Section § 1250

Explanation

Esta ley define diferentes tipos de centros de salud en California, especificando las responsabilidades de cada uno. Un 'centro de salud' proporciona atención y tratamiento para enfermedades físicas y mentales, y estas instalaciones van desde hospitales hasta centros especializados más pequeños. Por ejemplo, un 'hospital general de cuidados intensivos' ofrece servicios médicos las 24 horas y una variedad de otros cuidados, mientras que los 'hospitales psiquiátricos de agudos' se centran en la salud mental. Los 'centros de enfermería especializada' ofrecen atención de enfermería prolongada, y los 'centros de cuidados intermedios' atienden a pacientes que necesitan atención regular pero no constante.

La ley también describe instalaciones para discapacidades del desarrollo, como los 'centros de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo', y varias de sus subcategorías, que proporcionan niveles de atención específicos según las necesidades del paciente. Los 'hospitales especiales' y los 'centros de enfermería' ofrecen servicios más específicos como atención dental y de maternidad. Incluye los 'centros de salud de vida colectiva' que atienden diversas necesidades, como enfermedades terminales o discapacidades graves, generalmente en un entorno hogareño. Los 'centros de tratamiento correccional' son específicamente para reclusos y se regulan de manera diferente. Finalmente, los 'centros de cuidados paliativos' ofrecen atención paliativa para quienes se acercan al final de la vida.

Según se utiliza en este capítulo, «centro de salud» significa una instalación, lugar o edificio que está organizado, mantenido y operado para el diagnóstico, cuidado, prevención y tratamiento de enfermedades humanas, físicas o mentales, incluyendo la convalecencia y la rehabilitación e incluyendo la atención durante y después del embarazo, o para cualquiera de estos propósitos, para una o más personas, a las cuales las personas son admitidas para una estancia de 24 horas o más, e incluye los siguientes tipos:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(a) «Hospital general de cuidados intensivos» significa un centro de salud que tiene un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico organizado que proporciona atención hospitalaria las 24 horas, incluyendo los siguientes servicios básicos: médicos, de enfermería, quirúrgicos, de anestesia, de laboratorio, de radiología, de farmacia y dietéticos. Un hospital general de cuidados intensivos puede incluir más de una planta física mantenida y operada en instalaciones separadas según lo dispuesto en la Sección 1250.8. Un hospital general de cuidados intensivos que proporciona exclusivamente servicios de centro de rehabilitación médica aguda, incluyendo al menos terapia física, terapia ocupacional y terapia del habla, puede proporcionar los servicios quirúrgicos y de anestesia requeridos a través de un contrato con otro hospital de cuidados intensivos. Además, un hospital general de cuidados intensivos que, el 1 de julio de 1983, proporcionaba los servicios quirúrgicos y de anestesia requeridos a través de un contrato o acuerdo con otro hospital de cuidados intensivos puede continuar proporcionando estos servicios quirúrgicos y de anestesia a través de un contrato o acuerdo con un hospital de cuidados intensivos. El hospital general de cuidados intensivos operado por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo en el Centro de Desarrollo Agnews puede, hasta el 30 de junio de 2007, proporcionar servicios de cirugía y anestesia a través de un contrato o acuerdo con otro hospital de cuidados intensivos. No obstante los requisitos de esta subdivisión, un hospital general de cuidados intensivos operado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación o el Departamento de Asuntos de Veteranos puede proporcionar servicios de cirugía y anestesia durante las horas de trabajo normales de los días laborables, y no proporcionar estos servicios durante otras horas del día laborable o los fines de semana o días festivos, si el hospital general de cuidados intensivos cumple de otro modo los requisitos de esta sección.
Un «hospital general de cuidados intensivos» incluye un «hospital general de cuidados intensivos rural». Sin embargo, el departamento no exigirá a un «hospital general de cuidados intensivos rural» que proporcione servicios de cirugía y anestesia. Un «hospital general de cuidados intensivos rural» deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(1) El hospital cumple los criterios para la designación dentro del grupo de pares seis u ocho, según se define en el informe titulado Hospital Peer Grouping for Efficiency Comparison, con fecha del 20 de diciembre de 1982.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(2) El hospital cumple los criterios para la designación dentro del grupo de pares cinco o siete, según se define en el informe titulado Hospital Peer Grouping for Efficiency Comparison, con fecha del 20 de diciembre de 1982, y no tiene más de 76 camas de cuidados intensivos y está ubicado en un lugar de residencia censal de 15,000 o menos habitantes según el censo federal de 1980.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(b) «Hospital psiquiátrico de agudos» significa un centro de salud que tiene un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico organizado que proporciona atención hospitalaria las 24 horas para personas con trastornos de salud mental u otros pacientes a los que se hace referencia en la División 5 (que comienza con la Sección 5000) o la División 6 (que comienza con la Sección 6000) del Código de Bienestar e Instituciones, incluyendo los siguientes servicios básicos: médicos, de enfermería, de rehabilitación, de farmacia y dietéticos.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(c)(1) «Centro de enfermería especializada» significa un centro de salud que proporciona atención de enfermería especializada y atención de apoyo a pacientes cuya necesidad principal es la disponibilidad de atención de enfermería especializada de forma prolongada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(c)(2) «Centro de enfermería especializada» incluye un «centro de enfermería especializada tipo casa pequeña (SHSNF)», según se define en la Sección 1323.5.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(d) «Centro de cuidados intermedios» significa un centro de salud que proporciona atención hospitalaria a pacientes ambulatorios o no ambulatorios que tienen una necesidad recurrente de supervisión de enfermería especializada y necesitan atención de apoyo, pero que no requieren la disponibilidad de atención de enfermería especializada continua.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(e) «Centro de cuidados intermedios/habilitación para personas con discapacidades del desarrollo» significa una instalación con una capacidad de 4 a 15 camas que proporciona atención personal las 24 horas, servicios de habilitación, desarrollo y apoyo de salud a 15 o menos personas con discapacidades del desarrollo que tienen necesidades recurrentes intermitentes de servicios de enfermería, pero que han sido certificadas por un médico y cirujano como que no requieren la disponibilidad de atención de enfermería especializada continua.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(f) «Hospital especial» significa un centro de salud que tiene un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico o dental organizado que proporciona atención hospitalaria o ambulatoria en odontología o maternidad.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(g) «Centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo» significa una instalación que proporciona atención personal las 24 horas, servicios de habilitación, desarrollo y apoyo de salud a personas con discapacidades del desarrollo cuya necesidad principal es la de servicios de desarrollo y que tienen una necesidad recurrente pero intermitente de servicios de enfermería especializada.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(h) «Centro de cuidados intermedios/enfermería para personas con discapacidades del desarrollo» significa una instalación con una capacidad de 4 a 15 camas que proporciona atención personal las 24 horas, servicios de desarrollo y supervisión de enfermería para personas con discapacidades del desarrollo que tienen necesidades recurrentes intermitentes de atención de enfermería especializada pero que han sido certificadas por un médico y cirujano como que no requieren atención de enfermería especializada continua. La instalación deberá atender a personas médicamente frágiles con discapacidades del desarrollo o que demuestran un retraso significativo en el desarrollo que puede conducir a una discapacidad del desarrollo si no se trata.
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(1) «Centro de salud de vida colectiva» significa un hogar residencial con una capacidad, excepto según lo dispuesto en el párrafo (4), de no más de 18 camas, que proporciona atención hospitalaria, incluyendo los siguientes servicios básicos: supervisión médica, enfermería especializada y atención de apoyo las 24 horas, farmacia, dietética, servicios sociales, recreativos y al menos un tipo de servicio especificado en el párrafo (2). La necesidad principal de los residentes de un centro de salud de vida colectiva será la disponibilidad de atención de enfermería especializada de forma recurrente, intermitente, prolongada o continua. Esta atención es generalmente menos intensa que la proporcionada en hospitales generales de cuidados intensivos, pero más intensa que la proporcionada en centros de enfermería especializada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(2) Los centros de salud de vida colectiva deberán proporcionar uno o más de los siguientes servicios:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(2)(A) Servicios para personas mentalmente alertas, personas con discapacidades físicas, que pueden depender de un ventilador.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(2)(B) Servicios para personas con diagnóstico de enfermedad terminal, diagnóstico de enfermedad potencialmente mortal, o ambos. Enfermedad terminal significa que el individuo tiene una esperanza de vida de seis meses o menos, según lo declarado por escrito por su médico y cirujano tratante. Una «enfermedad potencialmente mortal» significa que el individuo tiene una enfermedad que puede llevar a la posibilidad de una terminación de la vida en cinco años o menos, según lo declarado por escrito por su médico y cirujano tratante.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(2)(C) Servicios para personas con discapacidades catastróficas y graves. Una persona con discapacidad catastrófica y grave significa una persona cuyo origen de la discapacidad fue adquirido a través de un trauma o una enfermedad neurológica no degenerativa, para quien se ha determinado que la rehabilitación activa sería beneficiosa y a quien se le están proporcionando estos servicios. Los servicios ofrecidos por un centro de salud de vida colectiva a una persona con discapacidad catastrófica incluirán, entre otros, terapia del habla, física y ocupacional.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(3) Una licencia de centro de salud de vida colectiva deberá especificar a cuál de los tipos de personas descritas en el párrafo (2) se le permite a una instalación proporcionar servicios.
(4)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(4)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(4)(A) Una instalación operada por una ciudad y un condado para los fines de prestar servicios bajo esta sección puede tener una capacidad de 59 camas.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(4)(A)(B) Un centro de salud de vida colectiva no operado por una ciudad y un condado que atiende a personas con enfermedades terminales, personas diagnosticadas con una enfermedad potencialmente mortal, o ambas, que esté ubicado en un condado con una población de 500,000 o más personas, o ubicado en un condado de la clase 16 de conformidad con la Sección 28020 del Código de Gobierno, no podrá tener más de 25 camas con el propósito de atender a personas con enfermedades terminales.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(i)(5) Un centro de salud de vida colectiva deberá tener un ambiente no institucional, hogareño.
(j)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(j)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250(j)(1) «Centro de tratamiento correccional» significa un centro de salud operado por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, o una agencia de aplicación de la ley de un condado, ciudad o ciudad y condado que, según lo determine el departamento, proporciona servicios de salud hospitalarios a aquella parte de la población reclusa que no requiere un nivel de servicios básicos de cuidados intensivos generales. Esta definición no se aplicará a aquellas áreas de una instalación de aplicación de la ley que alberga a reclusos o menores que pueden estar recibiendo servicios ambulatorios y están alojados por separado por razones de mejor acceso a la atención médica, seguridad y protección. Los servicios de salud proporcionados por un centro de tratamiento correccional incluirán, entre otros, todos los siguientes servicios básicos: médico y cirujano, psiquiatra, psicólogo, enfermería, farmacia y dietética. Un centro de tratamiento correccional puede proporcionar los siguientes servicios: laboratorio, radiología, perinatal y cualquier otro servicio aprobado por el departamento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(j)(2) Se puede proporcionar atención quirúrgica ambulatoria con anestesia, si el centro de tratamiento correccional cumple los mismos requisitos que una clínica quirúrgica con licencia de conformidad con la Sección 1204, con la excepción del requisito de que los pacientes permanezcan menos de 24 horas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(j)(3) Los centros de tratamiento correccional deberán mantener acuerdos de servicio por escrito con hospitales generales de cuidados intensivos para atender aquellas necesidades de salud física de los reclusos que no puedan ser satisfechas por el centro de tratamiento correccional.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(j)(4) Los servicios de médico y cirujano deberán estar fácilmente disponibles en un centro de tratamiento correccional las 24 horas del día.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(j)(5) No es la intención de la Legislatura que un centro de tratamiento correccional suplante a los hospitales generales de cuidados intensivos en la Instalación Médica de California, la Colonia de Hombres de California y la Institución de California para Hombres. Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición para que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación obtenga una licencia de centro de tratamiento correccional en estos sitios.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(k) «Centro de enfermería» significa un centro de salud con licencia de conformidad con este capítulo que está certificado para participar como proveedor de atención, ya sea como centro de enfermería especializada en el Programa federal de Medicare bajo el Título XVIII de la Ley federal de Seguridad Social (42 U.S.C. Sec. 1395 y ss.) o como centro de enfermería en el Programa federal de Medicaid bajo el Título XIX de la Ley federal de Seguridad Social (42 U.S.C. Sec. 1396 y ss.), o como ambos.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(l) Las regulaciones que definen un centro de tratamiento correccional descrito en la subdivisión (j) que es operado por un condado, ciudad o ciudad y condado, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, o el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, no entrarán en vigor antes de, o, si entran en vigor, serán inoperantes hasta el 1 de enero de 1996, y hasta ese momento estas instalaciones correccionales están exentas de cualquier requisito de licencia.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(m) «Centro de cuidados intermedios/enfermería continua para personas con discapacidades del desarrollo (ICF/DD-CN)» significa una instalación hogareña con una capacidad de cuatro a ocho camas, inclusive, que proporciona atención personal las 24 horas, servicios de desarrollo y supervisión de enfermería para personas con discapacidades del desarrollo que tienen necesidades continuas de atención de enfermería especializada y han sido certificadas por un médico y cirujano como que justifican atención de enfermería especializada continua. La instalación deberá atender a personas médicamente frágiles que tienen discapacidades del desarrollo o demuestran un retraso significativo en el desarrollo que puede conducir a una discapacidad del desarrollo si no se trata. Las instalaciones ICF/DD-CN estarán sujetas a licencia bajo este capítulo tras la adopción de las regulaciones de licencia de acuerdo con la Sección 1275.3. Una instalación que proporciona servicios de enfermería especializada continua a personas con discapacidades del desarrollo de conformidad con la Sección 14132.20 o 14495.10 del Código de Bienestar e Instituciones deberá solicitar la licencia bajo esta subdivisión dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de las regulaciones, y podrá continuar operando de conformidad con esas secciones hasta que su solicitud de licencia sea aprobada o denegada.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 1250(n) «Centro de cuidados paliativos» significa un centro de salud con licencia de conformidad con este capítulo con una capacidad de no más de 24 camas que proporciona servicios de cuidados paliativos. Los servicios de cuidados paliativos incluyen, entre otros, atención rutinaria, atención continua, atención de relevo hospitalaria y atención de cuidados paliativos hospitalaria según se define en la subdivisión (d) de la Sección 1339.40, y es operado por un proveedor de servicios de cuidados paliativos que tiene licencia de conformidad con la Sección 1751 y está certificado como centro de cuidados paliativos de conformidad con la Parte 418 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 1250.1

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree normas que definan los diferentes tipos de camas en los centros de salud, como las de atención general de agudos, enfermería especializada y atención psiquiátrica. También incluye términos para instalaciones específicas como centros de salud diurna pediátrica y centros de tratamiento correccional. Las camas clasificadas inicialmente como de cuidados intermedios antes de una fecha determinada en 1978 serán reclasificadas, pero este cambio no requerirá aprobaciones especiales ni certificados bajo otras leyes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a) El departamento adoptará reglamentos que definan todas las siguientes clasificaciones de camas para centros de salud:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(1) Atención general de agudos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(2) Enfermería especializada.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(3) Cuidados intermedios - discapacidades del desarrollo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(4) Cuidados intermedios - otros.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(5) Psiquiátrica aguda.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(6) Cuidados especializados, con respecto únicamente a hospitales especiales.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(7) Recuperación de dependencia química.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(8) Centro de cuidados intermedios/habilitación para personas con discapacidades del desarrollo.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(9) Centro de cuidados intermedios/enfermería para personas con discapacidades del desarrollo.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(10) Centro de salud de vida en grupo.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(11) Centro de salud diurna pediátrica y de cuidados de relevo, según se define en la Sección 1760.2.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(12) Centro de tratamiento correccional. Para los centros de tratamiento correccional que proporcionan servicios psiquiátricos y psicológicos ofrecidos por agencias de salud mental del condado en centros de detención locales, el Departamento Estatal de Hospitales Estatales adoptará reglamentos que especifiquen los niveles agudos y no agudos de atención las 24 horas. Las camas de hospitalización con licencia en un centro de tratamiento correccional se utilizarán únicamente con el propósito de proporcionar servicios de salud.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(a)(13) Centro de cuidados paliativos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.1(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 1253.1, las camas clasificadas como camas de cuidados intermedios, el 27 de septiembre de 1978, serán reclasificadas por el departamento como cuidados intermedios - otros. Esta reclasificación no constituirá un “proyecto” en el sentido de la Sección 127170 y no estará sujeta a ningún requisito de certificado de necesidad bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107, y los reglamentos del departamento que rigen los cuidados intermedios antes de la fecha de entrada en vigor seguirán siendo aplicables a la clasificación de cuidados intermedios - otros a menos y hasta que sean modificados o derogados por el departamento.

Section § 1250.02

Explanation

Esta ley establece que ciertas regulaciones, originalmente destinadas a hospitales pequeños y rurales, ahora se aplicarán a los hospitales rurales de cuidados agudos generales, los cuales están definidos en una parte específica de la ley de California. Cualquier mención de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud del Estado en estas regulaciones debe entenderse como una referencia al departamento responsable de la salud. Además, el departamento de salud tiene la autoridad para crear nuevas reglas para poner en práctica esta ley.

El Artículo 9 (que comienza con la Sección 70901) del Capítulo 1 de la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, tal como fue adoptado para implementar los requisitos de la Sección 2 del Capítulo 67 de los Estatutos de 1988, se aplicará a un hospital rural de cuidados agudos generales según se define en la Sección 1250. Cualquier referencia en esas disposiciones a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud del Estado se referirá en su lugar al departamento. Cualquier referencia en esas disposiciones a un hospital pequeño y rural se referirá en su lugar a un hospital rural de cuidados agudos generales. El departamento podrá adoptar reglamentos para implementar o administrar esta acción.

Section § 1250.2

Explanation

Esta ley define lo que califica como 'centro de salud psiquiátrica' en California, especificando que dichos centros ofrecen atención hospitalaria las 24 horas para personas con trastornos de salud mental y trastornos graves por consumo de sustancias. Estos centros deben proporcionar servicios esenciales como psiquiatría y psicología clínica y solo deben admitir a personas cuyas necesidades de salud física puedan ser gestionadas en un hospital afiliado o en un entorno ambulatorio. Se hace hincapié en trasladar a los pacientes a una atención menos restrictiva cuando sea posible.

La ley también permite que estos centros proporcionen servicios ambulatorios estructurados sin necesidad de un permiso especial, enfatizando opciones de atención menos restrictivas. Además, estipula las condiciones bajo las cuales estos centros pueden participar en los programas federales de Medicare y Medicaid, como tener licencia y cumplir con requisitos regulatorios específicos.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(a)(1) Según se define en la Sección 1250, “centro de salud” incluye un “centro de salud psiquiátrica”, definido como un centro de salud, con licencia del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, que proporciona atención hospitalaria las 24 horas para personas con trastornos de salud mental, trastornos graves por consumo de sustancias, según se define en el subapartado (o) de la Sección 5008 del Código de Bienestar e Instituciones, o trastornos de salud mental y trastornos graves por consumo de sustancias concurrentes, u otras personas descritas en la División 5 (que comienza con la Sección 5000) o la División 6 (que comienza con la Sección 6000) del Código de Bienestar e Instituciones. Esta atención incluirá, entre otros, los siguientes servicios básicos: psiquiatría, psicología clínica, enfermería psiquiátrica, trabajo social, rehabilitación, administración de medicamentos, servicios de alimentación y servicios para trastornos por consumo de sustancias, según sea médicamente necesario y apropiado. Los centros de salud psiquiátrica solo admitirán a personas cuyas necesidades de salud física puedan satisfacerse en un hospital afiliado o en entornos ambulatorios y solo admitirán a personas con trastornos graves por consumo de sustancias independientes de forma involuntaria de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(a)(2) Es la intención de la Legislatura que el centro de salud psiquiátrica proporcione un tipo de servicio distinto a las personas con trastornos de salud mental, trastornos graves por consumo de sustancias o trastornos de salud mental y por consumo de sustancias concurrentes en un entorno de hospitalización aguda de 24 horas. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica exigirá revisiones periódicas de utilización de los criterios de admisión y alta y de las duraciones de la estancia para garantizar que estos pacientes sean trasladados a niveles de atención menos restrictivos tan pronto como sea apropiado.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(b)(1) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica puede emitir un permiso especial a un centro de salud psiquiátrica para que proporcione servicios ambulatorios estructurados (comúnmente conocidos como SOPS) que consisten en programas organizados matutinos, vespertinos o de día completo, que no excedan las 10 horas, para la atención diurna aguda de los pacientes ingresados en el centro. Este subapartado no se interpretará como que requiere que un centro de salud psiquiátrica solicite un permiso especial para proporcionar estos niveles alternativos de atención.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(b)(2) La Legislatura reconoce que, con acceso a servicios ambulatorios estructurados, como alternativa a la atención hospitalaria de 24 horas, a ciertos pacientes se les proporcionaría una intervención eficaz y niveles de atención menos restrictivos. La Legislatura reconoce además que, para ciertos pacientes, los niveles de atención menos restrictivos eliminan la necesidad de atención hospitalaria, permiten un alta más temprana de la atención hospitalaria al proporcionar un continuo de atención con servicios de seguimiento eficaces, o reducen o previenen la necesidad de una readmisión posterior a la atención hospitalaria.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(c) Cualquier referencia en cualquier estatuto a la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad se considerará y se interpretará como una referencia también a esta sección.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(d) No obstante cualquier otra ley, y en la medida en que sea consistente con la ley federal, un centro de salud psiquiátrica será elegible para participar en el programa de Medicare bajo el Título XVIII de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1395 et seq.), y en el programa de Medicaid bajo el Título XIX de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1396 et seq.), si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(d)(1) El centro es un centro con licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(d)(2) El centro cumple con todos los estatutos y reglamentos relacionados aplicados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, incluidas las reglamentaciones contenidas en el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 77001) de la División 5 del Título 22 del Código de Reglamentos de California.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(d)(3) El centro cumple con las definiciones y requisitos contenidos en los subapartados (e) y (f) de la Sección 1861 de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1395x(e) y (f)), incluido el proceso de aprobación especificado en la Sección 1861(e)(7)(B) de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1395x(e)(7)(B)), que exige que la agencia estatal responsable de la concesión de licencias a hospitales haya garantizado que el centro cumple con los requisitos de licencia.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.2(d)(4) El centro cumple con las condiciones de participación para hospitales de conformidad con la Parte 482 del Título 42 del Código de Reglamentos Federales.

Section § 1250.03

Explanation
Si un hospital rural ofrece atención general de agudos pero no cuenta con servicios quirúrgicos y de anestesia, debe tener acuerdos por escrito para derivar pacientes a hospitales que sí ofrezcan estos servicios.

Section § 1250.3

Explanation

Esta sección define un 'hospital de recuperación de dependencia química' como un centro que proporciona atención para pacientes internados las 24 horas para aquellos con adicción al alcohol o a las drogas. Estos centros necesitan un director médico que sea un médico con licencia. Ofrecen servicios como medicación, desintoxicación, asesoramiento y más, pero no manejan casos de emergencia o graves. La ley tiene como objetivo ampliar el acceso al tratamiento, garantizando al mismo tiempo la calidad y la eficiencia de los costos. Los centros que no forman parte de un hospital general deben tener acuerdos con ellos para servicios de emergencia. Las camas en estos centros deben ser estrictamente para el tratamiento de adicciones. Los hospitales pueden ofrecer servicios de recuperación de adicciones dentro de su estructura si cumplen con requisitos específicos. La confidencialidad es esencial, especialmente para los pacientes con trastornos por uso de sustancias. Los servicios de recuperación pueden proporcionarse en instalaciones independientes o asociadas a hospitales. Finalmente, el departamento puede implementar o ajustar estas reglas sin procedimientos regulatorios formales.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(a)(1) “Hospital de recuperación de dependencia química” significa un centro de salud que proporciona servicios de recuperación de dependencia química para pacientes internados las 24 horas para personas que tienen una dependencia del alcohol u otras drogas, o tanto del alcohol como de otras drogas. Cada centro deberá tener un director médico que sea un médico y cirujano con licencia para ejercer en este estado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(a)(2) Los “servicios de recuperación de dependencia química” incluirán, entre otros, los siguientes servicios básicos: medicamentos para el tratamiento de adicciones, desintoxicación voluntaria para pacientes internados supervisada médicamente, asesoramiento al paciente, terapia de grupo, acondicionamiento físico, terapia familiar, servicios ambulatorios y servicios dietéticos, pero no incluye servicios de departamento de emergencias o ingreso médico de pacientes internados para el tratamiento de síndromes de intoxicación y abstinencia graves y potencialmente mortales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(b) La Legislatura encuentra y declara que los problemas relacionados con el uso inapropiado de alcohol u otras drogas, o tanto de alcohol como de otras drogas, están muy extendidos y afectan negativamente el bienestar general de la gente del Estado de California. Es la intención de la Legislatura ampliar el acceso a los servicios de recuperación de dependencia química y apoyar a las personas que reciben esos servicios, al tiempo que se garantiza la seguridad y la calidad de la atención para todos los pacientes en un centro de salud. También es la intención de la Legislatura que el hospital de recuperación de dependencia química proporcione un tratamiento innovador para pacientes internados con medicamentos, así como un programa para personas que tienen una dependencia del alcohol o las drogas, o tanto del alcohol como de otras drogas. La Legislatura además encuentra y declara que se pueden lograr reducciones significativas de costos por parte de los hospitales de recuperación de dependencia química cuando existen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(b)(1) Los requisitos arquitectónicos establecidos por el departamento fomentan un enfoque de construcción flexible y abierto que reduce significativamente los costos de construcción de capital y permite el uso de instalaciones no independientes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(b)(2) Los programas están diseñados para proporcionar un tratamiento integral para pacientes internados al tiempo que permiten una flexibilidad sustancial en el uso de personal calificado para satisfacer las necesidades específicas de los pacientes del centro.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(c) Un hospital de recuperación de dependencia química con licencia separada que no forma parte de un hospital general de cuidados intensivos deberá tener acuerdos con uno o más hospitales generales de cuidados intensivos que proporcionen servicio de emergencia las 24 horas y servicios de farmacia, laboratorio y cualquier otro servicio que el departamento pueda requerir.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(d) Todas las camas en un hospital de recuperación de dependencia química con licencia separada deberán ser designadas para servicios de recuperación de dependencia química. Las camas de recuperación de dependencia química se utilizarán exclusivamente para el tratamiento de la dependencia del alcohol u otras drogas, o para el tratamiento de la dependencia tanto del alcohol como de otras drogas.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)(1) Los hospitales generales de cuidados intensivos y los hospitales psiquiátricos de agudos pueden proporcionar servicios de recuperación de dependencia química como un servicio suplementario dentro del mismo edificio, o en un edificio separado en el campus que cumpla con los requisitos estructurales de un hospital de recuperación de dependencia química independiente descritos en los requisitos OSHPD 6 de la versión más reciente del Código de Construcción de California.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)(2) Los servicios de recuperación de dependencia química pueden proporcionarse en un hospital general de cuidados intensivos o en un hospital psiquiátrico de agudos sin una parte diferenciada, o fuera de la parte diferenciada del hospital, en camas que tienen licencia para un servicio distinto de la recuperación de dependencia química. Un hospital general de cuidados intensivos o un hospital psiquiátrico de agudos que proporcione servicios de recuperación de dependencia química que no estén en una parte diferenciada deberá hacer ambas cosas siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)(2)(A) Requerir que todo el personal que trata a un paciente que recibe servicios de recuperación de dependencia química tenga las competencias adecuadas para la recuperación de dependencia química y para otros cuidados que proporcionen en la unidad en la que se ha colocado al paciente, de acuerdo con su función en la atención al paciente.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)(2)(B) Cumplir con las proporciones de personal de enfermería por paciente para la unidad en la que se ha colocado al paciente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)(3) Los servicios de recuperación de dependencia química deberán cumplir con los requisitos de servicios básicos, y los requisitos de servicios opcionales si el departamento aprueba que el centro los proporcione, para hospitales de recuperación de dependencia química en el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 79001) de la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)(4) Los servicios de recuperación de dependencia química proporcionados de conformidad con esta subdivisión no requerirán una licencia separada.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(e)(5) Cuando un hospital general de cuidados intensivos, un hospital psiquiátrico de agudos, o una unidad diferenciada del mismo que proporcione servicios de recuperación de dependencia química bajo el párrafo (1) cumpla con la definición de un programa de la parte 2, según se define en la Sección 2.11 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, el hospital general de cuidados intensivos, el hospital psiquiátrico de agudos, o la unidad diferenciada del mismo deberá proporcionar las protecciones de confidencialidad requeridas por la Parte 2 (que comienza con la Sección 2.1) del Subcapítulo A del Capítulo I del Título 42 del Código de Regulaciones Federales a los pacientes del hospital o de la unidad con un trastorno por uso de sustancias.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(f) Los servicios de recuperación de dependencia química pueden proporcionarse en una instalación independiente, dentro de un edificio hospitalario. No obstante cualquier otra ley, los servicios de recuperación de dependencia química pueden proporcionarse dentro de un edificio hospitalario que haya sido retirado del uso de cuidados intensivos generales.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(g) Los servicios de recuperación de dependencia química pueden ubicarse conjuntamente con otros servicios de su hospital general de cuidados intensivos o hospital psiquiátrico de agudos principal.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(h) Una referencia en cualquier estatuto a la Sección 1250 se considerará e interpretará como una referencia también a esta sección.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.3(i) No obstante cualquier otra ley, el departamento puede, sin tomar ninguna medida regulatoria de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, implementar, interpretar o especificar esta sección mediante una Carta a Todas las Instalaciones o una instrucción similar.

Section § 1250.4

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con el control de enfermedades en prisiones estatales y centros juveniles en California. Especifica que un director médico con licencia debe supervisar los servicios de salud en estas instituciones y tomar medidas para identificar y controlar la propagación de enfermedades infecciosas entre los reclusos.

El director médico puede investigar casos de enfermedades reportados o sospechosos y tiene autoridad para inspeccionar, poner en cuarentena y aislar a los reclusos si es necesario. Se puede ordenar a los reclusos que se sometan a pruebas o reciban tratamiento si existe una sospecha razonable de exposición a una enfermedad.

Si un recluso se niega a las pruebas o al tratamiento, puede ser sometido a pruebas y tratamiento de forma involuntaria y puede enfrentar medidas disciplinarias. Sin embargo, esta ley no se aplica al VIH, SIDA o tuberculosis, que se rigen por diferentes códigos penales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(a)  Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(a)(1)  “Departamento” se refiere al Departamento de Correcciones o al Departamento de la Autoridad Juvenil.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(a)(2)  “Enfermedad transmisible, contagiosa o infecciosa” se refiere a cualquier enfermedad que sea capaz de transmitirse de persona a persona con o sin contacto y según lo establecido por el Departamento Estatal de Servicios de Salud conforme a la Sección 120130, y la Sección 2500 y siguientes del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(a)(3)  “Recluso o pupilo” se refiere a cualquier persona encarcelada dentro de la jurisdicción del Departamento de Correcciones o del Departamento de la Autoridad Juvenil, con la excepción de una persona en libertad condicional.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(a)(4)  “Institución” se refiere a cualquier prisión estatal, campamento, centro, oficina u otra instalación bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones o del Departamento de la Autoridad Juvenil.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(a)(5)  “Director médico,” “jefe de servicios médicos,” o “director médico en jefe” se refiere al oficial médico, oficial médico interino, director médico, o al médico designado por el departamento para actuar en esa capacidad, quien es responsable de dirigir los programas de tratamiento médico y los servicios médicos para todos los servicios de salud y los servicios de apoyo a los servicios de salud proporcionados en la institución.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(b)  Cada centro de atención médica en el Departamento de Correcciones y en el Departamento de la Autoridad Juvenil deberá tener un director médico a cargo de los servicios de atención médica de dicho centro, quien deberá ser un médico y cirujano con licencia para ejercer en California y quien será nombrado por los directores de los departamentos. El director médico dirigirá los programas de tratamiento médico para todos los servicios de salud y los servicios de apoyo a los servicios de salud proporcionados en el centro.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(c)  El director médico, jefe de servicios médicos, director médico en jefe, o el médico designado por el departamento para actuar en esa capacidad, deberá utilizar todos los medios disponibles para determinar la existencia de, e investigar de inmediato, todos los casos reportados o sospechosos de cualquier enfermedad transmisible, contagiosa o infecciosa y para determinar la fuente o fuentes de las infecciones y prevenir la propagación de la enfermedad. Al llevar a cabo estas investigaciones, el director médico, jefe de servicios médicos, director médico en jefe, o el médico designado por el departamento para actuar en esa capacidad, queda por la presente investido de plenos poderes de inspección, examen y cuarentena o aislamiento de todos los reclusos o pupilos que se sepa que están, o se sospeche razonablemente que están, infectados con una enfermedad transmisible, contagiosa o infecciosa.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(d)  El director médico, jefe de servicios médicos, director médico en jefe, o el médico designado por el departamento para actuar en esa capacidad, ordenará a un recluso o pupilo que se someta a un examen o prueba, o podrá ordenar a un recluso o pupilo que reciba tratamiento si el director médico, jefe de servicios médicos, director médico en jefe, o el médico designado por el departamento para actuar en esa capacidad, tiene sospechas razonables de que el recluso o pupilo tiene, ha tenido o ha estado expuesto a una enfermedad transmisible, contagiosa o infecciosa y el director médico, jefe de servicios médicos, director médico en jefe, o el médico designado por el departamento para actuar en esa capacidad, tiene motivos razonables para creer que es necesario para la preservación y protección del personal y de los reclusos o pupilos.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(e)  No obstante la Sección 2600 o 2601 del Código Penal, o cualquier otra disposición de la ley, cualquier recluso o pupilo que se niegue a someterse a un examen, prueba o tratamiento para cualquier enfermedad transmisible, contagiosa o infecciosa o que se niegue a recibir tratamiento para cualquier enfermedad transmisible, contagiosa o infecciosa, o que, después de la notificación, viole, o se niegue o descuide cumplir con cualquier norma, orden, directriz o reglamento prescrito por el departamento con respecto al control de enfermedades transmisibles, será sometido a pruebas involuntariamente y podrá ser tratado involuntariamente. Este recluso o pupilo estará sujeto a medidas disciplinarias según lo descrito en el Título 15 del Código de Regulaciones de California.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(f)  Esta sección no se aplicará al VIH o al SIDA. Las pruebas, el tratamiento, el asesoramiento, la prevención, la educación u otros procedimientos relacionados con el VIH y el SIDA se llevarán a cabo según lo prescrito en el Título 8 (que comienza con la Sección 7500) de la Parte 3 del Código Penal.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.4(g)  Esta sección no se aplicará a la tuberculosis. La tuberculosis se abordará según lo prescrito en el Título 8.7 (que comienza con la Sección 7570) del Código Penal.

Section § 1250.05

Explanation

Esta ley exige que todos los hospitales generales de cuidados intensivos en California mantengan un sistema organizado de expedientes médicos, utilizando un identificador único para los expedientes de cada paciente. Los hospitales no están obligados a almacenar los expedientes electrónicamente o en un solo lugar, pero deben poder localizar todas las partes de los expedientes de un paciente en sus instalaciones.

Los hospitales también deben establecer políticas para asegurar que los expedientes médicos relevantes puedan ser accedidos rápidamente cuando lo soliciten los médicos tratantes, el personal autorizado o las personas legalmente facultadas, considerando la ubicación de los expedientes, el horario del hospital y el bienestar de los pacientes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.05(a) Todos los hospitales generales de cuidados intensivos con licencia bajo este capítulo deberán mantener un sistema de expedientes médicos, basado en los estándares actuales para la recuperación y almacenamiento de expedientes médicos, que organice todos los expedientes médicos de cada paciente bajo un identificador único.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.05(b) Esta sección no requerirá expedientes electrónicos ni requerirá que todas las partes de los expedientes de los pacientes se almacenen en una ubicación única.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.05(c) Además, todos los hospitales generales de cuidados intensivos deberán tener la capacidad de identificar la ubicación de todas las partes del expediente médico de un paciente que se mantengan bajo la licencia del hospital general de cuidados intensivos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.05(d) Todos los hospitales generales de cuidados intensivos, incluidos aquellos que posean una licencia consolidada de cuidados intensivos generales de conformidad con la Sección 1250.8, deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos para asegurar que las partes relevantes de los expedientes médicos de los pacientes puedan estar disponibles dentro de un período de tiempo razonable para responder a la solicitud de un médico tratante, otros profesionales médicos autorizados, representantes autorizados del departamento o cualquier otra persona autorizada por ley para hacer dicha solicitud, tomando en consideración la ubicación física de los expedientes y las horas de operación de la instalación donde se encuentran esos expedientes, así como los intereses superiores de los pacientes.

Section § 1250.5

Explanation

Esta sección define el término "Consejo" como refiriéndose específicamente al Consejo Asesor de Salud.

“Consejo” significa el Consejo Asesor de Salud.

Section § 1250.06

Explanation

Esta ley exige que tanto los hospitales generales de cuidados intensivos como los hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos en California creen políticas sobre cómo reenvasar y etiquetar agentes de limpieza a granel, disolventes, productos químicos y otras sustancias peligrosas. No tienen que involucrar a un farmacéutico a menos que estos procesos se realicen en lugares donde se lleva a cabo la preparación estéril.

Un hospital general de cuidados intensivos con licencia, según se define conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1250, o un hospital psiquiátrico de cuidados intensivos, según se define conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1250, deberá adoptar políticas y procedimientos con respecto a la responsabilidad de garantizar métodos adecuados de reenvasado y etiquetado de agentes de limpieza a granel, disolventes, productos químicos y sustancias peligrosas no farmacéuticas utilizados en todo el hospital. El hospital no está obligado a consultar a un farmacéutico con respecto al reenvasado y etiquetado de estas sustancias, excepto en las áreas donde se realiza la preparación estéril.

Section § 1250.6

Explanation
Esta ley establece que si hay alguna norma o mención de corporaciones en este capítulo, esas mismas normas también se aplican a las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

Section § 1250.7

Explanation

Esta ley permite a California eximir ciertos reglamentos estatales para hospitales que califican como hospitales de acceso crítico bajo un programa federal, siempre que no perjudique la atención al paciente. La exención tiene como objetivo alinearse con las normas federales y se considera que sirve al interés público. Además, estas exenciones no son reglamentos formales según la ley estatal. A pesar de estas exenciones, los hospitales de acceso crítico siguen siendo reconocidos como hospitales generales de cuidados intensivos según la ley estatal.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.7(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.7(a)(1)  Con respecto a cada hospital designado por el departamento como hospital de acceso crítico, y certificado como tal por el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos bajo el Programa Federal de Flexibilidad para Hospitales Rurales de Medicare, el departamento podrá desarrollar criterios para eximir cualquier requisito de la División 5 (que comienza con la Sección 70001) del Título 22 del Código de Regulaciones de California que estén en conflicto con los requisitos federales para la designación en el programa federal, si el departamento considera que hacerlo es de interés público, y el departamento determina que la exención no afectaría negativamente la calidad de la atención al paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.7(a)(2)  Los criterios establecidos conforme a esta subdivisión no se considerarán reglamentos en el sentido de la Sección 11342 del Código de Gobierno, y no estarán sujetos a su adopción como reglamentos conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.7(b)  Nada en esta sección se interpretará en el sentido de que un hospital de acceso crítico no es un hospital general de cuidados intensivos. Todo hospital designado por el departamento como hospital de acceso crítico y certificado como tal por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos se considerará un hospital general de cuidados intensivos, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, incluso si el departamento exime requisitos reglamentarios aplicables de otro modo a los hospitales generales de cuidados intensivos conforme a esta sección.

Section § 1250.8

Explanation

Esta ley establece los criterios para que los hospitales generales de cuidados intensivos en California obtengan una licencia consolidada única que cubra múltiples plantas físicas. Para calificar, un hospital debe tener un único órgano de gobierno, administración y personal médico, y las instalaciones deben estar generalmente a menos de 15 millas de distancia entre sí, a menos que se apliquen excepciones específicas. Estas excepciones incluyen instalaciones en áreas rurales, aquellas que solo brindan servicios ambulatorios y ciertos hospitales infantiles sin fines de lucro afiliados a una universidad. La ley también estipula que ciertos servicios y activos no pueden transferirse entre instalaciones sin cumplir requisitos específicos, como la obtención de un certificado de necesidad o la presentación de estimaciones de costos. Además, este estatuto aborda las obligaciones de presentación de informes, la elegibilidad para Medi-Cal y disposiciones específicas para el Children's Hospital Oakland en relación con otras instalaciones. Las transferencias de camas y servicios deben cumplir con las normas reglamentarias, y cada instalación mantendrá requisitos específicos a pesar de tener una licencia consolidada.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(a) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 127170, el departamento, previa solicitud de un hospital general de cuidados intensivos que cumpla con todos los criterios de la subdivisión (b), y otros requisitos de licencia aplicables, expedirá una licencia consolidada única a un hospital general de cuidados intensivos que incluya más de una planta física mantenida y operada en instalaciones separadas o que tenga múltiples licencias para un solo centro de salud en las mismas instalaciones. No se expedirá una licencia consolidada única cuando la planta física independiente separada sea un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios, independientemente de si la ubicación del centro de enfermería especializada o del centro de cuidados intermedios es contigua al hospital general de cuidados intensivos, a menos que el hospital esté exento de los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 1254, o que el centro forme parte de la estructura física con licencia para proporcionar cuidados intensivos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b) La expedición de una licencia consolidada única se basará en los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(1) Existe un único órgano de gobierno para todas las instalaciones mantenidas y operadas por el licenciatario.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(2) Existe una única administración para todas las instalaciones mantenidas y operadas por el licenciatario.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(3) Existe un único personal médico para todas las instalaciones mantenidas y operadas por el licenciatario, con un único conjunto de estatutos, normas y reglamentos, que prescriben una única estructura de comités.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4) Salvo que se disponga lo contrario en este párrafo, las plantas físicas mantenidas y operadas por el licenciatario que serán cubiertas por la licencia consolidada única no están ubicadas a más de 15 millas de distancia. Si un solicitante proporciona pruebas satisfactorias al departamento de que puede cumplir con todos los requisitos de licencia y proporcionar atención de calidad y supervisión administrativa y profesional adecuada, el director podrá expedir una licencia consolidada única a un hospital general de cuidados intensivos que opere dos o más plantas físicas ubicadas a más de 15 millas de distancia bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(A) Una o más de las plantas físicas están ubicadas en un área rural, según lo definido por las regulaciones del director.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(B) Una o más de las plantas físicas proporcionan únicamente servicios ambulatorios, según lo definido por el departamento.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C) Si se implementa la Sección 14105.986 del Código de Bienestar y de Instituciones y el solicitante cumple con todos los siguientes criterios:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C)(i) El solicitante es una corporación sin fines de lucro.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C)(ii) El solicitante es un hospital infantil listado en la Sección 10727 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C)(iii) El solicitante está afiliado a una importante facultad de medicina universitaria y se encuentra adyacente a ella.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C)(iv) El solicitante opera un centro regional de atención terciaria.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C)(v) Una de las plantas físicas está ubicada en un condado que tiene una estructura de gobierno consolidada y condal.
(vi)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C)(vi) Una de las plantas físicas está ubicada en un condado con una población entre 1,000,000 y 2,000,000.
(vii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(b)(4)(C)(vii) El solicitante está ubicado en una ciudad con una población entre 50,000 y 100,000.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(c) Al expedir la licencia consolidada única, el departamento estatal especificará la ubicación de cada servicio suplementario y la ubicación del número y la categoría de camas proporcionadas por el licenciatario. La licencia consolidada única se renovará anualmente.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(d) En la medida requerida por el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107, un hospital general de cuidados intensivos al que se le ha expedido una licencia consolidada única:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(d)(1) No transferirá de una instalación a otra un servicio especial descrito en la Sección 1255 sin obtener primero un certificado de necesidad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(d)(2) No transferirá, total o parcialmente, de una instalación a otra, un servicio suplementario, según se define en las regulaciones del director de conformidad con este capítulo, sin obtener primero un certificado de necesidad, a menos que el licenciatario, 30 días antes de la reubicación, notifique a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, a la agencia de sistemas de salud aplicable y al departamento estatal la intención del licenciatario de reubicar el servicio suplementario, e incluya con esta notificación una estimación de costos, certificada por una persona calificada por experiencia o capacitación para realizar las estimaciones, que estime que el costo de la transferencia no excederá el umbral de gasto de capital establecido por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal de conformidad con la Sección 127170.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(d)(3) No transferirá camas de una instalación a otra, sin obtener primero un certificado de necesidad a menos que, 30 días antes de la reubicación, el licenciatario notifique a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, a la agencia de sistemas de salud aplicable y al departamento estatal la intención del licenciatario de reubicar camas de centros de salud, e incluya con esta notificación ambos de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(d)(3)(A) Una estimación de costos, certificada por una persona calificada por experiencia o capacitación para realizar las estimaciones, que estime que el costo de la reubicación no excederá el umbral de gasto de capital establecido por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal de conformidad con la Sección 127170.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(d)(3)(B) La identificación del número, clasificación y ubicación de las camas del centro de salud en la instalación transferente y el número, clasificación y ubicación propuestos de las camas del centro de salud en la instalación receptora.
Salvo que se permita lo contrario en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107, o según lo autorizado en un certificado de necesidad aprobado de conformidad con ese capítulo, las camas de centros de salud transferidas de conformidad con esta sección se utilizarán en la instalación receptora en la misma clasificación de camas, según se define en la Sección 1250.1, que las camas estaban clasificadas en la instalación transferente.
Las camas de centros de salud transferidas de conformidad con esta sección no se transferirán de vuelta a la instalación transferente durante dos años a partir de la fecha de la transferencia, independientemente del costo, sin obtener primero un certificado de necesidad de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(e) Las transferencias de conformidad con la subdivisión (d) deberán cumplir con todos los requisitos de licencia aplicables y estarán sujetas a la aprobación por escrito, si es necesario, del departamento estatal. El departamento estatal podrá adoptar las regulaciones que sean necesarias para implementar esta sección. Estas regulaciones podrán incluir el requisito de que cada instalación de un centro de salud sujeto a una licencia consolidada única tenga un administrador a tiempo completo o a tiempo parcial en el lugar.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(f) Según se utiliza en esta sección, “instalación” significa una planta física operada o mantenida por un centro de salud sujeto a una licencia única y consolidada expedida de conformidad con esta sección.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(g) Para los fines de los contratos selectivos de proveedores negociados bajo el programa Medi-Cal, el tratamiento de un centro de salud con una licencia consolidada única expedida de conformidad con esta sección estará sujeto a negociación entre el centro de salud y la Comisión de Asistencia Médica de California. Un hospital general de cuidados intensivos al que se le expide una licencia consolidada única de conformidad con esta sección podrá, a su elección, inscribirse en el programa Medi-Cal como una única dirección comercial o como direcciones comerciales separadas para una o más de las instalaciones sujetas a la licencia consolidada única. Independientemente de si el hospital general de cuidados intensivos está inscrito en una o más direcciones comerciales, el departamento podrá exigir al hospital que presente informes de costos separados para cada instalación de conformidad con la Sección 14170 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(h) Para los fines del Informe Anual de Hospitales requerido por las regulaciones adoptadas por el departamento estatal de conformidad con esta parte, el departamento estatal y la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal podrán requerir la presentación de datos de utilización de camas y servicios por separado para cada instalación de un hospital general de cuidados intensivos al que se le expida una licencia consolidada única de conformidad con esta sección.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(i) Las enmiendas realizadas a esta sección durante la Sesión Regular de la Legislatura de 1985–86 relativas a la expedición de una licencia consolidada única a un hospital general de cuidados intensivos en el caso de que la planta física separada sea un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios no se aplicarán a las siguientes instalaciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(i)(1) Una instalación que obtuvo un certificado de necesidad después del 1 de agosto de 1984 y antes del 14 de febrero de 1985, según se describe en esta subdivisión. El certificado de necesidad será para la construcción de un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios que sea la misma instalación para la cual el hospital solicita una licencia consolidada única, de conformidad con la subdivisión (a).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(i)(2) Una instalación para la cual se ha expedido una licencia consolidada única de conformidad con la subdivisión (a), según se describe en esta subdivisión, antes de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas realizadas a esta sección durante la Sesión Regular de la Legislatura de 1985–86.
A una instalación a la que se le ha expedido una licencia consolidada única de conformidad con la subdivisión (a), según se describe en esta subdivisión, se le concederán licencias de renovación basadas en los mismos criterios utilizados para la licencia consolidada inicial.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(j) Si el departamento estatal expide una licencia consolidada única de conformidad con esta sección, el departamento estatal podrá tomar cualquier acción autorizada por este capítulo, incluyendo, entre otras, cualquier acción especificada en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 1294), con respecto a una instalación, o un servicio proporcionado en una instalación, que esté incluido en la licencia consolidada.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(k) La elegibilidad para participar en el programa Medi-Cal (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones) de una instalación que está incluida en una licencia consolidada expedida de conformidad con esta sección, proporciona servicios ambulatorios y está ubicada a más de 15 millas del centro de salud al que se le expidió la licencia consolidada estará sujeta a una determinación de elegibilidad por parte del departamento estatal. Esta subdivisión no se aplicará a una instalación que esté ubicada en un área rural y esté incluida en una licencia consolidada expedida de conformidad con los subpárrafos (A), (B) y (C) del párrafo (4) de la subdivisión (b). Independientemente de si una instalación ha recibido o no una determinación de elegibilidad de conformidad con esta subdivisión, esta subdivisión no afectará la capacidad de un profesional con licencia, que proporciona servicios cubiertos por el programa Medi-Cal a una persona elegible para Medi-Cal en una instalación sujeta a una determinación de elegibilidad de conformidad con esta subdivisión, para facturar al programa Medi-Cal por esos servicios proporcionados de acuerdo con las regulaciones aplicables.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(l) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el director podrá expedir una licencia consolidada única para un hospital general de cuidados intensivos al Children’s Hospital Oakland y al San Ramon Regional Medical Center.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(m) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el director podrá expedir una licencia consolidada única para un hospital general de cuidados intensivos al Children’s Hospital Oakland y al John Muir Medical Center, Concord Campus.
(n)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(n)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(n)(1) En la medida permitida por la ley federal, los pagos realizados al Children’s Hospital Oakland de conformidad con la Sección 14166.11 del Código de Bienestar y de Instituciones se ajustarán de la siguiente manera:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(n)(1)(A) El número de días de pago de Medi-Cal e ingresos netos calculados para el John Muir Medical Center, Concord Campus bajo la licencia consolidada no se utilizarán para fines de elegibilidad para los fondos de reemplazo de hospitales privados de participación desproporcionada para el Children’s Hospital Oakland.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(n)(1)(B) El número de días de pago de Medi-Cal calculados para las camas de hospital ubicadas en el John Muir Medical Center, Concord Campus que se incluyen en la licencia consolidada a partir del año fiscal 2007–08 solo se utilizará para fines de calcular los pagos de hospitales de participación desproporcionada autorizados bajo la Sección 14166.11 del Código de Bienestar y de Instituciones en el Children’s Hospital Oakland en la medida en que la inclusión de esos días no exceda el total de días de pago de Medi-Cal utilizados para calcular los pagos del Children’s Hospital Oakland para el reemplazo de participación desproporcionada del año fiscal 2006–07.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.8(n)(2) Esta subdivisión quedará inoperante en caso de que las dos instalaciones cubiertas por la licencia consolidada descrita en la subdivisión (a) estén ubicadas dentro de un radio de 15 millas entre sí.

Section § 1250.10

Explanation
Esta sección describe los requisitos para los centros de tratamiento residencial psiquiátrico en California. Estos centros, que tienen licencia del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, proporcionan servicios psiquiátricos para pacientes internos a personas menores de 21 años en un entorno no hospitalario y deben mantener la certificación de Medi-Cal. Los centros deben cumplir con las regulaciones federales, incluyendo revisiones de utilización y evaluaciones de la duración de la estancia, y cumplir con criterios específicos para participar en los programas de Medicare y Medicaid. Se espera que proporcionen atención informada sobre el trauma, mantengan la acreditación de organizaciones reconocidas y tengan directrices operativas vinculadas a la atención del paciente y la planificación del alta. Deben recopilar e informar anualmente al estado datos detallados de pacientes y tratamientos. Las directrices de regulación incluyen la disponibilidad de programación terapéutica, límites de ocupación, participación familiar y protecciones de los derechos del paciente. El departamento también debe informar a la Legislatura sobre la eficacia de los centros en el tratamiento de problemas de salud mental antes de junio de 2027, asegurando que los datos sean desidentificados para proteger la privacidad del paciente.
(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(a)(1) “Centro de tratamiento residencial psiquiátrico” significa un establecimiento de salud con licencia del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, que es operado por una agencia pública o una organización privada sin fines de lucro que proporciona servicios psiquiátricos para pacientes internos, según se describe en la Subparte D (que comienza con la Sección 441.150) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, a personas menores de 21 años de edad, en un entorno no hospitalario.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(a)(2) Los centros de tratamiento residencial psiquiátrico deberán obtener y mantener la certificación para proporcionar servicios psiquiátricos para pacientes internos de Medi-Cal a personas menores de 21 años de edad en cumplimiento con los requisitos de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(a)(3) Los centros de tratamiento residencial psiquiátrico deberán cumplir con los requisitos de control de utilización aplicables en la Parte 456 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, incluyendo, entre otros, la Subparte D para Hospitales Psiquiátricos. Los centros de tratamiento residencial psiquiátrico deberán cumplir con las revisiones de utilización, incluyendo, entre otras, las disposiciones específicas para la certificación y recertificación de la necesidad de atención para pacientes internos al menos cada 60 días, la duración de la estancia, la estancia continuada y las modificaciones de la duración de la estancia para asegurar que los pacientes sean reincorporados a la comunidad.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(a)(4) El departamento establecerá un límite de camas a nivel estatal basado en un análisis para asegurar que los servicios psiquiátricos para pacientes internos para personas menores de 21 años de edad estén disponibles y sean suficientes en cantidad, duración y alcance para lograr razonablemente el propósito para el cual se proporcionan los servicios. El límite de camas a nivel estatal deberá cumplir con los requisitos de Medicaid estatales y federales. El departamento notificará a la Legislatura cuando el número total de camas en los centros de tratamiento residencial psiquiátrico con licencia en el estado alcance 250 camas, 500 camas y 750 camas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b) No obstante cualquier otra ley, y en la medida en que sea consistente con la ley federal, un centro de tratamiento residencial psiquiátrico será elegible para participar en el programa de Medicare bajo el Título XVIII de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1395 et seq.), y el programa de Medicaid bajo el Título XIX de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 1396 et seq.), si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(1) El centro tiene licencia como centro de tratamiento residencial psiquiátrico por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para proporcionar servicios psiquiátricos para pacientes internos a personas elegibles para Medicaid menores de 21 años de edad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(2) El centro cumple con todas las leyes, regulaciones y directrices de Medicaid estatales y federales aplicables, incluyendo, entre otros, los criterios de autorización de estancia inicial y continuada para pacientes internos, los requisitos del plan de atención individual, la documentación y la revisión del plan de tratamiento.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(3) El centro cumple con la definición de centro de tratamiento residencial psiquiátrico de conformidad con la Sección 483.352 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(4) El centro proporciona servicios psiquiátricos para pacientes internos a personas elegibles para Medicaid menores de 21 años de edad de acuerdo con los requisitos y estándares desarrollados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica de conformidad con la autoridad en la Sección 1905(a)(16) y (h) (42 U.S.C. Sec. 1396d(a)(16) y (h)), Sección 1902(a)(9)(A) (42 U.S.C. Sec. 1396a(a)(9)(A)), que autoriza al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica a establecer y mantener estándares de salud para las instituciones en las que los beneficiarios de Medicaid pueden recibir servicios, y la Sección 1902 (a)(33)(B) (42 U.S.C. Sec. 1396a (a)(33)(B)) de la Ley federal del Seguro Social y el Plan Estatal de Medicaid.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(5) El centro tiene un acuerdo de proveedor con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o un plan de salud mental para proporcionar el beneficio de servicios psiquiátricos para pacientes internos a personas elegibles para Medicaid de 21 años de edad.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(6) El centro obtiene una certificación para la participación en el programa federal de Medicaid y mantiene el cumplimiento de las condiciones de participación para los centros de tratamiento residencial psiquiátrico de conformidad con la Subparte D de la Parte 441 y la Subparte G de la Parte 483 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(7) Para los fines de los requisitos especificados en la Subparte G de la Parte 483 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, el personal del centro deberá recibir capacitación sobre cómo participar en intervenciones de prevención y desescalada informadas sobre el trauma con el objetivo de reducir el aislamiento y la contención.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(8) El centro mantiene la acreditación de una de las siguientes organizaciones identificadas en la Sección 441.151 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(8)(A) Comisión Conjunta de Acreditación de Organizaciones de Atención Médica.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(8)(B) La Comisión de Acreditación de Centros de Rehabilitación.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(8)(C) El Consejo de Acreditación de Servicios para Familias y Niños.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(8)(D) Cualquier otra organización acreditadora con estándares comparables reconocida por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9) El centro tiene directrices de funcionamiento que incluyen, como mínimo, cada una de las siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9)(A) Requisitos de que todos los servicios y programas se alineen con los estándares de atención informada sobre el trauma.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9)(B) La duración de la estancia será determinada por la necesidad médica durante el tiempo necesario para estabilizar, tratar y hacer la transición del paciente a un entorno menos restrictivo consistente con el plan de atención individual del paciente.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9)(C) Requisitos de que los pacientes estén conectados a un continuo de atención y servicios para promover la curación y la transición a la atención comunitaria en los planes de funcionamiento del centro, junto con la identificación de estrategias, tratamientos, servicios y apoyos que el centro empleará para conectar a los jóvenes y sus familias con los servicios comunitarios y para hacer la transición de los jóvenes a la atención familiar.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9)(D) La implementación de un plan de atención individual que cumpla con todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9)(D)(i) Desarrollado e implementado a más tardar 72 horas después del ingreso.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9)(D)(ii) Diseñado para lograr el alta del paciente del estado de paciente interno, servicio de transición, en el menor tiempo posible o como una alternativa al ingreso en un hospital psiquiátrico.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(b)(9)(D)(iii) El plan de atención individual se basará en una evaluación diagnóstica desarrollada por un equipo de tratamiento en consulta con el paciente y sus padres, tutores legales u otras personas a cuyo cuidado serán dados de alta, e incluirá planes de alta y recursos de atención posterior como servicios comunitarios para asegurar la continuidad de la atención con la familia, la escuela y la comunidad del paciente tras el alta.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c) El centro deberá proporcionar anualmente, antes del 1 de julio de cada año, al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica todos los siguientes datos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(1) Número total de pacientes ingresados, incluyendo el número de beneficiarios de Medi-Cal y el número de pacientes bajo la jurisdicción del tribunal de menores.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(2) Edad, raza o etnia, y género de los pacientes atendidos y, si está disponible, orientación sexual e identidad o expresión de género de los pacientes.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(3) Duración de la estancia de cada paciente y las duraciones promedio y mediana de la estancia para pacientes bajo la jurisdicción del tribunal de menores y, por separado, para aquellos no sujetos a la jurisdicción del tribunal de menores. jurisdiction.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(4) Para cada paciente, el tipo de ubicación en la que se encontraba el paciente antes del ingreso, si la hubo, los servicios e intervenciones proporcionados al paciente antes para abordar las necesidades de crisis del paciente, si las hubo, y el número de hospitalizaciones previas, si las hubo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(5) Clasificación profesional del personal y del personal contratado.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(6) Para cada paciente, el tipo de ubicación a la que fue dado de alta el cliente.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(7) Los tipos de servicios comunitarios proporcionados a los pacientes durante su estancia para facilitar su transición de regreso a la comunidad, si los hubo, incluyendo un desglose de los servicios proporcionados a los pacientes bajo la jurisdicción del tribunal de menores y, por separado, para aquellos no sujetos a la jurisdicción del tribunal de menores.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(8) Planes posteriores al alta y recursos de atención posterior, incluyendo el tipo e intensidad de los servicios de salud mental, proporcionados al alta.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(9) El número de pacientes sometidos a contención, el número de veces que cada paciente fue sometido a contención, y los tipos y duración de la contención.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(10) Las políticas del centro con respecto a las reglas de conducta del paciente, los incentivos conductuales y la disciplina, y los procedimientos para notificar a los pacientes sus derechos.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(c)(11) Una copia de los derechos del paciente y los procedimientos de queja del centro proporcionados a cada paciente al ingreso.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento Estatal de Servicios Sociales deberán, antes del 1 de enero de cada año, proporcionar a los Comités de Salud, Servicios Humanos y Judiciales del Senado y la Asamblea un informe que resuma la información proporcionada en el apartado (c) incluyendo, como mínimo:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1) Para cada centro, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(A) El número total de pacientes ingresados, incluyendo el número de beneficiarios de Medi-Cal y el número de pacientes bajo la jurisdicción del tribunal de menores.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(B) La edad, raza o etnia, y género de los pacientes atendidos y, si está disponible, la orientación sexual e identidad o expresión de género de los pacientes atendidos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(C) Las duraciones promedio y mediana de la estancia en el centro.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(D) Clasificaciones profesionales del personal y del personal contratado.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(E) Los tipos de ubicaciones a las que fueron dados de alta los pacientes.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(F) Los tipos de servicios comunitarios proporcionados a los pacientes durante su estancia para facilitar su transición de regreso a la comunidad, si los hubo, incluyendo un desglose de los servicios proporcionados a los pacientes bajo la jurisdicción del tribunal de menores y, por separado, para aquellos no sujetos a la jurisdicción del tribunal de menores.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(G) El número de pacientes sometidos a contención, el número de veces que cada paciente fue sometido a contención, y los tipos y duración de la contención.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(1)(H) El número de pacientes que habían sido ingresados previamente en el mismo o en un centro de tratamiento residencial psiquiátrico diferente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2) A nivel estatal, todo lo siguiente:
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(A)
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(A)(i) El número total de pacientes ingresados en centros de tratamiento residencial psiquiátrico, incluyendo el número de beneficiarios de Medi-Cal y el número de pacientes bajo la jurisdicción del tribunal de menores.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(A)(i)(ii) El número total de pacientes ingresados en centros de tratamiento residencial psiquiátrico, incluyendo el número de beneficiarios de Medi-Cal y el número de pacientes bajo la jurisdicción del tribunal de menores, de cada condado. Para los fines de esta cláusula, “de cada condado” se refiere al condado donde residía el paciente antes de su ingreso al centro.
(B)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(B)
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(B)(i) La edad, raza o etnia, y género de los pacientes atendidos y, si está disponible, la expresión de género de los pacientes atendidos.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(B)(i)(ii) La edad, raza o etnia, y género de los pacientes atendidos y, si está disponible, la orientación sexual e identidad o expresión de género de los pacientes atendidos de cada condado. Para los fines de esta cláusula, “de cada condado” se refiere al condado donde residía el paciente antes de su ingreso al centro.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(C) Las duraciones promedio y mediana de la estancia.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(D) Los tipos de ubicaciones a las que fueron dados de alta los pacientes.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(E) El número de pacientes sometidos a contención, el número de veces que cada paciente fue sometido a contención, y los tipos y duración de la contención.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(F) El número de pacientes que habían sido ingresados previamente en el mismo o en un centro de tratamiento residencial psiquiátrico diferente.
(G)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(G)
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(G)(i) El número de hogares de acogida con servicios intensivos, hogares de acogida con servicios intensivos mejorados, otros entornos de tratamiento basados en la familia y otros entornos de ubicación menos restrictivos disponibles por condado.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(d)(2)(G)(i)(ii) Para los fines de esta recopilación de datos, “entorno de tratamiento basado en la familia” significa un entorno con licencia similar a un hogar para atender las necesidades de salud conductual de un niño, menor o joven. Estos entornos de tratamiento basados en la familia pueden utilizar una variedad de tipos de licencia aplicables, siempre que proporcionen atención y supervisión mejoradas en un entorno similar a un hogar, cumplan con todos los requisitos de acuerdo con su tipo de licencia respectivo, y proporcionen un tratamiento de salud conductual integrado como una alternativa a, o una transición desde, los centros de tratamiento residencial psiquiátrico y los programas terapéuticos residenciales a corto plazo.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica deberá, en consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales, la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California, representantes de proveedores, defensores de los derechos de los niños, defensores de los derechos de las personas con discapacidad y otras partes interesadas relevantes, establecer regulaciones para los centros de tratamiento residencial psiquiátrico. Como mínimo, las regulaciones deberán incluir todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(A) La programación terapéutica se proporcionará siete días a la semana, incluyendo fines de semana y días festivos, con suficiente personal profesional y paraprofesional de salud mental para mantener un entorno y servicios de tratamiento adecuados, basados en las necesidades individuales de cada cliente.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(B) El número establecido de camas en el centro deberá ser consistente con las necesidades de tratamiento individuales de los clientes atendidos en el centro y deberá cumplir con los requisitos desarrollados de conformidad con el apartado (u) de la Sección 4081 del Código de Bienestar e Instituciones. Al menos el 50 por ciento de las camas deberán estar en habitaciones de ocupación individual.
(C)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(C)
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(C)(i) La duración de la estancia deberá ser consistente con el plan de atención individual desarrollado por el equipo interdisciplinario.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(C)(i)(ii) En el caso de beneficiarios no Medi-Cal, las reautorizaciones para el ingreso se obtendrán utilizando el proceso establecido por la entidad que proporciona la cobertura.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(D) La duración de la estancia deberá ser consistente con el plan de atención individual desarrollado por el equipo interdisciplinario. Si un profesional de la salud determina que un centro de tratamiento residencial psiquiátrico es médicamente necesario y es el nivel de atención apropiado, la reautorización para el ingreso se obtendrá utilizando el proceso establecido por la entidad que proporciona la cobertura.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(E) Para el ingreso voluntario de cualquier paciente menor sujeto a la jurisdicción del tribunal de menores, el centro deberá obtener la autorización judicial para el ingreso de conformidad con la Sección 361.23 o 727.13, según corresponda, y la Sección 6552 del Código de Bienestar e Instituciones. Siempre que se revoque el consentimiento para el ingreso de un paciente que es sujeto a la jurisdicción del tribunal de menores, el centro deberá contactar inmediatamente a la agencia de bienestar infantil del condado o al departamento de libertad condicional, según corresponda, para organizar el alta del paciente.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(F) Los centros deberán incluir un espacio físico amplio para acomodar a las personas que brindan apoyo emocional y físico diario a cada cliente y para integrar a los miembros de la familia en la atención diaria del joven. El centro deberá proporcionar a los pacientes al menos una hora al día de ejercicio al aire libre u otro tiempo pasado fuera, si el clima lo permite.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(G) El centro deberá colaborar con el equipo de salud mental existente de cada cliente, si corresponde, el equipo de niños y familias, según se define en el párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 16501 del Código de Bienestar e Instituciones, si el paciente es un niño indígena, según se define en los apartados (a) y (b) de la Sección 224.1 del Código de Bienestar e Instituciones, que está bajo la jurisdicción del tribunal de menores, la tribu del niño, si corresponde, y otras personas de apoyo o proveedores identificados por el niño o los padres dentro de los tres días hábiles posteriores al ingreso y durante todo el curso de la atención y el tratamiento, según sea apropiado.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(H) El centro deberá proporcionar información, previa solicitud, a la agencia de bienestar infantil del condado o al departamento de libertad condicional del condado para ayudar al condado con la implementación del plan de atención posterior del paciente para la transición de cada niño ingresado del programa.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(I) Las disposiciones sobre los derechos del paciente contenidas en las Secciones 5325, 5325.1, 5325.2 y 5326 del Código de Bienestar e Instituciones deberán estar disponibles para cualquier paciente ingresado o elegible para ingresar al centro. Todo paciente tendrá derecho a una audiencia mediante auto de hábeas corpus, dentro de los dos días judiciales siguientes a la presentación de una petición de auto de hábeas corpus ante el tribunal superior del condado en el que se encuentra el centro, para su liberación. Las regulaciones adoptadas de conformidad con esta sección deberán especificar los procedimientos mediante los cuales se garantizará este derecho. Estas regulaciones deberán ser generalmente consistentes con los procedimientos contenidos en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 5275) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones con respecto al hábeas corpus para individuos, incluidos los niños, sujetos a diversas retenciones involuntarias.
(J)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(J) El centro deberá establecer e implementar un plan de atención individual dentro de las 72 horas posteriores al ingreso del paciente, diseñado para lograr el alta del paciente del estado de paciente interno, servicio de transición, en el menor tiempo posible. El plan de atención individual se basará en una evaluación diagnóstica desarrollada por un equipo de tratamiento en consulta con el paciente y sus padres, tutores legales u otras personas a cuyo cuidado serán dados de alta, e incluirá planes de alta y recursos de atención posterior, como servicios comunitarios para asegurar la continuidad de la atención con la familia, la escuela y la comunidad del paciente tras el alta. El plan de atención deberá actualizarse al menos cada 10 días, o con mayor frecuencia si lo justifica el cambio en la agudeza del paciente. Para los pacientes que están bajo la jurisdicción del tribunal de menores, el trabajador social o el oficial de libertad condicional del paciente y, para los niños indígenas, según se definen en los apartados (a) y (b) de la Sección 224.1 del Código de Bienestar e Instituciones, la tribu del niño deberá ser incluida en la consulta por el equipo de tratamiento.
(K)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(1)(K) Directrices para el uso de contenciones físicas y aislamiento que proporcionen protecciones y salvaguardias adicionales a los requisitos de la Subparte G (que comienza con la Sección 483.350) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales. Si un paciente bajo la jurisdicción del tribunal de menores según la Sección 300 o 602 del Código de Bienestar e Instituciones ha sido contenido o aislado, el centro deberá notificar al abogado del paciente, al trabajador social o al oficial de libertad condicional, según corresponda, a la tribu del paciente si el paciente es un niño indígena, según se define en los apartados (a) y (b) de la Sección 224.1 del Código de Bienestar e Instituciones, y, excepto en los casos en que se hayan terminado los derechos parentales o una tutela legal, al padre, tutor legal o custodio indígena del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(e)(2) No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá implementar, interpretar o especificar las disposiciones aplicables a los centros de tratamiento residencial psiquiátrico en este capítulo, la División 1.5 (que comienza con la Sección 1180) de este código, y el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 11000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, en su totalidad o en parte, mediante cartas de planes o condados, avisos informativos, boletines de planes o proveedores, u otras instrucciones similares, hasta que se adopten las regulaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(f) El 1 de junio de 2027 o antes, el secretario o su designado, en consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales, deberá informar a la Legislatura sobre el uso de los centros de tratamiento residencial psiquiátrico en el estado. El informe deberá incluir métricas de evaluación que valoren la eficacia de los centros en el tratamiento de la salud mental de personas menores de 21 años de edad, incluyendo análisis de personas menores de 21 años de edad dentro y fuera de la jurisdicción del tribunal de menores y por edad, raza o etnia, y orientación sexual e identidad de género, y deberá presentarse en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1250.10(g) La información divulgada o publicada de conformidad con esta sección no deberá contener datos que puedan llevar a la identificación de pacientes que reciben servicios en un centro de tratamiento residencial psiquiátrico o información que de otro modo permitiría a un individuo vincular la información publicada con una persona específica. Los datos publicados por el departamento deberán ser desidentificados en cumplimiento con la Sección 164.514(a) y (b) del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 1250.11

Explanation

El Departamento de Salud Pública del Estado tiene la tarea de crear directrices para reducir el riesgo de propagación de enfermedades transmitidas por la sangre, como el VIH y la Hepatitis B, en entornos de atención médica. Esto implica reducir la transmisión de trabajadores de la salud a pacientes, entre pacientes y de pacientes a trabajadores de la salud. El departamento debe considerar las recomendaciones de los CDC, las normas existentes y la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California. Deben consultar con las juntas médicas y de enfermería, las organizaciones de atención médica y los grupos que representan a los pacientes y a los consumidores de atención médica. Esta evaluación debía completarse antes del 1 de enero de 1993.

El Departamento de Salud Pública del Estado desarrollará directrices escritas y regulaciones según sea necesario para minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre de trabajador de la salud a paciente, de paciente a paciente y de paciente a trabajador de la salud. Al hacerlo, el departamento considerará las recomendaciones hechas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales para prevenir la transmisión del VIH y la Hepatitis B. El departamento también tendrá en cuenta las regulaciones existentes del departamento, así como los estándares, directrices y regulaciones conforme a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) con respecto al control de infecciones para prevenir infecciones o enfermedades como resultado de la transmisión de patógenos transmitidos por la sangre. Al hacerlo, el departamento consultará con la Junta Médica de California, la Junta Dental de California y la Junta de Enfermería Registrada, así como con asociaciones que representan profesiones de atención médica, asociaciones de centros de salud con licencia, organizaciones que abogan en nombre de las personas infectadas con el VIH y organizaciones que representan a los consumidores de atención médica. El departamento completará su revisión de la necesidad de directrices y regulaciones antes del 1 de enero de 1993.

Section § 1251

Explanation

Una «licencia» es esencialmente un permiso que permite a un centro de salud operar con un número y tipo de camas especificados. Es importante señalar que esta licencia no puede ser transferida a otra parte.

«Licencia» significa un permiso básico para operar un centro de salud con un número y clasificación de camas autorizados. Una licencia no será transferible.

Section § 1251.3

Explanation

Esta ley permite que un hospital general en California que ofrece servicios de recuperación de alcohol cambie su licencia para convertirse en un hospital psiquiátrico de agudos. El proceso no requiere un certificado de necesidad si se cumplen tres condiciones: que hayan informado a los departamentos estatales pertinentes antes del 3 de septiembre de 1982; que todas las camas de cuidados generales se conviertan en camas psiquiátricas; y que el hospital no tenga más de 31 camas en total.

Un centro de salud con licencia de hospital general de cuidados agudos, que proporciona servicios de recuperación de alcohol, puede convertir su categoría de licencia a la de hospital psiquiátrico de agudos y puede reclasificar todas sus camas de cuidados generales agudos a psiquiátricas de agudos sin obtener primero un certificado de necesidad conforme a la Sección 127170 si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.3(a)  El centro de salud notifica, por escrito, al Departamento Estatal y a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal en o antes del 3 de septiembre de 1982.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.3(b)  El proyecto reclasificaría todas las camas de cuidados generales agudos del centro a psiquiátricas de agudos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.3(c)  La capacidad total con licencia del centro a convertir no excede las 31 camas.

Section § 1251.4

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Correcciones y Rehabilitación cambiar el tipo de licencia de un hospital general de cuidados intensivos o de cualquier instalación de salud ubicada en terrenos de prisión a una licencia de centro de tratamiento correccional. Este cambio se puede realizar sin necesidad de una inspección de licencia. Es una forma de agilizar el proceso de transformar los hospitales dentro de las instalaciones correccionales para que se adapten mejor a su propósito.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.4(a) No obstante cualquier otra ley, previa solicitud del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, el departamento cambiará la categoría de licencia de un hospital general de cuidados intensivos con licencia para el Departamento de Correcciones y Rehabilitación a una licencia de centro de tratamiento correccional. No se requiere inspección de licencia para este cambio de categoría de licencia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.4(b) No obstante cualquier otra ley, previa solicitud del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, el departamento cambiará la categoría de licencia de un hospital general de cuidados intensivos o de cualquier otra instalación de salud con licencia ubicada en los terrenos de una prisión a una licencia de centro de tratamiento correccional, independientemente de la ubicación de los edificios incluidos en dichas licencias. No se requiere inspección de licencia para este cambio de categoría de licencia.

Section § 1251.5

Explanation
Un permiso especial permite a un centro de salud proporcionar ciertos servicios adicionales más allá de sus ofertas habituales. Para obtener este permiso, el departamento estatal debe confirmar que el centro cumple con estándares de calidad específicos.

Section § 1251.6

Explanation

El Incendio Camp de 2018 provocó la destrucción del Hospital Feather River y la ciudad de Paradise, afectando significativamente el acceso a la atención médica. Esta ley permite a Adventist Health establecer servicios temporales de estabilización de emergencia en el antiguo sitio del hospital para proporcionar atención esencial durante el proceso de reconstrucción de la ciudad. El sitio debe cumplir con estándares operativos y de personal específicos, operar 24/7 y adherirse a las regulaciones de salud existentes, incluidos los protocolos de transferencia a hospitales cercanos para condiciones que superen su capacidad.

Los hospitales deben solicitar un permiso especial para operar estos servicios, que es válido inicialmente por dos años y puede renovarse por un máximo de seis años. También deben realizar una evaluación de las necesidades de la comunidad antes de las renovaciones e informar anualmente sobre los servicios y resultados. Estas medidas aseguran la atención continua y evalúan la viabilidad de construir un nuevo hospital permanente en Paradise. La sección expirará el 1 de enero de 2028, a menos que se prorrogue o revise.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a)(1) El Incendio Camp de 2018 resultó en la destrucción de la mayoría de las ciudades de la parte este del Condado de Butte, incluyendo las ciudades de Paradise, Magalia y Concow, así como el Hospital Feather River en Paradise operado por Adventist Health.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a)(2) El Hospital Feather River era, con mucho, el mayor empleador en Paradise, y era el único servicio hospitalario de cuidados intensivos en la parte noreste del condado, incluyendo las comunidades de Paradise, Stirling City, Lovelock, De Sabla y Magalia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a)(3) La comunidad que vivía cerca del Hospital Feather River estaba compuesta principalmente por individuos con cobertura bajo el Programa federal Medicare o el programa Medicaid, y muchos tenían acceso limitado al transporte. El acceso a la atención médica y a los recursos de salud se ha exacerbado enormemente desde el Incendio Camp.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a)(4) A medida que la comunidad comienza a reconstruirse, será necesario que algunos servicios de atención médica estén disponibles para abordar posibles lesiones en los lugares de trabajo y durante la construcción.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a)(5) Debido a que la destrucción de la ciudad de Paradise fue tan completa, ha creado una situación única en la que no está claro en este momento si la comunidad se reconstruirá y cuánto tiempo tomará, lo que dificulta que Adventist Health determine si la reconstrucción del hospital tiene sentido en este momento.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a)(6) Por lo tanto, la intención de la Legislatura al promulgar esta sección es permitir que Adventist Health proporcione servicios de estabilización de emergencia en el sitio del antiguo Hospital Feather River por un período limitado, para asegurar que la comunidad de Paradise tenga acceso a servicios de estabilización de emergencia a medida que comienza el proceso de reconstrucción. Es además la intención de la Legislatura que la comunidad de Paradise tenga acceso a la más alta calidad de servicios de estabilización de emergencia y, por lo tanto, la Legislatura alienta a Adventist Health a dotar el sitio con médicos certificados en medicina de emergencia, entendiendo que, debido a la devastación y la reubicación de muchos residentes, esto podría no ser posible. Es además la intención de la Legislatura que este sea un enfoque temporal, destinado a proporcionar un período para evaluar si la ciudad de Paradise regresará y en qué medida, y si la construcción de un nuevo hospital será viable.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(a)(7) No es la intención de la Legislatura establecer un modelo para un departamento de emergencias independiente, lo cual está actualmente, y sigue estando, prohibido por la ley estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b) El departamento emitirá un permiso especial, según se define en la Sección 1251.5, para permitir que un hospital de cuidados intensivos generales, según se define en el subapartado (a) de la Sección 1250, ofrezca servicios de estabilización de emergencia en una ubicación que no esté dentro ni sea contigua al hospital solicitante, incluyendo servir como un sitio de recepción de servicios médicos de emergencia si así lo autoriza el director médico de la agencia local de servicios médicos de emergencia conforme a la Sección 1798.101, si el hospital proporciona evidencia satisfactoria al departamento de que el hospital tiene un acuerdo de transferencia por escrito con el hospital más cercano a la ubicación donde se proporcionarán los servicios de estabilización de emergencia conforme a esta sección, y con cualquier otro hospital necesario para asegurar la transferencia segura y efectiva de pacientes que necesiten servicios fuera de la capacidad del hospital más cercano, y si el hospital solicitante presenta y ha recibido aprobación para una solicitud conforme al subapartado (c) y cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(1) La ubicación está en la ciudad de Paradise dentro del Condado de Butte y atiende la misma área previamente atendida por el Hospital Feather River.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(2) La ubicación cumple con los requisitos reglamentarios aplicables a los departamentos de emergencia, según se describe en los subapartados (a), (b), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (k), (l) y (n) de, y el párrafo (6) del subapartado (m) de, la Sección 70413 de, el subapartado (a) de la Sección 70415 de, y las Secciones 70417, 70419, 70651, 70655, 70657 y 70841 de, el Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(3) La ubicación cumple con los requisitos de personal de enfermeras por paciente de un departamento de emergencias básico, según se especifica en las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 1276.4.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(4) La ubicación cumple con los acuerdos de negociación colectiva existentes del hospital.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(5) La ubicación está abierta 24 horas al día, 7 días a la semana.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(6) La ubicación proporciona servicios médicos, farmacéuticos, de enfermería, de laboratorio clínico y radiológicos en el sitio en cumplimiento con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 70201) del Capítulo 1 de la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(7) La ubicación proporciona servicios nutricionales a los pacientes. La ubicación puede cumplir con este párrafo proporcionando esos servicios directamente o contratando con una entidad externa.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(8) La ubicación cumple con la Ley federal de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto Activo (Sección 1395dd del Título 42 del Código de los Estados Unidos) y con la Sección 1317 de este código.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(9) La ubicación ha informado a la agencia local de servicios médicos de emergencia sobre los tipos de condiciones médicas y lesiones que la instalación no puede tratar y para las cuales el paciente necesita ser transportado directamente a un departamento de emergencias de un hospital de cuidados intensivos generales.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(10) No obstante el subapartado (i) de la Sección 70651 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, la redacción de los letreros exteriores indica “SERVICIOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMERGENCIA, MÉDICO DE GUARDIA.”
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(11) La ubicación estabiliza para el transporte o alta a un paciente dentro de las 24 horas posteriores al registro. La ubicación informa al departamento cualquier falla en estabilizar a un paciente para su transferencia o alta dentro de las 24 horas.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(12) Al registrarse, la ubicación proporciona al paciente un aviso por escrito de que debe consultar con su proveedor de cobertura de atención médica sobre qué servicios pueden estar cubiertos y por qué copagos y cargos el paciente puede ser responsable.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(13) La ubicación publica información que identifica los tres hospitales más cercanos clasificados por tiempo estimado de viaje en automóvil, del más cercano al más lejano.
(14)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(14) La ubicación coloca un letrero, en o cerca de cualquier entrada pública de la ubicación, indicando que los pacientes que requieran cirugía, atención traumatológica o una cama de hospitalización serán transportados al hospital más cercano.
(15)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(15) La ubicación cumple con los requisitos de infraestructura física y ha recibido la autorización de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, según corresponda para el entorno y los servicios que se brindan en la ubicación.
(16)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(b)(16) El hospital solicitante ha presentado y recibido aprobación para una solicitud que cumple con los requisitos del subapartado (c).
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1) La solicitud se presentará conforme a la Sección 1265 e incluirá todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(A) Un plan de operación que, como mínimo, aborde el plan de la ubicación para la atención al paciente, el control de infecciones, la eliminación de residuos y los servicios de lavandería.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(B) La política y el procedimiento que la ubicación implementará para el transporte de emergencia de pacientes que no puedan ser atendidos por la instalación. La política y el procedimiento deberán cumplir con los estándares de práctica e incluirán todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(B)(i) Cómo se transportará al paciente al departamento de emergencias del hospital de cuidados intensivos generales más cercano.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(B)(ii) El plazo para la transferencia al hospital de cuidados intensivos generales más cercano con un departamento de emergencias.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(B)(iii) Cómo la ubicación garantizará la seguridad del paciente durante la transferencia.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(C) Un acuerdo de transferencia por escrito con el hospital más cercano que tenga un departamento de emergencias.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(D) Un plan de divulgación y educación comunitaria para asegurar que la comunidad esté informada sobre los tipos de servicios que la instalación es capaz de proporcionar. El plan incluirá instrucciones que identifiquen la atención que la instalación puede brindar e indiquen los tipos de lesiones o condiciones para las cuales un paciente debe ser transportado directamente al departamento de emergencias del hospital de cuidados intensivos generales más cercano.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(1)(E) Un algoritmo de triaje que la ubicación desarrolló e implementará en colaboración con la agencia local de servicios médicos de emergencia para determinar los pacientes apropiados para el transporte a la ubicación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(2) La tarifa de solicitud del permiso especial será de quince mil dólares ($15,000).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(3) No obstante la Sección 1267, un permiso especial emitido conforme a esta sección expirará dos años después de su fecha de emisión, y podrá renovarse cada dos años, por un período combinado que no exceda los seis años a partir de la fecha inicial de emisión.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(4) Antes de una primera renovación del permiso especial, el hospital al que se le emita un permiso especial conforme a esta sección deberá realizar una evaluación de las necesidades de la comunidad, la cual deberá presentarse al departamento al menos 90 días naturales antes de la fecha de renovación. Antes de una segunda y última renovación del permiso especial, el hospital deberá haber presentado planes para la construcción de un nuevo hospital para su revisión ante la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(c)(5) El departamento podrá denegar una solicitud de aprobación o renovación de un permiso especial si la ubicación no cumple con los requisitos de este capítulo conforme a la Sección 1269. El departamento podrá suspender o revocar un permiso especial conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 1294).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(d) Un hospital al que se le emita un permiso especial conforme a esta sección deberá informar todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(d)(1) Para los fines del Informe Anual de Hospitales requerido por las regulaciones adoptadas conforme a la Sección 1250.8, informar los datos de utilización de camas y servicios por separado para cada instalación a la que se le haya emitido una licencia consolidada única conforme a esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(d)(2) Los requisitos de informe hospitalario especificados en la Sección 1279.1 con respecto a eventos adversos y los requisitos de informe especificados en la Sección 70737 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(d)(3) Antes del 1 de marzo de cada año, un informe detallado sobre los tipos de servicios, el número de pacientes atendidos y cualquier resultado adverso para el paciente durante el año calendario anterior.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(e) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá, sin tomar medidas reglamentarias conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, implementar, interpretar o especificar esta sección mediante una Carta a Todas las Instalaciones o una instrucción similar.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1251.6(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1252

Explanation

Esta sección define qué es un “servicio especial” en un centro de salud. Se refiere a departamentos o unidades particulares que brindan atención específica al paciente y cumplen con los estándares estatales de calidad. Sin embargo, esta definición excluye ciertos servicios en centros de enfermería que solo buscan satisfacer los requisitos federales de Medicare y Medicaid, a menos que estos servicios se ofrezcan a pacientes ambulatorios.

Además, esta sección establece que no restringe la autoridad del estado para inspeccionar o asegurar que los centros de enfermería cumplan con los requisitos de terapia, los cuales se detallan en otras regulaciones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1252(a) “Servicio especial” significa una división funcional, departamento o unidad de un centro de salud que está organizado, dotado de personal y equipado para proporcionar un tipo o tipos específicos de atención al paciente y que ha sido identificado por las regulaciones del departamento estatal y para el cual el departamento estatal ha establecido estándares especiales de calidad de atención. “Servicio especial” no incluye una división funcional, departamento o unidad de un centro de enfermería, según se define en el inciso (k) de la Sección 1250, que está organizado, dotado de personal y equipado para proporcionar servicios de fisioterapia para pacientes internos, servicios de terapia ocupacional o servicios de patología del habla y audiología a los residentes del centro si estos servicios se proporcionan únicamente para cumplir con los requisitos de certificación de los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid. “Servicio especial” incluye servicios de fisioterapia, servicios de terapia ocupacional o servicios de patología del habla y audiología proporcionados por un centro de enfermería, según se define en el inciso (k) de la Sección 1250, a pacientes ambulatorios.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1252(b) Esta sección no limita la capacidad del departamento para evaluar el cumplimiento de los requisitos de terapia para centros de enfermería y centros de enfermería especializada establecidos en el Título 22 del Código de Regulaciones de California durante investigaciones o inspecciones, incluyendo, entre otras, las inspecciones realizadas de conformidad con la Sección 1422, ni para limitar la capacidad del departamento para hacer cumplir los requisitos de terapia.

Section § 1253

Explanation

No puedes operar un centro de salud en California sin obtener primero una licencia. Desde el 1 de julio de 1974, incluso si quieres ofrecer servicios especiales, necesitas la aprobación del departamento estatal. Si ya ofrecías estos servicios antes de que la ley entrara en vigor, puedes seguir haciéndolo hasta que el estado verifique la calidad del servicio y decida qué hacer. Hay una excepción: si un tribunal designa a alguien para administrar temporalmente un centro de atención a largo plazo, esta regla no se aplica a ellos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1253(a)  Ninguna persona, empresa, sociedad, asociación, corporación, o subdivisión política del estado, u otra agencia gubernamental dentro del estado operará, establecerá, gestionará, dirigirá o mantendrá un centro de salud en este estado, sin obtener primero una licencia para ello según lo dispuesto en este capítulo, ni proporcionará, después del 1 de julio de 1974, servicios especiales sin la aprobación del departamento estatal. Sin embargo, cualquier centro de salud que ofrezca algún servicio especial en la fecha de entrada en vigor de esta sección será aprobado por el departamento estatal para continuar esos servicios hasta que el departamento estatal evalúe la calidad de esos servicios y tome las medidas permitidas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1253(b)  Esta sección no se aplicará a un administrador judicial designado por el tribunal para operar temporalmente un centro de atención médica a largo plazo de conformidad con el Artículo 8 (commencing with Section 1325).

Section § 1253.1

Explanation

Esta ley permite que los centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios que ya atienden a personas con discapacidades del desarrollo utilicen camas específicas para cuidados intermedios sin necesidad de aprobaciones adicionales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En primer lugar, estos centros deben haber sido inspeccionados y certificados por el Departamento de Salud del Estado antes del 18 de julio de 1977, y las camas deben cumplir con los estándares federales. En segundo lugar, al menos el 95% de estas camas deben utilizarse para residentes con discapacidades del desarrollo, y una cama se considera convertida si es utilizada por alguien que no cumple con este criterio. En tercer lugar, el centro no debe haber experimentado cambios de propiedad que requieran una nueva licencia, excepto cambios estructurales menores o disminuciones en el número de socios.

Los centros con exenciones deben seguir cumpliendo con las regulaciones estatales para cuidados intermedios, incluso si su licencia sugiere lo contrario, y notificar al departamento estatal con 30 días de antelación antes de realizar cambios que afecten la elegibilidad.

Ante cambios de propiedad que no cumplan con los criterios anteriores, el centro debe decidir si reclasifica las camas a cuidados intermedios para discapacidades del desarrollo o mantiene las clasificaciones actuales. Esta reclasificación no se considera un nuevo proyecto y no necesita aprobaciones adicionales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(a)  Cualquier centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios que, en la fecha de entrada en vigor de esta sección, esté prestando atención a personas con discapacidades del desarrollo, podrá utilizar las camas designadas para ese fin para proporcionar cuidados intermedios a personas con discapacidades del desarrollo sin obtener un certificado de necesidad, un cambio en la categoría de licencia o un cambio en la clasificación de camas conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1250.1, siempre que el centro cumpla y siga cumpliendo los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(a)(1)  El centro fue inspeccionado el 18 de julio de 1977 o antes por el Departamento de Salud del Estado para la certificación bajo el programa federal ICF/MR conforme a la Sección 449.13 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, y las camas designadas para cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo fueron certificadas por el departamento estatal, ya sea antes o después de esa fecha, para cumplir con los estándares establecidos en la Sección 449.13 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(a)(2)  No menos del 95 por ciento de las camas así certificadas para cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo se utilizan exclusivamente para la provisión de atención a residentes con una discapacidad del desarrollo, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 4512 del Código de Bienestar y de Instituciones. Nada en este párrafo exigirá la ocupación continua de camas, pero una cama certificada para cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo se considerará convertida a otro uso si es ocupada por un residente que no tenga una discapacidad del desarrollo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(a)(3)  A partir de la fecha de entrada en vigor de las regulaciones que implementan esta sección, no ha ocurrido ningún cambio de propiedad con respecto al centro que requiera la emisión de una nueva licencia, excepto un cambio que ocurra debido a una disminución en el número de socios de una sociedad con licencia o una reorganización de la estructura de gobierno de un licenciatario en la que no haya cambio en los intereses de propiedad relativos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(b)  Cualquier centro que reciba una exención bajo la subdivisión (a) deberá, con respecto a las camas designadas para cuidados intermedios para personas con discapacidades del desarrollo, estar sujeto a las regulaciones del departamento estatal aplicables a ese nivel de atención, en lugar del nivel de atención para el cual las camas están autorizadas. El departamento estatal indicará en la licencia de cualquier centro que reciba una exención conforme a la subdivisión (a) que el departamento estatal ha determinado que el licenciatario cumple con los criterios de la subdivisión (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(c)  El licenciatario de cualquier centro que reciba una exención bajo esta sección deberá notificar al departamento estatal con no menos de 30 días de antelación antes de tomar medidas que harán que el centro deje de cumplir los criterios especificados en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(d)  Tras un cambio de propiedad del centro o un cambio en los intereses de propiedad que no cumpla con el criterio para la exención continuada especificado en el párrafo (3) de la subdivisión (a), el solicitante de una nueva licencia elegirá de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(d)(1)  Reclasificar todas las camas de enfermería especializada que han sido exentas bajo esta sección a la clasificación de cuidados intermedios para discapacidades del desarrollo, o continuar con la clasificación de enfermería especializada con respecto a las camas de enfermería especializada que han recibido la exención.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.1(d)(2)  Reclasificar las camas de cuidados intermedios que han sido exentas bajo esta sección a la clasificación de cuidados intermedios para discapacidades del desarrollo, o reclasificar las camas de cuidados intermedios que han recibido la exención a la clasificación de otros cuidados intermedios.
La reclasificación de camas conforme a esta subdivisión no constituirá un “proyecto” en el sentido de la Sección 127170 y no estará sujeta a ningún requisito de certificado de necesidad bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107.

Section § 1253.2

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en las regulaciones sobre la operación de centros de salud. Aclara el significado de "solicitante" y "solicitud", así como lo que se considera un "interés de propiedad beneficiaria" en una instalación, lo que incluye tener una participación de propiedad del 5% o más o mantener una conexión financiera significativa como una hipoteca. El término "cambio de propiedad" abarca varios escenarios, como fusiones o la transferencia de derechos de propiedad, excepto la transferencia de acciones o intereses de membresía, que no se consideran cambios. "Licencia" se refiere al permiso oficial para operar la instalación, el cual no puede ser transferido a otra persona.

"Administrar" incluye tener control operativo y tomar decisiones clave, mientras que "empleado directivo" se refiere a las personas que supervisan las operaciones diarias. Una "empresa de gestión" dirige las operaciones pero no es el licenciatario. La sección también describe el alcance del "interés de propiedad", definiendo tanto la propiedad directa como la indirecta, y explica las actividades operativas como poseer o arrendar una instalación. Finalmente, especifica que una "corporación matriz" es la entidad legal superior con un interés de control en la organización con licencia.

Para los fines de la Sección 1253.3, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(a) “Solicitante” significa cualquier persona, según se define en la Sección 19, que haya presentado una solicitud de licencia, de conformidad con la Sección 1265, para operar un centro de salud según se define en el inciso (k).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(b) “Solicitud” significa aquellos materiales, establecidos en la Sección 1265, que un solicitante presenta al departamento para obtener una licencia para operar un centro de salud.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(c) “Interés de propiedad beneficiaria” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(c)(1) La posesión por una persona, según se define en la Sección 19, de un interés de propiedad, incluyendo una combinación de intereses de propiedad directos e indirectos, que sumen el 5 por ciento o más en cualquier centro de salud con licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(c)(2) Un interés de propiedad del 5 por ciento o más en cualquier hipoteca, escritura de fideicomiso, pagaré u otra obligación garantizada por un licenciatario o solicitante de licencia de un centro de salud si ese interés equivale al menos al 5 por ciento del valor de la propiedad o los activos del solicitante o del centro de salud con licencia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(c)(3) Es un funcionario o director de un centro de salud con licencia o solicitante de licencia de un centro de salud que está organizado como una corporación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(c)(4) Es un socio en un centro de salud con licencia o solicitante de licencia de un centro de salud que está organizado como una sociedad.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(c)(5) Es un miembro de un centro de salud con licencia o solicitante de licencia de un centro de salud que está organizado como una sociedad de responsabilidad limitada.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(d) “Cadena” significa un grupo de dos o más licencias que son propiedad directa o indirectamente, según se define en esta sección, de las mismas personas, empresas o entidades.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(e) “Cambio de propiedad” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(e)(1) Para una sociedad, la remoción, adición o sustitución de un socio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(e)(2) Para una corporación, la fusión de la corporación del solicitante o licenciatario en otra corporación, o la consolidación de dos o más corporaciones del licenciatario, resultando en la creación de una nueva corporación; sin embargo, la transferencia de acciones corporativas, la fusión de otra corporación en la corporación del solicitante o licenciatario, o la conversión legal aprobada de una corporación a una sociedad de responsabilidad limitada no constituye un cambio de propiedad.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(e)(3) Para una sociedad de responsabilidad limitada, la fusión de la sociedad de responsabilidad limitada del solicitante o licenciatario en otra sociedad de responsabilidad limitada, o la consolidación de dos o más sociedades de responsabilidad limitada del licenciatario, resultando en la creación de una nueva sociedad de responsabilidad limitada; sin embargo, la transferencia de intereses de la sociedad de responsabilidad limitada, la fusión de otra sociedad de responsabilidad limitada en la sociedad de responsabilidad limitada del solicitante o licenciatario o la conversión legal aprobada de una sociedad de responsabilidad limitada a una corporación no constituye un cambio de propiedad.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(e)(4) La venta, traspaso, transferencia o disposición del título y la propiedad de un centro de salud con licencia o licenciatario de un centro de salud con licencia a otra persona o entidad que no sea el licenciatario donde, como resultado de la venta, traspaso, transferencia o disposición, el licenciatario haya perdido el derecho a poseer y ocupar las estructuras físicas, edificios o bienes inmuebles que comprenden la ubicación operativa del centro de salud aprobado por el departamento.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(e)(5) El arrendamiento de la totalidad o parte de la propiedad y los activos del centro de salud a una persona o entidad que no sea el licenciatario, donde el arrendamiento sea un nuevo arrendamiento o una transferencia, subarrendamiento o cesión del derecho del licenciatario a poseer u ocupar las estructuras físicas, edificios o bienes inmuebles que comprenden la ubicación operativa del centro de salud aprobado por el departamento.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(f) “Licencia” significa un permiso básico para operar un centro de salud con un número y clasificación de camas autorizados. Una licencia no será transferible.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(g) “Administrar” significa asumir el control operativo de una instalación, tomar decisiones financieras para la instalación, dirigir o controlar aspectos de la atención y calidad del paciente dentro de la instalación, o participar en la contratación, despido, supervisión y dirección del personal de atención directa cuando estas acciones son realizadas por una empresa de gestión contratada, retenida o autorizada para actuar en nombre de un licenciatario. Administrar no incluye el financiamiento intercambiado entre organizaciones multifacilidad.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(h) “Empleado directivo” significa cualquier gerente general, gerente de negocios, administrador, director u otro individuo que ejerza control operativo o gerencial sobre, o que directa o indirectamente dirija, las operaciones diarias de un centro de salud con licencia.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(i) “Empresa de gestión” significa una entidad que directa o indirectamente lleva a cabo las operaciones diarias o ejerce control gerencial de un centro de salud con licencia del departamento pero que no es el licenciatario.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(j) “Interés de propiedad” significa la posesión de capital en el capital, las acciones, la propiedad y los activos principales, o las ganancias del centro de salud con licencia. Un interés de propiedad puede ser directo o indirecto.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(j)(1) Un interés de propiedad directo es un interés en el centro de salud con licencia o solicitante de licencia de un centro de salud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(j)(2) Un interés de propiedad indirecto es un interés de propiedad en una entidad que a su vez tiene un interés de propiedad en un centro de salud con licencia o de un solicitante de licencia de un centro de salud.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(k) “Operar” significa poseer, arrendar, subarrendar, establecer, mantener, dirigir los asuntos de, o administrar un centro de enfermería especializada.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.2(l) “Corporación matriz” u “organización matriz” significa una organización que es la entidad legal propietaria de un interés de control en una organización con licencia del departamento. La organización matriz es la matriz “última”, o la entidad superior en una jerarquía (que puede incluir otras organizaciones matrices) de organizaciones subsidiarias que no es a su vez una subsidiaria de ninguna corporación. Una entidad legal puede ser su propia organización matriz si no es una subsidiaria de ninguna otra organización.

Section § 1253.3

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que desee comprar o administrar un centro de enfermería especializada en California obtenga la aprobación y una licencia del departamento antes de tomar cualquier medida. La solicitud debe presentarse con 120 días de antelación y debe incluir información detallada sobre el solicitante, como detalles de propiedad, capacidad financiera y problemas de cumplimiento anteriores. Si el centro enfrenta problemas urgentes como administración judicial o riesgos para la seguridad de los residentes, se puede solicitar una revisión acelerada. El incumplimiento puede resultar en multas y sanciones. El departamento también tiene la opción de denegar o revocar una solicitud basándose en información falsa o problemas regulatorios anteriores. Si se deniega una solicitud, hay un proceso de apelación disponible. Esto se aplica a todos los cambios a partir del 1 de julio de 2023, y excluye los centros que forman parte de hospitales de cuidados agudos a menos que se estén separando. También incluye discusiones sobre la actualización de las tarifas de solicitud para reflejar los costos de procesamiento.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(a) Ninguna persona, según se define en la Sección 19, ni un solicitante de licencia, cambio de propiedad o cambio de administración, adquirirá, directa o indirectamente, una participación de propiedad en un centro de enfermería especializada ni operará, establecerá, administrará, dirigirá o mantendrá un centro de enfermería especializada antes de la revisión, aprobación y emisión de una licencia por parte del departamento conforme a este capítulo.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(a)(1) Un solicitante de licencia conforme a esta sección deberá presentar una solicitud al departamento al menos 120 días naturales antes de adquirir, operar, establecer, administrar, dirigir o mantener un centro de enfermería especializada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(a)(2) Un licenciatario o parte que planee renunciar a la propiedad, operaciones o administración de un centro de enfermería especializada deberá informar el cambio al departamento en un formulario proporcionado por el departamento 120 días naturales antes del cambio de propiedad previsto. Ningún licenciatario podrá renunciar a la propiedad, operaciones o administración de un centro de enfermería especializada hasta que el departamento complete su revisión y aprobación de la solicitud del posible licenciatario o empresa de gestión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(a)(3) No obstante los requisitos de esta sección, si un centro está sujeto a administración judicial conforme a la Sección 1325, sujeto a administración temporal conforme a la Sección 1325.5, en riesgo inmediato de descertificación, revocación o suspensión de licencia o cierre, o existen otras circunstancias apremiantes que el departamento, a su discreción, concluye que la salud y seguridad de los residentes se serviría mejor con la incorporación de un administrador interino, el solicitante podrá solicitar una revisión acelerada de la solicitud. El solicitante deberá presentar una solicitud completa al departamento. El departamento acelerará la determinación de que el solicitante es de buena reputación y responsable para asumir la licencia del centro. El solicitante podrá operar el centro una vez que se haya realizado la evaluación de reputación y responsabilidad mientras se lleva a cabo el resto de la revisión de la solicitud. El administrador interino solo podrá operar el centro hasta que el departamento complete la revisión y aprobación de la solicitud del posible licenciatario.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(b) Esta sección se aplica a cualquier forma de cambio de propiedad, operaciones o administración que involucre un centro de enfermería especializada, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes transacciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(b)(1) Establecimiento de acuerdos de gestión provisionales o a largo plazo en los que el control operativo o las responsabilidades de gestión se transfieren del propietario o licenciatario a una nueva entidad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(b)(2) Establecimiento de cualquier tipo de acuerdo con una entidad o persona para tomar decisiones financieras para el centro, para dirigir o controlar aspectos de la atención y calidad del paciente dentro del centro, o para participar en la contratación, despido, supervisión y dirección del personal de atención directa cuando estas acciones sean realizadas por una empresa de gestión contratada, retenida o autorizada para actuar en nombre de un licenciatario.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(b)(3) La transferencia, compra o venta de una participación de propiedad del 5 por ciento o más en el centro o licenciatario.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(b)(4) Transacciones descritas en la Sección 1267.5 o 1253 y otras leyes y regulaciones aplicables.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(b)(5) Venta o transferencia de la entidad con licencia del departamento.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(b)(6) El arrendamiento de todo o parte de un centro.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c) Una solicitud de licencia conforme a esta sección deberá presentarse en los formularios establecidos y proporcionados por el departamento, que requerirán, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(1)  Información requerida por las Secciones 1265 y 1267.5.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(2)  Si el solicitante es una entidad con fines de lucro, sin fines de lucro o gubernamental.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(3) Nombre y dirección del solicitante.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(4) Nombres de todos los posibles propietarios y sus porcentajes de propiedad previstos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(5) Nombres de todos los posibles directores, miembros de la junta y gerentes del licenciatario.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(6) Nombre y dirección de todas y cada una de las organizaciones matrices.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(7) Nombres y direcciones de todos los directores, miembros de la junta y gerentes de todas y cada una de las organizaciones matrices.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(8) Evidencia satisfactoria para el departamento de que el solicitante es de buena reputación y responsable para asumir la licencia del centro o la gestión de sus operaciones y cumple con los requisitos de este capítulo, otras leyes aplicables y las normas y reglamentos del departamento.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(9) Evidencia de que el solicitante tiene la capacidad financiera para operar el centro y para proporcionar los servicios requeridos por las leyes y regulaciones estatales y federales durante 90 días.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(10) Si corresponde, toda la siguiente información:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(10)(A) El nombre, dirección, número de licencia y nombre de la agencia de licencias de otros centros de enfermería especializada, de salud, residenciales o de atención comunitaria propiedad, gestionados u operados por el mismo solicitante o por cualquier organización matriz del solicitante.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(10)(B) Si forma parte de una cadena, un diagrama que indique la relación entre el solicitante y las personas o entidades que forman parte de la cadena y el nombre, dirección y número de licencia, si corresponde, de cada persona o entidad en el diagrama.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(10)(C) El nombre y dirección de cualquier persona, organización o entidad que posea la propiedad inmobiliaria donde se encuentra el centro que busca la licencia y los centros con licencia descritos en el subpárrafo (A), junto con copias de cualquier acuerdo de propiedad o arrendamiento existente o propuesto.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(10)(D) El nombre y dirección del posible propietario de la propiedad si la propiedad inmobiliaria se está transfiriendo o vendiendo.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(10)(E) El nombre y dirección de cualquier empresa de gestión que administraría el centro y la misma información requerida a los solicitantes para la empresa de gestión y copias de cualquier acuerdo o contrato de gestión existente o propuesto entre el licenciatario y la empresa de gestión.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(11) El nombre del director ejecutivo, socio general, propietario, y el servicio anterior o actual de esa persona como administrador, director ejecutivo, socio general, director, o como persona que ha tenido o tiene una participación de propiedad beneficiaria del 5 por ciento o más en cualquier centro de enfermería especializada, centro de cuidados intermedios, centro de atención residencial para ancianos, centro de atención comunitaria, centro de salud, o un centro con licencia similar en California o cualquier otro estado dentro de los últimos cinco años.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(12) La siguiente información sobre el solicitante y cada individuo o entidad identificada conforme al párrafo (11) durante los últimos cinco años:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(12)(A) Cualquier revocación, suspensión, libertad condicional, orden de exclusión, terminación de la certificación de Medicare o Medicaid, administración judicial, nombramiento de un administrador temporal, designación como centro de enfoque especial o candidato a centro de enfoque especial por los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid, u otra acción administrativa de cumplimiento o disciplinaria similar que se haya iniciado en California o cualquier otro estado o por el gobierno federal, o que esté en proceso de adjudicación, contra un centro asociado con el solicitante o una persona identificada conforme al párrafo (11), por cualquier autoridad responsable de la concesión de licencias de centros de salud, residenciales o de atención comunitaria.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(12)(B) Copias de los hallazgos, órdenes, o ambos, emitidos por cualquier agencia de licencias de centros de salud, residenciales o de atención comunitaria, agencia de certificación o cualquier tribunal relevante para las acciones descritas en el subpárrafo (A).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(12)(C) Cualquier medida cautelar, acuerdo de integridad corporativa, sentencia o acuerdo resultante de acciones presentadas por el Fiscal General, el Departamento de Justicia, la oficina de un fiscal de distrito u otra agencia federal, estatal o local de aplicación de la ley contra el solicitante o cualquier centro que hayan poseído, operado o administrado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(12)(D) Cualquier petición de alivio por bancarrota que involucre la operación o cierre por parte del solicitante de un centro de salud, residencial o de atención comunitaria con licencia en California o cualquier otro estado, el tribunal, la fecha y el número de caso de la presentación, y si se concedió una descarga. Si no se concedió una descarga, el solicitante deberá proporcionar copias de cualquier hallazgo judicial que respalde la denegación de la descarga.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(12)(E) La identidad de cualquier centro de enfermería especializada operado, administrado o propiedad del solicitante que haya sido objeto de ejecuciones hipotecarias, embargos judiciales, cortes de servicios públicos o interrupciones en el personal, servicios o suministros debido a la falta de pago de nóminas o facturas.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(13) La fecha prevista de venta, cesión, arrendamiento, cambio de empresa de gestión u otro cambio en el estado de la licencia de un centro de salud.
(14)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(14) Cualquier otra información que pueda ser requerida por el departamento para la correcta administración y aplicación de este capítulo.
(15)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(c)(15) Tasas aplicables.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(d) La información requerida por esta sección deberá proporcionarse al departamento en la solicitud inicial de licencia, y cualquier cambio en la información deberá proporcionarse al departamento dentro de los 10 días naturales siguientes a dicho cambio, a menos que el departamento requiera un plazo más corto. Un licenciatario de múltiples centros podrá proporcionar un único aviso de cambios al departamento en nombre de todos los centros con licencia dentro de la cadena. Este aviso único deberá identificar claramente qué cambios se aplican a qué centros dentro de la cadena.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(e) El solicitante deberá proporcionar información completa y precisa al departamento.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(f)(1) La falta de un solicitante de proporcionar información completa y precisa al departamento en la presentación de una solicitud o la falta del solicitante de corregir las deficiencias en una solicitud señaladas por el departamento podrán ser motivos para la denegación de la solicitud.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(1) El departamento podrá denegar una solicitud de licencia o podrá revocar posteriormente una licencia conforme a este capítulo si el solicitante ocultó información o hizo una declaración falsa de un hecho material con respecto a la información que se requería en la solicitud de licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(2) El departamento podrá denegar una solicitud de licencia o podrá revocar posteriormente una licencia conforme a este capítulo si el solicitante no reveló acciones disciplinarias o de cumplimiento administrativas en la solicitud según lo requerido por el párrafo (12) de la subdivisión (c).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(3) El solicitante deberá proporcionar cualquier información adicional relacionada con la consideración de la solicitud con respecto a la reputación y responsabilidad del solicitante.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(4) El departamento considerará los antecedentes penales del posible licenciatario o de la posible empresa de gestión, incluyendo a todos los funcionarios, directores o accionistas que tengan una participación de propiedad beneficiaria del 5 por ciento o más en la corporación o sociedad solicitante, y sus socios generales o limitados, u otros individuos o entidades enumerados en la Sección 1267.5. La revisión de antecedentes penales del departamento se realizará de acuerdo con las Secciones 1265.1 y 1265.2.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(5) El departamento cotejará toda la información y evidencia presentada por el solicitante con respecto a su reputación y responsabilidad, incluyendo, pero sin limitarse a, la verificación de la propiedad y los historiales de cumplimiento a través de sus propios registros, el cotejo con otras agencias de licencias en este estado, otros estados y territorios.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(6) Si el solicitante posee una licencia de profesional de la salud emitida por el estado, el departamento se pondrá en contacto con las agencias de licencias correspondientes para obtener información sobre las acciones disciplinarias tomadas contra los licenciatarios y para confirmar que sus licencias están en regla.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(7) En la medida en que no lo prohíba la ley federal o estatal, el departamento podrá obtener cualquier información que considere necesaria para determinar si el solicitante es de buena reputación y responsable para la obtención de la licencia.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(8) Al determinar si un solicitante es de buena reputación y responsable, el departamento examinará exhaustivamente los historiales de cumplimiento de los centros que son o han sido propiedad, operados o administrados por el solicitante y de cualquier cadena de centros de enfermería especializada asociada con el solicitante. La revisión del departamento considerará los historiales de cumplimiento durante el período de cinco años anterior a la fecha de la solicitud.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(9) El departamento podrá revisar y considerar información y evidencia relativa a la reputación y responsabilidad del solicitante, incluyendo, pero sin limitarse a, los hallazgos de inspección del departamento para los centros de salud propiedad, operados o administrados por el solicitante en los cinco años anteriores a la solicitud, incluyendo hallazgos federales y estatales que resulten en violaciones regulatorias, citaciones, otras sanciones de cumplimiento, nombramientos de administradores temporales, hallazgos de violaciones de los niveles de personal requeridos, inestabilidad financiera relacionada con la operación del centro de salud, estado de centro de enfoque especial, y cualquier otra información que el departamento considere necesaria para su determinación sobre si un solicitante es de buena reputación y responsable.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(10) El solicitante deberá proporcionar o hacer que se proporcione, a solicitud del departamento, cualquier información adicional relacionada con la consideración de la solicitud con respecto a la reputación y responsabilidad del solicitante.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(11) El departamento podrá denegar una solicitud si el solicitante no logra establecer, mediante la evidencia satisfactoria para el departamento presentada conforme a esta sección, que es de buena reputación y responsable, tiene la capacidad de cumplir con las normas y reglamentos del departamento, y posee la educación, experiencia y recursos financieros para la operación del centro de enfermería especializada.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(12) Cualquiera de los siguientes supuestos dentro de los cinco años anteriores o durante el período de revisión de la solicitud descalificará automáticamente a un solicitante para ser considerado de buena reputación y responsable para la obtención de la licencia:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(12)(A) El solicitante o cualquier persona con una participación de propiedad beneficiaria del 5 por ciento o más en la entidad solicitante ha poseído, operado o administrado un centro de enfermería especializada, centro de enfermería, centro de cuidados intermedios, centro de vida asistida, centro de atención comunitaria u otro tipo de centro de atención a largo plazo en este estado o en cualquier otro estado o territorio que, mientras estuvo bajo su propiedad, operación o administración, fue excluido del programa federal de Medicare o del programa Medi-Cal debido a incumplimiento, tuvo su licencia suspendida o revocada, o fue sometido a administración judicial o gestión temporal.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(12)(B) El solicitante figura en la Lista de Individuos/Entidades Excluidos de la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(12)(C) El solicitante ha poseído, operado o administrado un centro de salud de atención a largo plazo que, mientras estuvo bajo su propiedad, operación o administración, ha recibido dos o más de cualquier combinación de citaciones “AA” o citaciones “A” que involucren la muerte de un residente en el centro dentro de un período consecutivo de 24 meses en los cinco años anteriores.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(12)(D) El solicitante posee, opera o administra el 10 por ciento o más de los centros de enfermería especializada con licencia en el estado en la fecha de presentación de la solicitud de licencia al departamento, a menos que el departamento, a su discreción, concluya que los intereses de la salud y seguridad de los residentes requieren que se justifique una excepción.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(g)(13) No obstante la Sección 1265.2 o el párrafo (4), si el solicitante ha tenido una condena por delito grave relacionada con los servicios o la atención proporcionados en un centro de salud o de atención comunitaria, independientemente del tiempo transcurrido entre la fecha de la solicitud de licencia y la condena por delito grave, el solicitante quedará automáticamente descalificado para ser considerado de buena reputación y responsable para la obtención de la licencia.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(h) El departamento revisará y emitirá una determinación dentro de los 120 días naturales siguientes a la presentación de una solicitud completa por parte del solicitante.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(h)(1) El departamento podrá extender el plazo de 120 días hasta por 60 días naturales adicionales si no puede completar su determinación debido a circunstancias atenuantes. El departamento notificará al solicitante por escrito la extensión y la fecha estimada de su determinación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(h)(2) Si el departamento determina que la solicitud presentada está incompleta, el departamento proporcionará una notificación por escrito de la información faltante al solicitante. Si el solicitante no presenta una solicitud completa dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la información faltante, la solicitud será denegada.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(h)(3) El solicitante no adquirirá, operará, establecerá, administrará, dirigirá o mantendrá un centro de enfermería especializada antes de obtener una determinación favorable del departamento sobre una solicitud de licencia. Una transferencia de propiedad, operaciones o administración del centro no tendrá lugar antes de la aprobación del departamento, ya sea provisional, a largo plazo o permanente.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(i) Si el departamento aprueba la solicitud, el departamento notificará al solicitante por escrito si determina que el solicitante es de buena reputación y responsable y ha cumplido con todos los requisitos de esta sección y otros requisitos legales y reglamentarios aplicables para la licencia. El solicitante y el licenciatario deberán notificar al departamento dentro de los 10 días siguientes a las transacciones finales que efectúen la transferencia ordenada de las operaciones del centro de salud del licenciatario al solicitante. La transferencia ordenada final de las operaciones del centro de salud deberá ocurrir a más tardar 120 días después del aviso de aprobación de la solicitud de licencia por parte del departamento. El solicitante podrá solicitar una extensión de 60 días, notificando al departamento la fecha prevista de la transferencia y las razones del retraso en la transferencia más allá de los 120 días iniciales desde el aviso del departamento.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(j) Si el departamento deniega la solicitud, el departamento notificará al solicitante por escrito su determinación y los fundamentos de la misma. Dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la denegación del departamento al solicitante, este podrá presentar al director, o al designado del director, una petición por escrito de apelación y solicitud de audiencia administrativa con respecto a la denegación del departamento. Tras la presentación oportuna por parte del solicitante de la petición por escrito, según lo establecido en esta subdivisión, se fijará una audiencia y los procedimientos se llevarán a cabo de acuerdo con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 131071) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 112. Durante la tramitación de la apelación, el solicitante no adquirirá, operará, establecerá, administrará, dirigirá o mantendrá el centro objeto de la apelación, y el control de gestión y operativo del centro permanecerá con el licenciatario actual.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(k) Las siguientes acciones podrán tomarse inmediatamente si un solicitante adquiere, opera, establece, administra, dirige o mantiene un centro de enfermería especializada antes de que el departamento actúe sobre su solicitud, después de la denegación de su solicitud por parte del departamento, o en cualquier caso en que una persona o entidad adquiera, opere, establezca, administre, dirija o mantenga un centro de enfermería especializada sin antes solicitar y obtener una licencia del departamento para ese propósito:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(k)(1) Si un solicitante de licencia o posible licenciatario asume el control de gestión u operativo de un centro en nombre de un licenciatario antes de presentar una solicitud y recibir la aprobación del departamento para una licencia, o si un licenciatario no informa los cambios al departamento, según lo requerido por este capítulo, el departamento podrá emitir una citación de clase “B” y una sanción civil, por un monto no inferior a quinientos dólares ($500) y que no exceda los dos mil dólares ($2,000) por cada citación. Cuando un licenciatario o posible licenciatario no haya corregido una violación de este capítulo dentro del plazo especificado en la citación, el departamento impondrá al licenciatario o posible licenciatario una sanción civil adicional por un monto de quinientos dólares ($500) por cada día que la deficiencia continúe más allá de la fecha especificada para la corrección. Si un licenciatario o posible licenciatario desea impugnar una citación de clase “B” impuesta conforme a esta sección, el licenciatario o posible licenciatario deberá, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la citación, notificar al director o al designado del director que desea apelar la citación de clase “B” a través de los procedimientos establecidos en la Sección 1428. Nada en esta sección impedirá que el departamento tome acciones de cumplimiento estatales o federales adicionales que considere necesarias para preservar y proteger la salud y seguridad de los residentes en el centro de enfermería especializada, incluyendo sanciones por delitos menores por violaciones intencionales o repetidas, según lo dispuesto en la Sección 1290. Cualquier sanción impuesta conforme a este párrafo deberá pagarse antes de la emisión de la licencia permanente. Si en el momento de la emisión de la licencia permanente existe un saldo adeudado, el saldo restante se cobrará mediante compensación de Medi-Cal. Las sanciones recaudadas conforme a este párrafo se depositarán en la Cuenta de Sanciones por Citaciones de Centros de Salud del Estado creada conforme a la Sección 1417.2.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(k)(2) El departamento podrá, después de la concesión de la licencia, imponer una sanción civil de diez mil dólares ($10,000) por una violación material de esta sección. La sanción civil se emitirá y aplicará, excepto según lo dispuesto en esta subdivisión, de la misma manera que una violación de clase “A”, e incluirá el derecho de apelación según lo especificado en la Sección 1428.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(k)(3) Si un solicitante adquiere, opera, establece o administra un centro después de la denegación de su solicitud por parte del departamento, el departamento deberá asegurar que la operación del centro se transfiera a un operador calificado de manera que proteja la salud y seguridad de los residentes.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(k)(4) El administrador del centro deberá informar a todos los residentes, a sus representantes y a las oficinas del defensor del pueblo de atención a largo plazo estatales y locales sobre las circunstancias, y notificarles las sanciones que se están imponiendo y el derecho de los residentes a permanecer en el centro mientras se toman las medidas correctivas.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(l) Si cualquier venta propuesta, transferencia de operaciones o cambio en la administración de un centro a un solicitante de licencia no ocurre después de la presentación de una solicitud de licencia al departamento por parte del solicitante, el licenciatario deberá notificar al departamento dentro de los 10 días siguientes al evento que ponga fin a la venta, transferencia o cambio, incluyendo, pero sin limitarse a, el fin de las negociaciones contractuales o una transacción que no cierre el fideicomiso.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(m) Todas las solicitudes preparadas conforme a esta sección se considerarán registros públicos, excepto en la medida en que la información de la solicitud sea confidencial o privilegiada según las leyes de privacidad estatales o federales aplicables, conforme a la Ley de Prácticas de Información de 1977, o esté exenta de otro modo según la Ley de Registros Públicos de California.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(n) Esta sección no se aplica a un centro de enfermería especializada que se opere como una parte diferenciada de un hospital de cuidados agudos ni a los administradores judiciales o temporales que sean nombrados de acuerdo con las leyes estatales o federales. Esta sección sí se aplica a los cambios de propiedad de un centro de enfermería especializada de parte diferenciada que se separará de la licencia del hospital.
(o)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(o) Esta sección se aplica únicamente a las solicitudes de licencia o informes de cambios presentados después del 1 de julio de 2023.
(p)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.3(p) El 1 de abril de 2023 o antes, el departamento deberá convocar a un grupo de partes interesadas para discutir, revisar y determinar la viabilidad de establecer una nueva metodología para calcular las tarifas de solicitud para los centros de enfermería especializada que reflejen los costos departamentales para procesar las solicitudes requeridas.

Section § 1253.5

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública del Estado enumere específicamente cada servicio suplementario en las licencias de hospitales de atención aguda general, psiquiátricos de agudos y especializados. También debe proporcionar detalles de los servicios ambulatorios, incluyendo sus ubicaciones y tipos.

A más tardar el 1 de julio de 2010, el departamento debe publicar en línea una lista de estos servicios ambulatorios, con advertencias sobre las limitaciones de los datos.

Además, el departamento colaborará con las partes interesadas para simplificar el proceso de solicitud para obtener o renovar licencias de hospitales y para aquellos que busquen cambios en el número de camas o servicios hospitalarios.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.5(a) El Departamento de Salud Pública del Estado, al emitir y renovar una licencia para un hospital de atención aguda general según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, un hospital psiquiátrico de agudos según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250, o un hospital especializado según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1250, identificará por separado en la licencia cada servicio suplementario, incluyendo la dirección donde se presta cada servicio ambulatorio y el tipo de servicios prestados en cada ubicación ambulatoria.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.5(b) A más tardar el 1 de julio de 2010, el departamento publicará y pondrá a disposición en su sitio web un listado de todos los servicios ambulatorios de los hospitales con licencia identificados en la licencia del hospital como un servicio suplementario de conformidad con la subdivisión (a). El listado incluirá el nombre y la dirección física donde se presta el servicio ambulatorio. El sitio web del departamento incluirá una exención de responsabilidad que indique que la información contenida en el listado se limita a la información de servicios ambulatorios reportada al departamento por los hospitales con licencia.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.5(c) El departamento colaborará con las partes interesadas para revisar, simplificar y modificar el formulario de solicitud de licencia inicial y de renovación prescrito y proporcionado por el departamento a cualquier persona, empresa, asociación, sociedad o corporación que desee una licencia, un cambio en las camas o servicios con licencia, o renovar una licencia para un hospital, hospital psiquiátrico de agudos o hospital especializado.

Section § 1253.6

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para que los hospitales de cuidados intensivos generales en California soliciten aprobación para ofrecer servicios de clínicas ambulatorias. Cuando un hospital desea iniciar o modificar dichos servicios, debe presentar una solicitud, y el departamento estatal revisa la solicitud en un plazo de 30 días para verificar que esté completa.

Una vez que una solicitud se considera completa, el departamento investiga para asegurar el cumplimiento de las normas legales y puede solicitar más información si es necesario. El departamento debe decidir aprobar o denegar la solicitud en un plazo de 100 días. Si el hospital ya ofrece servicios similares, la decisión puede ser más rápida.

Las solicitudes deben incluir formularios, descripciones de los servicios e instalaciones, políticas y pruebas de cumplimiento con las normas de construcción y contra incendios. Los servicios ambulatorios permitidos deben centrarse en la atención primaria no urgente y no exceder las 24 horas por visita de paciente.

Estos servicios ambulatorios son distintos de las clínicas de atención primaria, aunque proporcionen servicios similares.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(a) Esta sección regirá las solicitudes de los hospitales de cuidados intensivos generales para la aprobación de servicios suplementarios para servicios de clínicas ambulatorias.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(b) Tras la recepción de una solicitud inicial por parte de un hospital de cuidados intensivos generales con licencia para añadir un nuevo servicio ambulatorio o modificar uno existente como servicio suplementario, el departamento deberá, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud inicial, revisar la solicitud completa, determinar si la solicitud carece de información o tiene información insuficiente y, basándose en esta determinación, proporcionar al hospital orientación sobre cómo proporcionar la información faltante.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(c) Una vez que el departamento determine que una solicitud de servicio de clínica ambulatoria como servicio suplementario está completa de conformidad con el apartado (b), el departamento investigará los hechos expuestos en la solicitud y, si el departamento determina que las declaraciones contenidas en la solicitud son verdaderas, que el establecimiento de la operación del servicio suplementario está en conformidad con la intención y el propósito de este capítulo, y que el solicitante cumple con este capítulo y las normas y reglamentos del departamento, el departamento aprobará el servicio de clínica ambulatoria adicional o modificado, lo añadirá a la licencia del hospital y emitirá una nueva licencia. Sin embargo, si el departamento determina en el curso de la investigación que se necesita información adicional para determinar si las declaraciones contenidas en la solicitud son verdaderas o si el establecimiento o la operación continuada del servicio suplementario están en conformidad con la intención y el propósito de este capítulo, o si el solicitante cumple con este capítulo y las normas y reglamentos del departamento, el solicitante deberá proporcionar la información adicional al departamento previa solicitud. Si el departamento determina que las declaraciones contenidas en la solicitud no son verdaderas, o que el establecimiento del servicio ambulatorio como servicio suplementario no está en conformidad con la intención y el propósito de este capítulo, o si el solicitante no proporciona información adicional al departamento dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, el departamento denegará la solicitud de servicios de clínica ambulatoria. El departamento deberá conceder o denegar la solicitud de servicio de clínica ambulatoria como servicio suplementario dentro de los 100 días siguientes a la presentación de una solicitud completa.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(d) Si un hospital de cuidados intensivos generales con licencia ha sido aprobado previamente para un servicio de clínica ambulatoria dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud completa para un servicio de clínica ambulatoria adicional, el departamento aprobará el servicio de clínica ambulatoria adicional o modificado, lo añadirá a la licencia del hospital y emitirá una nueva licencia, a menos que el solicitante no cumpla los requisitos de esta sección. No obstante cualquier otra ley, el departamento no estará obligado a realizar una inspección in situ antes de la aprobación de un servicio de clínica ambulatoria de conformidad con esta sección. Sin embargo, nada impedirá que el departamento realice una inspección in situ en cualquier momento, o deniegue una solicitud, de conformidad con el apartado (c). Si el departamento determina que el solicitante no cumple los requisitos de esta sección, el departamento proporcionará al hospital, por escrito, la base particular de esta determinación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(e) Una solicitud completa para los fines de esta sección deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(e)(1) Los formularios, tasas y documentación apropiados, según lo determine el departamento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(e)(2) Una descripción del tipo de servicio de clínica ambulatoria a operar, el carácter y alcance del servicio a proporcionar, y una descripción completa del edificio, su ubicación y proximidad al edificio principal del hospital, instalaciones, equipo, aparatos y dispositivos a suministrar y utilizar en la operación del servicio de clínica ambulatoria y pruebas satisfactorias para el departamento de que el hospital posee y operará el servicio de clínica ambulatoria que es objeto de la solicitud.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(e)(3) Políticas y procedimientos escritos que rigen la operación del servicio de clínica ambulatoria y su relación de dependencia con el solicitante.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(e)(4) Pruebas del cumplimiento del hospital con las normas de construcción aplicables y la posesión de una autorización de incendios para el espacio del servicio de clínica ambulatoria.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(f) El servicio de clínica ambulatoria objeto de la solicitud se limitará a proporcionar servicios de atención primaria de salud no urgentes en un entorno clínico a pacientes que permanezcan en la clínica ambulatoria por menos de 24 horas.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.6(g) Para los fines de esta sección, "servicios de clínicas ambulatorias" tendrá el mismo significado que los servicios que puede proporcionar una clínica de atención primaria de conformidad con el apartado (a) de la Sección 1204. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de que los servicios ambulatorios suplementarios establecidos por un hospital de cuidados intensivos generales de conformidad con esta sección se considerarán clínicas de atención primaria para fines de licencia, regulación o aplicación de la ley.

Section § 1253.7

Explanation

Esta ley define los 'servicios de observación' como atención ambulatoria proporcionada en un hospital para pacientes con condiciones inciertas, potencialmente graves, que no requieren un ingreso completo. Estos servicios implican monitoreo y evaluación para determinar si el paciente necesita ser ingresado como paciente hospitalizado.

Los hospitales deben notificar a los pacientes por escrito cuando son puestos en estado de observación, explicando que se trata de atención ambulatoria y que esto puede afectar la cobertura del seguro.

Las 'unidades de observación' son áreas especiales en los hospitales, separadas de las salas de emergencia, donde se realizan estos servicios. Estas unidades deben estar claramente señalizadas como áreas ambulatorias y cumplir con proporciones específicas de enfermeras por paciente, similares a las de los servicios de emergencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.7(a) Para los fines de este capítulo, “servicios de observación” significa servicios ambulatorios proporcionados por un hospital general de atención aguda y que han sido ordenados por un proveedor, a aquellos pacientes que tienen condiciones inestables o inciertas potencialmente lo suficientemente graves como para justificar una observación cercana, pero no tan graves como para justificar el ingreso hospitalario. Los servicios de observación pueden incluir el uso de una cama, monitoreo por parte del personal de enfermería y otro personal, y cualquier otro servicio que sea razonable y necesario para evaluar de forma segura la condición de un paciente o determinar la necesidad de un posible ingreso hospitalario.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.7(b) Cuando un paciente en una unidad de hospitalización de un hospital o en una unidad de observación, según se define en el inciso (c), está recibiendo servicios de observación, o después de un cambio en el estado de un paciente de hospitalizado a observación, el paciente deberá recibir una notificación por escrito, tan pronto como sea posible, de que se encuentra en estado de observación. La notificación deberá indicar que, mientras se encuentre en estado de observación, la atención del paciente se está brindando de forma ambulatoria, lo que puede afectar el reembolso de su cobertura de atención médica.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.7(c) Para los fines de este capítulo, “unidad de observación” significa un área en la que se brindan servicios de observación en un entorno fuera de cualquier unidad de hospitalización y que no forma parte de un departamento de emergencias de un hospital general de atención aguda. Un hospital puede establecer una o más unidades de observación que deberán estar señalizadas identificando el área de la unidad de observación como un área ambulatoria. La señalización deberá usar el término “ambulatorio” en el título del área designada para indicar claramente a todos los pacientes y familiares que los servicios de observación brindados en el centro no son servicios de hospitalización. Identificar una unidad de observación con un nombre o término diferente al utilizado en este inciso no exime al hospital general de atención aguda del cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1253.7(d) No obstante lo dispuesto en los incisos (d) y (e) de la Sección 1275, una unidad de observación deberá cumplir con las mismas proporciones de enfermeras licenciadas por paciente que los servicios de emergencia suplementarios. Este inciso no tiene la intención de alterar o modificar el efecto de ninguna regulación adoptada conforme a la Sección 1276.4 a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió este inciso.

Section § 1254

Explanation

El departamento estatal de California inspecciona y otorga licencias a los establecimientos de salud para asegurar que proporcionen los servicios básicos y especiales necesarios. Los establecimientos de salud necesitan una licencia separada si ofrecen servicios básicos en una ubicación distinta a la de su hospital principal. Algunas instalaciones, como las establecidas antes de 1984 o las administradas por el estado, pueden estar exentas de este requisito. Además, se aplican reglas específicas a las camas en ciertos hospitales, especialmente en áreas más pequeñas o rurales, o si existe una designación especial. Los establecimientos de salud psiquiátrica y de tratamiento residencial psiquiátrico tienen regulaciones diferentes y son supervisados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Estos departamentos deben desarrollar reglamentos para implementar estas normas de licenciamiento.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (e) y (f), el departamento estatal inspeccionará y otorgará licencias a los establecimientos de salud. El departamento estatal otorgará licencias a los establecimientos de salud para que presten sus respectivos servicios básicos especificados en la Sección 1250. Salvo lo dispuesto en la Sección 1253, el departamento estatal inspeccionará y aprobará un hospital general de cuidados intensivos para que preste servicios especiales según lo especificado en la Sección 1255. El departamento estatal desarrollará y adoptará reglamentos para implementar las disposiciones contenidas en esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(b) Previa aprobación, el departamento estatal emitirá una licencia separada para la prestación de los servicios básicos enumerados en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 1250 siempre que estos servicios básicos sean prestados por un hospital de cuidados intensivos, según se define en la subdivisión (a), (b) o (f) de esa sección, cuando los servicios enumerados en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 1250 se presten en cualquier instalación independiente separada, sea o no contigua la ubicación de la instalación independiente separada al hospital de cuidados intensivos. El mismo requisito se aplicará a cualquier nueva instalación independiente construida con el propósito de prestar servicios básicos, según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 1250, por cualquier hospital de cuidados intensivos a partir del 1 de enero de 1984.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)(1) Aquellas camas con licencia para un hospital de cuidados intensivos que, antes del 1 de enero de 1984, eran camas independientes separadas y no formaban parte de la estructura física con licencia para proporcionar cuidados intensivos, y cuyas camas tenían licencia para proporcionar los servicios enumerados en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 1250, están exentas de los requisitos de la subdivisión (b).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)(2) Todas las camas con licencia para un hospital de cuidados intensivos y ubicadas dentro de la estructura física en la que se proporcionan cuidados intensivos están exentas de los requisitos de la subdivisión (b) independientemente de la fecha de la licencia original de las camas o de la categoría de licencia de las camas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)(3) Todas las camas con licencia para un hospital de cuidados intensivos propiedad y operado por el Estado de California o cualquier otro organismo público están exentas de los requisitos de la subdivisión (b).
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)(4) Todas las camas con licencia para un hospital de cuidados intensivos en una zona rural, según se define en el Capítulo 1010 de los Estatutos de 1982, están exentas de los requisitos de la subdivisión (b), excepto cuando exista un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios independiente que haya experimentado una tasa de ocupación del 95 por ciento o menos durante los últimos 12 meses dentro de un radio de 25 millas o al que se pueda llegar en 30 minutos utilizando un vehículo de motor.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)(5) Todas las camas con licencia para un hospital de cuidados intensivos que cumplen los criterios de designación dentro del grupo de pares seis u ocho, según se define en el informe titulado Hospital Peer Grouping for Efficiency Comparison, con fecha del 20 de diciembre de 1982, y publicado por la Comisión de Establecimientos de Salud de California, y todas las camas en hospitales que tienen menos de 76 camas de cuidados intensivos con licencia y que están ubicadas en un lugar de designación censal de 15,000 o menos habitantes, están exentas de los requisitos de la subdivisión (b), excepto cuando exista un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios independiente que haya experimentado una tasa de ocupación del 95 por ciento o menos durante los últimos 12 meses dentro de un radio de 25 millas o al que se pueda llegar en 30 minutos utilizando un vehículo de motor.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)(6) Todas las camas con licencia para un hospital de cuidados intensivos que haya tenido un certificado de necesidad aprobado por una agencia de sistemas de salud en o antes del 1 de julio de 1983, están exentas de los requisitos de la subdivisión (b).
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(c)(7) Todas las camas con licencia para un hospital de cuidados intensivos están exentas de los requisitos de la subdivisión (b), si el reembolso del programa Medi-Cal por las camas con licencia para la prestación de servicios enumerados en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 1250 y no exentas de otra manera no excede el reembolso que se recibiría si las camas estuvieran en una instalación con licencia separada.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(d) Salvo lo dispuesto en la Sección 1253, el departamento estatal inspeccionará y aprobará un hospital general de cuidados intensivos para que preste servicios especiales según lo especificado en la Sección 1255. El departamento estatal desarrollará y adoptará reglamentos para implementar las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, de esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(e) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica inspeccionará y otorgará licencias a los establecimientos de salud psiquiátrica. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica otorgará licencias a los establecimientos de salud psiquiátrica para que presten sus servicios básicos especificados en la Sección 1250.2. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica desarrollará, adoptará o modificará reglamentos para implementar esta subdivisión.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1254(f) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica inspeccionará y otorgará licencias a los establecimientos de tratamiento residencial psiquiátrico según se definen en la Sección 1250.10.

Section § 1254.1

Explanation
Esta ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica es responsable de otorgar licencias a los centros de salud psiquiátrica para ofrecer los servicios básicos definidos en otra parte de la ley, específicamente la Sección 1250. Además, cualquier mención de la Sección 1254 en otras leyes también debe entenderse que se aplica a esta sección.

Section § 1254.2

Explanation

Esta sección de la ley exige que el departamento estatal otorgue licencias a los hospitales de recuperación de dependencia química para que ofrezcan servicios básicos específicos, tal como se describe en otra parte de la ley. También establece que cualquier mención de la Sección 1254 en otras leyes debe entenderse que incluye esta nueva sección.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.2(a)  El departamento estatal, además de las funciones de concesión de licencias impuestas por la Sección 1254, deberá otorgar licencias a los hospitales de recuperación de dependencia química para proporcionar los servicios básicos especificados en la subdivisión (a) de la Sección 1250.3.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.2(b)  Cualquier referencia en cualquier estatuto a la Sección 1254 se considerará e interpretará como una referencia también a esta sección.

Section § 1254.4

Explanation

Esta ley de California exige que los hospitales de cuidados intensivos generales tengan una política para otorgar a la familia de un paciente un breve período para reunirse después de que el paciente sea declarado con muerte cerebral, antes de suspender el soporte vital. Este período debe ser lo suficientemente largo para que la familia pueda estar presente si así lo desea. Los hospitales deben continuar con cualquier medida de soporte vital previamente ordenada durante este tiempo, pero no están obligados a iniciar nuevos tratamientos médicos.

Los hospitales también deben proporcionar al responsable de la toma de decisiones del paciente o a la familia una declaración escrita de esta política lo antes posible después de que un médico anticipe la muerte cerebral. Si la familia tiene costumbres religiosas o culturales específicas con respecto a la muerte, el hospital debe, si es posible, adaptarse a ellas también.

Al decidir qué es razonable, los hospitales deben considerar las necesidades de otros pacientes que puedan necesitar atención urgente. Además, las personas no pueden demandar a los hospitales por no cumplir con esta ley.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.4(a) Un hospital de cuidados intensivos generales adoptará una política para proporcionar a la familia o al pariente más cercano un período de adaptación razonablemente breve, según se describe en la subdivisión (b), desde el momento en que un paciente es declarado muerto por cesación irreversible de todas las funciones de todo el cerebro, incluido el tronco encefálico, de conformidad con la Sección 7180, hasta la interrupción del soporte cardiopulmonar para el paciente. Durante este período de adaptación razonablemente breve, un hospital solo está obligado a continuar con el soporte cardiopulmonar previamente ordenado. No se requiere ninguna otra intervención médica.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.4(b) Para los fines de esta sección, un “período razonablemente breve” significa un período de tiempo concedido para reunir a la familia o al pariente más cercano junto a la cama del paciente.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1254.4(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1254.4(c)(1) Un hospital sujeto a esta sección proporcionará al responsable legal de la toma de decisiones de atención médica del paciente, si lo hubiera, o a la familia o al pariente más cercano del paciente, si estuvieran disponibles, una declaración escrita de la política descrita en la subdivisión (a), previa solicitud, pero a más tardar poco después de que el médico tratante haya determinado que la posibilidad de muerte cerebral es inminente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.4(c)(2) Si el responsable legal de la toma de decisiones de atención médica del paciente, la familia o el pariente más cercano expresa alguna práctica o preocupación religiosa o cultural especial del paciente o de la familia del paciente en torno a la cuestión de la muerte por cesación irreversible de todas las funciones de todo el cerebro del paciente, el hospital hará esfuerzos razonables para adaptarse a esas prácticas y preocupaciones religiosas y culturales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.4(d) Para los fines de esta sección, al determinar qué es razonable, un hospital considerará las necesidades de otros pacientes y pacientes potenciales que necesiten atención urgente.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.4(e) No habrá derecho privado de acción para demandar de conformidad con esta sección.

Section § 1254.5

Explanation

Esta ley de California establece que los trastornos alimentarios son afecciones complejas que no solo tienen aspectos médicos o psiquiátricos, sino también componentes biológicos, sociológicos, psicológicos, familiares y espirituales. El tratamiento para los trastornos alimentarios es igualmente complejo y no encaja perfectamente en las categorías médicas o psiquiátricas tradicionales.

El tratamiento hospitalario para los trastornos alimentarios solo está permitido en hospitales con licencia estatal, que pueden ser hospitales generales de cuidados agudos, hospitales psiquiátricos de agudos u otras instalaciones con licencia aprobadas por el Departamento de Salud Pública del Estado. La definición de 'trastornos alimentarios' utilizada en esta sección proviene del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.5(a) La Legislatura encuentra y declara que la enfermedad de los trastornos alimentarios no es simplemente médica o psiquiátrica, sino que involucra componentes biológicos, sociológicos, psicológicos, familiares, médicos y espirituales. Además, la Legislatura encuentra y declara que el tratamiento de los trastornos alimentarios es multifacético y, al igual que el tratamiento de la dependencia química, no encaja perfectamente ni en el ámbito médico tradicional ni en el psiquiátrico.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.5(b) El tratamiento hospitalario de los trastornos alimentarios se proporcionará únicamente en hospitales con licencia estatal, que pueden ser hospitales generales de cuidados agudos según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250, hospitales psiquiátricos de agudos según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1250, o cualquier otra instalación de salud con licencia designada por el Departamento de Salud Pública del Estado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.5(c) "Trastornos alimentarios", para los fines de esta sección, tendrá el significado del término tal como se define en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría.

Section § 1254.6

Explanation

Esta ley exige que los hospitales proporcionen información y materiales gratuitos a los padres o tutores sobre el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL) cuando su recién nacido es dado de alta. Estos materiales explican el impacto médico en los bebés y sugieren formas de reducir el riesgo.

Para los partos en casa asistidos por parteras con licencia, la partera debe proporcionar esta información a los padres. Los materiales deben coincidir estrechamente con el contenido aprobado por el departamento de salud del estado, que pone estos recursos a disposición de los hospitales de forma gratuita. Los hospitales también pueden utilizar recursos gratuitos de otras agencias.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.6(a)  Un hospital deberá proporcionar, de forma gratuita, información y materiales instructivos sobre el síndrome de muerte súbita del lactante, según se describe en la Sección 1596.847, explicando los efectos médicos en lactantes y niños pequeños y haciendo hincapié en las medidas que pueden reducir el riesgo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.6(b)  La información y los materiales descritos en el apartado (a) deberán proporcionarse a los padres o tutores de cada recién nacido, al alta hospitalaria. En caso de parto domiciliario asistido por una partera con licencia, la partera deberá proporcionar la información y los materiales instructivos a los padres o tutores del recién nacido.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.6(c)  En la máxima medida posible, los materiales proporcionados a los padres o tutores de cada recién nacido deberán reflejar sustancialmente la información contenida en los materiales aprobados por el departamento estatal para su circulación pública. El departamento estatal pondrá a disposición de los hospitales, de forma gratuita, información en formato listo para imprenta. Nada en esta sección prohíbe que un hospital obtenga información gratuita y adecuada de cualquier otra agencia pública o privada.

Section § 1254.7

Explanation

Esta sección de la ley destaca la importancia de evaluar y tratar el dolor en los pacientes de manera pronta y eficaz. Requiere que los centros de salud evalúen el dolor regularmente como parte de sus servicios. Esto significa asegurar que el dolor de cada paciente sea verificado adecuadamente y documentado en sus registros médicos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.7(a) Es la intención de la Legislatura que el dolor sea evaluado y tratado pronta y eficazmente, y mientras el dolor persista.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1254.7(b) Un centro de salud con licencia conforme a este capítulo deberá, como condición para la obtención de la licencia, incluir el dolor como un elemento a evaluar. El centro de salud deberá asegurar que la evaluación del dolor se realice de manera consistente y apropiada para el paciente. La evaluación del dolor deberá anotarse en el expediente del paciente.

Section § 1255

Explanation

Esta ley explica que un hospital general de cuidados intensivos en California puede obtener permiso para ofrecer servicios médicos especiales, además de sus servicios básicos. Estos pueden incluir radioterapia, centros de quemados, centros de emergencia, unidades de hemodiálisis, atención psiquiátrica y más, siempre que cumplan con ciertos estándares.

En el caso de los servicios de laboratorio de cateterismo cardíaco, deben cumplirse estándares específicos, como contar con servicios de atención con licencia y acuerdos con hospitales que realizan cirugía cardíaca. Existen normas sobre dónde y cómo se pueden expandir estos servicios, especialmente en cuanto a los estándares de construcción y la seguridad del paciente.

Las clínicas multiespecializadas que existen desde antes de 1983 tienen disposiciones especiales para participar en estos servicios si cumplen con ciertos criterios históricos y operativos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a) Además de los servicios básicos ofrecidos bajo la licencia, un hospital general de cuidados intensivos podrá ser aprobado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 1277 para ofrecer servicios especiales, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(1) Departamento de radioterapia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(2) Centro de quemados.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(3) Centro de emergencias.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(4) Centro (o unidad) de hemodiálisis.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(5) Psiquiátrico.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(6) Unidad de cuidados intensivos neonatales.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(7) Cirugía cardíaca.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(8) Laboratorio de cateterismo cardíaco.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(9) Trasplante renal.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(a)(10) Otros servicios especiales que el departamento pueda prescribir mediante reglamento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(b) Un hospital general de cuidados intensivos que preste exclusivamente servicios de centro de rehabilitación médica aguda podrá ser aprobado de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1277 para ofrecer servicios especiales que no requieran instalaciones quirúrgicas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(c) El departamento adoptará normas para los servicios especiales y otros reglamentos que sean necesarios para implementar esta sección.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(1) Para el servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco, el departamento deberá, como mínimo, adoptar normas y reglamentos que especifiquen el tipo de servicios, incluidos los servicios de diagnóstico, que pueden ser ofrecidos por un hospital general de cuidados intensivos o una clínica multiespecializada según se define en la subdivisión (l) de la Sección 1206 que esté aprobada para proporcionar servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco pero que no esté también aprobada para proporcionar servicio de cirugía cardíaca, junto con las condiciones bajo las cuales se puede ofrecer el servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco deberá estar ubicado en un hospital general de cuidados intensivos que esté autorizado para realizar procedimientos cardiovasculares que requieran derivación coronaria extracorpórea y que cumpla con todos los requisitos de licencia aplicables relacionados con el personal, el equipo y el espacio para el servicio, o deberá, como mínimo, contar con un servicio de cuidados intensivos y un servicio de cuidados coronarios con licencia y mantener un acuerdo por escrito para el traslado de pacientes a un hospital general de cuidados intensivos que esté autorizado para cirugía cardíaca o deberá estar ubicado en una clínica multiespecializada según se define en la subdivisión (l) de la Sección 1206. El acuerdo de traslado deberá incluir protocolos que minimicen la necesidad de cateterismos cardíacos duplicados en el hospital donde se realizará la cirugía cardíaca.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(3) A partir del 1 de marzo de 2013, un hospital general de cuidados intensivos que haya solicitado flexibilidad de programa en o antes del 1 de julio de 2012 para expandir los servicios de laboratorio de cateterismo cardíaco podrá utilizar espacio de cateterismo cardíaco que esté en conformidad con las normas aplicables del código de construcción, incluidas las promulgadas por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, ahora conocida como el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(3)(A) El espacio de laboratorio ampliado está ubicado en el edificio de manera que el espacio está conectado al hospital general de cuidados intensivos por un pasillo cerrado para todo tipo de clima que es accesible para el personal y los pacientes que están acompañados por el personal.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(3)(B) El servicio realiza servicios de cateterismo cardíaco en no más del 25 por ciento de los pacientes hospitalizados que necesitan cateterismos cardíacos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(3)(C) El servicio cumple con las mismas políticas y procedimientos aprobados por el personal médico del hospital para los laboratorios de cateterismo cardíaco que se encuentran dentro del hospital general de cuidados intensivos, y con las mismas normas y reglamentos prescritos por el departamento para los laboratorios de cateterismo cardíaco ubicados dentro de los hospitales generales de cuidados intensivos, incluyendo, entre otros, las proporciones adecuadas de enfermeras por paciente según la Sección 1276.4, y con todas las normas y reglamentos prescritos por la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, ahora conocida como el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información. El departamento y la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado deberán adoptar reglamentos de emergencia que permitan a un hospital general de cuidados intensivos operar un servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco antes del 28 de febrero de 2013.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(3)(D) El departamento y la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado han adoptado reglamentos de emergencia que implementan este párrafo antes del 28 de febrero de 2013.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(3)(E) Este párrafo no se aplicará a más de dos hospitales generales de cuidados intensivos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(4) Después del 1 de marzo de 2014, un hospital de cuidados intensivos solo podrá operar un servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco de conformidad con el párrafo (3) si el departamento y la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, ahora conocida como el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, han adoptado reglamentos de acuerdo con los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno que brinden protección adecuada a la salud y seguridad del paciente, incluyendo, entre otros, las normas de construcción contenidas en la Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901) de la División 13.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(d)(5) No obstante la Sección 129885, los servicios de laboratorio de cateterismo cardíaco ampliados de conformidad con el párrafo (3) estarán sujetos a todas las normas de construcción aplicables. La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud del Estado, ahora conocida como el Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información, revisará los servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos OSHPD 3 de la versión más reciente del Código de Normas de Construcción de California.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(e) Para los fines de esta sección, “clínica multiespecializada”, según se define en la subdivisión (l) de la Sección 1206, incluye una entidad en la que la clínica multiespecializada posee al menos una participación del 50 por ciento como socio general y mantiene la responsabilidad de la gestión del servicio, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(e)(1) La clínica multiespecializada existía al 1 de marzo de 1983.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(e)(2) Antes del 1 de marzo de 1985, la clínica multiespecializada no ofrecía servicios de cateterismo cardíaco, imágenes multiplanares dinámicas u otros tipos de angiografía coronaria o similar.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(e)(3) La clínica multiespecializada crea solo una entidad que opera su servicio en un solo sitio.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(e)(4) Estas entidades deberán contar con el equipo y los procedimientos necesarios para la estabilización de pacientes en situaciones de emergencia antes del traslado y con acuerdos de traslado de pacientes en situaciones de emergencia que deberán estar de acuerdo con las normas establecidas por la Autoridad de Servicios Médicos de Emergencia, incluyendo la disponibilidad de atención integral y las cualificaciones de cualquier hospital general de cuidados intensivos que se espere que proporcione tratamiento de emergencia.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1255(f) Salvo lo dispuesto en esta sección y en las Secciones 100921 y 100922, los cateterismos cardíacos no se realizarán fuera de un hospital general de cuidados intensivos o de una clínica multiespecializada, según se define en la subdivisión (l) de la Sección 1206, que cumpla con esta definición al 1 de marzo de 1983.

Section § 1255.1

Explanation

Esta ley exige que los hospitales que ofrecen servicios médicos de emergencia notifiquen a las partes relevantes si planean reducir o suspender estos servicios con 180 días de antelación. Esto incluye notificar a los departamentos de salud del gobierno y a cualquier plan de servicios de salud contratado. También se requiere un aviso público para informar a la comunidad, el cual debe ser lo suficientemente amplio como para llegar a un número significativo de residentes locales.

El hospital puede eludir esta ley si mantener abiertos los servicios de emergencia pone en riesgo la estabilidad del hospital o si se cita una dotación de personal insegura. Los avisos públicos deben incluir una notificación por escrito al ayuntamiento local, publicaciones visibles en el sitio web del hospital, un aviso recurrente en el periódico local y su sitio web, y publicaciones en clínicas comunitarias que lo permitan.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(a) Cualquier hospital que preste servicios médicos de emergencia conforme a la Sección 1255 deberá, tan pronto como sea posible, pero a más tardar 180 días antes de una reducción o eliminación planificada del nivel de servicios médicos de emergencia, notificar el cambio previsto al departamento, a la entidad gubernamental local encargada de la prestación de servicios de salud, y a todos los planes de servicios de atención médica u otras entidades contratadas con el hospital para prestar servicios a los afiliados del plan o de otra entidad.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(b) Además de la notificación requerida por el apartado (a), el hospital deberá proporcionar, al mismo tiempo que la notificación especificada en el apartado (a), un aviso público del cambio previsto de una manera que sea probable que llegue a un número significativo de residentes de la comunidad atendida por dicha instalación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(c) Un hospital no estará sujeto a esta sección o a la Sección 1255.2 si el departamento realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(c)(1) Determina que el uso de recursos para mantener abierto el centro de emergencias amenaza sustancialmente la estabilidad del hospital en su conjunto.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(c)(2) Cita al centro de emergencias por prácticas de dotación de personal inseguras.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(d) Para los fines de esta sección, el aviso público requerido en el apartado (b) deberá incluir, entre otros, todos los siguientes elementos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(d)(1) Notificación por escrito al ayuntamiento de la ciudad en la que se encuentra el hospital.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(d)(2) Un aviso continuo publicado en un lugar visible en la página de inicio del sitio web de internet del hospital.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(d)(3) Un aviso publicado en un lugar visible dentro de un periódico de circulación general que preste servicio al área geográfica local en la que se encuentra el hospital. El aviso deberá continuar durante un mínimo de 15 fechas de publicación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(d)(4) Un aviso continuo publicado en un lugar visible dentro del sitio web de internet de un periódico de circulación general que preste servicio al área geográfica local en la que se encuentra el hospital.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.1(d)(5) Un aviso publicado en la entrada de cada clínica comunitaria dentro del condado afectado en el que se encuentra el hospital que otorgue permiso voluntario para la publicación.

Section § 1255.2

Explanation

Los centros de salud que planean reducir sus servicios o cerrar deben intentar informar a la comunidad a la que sirven sobre estos cambios. Esto puede implicar publicitar en lenguaje sencillo, obtener cobertura mediática, informar directamente a los pacientes y notificar a los planes de atención médica relevantes según los requisitos relacionados.

Un centro de salud que implemente una reducción o cambio deberá hacer esfuerzos razonables para asegurar que la comunidad a la que sirve su instalación esté informada de la reducción o cierre. Los esfuerzos razonables pueden incluir, entre otros, publicitar el cambio en términos que probablemente sean comprendidos por una persona no experta, solicitar cobertura mediática con respecto al cambio, informar a los pacientes de la instalación sobre el cambio inminente y notificar a los planes de servicios de atención médica contratantes según lo requerido en la Sección 1255.1.

Section § 1255.3

Explanation
Esta ley exige que, a más tardar el 30 de junio de 1999, se establezcan reglas específicas de señalización para los centros de salud urbanos que tienen permisos especiales para servicios médicos de emergencia de reserva. Los letreros no deben usar la palabra “emergencia” y deben indicar claramente el tipo de servicios de emergencia que se ofrecen. Además, estos centros no pueden anunciar ni sugerir que hay servicios de emergencia completos disponibles. Sin embargo, esto no afecta su capacidad para facturar u obtener reembolso por los servicios de emergencia que sí prestan. Los hospitales pequeños y rurales están exentos de esta norma.

Section § 1255.5

Explanation

Esta ley aclara los términos utilizados en la Sección 1255 relacionados con los servicios cardíacos en hospitales. Define 'cateterismo cardíaco' como la inserción de un catéter en el corazón para diagnóstico, excluyendo ciertos tipos como los catéteres de Swan-Ganz. 'Cirugía cardíaca' se describe como cirugías de corazón o vasos sanguíneos que requieren enfriamiento corporal y circulación sanguínea fuera del cuerpo. 'Servicio de cirugía cardiovascular' se refiere a programas hospitalarios que pueden realizar tanto cateterismos como cirugías. Un 'servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco' es un programa hospitalario para realizar cateterismos cardíacos, excluyendo los casos pediátricos.

'Servicio de cirugía cardíaca pediátrica' es para diagnosticar y tratar defectos cardíacos en niños, requiriendo la capacidad de realizar cirugías relacionadas. 'Servicios de guardería de cuidados intensivos para recién nacidos' implican atención integral para recién nacidos basada en las guías de la Academia Americana de Pediatría.

A los efectos de la Sección 1255, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.5(a)  "Cateterismo cardíaco" incluye la inserción intravascular de un catéter en el corazón para la definición y el diagnóstico primarios de una lesión cardíaca anatómica. A los efectos de esta definición, se excluyen la inserción de un catéter de gasto cardíaco por termodilución de Swan-Ganz, una línea venosa y un catéter de electrodo de marcapasos temporal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.5(b)  "Cirugía cardíaca" significa cirugía en el corazón o en los grandes vasos que requiere una toracotomía y circulación extracorpórea.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.5(c)  "Servicio de cirugía cardiovascular" significa un programa de un hospital general de cuidados agudos que tiene la capacidad de realizar cateterismos cardíacos y cirugía cardíaca según se define en esta sección. Bajo ninguna circunstancia existirá en un hospital general de cuidados agudos un servicio de cirugía cardíaca sin un servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.5(d)  "Servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco" significa un programa de un hospital general de cuidados agudos que tiene la capacidad de realizar cateterismos cardíacos. El servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco no incluye el servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco pediátrico.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.5(e)  "Servicio de cirugía cardíaca pediátrica" significa un programa de un hospital general de cuidados agudos que tiene la capacidad de realizar cateterismos cardíacos y cirugía cardíaca, según se define en esta sección, para el diagnóstico y tratamiento de defectos congénitos en niños. El cateterismo cardíaco para pacientes pediátricos se realizará únicamente en un hospital general de cuidados agudos que tenga la capacidad de realizar cirugía cardíaca en pacientes pediátricos.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.5(f)  "Servicios de guardería de cuidados intensivos para recién nacidos" significa la provisión de atención integral e intensiva para todas las contingencias del recién nacido, incluyendo cuidados intensivos, intermedios y continuos. Las políticas, procedimientos y requisitos de espacio para los servicios de cuidados intensivos, intermedios y continuos se basarán en los estándares y recomendaciones de las Guías para el Cuidado Perinatal de la Academia Americana de Pediatría, 1983.

Section § 1255.6

Explanation

En la cirugía cardiovascular, un perfusionista, que es experto en el manejo de equipo médico especial, debe ser supervisado directamente por el cirujano cardíaco o el anestesiólogo. El hospital o su personal médico decide si el perfusionista está cualificado y le otorga los permisos necesarios para trabajar.

Durante la cirugía cardiovascular, un perfusionista, según lo definido por el Capítulo 5.67 (que comienza con la Sección 2590) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, operará el equipo extracorpóreo bajo la supervisión inmediata del cirujano cardiovascular o el anestesiólogo. La determinación de las cualificaciones y la competencia de un perfusionista, y la concesión de privilegios apropiados, será responsabilidad del hospital general de cuidados intensivos o de su personal médico.

Section § 1255.7

Explanation

Esta ley permite que un padre o tutor legal entregue de forma segura a un recién nacido, de hasta 72 horas de edad, sin enfrentar consecuencias legales. Los sitios de entrega segura pueden ser designados por un condado, una agencia local de bomberos o un hospital, donde personal capacitado aceptará la custodia del bebé. Estos sitios mantendrán la identidad del padre que entrega al niño de forma confidencial. Se proporcionan pulseras para bebés y formularios médicos para identificación e información de salud, aunque completar el formulario es opcional. El sitio es responsable de asegurar que el bebé reciba cualquier atención médica necesaria sin requerir el consentimiento de los padres.

Dentro de las 48 horas, los sitios de entrega segura deben notificar a los servicios de protección infantil, quienes tomarán la custodia temporal e iniciarán un caso, manteniendo la confidencialidad de la identidad del padre. Los padres pueden reclamar al niño dentro de los 14 días, sujeto a verificación de identidad y evaluaciones. La ley también protege al personal de los sitios de entrega segura de responsabilidad al aceptar a un niño de buena fe y a quienes ayudan a facilitar la entrega de responsabilidad civil, siempre que sus acciones no sean negligentes o imprudentes.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(a)(1) Para los fines de esta sección, “sitio de entrega segura” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(a)(1)(A) Un lugar designado por la junta de supervisores de un condado o por una agencia local de bomberos, previa aprobación del organismo rector local apropiado de la agencia, para ser responsable de aceptar la custodia física de un menor de 72 horas de edad o menos de un padre o individuo que tenga la custodia legal del niño y que entregue al niño de conformidad con la Sección 271.5 del Código Penal. Antes de designar un lugar como sitio de entrega segura de conformidad con esta subdivisión, la entidad designadora deberá consultar con el organismo rector de una ciudad, si el sitio se encuentra dentro de los límites de la ciudad, y con representantes de un departamento de bomberos y una agencia de bienestar infantil que puedan proporcionar servicios a un niño entregado en el sitio, si se selecciona esa ubicación.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(a)(1)(B) Un lugar dentro de un hospital público o privado que sea designado por dicho hospital para ser responsable de aceptar la custodia física de un menor de 72 horas de edad o menos de un padre o individuo que tenga la custodia legal del niño y que entregue al niño de conformidad con la Sección 271.5 del Código Penal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(a)(2) Para los fines de esta sección, “padre” significa un padre biológico de un menor de 72 horas de edad o menos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(a)(3) Para los fines de esta sección, “personal” significa una persona que es un funcionario o empleado de un sitio de entrega segura o que tiene privilegios de personal en el sitio.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(a)(4) Un hospital y un sitio de entrega segura designado por la junta de supervisores del condado o por una agencia local de bomberos, previa aprobación del organismo rector local apropiado de la agencia, deberán colocar un letrero que muestre un logotipo estatal adoptado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales que notifique al público la ubicación donde un menor de 72 horas de edad o menos puede ser entregado de forma segura de conformidad con esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(b) El personal de turno en un sitio de entrega segura deberá aceptar la custodia física de un menor de 72 horas de edad o menos de conformidad con esta sección si un padre u otro individuo que tenga la custodia legal del niño entrega voluntariamente la custodia física del niño al personal de turno en el sitio de entrega segura. El personal del sitio de entrega segura deberá asegurarse de que una persona calificada realice todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(b)(1) Coloca una pulsera de tobillo codificada y confidencial en el niño.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(b)(2) Proporciona, o hace un esfuerzo de buena fe para proporcionar, al padre u otro individuo que entrega al niño una copia de una identificación única, codificada y confidencial de la pulsera de tobillo para facilitar la recuperación del niño de conformidad con la subdivisión (f). Sin embargo, la posesión de la identificación de la pulsera de tobillo, por sí misma, no establece la paternidad ni un derecho a la custodia del niño.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(b)(3) Proporciona, o hace un esfuerzo de buena fe para proporcionar, al padre u otro individuo que entrega al niño un cuestionario de información médica, que puede ser rechazado, llenado voluntariamente y devuelto en el momento en que se entrega al niño, o llenado y enviado por correo más tarde en el sobre provisto para este propósito. Este cuestionario de información médica no requerirá información de identificación sobre el niño o el padre o individuo que entrega al niño, aparte del código de identificación provisto en la pulsera de tobillo colocada en el niño. Cada cuestionario provisto de conformidad con esta sección deberá comenzar con el siguiente aviso en un tipo de letra no menor de 12 puntos:

“AVISO: EL BEBÉ QUE HA TRAÍDO HOY PUEDE TENER NECESIDADES MÉDICAS GRAVES EN EL FUTURO QUE DESCONOCEMOS HOY. ALGUNAS ENFERMEDADES, INCLUIDO EL CÁNCER, SE TRATAN MEJOR CUANDO CONOCEMOS LOS ANTECEDENTES MÉDICOS FAMILIARES. ADEMÁS, A VECES SE NECESITAN PARIENTES PARA TRATAMIENTOS QUE SALVAN VIDAS. PARA ASEGURAR QUE ESTE BEBÉ TENGA UN FUTURO SALUDABLE, SU ASISTENCIA PARA COMPLETAR ESTE CUESTIONARIO EN SU TOTALIDAD ES ESENCIAL. GRACIAS.”
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(c) El personal de un sitio de entrega segura que tenga la custodia física de un menor de conformidad con esta sección deberá asegurarse de que se le proporcione al menor un examen médico de detección y cualquier atención médica necesaria. No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se requerirá el consentimiento del padre u otro pariente para proporcionar dicha atención al menor.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(d)(1) Tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más tarde de 48 horas después de que se haya aceptado la custodia física de un niño de conformidad con esta sección, el personal del sitio de entrega segura que tenga la custodia física del niño deberá notificar a los servicios de protección infantil o a una agencia del condado que proporcione servicios de bienestar infantil de conformidad con la Sección 16501 del Código de Bienestar e Instituciones, que el sitio de entrega segura tiene la custodia física del niño de conformidad con esta sección. Además, la información médica pertinente a la salud del niño, incluyendo, entre otros, la información obtenida de conformidad con el cuestionario de información médica descrito en el párrafo (3) de la subdivisión (b) que haya sido recibida o esté en posesión del sitio de entrega segura, deberá proporcionarse a esos servicios de protección infantil o a la agencia del condado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(d)(2) Cualquier información de identificación personal que pertenezca a un padre o individuo que entrega a un niño, obtenida de conformidad con el cuestionario de información médica, es confidencial y estará exenta de divulgación por parte de los servicios de protección infantil o la agencia del condado bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno). La información de identificación personal que pertenezca a un padre o individuo que entrega a un niño deberá ser redactada de cualquier información médica proporcionada a los servicios de protección infantil o a la agencia del condado que proporcione servicios de bienestar infantil.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(e) Los servicios de protección infantil o la agencia del condado que proporciona servicios de bienestar infantil de conformidad con la Sección 16501 del Código de Bienestar e Instituciones asumirán la custodia temporal del niño de conformidad con la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones inmediatamente después de recibir la notificación bajo la subdivisión (d). Los servicios de protección infantil o la agencia del condado que proporciona servicios de bienestar infantil de conformidad con la Sección 16501 del Código de Bienestar e Instituciones investigarán inmediatamente las circunstancias del caso y presentarán una petición de conformidad con la Sección 311 del Código de Bienestar e Instituciones. Los servicios de protección infantil o la agencia del condado que proporciona servicios de bienestar infantil de conformidad con la Sección 16501 del Código de Bienestar e Instituciones notificarán inmediatamente al Departamento Estatal de Servicios Sociales sobre cada niño al que se aplica esta subdivisión al tomar la custodia temporal del niño de conformidad con la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones. Tan pronto como sea posible, pero a más tardar 24 horas después de que se asuma la custodia temporal, los servicios de protección infantil o la agencia del condado que proporciona servicios de bienestar infantil de conformidad con la Sección 16501 del Código de Bienestar e Instituciones informarán toda la información de identificación conocida sobre el niño, excepto la información de identificación personal perteneciente al padre o individuo que entregó al niño, al Centro de Información de Niños Desaparecidos de California y al Centro Nacional de Información Criminal.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(f) Si, antes de la presentación de una petición bajo la subdivisión (e), un padre o individuo que ha entregado voluntariamente a un niño de conformidad con esta sección solicita que el sitio de entrega segura que tiene la custodia física del niño de conformidad con esta sección devuelva al niño y el sitio de entrega segura aún tiene la custodia del niño, el personal del sitio de entrega segura deberá devolver al niño al padre o individuo o contactar a una agencia de protección infantil si algún personal del sitio de entrega segura sabe o sospecha razonablemente que el niño ha sido víctima de abuso o negligencia infantil. La entrega voluntaria de un niño de conformidad con esta sección no es por sí misma una base suficiente para informar sobre abuso o negligencia infantil. Los términos “abuso infantil”, “agencia de protección infantil”, “informante obligatorio”, “negligencia” y “sospecha razonablemente” tendrán los mismos significados que en el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 11164) del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(g) Después de la presentación de una petición bajo la subdivisión (e), si, dentro de los 14 días posteriores a la entrega voluntaria descrita en esta sección, el padre o individuo que entregó la custodia regresa para reclamar la custodia física del niño, la agencia de bienestar infantil deberá verificar la identidad del padre o individuo, realizar una evaluación de las circunstancias de esa persona y su capacidad para ser padre, y solicitar que el tribunal de menores desestime la petición de dependencia y ordene la liberación del niño, si la agencia de bienestar infantil determina que ninguna de las condiciones descritas en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, de la Sección 319 del Código de Bienestar e Instituciones existen actualmente.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(h) Un sitio de entrega segura, o el personal de un sitio de entrega segura, no tendrá responsabilidad de ningún tipo por un niño entregado antes de tomar la custodia física real del niño. Un sitio de entrega segura, o el personal del sitio de entrega segura, que acepta la custodia de un niño entregado de conformidad con esta sección no estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa por aceptar al niño y cuidarlo con la creencia de buena fe de que la acción es requerida o autorizada por esta sección, incluyendo, entre otros, los casos en que el niño tenga más de 72 horas o el padre o individuo que entrega al niño no tenía la custodia física legal del niño. Un sitio de entrega segura, o el personal de un sitio de entrega segura, no estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa por un niño entregado antes del momento en que el sitio o su personal sepan, o deban saber, que el niño ha sido entregado. Esta subdivisión no confiere inmunidad de responsabilidad por lesiones personales o muerte por negligencia, incluyendo, entre otros, lesiones resultantes de negligencia médica.
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(i)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(i)(1) Con el fin de fomentar la asistencia a las personas que entregan voluntariamente la custodia física de un niño de conformidad con esta sección o la Sección 271.5 del Código Penal, ninguna persona que, sin compensación y de buena fe, proporcione asistencia con el propósito de efectuar la entrega segura de un menor de 72 horas de edad o menos será civilmente responsable por lesiones o muerte del menor como resultado de los actos u omisiones de la persona. Esta inmunidad no se aplica a un acto u omisión que constituya negligencia grave, imprudencia o mala conducta intencional.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(i)(2) Para los fines de esta sección, “asistencia” significa transportar al menor al sitio de entrega segura como persona con custodia legal, o transportar o acompañar al padre o persona con custodia legal a solicitud de ese padre o persona para efectuar la entrega segura, o realizar cualquier otro acto de buena fe con el propósito de efectuar la entrega segura del menor.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(j) Para los fines de esta sección, “custodia legal” significa la custodia física de un menor de 72 horas de edad o menos aceptada por una persona de un padre del menor, a quien la persona cree de buena fe que es el padre del menor, con la intención específica y la promesa de efectuar la entrega segura del menor.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.7(k) Cualquier información de identificación que pertenezca a un padre o individuo que entrega a un niño de conformidad con esta sección, que se obtenga como resultado del cuestionario descrito en el párrafo (3) de la subdivisión (b) o de cualquier otra manera, es confidencial, estará exenta de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), y no deberá ser divulgada por ningún personal de un sitio de entrega segura que acepte la custodia de un niño de conformidad con esta sección.

Section § 1255.8

Explanation

Esta sección describe los procedimientos que los centros de salud de California deben seguir para detectar y manejar las infecciones por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (MRSA). Todo paciente admitido para procedimientos de alto riesgo específicos, como cirugía, aquellos trasladados de centros de enfermería, o admitidos en ciertas unidades hospitalarias, debe ser examinado para MRSA dentro de las 24 horas de su ingreso. Si un paciente da positivo, debe ser informado rápidamente y recibir instrucciones sobre prevención antes del alta. Los centros también deben tener una política integral de control de infecciones, que incluya prácticas rutinarias de limpieza y desinfección. Se debe nombrar un oficial de control de infecciones para supervisar estas medidas, y su nombre debe ser de acceso público. Además, se debe establecer un programa específico para infecciones adquiridas en la atención médica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(a)(1) “Colonizado” significa que un patógeno está presente en el cuerpo del paciente, pero no está causando ningún signo o síntoma de una infección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(a)(2) “Comité” significa el Comité Asesor de Infecciones Asociadas a la Atención Médica establecido de conformidad con la Sección 1288.5.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(a)(3) “Centro de salud” significa una instalación según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(a)(4) “Infección asociada a la atención médica,” “infección adquirida en un centro de salud,” o “HAI” significa una infección asociada a la atención médica según la define la Red Nacional de Seguridad Sanitaria de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales, a menos que el departamento adopte una definición consistente con las recomendaciones del comité o su sucesor.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(a)(5) “MRSA” significa Staphylococcus aureus resistente a la meticilina.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(1) Cada paciente que sea admitido en un centro de salud deberá ser examinado para detectar MRSA en los siguientes casos, dentro de las 24 horas posteriores a la admisión:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(1)(A) El paciente está programado para cirugía hospitalaria y tiene una condición médica documentada que lo hace susceptible a la infección, basándose en los hallazgos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales o en las recomendaciones del comité o su sucesor.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(1)(B) Se ha documentado que el paciente ha sido dado de alta previamente de un hospital de cuidados agudos generales dentro de los 30 días anteriores a la admisión hospitalaria actual.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(1)(C) El paciente será admitido en una unidad de cuidados intensivos o en una unidad de quemados del hospital.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(1)(D) El paciente recibe tratamiento de diálisis hospitalaria.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(1)(E) El paciente está siendo trasladado de un centro de enfermería especializada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(2) El departamento podrá interpretar esta subdivisión para tener en cuenta las recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales, o las recomendaciones del comité o su sucesor.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(3) Si un paciente da positivo para MRSA, el médico tratante deberá informar al paciente o al representante del paciente de inmediato o tan pronto como sea prácticamente posible.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(b)(4) Un paciente que dé positivo para la infección por MRSA deberá, antes del alta, recibir instrucciones orales y escritas sobre el cuidado posterior y las precauciones para prevenir la propagación de la infección a otras personas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(c) A partir del 1 de enero de 2011, un paciente examinado de acuerdo con la subdivisión (b) y que muestre evidencia de un mayor riesgo de MRSA invasivo deberá ser examinado nuevamente para detectar MRSA inmediatamente antes del alta del centro. Esta subdivisión no se aplicará a un paciente que haya dado positivo para infección o colonización por MRSA al ingresar al centro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(d) Un paciente que sea examinado de conformidad con la subdivisión (c) y que dé positivo para la infección por MRSA deberá recibir instrucciones orales y escritas sobre el cuidado posterior y las precauciones para prevenir la propagación de la infección a otras personas.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(e) La política de control de infecciones requerida de conformidad con la Sección 70739 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, como mínimo, deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(e)(1) Procedimientos para reducir las infecciones asociadas a la atención médica.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(e)(2) Desinfección regular de todos los baños, encimeras, muebles, televisores, teléfonos, ropa de cama, equipo de oficina y superficies en las habitaciones de los pacientes, estaciones de enfermería y unidades de almacenamiento.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(e)(3) Eliminación regular de acumulaciones de fluidos corporales y sustancias intravenosas, y limpieza y desinfección de todo el equipo médico móvil, incluidos los dispositivos de prueba en el punto de atención como los glucómetros, y los dispositivos médicos transportables.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(e)(4) Limpieza y desinfección regular de todas las superficies en las áreas comunes del centro, como ascensores, salas de reuniones y salones.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(f) Cada centro deberá designar un oficial de control de infecciones quien, en conjunto con el comité de control de infecciones del hospital, deberá asegurar la implementación de las disposiciones de prueba e informe de esta sección y otros esfuerzos de control de infecciones hospitalarias. Los informes deberán presentarse al comité apropiado dentro del centro para su revisión. El nombre del oficial de control de infecciones deberá hacerse público, previa solicitud.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.8(g) El departamento establecerá un programa de infecciones adquiridas en la atención médica de conformidad con esta sección.

Section § 1255.9

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada tengan un Especialista en Prevención de Infecciones (EPI) a tiempo completo que se enfoque en prevenir infecciones. El puesto puede ser ocupado por una persona o compartido entre dos, siempre que el tiempo total de trabajo sea equivalente a una posición a tiempo completo. El EPI debe tener formación profesional específica en campos de la salud relevantes, como enfermería o salud pública, y debe estar capacitado en control de infecciones.

El trabajo del EPI no se cuenta para las horas obligatorias de atención directa al paciente. Los centros deben tener un plan de prevención de infecciones y asegurar que todo el personal de salud reciba capacitación anual en control de infecciones.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)(1) Un centro de enfermería especializada deberá tener un Especialista en Prevención de Infecciones (EPI) a tiempo completo y dedicado.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)(2) La función del EPI podrá ser ocupada por un miembro del personal EPI a tiempo completo o por dos miembros del personal que compartan las responsabilidades del EPI, siempre que el tiempo total dedicado a la función del EPI sea al menos igual al tiempo de un miembro del personal a tiempo completo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)(3) El EPI deberá cumplir los siguientes requisitos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)(3)(A) Tener formación profesional principal como enfermero/a titulado/a, tecnólogo/a médico/a, microbiólogo/a, epidemiólogo/a, profesional de salud pública, u otro campo relacionado con la atención médica.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)(3)(B) Estar cualificado/a por formación académica, capacitación, experiencia clínica o en atención médica, o certificación.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)(3)(C) Haber completado capacitación especializada en prevención y control de infecciones.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(a)(4) El EPI no deberá ser incluido en el cálculo de tres horas y media de atención directa al paciente por día proporcionada a los residentes del centro de enfermería especializada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(b) Un centro de enfermería especializada deberá tener un plan establecido para el control de calidad de la prevención de infecciones.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.9(c) Un centro de enfermería especializada deberá garantizar que todo el personal de atención médica reciba capacitación en prevención y control de infecciones anualmente.

Section § 1255.25

Explanation

Esta ley exige que los centros de salud en California den aviso anticipado antes de cerrar, reducir o reubicar servicios. Deben informar al público, a los planes de atención administrada de Medi-Cal y a las autoridades locales. Los centros de salud deben celebrar audiencias públicas para los servicios que involucren unidades psiquiátricas para pacientes internos o perinatales, considerando los comentarios del público y notificando a los funcionarios del gobierno local. El aviso debe incluir detalles específicos sobre los cambios, servicios alternativos e información de contacto para consultas y comentarios adicionales.

La ley establece plazos mínimos: 120 días para cerrar un centro o eliminar ciertos servicios, y 90 días para reubicar servicios. Sin embargo, los centros afectados por desastres naturales o emergencias están exentos de estos requisitos. Los avisos públicos deben publicarse de manera destacada en línea, en periódicos y en las entradas de los centros. Esto garantiza la transparencia y permite a la comunidad prepararse para los cambios en los servicios de salud locales.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(1) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (3), con no menos de 120 días de antelación al cierre de un centro de salud, según se define en la subdivisión (a) o (b) del Artículo 1250, o con 90 días de antelación a la eliminación de un servicio suplementario, según se define en el Artículo 70067 del Capítulo 1 de la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, el centro deberá proporcionar aviso público del cierre propuesto o de la eliminación del servicio suplementario, incluyendo un aviso publicado en la entrada de todos los centros afectados, un aviso a todos los planes de atención administrada de Medi-Cal contratados, según se define en la subdivisión (j) del Artículo 14181.101 del Código de Bienestar e Instituciones, y un aviso al departamento y a la junta de supervisores del condado en el que se encuentre el centro de salud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(2) Con no menos de 90 días de antelación a la reubicación de la prestación de servicios suplementarios a un campus diferente, un centro de salud, según se define en la subdivisión (a) o (b) del Artículo 1250, deberá proporcionar aviso público de la reubicación propuesta de los servicios suplementarios, incluyendo un aviso publicado en la entrada de todos los centros afectados y un aviso al departamento y a la junta de supervisores del condado en el que se encuentre el centro de salud.
(3)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(3)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(3)(A) Con no menos de 120 días de antelación a la eliminación de un servicio suplementario, ya sea una unidad psiquiátrica para pacientes internos o una unidad perinatal, un centro de salud, según se define en las subdivisiones (a) y (b) del Artículo 1250, deberá proporcionar aviso público de la eliminación propuesta del servicio suplementario, incluyendo un aviso publicado en la entrada de todos los centros afectados, un aviso a todos los planes de atención administrada de Medi-Cal contratados, según se define en la subdivisión (j) del Artículo 141814.101 del Código de Bienestar e Instituciones, y un aviso al departamento y a la junta de supervisores del condado en el que se encuentre el centro de salud.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(3)(A)(B) El centro de salud deberá llevar a cabo al menos una audiencia pública notificada dentro de los 60 días siguientes a la provisión del aviso público de la eliminación propuesta de la unidad psiquiátrica para pacientes internos o de la unidad perinatal, además de aceptar comentarios públicos de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (b). El centro de salud deberá publicar el aviso de la audiencia pública y la agenda junto con su aviso público para la eliminación propuesta de servicios, de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b). El centro de salud que celebre la audiencia pública deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(3)(A)(B)(i) Celebrar la audiencia pública dentro del condado en el que se encuentre el centro de salud y a menos de 25 millas del centro de salud y ser accesible al público de forma remota.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(3)(A)(B)(ii) Aceptar comentarios públicos por escrito con antelación a la audiencia y reservar tiempo adecuado en la agenda para comentarios públicos de personas que asistan en persona y de forma remota.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(a)(3)(A)(B)(iii) Notificar a la junta de supervisores del condado en el que se encuentre el centro de salud cuando se programe una audiencia pública e invitar a la junta de supervisores a presentar testimonio sobre los impactos de la eliminación de servicios en el condado y los sistemas de salud comunitarios.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1) El aviso público requerido por la subdivisión (a) deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(A) Una descripción del cierre, eliminación o reubicación propuestos. La descripción se limitará a datos disponibles públicamente, incluyendo el número de camas eliminadas, si las hubiera, la probable disminución en el número de personal, y un resumen de cualquier servicio que se esté eliminando, si corresponde.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(B) Una descripción de los tres servicios comparables disponibles más cercanos en la comunidad. Si el centro de salud que cierra estos servicios atiende a pacientes de Medi-Cal o Medicare, este centro de salud deberá especificar si los proveedores de los servicios comparables disponibles más cercanos atienden a estos pacientes.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(C) Un número de teléfono, dirección y dirección de correo electrónico para cada uno de los siguientes, donde las partes interesadas pueden ofrecer comentarios:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(C)(i) El centro de salud.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(C)(ii) La entidad matriz, si la hubiera, o la empresa contratada, si la hubiera, que actúe como administrador corporativo del centro de salud.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(C)(iii) El director ejecutivo.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(D) Datos estadísticamente desidentificados y agregados sobre los pacientes del centro de salud que recibieron servicios psiquiátricos para pacientes internos o servicios perinatales, según corresponda, en los últimos cinco años, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(D)(i) Las condiciones tratadas.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(D)(ii) Las etnias de los pacientes atendidos, si el paciente compartió voluntariamente su etnia con el centro de salud. Los datos sobre etnias solo se compartirán en el aviso público en la medida en que no revelen ninguna información personal de una manera que vincule la información divulgada con el individuo al que pertenece.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(D)(iii) Las edades de los pacientes atendidos.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(D)(iv) Si los pacientes atendidos tenían seguro privado, Medi-Cal, Medicare o ningún seguro.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(1)(D)(v) Una justificación de la decisión del centro de salud de eliminar servicios.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(2) Para los fines de esta sección, el aviso público requerido en la subdivisión (a) deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(2)(A) Aviso por escrito al ayuntamiento de la ciudad en la que se encuentre el centro de salud.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(2)(B) Un aviso continuo publicado en un lugar visible en la página de inicio del sitio web del centro de salud.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(2)(C) Un aviso publicado en un lugar visible dentro de un periódico de circulación general que sirva al área geográfica local en la que se encuentre el centro de salud. El aviso deberá continuar por un mínimo de 15 fechas de publicación.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(2)(D) Un aviso continuo publicado en un lugar visible dentro del sitio web de un periódico de circulación general que sirva al área geográfica local en la que se encuentre el centro de salud.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(b)(2)(E) Un aviso publicado en la entrada de cada clínica comunitaria dentro del condado afectado en el que se encuentre el centro de salud que otorgue permiso voluntario para la publicación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), esta sección no se aplicará a los centros del condado sujetos al Artículo 1442.5.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1255.25(d) Esta sección no se aplicará a un centro de salud que se vea obligado a cerrar o eliminar un servicio como resultado de un desastre natural o estado de emergencia que impida que el centro de salud pueda operar a su nivel actual.

Section § 1256

Explanation

Esta ley establece que solo ciertas instalaciones de atención médica pueden usar el nombre o título "hospital" en California. Si un lugar como un asilo de ancianos o una casa de maternidad quiere usar "hospital" en su nombre, debe incluir una palabra descriptiva como "de convalecencia" o "de rehabilitación" antes de "hospital".

Sin embargo, esta regla no se aplica a situaciones específicas: los hospitales infantiles conectados a hospitales de cuidados agudos generales pueden usar "hospital" en sus nombres. Esto incluye instalaciones definidas como hospitales infantiles bajo ciertas secciones del Código de Bienestar y de Instituciones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1256(a)  El uso del nombre o título "hospital" por cualquier persona o personas para identificar o representar una instalación para el diagnóstico, cuidado y tratamiento de enfermedades humanas, que no sea una instalación sujeta o específicamente exenta de las disposiciones de licencia de este capítulo, está prohibido. No obstante cualquier otra disposición de las leyes de este estado, el nombre o título "hospital" no deberá ser utilizado por ningún sanatorio, asilo de ancianos, hogar de convalecencia o casa de maternidad, a menos que esté precedido por alguna palabra descriptiva calificativa como de convalecencia, geriátrico, de rehabilitación o de enfermería.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1256(b)  Esta sección no prohibirá el uso de la palabra "hospital" para identificar o representar un servicio suplementario pediátrico aprobado de un hospital de cuidados agudos generales que sea uno de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1256(b)(1)  Un hospital infantil según lo definido por la Sección 10727 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1256(b)(2)  Un hospital infantil de la Universidad de California según lo definido por la Sección 10728 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1256.01

Explanation

Esta ley establece el Programa de Intervención Coronaria Percutánea Electiva (PCI) en California, permitiendo que ciertos hospitales que no ofrecen servicios de cirugía cardíaca, pero que cuentan con un laboratorio de cateterismo cardíaco, realicen procedimientos cardíacos programados como angioplastias y colocación de stents.

Estos hospitales, denominados 'hospitales certificados', deben cumplir requisitos estrictos, como seguir las directrices médicas, contar con apoyo administrativo y enviar datos de los procedimientos para su revisión.

Para unirse al programa, un hospital debe solicitarlo y demostrar que cumple con todos los estándares, incluyendo detalles específicos sobre los servicios, la población atendida y los planes de respaldo de emergencia. Los hospitales que participaron en el Programa Piloto de PCI anterior deben obtener una nueva certificación para continuar participando después de 2015. La ley también exige informes anuales de rendimiento de los hospitales certificados y permite la posible revocación de la certificación si no se mantienen los estándares. Además, el departamento podría cobrar una tarifa para cubrir los costos del programa y puede asociarse con expertos externos para ayudar a gestionarlo.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(a) Por la presente se establece en el departamento el Programa de Intervención Coronaria Percutánea Electiva (PCI). El propósito del programa es permitir que el departamento certifique hospitales de cuidados agudos generales que no ofrecen servicios de cirugía cardíaca pero que tienen licencia para proporcionar servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco en California, y que cumplen con los requisitos de esta sección, para realizar angioplastia coronaria transluminal percutánea electiva programada y colocación de stent para pacientes elegibles.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(b)(1) “Hospital certificado” significa un hospital elegible que está certificado por el departamento para participar en el Programa de Intervención Coronaria Percutánea Electiva (PCI) establecido por esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(b)(2) “Intervención Coronaria Percutánea Electiva (PCI electiva)” significa angioplastia coronaria transluminal percutánea programada y colocación de stent. La PCI electiva no incluye la PCI urgente o de emergencia que se programa de forma ad hoc.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(b)(3) “Hospital elegible” significa un hospital de cuidados agudos generales que tiene un laboratorio de cateterismo cardíaco aprobado, no tiene cirugía cardíaca in situ y cumple sustancialmente con todas las leyes y regulaciones de licencias estatales y federales aplicables.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(b)(4) “Intervencionista” significa un cardiólogo con licencia que cumple con los requisitos para realizar PCI electiva.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(c) Para participar en el Programa de PCI Electiva, un hospital elegible deberá obtener la certificación del departamento y deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(c)(1) Demostrar que cumple con las recomendaciones de la Sociedad de Angiografía e Intervenciones Cardiovasculares (SCAI), la Fundación del Colegio Americano de Cardiología y la Asociación Americana del Corazón, para la realización de PCI sin cirugía cardíaca in situ, a medida que esas recomendaciones puedan evolucionar con el tiempo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(c)(2) Proporcionar evidencia que demuestre el apoyo total de la administración del hospital para cumplir con los requisitos institucionales necesarios, incluyendo, entre otros, servicios de apoyo adecuados como atención respiratoria y banco de sangre.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(c)(3) Participar en, y proporcionar la presentación oportuna de datos a, el Registro Nacional de Datos Cardiovasculares del Colegio Americano de Cardiología.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(c)(4) Otorgar derechos para transferir los datos presentados de conformidad con el párrafo (3) a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, ahora conocida como el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(c)(5) Cualquier requisito adicional que el departamento considere necesario para proteger la seguridad del paciente o garantizar la calidad de la atención.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(d) Un hospital elegible deberá presentar una solicitud al departamento de conformidad con la Sección 1265 para obtener la certificación para participar en el Programa de PCI Electiva. La solicitud deberá incluir información suficiente para demostrar el cumplimiento de los estándares establecidos en esta sección, y también deberá incluir la fecha de entrada en vigor para iniciar el servicio de PCI electiva, el área de servicio general, una descripción de la población a atender, una descripción de los servicios a proporcionar, una descripción de los servicios de emergencia de respaldo, la disponibilidad de atención integral y las cualificaciones del hospital elegible. El departamento podrá requerir que se presente información adicional con la solicitud. La falta de presentación de cualquier criterio requerido o información adicional descalificará al solicitante del proceso de solicitud y de la consideración para participar en el programa. El departamento podrá denegar a un solicitante del Programa de PCI Electiva de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1265).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(e) Un hospital elegible que, al 31 de diciembre de 2014, estaba participando en el Programa Piloto de Intervención Coronaria Percutánea Electiva establecido bajo el Capítulo 295 de los Estatutos de 2008, según enmendado por el Capítulo 202 de los Estatutos de 2013, podrá continuar realizando PCI electiva y será considerado un hospital certificado hasta el 1 de enero de 2016. A partir del 1 de enero de 2016, un hospital descrito en esta subdivisión no será considerado un hospital certificado a menos que el hospital haya obtenido una certificación bajo esta sección.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(f) La Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, ahora conocida como el Departamento de Acceso y Información de Atención Médica, deberá, utilizando los datos transferidos de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c), desarrollar anualmente y poner a disposición del público un informe sobre el rendimiento de cada hospital certificado en cuanto a mortalidad, tasa de accidentes cerebrovasculares y tasa de injerto de derivación de arteria coronaria de emergencia.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(g) El departamento podrá establecer un comité asesor de supervisión compuesto por dos intervencionistas de hospitales certificados, dos intervencionistas de hospitales de cuidados agudos generales que no son hospitales certificados, y un representante del departamento, con el propósito de analizar el informe emitido bajo la subdivisión (f) y hacer recomendaciones para cambiar los datos a incluir en futuros informes emitidos bajo la subdivisión (f).
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(h) Si en cualquier momento un hospital certificado no cumple con los criterios establecidos en esta sección para ser un hospital certificado o no salvaguarda la seguridad del paciente, según lo determine el departamento, el departamento podrá suspender o revocar, de conformidad con la Sección 70309 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, la certificación emitida a ese hospital bajo esta sección. Un hospital cuya certificación sea revocada de conformidad con esta subdivisión podrá solicitar una apelación ante el departamento y no se le impide volver a solicitar la certificación bajo esta sección.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(i) El departamento podrá cobrar a los hospitales certificados una tarifa de licencia suplementaria, cuyo monto no excederá el costo razonable para el departamento de supervisar el programa.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.01(j) El departamento podrá contratar con una entidad profesional con conocimiento de programas médicos para cumplir con los requisitos de esta sección.

Section § 1256.1

Explanation

Esta ley establece que los hospitales generales de cuidados agudos en California no pueden anunciar o afirmar que proporcionan servicios médicos especiales a menos que tengan la aprobación adecuada del Departamento de Salud Pública del Estado. Esto significa que necesitan autorización oficial antes de promocionar estos servicios adicionales o especializados.

Un hospital general de cuidados agudos no deberá anunciarse, directa o indirectamente, mediante ningún letrero, folleto o anuncio, como proveedor de cualquier servicio o servicios que requieran un servicio suplementario o especial, a menos que dicho hospital general de cuidados agudos haya obtenido primero una aprobación de servicio suplementario o especial del Departamento de Salud Pública del Estado para operar dicho servicio.

Section § 1256.2

Explanation

Esta ley de California establece que los hospitales no pueden tener diferentes estándares de atención obstétrica basándose en la capacidad de pago de una paciente o su fuente de pago. Todos los hospitales con servicios obstétricos deben proporcionar una política escrita que confirme esto y exhibir avisos en los idiomas pertinentes antes del 1 de julio de 1999.

Además, se considera conducta profesional indebida que los médicos se nieguen o amenacen con retener el manejo del dolor a mujeres en trabajo de parto basándose en su situación de pago. Tales acciones violan la ética médica según la Ley de Práctica Médica.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1256.2(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1256.2(a)(1)  Ningún hospital general de cuidados agudos podrá promulgar políticas o implementar prácticas que determinen estándares diferentes de atención obstétrica basándose en la fuente de pago de una paciente o su capacidad de pago por servicios médicos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.2(a)(2)  Cada hospital que posea un permiso de servicios obstétricos deberá proporcionar a la división de licencias y certificación del departamento una declaración de política escrita que refleje el párrafo (1) y deberá publicar avisos escritos de esta política en las áreas de admisión obstétrica del hospital antes del 1 de julio de 1999. Los avisos publicados conforme a esta sección deberán publicarse en el idioma o idiomas predominantes hablados en el área de servicio del hospital.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1256.2(b)  Constituirá conducta profesional indebida, en el sentido de la Ley de Práctica Médica, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, que un médico o cirujano niegue, o amenace con retener servicios de manejo del dolor a una mujer en trabajo de parto activo, basándose en la fuente de pago de esa paciente, o su capacidad de pago por servicios médicos.

Section § 1257

Explanation
Esta sección permite al departamento de salud estatal otorgar a los departamentos de salud locales la facultad de verificar el cumplimiento de las leyes de licencias, ofrecer asesoramiento y sugerir acciones disciplinarias si es necesario. Los departamentos locales deben seguir las normas estatales al hacerlo. Se les paga según un presupuesto que tanto ellos como el estado aprueban, y el gasto no puede exceder lo que el gobierno ha destinado para estas verificaciones.

Section § 1257.5

Explanation

Esta ley exige que las enfermeras registradas, asistentes de enfermería, enfermeras vocacionales con licencia y médicos que trabajan en ciertas instalaciones de salud reciban capacitación enfocada en prevenir la discriminación por orientación sexual e identidad de género. La capacitación puede integrarse en programas antidiscriminación existentes en entornos de atención para personas mayores.

El departamento estatal puede cobrar a estas instalaciones una tarifa para cubrir el costo de hacer cumplir el requisito de capacitación. Los términos "orientación sexual" e "identidad de género" se definen según el Código Penal, Artículo 422.56.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.5(a) Todas las enfermeras registradas, asistentes de enfermería certificados, enfermeras vocacionales con licencia y médicos que trabajen en centros de enfermería especializada, según se definen en la subdivisión (c) del Artículo 1250, o en centros de salud de vida colectiva, según se definen en la subdivisión (i) del Artículo 1250, deberán participar en un programa de capacitación, que será prescrito por el departamento, y que se centre en prevenir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.5(b) El departamento podrá incorporar la capacitación prescrita en la subdivisión (a) en cualquier programa de capacitación existente que esté diseñado para prevenir o eliminar la discriminación en centros de atención para personas mayores.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.5(c) El departamento podrá cobrar a cada licenciatario sujeto a la subdivisión (a) una tarifa asociada con la determinación del cumplimiento. La tarifa no excederá los costos del departamento para la aplicación de este artículo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.5(d) “Orientación sexual” e “identidad de género” tienen los mismos significados que los términos utilizados en el Artículo 422.56 del Código Penal.

Section § 1257.7

Explanation

Esta ley exige que los hospitales realicen evaluaciones anuales de seguridad y protección para desarrollar planes que protejan al personal, a los pacientes y a los visitantes de la violencia. Estos planes deben considerar el diseño del hospital, la dotación de personal, la disponibilidad de personal de seguridad y las políticas para responder a la violencia. Los hospitales deben colaborar con las fuerzas del orden y seguir las directrices de las agencias de seguridad, involucrando al personal en el proceso de desarrollo.

El personal de seguridad debe estar bien capacitado en operaciones hospitalarias, medidas de seguridad y gestión de la violencia. Los hospitales deben denunciar los incidentes violentos que involucren armas o causen lesiones a las fuerzas del orden dentro de las 72 horas, con protecciones contra la responsabilidad para quienes denuncian, a menos que se pruebe la falsedad. Interferir con este proceso de denuncia es un delito menor.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(a) Después del 1 de julio de 2010, todos los hospitales con licencia conforme a las subdivisiones (a), (b) y (f) de la Sección 1250 deberán realizar, al menos una vez al año, una evaluación de seguridad y protección y, utilizando dicha evaluación, desarrollar y actualizar anualmente, basándose en la evaluación, un plan de seguridad con medidas para proteger al personal, a los pacientes y a los visitantes de comportamientos agresivos o violentos. La evaluación de seguridad y protección examinará las tendencias de comportamientos agresivos o violentos en las instalaciones. Estos hospitales registrarán los incidentes de comportamientos agresivos o violentos como parte del programa de evaluación y mejora de la calidad y con el fin de desarrollar un plan de seguridad para disuadir y gestionar futuros actos agresivos o violentos de naturaleza similar. El plan podrá incluir, entre otros, consideraciones de seguridad relacionadas con todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(a)(1) Diseño físico.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(a)(2) Dotación de personal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(a)(3) Disponibilidad de personal de seguridad.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(a)(4) Política y capacitación relacionadas con respuestas adecuadas a actos violentos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(a)(5) Esfuerzos de cooperación con las fuerzas del orden locales en relación con actos violentos en las instalaciones.
Al desarrollar este plan, el hospital considerará las directrices o normas sobre violencia en centros de atención médica emitidas por el departamento, la División de Seguridad y Salud Ocupacional y la Administración Federal de Seguridad y Salud Ocupacional. Como parte del plan de seguridad, un hospital adoptará políticas de seguridad que incluyan, entre otras, políticas de capacitación del personal diseñadas para proteger al personal, a los pacientes y a los visitantes de comportamientos agresivos o violentos. Al desarrollar el plan y la evaluación, el hospital consultará con los empleados afectados, incluyendo al agente o agentes de negociación colectiva reconocidos, si los hubiera, y a los miembros del personal médico del hospital organizado conforme a la Sección 2282 del Código de Negocios y Profesiones. Esta consulta podrá realizarse a través de comités hospitalarios.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b) El individuo o los miembros de un comité hospitalario responsables de desarrollar el plan de seguridad deberán estar familiarizados con todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b)(1) El papel de la seguridad en las operaciones hospitalarias.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b)(2) Organización hospitalaria.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b)(3) Medidas de protección, incluyendo alarmas y control de acceso.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b)(4) El manejo de pacientes, visitantes y empleados alterados.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b)(5) Identificación de factores predictivos de agresión y violencia.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b)(6) Seguridad hospitalaria y preparación para emergencias.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(b)(7) Los rudimentos de la documentación y denuncia de delitos, incluyendo, a modo de ejemplo, no perturbar la escena de un crimen.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(c) El hospital deberá contar con personal suficiente para proporcionar seguridad conforme al plan de seguridad desarrollado conforme a la subdivisión (a). Las personas asignadas regularmente para proporcionar seguridad en un entorno hospitalario deberán estar capacitadas sobre el papel de la seguridad en las operaciones hospitalarias, incluyendo la identificación de factores predictivos de agresión y violencia y la gestión de disturbios violentos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.7(d) Cualquier acto de agresión, según se define en la Sección 240 del Código Penal, o agresión con lesiones, según se define en la Sección 242 del Código Penal, que resulte en lesiones o implique el uso de un arma de fuego u otra arma peligrosa, contra cualquier personal hospitalario en servicio deberá ser denunciado a la agencia local de aplicación de la ley dentro de las 72 horas siguientes al incidente. Cualquier otro acto de agresión, según se define en la Sección 240 del Código Penal, o agresión con lesiones, según se define en la Sección 242 del Código Penal, contra cualquier personal hospitalario en servicio podrá ser denunciado a la agencia local de aplicación de la ley dentro de las 72 horas siguientes al incidente. Ningún centro de salud o empleado de un centro de salud que denuncie un caso conocido o sospechoso de agresión o agresión con lesiones conforme a esta sección será civil o penalmente responsable por cualquier denuncia exigida por esta sección. Ningún centro de salud o empleado de un centro de salud que denuncie un caso conocido o sospechoso de agresión o agresión con lesiones que esté autorizado, pero no exigido, por esta sección, será civil o penalmente responsable por la denuncia autorizada por esta sección a menos que se pueda probar que se hizo una denuncia falsa y el centro de salud o su empleado sabía que la denuncia era falsa o se hizo con imprudencia temeraria respecto a la veracidad o falsedad de la denuncia, y cualquier centro de salud o empleado de un centro de salud que haga una denuncia a sabiendas de que es falsa o con imprudencia temeraria respecto a la veracidad o falsedad de la denuncia será responsable de los daños causados. Cualquier individuo que interfiera u obstruya a sabiendas el proceso de denuncia legal será culpable de un delito menor. Por “arma peligrosa”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende cualquier arma cuya posesión o porte oculto está prohibido por cualquier disposición enumerada en la Sección 16590 del Código Penal.

Section § 1257.8

Explanation

Los hospitales deben proporcionar capacitación continua en seguridad a los empleados que trabajan regularmente en el departamento de emergencias, cubriendo temas como medidas de seguridad, reconocimiento de comportamientos violentos y técnicas de desescalada. Esta capacitación se extiende al personal médico y a los profesionales, como enfermeros practicantes y asistentes médicos, según lo establecido en el plan de seguridad de un hospital. El personal temporal también debe ser informado de acuerdo con este plan. El objetivo es asegurar que todos sepan cómo manejar situaciones violentas de manera efectiva y segura.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)  Todos los empleados de hospital asignados regularmente al departamento de emergencias recibirán, a más tardar el 1 de julio de 1995, y posteriormente, de forma continua, según lo dispuesto en el plan de seguridad desarrollado de conformidad con la Sección 1257.7, educación y capacitación en seguridad relacionadas con los siguientes temas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(1)  Medidas generales de seguridad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(2)  Medidas de seguridad personal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(3)  El ciclo de agresión.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(4)  Factores predictivos de agresión y violencia.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(5)  Obtención del historial del paciente de un paciente con comportamiento violento.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(6)  Características de pacientes y víctimas agresivos y violentos.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(7)  Maniobras verbales y físicas para disuadir y evitar comportamientos violentos.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(8)  Estrategias para evitar daños físicos.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(9)  Técnicas de contención.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(10)  Uso apropiado de medicamentos como contenciones químicas.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(a)(11)  Cualquier recurso disponible para los empleados para afrontar incidentes de violencia, incluyendo, a modo de ejemplo, sesiones informativas de estrés por incidentes críticos o programas de asistencia al empleado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(b)  Según lo dispuesto en el plan de seguridad desarrollado de conformidad con la Sección 1257.7, los miembros del personal médico de cada hospital y todos los demás profesionales, incluyendo, entre otros, enfermeros practicantes, asistentes médicos y otro personal, que estén asignados regularmente al departamento de emergencias u otros departamentos identificados en el plan de seguridad recibirán la misma capacitación que la proporcionada a los empleados del hospital o, como mínimo, una capacitación que se determine suficiente de conformidad con el plan de seguridad.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.8(c)  El personal temporal será orientado según lo requerido de conformidad con el plan de seguridad. Esta sección no se interpretará como una anulación de la ley estatal o las regulaciones que afectan generalmente al personal temporal en los hospitales.

Section § 1257.9

Explanation

Esta ley sugiere que ciertos hospitales en California, específicamente aquellos con tasas más bajas de lactancia materna, ofrezcan programas de capacitación para animar a más madres a amamantar exclusivamente a sus recién nacidos. La capacitación está dirigida a hospitales que se encuentran en el cuartil inferior de las tasas de lactancia materna, según los datos del departamento de salud del estado.

La capacitación recomendada debe incluir al menos ocho horas de instrucción para el personal clave del hospital sobre cómo promover la lactancia materna. Sin embargo, los hospitales que ya cumplen con los objetivos nacionales de lactancia materna no necesitan seguir estas recomendaciones de capacitación. Es importante destacar que estas son solo sugerencias. No hay ningún requisito para que los hospitales realicen la capacitación o para que sus licencias estén vinculadas a ella.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1257.9(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1257.9(a)(1) El departamento recomendará capacitación para hospitales generales de cuidados intensivos, según se define en el inciso (a) de la Sección 1250, y hospitales especializados, según se define en el inciso (f) de la Sección 1250, que tenga como objetivo mejorar las tasas de lactancia materna entre madres y lactantes. Esta capacitación recomendada deberá diseñarse para hospitales generales de cuidados intensivos que brinden atención de maternidad y que tengan tasas de lactancia materna exclusiva de pacientes en el 25 por ciento más bajo, de acuerdo con los datos publicados anualmente por el Departamento de Salud Pública del Estado, cuando se clasifiquen de las tasas más altas a las más bajas. La capacitación ofrecida incluirá un mínimo de ocho horas de capacitación proporcionada al personal administrativo y de supervisión adecuado sobre políticas y recomendaciones hospitalarias que promuevan la lactancia materna exclusiva. Los hospitales que cumplan con los criterios mínimos para las tasas de lactancia materna exclusiva establecidos en las Guías Healthy People más recientes del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos serán excluidos de los requisitos de capacitación recomendados por este párrafo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.9(a)(2) El departamento notificará al director del hospital o a otra persona a cargo de un hospital al que se aplica el párrafo (1), que el curso modelo de capacitación de ocho horas desarrollado de conformidad con el inciso (b) de la Sección 123360, está disponible, previa solicitud, para el hospital.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1257.9(b) Las recomendaciones previstas en esta sección son solo de carácter consultivo. Nada en esta sección exigirá a un hospital cumplir con la capacitación recomendada por esta sección. La Sección 1290 no se aplicará a esta sección, ni el cumplimiento de las recomendaciones de esta sección será una condición para la obtención de la licencia.

Section § 1258

Explanation

Esta ley establece que los centros de salud en California no pueden imponer criterios especiales no médicos a las personas que buscan someterse a procedimientos de esterilización con fines anticonceptivos. Por ejemplo, no se puede exigir que alguien tenga una edad determinada o un número específico de hijos antes de poder realizarse el procedimiento. Sin embargo, la ley sí permite considerar la salud física o mental de una persona al decidir si la esterilización es adecuada para ella. Además, los médicos aún pueden aconsejar sobre si la esterilización es una buena opción. La ley no modifica las normas existentes para las personas menores de edad.

Ningún centro de salud que permita la realización de operaciones de esterilización con fines anticonceptivos, ni el personal médico de dicho centro de salud, exigirá al individuo a quien se le vaya a realizar dicha operación de esterilización que cumpla con calificaciones especiales no médicas, que no se impongan a los individuos que buscan otros tipos de operaciones en el centro de salud. Dichas calificaciones no médicas prohibidas incluirán, entre otras, la edad, el estado civil y el número de hijos biológicos.
Nada en esta sección prohibirá los requisitos relacionados con la condición física o mental del individuo o afectará el derecho del médico tratante a aconsejar o asesorar a su paciente sobre si la esterilización es apropiada o no. Esta sección no afectará la ley existente con respecto a los individuos menores de edad.

Section § 1259

Explanation

Esta ley de California exige que los hospitales generales de cuidados intensivos garanticen una comunicación efectiva entre los pacientes y el personal del hospital, especialmente cuando existen barreras lingüísticas o de comunicación. Los hospitales deben proporcionar intérpretes o personal bilingüe para ayudar a los pacientes que no hablan inglés o que son sordos. Las políticas de servicios de asistencia lingüística deben desarrollarse, revisarse anualmente y ponerse a disposición del público en línea y en varios idiomas. Los hospitales deben publicar avisos sobre la disponibilidad de intérpretes y los procedimientos para obtenerlos en lugares visibles, como salas de emergencia y áreas de admisión. Además, los hospitales deben documentar los idiomas principales de los pacientes, mantener listas de intérpretes competentes y, posiblemente, utilizar herramientas como hojas con imágenes para facilitar la comunicación. Los hospitales también deberían considerar la creación de enlaces comunitarios para mejorar la adecuación del servicio. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a informes a las autoridades de licencias.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1259(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1259(a)(1) La Legislatura encuentra y declara que California se está convirtiendo en una tierra de personas cuyos idiomas y culturas le dan al estado una cualidad global. La Legislatura además encuentra y declara que el acceso a los servicios básicos de atención médica es un derecho de todo residente del estado, y que el acceso a la información sobre los servicios básicos de atención médica es un elemento esencial de ese derecho.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(a)(2) Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que cuando existan barreras lingüísticas o de comunicación entre los pacientes y el personal de cualquier hospital general de cuidados intensivos, se tomen las medidas necesarias para que haya intérpretes o personal profesional bilingüe a fin de garantizar una comunicación adecuada y rápida entre los pacientes y el personal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(b) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(b)(1) “Intérprete” significa una persona que domina el inglés y el segundo idioma necesario, que puede hablar, leer e interpretar con precisión y facilidad el segundo idioma necesario, o una persona que puede signar y leer con precisión el lenguaje de señas. Los intérpretes deberán tener la capacidad de traducir los nombres de las partes del cuerpo y de describir con competencia los síntomas y las lesiones en ambos idiomas. Los intérpretes pueden incluir a miembros del personal médico o profesional.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(b)(2) “Barreras lingüísticas o de comunicación” significa:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(b)(2)(A) Con respecto al lenguaje hablado, barreras experimentadas por personas con dominio limitado del inglés o que no hablan inglés, que hablan el mismo idioma principal y que constituyen al menos el 5 por ciento de la población del área geográfica atendida por el hospital o de la población real de pacientes del hospital. En caso de disputa, el Departamento de Salud Pública del Estado determinará, basándose en datos objetivos, si el estándar del 5 por ciento de la población se aplica a un hospital determinado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(b)(2)(B) Con respecto al lenguaje de señas, barreras experimentadas por personas sordas cuyo idioma principal es el lenguaje de señas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c) Para garantizar el acceso a la información y los servicios de atención médica para los residentes con dominio limitado del inglés o que no hablan inglés y para los residentes sordos, los hospitales generales de cuidados intensivos con licencia deberán:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(1) Revisar las políticas existentes con respecto a los intérpretes para pacientes con dominio limitado del inglés y para pacientes sordos, incluida la disponibilidad de personal para actuar como intérpretes.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(2)(A) (i) Adoptar y revisar anualmente una política para proporcionar servicios de asistencia lingüística a pacientes con barreras lingüísticas o de comunicación. La política deberá incluir procedimientos para proporcionar, en la medida de lo posible, según lo determine el hospital, el uso de un intérprete siempre que exista una barrera lingüística o de comunicación, excepto cuando el paciente, después de ser informado de la disponibilidad del servicio de intérprete, elija utilizar a un familiar o amigo que se ofrezca como voluntario para interpretar. Los procedimientos deberán diseñarse para maximizar el uso eficiente de los intérpretes y minimizar los retrasos en la provisión de intérpretes a los pacientes. Los procedimientos deberán garantizar, en la medida de lo posible, según lo determine el hospital, que los intérpretes estén disponibles, ya sea en las instalaciones o accesibles por teléfono, las 24 horas del día.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(2)(A)(ii) El hospital deberá, a más tardar el 1 de julio de 2016, y cada 1 de enero a partir de entonces, poner a disposición del público en su sitio web de Internet la política actualizada y un aviso de disponibilidad de servicios de asistencia lingüística. El aviso deberá estar en inglés y en los otros idiomas más comúnmente hablados en el área de servicio del hospital. Para los fines de este párrafo, el hospital deberá poner el aviso a disposición en el idioma de las personas que cumplen la definición de tener una barrera lingüística de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (b); sin embargo, no se requiere que un hospital ponga el aviso a disposición en más de cinco idiomas además del inglés.
(B)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(2)(A)(B)(i) El hospital deberá, a más tardar el 1 de julio de 2016, y cada 1 de enero a partir de entonces, transmitir al departamento una copia de la política actualizada y deberá incluir una descripción de sus esfuerzos para garantizar una comunicación adecuada y rápida entre los pacientes con barreras lingüísticas o de comunicación y el personal.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(2)(A)(B)(i)(ii) El departamento deberá poner la política actualizada a disposición del público en su sitio web de Internet.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(3) Desarrollar y publicar en lugares visibles avisos que informen a los pacientes y a sus familias sobre la disponibilidad de intérpretes, el procedimiento para obtener un intérprete y los números de teléfono donde se pueden presentar quejas sobre problemas del servicio de intérpretes, incluyendo, entre otros, un número TDD para personas sordas o con problemas de audición. Los avisos deberán publicarse, como mínimo, en la sala de emergencias, el área de admisión, la entrada y en las áreas de pacientes ambulatorios. Los avisos deberán informar a los pacientes que los servicios de intérprete están disponibles a solicitud, deberán enumerar los idiomas para los cuales los servicios de intérprete están disponibles, deberán instruir a los pacientes a dirigir las quejas sobre los servicios de intérprete al departamento, y deberán proporcionar la dirección local y el número de teléfono del departamento, incluyendo, entre otros, un número TDD para personas sordas o con problemas de audición.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(4) Identificar y registrar el idioma principal y el dialecto de un paciente en uno o más de los siguientes: historial médico del paciente, pulsera de hospital, aviso de cabecera o tarjeta de enfermería.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(5) Preparar y mantener, según sea necesario, una lista de intérpretes que hayan sido identificados como competentes en lenguaje de señas y en los idiomas de la población del área geográfica atendida, y que tengan la capacidad de traducir los nombres de las partes del cuerpo, lesiones y síntomas.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(6) Notificar a los empleados del compromiso del hospital de proporcionar intérpretes a todos los pacientes que los soliciten.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(7) Revisar todos los formularios escritos estandarizados, exenciones, documentos y materiales informativos disponibles para los pacientes al momento de la admisión para determinar cuáles traducir a idiomas distintos del inglés.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(8) Considerar proporcionar a su personal no bilingüe hojas estandarizadas de imágenes y frases para usar en comunicaciones rutinarias con pacientes que tienen barreras lingüísticas o de comunicación.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(c)(9) Considerar el desarrollo de grupos de enlace comunitario para permitir que el hospital y las comunidades de habla limitada de inglés y sordas garanticen la adecuación de los servicios de intérprete.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(d) El incumplimiento de esta sección deberá ser reportado a las autoridades de licencias.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1259(e) La Sección 1290 no se aplica a esta sección.

Section § 1259.3

Explanation

Esta ley, conocida como la Ley de Tyler, exige a los hospitales generales de atención aguda que incluyan el fentanilo en las pruebas de detección de drogas en orina para los pacientes. Estas pruebas ayudan a diagnosticar condiciones al verificar la presencia de drogas como la cocaína, los opioides y la fenciclidina. La ley es temporal y será derogada el 1 de enero de 2028.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.3(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Tyler.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.3(b) Si una persona es atendida en un hospital de atención aguda general y el hospital realiza un cribado de drogas en orina para ayudar a diagnosticar la condición del paciente, el hospital deberá incluir pruebas de fentanilo en el cribado de drogas en orina.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.3(c) Según se utiliza en esta sección, “cribado de drogas en orina” significa un análisis químico destinado a evaluar a los pacientes para detectar la presencia de múltiples drogas, incluyendo cocaína, opioides y fenciclidina.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.3(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1259.5

Explanation
Para el 1 de enero de 1995, ciertos tipos de hospitales en California deben tener implementadas políticas para identificar y manejar casos de abuso conyugal o de pareja. Estas políticas deben incluir un examen rutinario para detectar el abuso, documentar las lesiones relacionadas, educar al personal sobre cómo reconocer y gestionar estos casos, informar a los pacientes afectados sobre los servicios de crisis disponibles y proporcionarles información sobre violencia doméstica y referencias a recursos comunitarios de apoyo.
A más tardar el 1 de enero de 1995, cada hospital general de atención aguda, hospital psiquiátrico de atención aguda, hospital especializado, centro de salud psiquiátrica y hospital de recuperación de dependencia química establecerá políticas y procedimientos escritos para examinar a los pacientes de forma rutinaria con el propósito de detectar el abuso conyugal o de pareja. Las políticas incluirán directrices sobre todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.5(a) Identificar, mediante el examen rutinario, el abuso conyugal o de pareja entre los pacientes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.5(b) Documentar las lesiones o enfermedades de los pacientes atribuibles al abuso conyugal o de pareja.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.5(c) Educar al personal hospitalario apropiado sobre los criterios para identificar y los procedimientos para manejar a los pacientes cuyas lesiones o enfermedades sean atribuibles al abuso conyugal o de pareja.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.5(d) Informar a los pacientes que presenten signos de abuso conyugal o de pareja sobre los servicios de intervención en crisis disponibles, ya sea a través del centro hospitalario o a través de servicios comunitarios de intervención en crisis y asesoramiento.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.5(e) Proporcionar a los pacientes que presenten signos de abuso conyugal o de pareja información sobre violencia doméstica y una lista de referencia, que se actualizará periódicamente, de agencias comunitarias privadas y públicas que proporcionan, o gestionan, la evaluación y el cuidado de personas que sufren abuso conyugal o de pareja, incluyendo, entre otros, líneas directas, programas locales basados en refugios para la violencia doméstica, servicios legales e información sobre órdenes de restricción temporales.

Section § 1259.6

Explanation

A más tardar el 1 de enero de 2025, los hospitales de California deben establecer procedimientos para detectar signos de pensamientos y comportamientos suicidas en cualquier persona de 12 años o más. Estos procedimientos deben identificar riesgos durante las evaluaciones médicas, documentarlos en los expedientes de los pacientes y proporcionar referencias a recursos de salud mental, como líneas de ayuda y servicios locales, si es necesario. Los hospitales también deben designar a miembros específicos del personal para supervisar estos procesos. Una vez establecidos, se deben realizar evaluaciones periódicas de acuerdo con ellos. El objetivo es que los hospitales utilicen herramientas y directrices similares a las recomendadas por la Joint Commission, que se basan en investigaciones y han demostrado ser eficaces.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(a) A más tardar el 1 de enero de 2025, un hospital de atención aguda general establecerá y adoptará políticas y procedimientos escritos para evaluar a pacientes de 12 años de edad o más con el fin de detectar un riesgo de ideación y comportamiento suicida.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(b) Los procedimientos establecidos de conformidad con esta sección deberán cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(b)(1) Identificar, como parte de una evaluación médica, el riesgo de un paciente de ideación y comportamiento suicida.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(b)(2) Documentar en el expediente médico el riesgo de un paciente de ideación y comportamiento suicida.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(b)(3) Proporcionar a un paciente que muestre un signo de riesgo de ideación y comportamiento suicida una lista de referencia actualizada de agencias comunitarias públicas y privadas que proporcionen, o gestionen, la evaluación, el asesoramiento y la atención de personas que experimentan un riesgo de ideación y comportamiento suicida, incluyendo, entre otros, líneas de ayuda y servicios de salud mental disponibles localmente.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(b)(4) Designar al personal con licencia responsable de la implementación de estas políticas y procedimientos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(c) Después de la adopción de políticas y procedimientos escritos de conformidad con la subdivisión (a), un hospital de atención aguda general deberá evaluar rutinariamente a los pacientes de 12 años de edad o más para detectar un riesgo de ideación y comportamiento suicida en cumplimiento con dichas políticas y procedimientos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1259.6(d) Es la intención de la Legislatura que un hospital de atención aguda general, con el fin de cumplir con los requisitos de esta sección, adopte directrices similares a las herramientas de detección validadas o basadas en evidencia y las herramientas de evaluación de riesgo de suicidio recomendadas por la Joint Commission con respecto a la detección del riesgo de ideación y comportamiento suicida y los protocolos a seguir cuando un paciente muestra un signo de riesgo inminente de ideación y comportamiento suicida. La Legislatura reconoce que, si bien las directrices evolucionan y cambian, las herramientas de detección validadas o basadas en evidencia y las herramientas de evaluación de riesgo de suicidio recomendadas por la Joint Commission pueden servir, en este momento, como un modelo a seguir.

Section § 1260

Explanation

Esta ley establece restricciones y condiciones para los miembros de la junta directiva de corporaciones sin fines de lucro involucrados en la venta o transferencia de los activos de la corporación sin fines de lucro a una corporación con fines de lucro. Los miembros de la junta no pueden recibir compensación de la entidad con fines de lucro compradora después de la transacción, a menos que presten servicios de atención directa al paciente y se les pague de manera similar a otros que ofrecen los mismos servicios.

Dos años después de la venta de activos, estos miembros de la junta pueden realizar transacciones comerciales estándar con la corporación con fines de lucro, siempre que se determine que no había una oferta mejor disponible. La gerencia de la corporación sin fines de lucro debe declarar por escrito si rechaza futuras compensaciones de la corporación compradora. Además, la junta directiva de la corporación sin fines de lucro no puede depender de la información de la gerencia que no haya declarado que no trabajará para el comprador, a menos que solo proporcionen datos fácticos. La junta también puede contratar expertos independientes para evaluar la información al tomar decisiones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1260(a)  Salvo lo dispuesto en el apartado (b), cualquier miembro de la junta directiva de una corporación sin fines de lucro que esté sujeta a la Sección 5914 del Código de Corporaciones, que negocie los términos y condiciones de una venta o transferencia de activos, según se describe en la Sección 5914 del Código de Corporaciones, tiene prohibido recibir, directa o indirectamente, cualquier salario, compensación, pago u otra forma de remuneración de la corporación o entidad con fines de lucro o de la corporación de beneficio mutuo después del cierre de la venta u otra transferencia de activos. Esta prohibición no se aplicará a ningún reembolso o pago realizado a un miembro de la junta directiva, que sea médico u otro proveedor de atención médica, por servicios de atención directa al paciente prestados a pacientes cubiertos por una aseguradora de salud, un plan de servicios de atención médica, un empleador u otra entidad que proporcione cobertura de atención médica, y que sea propiedad, esté operada o afiliada a la corporación o entidad con fines de lucro compradora, siempre que los montos pagaderos por los servicios prestados no sean mayores que los montos pagaderos a otros médicos o proveedores de atención médica que presten los mismos o servicios similares.
Para los fines de esta sección, “servicios de atención directa al paciente” significan servicios de atención médica prestados directamente a un paciente, y no incluyen servicios prestados a través de un intermediario. Además, para calificar para la exención en este apartado, los servicios de atención directa al paciente deben ser servicios de atención médica que son regularmente prestados por otros médicos u otros proveedores de atención médica en la comunidad que también reciben reembolsos o pagos de la misma aseguradora de salud, plan de servicios de atención médica, empleador u otra entidad que sea propiedad o esté operada por, o afiliada a, la corporación o entidad con fines de lucro compradora.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1260(b)  Después de un período de dos años a partir del cierre de la venta u otra transferencia de activos, una persona que fue miembro de la junta directiva de la corporación sin fines de lucro a quien se le prohíbe recibir cualquier remuneración de la corporación o entidad con fines de lucro o de la corporación de beneficio mutuo según el apartado (a) podrá celebrar transacciones comerciales usuales y consuetudinarias con la corporación o entidad con fines de lucro o con la corporación de beneficio mutuo siempre que se establezcan los siguientes hechos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1260(b)(1)  Antes de autorizar o aprobar la transacción, el representante de la corporación o entidad con fines de lucro o de la corporación de beneficio mutuo consideró y determinó de buena fe, después de una investigación razonable dadas las circunstancias, que la corporación no podría haber obtenido un acuerdo más ventajoso con un esfuerzo razonable dadas las circunstancias.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1260(b)(2)  La corporación o entidad con fines de lucro o la corporación de beneficio mutuo, de hecho, no podría haber obtenido un acuerdo más ventajoso con un esfuerzo razonable dadas las circunstancias.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1260(c)  Cualquier persona que sea miembro de la gerencia de la corporación sin fines de lucro y que presente información u opiniones a la junta directiva con respecto a la venta u otra transferencia de activos según se describe en el apartado (a) en las que se basen, o que sean consideradas por, cualquiera de los miembros de la junta directiva al tomar decisiones con respecto a la venta o transferencia, podrá hacer una declaración afirmativa por escrito de que no trabajará para, ni recibirá ninguna forma de remuneración de, la corporación o entidad con fines de lucro o la corporación de beneficio mutuo en el futuro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1260(d)  Al tomar cualquier decisión con respecto a la venta u otra transferencia de los activos de la corporación sin fines de lucro, según se describe en la Sección 5914 del Código de Corporaciones, la junta directiva de la corporación sin fines de lucro tiene prohibido depender sustancialmente de cualquier información presentada por cualquier persona a quien se aplique el apartado (c) que no haya hecho una declaración afirmativa por escrito de conformidad con el apartado (c). Este apartado no se aplicará a ninguna persona cuyo único papel en la venta o transferencia sea proporcionar a la corporación sin fines de lucro información exclusivamente fáctica sobre la corporación sin fines de lucro, la comunidad, el estado financiero u otros datos similares.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1260(e)  Al desempeñar las funciones de director establecidas en el apartado (d), la junta directiva podrá contratar a asesores legales independientes, contadores, analistas financieros u otros profesionales que la junta considere fiables y competentes en los asuntos presentados, para revisar y evaluar la información y el asesoramiento presentados por un empleado que no haya firmado una declaración afirmativa de conformidad con el apartado (c). Cualquier director que dependa sustancialmente de la información y el asesoramiento presentados por dicho profesional independiente se considerará que no ha violado el apartado (d).

Section § 1260.1

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas para los miembros de la junta directiva de corporaciones sin fines de lucro involucradas en la venta o transferencia de sus activos. Principalmente les prohíbe recibir cualquier pago de la entidad compradora después de la venta, con excepciones para reembolsos relacionados con servicios de atención directa al paciente. Después de dos años, los miembros de la junta pueden realizar transacciones comerciales con la entidad compradora, siempre que se cumplan ciertas condiciones para garantizar la equidad y la debida diligencia.

También establece que los miembros de la gerencia que asesoran a la junta pueden optar por declarar que no trabajarán para la entidad compradora. La junta no puede depender significativamente de alguien que presente información sobre la venta a menos que haya hecho esta declaración o simplemente esté proporcionando datos fácticos.

Si alguien no ha declarado pero está brindando asesoramiento, la junta debe buscar expertos independientes para evaluaciones fiables. Los directores que confíen en el asesoramiento profesional no incumplirían su deber según esta sección de la ley.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1260.1(a)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cualquier miembro de la junta directiva de una corporación sin fines de lucro que esté sujeta a la Sección 5920 del Código de Corporaciones, que negocie los términos y condiciones de una venta o transferencia de activos, según se describe en la Sección 5920 del Código de Corporaciones, tiene prohibido recibir, directa o indirectamente, cualquier salario, compensación, pago u otra forma de remuneración de la corporación o entidad de beneficio público compradora después del cierre de la venta u otra transferencia de activos. Esta prohibición no se aplicará a ningún reembolso o pago realizado a un miembro de la junta directiva, que sea médico u otro proveedor de atención médica, por servicios de atención directa al paciente proporcionados a pacientes cubiertos por una aseguradora de salud, plan de servicios de atención médica, empleador u otra entidad que proporcione cobertura de atención médica, y que sea propiedad de, operada por, o afiliada a la corporación o entidad de beneficio público compradora, siempre que los montos pagaderos por los servicios prestados no sean mayores que los montos pagaderos a otros médicos o proveedores de atención médica que presten los mismos o similares servicios.
Para los fines de esta sección, “servicios de atención directa al paciente” significa servicios de atención médica proporcionados directamente a un paciente, y no incluye servicios proporcionados a través de un intermediario. Además, para calificar para la exención en esta subdivisión, los servicios de atención directa al paciente deben ser servicios de atención médica que sean proporcionados regularmente por otros médicos u otros proveedores de atención médica en la comunidad que también reciben reembolsos o pagos de la misma aseguradora de salud, plan de servicios de atención médica, empleador u otra entidad que sea propiedad de, operada por, o afiliada a la corporación o entidad de beneficio público compradora.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1260.1(b)  Después de un período de dos años a partir del cierre de la venta u otra transferencia de activos, una persona que fue miembro de la junta directiva de la corporación sin fines de lucro vendedora a quien se le prohíbe recibir cualquier remuneración de la corporación o entidad de beneficio público compradora conforme a la subdivisión (a) podrá celebrar transacciones comerciales habituales y consuetudinarias con la corporación o entidad de beneficio público compradora siempre que se establezcan los siguientes hechos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1260.1(b)(1)  Antes de autorizar o aprobar la transacción, el representante de la corporación o entidad de beneficio público compradora consideró y de buena fe determinó, después de una investigación razonable dadas las circunstancias, que la corporación de beneficio público compradora no podría haber obtenido un acuerdo más ventajoso con un esfuerzo razonable dadas las circunstancias.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1260.1(b)(2)  La corporación o entidad de beneficio público compradora, de hecho, no podría haber obtenido un acuerdo más ventajoso con un esfuerzo razonable dadas las circunstancias.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1260.1(c)  Cualquier persona que sea miembro de la gerencia de la corporación sin fines de lucro vendedora y que presente información u opiniones a la junta con respecto a la venta u otra transferencia de activos según se describe en la subdivisión (a) en las que se basen, o que sean consideradas por, cualquiera de los miembros de la junta al tomar decisiones con respecto a la venta o transferencia, podrá hacer una declaración afirmativa por escrito de que no trabajará para, ni recibirá ninguna forma de remuneración de, la corporación o entidad de beneficio público compradora en el futuro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1260.1(d)  Al tomar cualquier decisión con respecto a la venta u otra transferencia de los activos de la corporación sin fines de lucro, según se describe en la Sección 5920 del Código de Corporaciones, la junta de la corporación sin fines de lucro vendedora tiene prohibido depender sustancialmente de cualquier información presentada por cualquier persona a quien se aplique la subdivisión (c) que no haya hecho una declaración afirmativa por escrito conforme a la subdivisión (c). Esta subdivisión no se aplicará a ninguna persona cuyo único papel en la venta o transferencia sea proporcionar a la corporación sin fines de lucro vendedora información exclusivamente fáctica sobre la corporación sin fines de lucro vendedora, la comunidad, la situación financiera u otros datos similares.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1260.1(e)  Al desempeñar las funciones de director establecidas en la subdivisión (d), la junta directiva podrá contratar a asesores legales independientes, contadores, analistas financieros u otros profesionales a quienes la junta considere fiables y competentes en los asuntos presentados, para revisar y evaluar la información y el asesoramiento presentados por un empleado que no haya firmado una declaración afirmativa conforme a la subdivisión (c). Cualquier director que dependa sustancialmente de la información y el asesoramiento presentados por el profesional independiente se considerará que no ha violado la subdivisión (d).

Section § 1261

Explanation

Los centros de salud en California deben permitir las visitas de los compañeros domésticos de los pacientes y sus familias, pero existen excepciones. No se permiten visitas si el centro tiene una política de no visitantes, si un visitante representa una amenaza para la salud o la seguridad, o si el paciente no desea que una persona específica lo visite. Los centros pueden establecer reglas razonables, como horarios de visita o límites en el número de visitantes. El término 'compañero doméstico' se define según la Sección 297 del Código de Familia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1261(a)  Un centro de salud permitirá la visita del compañero doméstico de un paciente, los hijos del compañero doméstico del paciente, y el compañero doméstico del padre o hijo del paciente, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1261(a)(1)  No se permiten visitas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261(a)(2)  El centro determine razonablemente que la presencia de un visitante en particular pondría en peligro la salud o seguridad de un paciente, de un miembro del personal del centro de salud, o de otro visitante del centro de salud, o interrumpiría significativamente las operaciones del centro.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1261(a)(3)  El paciente haya indicado al personal del centro de salud que no desea que esta persona lo visite.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1261(b)  Esta sección no podrá interpretarse en el sentido de prohibir que un centro de salud establezca otras restricciones razonables a las visitas, incluidas las restricciones sobre las horas de visita y el número de visitantes.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1261(c)  Para los fines de esta sección, “compañero doméstico” tiene el mismo significado que se le da a ese término en la Sección 297 del Código de Familia.

Section § 1261.3

Explanation

En California, los enfermeros o enfermeras registrados o los farmacéuticos con licencia pueden administrar vacunas contra la gripe y el neumococo a pacientes de 50 años o más en centros de enfermería especializada, basándose en órdenes generales en lugar de órdenes específicas para cada paciente. Esto está permitido si el director médico del centro ha aprobado estas órdenes y si estas se alinean con las recomendaciones de salud pública. Además, esta ley no cambia lo que los enfermeros o enfermeras pueden hacer según sus reglas de práctica actuales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.3(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, para un paciente de 50 años o más, un enfermero o enfermera registrados o un farmacéutico o farmacéutica con licencia pueden administrar en un centro de enfermería especializada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1250, vacunas contra la influenza y el neumococo conforme a órdenes permanentes y sin órdenes específicas del paciente si se cumplen todos los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.3(a)(1) El director médico del centro de enfermería especializada, según se define en la Sección 72305 del Título 22 del Código de Regulaciones de California, ha aprobado las órdenes permanentes de inmunización establecidas por el centro.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.3(a)(2) Las órdenes permanentes cumplen con las recomendaciones adoptadas por el Departamento de Salud Pública del Estado conforme a la Sección 120164.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.3(b) Nada en esta sección modifica, altera o restringe el ámbito de práctica del enfermero o enfermera registrados, incluyendo, entre otros, el ámbito de práctica establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2725) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, las regulaciones de implementación y los boletines interpretativos o avisos de práctica emitidos por la Junta de Enfermería Registrada.

Section § 1261.4

Explanation

Esta ley exige que los centros de enfermería especializada en California solo contraten directores médicos que estén certificados como Directores Médicos Certificados por la American Board of Post-Acute and Long-Term Care Medicine o una organización equivalente. Si aún no están certificados, deben obtener la certificación en un plazo de cinco años. Los directores médicos existentes a partir del 1 de enero de 2022 tienen hasta el 1 de enero de 2027 para certificarse.

Estos centros deben proporcionar varios documentos relacionados con su director médico al departamento, como un formulario HS 215A, un currículum vitae y prueba del estado de certificación. Cualquier cambio en el director médico requiere una notificación rápida en un plazo de 10 días. Este requisito no se aplica a los centros de enfermería especializada dentro de hospitales de cuidados intensivos, pero estos últimos deben designar igualmente a un médico cualificado como director médico.

Finalmente, esta ley está programada para expirar el 1 de enero de 2032.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(a)(1) Un centro de enfermería especializada no podrá contratar a una persona como director médico si la persona no está, o no lo estará dentro de los cinco años siguientes a la fecha de contratación inicial como director médico del centro, certificada por la American Board of Post-Acute and Long-Term Care Medicine, o una organización equivalente según lo determine el departamento, como Director Médico Certificado, salvo lo establecido en el párrafo (2).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(a)(2) Un director médico ya empleado en un centro de enfermería especializada a partir del 1 de enero de 2022, tendrá hasta el 1 de enero de 2027 para convertirse en Director Médico Certificado de conformidad con esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(b) Un centro de enfermería especializada deberá presentar al departamento toda la siguiente información sobre el director médico en una solicitud inicial:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(b)(1) Un formulario HS 215A o su formulario sucesor.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(b)(2) Un currículum vitae.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(b)(3) Si su director médico está certificado como Director Médico Certificado de acuerdo con los requisitos establecidos por la American Board of Post-Acute and Long-Term Care Medicine o una organización equivalente según lo determine el departamento.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(b)(4) Si el director médico aún no está certificado, la fecha prevista de certificación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(c) Un centro de enfermería especializada deberá notificar al departamento cualquier cambio en su director médico presentando un formulario HS 215A o su formulario sucesor, un currículum vitae y prueba de certificación o progreso hacia la certificación de su director médico dentro de los 10 días naturales siguientes a dichos cambios.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(d) Todos los centros de enfermería especializada deberán informar al departamento el nombre y el estado de certificación del director médico del centro presentando un formulario HS 215A o su formulario sucesor, un currículum vitae y prueba de certificación o progreso hacia la certificación de su director médico a más tardar el 30 de junio de 2022.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(e)(1) Las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, no se aplican a un centro de enfermería especializada que funciona como una parte diferenciada de un hospital de cuidados intensivos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(e)(2) Un centro de enfermería especializada que funciona como una parte diferenciada de un hospital de cuidados intensivos deberá designar a un médico cualificado como director médico que sea responsable de los estándares, la coordinación, la supervisión y la planificación para la mejora de la atención médica en el centro.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(e)(3) Para los fines del párrafo (2), “médico cualificado” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(e)(3)(A) El médico está certificado, o está buscando la certificación, por la American Board of Post-Acute and Long-Term Care Medicine como Director Médico Certificado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(e)(3)(B) El médico está certificado por la junta en una especialidad médica acorde con el tipo de atención proporcionada en el centro de enfermería especializada, incluyendo, entre otras, medicina física y rehabilitación o neumología, y cuyo papel como director médico del centro de enfermería especializada ha sido revisado y aprobado por la dirección del hospital.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.4(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2032, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1261.5

Explanation

Esta ley regula cuántos medicamentos puede suministrar una farmacia a ciertos centros de salud para sus suministros de emergencia. Permite hasta 48 medicamentos orales o supositorios en total, pero no más de 16 dosis de un solo medicamento. Los medicamentos psicoterapéuticos tienen límites adicionales; solo se pueden incluir cuatro de estos medicamentos, pero este número puede aumentarse a 10 si el centro demuestra la necesidad de más debido a las necesidades de los pacientes. Las unidades de tratamiento especial no están sujetas a este límite. Además, se aplican excepciones si se utiliza un sistema automatizado de dispensación de medicamentos con acceso controlado por un farmacéutico.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.5(a) El número de medicamentos en forma de dosificación oral o supositorio suministrados por una farmacia a un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (c) o (d), o ambas subdivisiones (c) y (d), de la Sección 1250 de este código para su almacenamiento en un contenedor seguro de suministros de emergencia, conforme a la Sección 4119 del Código de Negocios y Profesiones, se limitará a 48. El Departamento de Salud Pública del Estado podrá limitar el número de dosis de cada medicamento disponible a no más de 16 dosis de cualquier forma de dosificación de medicamento separada en cada suministro de emergencia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.5(b) No más de cuatro de los 48 medicamentos en forma oral o supositorio asegurados para su almacenamiento en el contenedor de suministros de emergencia serán medicamentos psicoterapéuticos, salvo que el departamento pueda conceder una solicitud de flexibilidad del programa al centro para aumentar el número de medicamentos psicoterapéuticos en el contenedor de suministros de emergencia a no más de 10 si el centro puede demostrar la necesidad de un mayor número de medicamentos basada en las necesidades de la población de pacientes del centro. Además, el límite de cuatro medicamentos psicoterapéuticos en forma oral o supositorio no se aplicará a una unidad de servicio de programa de tratamiento especial parte diferenciada, según se define en la Sección 1276.9. El departamento limitará el número de dosis de medicamentos psicoterapéuticos disponibles a no más de cuatro dosis en cada suministro de emergencia. Nada en esta sección alterará o disminuirá los requisitos de consentimiento informado, incluidos, entre otros, los requisitos de la Sección 1418.9.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.5(c) Cualquier limitación establecida conforme a las subdivisiones (a) y (b) sobre el número y la cantidad de medicamentos en forma de dosificación oral o supositorio suministrados por una farmacia a un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (c) o (d), o ambas subdivisiones (c) y (d), de la Sección 1250 para su almacenamiento en un contenedor seguro de suministros de emergencia no se aplicará a un sistema automatizado de dispensación de medicamentos, según se define en la Sección 1261.6, cuando un farmacéutico controla el acceso a los medicamentos.

Section § 1261.6

Explanation

Esta sección define un 'sistema automatizado de dispensación de medicamentos' como un dispositivo mecánico utilizado en centros de salud para almacenar, dispensar o distribuir medicamentos, garantizando la seguridad y el seguimiento preciso de los movimientos de los fármacos.

Estos sistemas se utilizan principalmente en centros de salud con licencia y deben cumplir con regulaciones estrictas para el seguimiento de transacciones, la seguridad, la seguridad del paciente y la potencia de los medicamentos.

El acceso a estos sistemas está restringido al personal autorizado, y deben existir políticas integrales para garantizar la seguridad, la precisión y la confidencialidad del paciente. Los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos pueden utilizarse para suministros farmacéuticos de emergencia, con condiciones específicas establecidas para la retirada de medicamentos que deben ser revisadas por un farmacéutico.

Cuando se utilizan para servicios de farmacia estándar, estos sistemas requieren que los medicamentos estén debidamente etiquetados, y un farmacéutico debe revisar todas las órdenes antes de dispensar. Se exigen controles de acceso específicos, registros de transacciones y procedimientos de supervisión para garantizar un uso adecuado.

El reabastecimiento de estos sistemas debe ser realizado por un farmacéutico y puede prepararse fuera de las instalaciones bajo protocolos seguros. Se requieren revisiones mensuales y controles de mantenimiento del funcionamiento del sistema y del inventario de medicamentos. Se aplican exenciones especiales a los requisitos de etiquetado para los medicamentos en estos sistemas cuando se cumplen ciertas condiciones sobre el envasado y el acceso a la información.

Esta sección entró en vigor el 1 de julio de 2019.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(a)(1) A los efectos de esta sección y la Sección 1261.5, un “sistema automatizado de dispensación de medicamentos” significa un sistema mecánico que realiza operaciones o actividades, distintas de la formulación o administración, relativas al almacenamiento, dispensación o distribución de medicamentos. Un sistema automatizado de dispensación de medicamentos deberá recopilar, controlar y mantener toda la información de las transacciones para rastrear con precisión el movimiento de los medicamentos dentro y fuera del sistema para garantizar la seguridad, la exactitud y la rendición de cuentas. A los efectos de esta sección, un sistema automatizado de dispensación de medicamentos incluirá un sistema automatizado de dosis unitaria, según se define en el apartado (b) de la Sección 4017.3 del Código de Negocios y Profesiones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(a)(2) A los efectos de esta sección, “instalación” significa un centro de salud con licencia conforme al apartado (c), (d), (k) o (n) de la Sección 1250 que cuenta con un sistema automatizado de dispensación de medicamentos proporcionado por una farmacia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(a)(3) A los efectos de esta sección, “servicios de farmacia” significa la provisión de medicamentos y productos biológicos tanto de rutina como de emergencia para satisfacer las necesidades del paciente, según lo prescrito por un médico.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(b) La información de las transacciones deberá estar fácilmente disponible en formato escrito para su revisión e inspección por parte de las personas autorizadas por la ley. Estos registros deberán conservarse en la instalación por un mínimo de tres años.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(c) El acceso individualizado y específico a los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos se limitará al personal de la instalación y al personal contratado autorizado por la ley para administrar medicamentos.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(d)(1) La instalación y la farmacia deberán desarrollar e implementar políticas y procedimientos escritos para garantizar la seguridad, la exactitud, la rendición de cuentas, la protección, la confidencialidad del paciente y el mantenimiento de la calidad, potencia y pureza de los medicamentos almacenados. Las políticas y procedimientos deberán definir el acceso al sistema automatizado de dispensación de medicamentos y los límites de acceso al equipo y a los medicamentos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(d)(2) Todas las políticas y procedimientos deberán conservarse en la farmacia que opera el sistema automatizado de dispensación de medicamentos y en el lugar donde se utiliza dicho sistema.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(e) Cuando se utilice como contenedor de suministros farmacéuticos de emergencia, los medicamentos retirados del sistema automatizado de dispensación de medicamentos se limitarán a lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(e)(1) Una nueva orden de medicamentos emitida por un prescriptor para un paciente de la instalación para su administración antes de la próxima entrega programada de la farmacia, o 72 horas, lo que sea menor. Los medicamentos solo se recuperarán previa autorización de un farmacéutico y después de que el farmacéutico haya revisado la orden del prescriptor y el perfil del paciente para detectar posibles contraindicaciones y reacciones adversas a los medicamentos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(e)(2) Medicamentos que un prescriptor haya ordenado para un paciente según sea necesario, si la utilización y recuperación de esos medicamentos están sujetas a una revisión continua por parte de un farmacéutico.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(e)(3) Medicamentos designados por el comité de política de atención al paciente o el comité de servicio farmacéutico de la instalación como medicamentos de emergencia o medicamentos de inicio agudo. Estos medicamentos pueden recuperarse de un sistema automatizado de dispensación de medicamentos de acuerdo con la orden de un prescriptor para su administración de emergencia o inmediata a un paciente de la instalación. Dentro de las 48 horas posteriores a la recuperación bajo este apartado, el caso deberá ser revisado por un farmacéutico.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f) Cuando se utilice para proporcionar servicios de farmacia de conformidad con la Sección 4017.3 y el Artículo 25 (que comienza con la Sección 4427) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, el sistema automatizado de dispensación de medicamentos estará sujeto a todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(1) Los medicamentos retirados del sistema automatizado de dispensación de medicamentos para su administración a un paciente deberán estar en unidades de administración, envases o paquetes debidamente etiquetados.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(2) Un farmacéutico deberá revisar y aprobar todas las órdenes antes de que un medicamento sea retirado del sistema automatizado de dispensación de medicamentos para su administración a un paciente. El farmacéutico deberá revisar la orden del prescriptor y el perfil del paciente para detectar posibles contraindicaciones y reacciones adversas a los medicamentos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(3) La farmacia que presta servicios a la instalación de conformidad con el Artículo 25 (que comienza con la Sección 4427) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones controlará el acceso a los medicamentos almacenados en el sistema automatizado de dispensación de medicamentos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(4) El acceso al sistema automatizado de dispensación de medicamentos deberá controlarse y rastrearse utilizando un sistema de identificación o contraseña o un biosensor.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(5) El sistema automatizado de dispensación de medicamentos deberá llevar un registro completo y preciso de todas las transacciones que incluirá a todos los usuarios que acceden al sistema y todos los medicamentos añadidos o retirados del sistema.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(6) Después de que el farmacéutico revise la orden del prescriptor, el acceso del personal con licencia al sistema automatizado de dispensación de medicamentos se limitará únicamente a los medicamentos ordenados por el prescriptor y revisados por el farmacéutico y que sean específicos para el paciente. Cuando la orden del prescriptor requiera una variación de la dosis del mismo medicamento, el personal con licencia tendrá acceso al medicamento ordenado para ese momento de administración programado.
(7)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(7)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(7)(A) Los sistemas que permiten al personal con licencia tener acceso a múltiples medicamentos y que no están diseñados específicamente para un paciente, se permitirán bajo este apartado si dichos sistemas cuentan con salvaguardias electrónicas y mecánicas para garantizar que los medicamentos entregados al paciente sean específicos para ese paciente. Cada instalación que utilice un sistema automatizado de dispensación de medicamentos de este tipo deberá notificar al departamento por escrito antes de la utilización del sistema. La notificación presentada al departamento de conformidad con este apartado incluirá, entre otros, información sobre el diseño del sistema, el personal con acceso al sistema, y las políticas y procedimientos que cubren la capacitación del personal, el almacenamiento y la seguridad, y la administración de estos tipos de sistemas por parte de la instalación.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(f)(7)(A)(B) Como parte de su supervisión rutinaria de estas instalaciones, el departamento revisará la capacitación del personal en medicamentos, el almacenamiento y la seguridad, y los procedimientos de administración de una instalación relacionados con el uso de un sistema automatizado de dispensación de medicamentos para garantizar que existan una capacitación adecuada del personal y salvaguardias para asegurar que los medicamentos entregados sean apropiados para el paciente. Si el departamento determina que una instalación no cumple con esta sección, el departamento podrá revocar su autorización para usar sistemas automatizados de dispensación de medicamentos otorgada bajo el subapartado (A).
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(g) El reabastecimiento de un sistema automatizado de dispensación de medicamentos deberá ser realizado por un farmacéutico. Si el sistema automatizado de dispensación de medicamentos utiliza compartimentos extraíbles, tarjetas, cajones, tecnología similar, o envases de dosis unitaria o de una sola dosis según lo definido por la Farmacopea de los Estados Unidos, el sistema de reabastecimiento podrá realizarse fuera de la instalación y entregarse a la instalación si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(g)(1) La tarea de colocar los medicamentos en los compartimentos extraíbles, tarjetas, cajones, o envases de dosis unitaria o de una sola dosis es realizada por un farmacéutico, o por un farmacéutico interno o un técnico de farmacia que trabaje bajo la supervisión directa de un farmacéutico.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(g)(2) Los compartimentos extraíbles, tarjetas, cajones, o envases de dosis unitaria o de una sola dosis se transportan entre la farmacia y la instalación en un contenedor seguro a prueba de manipulaciones.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(g)(3) La instalación, en conjunto con la farmacia, ha desarrollado políticas y procedimientos para garantizar que los compartimentos extraíbles, tarjetas, cajones, o envases de dosis unitaria o de una sola dosis se coloquen correctamente en el sistema automatizado de dispensación de medicamentos.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(h) La revisión de los medicamentos contenidos en el sistema automatizado de dispensación de medicamentos, así como su operación y mantenimiento, se realizará de conformidad con la ley y será responsabilidad de la farmacia. La revisión será realizada mensualmente por un farmacéutico e incluirá una inspección física de los medicamentos en el sistema automatizado de dispensación de medicamentos, una inspección de la máquina del sistema automatizado de dispensación de medicamentos para verificar su limpieza, y una revisión de todos los registros de transacciones para verificar la seguridad y la rendición de cuentas del sistema.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(i) Los medicamentos dispensados desde un sistema automatizado de dispensación de medicamentos que cumpla con los requisitos de esta sección no estarán sujetos a los requisitos de etiquetado de la Sección 4076 del Código de Negocios y Profesiones o la Sección 111480 de este código si los medicamentos que se van a colocar en el sistema automatizado de dispensación de medicamentos están en envases de dosis unitaria o de uso unitario y si la información requerida por la Sección 4076 del Código de Negocios y Profesiones y la Sección 111480 de este código está fácilmente disponible en el momento de la administración del medicamento. A los efectos de esta sección, el envase de dosis unitaria incluye tarjetas blíster.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1261.6(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

Section § 1262

Explanation

Esta ley exige que los pacientes de salud mental dados de alta de ciertas instalaciones de salud reciban un plan de atención posterior por escrito. Este plan debe detallar aspectos como la enfermedad y el seguimiento necesario, los medicamentos recetados y sus posibles efectos secundarios, las expectativas de recuperación, las recomendaciones de tratamiento y las remisiones a otros servicios de atención médica. También establece que los pacientes pueden designar a otra persona para recibir una copia de este plan. La ley se aplica a una variedad de instalaciones, incluidos hospitales psiquiátricos estatales, hospitales generales y psiquiátricos de cuidados intensivos, y centros de enfermería especializada con programas especiales. Finalmente, se define a un 'paciente de salud mental' como una persona admitida principalmente para el tratamiento de un trastorno mental.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(a)  Cuando un paciente de salud mental sea dado de alta de una de las instalaciones especificadas en la subdivisión (c), el paciente y su curador, tutor u otro representante legalmente autorizado, según corresponda, deberán recibir un plan de atención posterior por escrito antes del alta del paciente de la instalación. El plan de atención posterior por escrito deberá incluir, en la medida de lo posible, todos los siguientes componentes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(a)(1)  La naturaleza de la enfermedad y el seguimiento requerido.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(a)(2)  Medicamentos, incluidos los efectos secundarios y los esquemas de dosificación. Si al paciente se le entregó un formulario de consentimiento informado con sus medicamentos, dicho formulario satisfará el requisito de información sobre los efectos secundarios de los medicamentos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(a)(3)  Curso esperado de recuperación.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(a)(4)  Recomendaciones relativas al tratamiento que sean relevantes para la atención del paciente.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(a)(5)  Remisiones a proveedores de servicios médicos y de salud mental.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(a)(6)  Otra información relevante.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(b)  El personal de la instalación deberá informar al paciente que puede designar a otra persona para recibir una copia del plan de atención posterior. Se entregará una copia del plan de atención posterior a cualquier persona designada por el paciente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)  La subdivisión (a) se aplica a todas las siguientes instalaciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)(1)  Un hospital psiquiátrico estatal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)(2)  Un hospital general de cuidados intensivos según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 1250.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)(3)  Un hospital psiquiátrico de cuidados intensivos según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 1250.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)(4)  Un centro de salud psiquiátrica según se describe en la Sección 1250.2.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)(5)  Un centro de rehabilitación de salud mental según se describe en la Sección 5675 del Código de Bienestar e Instituciones.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)(6)  Un centro de enfermería especializada con un programa de tratamiento especial, según se describe en la Sección 51335 y las Secciones 72443 a 72475, ambas inclusive, del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(c)(7) Un centro de tratamiento residencial psiquiátrico según se describe en la Sección 1250.10.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1262(d)  Para los fines de esta sección, “paciente de salud mental” significa una persona que es admitida en la instalación principalmente para el diagnóstico o tratamiento de un trastorno mental.

Section § 1262.4

Explanation

Esta ley establece que los hospitales no pueden trasladar pacientes sin hogar de un condado a otro con el propósito de recibir servicios, como los de agencias de servicios sociales o proveedores de atención médica, sin obtener primero el permiso de la agencia o proveedor receptor.

"Pacientes sin hogar" se define como aquellos sin un hogar nocturno estable, que se alojan en instalaciones de refugio o que viven en lugares no destinados a la habitación humana.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.4(a) Ningún hospital, según se define en las subdivisiones (a), (b) y (f) de la Sección 1250, podrá causar el traslado de pacientes sin hogar de un condado a otro condado con el propósito de recibir servicios de apoyo de una agencia de servicios sociales, un proveedor de servicios de atención médica o un proveedor de servicios sociales sin fines de lucro dentro del otro condado, sin previa notificación a, y autorización de, la agencia de servicios sociales, el proveedor de servicios de atención médica o el proveedor de servicios sociales sin fines de lucro.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.4(b)  Para los fines de esta sección, "Paciente sin hogar" significa un individuo que carece de una residencia nocturna fija y regular, o que tiene una residencia nocturna principal que es un refugio supervisado operado pública o privadamente diseñado para proporcionar alojamiento temporal, o que reside en un lugar público o privado que no fue diseñado para proporcionar alojamiento temporal o para ser utilizado como alojamiento para dormir para seres humanos.

Section § 1262.5

Explanation

Esta ley exige que los hospitales tengan una política escrita de planificación del alta que garantice la atención posthospitalaria de los pacientes. Los hospitales deben identificar a un cuidador familiar para ayudar con la atención posthospitalaria y documentar las interacciones y decisiones en el expediente médico del paciente.

Los pacientes y cuidadores deben recibir educación sobre las necesidades continuas de atención médica de una manera que puedan entender, incluido el uso de medicamentos.

Si un paciente es trasladado, se le entrega un resumen de su información médica. Existen protocolos especiales para pacientes sin hogar, que incluyen la identificación de su estado de vivienda, la conexión con recursos y la garantía de que tengan un destino de alta seguro.

Los hospitales también son responsables de ofrecer transporte y asegurar la atención de seguimiento para los pacientes sin hogar. Estos procedimientos no anulan las leyes de privacidad y tienen como objetivo proporcionar protecciones adicionales al paciente. El contrato de un hospital no puede restringir el cumplimiento de esta ley.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(a) Cada hospital deberá tener una política y un proceso de planificación de alta por escrito.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(b) La política requerida por la subdivisión (a) deberá exigir que se realicen los arreglos apropiados para la atención posthospitalaria, incluyendo, entre otros, la atención en el hogar, en un centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios, o de un hospicio, antes del alta para aquellos pacientes que probablemente sufran consecuencias adversas para la salud al ser dados de alta si no existe una planificación de alta adecuada. Si el hospital determina que el paciente y los miembros de la familia o personas interesadas necesitan asesoramiento para prepararlos para la atención posthospitalaria, el hospital deberá proporcionar dicho asesoramiento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(c) Como parte del proceso de planificación del alta, el hospital deberá proporcionar a cada paciente que haya sido ingresado en el hospital como paciente interno la oportunidad de identificar a un cuidador familiar que pueda ayudar en la atención posthospitalaria, y deberá registrar esta información en el expediente médico del paciente.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(c)(1) En caso de que el paciente esté inconsciente o incapacitado de otra manera al ser admitido en el hospital, el hospital deberá proporcionar al paciente o al tutor legal del paciente la oportunidad de designar a un cuidador dentro de un período de tiempo específico, a discreción del médico tratante, después de que el paciente recupere la conciencia o la capacidad. El hospital deberá documentar prontamente el intento en el expediente médico del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(c)(2) En caso de que el paciente o el tutor legal se niegue a designar a un cuidador de conformidad con esta sección, el hospital deberá documentar prontamente esta negativa en el expediente médico del paciente, cuando sea apropiado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(d) La política requerida por la subdivisión (a) deberá exigir que el cuidador familiar designado del paciente sea notificado del alta o traslado del paciente a otra instalación tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, al emitirse una orden de alta por parte del médico tratante del paciente. Si el hospital no puede contactar al cuidador designado, la falta de contacto no deberá interferir, retrasar o afectar de otra manera la atención médica proporcionada al paciente o un alta apropiada del paciente. El hospital deberá documentar prontamente el intento de notificación en el expediente médico del paciente.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(e) El proceso requerido por la subdivisión (a) deberá exigir que el paciente y el cuidador familiar sean informados de los requisitos de atención médica continua después del alta hospitalaria. El derecho a la información sobre los requisitos de atención médica continua después del alta también se aplicará a la persona que tenga la responsabilidad legal de tomar decisiones sobre la atención médica en nombre del paciente, si el paciente no puede tomar esas decisiones por sí mismo. El hospital deberá proporcionar una oportunidad para que el paciente y su cuidador familiar designado participen en el proceso de planificación del alta, lo que incluirá proporcionar información y, cuando sea apropiado, instrucción sobre las necesidades de atención posthospitalaria del paciente. Esta información incluirá, entre otros, educación y asesoramiento sobre los medicamentos del paciente, incluyendo la dosificación y el uso adecuado de los dispositivos de administración de medicamentos, cuando corresponda. La información deberá proporcionarse de manera culturalmente competente y en un idioma que sea comprensible para el paciente y el cuidador, de acuerdo con los requisitos de la ley estatal y federal, y deberá incluir una oportunidad para que el cuidador haga preguntas sobre las necesidades de atención posthospitalaria del paciente.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(f)(1) Un resumen de traslado deberá acompañar al paciente al ser trasladado a un centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios o a la unidad de servicio de enfermería especializada o de cuidados intermedios de parte diferenciada del hospital. El resumen de traslado deberá incluir información esencial relativa al diagnóstico del paciente, evolución hospitalaria, tratamiento y manejo del dolor, medicamentos, tratamientos, requisitos dietéticos, potencial de rehabilitación, alergias conocidas y plan de tratamiento, y deberá ser firmado por el médico.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(f)(2) Se deberá entregar una copia del resumen de traslado al paciente y al representante legal del paciente, si lo hubiera, antes del traslado a un centro de enfermería especializada o de cuidados intermedios.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(g) Un hospital deberá establecer e implementar una política por escrito para asegurar que cada paciente reciba, al momento del alta, información sobre cada medicamento dispensado, de conformidad con la Sección 4074 del Código de Negocios y Profesiones.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(h) Un hospital deberá proporcionar a todo paciente que se anticipe que necesitará atención a largo plazo al momento del alta, información de contacto de al menos una agencia u organización pública o sin fines de lucro dedicada a proporcionar información o servicios de referencia relacionados con opciones de atención a largo plazo basadas en la comunidad en el condado de residencia del paciente y apropiadas para las necesidades y características del paciente. Como mínimo, esta información deberá incluir información de contacto de la agencia del área sobre el envejecimiento que atiende el condado de residencia del paciente, centros locales de vida independiente u otra información apropiada para las necesidades y características del paciente.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(i) Un contrato entre un hospital de cuidados agudos generales y un plan de servicios de atención médica que se emita, modifique, renueve o entregue a partir del 1 de enero de 2002, no deberá contener una disposición que prohíba o restrinja el cumplimiento de cualquier centro de atención médica con los requisitos de esta sección.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(j) Las políticas de planificación del alta adoptadas por un hospital de acuerdo con esta sección deberán asegurar que la planificación sea apropiada para la condición del paciente que es dado de alta del hospital y para el destino del alta, y que satisfaga las necesidades y la agudeza de los pacientes.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(k) Esta sección no exige que un hospital haga ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(k)(1) Adoptar una política que retrase el alta o el traslado de un paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(k)(2) Divulgar información si el paciente no ha proporcionado un consentimiento que cumpla con los estándares requeridos por las leyes estatales y federales que rigen la privacidad y seguridad de la información de salud protegida.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(k)(3) Cumplir con los requisitos de esta sección en un área del hospital donde se proporciona atención clínica, a menos que esté médicamente indicado.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(l) Esta sección no anula ni modifica ningún requisito y protección de privacidad y seguridad de la información en la ley federal y estatal con respecto a la información de salud protegida o la información de identificación personal, incluyendo, entre otros, la Ley Federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (42 U.S.C. Sec. 300gg).
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(m) Para los fines de esta sección, “cuidador familiar” significa un pariente, amigo o vecino que proporciona asistencia relacionada con una discapacidad física o mental subyacente, pero que no recibe pago por esos servicios.
(n)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(1) Cada hospital, según se define en las subdivisiones (a), (b) y (f) de la Sección 1250, deberá incluir dentro de su política de alta hospitalaria una política y un proceso de planificación de alta para pacientes sin hogar por escrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(2) La política deberá exigir que un hospital pregunte sobre el estado de vivienda de un paciente durante el proceso de planificación del alta. El estado de vivienda no podrá utilizarse para discriminar a un paciente ni para impedir la atención médicamente necesaria o la admisión hospitalaria.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(3) La política deberá exigir un plan de alta individual para un paciente sin hogar que ayude a preparar al paciente sin hogar para regresar a la comunidad conectándolo con los recursos comunitarios disponibles, tratamiento, refugio y otros servicios de apoyo. La planificación del alta deberá guiarse por los mejores intereses del paciente sin hogar, su condición física y mental, y las preferencias del paciente sin hogar para la ubicación. El paciente sin hogar deberá ser informado de las opciones de ubicación disponibles.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(4) A menos que el paciente sin hogar sea trasladado a otra instalación de salud con licencia, la política deberá exigir que el hospital identifique un destino post-alta para el paciente sin hogar de la siguiente manera, dando prioridad a la identificación de un destino protegido con servicios de apoyo:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(4)(A) Una agencia de servicios sociales, un proveedor de servicios sociales sin fines de lucro o un proveedor de servicios gubernamentales que haya acordado aceptar al paciente sin hogar, si este ha aceptado la ubicación. No obstante el párrafo (2) de la subdivisión (k) y la subdivisión (l), el hospital deberá proporcionar a las posibles agencias o proveedores receptores información escrita o electrónica sobre las necesidades conocidas de atención de salud física y mental posthospitalaria del paciente sin hogar y deberá documentar el nombre de la persona en la agencia o proveedor que acordó aceptar al paciente sin hogar.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(4)(B) La residencia del paciente sin hogar. En el caso de un paciente sin hogar, “residencia” para los fines de este subpárrafo significa la ubicación identificada al hospital por el paciente sin hogar como su lugar de residencia principal.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(4)(C) Un destino alternativo, según lo indicado por el paciente sin hogar de conformidad con el proceso de planificación del alta descrito en el párrafo (3). El hospital deberá documentar el destino indicado por el paciente sin hogar o su representante.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(n)(5) La política deberá exigir que la información relativa al alta o traslado se proporcione al paciente sin hogar de manera culturalmente competente y en un idioma que el paciente sin hogar entienda.
(o)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o) El hospital deberá documentar todo lo siguiente antes de dar de alta a un paciente sin hogar:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(1) El médico tratante ha determinado la estabilidad clínica del paciente sin hogar para el alta, incluyendo, entre otros, una evaluación sobre si el paciente está alerta y orientado en persona, lugar y tiempo, y el médico o su designado ha comunicado las necesidades médicas post-alta al paciente sin hogar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(2) Se le ha ofrecido una comida al paciente sin hogar, a menos que esté médicamente contraindicado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(3) Si la ropa del paciente sin hogar es inadecuada, el hospital deberá ofrecerle ropa adecuada para el clima.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(4) El paciente sin hogar ha sido referido a una fuente de atención de seguimiento, si es médicamente necesario.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(5) Se le ha proporcionado al paciente sin hogar una receta, si es necesario, y, para un hospital con una farmacia en el lugar con licencia y personal para dispensar medicamentos ambulatorios, un suministro adecuado de todos los medicamentos necesarios, si están disponibles.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(6) Se le ha ofrecido o referido al paciente sin hogar a pruebas de detección de enfermedades infecciosas comunes en la región, según lo determine el departamento de salud local.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(7) Se le han ofrecido al paciente sin hogar vacunas apropiadas para la condición médica que presenta.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(8) El médico tratante ha proporcionado un examen y evaluación de detección médica. Si el médico tratante determina que los resultados del examen y evaluación de detección médica indican que se necesita atención de salud conductual de seguimiento, el paciente sin hogar deberá ser tratado o referido a un proveedor apropiado. El hospital deberá hacer un esfuerzo de buena fe para contactar a uno de los siguientes, si corresponde:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(8)(A) El plan de salud del paciente sin hogar, si el paciente sin hogar está inscrito en un plan de salud.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(8)(B) El proveedor de atención primaria del paciente sin hogar, si el paciente ha identificado uno.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(8)(C) Otro proveedor apropiado, incluyendo, entre otros, el sistema de entrada coordinada.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(9) El paciente sin hogar ha sido evaluado y se le ha proporcionado asistencia para inscribirse en cualquier cobertura de seguro de salud asequible para la cual sea elegible.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(o)(10) El hospital ha ofrecido al paciente sin hogar transporte después del alta al destino identificado en el párrafo (4) de la subdivisión (n), si ese destino se encuentra dentro de un tiempo máximo de viaje de 30 minutos o una distancia máxima de viaje de 30 millas del hospital. Este requisito no deberá interpretarse para impedir que un hospital ofrezca transporte a un destino más distante.
(p)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(p) Un hospital deberá desarrollar un plan por escrito para coordinar servicios y referencias para pacientes sin hogar con la agencia de salud conductual del condado, las agencias de atención médica y servicios sociales de la región, los proveedores de atención médica y los proveedores de servicios sociales sin fines de lucro, según estén disponibles, para ayudar a asegurar un alta apropiada del paciente sin hogar. El plan deberá actualizarse anualmente y deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(p)(1) Una lista de refugios locales para personas sin hogar, incluyendo sus horas de operación, procedimientos y requisitos de admisión, población de clientes atendida y alcance general de los servicios de salud médica y conductual disponibles.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(p)(2) Los procedimientos del hospital para referencias de alta de pacientes sin hogar a refugios, atención médica y atención de salud conductual.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(p)(3) La información de contacto del coordinador de admisión del refugio para personas sin hogar.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(p)(4) Protocolos de capacitación para el personal de planificación del alta.
(q)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(q) Cada hospital deberá mantener un registro de los pacientes sin hogar dados de alta y los destinos a los que fueron liberados después del alta de conformidad con el párrafo (10) de la subdivisión (o), si los hubiera. El hospital deberá mantener evidencia de la finalización del protocolo de alta de pacientes sin hogar en el registro o en el expediente médico del paciente.
(r)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(r) Para los fines de esta sección, “paciente sin hogar” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1262.4.
(s)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(s) Es la intención de la Legislatura que nada en esta sección se interprete para anular, limitar, prohibir o afectar de otra manera la adopción, implementación o aplicación de ordenanzas, códigos, regulaciones u órdenes locales relacionadas con los procesos de alta de pacientes sin hogar, excepto en la medida en que cualquier disposición legal sea inconsistente con las disposiciones de esta sección, y solo en la medida de la inconsistencia. Una ordenanza, código, regulación u orden local no se considera inconsistente con esta sección si ofrece mayor protección a los pacientes sin hogar que los requisitos establecidos en esta sección. Cuando las ordenanzas, códigos, regulaciones u órdenes locales dupliquen o complementen esta sección, esta sección se interpretará como que proporciona recursos alternativos y no se interpretará como que anula el campo.
(t)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(t) Nada en esta sección altera las obligaciones de salud y servicios sociales descritas en la Sección 17000 del Código de Bienestar y Instituciones.
(u)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(u) Las subdivisiones (n) a (t), ambas inclusive, no se aplican a los hospitales estatales bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Hospitales Estatales, según se especifica en las Secciones 4100 y 7200 del Código de Bienestar y Instituciones.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.5(v) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

Section § 1262.6

Explanation

Esta ley exige que los hospitales proporcionen a los pacientes información escrita al ser admitidos o poco después, explicando sus derechos. Estos incluyen saber qué atención médica necesitarán después de salir del hospital, permitir que un amigo o familiar conozca estos detalles con el permiso del paciente, y participar en las decisiones sobre su atención médica, lo que incluye el derecho a rechazar el tratamiento si la ley lo permite.

Los pacientes también tienen derecho a un manejo adecuado del dolor y a no ser discriminados por diversas características personales como raza, género o estatus de ciudadanía. Además, se debe informar a los pacientes cómo presentar quejas ante las autoridades pertinentes, como el Departamento de Salud Pública del Estado o la Junta Médica de California. Los hospitales pueden proporcionar esta información junto con otros avisos sobre los derechos del paciente y deben actualizarla cuando se les agoten sus materiales actuales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a) Cada hospital deberá proporcionar a cada paciente, al momento del ingreso o tan pronto como sea razonablemente práctico después, información escrita sobre el derecho del paciente a lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(1) A ser informado de los requisitos de atención médica continua después del alta hospitalaria.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(2) A ser informado de que, si el paciente lo autoriza, se le puede proporcionar a un amigo o familiar información sobre los requisitos de atención médica continua del paciente después del alta hospitalaria.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(3) Participar activamente en las decisiones relativas a la atención médica. En la medida permitida por la ley, la participación incluirá el derecho a rechazar el tratamiento.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(4) Evaluación y tratamiento adecuados del dolor de conformidad con las Secciones 124960 y 124961.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(5) A no ser discriminado por motivos de raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio según lo establecido en la Sección 51 del Código Civil.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(6) Información sobre cómo presentar una queja ante lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(6)(A) El Departamento de Salud Pública del Estado, de conformidad con la Sección 1288.4.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(6)(B) El Departamento de Derechos Civiles.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(a)(6)(C) La Junta Médica de California.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.6(b) Un hospital puede incluir la información requerida por esta sección con otros avisos al paciente sobre los derechos del paciente. Si un hospital decide incluir esta información junto con los avisos existentes al paciente sobre los derechos del paciente, cualquier información recientemente requerida deberá proporcionarse cuando el hospital agote su inventario existente de materiales escritos e imprima nuevos materiales escritos.

Section § 1262.7

Explanation

Esta ley establece que un centro de enfermería especializada solo puede admitir a un paciente si un médico lo aprueba y si el centro puede atender adecuadamente las necesidades del paciente.

El administrador del centro, o la persona que designe para esta tarea, debe asegurarse primero de que pueden proporcionar la atención necesaria. Esto implica entrevistar al médico del paciente, al paciente, a la familia o a un representante de su centro actual para decidir si la admisión es adecuada. Si no es posible reunirse en persona, pueden hacerlo por teléfono.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.7(a) Un centro de enfermería especializada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1250, admitirá a un paciente solo por orden de un médico y solo si el centro puede proporcionar la atención necesaria para el paciente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.7(b) El administrador o su designado de un centro de enfermería especializada será responsable de evaluar a los pacientes para su admisión al centro a fin de asegurar que el centro admita solo a aquellos pacientes para quienes pueda proporcionar la atención necesaria. El administrador, o su designado, realizará entrevistas personales previas a la admisión, según corresponda, con el médico del paciente, el paciente, el pariente más cercano o patrocinador del paciente, o el representante del centro desde el cual se está transfiriendo al paciente. Se podrá realizar una entrevista telefónica cuando una entrevista personal no sea factible.

Section § 1262.8

Explanation

Esta ley de California rige cómo los hospitales no contratados manejan la facturación y la atención de los pacientes que forman parte de un plan de servicios de atención médica. Prohíbe a estos hospitales facturar a los pacientes por la atención después de una emergencia, excepto por costos estándar como copagos y deducibles, a menos que se apliquen condiciones específicas, como que el paciente se niegue a ser trasladado a un hospital contratado. El hospital debe intentar identificar y contactar al plan de salud del paciente para obtener autorización para proporcionar atención adicional. Si el plan no responde en 30 minutos, la atención se considera autorizada y el plan debe cubrir los costos. Los pacientes que se niegan al traslado siguen siendo financieramente responsables de cualquier atención adicional en el hospital no contratado, y deben recibir un aviso claro por escrito sobre las implicaciones financieras. Finalmente, la atención post-emergencia autorizada significa que el hospital puede solicitar los expedientes médicos del paciente a su plan de salud.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(a) Un hospital no contratado no facturará a un paciente que sea afiliado de un plan de servicios de atención médica por la atención postestabilización, excepto por los copagos, coseguros y deducibles aplicables, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(a)(1) El paciente o el cónyuge o tutor legal del paciente se niega a dar su consentimiento, de conformidad con el apartado (f), para que el paciente sea trasladado al hospital contratado según lo solicitado y dispuesto por el plan de servicios de atención médica del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(a)(2) El hospital no puede obtener el nombre y la información de contacto del plan de servicios de atención médica del paciente según lo dispuesto en el apartado (c).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(b) Si un paciente con una condición médica de emergencia, según se define en la Sección 1317.1, está cubierto por un plan de servicios de atención médica que requiere autorización previa para la atención postestabilización, un hospital no contratado, salvo lo dispuesto en el apartado (n), deberá, antes de proporcionar atención postestabilización, hacer todo lo siguiente una vez que la condición médica de emergencia se haya estabilizado, según se define en la Sección 1317.1:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(b)(1) Procurar obtener el nombre y la información de contacto del plan de servicios de atención médica del paciente. El hospital documentará su intento de verificar esta información en el expediente médico del paciente, lo que incluirá solicitar la tarjeta de afiliado del plan de servicios de atención médica del paciente o preguntar al paciente, o a un familiar u otra persona que lo acompañe, si puede identificar el plan de servicios de atención médica del paciente, o cualquier otro medio conocido por el hospital para identificar con precisión el plan de servicios de atención médica del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(b)(2) Contactar al plan de servicios de atención médica del paciente, o al proveedor médico contratado del plan de salud, para obtener autorización para proporcionar atención postestabilización, si se obtuvo la identificación del plan de conformidad con el párrafo (1).
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(b)(2)(A) El hospital realizará el contacto descrito en este subpárrafo siguiendo las instrucciones de la tarjeta de afiliado del plan de servicios de atención médica del paciente o utilizando la información de contacto proporcionada por el plan de servicios de atención médica del paciente de conformidad con el apartado (j) o (k).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(b)(2)(B) No se exigirá a un representante del hospital que realice más de una llamada telefónica al plan de servicios de atención médica, o a su proveedor médico contratado, siempre que en todos los casos el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, pueda comunicarse con un representante del hospital al devolver la llamada, en caso de que el plan, o su proveedor médico contratado, necesite volver a llamar. El representante del hospital que realice la llamada telefónica puede ser, pero no es necesario que sea, un médico y cirujano.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(b)(3) A solicitud del plan de servicios de atención médica del paciente, o del proveedor médico contratado del plan de salud, proporcionará al plan, o a su proveedor médico contratado, el diagnóstico del médico y cirujano tratante y cualquier otra información relevante razonablemente necesaria para que el plan de servicios de atención médica o el proveedor médico contratado del plan tome una decisión de autorizar la atención postestabilización o de asumir la gestión de la atención del paciente mediante un traslado rápido.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(c) Un hospital no contratado que no pueda obtener el nombre y la información de contacto del plan de servicios de atención médica del paciente de conformidad con el apartado (b) no está sujeto a los requisitos de esta sección.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(d)(1) Un plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, que sea contactado por un hospital no contratado de conformidad con el párrafo (2) del apartado (b), deberá, dentro de los 30 minutos siguientes al momento en que el hospital no contratado realice el contacto inicial, hacer una de las siguientes cosas:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(d)(1)(A) Autorizar la atención postestabilización.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(d)(1)(B) Informar al hospital no contratado que organizará el traslado rápido del afiliado a otro hospital.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(d)(2) Si el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, no notifica al hospital no contratado su decisión de conformidad con el párrafo (1) dentro de los 30 minutos, la atención postestabilización se considerará autorizada, y el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, pagará los cargos por la atención, de conformidad con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2) y cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(d)(3) Si el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, notificó al hospital no contratado que asumiría la gestión de la atención del paciente mediante un traslado rápido, pero el plan de servicios de atención médica o su proveedor médico contratado no traslada al paciente en un tiempo razonable, la atención postestabilización se considerará autorizada, y el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, pagará los cargos, de conformidad con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad) y cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma, por la atención hasta que el afiliado sea trasladado.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(d)(4) Si el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, proporciona autorización al hospital no contratado para atención y servicios postestabilización específicos, el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, será responsable de pagar esa atención autorizada.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(e) Si un plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, decide asumir la gestión de la atención del paciente mediante un traslado rápido, el plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, hará todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(e)(1) Organizar y pagar los cargos razonables asociados con el traslado del paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(e)(2) Pagar toda la atención médicamente necesaria requerida de inmediato prestada al paciente antes del traslado para mantener la estabilidad clínica del paciente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(e)(3) Ser responsable de realizar todos los arreglos para el traslado del paciente, incluyendo, pero no limitado a, encontrar una instalación contratada disponible para el traslado del paciente.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(f)(1) Si el paciente, o el cónyuge o tutor legal del paciente se niega a dar su consentimiento para el traslado del paciente según el apartado (e), el hospital no contratado proporcionará sin demora un aviso por escrito al paciente o al cónyuge o tutor legal del paciente indicando que el paciente será financieramente responsable de cualquier atención postestabilización adicional proporcionada por el hospital.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(f)(2) Para los pacientes cuyo idioma principal es uno de los idiomas umbral de Medi-Cal, el aviso se les entregará en su idioma principal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(f)(3) El Departamento de Atención Médica Administrada traducirá el aviso requerido por este apartado en todos los idiomas umbral de Medi-Cal y pondrá las traducciones a disposición de los hospitales sujetos a esta sección.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(f)(4) El aviso por escrito proporcionado de conformidad con este apartado incluirá la siguiente declaración:
ESTE AVISO DEBE SERLE PROPORCIONADO BAJO LA LEY DE CALIFORNIA
“Ha recibido atención de emergencia en un hospital que no forma parte de la red de proveedores de su plan de salud. Según la ley estatal, la atención de emergencia debe ser pagada por su plan de salud sin importar dónde reciba esa atención. El médico que lo atiende ha decidido que puede ser trasladado de manera segura a otro hospital para la atención adicional que necesita. Debido a que ya no necesita atención de emergencia, su plan de salud no ha autorizado atención adicional en este hospital. Su plan de salud ha dispuesto su traslado a un hospital que forma parte de la red de proveedores de su plan de salud.
Si acepta ser trasladado, su plan de salud pagará su atención en ese hospital. Solo tendrá que pagar su deducible, copagos o coseguro por la atención. No tendrá que pagar su deducible, copagos o coseguro por los costos de transporte a otro hospital cubierto por su plan de salud.
SI ELIGE PERMANECER EN ESTE HOSPITAL PARA SU ATENCIÓN ADICIONAL, TENDRÁ QUE PAGAR EL COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN AHORA QUE YA NO NECESITA ATENCIÓN DE EMERGENCIA. Este costo puede incluir el costo del médico o médicos, el hospital y cualquier servicio de laboratorio, radiología u otros servicios que reciba.
Si no cree que pueda ser trasladado de manera segura, hable con el médico sobre sus preocupaciones. Si desea ayuda adicional, puede comunicarse con:
El departamento de servicios para miembros de su plan de salud. Busque ese número de teléfono en su tarjeta de afiliado del plan de salud. Puede presentar una queja ante su plan.
La Línea de Ayuda de HMO al 888-HMO-2219. La Línea de Ayuda de HMO está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La Línea de Ayuda de HMO puede trabajar con su plan de salud para abordar sus preocupaciones, pero es posible que aún tenga que pagar el costo total de la atención en este hospital si se queda.”
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(5) El hospital entregará una copia del aviso por escrito requerido por este apartado al paciente, o al cónyuge o tutor legal del paciente, para su firma y podrá conservar una copia en el expediente médico del paciente.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(6) El hospital garantizará la pronta entrega del aviso al paciente o a su cónyuge o tutor legal. El hospital obtendrá la aceptación firmada del aviso por escrito requerido por este apartado, y la aceptación firmada de cualquier otro documento que el hospital requiera para cualquier atención postestabilización adicional, del paciente o del cónyuge o tutor legal del paciente, y proporcionará al plan de servicios de atención médica, o a su proveedor médico contratado, una confirmación de la recepción del aviso por escrito por parte del paciente, o de su cónyuge o tutor legal.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(7) Si el hospital no contratado no cumple con los requisitos de este apartado, el hospital no facturará al paciente ni al plan de servicios de atención médica del paciente, ni a su proveedor médico contratado, por la atención postestabilización proporcionada al paciente.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(8) Si el paciente, o el cónyuge o tutor legal del paciente, se niega a firmar el aviso, el hospital no contratado documentará en el expediente médico del paciente que se proporcionó el aviso y se rechazó la firma. Tras la negativa del paciente a firmar, el paciente asumirá la responsabilidad financiera de cualquier atención postestabilización adicional proporcionada por el hospital.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(9) El Departamento de Atención Médica Administrada podrá, mediante reglamento, modificar la redacción del aviso requerido en este apartado para mayor claridad, legibilidad y precisión de la información proporcionada.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(10) El Departamento de Atención Médica Administrada podrá, en conjunto con grupos de consumidores, planes de servicios de atención médica y hospitales, modificar la redacción del aviso para incluir lenguaje relativo a los beneficiarios de Medicare, si es apropiado según las normas de Medicare. La modificación inicial no estará sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340, y siguientes) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(g) Si se ha autorizado la atención postestabilización por el plan de servicios de atención médica, el hospital no contratado solicitará el expediente médico del paciente al plan de servicios de atención médica del paciente o a su proveedor médico contratado.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(h) El plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, previa consulta con el hospital no contratado, transmitirá cualquier parte apropiada del expediente médico del paciente, si los registros están en posesión del plan, por transmisión de facsímil o correo electrónico, el método que solicite el representante del hospital no contratado o el médico y cirujano no contratado. El plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, transmitirá el expediente médico del paciente de una manera que cumpla con todos los requisitos legales para proteger la privacidad del paciente.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(i) Un plan de servicios de atención médica, o su proveedor médico contratado, que requiera autorización previa para la atención postestabilización, proporcionará acceso las 24 horas para pacientes y proveedores, incluyendo hospitales no contratados, para obtener autorización oportuna para atención postestabilización médicamente necesaria.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(j) Un plan de servicios de atención médica proporcionará a todos los hospitales no contratados del estado información de contacto específica necesaria para realizar el contacto requerido por esta sección. La información de contacto proporcionada a los hospitales se actualizará según sea necesario, pero no menos de una vez al año.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(k) Además de cumplir con los requisitos del apartado (j), un plan de servicios de atención médica proporcionará la información de contacto descrita en el apartado (j) al Departamento de Atención Médica Administrada. La información de contacto proporcionada de conformidad con este apartado se actualizará según sea necesario, pero no menos de una vez al año. El departamento receptor publicará esta información de contacto en su sitio web de Internet a más tardar el 1 de enero de cada año calendario.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(l) Esta sección solo se aplicará a un hospital no contratado.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(m) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(m)(1) “Plan de servicios de atención médica” significa un plan de servicios de atención médica con licencia de conformidad con el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 que cubre gastos hospitalarios, médicos o quirúrgicos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(m)(2) “Hospital no contratado” significa un hospital general de cuidados intensivos, según se define en el apartado (a) de la Sección 1250 o un hospital psiquiátrico de agudos, según se define en el apartado (b) de la Sección 1250, que no tiene un contrato por escrito con el plan de servicios de atención médica del paciente para proporcionar servicios de atención médica al paciente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(m)(3) “Atención postestabilización” significa atención médicamente necesaria proporcionada después de que una condición médica de emergencia se ha estabilizado, según se define en el apartado (j) de la Sección 1317.1.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(m)(4) “Proveedor médico contratado” significa un grupo médico, una asociación de práctica independiente o cualquier otra organización similar que, de conformidad con un contrato escrito firmado, ha acordado aceptar la responsabilidad de la provisión o el reembolso a un hospital no contratado por los servicios de emergencia y postestabilización proporcionados a los afiliados de un plan de salud.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(n) Los apartados (b) a (h), ambos inclusive, no se aplicarán a procedimientos de tratamiento menores, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(n)(1) El procedimiento se proporciona en el área de tratamiento del departamento de emergencias.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(n)(2) El procedimiento concluye el tratamiento de la condición médica de emergencia que presenta un paciente y está relacionado con esa condición, aunque el tratamiento no resuelva la condición médica subyacente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(n)(3) El procedimiento se realiza de acuerdo con los estándares de práctica aceptados.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(n)(4) El procedimiento resultaría en el alta o liberación directa del paciente del departamento de emergencias después de esta atención.
(o)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(o) Nada en esta sección tiene la intención de impedir que un plan de servicios de atención médica o su proveedor médico contratado asuma la gestión de la atención del paciente en cualquier momento después de la provisión inicial de atención postestabilización por parte del hospital no contratado antes de que el paciente haya sido dado de alta. A solicitud del plan de servicios de atención médica o de su proveedor médico contratado, el hospital no contratado proporcionará al plan de servicios de atención médica o a su proveedor médico contratado cualquier información especificada en el párrafo (3) del apartado (b).
(p)CA Salud Y Seguridad Code § 1262.8(p) Nada en esta sección autorizará a un proveedor de servicios de atención médica a facturar a un beneficiario de Medi-Cal inscrito en un plan de atención administrada de Medi-Cal o a alterar de otro modo las disposiciones del apartado (a) de la Sección 14019.3 del Código de Bienestar e Instituciones.

Section § 1263

Explanation

La Ley de Estándares de Capacitación en Demencia de 2001 exige que los asistentes de enfermería certificados en centros de enfermería especializada y centros de cuidados intermedios reciban capacitación específica sobre demencia. Los empleados nuevos deben completar dos horas de capacitación inicial dentro de sus primeras 40 horas de trabajo. Los centros deben integrar esta capacitación en sus programas de orientación antes del 1 de julio de 2002, y estos programas deben ser revisados por el departamento antes del 1 de julio de 2005. Además, estos asistentes deben completar al menos cinco horas de capacitación relacionada con la demencia cada año. Los centros enfocados en pediatría están exentos de estos requisitos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1263(a)  Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Estándares de Capacitación en Demencia de 2001.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1263(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1263(b)(1)  Cualquier asistente de enfermería certificado empleado por un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios deberá haber completado al menos dos horas de capacitación inicial específica sobre demencia como parte del programa de orientación del centro. La capacitación deberá completarse dentro de las primeras 40 horas de empleo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1263(b)(2)  El centro deberá desarrollar un componente de capacitación específica sobre demencia dentro del programa de orientación existente, que se implementará a más tardar el 1 de julio de 2002.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1263(b)(3)  El programa de orientación modificado del centro deberá ser revisado por el departamento en un cronograma de implementación por fases que comenzará a más tardar el 1 de julio de 2002 y se completará a más tardar el 1 de julio de 2005.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1263(c)  Cualquier asistente de enfermería certificado empleado por un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios deberá participar en un mínimo de cinco horas de capacitación en servicio específica sobre demencia por año, como parte de la capacitación en servicio del centro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1263(d)  Los centros de enfermería especializada pediátricos independientes y los basados en hospitales con ocupación exclusivamente pediátrica estarán exentos de los requisitos establecidos en esta sección.

Section § 1264

Explanation

Esta ley exige que cualquier centro de salud con licencia que ofrezca ecografías prenatales para detectar defectos cardíacos congénitos debe emplear ecografistas que estén certificados a nivel nacional por organizaciones específicas. Estos ecografistas, también llamados tecnólogos de ultrasonido o ecólogos, deben trabajar bajo la supervisión de un médico certificado. Si un ecografista tiene al menos dos años de experiencia y está completando la educación médica necesaria, cumple con los requisitos. La ley permite a los médicos con experiencia realizar estas ecografías sin importar las políticas de esta sección. Las normas no se aplican a los profesionales médicos que realizan ecografías prenatales limitadas para fines específicos antes de la semana 20 de embarazo. Incumplir estos requisitos no conlleva sanciones penales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(a) Cualquier centro de salud con licencia conforme a la Sección 1250 que proporcione ecografías de detección prenatal para detectar defectos cardíacos congénitos exigirá que la ecografía sea realizada por un ecografista que esté certificado a nivel nacional en ecografía obstétrica por el American Registry for Diagnostic Medical Sonography (ARDMS), certificado a nivel nacional en ecografía cardíaca por Cardiovascular Credentialing International (CCI), o acreditado en ecografía por el American Registry of Radiologic Technologists (ARRT).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(b) Para los fines de esta sección, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(b)(1) Un ecografista también es conocido como “tecnólogo de ultrasonido” o “ecólogo”.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(b)(2) “Ecografista” significa cualquier persona no médica que esté cualificada por certificación nacional o experiencia académica o clínica para realizar ecografías médicas diagnósticas, con una subespecialidad en ecografía obstétrica.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1264(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1264(c)(1) Cualquier ecografista que esté certificado según lo requerido en el subapartado (a) o que de otro modo cumpla con los requisitos de esta sección, al realizar una ecografía prenatal para detectar defectos cardíacos congénitos, realizará el trabajo bajo la supervisión de un médico y cirujano con licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(c)(2) Para los fines de esta sección, médico y cirujano con licencia significa cualquier médico y cirujano, con licencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(d) Cualquier persona con un mínimo de dos años de experiencia laboral a tiempo completo en este estado como ecografista en ecografía prenatal y que haya obtenido, o esté en proceso de obtener, 30 créditos de educación médica continua durante un período de tres años en ecografía se considerará que cumple con los requisitos de esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(e) Un centro de salud desarrollará políticas y procedimientos para implementar los requisitos de esta sección.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(f) Esta sección y las políticas y procedimientos adoptados conforme a esta sección no prohibirán a ningún médico y cirujano con licencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones realizar una ecografía prenatal ni limitarán de ninguna otra manera la capacidad de un médico y cirujano con licencia para practicar la medicina de manera consistente con dicha licencia.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(g) Esta sección y las políticas y procedimientos adoptados conforme a esta sección no se aplicarán a ningún médico y cirujano, ecólogo, enfermera partera certificada o enfermera practicante que realice ecografías prenatales limitadas con el propósito de obtener un índice de líquido amniótico, posición fetal, un perfil biofísico o fechar un embarazo antes de las 20 semanas de gestación.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(h) El Artículo 4 (que comienza con la Sección 1235) y cualquier otra disposición relacionada con sanciones penales por violaciones de este capítulo no se aplicarán a ninguna persona que viole esta sección o cualquier reglamento adoptado conforme a esta sección.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1264(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2006.