hacer efectivo este límite máximo acumulativo, el departamento estatal hará ambas de las siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(f)(1)  En cuanto a las multas estatales impuestas antes de la conclusión final, incluida la revisión judicial, si está disponible, de una acción contra un hospital por parte del Departamento federal de Salud y Servicios Humanos conforme a la Sección 1395dd del Título 42 del Código de los Estados Unidos (por las mismas circunstancias finalmente consideradas como una infracción de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, debido a la acción del departamento estatal autorizada por este artículo), remitirá y devolverá al hospital, dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la acción federal, la porción de la multa estatal necesaria para asegurar que no se exceda el límite máximo acumulativo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(f)(2)  Acreditará inmediatamente contra las multas estatales impuestas después de la conclusión final, incluida la revisión judicial, si está disponible, de una acción contra un hospital por parte del Departamento federal de Salud y Servicios Humanos conforme a la Sección 1395dd del Título 42 del Código de los Estados Unidos, que resulte en una multa contra un hospital (por las mismas circunstancias finalmente consideradas como una infracción de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, debido a la acción del departamento estatal autorizada por este artículo), el monto de la multa federal, necesario para asegurar que no se exceda el límite máximo acumulativo.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(g)  Cualquier hospital que el departamento estatal determine, conforme a los procedimientos establecidos por el departamento estatal, que ha cometido una infracción de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo podrá tener su permiso de servicio médico de emergencia revocado o suspendido por el departamento estatal.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(h)  Cualquier personal administrativo o médico que a sabiendas e intencionalmente infrinja cualquier disposición de este artículo podrá ser acusado por el fiscal de distrito local de un delito menor.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(i)  La notificación de cada infracción encontrada por el departamento estatal de las disposiciones de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo será enviada por el departamento estatal a la Comisión Conjunta para la Acreditación de Hospitales, la autoridad estatal de servicios médicos de emergencia y las agencias locales de servicios médicos de emergencia.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(j)  Cualquier persona que sufra daño personal y cualquier centro médico que sufra una pérdida financiera como resultado de una infracción de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo podrá recuperar, en una acción civil contra el hospital que transfiere o recibe, daños y perjuicios, honorarios razonables de abogado y otras reparaciones apropiadas. Los hospitales que transfieren y reciben de los cuales se realizan o rechazan transferencias inapropiadas de personas en violación de este artículo y los reglamentos adoptados en virtud del mismo serán responsables de los cargos razonables del hospital receptor o transferente por proporcionar los servicios y la atención que deberían haberse proporcionado. Cualquier persona potencialmente perjudicada por una infracción de este artículo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, o el fiscal de distrito local o el Fiscal General, podrá interponer una acción civil contra el hospital o el personal administrativo o médico responsable, para prohibir la infracción, y si se emite la orden judicial, el tribunal concederá honorarios razonables de abogado. Las disposiciones de esta subdivisión son adicionales a otros recursos civiles y no limitan la disponibilidad de los otros recursos.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.6(k)  Los recursos civiles establecidos por esta sección no se aplican a las infracciones de ningún requisito establecido por ningún condado o agencia del condado.

Section § 1317.7

Explanation

Esta ley establece que los condados y otras agencias gubernamentales pueden fijar sus propias normas sobre la atención de emergencia y los traslados de pacientes, siempre y cuando estas normas no entren en conflicto con las regulaciones estatales. Sin embargo, para los pacientes de Medi-Cal, las normas estatales de Medi-Cal tienen prioridad. Si los hospitales y los médicos tienen acuerdos con gobiernos locales que establecen reglas de traslado más estrictas, esos acuerdos deben cumplirse.

No obstante, estas normas o acuerdos no pueden retrasar o impedir la atención esencial para pacientes con emergencias psiquiátricas, sin importar cómo estén detenidos, y deben cumplir con las leyes relativas al tratamiento de salud mental.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.7(a) Este artículo no impide que ningún condado o cualquier otra agencia gubernamental que actúe dentro de su autoridad regule la atención de emergencia o los traslados de pacientes, incluida la imposición de deberes más específicos, de conformidad con los requisitos de este artículo y sus reglamentos de aplicación. Cualquier requisito inconsistente impuesto por el programa Medi-Cal prevalecerá sobre este artículo con respecto a los beneficiarios de Medi-Cal. En la medida en que los hospitales y los médicos celebren relaciones contractuales con agencias del condado u otras agencias gubernamentales que impongan requisitos de traslado más estrictos, esos acuerdos contractuales prevalecerán.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.7(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), esos deberes o acuerdos contractuales no deberán retrasar o denegar de manera irrazonable la provisión de atención médicamente necesaria a un paciente con una condición médica de emergencia psiquiátrica, según se define en la subdivisión (k) de la Sección 1317.1, independientemente de si el paciente es detenido voluntaria o involuntariamente para evaluación, valoración e intervención en crisis, o para su ubicación para evaluación y tratamiento de conformidad con la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones).

Section § 1317.8

Explanation
Esta sección de la ley establece que si una parte de este artículo se considera ilegal o contraria a la constitución en un caso judicial, el resto del capítulo sigue siendo válido y aplicable.

Section § 1317.9

Explanation

Esta ley aclara que no modifica ni anula otra ley específica, la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones.

También establece que los médicos pueden usar su mejor criterio médico, incluso si va en contra de ciertas regulaciones, siempre y cuando sigan partes clave de los estándares de salud (Secciones 1317, 1317.1 y partes específicas de la 1317.2) y si seguir la regulación no fuera lo mejor para el paciente.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.9(a) Este artículo no se interpretará como una modificación o derogación de la Sección 2400 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.9(b) Nada de lo dispuesto en las Secciones 1317 y siguientes y 1798.170 y siguientes impedirá que un médico ejerza su juicio profesional en conflicto con cualquier regulación estatal o local adoptada de conformidad con la Sección 1317 y siguientes o 1798.170 y siguientes, siempre que el juicio se ajuste a las Secciones 1317, 1317.1 y, excepto por la subdivisión (g), la Sección 1317.2, y que actuar en cumplimiento de la regulación estatal o local sería contrario a los mejores intereses del paciente.

Section § 1317.10

Explanation

Esta sección de la ley establece que Stanford Hospital and Clinics y Lucile Packard Children’s Hospital pueden funcionar como una única instalación para pacientes en trabajo de parto activo que lleguen al departamento de emergencias de Stanford, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, los hospitales deben tener un acuerdo para que Lucile Packard acepte y atienda a todas las pacientes en trabajo de parto, sin importar su seguro o situación económica. Segundo, un profesional médico calificado debe determinar que la paciente muestra signos de trabajo de parto activo y puede ser trasladada de forma segura al área de trabajo de parto y alumbramiento de Lucile Packard, siempre y cuando su condición no sea mejor tratada en la sala de emergencias. Tercero, las pacientes tienen derecho a rechazar el traslado. Finalmente, ambos hospitales necesitan un plan para transportar rápidamente a la paciente con un acompañante especialmente capacitado.

No obstante las Secciones 1317 y 1317.2, Stanford Hospital and Clinics y Lucile Packard Children’s Hospital at Stanford serán tratados como una única instalación con licencia a efectos de proporcionar servicios y atención de emergencia a pacientes con condiciones relacionadas con el trabajo de parto activo que se presenten en el departamento de emergencias de Stanford Hospital and Clinics si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.10(a) Los dos hospitales han celebrado un acuerdo en el cual Lucile Packard Children’s Hospital at Stanford acepta y proporciona servicios y atención de emergencia a todas las pacientes que se encuentren en trabajo de parto activo y se presenten en el departamento de emergencias de Stanford Hospital and Clinics, sin importar su estado de seguro, situación financiera u otros factores no clínicos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.10(b) Un médico y cirujano, una enfermera registrada calificada del departamento de emergencias u otro personal debidamente autorizado bajo la supervisión de un médico y cirujano determina, antes del traslado, que la paciente presenta signos o síntomas, o ambos, sugestivos de trabajo de parto activo, que la paciente puede ser trasladada de manera segura desde el departamento de emergencias de Stanford Hospital and Clinics al departamento de trabajo de parto y alumbramiento de Lucile Packard Children’s Hospital at Stanford, y que la paciente no tiene una condición, enfermedad o lesión que deba ser tratada más apropiadamente en el departamento de emergencias.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.10(c) La paciente tiene derecho a rechazar el traslado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1317.10(d) Cada hospital tiene un plan preparado para transportar rápidamente a la paciente con un empleado acompañante que tenga capacitación especializada en el transporte de mujeres en trabajo de parto.

Section § 1318

Explanation

Esta ley exige que los centros de salud en California que manejan dinero de pacientes tengan una fianza de una compañía de seguros de fianzas. Esta fianza sirve como un seguro para garantizar que el centro maneje los fondos de los pacientes con honestidad. El monto de la fianza se basa en el tamaño del centro, pero debe ser de al menos $1,000.

Si un paciente sufre un daño financiero debido al manejo indebido de su dinero por parte del centro, puede demandar para cobrar los daños y perjuicios cubiertos por la fianza. No mantener esta fianza o malversar los fondos de los pacientes podría llevar a que el centro pierda su licencia.

Esta ley no se aplica a los centros que manejan pequeñas cantidades de dinero, específicamente menos de $25 por paciente y menos de $500 para todos los pacientes al mes. Además, ciertos tipos de centros de salud podrían estar exentos de comprar esta fianza, aunque siguen siendo financieramente responsables por el manejo indebido de los fondos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1318(a) El director exigirá como condición precedente para la emisión o renovación de cualquier licencia para un centro de salud, si el titular de la licencia maneja o manejará dinero de pacientes dentro del centro de salud, que el solicitante de la licencia o de la renovación de la licencia presente o tenga en archivo ante el departamento estatal una fianza otorgada por una aseguradora de fianzas admitida por una suma que será fijada por el departamento estatal basándose en la magnitud de las operaciones del solicitante, pero cuya suma no será inferior a mil dólares ($1,000), a favor del Estado de California y condicionada al manejo fiel y honesto del dinero de los pacientes por parte del titular de la licencia dentro del centro de salud.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1318(b) Toda persona perjudicada como resultado de cualquier manejo indebido o ilícito del dinero de un paciente de un centro de salud podrá interponer una acción en un tribunal competente sobre la fianza que el titular de la licencia debe depositar de conformidad con esta sección por la cantidad del daño que la persona haya sufrido como resultado de ello, en la medida cubierta por la fianza.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1318(c) El incumplimiento por parte de cualquier titular de licencia bajo esta sección de mantener en archivo ante el departamento estatal una fianza por la cantidad prescrita por el director o quien malverse fondos fiduciarios de cualquier paciente constituirá causa para la revocación de la licencia.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1318(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán si el titular de la licencia maneja menos de veinticinco dólares ($25) por paciente y menos de quinientos dólares ($500) para todos los pacientes en cualquier mes.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1318(e) El director podrá eximir a los centros de salud con licencia de los tipos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (f) de la Sección 1250 de los requisitos de esta sección. Sin embargo, la exención de los requisitos de compra de fianza de esta sección no afectará la responsabilidad financiera de dichos centros de salud.

Section § 1319

Explanation
Esta ley permite que un centro de salud exija a todo su personal médico tener un seguro de responsabilidad profesional como condición para formar parte del personal.

Section § 1320

Explanation

Esta ley establece que los centros de enfermería y de cuidados intermedios en California no pueden obligar a los pacientes a comprar sus medicamentos, suministros médicos o equipos de una farmacia o proveedor específico.

Sin embargo, estos centros pueden exigir que la farmacia elegida por el paciente siga las reglas del centro si son necesarias para el cuidado del paciente o para cumplir con las regulaciones.

Además, el centro puede insistir en que cualquier sustancia controlada, que necesite un recuento regular, se proporcione en envases específicos adecuados para este procedimiento.

Un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios no exigirá a los pacientes que compren medicamentos, o alquilen o compren suministros o equipos médicos, de una farmacia o de otra fuente en particular.
Esta sección no impedirá que un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios exija que la farmacia del paciente u otra fuente cumpla con las políticas y procedimientos del centro razonablemente necesarios para el cuidado del paciente o las políticas y procedimientos requeridos para cumplir con la intención de las regulaciones estatales o federales. Nada en esta sección impedirá que un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios exija que las sustancias controladas que son contadas periódicamente por el centro al menos una vez al día sean dispensadas por la farmacia del paciente en envases adecuados para ese fin.

Section § 1321

Explanation
Las instalaciones de salud no pueden promocionar o afirmar que ofrecen servicios de terapia ocupacional a menos que esos servicios sean realmente supervisados y gestionados por un terapeuta ocupacional o asistente calificado, según se define en otra sección de las normas.

Section § 1322

Explanation
Esta ley prohíbe a los hospitales decidir si un médico puede trabajar allí basándose en el contrato del médico con compañías de seguros o planes de atención médica. En otras palabras, la relación de un médico con una aseguradora no debería afectar sus privilegios hospitalarios.

Section § 1323

Explanation

Esta ley exige que los establecimientos de salud informen a los pacientes si tienen un interés financiero significativo en un proveedor de servicios de salud auxiliares. Los pacientes deben ser notificados por escrito y se les debe informar que tienen la opción de elegir un proveedor diferente. De manera similar, si los proveedores de servicios de salud auxiliares tienen un interés significativo en un establecimiento de salud, también deben informar a sus clientes. Un 'interés beneficioso significativo' es generalmente un interés financiero de al menos el 5 por ciento o $5,000, pero se aplican ciertas excepciones, como los contratos de arrendamiento y los intereses de propiedad por debajo de ciertos umbrales en empresas de capital abierto. Los proveedores de servicios de salud auxiliares incluyen aquellos que ofrecen servicios como productos farmacéuticos, laboratorios y salud mental. Las divulgaciones no son necesarias si el paciente forma parte de un plan de salud prepagado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(a)  Un establecimiento de salud, según se define en las subdivisiones (c) a (g), inclusive, de la Sección 1250, que tenga un interés beneficioso significativo en un proveedor de servicios de salud auxiliares o que sepa que un proveedor de servicios de salud auxiliares tiene un interés beneficioso significativo en el establecimiento de salud, deberá divulgar ese interés por escrito a los pacientes del establecimiento de salud, o a sus representantes, e informar a los pacientes, o a sus representantes, que pueden elegir que otro proveedor de servicios de salud auxiliares proporcione cualquier suministro o servicio ordenado por un miembro del personal médico del establecimiento de salud.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(b)  Si los suministros o servicios son proporcionados de forma ambulatoria por un proveedor de servicios de salud auxiliares que no se encuentra en el mismo sitio que, o que no se encuentra en un sitio adyacente a, un establecimiento de salud, según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250, que tiene un interés beneficioso significativo en el proveedor de servicios de salud auxiliares, o si el proveedor de servicios de salud auxiliares tiene un interés beneficioso significativo en el establecimiento de salud, el proveedor de servicios de salud auxiliares deberá divulgar ese interés por escrito a los clientes del proveedor de servicios de salud auxiliares, o a sus representantes, e informar a los clientes, o a sus representantes, que pueden elegir que otro proveedor de servicios de salud auxiliares proporcione cualquier suministro o servicio ordenado por un miembro del personal médico del establecimiento de salud.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(c)  Un establecimiento de salud, según se define en la Sección 1250, no cobrará, facturará ni solicitará de otra manera el pago de un paciente en nombre de, ni remitirá a un paciente a, otro establecimiento de salud en el que el establecimiento de salud tenga un interés beneficioso significativo, a menos que el establecimiento de salud primero divulgue por escrito al paciente, o a su representante, que el paciente puede elegir que otro establecimiento de salud proporcione cualquier suministro o servicio ordenado por un miembro del personal médico del establecimiento de salud.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)(1)  Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), “interés beneficioso significativo” significa cualquier interés financiero que sea igual o superior al menor de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)(1)(A)  El cinco por ciento del total.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)(1)(B)  Cinco mil dólares ($5,000).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)(2)  “Interés beneficioso significativo” no incluye ninguno de los siguientes intereses:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)(2)(A)  Un contrato de arrendamiento entre un establecimiento de salud, un proveedor de servicios de salud auxiliares, otro establecimiento de salud, o una sociedad matriz del establecimiento de salud, o cualquier combinación de los mismos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)(2)(B)  Cualquier interés financiero mantenido por un establecimiento de salud o proveedor de servicios de salud auxiliares en las acciones de un establecimiento de salud o proveedor de servicios de salud auxiliares de capital abierto, o cualquier sociedad matriz de un establecimiento de salud o proveedor de servicios de salud auxiliares, si ese interés financiero no excede el 5 por ciento de cualquier clase de valores de renta variable del establecimiento de salud, proveedor de servicios de salud auxiliares o sociedad matriz.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(d)(2)(C)  Un interés de propiedad en un establecimiento de salud o proveedor de servicios de salud auxiliares si más de tres cuartas partes de los pacientes del establecimiento de salud o proveedor de servicios de salud auxiliares son miembros de un plan de servicios de atención médica de práctica grupal prepagada, según se define en la Sección 1345.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1323(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1323(e)(1)  “Proveedor de servicios de salud auxiliares” incluye, entre otros, a los proveedores de suministros o servicios farmacéuticos, de laboratorio, de optometría, protésicos u ortopédicos, proveedores de equipos médicos duraderos, proveedores de servicios de atención médica domiciliaria y proveedores de servicios de salud mental o abuso de sustancias.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(e)(2)  Según se utiliza en la subdivisión (b), “adyacente” significa bienes inmuebles ubicados dentro de un radio de 400 yardas de los límites del sitio en el que se encuentra el establecimiento de salud.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1323(f)  Ni un establecimiento de salud ni un proveedor de servicios de salud auxiliares están obligados a realizar ninguna de las divulgaciones requeridas por esta sección a ningún paciente o cliente, o a sus representantes, si los pacientes o clientes están inscritos en organizaciones o entidades que proporcionan o gestionan la provisión de servicios de atención médica a cambio de un pago de capitación prepagado o una prima.

Section § 1323.1

Explanation

Los hospitales deben informar a los pacientes si un servicio programado en una clínica ambulatoria hospitalaria está disponible en una ubicación no hospitalaria, lo que podría ser más barato. La notificación debe mencionar claramente que las clínicas hospitalarias pueden ser más caras y dónde buscar alternativas.

Una 'clínica ambulatoria hospitalaria' se refiere a instalaciones no ubicadas en el campus principal del hospital. Sin embargo, esta regla no se aplica a ciertos hospitales sin fines de lucro asociados con planes de salud específicos, siempre que no haya diferencia de costo para los pacientes que reciben atención en una clínica hospitalaria o en un consultorio médico regular.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1323.1(a) Un hospital general de cuidados agudos deberá notificar a cada paciente programado para un servicio en una clínica ambulatoria con base hospitalaria cuando dicho servicio esté disponible en otra ubicación que no sea hospitalaria. La notificación deberá tener sustancialmente el siguiente formato:
La ubicación donde se le ha programado para recibir servicios es una clínica con base hospitalaria y, por lo tanto, puede tener costos más altos. El mismo servicio puede estar disponible en otra ubicación dentro de nuestro sistema de salud que no sea hospitalaria, lo que puede costar menos. Consulte con [insertar nombre de la oficina] en el [insertar número de teléfono] para otra ubicación dentro de nuestro sistema de salud, o consulte con su compañía de seguro de salud, para obtener más información sobre otras ubicaciones que pueden costar menos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1323.1(b) Para los fines de esta sección, una “Clínica ambulatoria con base hospitalaria” significa un departamento de un proveedor, según se define en la Sección 413.65(a)(2) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, que no está ubicado en el campus de dicho proveedor.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1323.1(c) Esta sección no se aplicará a un hospital general de cuidados agudos operado por una corporación sin fines de lucro bajo control común con un plan de servicios de atención médica sin fines de lucro con licencia conforme a la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2) que contrata exclusivamente con no más de dos grupos médicos en el estado para proporcionar y organizar servicios médicos para los afiliados del plan de servicios de atención médica, siempre y cuando el diseño de copago no varíe según si la atención se proporciona en una clínica con base hospitalaria o en un edificio de consultorios médicos.