Instalaciones de SaludGeneral
Section § 1250
Esta ley define diferentes tipos de centros de salud en California, especificando las responsabilidades de cada uno. Un 'centro de salud' proporciona atención y tratamiento para enfermedades físicas y mentales, y estas instalaciones van desde hospitales hasta centros especializados más pequeños. Por ejemplo, un 'hospital general de cuidados intensivos' ofrece servicios médicos las 24 horas y una variedad de otros cuidados, mientras que los 'hospitales psiquiátricos de agudos' se centran en la salud mental. Los 'centros de enfermería especializada' ofrecen atención de enfermería prolongada, y los 'centros de cuidados intermedios' atienden a pacientes que necesitan atención regular pero no constante.
La ley también describe instalaciones para discapacidades del desarrollo, como los 'centros de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo', y varias de sus subcategorías, que proporcionan niveles de atención específicos según las necesidades del paciente. Los 'hospitales especiales' y los 'centros de enfermería' ofrecen servicios más específicos como atención dental y de maternidad. Incluye los 'centros de salud de vida colectiva' que atienden diversas necesidades, como enfermedades terminales o discapacidades graves, generalmente en un entorno hogareño. Los 'centros de tratamiento correccional' son específicamente para reclusos y se regulan de manera diferente. Finalmente, los 'centros de cuidados paliativos' ofrecen atención paliativa para quienes se acercan al final de la vida.
Section § 1250.1
Esta ley exige que el departamento cree normas que definan los diferentes tipos de camas en los centros de salud, como las de atención general de agudos, enfermería especializada y atención psiquiátrica. También incluye términos para instalaciones específicas como centros de salud diurna pediátrica y centros de tratamiento correccional. Las camas clasificadas inicialmente como de cuidados intermedios antes de una fecha determinada en 1978 serán reclasificadas, pero este cambio no requerirá aprobaciones especiales ni certificados bajo otras leyes.
Section § 1250.02
Esta ley establece que ciertas regulaciones, originalmente destinadas a hospitales pequeños y rurales, ahora se aplicarán a los hospitales rurales de cuidados agudos generales, los cuales están definidos en una parte específica de la ley de California. Cualquier mención de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud del Estado en estas regulaciones debe entenderse como una referencia al departamento responsable de la salud. Además, el departamento de salud tiene la autoridad para crear nuevas reglas para poner en práctica esta ley.
Section § 1250.2
Esta ley define lo que califica como 'centro de salud psiquiátrica' en California, especificando que dichos centros ofrecen atención hospitalaria las 24 horas para personas con trastornos de salud mental y trastornos graves por consumo de sustancias. Estos centros deben proporcionar servicios esenciales como psiquiatría y psicología clínica y solo deben admitir a personas cuyas necesidades de salud física puedan ser gestionadas en un hospital afiliado o en un entorno ambulatorio. Se hace hincapié en trasladar a los pacientes a una atención menos restrictiva cuando sea posible.
La ley también permite que estos centros proporcionen servicios ambulatorios estructurados sin necesidad de un permiso especial, enfatizando opciones de atención menos restrictivas. Además, estipula las condiciones bajo las cuales estos centros pueden participar en los programas federales de Medicare y Medicaid, como tener licencia y cumplir con requisitos regulatorios específicos.
Section § 1250.03
Section § 1250.3
Esta sección define un 'hospital de recuperación de dependencia química' como un centro que proporciona atención para pacientes internados las 24 horas para aquellos con adicción al alcohol o a las drogas. Estos centros necesitan un director médico que sea un médico con licencia. Ofrecen servicios como medicación, desintoxicación, asesoramiento y más, pero no manejan casos de emergencia o graves. La ley tiene como objetivo ampliar el acceso al tratamiento, garantizando al mismo tiempo la calidad y la eficiencia de los costos. Los centros que no forman parte de un hospital general deben tener acuerdos con ellos para servicios de emergencia. Las camas en estos centros deben ser estrictamente para el tratamiento de adicciones. Los hospitales pueden ofrecer servicios de recuperación de adicciones dentro de su estructura si cumplen con requisitos específicos. La confidencialidad es esencial, especialmente para los pacientes con trastornos por uso de sustancias. Los servicios de recuperación pueden proporcionarse en instalaciones independientes o asociadas a hospitales. Finalmente, el departamento puede implementar o ajustar estas reglas sin procedimientos regulatorios formales.
Section § 1250.4
Esta sección de la ley define términos clave relacionados con el control de enfermedades en prisiones estatales y centros juveniles en California. Especifica que un director médico con licencia debe supervisar los servicios de salud en estas instituciones y tomar medidas para identificar y controlar la propagación de enfermedades infecciosas entre los reclusos.
El director médico puede investigar casos de enfermedades reportados o sospechosos y tiene autoridad para inspeccionar, poner en cuarentena y aislar a los reclusos si es necesario. Se puede ordenar a los reclusos que se sometan a pruebas o reciban tratamiento si existe una sospecha razonable de exposición a una enfermedad.
Si un recluso se niega a las pruebas o al tratamiento, puede ser sometido a pruebas y tratamiento de forma involuntaria y puede enfrentar medidas disciplinarias. Sin embargo, esta ley no se aplica al VIH, SIDA o tuberculosis, que se rigen por diferentes códigos penales.
Section § 1250.05
Esta ley exige que todos los hospitales generales de cuidados intensivos en California mantengan un sistema organizado de expedientes médicos, utilizando un identificador único para los expedientes de cada paciente. Los hospitales no están obligados a almacenar los expedientes electrónicamente o en un solo lugar, pero deben poder localizar todas las partes de los expedientes de un paciente en sus instalaciones.
Los hospitales también deben establecer políticas para asegurar que los expedientes médicos relevantes puedan ser accedidos rápidamente cuando lo soliciten los médicos tratantes, el personal autorizado o las personas legalmente facultadas, considerando la ubicación de los expedientes, el horario del hospital y el bienestar de los pacientes.
Section § 1250.5
Esta sección define el término "Consejo" como refiriéndose específicamente al Consejo Asesor de Salud.
Section § 1250.06
Esta ley exige que tanto los hospitales generales de cuidados intensivos como los hospitales psiquiátricos de cuidados intensivos en California creen políticas sobre cómo reenvasar y etiquetar agentes de limpieza a granel, disolventes, productos químicos y otras sustancias peligrosas. No tienen que involucrar a un farmacéutico a menos que estos procesos se realicen en lugares donde se lleva a cabo la preparación estéril.
Section § 1250.6
Section § 1250.7
Esta ley permite a California eximir ciertos reglamentos estatales para hospitales que califican como hospitales de acceso crítico bajo un programa federal, siempre que no perjudique la atención al paciente. La exención tiene como objetivo alinearse con las normas federales y se considera que sirve al interés público. Además, estas exenciones no son reglamentos formales según la ley estatal. A pesar de estas exenciones, los hospitales de acceso crítico siguen siendo reconocidos como hospitales generales de cuidados intensivos según la ley estatal.
Section § 1250.8
Esta ley establece los criterios para que los hospitales generales de cuidados intensivos en California obtengan una licencia consolidada única que cubra múltiples plantas físicas. Para calificar, un hospital debe tener un único órgano de gobierno, administración y personal médico, y las instalaciones deben estar generalmente a menos de 15 millas de distancia entre sí, a menos que se apliquen excepciones específicas. Estas excepciones incluyen instalaciones en áreas rurales, aquellas que solo brindan servicios ambulatorios y ciertos hospitales infantiles sin fines de lucro afiliados a una universidad. La ley también estipula que ciertos servicios y activos no pueden transferirse entre instalaciones sin cumplir requisitos específicos, como la obtención de un certificado de necesidad o la presentación de estimaciones de costos. Además, este estatuto aborda las obligaciones de presentación de informes, la elegibilidad para Medi-Cal y disposiciones específicas para el Children's Hospital Oakland en relación con otras instalaciones. Las transferencias de camas y servicios deben cumplir con las normas reglamentarias, y cada instalación mantendrá requisitos específicos a pesar de tener una licencia consolidada.
Section § 1250.10
Section § 1250.11
El Departamento de Salud Pública del Estado tiene la tarea de crear directrices para reducir el riesgo de propagación de enfermedades transmitidas por la sangre, como el VIH y la Hepatitis B, en entornos de atención médica. Esto implica reducir la transmisión de trabajadores de la salud a pacientes, entre pacientes y de pacientes a trabajadores de la salud. El departamento debe considerar las recomendaciones de los CDC, las normas existentes y la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California. Deben consultar con las juntas médicas y de enfermería, las organizaciones de atención médica y los grupos que representan a los pacientes y a los consumidores de atención médica. Esta evaluación debía completarse antes del 1 de enero de 1993.
Section § 1251
Una «licencia» es esencialmente un permiso que permite a un centro de salud operar con un número y tipo de camas especificados. Es importante señalar que esta licencia no puede ser transferida a otra parte.
Section § 1251.3
Esta ley permite que un hospital general en California que ofrece servicios de recuperación de alcohol cambie su licencia para convertirse en un hospital psiquiátrico de agudos. El proceso no requiere un certificado de necesidad si se cumplen tres condiciones: que hayan informado a los departamentos estatales pertinentes antes del 3 de septiembre de 1982; que todas las camas de cuidados generales se conviertan en camas psiquiátricas; y que el hospital no tenga más de 31 camas en total.
Section § 1251.4
Esta ley permite al Departamento de Correcciones y Rehabilitación cambiar el tipo de licencia de un hospital general de cuidados intensivos o de cualquier instalación de salud ubicada en terrenos de prisión a una licencia de centro de tratamiento correccional. Este cambio se puede realizar sin necesidad de una inspección de licencia. Es una forma de agilizar el proceso de transformar los hospitales dentro de las instalaciones correccionales para que se adapten mejor a su propósito.
Section § 1251.5
Section § 1251.6
El Incendio Camp de 2018 provocó la destrucción del Hospital Feather River y la ciudad de Paradise, afectando significativamente el acceso a la atención médica. Esta ley permite a Adventist Health establecer servicios temporales de estabilización de emergencia en el antiguo sitio del hospital para proporcionar atención esencial durante el proceso de reconstrucción de la ciudad. El sitio debe cumplir con estándares operativos y de personal específicos, operar 24/7 y adherirse a las regulaciones de salud existentes, incluidos los protocolos de transferencia a hospitales cercanos para condiciones que superen su capacidad.
Los hospitales deben solicitar un permiso especial para operar estos servicios, que es válido inicialmente por dos años y puede renovarse por un máximo de seis años. También deben realizar una evaluación de las necesidades de la comunidad antes de las renovaciones e informar anualmente sobre los servicios y resultados. Estas medidas aseguran la atención continua y evalúan la viabilidad de construir un nuevo hospital permanente en Paradise. La sección expirará el 1 de enero de 2028, a menos que se prorrogue o revise.
Section § 1252
Esta sección define qué es un “servicio especial” en un centro de salud. Se refiere a departamentos o unidades particulares que brindan atención específica al paciente y cumplen con los estándares estatales de calidad. Sin embargo, esta definición excluye ciertos servicios en centros de enfermería que solo buscan satisfacer los requisitos federales de Medicare y Medicaid, a menos que estos servicios se ofrezcan a pacientes ambulatorios.
Además, esta sección establece que no restringe la autoridad del estado para inspeccionar o asegurar que los centros de enfermería cumplan con los requisitos de terapia, los cuales se detallan en otras regulaciones.
Section § 1253
No puedes operar un centro de salud en California sin obtener primero una licencia. Desde el 1 de julio de 1974, incluso si quieres ofrecer servicios especiales, necesitas la aprobación del departamento estatal. Si ya ofrecías estos servicios antes de que la ley entrara en vigor, puedes seguir haciéndolo hasta que el estado verifique la calidad del servicio y decida qué hacer. Hay una excepción: si un tribunal designa a alguien para administrar temporalmente un centro de atención a largo plazo, esta regla no se aplica a ellos.
Section § 1253.1
Esta ley permite que los centros de enfermería especializada o de cuidados intermedios que ya atienden a personas con discapacidades del desarrollo utilicen camas específicas para cuidados intermedios sin necesidad de aprobaciones adicionales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En primer lugar, estos centros deben haber sido inspeccionados y certificados por el Departamento de Salud del Estado antes del 18 de julio de 1977, y las camas deben cumplir con los estándares federales. En segundo lugar, al menos el 95% de estas camas deben utilizarse para residentes con discapacidades del desarrollo, y una cama se considera convertida si es utilizada por alguien que no cumple con este criterio. En tercer lugar, el centro no debe haber experimentado cambios de propiedad que requieran una nueva licencia, excepto cambios estructurales menores o disminuciones en el número de socios.
Los centros con exenciones deben seguir cumpliendo con las regulaciones estatales para cuidados intermedios, incluso si su licencia sugiere lo contrario, y notificar al departamento estatal con 30 días de antelación antes de realizar cambios que afecten la elegibilidad.
Ante cambios de propiedad que no cumplan con los criterios anteriores, el centro debe decidir si reclasifica las camas a cuidados intermedios para discapacidades del desarrollo o mantiene las clasificaciones actuales. Esta reclasificación no se considera un nuevo proyecto y no necesita aprobaciones adicionales.
Section § 1253.2
Esta sección define términos clave utilizados en las regulaciones sobre la operación de centros de salud. Aclara el significado de "solicitante" y "solicitud", así como lo que se considera un "interés de propiedad beneficiaria" en una instalación, lo que incluye tener una participación de propiedad del 5% o más o mantener una conexión financiera significativa como una hipoteca. El término "cambio de propiedad" abarca varios escenarios, como fusiones o la transferencia de derechos de propiedad, excepto la transferencia de acciones o intereses de membresía, que no se consideran cambios. "Licencia" se refiere al permiso oficial para operar la instalación, el cual no puede ser transferido a otra persona.
"Administrar" incluye tener control operativo y tomar decisiones clave, mientras que "empleado directivo" se refiere a las personas que supervisan las operaciones diarias. Una "empresa de gestión" dirige las operaciones pero no es el licenciatario. La sección también describe el alcance del "interés de propiedad", definiendo tanto la propiedad directa como la indirecta, y explica las actividades operativas como poseer o arrendar una instalación. Finalmente, especifica que una "corporación matriz" es la entidad legal superior con un interés de control en la organización con licencia.
Section § 1253.3
Esta ley exige que cualquier persona que desee comprar o administrar un centro de enfermería especializada en California obtenga la aprobación y una licencia del departamento antes de tomar cualquier medida. La solicitud debe presentarse con 120 días de antelación y debe incluir información detallada sobre el solicitante, como detalles de propiedad, capacidad financiera y problemas de cumplimiento anteriores. Si el centro enfrenta problemas urgentes como administración judicial o riesgos para la seguridad de los residentes, se puede solicitar una revisión acelerada. El incumplimiento puede resultar en multas y sanciones. El departamento también tiene la opción de denegar o revocar una solicitud basándose en información falsa o problemas regulatorios anteriores. Si se deniega una solicitud, hay un proceso de apelación disponible. Esto se aplica a todos los cambios a partir del 1 de julio de 2023, y excluye los centros que forman parte de hospitales de cuidados agudos a menos que se estén separando. También incluye discusiones sobre la actualización de las tarifas de solicitud para reflejar los costos de procesamiento.
Section § 1253.5
Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública del Estado enumere específicamente cada servicio suplementario en las licencias de hospitales de atención aguda general, psiquiátricos de agudos y especializados. También debe proporcionar detalles de los servicios ambulatorios, incluyendo sus ubicaciones y tipos.
A más tardar el 1 de julio de 2010, el departamento debe publicar en línea una lista de estos servicios ambulatorios, con advertencias sobre las limitaciones de los datos.
Además, el departamento colaborará con las partes interesadas para simplificar el proceso de solicitud para obtener o renovar licencias de hospitales y para aquellos que busquen cambios en el número de camas o servicios hospitalarios.
Section § 1253.6
Esta ley describe los procedimientos para que los hospitales de cuidados intensivos generales en California soliciten aprobación para ofrecer servicios de clínicas ambulatorias. Cuando un hospital desea iniciar o modificar dichos servicios, debe presentar una solicitud, y el departamento estatal revisa la solicitud en un plazo de 30 días para verificar que esté completa.
Una vez que una solicitud se considera completa, el departamento investiga para asegurar el cumplimiento de las normas legales y puede solicitar más información si es necesario. El departamento debe decidir aprobar o denegar la solicitud en un plazo de 100 días. Si el hospital ya ofrece servicios similares, la decisión puede ser más rápida.
Las solicitudes deben incluir formularios, descripciones de los servicios e instalaciones, políticas y pruebas de cumplimiento con las normas de construcción y contra incendios. Los servicios ambulatorios permitidos deben centrarse en la atención primaria no urgente y no exceder las 24 horas por visita de paciente.
Estos servicios ambulatorios son distintos de las clínicas de atención primaria, aunque proporcionen servicios similares.
Section § 1253.7
Esta ley define los 'servicios de observación' como atención ambulatoria proporcionada en un hospital para pacientes con condiciones inciertas, potencialmente graves, que no requieren un ingreso completo. Estos servicios implican monitoreo y evaluación para determinar si el paciente necesita ser ingresado como paciente hospitalizado.
Los hospitales deben notificar a los pacientes por escrito cuando son puestos en estado de observación, explicando que se trata de atención ambulatoria y que esto puede afectar la cobertura del seguro.
Las 'unidades de observación' son áreas especiales en los hospitales, separadas de las salas de emergencia, donde se realizan estos servicios. Estas unidades deben estar claramente señalizadas como áreas ambulatorias y cumplir con proporciones específicas de enfermeras por paciente, similares a las de los servicios de emergencia.
Section § 1254
El departamento estatal de California inspecciona y otorga licencias a los establecimientos de salud para asegurar que proporcionen los servicios básicos y especiales necesarios. Los establecimientos de salud necesitan una licencia separada si ofrecen servicios básicos en una ubicación distinta a la de su hospital principal. Algunas instalaciones, como las establecidas antes de 1984 o las administradas por el estado, pueden estar exentas de este requisito. Además, se aplican reglas específicas a las camas en ciertos hospitales, especialmente en áreas más pequeñas o rurales, o si existe una designación especial. Los establecimientos de salud psiquiátrica y de tratamiento residencial psiquiátrico tienen regulaciones diferentes y son supervisados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. Estos departamentos deben desarrollar reglamentos para implementar estas normas de licenciamiento.
Section § 1254.1
Section § 1254.2
Esta sección de la ley exige que el departamento estatal otorgue licencias a los hospitales de recuperación de dependencia química para que ofrezcan servicios básicos específicos, tal como se describe en otra parte de la ley. También establece que cualquier mención de la Sección 1254 en otras leyes debe entenderse que incluye esta nueva sección.
Section § 1254.4
Esta ley de California exige que los hospitales de cuidados intensivos generales tengan una política para otorgar a la familia de un paciente un breve período para reunirse después de que el paciente sea declarado con muerte cerebral, antes de suspender el soporte vital. Este período debe ser lo suficientemente largo para que la familia pueda estar presente si así lo desea. Los hospitales deben continuar con cualquier medida de soporte vital previamente ordenada durante este tiempo, pero no están obligados a iniciar nuevos tratamientos médicos.
Los hospitales también deben proporcionar al responsable de la toma de decisiones del paciente o a la familia una declaración escrita de esta política lo antes posible después de que un médico anticipe la muerte cerebral. Si la familia tiene costumbres religiosas o culturales específicas con respecto a la muerte, el hospital debe, si es posible, adaptarse a ellas también.
Al decidir qué es razonable, los hospitales deben considerar las necesidades de otros pacientes que puedan necesitar atención urgente. Además, las personas no pueden demandar a los hospitales por no cumplir con esta ley.
Section § 1254.5
Esta ley de California establece que los trastornos alimentarios son afecciones complejas que no solo tienen aspectos médicos o psiquiátricos, sino también componentes biológicos, sociológicos, psicológicos, familiares y espirituales. El tratamiento para los trastornos alimentarios es igualmente complejo y no encaja perfectamente en las categorías médicas o psiquiátricas tradicionales.
El tratamiento hospitalario para los trastornos alimentarios solo está permitido en hospitales con licencia estatal, que pueden ser hospitales generales de cuidados agudos, hospitales psiquiátricos de agudos u otras instalaciones con licencia aprobadas por el Departamento de Salud Pública del Estado. La definición de 'trastornos alimentarios' utilizada en esta sección proviene del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.
Section § 1254.6
Esta ley exige que los hospitales proporcionen información y materiales gratuitos a los padres o tutores sobre el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL) cuando su recién nacido es dado de alta. Estos materiales explican el impacto médico en los bebés y sugieren formas de reducir el riesgo.
Para los partos en casa asistidos por parteras con licencia, la partera debe proporcionar esta información a los padres. Los materiales deben coincidir estrechamente con el contenido aprobado por el departamento de salud del estado, que pone estos recursos a disposición de los hospitales de forma gratuita. Los hospitales también pueden utilizar recursos gratuitos de otras agencias.
Section § 1254.7
Esta sección de la ley destaca la importancia de evaluar y tratar el dolor en los pacientes de manera pronta y eficaz. Requiere que los centros de salud evalúen el dolor regularmente como parte de sus servicios. Esto significa asegurar que el dolor de cada paciente sea verificado adecuadamente y documentado en sus registros médicos.
Section § 1255
Esta ley explica que un hospital general de cuidados intensivos en California puede obtener permiso para ofrecer servicios médicos especiales, además de sus servicios básicos. Estos pueden incluir radioterapia, centros de quemados, centros de emergencia, unidades de hemodiálisis, atención psiquiátrica y más, siempre que cumplan con ciertos estándares.
En el caso de los servicios de laboratorio de cateterismo cardíaco, deben cumplirse estándares específicos, como contar con servicios de atención con licencia y acuerdos con hospitales que realizan cirugía cardíaca. Existen normas sobre dónde y cómo se pueden expandir estos servicios, especialmente en cuanto a los estándares de construcción y la seguridad del paciente.
Las clínicas multiespecializadas que existen desde antes de 1983 tienen disposiciones especiales para participar en estos servicios si cumplen con ciertos criterios históricos y operativos.
Section § 1255.1
Esta ley exige que los hospitales que ofrecen servicios médicos de emergencia notifiquen a las partes relevantes si planean reducir o suspender estos servicios con 180 días de antelación. Esto incluye notificar a los departamentos de salud del gobierno y a cualquier plan de servicios de salud contratado. También se requiere un aviso público para informar a la comunidad, el cual debe ser lo suficientemente amplio como para llegar a un número significativo de residentes locales.
El hospital puede eludir esta ley si mantener abiertos los servicios de emergencia pone en riesgo la estabilidad del hospital o si se cita una dotación de personal insegura. Los avisos públicos deben incluir una notificación por escrito al ayuntamiento local, publicaciones visibles en el sitio web del hospital, un aviso recurrente en el periódico local y su sitio web, y publicaciones en clínicas comunitarias que lo permitan.
Section § 1255.2
Los centros de salud que planean reducir sus servicios o cerrar deben intentar informar a la comunidad a la que sirven sobre estos cambios. Esto puede implicar publicitar en lenguaje sencillo, obtener cobertura mediática, informar directamente a los pacientes y notificar a los planes de atención médica relevantes según los requisitos relacionados.
Section § 1255.3
Section § 1255.5
Esta ley aclara los términos utilizados en la Sección 1255 relacionados con los servicios cardíacos en hospitales. Define 'cateterismo cardíaco' como la inserción de un catéter en el corazón para diagnóstico, excluyendo ciertos tipos como los catéteres de Swan-Ganz. 'Cirugía cardíaca' se describe como cirugías de corazón o vasos sanguíneos que requieren enfriamiento corporal y circulación sanguínea fuera del cuerpo. 'Servicio de cirugía cardiovascular' se refiere a programas hospitalarios que pueden realizar tanto cateterismos como cirugías. Un 'servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco' es un programa hospitalario para realizar cateterismos cardíacos, excluyendo los casos pediátricos.
'Servicio de cirugía cardíaca pediátrica' es para diagnosticar y tratar defectos cardíacos en niños, requiriendo la capacidad de realizar cirugías relacionadas. 'Servicios de guardería de cuidados intensivos para recién nacidos' implican atención integral para recién nacidos basada en las guías de la Academia Americana de Pediatría.
Section § 1255.6
En la cirugía cardiovascular, un perfusionista, que es experto en el manejo de equipo médico especial, debe ser supervisado directamente por el cirujano cardíaco o el anestesiólogo. El hospital o su personal médico decide si el perfusionista está cualificado y le otorga los permisos necesarios para trabajar.
Section § 1255.7
Esta ley permite que un padre o tutor legal entregue de forma segura a un recién nacido, de hasta 72 horas de edad, sin enfrentar consecuencias legales. Los sitios de entrega segura pueden ser designados por un condado, una agencia local de bomberos o un hospital, donde personal capacitado aceptará la custodia del bebé. Estos sitios mantendrán la identidad del padre que entrega al niño de forma confidencial. Se proporcionan pulseras para bebés y formularios médicos para identificación e información de salud, aunque completar el formulario es opcional. El sitio es responsable de asegurar que el bebé reciba cualquier atención médica necesaria sin requerir el consentimiento de los padres.
Dentro de las 48 horas, los sitios de entrega segura deben notificar a los servicios de protección infantil, quienes tomarán la custodia temporal e iniciarán un caso, manteniendo la confidencialidad de la identidad del padre. Los padres pueden reclamar al niño dentro de los 14 días, sujeto a verificación de identidad y evaluaciones. La ley también protege al personal de los sitios de entrega segura de responsabilidad al aceptar a un niño de buena fe y a quienes ayudan a facilitar la entrega de responsabilidad civil, siempre que sus acciones no sean negligentes o imprudentes.
“AVISO: EL BEBÉ QUE HA TRAÍDO HOY PUEDE TENER NECESIDADES MÉDICAS GRAVES EN EL FUTURO QUE DESCONOCEMOS HOY. ALGUNAS ENFERMEDADES, INCLUIDO EL CÁNCER, SE TRATAN MEJOR CUANDO CONOCEMOS LOS ANTECEDENTES MÉDICOS FAMILIARES. ADEMÁS, A VECES SE NECESITAN PARIENTES PARA TRATAMIENTOS QUE SALVAN VIDAS. PARA ASEGURAR QUE ESTE BEBÉ TENGA UN FUTURO SALUDABLE, SU ASISTENCIA PARA COMPLETAR ESTE CUESTIONARIO EN SU TOTALIDAD ES ESENCIAL. GRACIAS.”
Section § 1255.8
Esta sección describe los procedimientos que los centros de salud de California deben seguir para detectar y manejar las infecciones por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (MRSA). Todo paciente admitido para procedimientos de alto riesgo específicos, como cirugía, aquellos trasladados de centros de enfermería, o admitidos en ciertas unidades hospitalarias, debe ser examinado para MRSA dentro de las 24 horas de su ingreso. Si un paciente da positivo, debe ser informado rápidamente y recibir instrucciones sobre prevención antes del alta. Los centros también deben tener una política integral de control de infecciones, que incluya prácticas rutinarias de limpieza y desinfección. Se debe nombrar un oficial de control de infecciones para supervisar estas medidas, y su nombre debe ser de acceso público. Además, se debe establecer un programa específico para infecciones adquiridas en la atención médica.
Section § 1255.9
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada tengan un Especialista en Prevención de Infecciones (EPI) a tiempo completo que se enfoque en prevenir infecciones. El puesto puede ser ocupado por una persona o compartido entre dos, siempre que el tiempo total de trabajo sea equivalente a una posición a tiempo completo. El EPI debe tener formación profesional específica en campos de la salud relevantes, como enfermería o salud pública, y debe estar capacitado en control de infecciones.
El trabajo del EPI no se cuenta para las horas obligatorias de atención directa al paciente. Los centros deben tener un plan de prevención de infecciones y asegurar que todo el personal de salud reciba capacitación anual en control de infecciones.
Section § 1255.25
Esta ley exige que los centros de salud en California den aviso anticipado antes de cerrar, reducir o reubicar servicios. Deben informar al público, a los planes de atención administrada de Medi-Cal y a las autoridades locales. Los centros de salud deben celebrar audiencias públicas para los servicios que involucren unidades psiquiátricas para pacientes internos o perinatales, considerando los comentarios del público y notificando a los funcionarios del gobierno local. El aviso debe incluir detalles específicos sobre los cambios, servicios alternativos e información de contacto para consultas y comentarios adicionales.
La ley establece plazos mínimos: 120 días para cerrar un centro o eliminar ciertos servicios, y 90 días para reubicar servicios. Sin embargo, los centros afectados por desastres naturales o emergencias están exentos de estos requisitos. Los avisos públicos deben publicarse de manera destacada en línea, en periódicos y en las entradas de los centros. Esto garantiza la transparencia y permite a la comunidad prepararse para los cambios en los servicios de salud locales.
Section § 1256
Esta ley establece que solo ciertas instalaciones de atención médica pueden usar el nombre o título "hospital" en California. Si un lugar como un asilo de ancianos o una casa de maternidad quiere usar "hospital" en su nombre, debe incluir una palabra descriptiva como "de convalecencia" o "de rehabilitación" antes de "hospital".
Sin embargo, esta regla no se aplica a situaciones específicas: los hospitales infantiles conectados a hospitales de cuidados agudos generales pueden usar "hospital" en sus nombres. Esto incluye instalaciones definidas como hospitales infantiles bajo ciertas secciones del Código de Bienestar y de Instituciones.
Section § 1256.01
Esta ley establece el Programa de Intervención Coronaria Percutánea Electiva (PCI) en California, permitiendo que ciertos hospitales que no ofrecen servicios de cirugía cardíaca, pero que cuentan con un laboratorio de cateterismo cardíaco, realicen procedimientos cardíacos programados como angioplastias y colocación de stents.
Estos hospitales, denominados 'hospitales certificados', deben cumplir requisitos estrictos, como seguir las directrices médicas, contar con apoyo administrativo y enviar datos de los procedimientos para su revisión.
Para unirse al programa, un hospital debe solicitarlo y demostrar que cumple con todos los estándares, incluyendo detalles específicos sobre los servicios, la población atendida y los planes de respaldo de emergencia. Los hospitales que participaron en el Programa Piloto de PCI anterior deben obtener una nueva certificación para continuar participando después de 2015. La ley también exige informes anuales de rendimiento de los hospitales certificados y permite la posible revocación de la certificación si no se mantienen los estándares. Además, el departamento podría cobrar una tarifa para cubrir los costos del programa y puede asociarse con expertos externos para ayudar a gestionarlo.
Section § 1256.1
Esta ley establece que los hospitales generales de cuidados agudos en California no pueden anunciar o afirmar que proporcionan servicios médicos especiales a menos que tengan la aprobación adecuada del Departamento de Salud Pública del Estado. Esto significa que necesitan autorización oficial antes de promocionar estos servicios adicionales o especializados.
Section § 1256.2
Esta ley de California establece que los hospitales no pueden tener diferentes estándares de atención obstétrica basándose en la capacidad de pago de una paciente o su fuente de pago. Todos los hospitales con servicios obstétricos deben proporcionar una política escrita que confirme esto y exhibir avisos en los idiomas pertinentes antes del 1 de julio de 1999.
Además, se considera conducta profesional indebida que los médicos se nieguen o amenacen con retener el manejo del dolor a mujeres en trabajo de parto basándose en su situación de pago. Tales acciones violan la ética médica según la Ley de Práctica Médica.
Section § 1257
Section § 1257.5
Esta ley exige que las enfermeras registradas, asistentes de enfermería, enfermeras vocacionales con licencia y médicos que trabajan en ciertas instalaciones de salud reciban capacitación enfocada en prevenir la discriminación por orientación sexual e identidad de género. La capacitación puede integrarse en programas antidiscriminación existentes en entornos de atención para personas mayores.
El departamento estatal puede cobrar a estas instalaciones una tarifa para cubrir el costo de hacer cumplir el requisito de capacitación. Los términos "orientación sexual" e "identidad de género" se definen según el Código Penal, Artículo 422.56.
Section § 1257.7
Esta ley exige que los hospitales realicen evaluaciones anuales de seguridad y protección para desarrollar planes que protejan al personal, a los pacientes y a los visitantes de la violencia. Estos planes deben considerar el diseño del hospital, la dotación de personal, la disponibilidad de personal de seguridad y las políticas para responder a la violencia. Los hospitales deben colaborar con las fuerzas del orden y seguir las directrices de las agencias de seguridad, involucrando al personal en el proceso de desarrollo.
El personal de seguridad debe estar bien capacitado en operaciones hospitalarias, medidas de seguridad y gestión de la violencia. Los hospitales deben denunciar los incidentes violentos que involucren armas o causen lesiones a las fuerzas del orden dentro de las 72 horas, con protecciones contra la responsabilidad para quienes denuncian, a menos que se pruebe la falsedad. Interferir con este proceso de denuncia es un delito menor.
Section § 1257.8
Los hospitales deben proporcionar capacitación continua en seguridad a los empleados que trabajan regularmente en el departamento de emergencias, cubriendo temas como medidas de seguridad, reconocimiento de comportamientos violentos y técnicas de desescalada. Esta capacitación se extiende al personal médico y a los profesionales, como enfermeros practicantes y asistentes médicos, según lo establecido en el plan de seguridad de un hospital. El personal temporal también debe ser informado de acuerdo con este plan. El objetivo es asegurar que todos sepan cómo manejar situaciones violentas de manera efectiva y segura.
Section § 1257.9
Esta ley sugiere que ciertos hospitales en California, específicamente aquellos con tasas más bajas de lactancia materna, ofrezcan programas de capacitación para animar a más madres a amamantar exclusivamente a sus recién nacidos. La capacitación está dirigida a hospitales que se encuentran en el cuartil inferior de las tasas de lactancia materna, según los datos del departamento de salud del estado.
La capacitación recomendada debe incluir al menos ocho horas de instrucción para el personal clave del hospital sobre cómo promover la lactancia materna. Sin embargo, los hospitales que ya cumplen con los objetivos nacionales de lactancia materna no necesitan seguir estas recomendaciones de capacitación. Es importante destacar que estas son solo sugerencias. No hay ningún requisito para que los hospitales realicen la capacitación o para que sus licencias estén vinculadas a ella.
Section § 1258
Esta ley establece que los centros de salud en California no pueden imponer criterios especiales no médicos a las personas que buscan someterse a procedimientos de esterilización con fines anticonceptivos. Por ejemplo, no se puede exigir que alguien tenga una edad determinada o un número específico de hijos antes de poder realizarse el procedimiento. Sin embargo, la ley sí permite considerar la salud física o mental de una persona al decidir si la esterilización es adecuada para ella. Además, los médicos aún pueden aconsejar sobre si la esterilización es una buena opción. La ley no modifica las normas existentes para las personas menores de edad.
Section § 1259
Esta ley de California exige que los hospitales generales de cuidados intensivos garanticen una comunicación efectiva entre los pacientes y el personal del hospital, especialmente cuando existen barreras lingüísticas o de comunicación. Los hospitales deben proporcionar intérpretes o personal bilingüe para ayudar a los pacientes que no hablan inglés o que son sordos. Las políticas de servicios de asistencia lingüística deben desarrollarse, revisarse anualmente y ponerse a disposición del público en línea y en varios idiomas. Los hospitales deben publicar avisos sobre la disponibilidad de intérpretes y los procedimientos para obtenerlos en lugares visibles, como salas de emergencia y áreas de admisión. Además, los hospitales deben documentar los idiomas principales de los pacientes, mantener listas de intérpretes competentes y, posiblemente, utilizar herramientas como hojas con imágenes para facilitar la comunicación. Los hospitales también deberían considerar la creación de enlaces comunitarios para mejorar la adecuación del servicio. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a informes a las autoridades de licencias.
Section § 1259.3
Esta ley, conocida como la Ley de Tyler, exige a los hospitales generales de atención aguda que incluyan el fentanilo en las pruebas de detección de drogas en orina para los pacientes. Estas pruebas ayudan a diagnosticar condiciones al verificar la presencia de drogas como la cocaína, los opioides y la fenciclidina. La ley es temporal y será derogada el 1 de enero de 2028.
Section § 1259.5
Section § 1259.6
A más tardar el 1 de enero de 2025, los hospitales de California deben establecer procedimientos para detectar signos de pensamientos y comportamientos suicidas en cualquier persona de 12 años o más. Estos procedimientos deben identificar riesgos durante las evaluaciones médicas, documentarlos en los expedientes de los pacientes y proporcionar referencias a recursos de salud mental, como líneas de ayuda y servicios locales, si es necesario. Los hospitales también deben designar a miembros específicos del personal para supervisar estos procesos. Una vez establecidos, se deben realizar evaluaciones periódicas de acuerdo con ellos. El objetivo es que los hospitales utilicen herramientas y directrices similares a las recomendadas por la Joint Commission, que se basan en investigaciones y han demostrado ser eficaces.
Section § 1260
Esta ley establece restricciones y condiciones para los miembros de la junta directiva de corporaciones sin fines de lucro involucrados en la venta o transferencia de los activos de la corporación sin fines de lucro a una corporación con fines de lucro. Los miembros de la junta no pueden recibir compensación de la entidad con fines de lucro compradora después de la transacción, a menos que presten servicios de atención directa al paciente y se les pague de manera similar a otros que ofrecen los mismos servicios.
Dos años después de la venta de activos, estos miembros de la junta pueden realizar transacciones comerciales estándar con la corporación con fines de lucro, siempre que se determine que no había una oferta mejor disponible. La gerencia de la corporación sin fines de lucro debe declarar por escrito si rechaza futuras compensaciones de la corporación compradora. Además, la junta directiva de la corporación sin fines de lucro no puede depender de la información de la gerencia que no haya declarado que no trabajará para el comprador, a menos que solo proporcionen datos fácticos. La junta también puede contratar expertos independientes para evaluar la información al tomar decisiones.
Section § 1260.1
Esta sección de la ley establece reglas para los miembros de la junta directiva de corporaciones sin fines de lucro involucradas en la venta o transferencia de sus activos. Principalmente les prohíbe recibir cualquier pago de la entidad compradora después de la venta, con excepciones para reembolsos relacionados con servicios de atención directa al paciente. Después de dos años, los miembros de la junta pueden realizar transacciones comerciales con la entidad compradora, siempre que se cumplan ciertas condiciones para garantizar la equidad y la debida diligencia.
También establece que los miembros de la gerencia que asesoran a la junta pueden optar por declarar que no trabajarán para la entidad compradora. La junta no puede depender significativamente de alguien que presente información sobre la venta a menos que haya hecho esta declaración o simplemente esté proporcionando datos fácticos.
Si alguien no ha declarado pero está brindando asesoramiento, la junta debe buscar expertos independientes para evaluaciones fiables. Los directores que confíen en el asesoramiento profesional no incumplirían su deber según esta sección de la ley.
Section § 1261
Los centros de salud en California deben permitir las visitas de los compañeros domésticos de los pacientes y sus familias, pero existen excepciones. No se permiten visitas si el centro tiene una política de no visitantes, si un visitante representa una amenaza para la salud o la seguridad, o si el paciente no desea que una persona específica lo visite. Los centros pueden establecer reglas razonables, como horarios de visita o límites en el número de visitantes. El término 'compañero doméstico' se define según la Sección 297 del Código de Familia.
Section § 1261.3
En California, los enfermeros o enfermeras registrados o los farmacéuticos con licencia pueden administrar vacunas contra la gripe y el neumococo a pacientes de 50 años o más en centros de enfermería especializada, basándose en órdenes generales en lugar de órdenes específicas para cada paciente. Esto está permitido si el director médico del centro ha aprobado estas órdenes y si estas se alinean con las recomendaciones de salud pública. Además, esta ley no cambia lo que los enfermeros o enfermeras pueden hacer según sus reglas de práctica actuales.
Section § 1261.4
Esta ley exige que los centros de enfermería especializada en California solo contraten directores médicos que estén certificados como Directores Médicos Certificados por la American Board of Post-Acute and Long-Term Care Medicine o una organización equivalente. Si aún no están certificados, deben obtener la certificación en un plazo de cinco años. Los directores médicos existentes a partir del 1 de enero de 2022 tienen hasta el 1 de enero de 2027 para certificarse.
Estos centros deben proporcionar varios documentos relacionados con su director médico al departamento, como un formulario HS 215A, un currículum vitae y prueba del estado de certificación. Cualquier cambio en el director médico requiere una notificación rápida en un plazo de 10 días. Este requisito no se aplica a los centros de enfermería especializada dentro de hospitales de cuidados intensivos, pero estos últimos deben designar igualmente a un médico cualificado como director médico.
Finalmente, esta ley está programada para expirar el 1 de enero de 2032.
Section § 1261.5
Esta ley regula cuántos medicamentos puede suministrar una farmacia a ciertos centros de salud para sus suministros de emergencia. Permite hasta 48 medicamentos orales o supositorios en total, pero no más de 16 dosis de un solo medicamento. Los medicamentos psicoterapéuticos tienen límites adicionales; solo se pueden incluir cuatro de estos medicamentos, pero este número puede aumentarse a 10 si el centro demuestra la necesidad de más debido a las necesidades de los pacientes. Las unidades de tratamiento especial no están sujetas a este límite. Además, se aplican excepciones si se utiliza un sistema automatizado de dispensación de medicamentos con acceso controlado por un farmacéutico.
Section § 1261.6
Esta sección define un 'sistema automatizado de dispensación de medicamentos' como un dispositivo mecánico utilizado en centros de salud para almacenar, dispensar o distribuir medicamentos, garantizando la seguridad y el seguimiento preciso de los movimientos de los fármacos.
Estos sistemas se utilizan principalmente en centros de salud con licencia y deben cumplir con regulaciones estrictas para el seguimiento de transacciones, la seguridad, la seguridad del paciente y la potencia de los medicamentos.
El acceso a estos sistemas está restringido al personal autorizado, y deben existir políticas integrales para garantizar la seguridad, la precisión y la confidencialidad del paciente. Los sistemas automatizados de dispensación de medicamentos pueden utilizarse para suministros farmacéuticos de emergencia, con condiciones específicas establecidas para la retirada de medicamentos que deben ser revisadas por un farmacéutico.
Cuando se utilizan para servicios de farmacia estándar, estos sistemas requieren que los medicamentos estén debidamente etiquetados, y un farmacéutico debe revisar todas las órdenes antes de dispensar. Se exigen controles de acceso específicos, registros de transacciones y procedimientos de supervisión para garantizar un uso adecuado.
El reabastecimiento de estos sistemas debe ser realizado por un farmacéutico y puede prepararse fuera de las instalaciones bajo protocolos seguros. Se requieren revisiones mensuales y controles de mantenimiento del funcionamiento del sistema y del inventario de medicamentos. Se aplican exenciones especiales a los requisitos de etiquetado para los medicamentos en estos sistemas cuando se cumplen ciertas condiciones sobre el envasado y el acceso a la información.
Esta sección entró en vigor el 1 de julio de 2019.
Section § 1262
Esta ley exige que los pacientes de salud mental dados de alta de ciertas instalaciones de salud reciban un plan de atención posterior por escrito. Este plan debe detallar aspectos como la enfermedad y el seguimiento necesario, los medicamentos recetados y sus posibles efectos secundarios, las expectativas de recuperación, las recomendaciones de tratamiento y las remisiones a otros servicios de atención médica. También establece que los pacientes pueden designar a otra persona para recibir una copia de este plan. La ley se aplica a una variedad de instalaciones, incluidos hospitales psiquiátricos estatales, hospitales generales y psiquiátricos de cuidados intensivos, y centros de enfermería especializada con programas especiales. Finalmente, se define a un 'paciente de salud mental' como una persona admitida principalmente para el tratamiento de un trastorno mental.
Section § 1262.4
Esta ley establece que los hospitales no pueden trasladar pacientes sin hogar de un condado a otro con el propósito de recibir servicios, como los de agencias de servicios sociales o proveedores de atención médica, sin obtener primero el permiso de la agencia o proveedor receptor.
"Pacientes sin hogar" se define como aquellos sin un hogar nocturno estable, que se alojan en instalaciones de refugio o que viven en lugares no destinados a la habitación humana.
Section § 1262.5
Esta ley exige que los hospitales tengan una política escrita de planificación del alta que garantice la atención posthospitalaria de los pacientes. Los hospitales deben identificar a un cuidador familiar para ayudar con la atención posthospitalaria y documentar las interacciones y decisiones en el expediente médico del paciente.
Los pacientes y cuidadores deben recibir educación sobre las necesidades continuas de atención médica de una manera que puedan entender, incluido el uso de medicamentos.
Si un paciente es trasladado, se le entrega un resumen de su información médica. Existen protocolos especiales para pacientes sin hogar, que incluyen la identificación de su estado de vivienda, la conexión con recursos y la garantía de que tengan un destino de alta seguro.
Los hospitales también son responsables de ofrecer transporte y asegurar la atención de seguimiento para los pacientes sin hogar. Estos procedimientos no anulan las leyes de privacidad y tienen como objetivo proporcionar protecciones adicionales al paciente. El contrato de un hospital no puede restringir el cumplimiento de esta ley.
Section § 1262.6
Esta ley exige que los hospitales proporcionen a los pacientes información escrita al ser admitidos o poco después, explicando sus derechos. Estos incluyen saber qué atención médica necesitarán después de salir del hospital, permitir que un amigo o familiar conozca estos detalles con el permiso del paciente, y participar en las decisiones sobre su atención médica, lo que incluye el derecho a rechazar el tratamiento si la ley lo permite.
Los pacientes también tienen derecho a un manejo adecuado del dolor y a no ser discriminados por diversas características personales como raza, género o estatus de ciudadanía. Además, se debe informar a los pacientes cómo presentar quejas ante las autoridades pertinentes, como el Departamento de Salud Pública del Estado o la Junta Médica de California. Los hospitales pueden proporcionar esta información junto con otros avisos sobre los derechos del paciente y deben actualizarla cuando se les agoten sus materiales actuales.
Section § 1262.7
Esta ley establece que un centro de enfermería especializada solo puede admitir a un paciente si un médico lo aprueba y si el centro puede atender adecuadamente las necesidades del paciente.
El administrador del centro, o la persona que designe para esta tarea, debe asegurarse primero de que pueden proporcionar la atención necesaria. Esto implica entrevistar al médico del paciente, al paciente, a la familia o a un representante de su centro actual para decidir si la admisión es adecuada. Si no es posible reunirse en persona, pueden hacerlo por teléfono.
Section § 1262.8
Esta ley de California rige cómo los hospitales no contratados manejan la facturación y la atención de los pacientes que forman parte de un plan de servicios de atención médica. Prohíbe a estos hospitales facturar a los pacientes por la atención después de una emergencia, excepto por costos estándar como copagos y deducibles, a menos que se apliquen condiciones específicas, como que el paciente se niegue a ser trasladado a un hospital contratado. El hospital debe intentar identificar y contactar al plan de salud del paciente para obtener autorización para proporcionar atención adicional. Si el plan no responde en 30 minutos, la atención se considera autorizada y el plan debe cubrir los costos. Los pacientes que se niegan al traslado siguen siendo financieramente responsables de cualquier atención adicional en el hospital no contratado, y deben recibir un aviso claro por escrito sobre las implicaciones financieras. Finalmente, la atención post-emergencia autorizada significa que el hospital puede solicitar los expedientes médicos del paciente a su plan de salud.
Section § 1263
La Ley de Estándares de Capacitación en Demencia de 2001 exige que los asistentes de enfermería certificados en centros de enfermería especializada y centros de cuidados intermedios reciban capacitación específica sobre demencia. Los empleados nuevos deben completar dos horas de capacitación inicial dentro de sus primeras 40 horas de trabajo. Los centros deben integrar esta capacitación en sus programas de orientación antes del 1 de julio de 2002, y estos programas deben ser revisados por el departamento antes del 1 de julio de 2005. Además, estos asistentes deben completar al menos cinco horas de capacitación relacionada con la demencia cada año. Los centros enfocados en pediatría están exentos de estos requisitos.
Section § 1264
Esta ley exige que cualquier centro de salud con licencia que ofrezca ecografías prenatales para detectar defectos cardíacos congénitos debe emplear ecografistas que estén certificados a nivel nacional por organizaciones específicas. Estos ecografistas, también llamados tecnólogos de ultrasonido o ecólogos, deben trabajar bajo la supervisión de un médico certificado. Si un ecografista tiene al menos dos años de experiencia y está completando la educación médica necesaria, cumple con los requisitos. La ley permite a los médicos con experiencia realizar estas ecografías sin importar las políticas de esta sección. Las normas no se aplican a los profesionales médicos que realizan ecografías prenatales limitadas para fines específicos antes de la semana 20 de embarazo. Incumplir estos requisitos no conlleva sanciones penales.