Section § 1265

Explanation

Si alguien desea obtener una licencia para operar un centro de salud, debe completar una solicitud especial ante el departamento de salud. Esto incluye detalles básicos como su nombre, el tipo y la ubicación del centro, y quién está a cargo. También deben demostrar que tienen una buena reputación, que pueden seguir las reglas y que tienen fondos suficientes para operar el centro durante al menos 90 días. Para los centros de enfermería, deben demostrar que tienen derecho a la posesión de la propiedad y enumerar a los propietarios. Se puede requerir información adicional, especialmente para los centros que atienden a personas con discapacidades del desarrollo, los cuales pueden necesitar una declaración de necesidad de una junta local. Los detalles de la solicitud son en su mayoría públicos, excepto la información de seguridad personal. Administrar un centro significa hacerse cargo de las operaciones, las finanzas y el personal.

Una persona, subdivisión política del estado o agencia gubernamental que desee una licencia para un centro de salud, la aprobación para un servicio especial bajo este capítulo, o la aprobación para administrar un centro de salud actualmente licenciado como centro de salud, según se define en la subdivisión (a), (b), (c), (d) o (f) de la Sección 1250, y que no haya presentado una solicitud de licencia para operar dicho centro, deberá presentar ante el departamento una solicitud verificada en los formularios prescritos y proporcionados por el departamento, que contenga todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(a) El nombre del solicitante y, si es una persona física, si el solicitante ha cumplido los 18 años de edad.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(b) El tipo de instalación o centro de salud.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(c) La ubicación del mismo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(d) El nombre de la persona a cargo del mismo.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(e) Evidencia satisfactoria para el departamento de que el solicitante es de carácter reputado y responsable. Si el solicitante es una firma, asociación, organización, sociedad, fideicomiso mercantil, corporación o compañía, se presentará evidencia similar con respecto a sus miembros o accionistas, y a la persona a cargo del centro de salud para el cual se solicita la licencia. Si el solicitante es una subdivisión política del estado u otra agencia gubernamental, se presentará evidencia similar con respecto a la persona a cargo del centro de salud para el cual se solicita la licencia.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(f) Evidencia satisfactoria para el departamento de la capacidad del solicitante para cumplir con este capítulo y con las normas y reglamentos promulgados bajo este capítulo y el Capítulo 2.4 (que comienza con la Sección 1417) por el departamento.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(g) Evidencia satisfactoria para el departamento de que el solicitante para operar un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios posee recursos financieros suficientes para operar el centro por un período de al menos 90 días. Una empresa de gestión no estará obligada a presentar esta información.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(h) Un solicitante de una licencia para operar un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios deberá revelar al departamento evidencia del derecho a la posesión del centro en el momento en que se conceda la solicitud, lo cual puede satisfacerse mediante la presentación de una copia de las porciones aplicables de un contrato de arrendamiento o escritura de fideicomiso. Los nombres y direcciones de cualquier persona u organización listada como propietario registrado en el bien inmueble, incluyendo los edificios y los terrenos anexos a los edificios, deberán ser revelados al departamento.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(i) Cualquier otra información que pueda ser requerida por el departamento para la correcta administración y aplicación de este capítulo.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(j) Al presentar una solicitud al departamento por parte de un centro de cuidados intermedios/habilitación para personas con discapacidades del desarrollo o un centro de cuidados intermedios/enfermería para personas con discapacidades del desarrollo, la solicitud deberá incluir una declaración de necesidad firmada por el presidente de la junta de área de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 4570) de la División 4.5 del Código de Bienestar e Instituciones. En caso de que la junta de área no haya proporcionado la declaración de necesidad dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud del solicitante, el departamento podrá tramitar la solicitud de licencia sin dicha declaración.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(k) La información requerida conforme a esta sección, a excepción de los números de seguro social de los individuos, se pondrá a disposición del público previa solicitud y se incluirá en el expediente público del departamento relativo al centro.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(l) Con respecto a un centro licenciado como centro de salud, según se define en la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250, a los efectos de esta sección, "administrar" significa asumir el control operativo del centro.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1265(m) Con respecto a un centro de enfermería especializada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1250, excluyendo los centros de enfermería especializada que operan como una parte diferenciada de un hospital de cuidados agudos, a los efectos de esta sección, "administrar" significa asumir el control operativo del centro, tomar decisiones financieras para el centro, dirigir o controlar aspectos de la atención y calidad del paciente dentro del centro, o participar en la contratación, despido, supervisión y dirección del personal de atención directa cuando estas acciones son realizadas por una empresa de gestión contratada, retenida o autorizada para actuar en nombre de un licenciatario.

Section § 1265.1

Explanation

Si usted solicita una licencia para un centro de salud en California, el estado puede denegar su solicitud si ha sido condenado por ciertos delitos o ha mentido en su solicitud. Esto se aplica tanto si es una persona individual como si forma parte de un grupo más grande, como una empresa. Incluso si es alguien de alto rango en la organización, como un funcionario o director, quien tiene una condena, eso puede ser una razón válida para denegar la licencia. Si la persona a cargo del centro de salud dentro de las agencias gubernamentales es condenada por un delito, también puede resultar en la denegación. Los registros judiciales o las copias certificadas de la condena son prueba definitiva del delito.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.1(a)  Una solicitud de licencia conforme a este capítulo podrá ser denegada por el departamento estatal si el solicitante de una licencia ha sido condenado por un delito, según se define en la Sección 1265.2, o por el motivo de hacer a sabiendas una declaración falsa de hecho que deba revelarse en una solicitud para dicha licencia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.1(b)  Si el solicitante es una empresa, sociedad, asociación o corporación, la condena de cualquier funcionario, director, accionista con un interés de propiedad beneficiaria en el solicitante que exceda el 10 por ciento, o la persona a cargo del centro de salud podrá servir como base para la denegación de la licencia por parte del departamento estatal. Si el solicitante es una subdivisión política del estado u otra agencia gubernamental, la condena por dicho delito de la persona a cargo del centro de salud podrá servir como base para la denegación de la licencia por parte del departamento estatal.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.1(c)  El registro de la condena o una copia certificada del mismo, certificada por el secretario del tribunal o por el juez en cuyo tribunal se haya dictado la condena, constituirá prueba concluyente de ello.

Section § 1265.2

Explanation

Esta sección define lo que se considera un "delito" y una "condena" para fines de licencia. Un delito es cualquier infracción relacionada con las responsabilidades laborales o el funcionamiento del negocio que posee la licencia. Una condena incluye declaraciones de culpabilidad y ciertos veredictos, incluso si hay acciones legales posteriores para cambiar o desestimar el registro de la condena.

El estado puede tomar medidas sobre una licencia basándose en una condena una vez que se agoten las apelaciones. Sin embargo, la prueba de una declaración de nolo contendere por delito menor no es válida en audiencias específicas.

Una solicitud de licencia no puede ser denegada o revocada únicamente por una condena si el director determina que la persona ha sido rehabilitada, quien considera todas las pruebas de rehabilitación presentadas.

Un “delito”, a los efectos de este capítulo, significa una violación de una ley o reglamento que esté sustancialmente relacionada con las cualificaciones o deberes del solicitante o licenciatario o que esté sustancialmente relacionada con las funciones del negocio para el cual se emitió, o se va a emitir, la licencia.
Una “condena”, a los efectos de este capítulo, significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena tras una declaración de nolo contendere. Cualquier acción que el departamento estatal esté autorizado a tomar tras el establecimiento de una condena podrá tomarse cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, no obstante una orden posterior de conformidad con las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, la información o la imputación.
La prueba de una condena por delito menor tras una declaración de nolo contendere de conformidad con las disposiciones de la Sección 1290 no será admisible en ninguna audiencia celebrada en virtud de la Sección 1269 o 1295.
Ninguna solicitud de licencia será denegada ni se suspenderá o revocará una licencia únicamente sobre la base de la condena por un delito si el director determina que la persona ha sido rehabilitada de acuerdo con los estándares de rehabilitación desarrollados por el director. El director tendrá en cuenta todas las pruebas competentes de rehabilitación proporcionadas por el solicitante o licenciatario.

Section § 1265.3

Explanation

Esta ley describe los criterios que el departamento de salud de California debe considerar al evaluar las solicitudes para operar o administrar ciertos centros de salud con licencia. Examinarán si el solicitante tiene un historial de cumplimiento de leyes y reglamentos, con un enfoque en aquellos que afectan la seguridad del paciente. Esto incluye su historial de cumplimiento mientras operaba centros dentro de California o en otros estados, y su capacidad para seguir las reglas como profesional de la salud con licencia o como parte contractual con planes de salud o aseguradoras.

El departamento también puede solicitar documentos o información adicionales para asegurar el cumplimiento de las leyes de licencias.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.3(a) Para cualquier persona o entidad que solicite aprobación para operar o administrar un centro de salud con licencia conforme a la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1250 y que esté sujeta a la Sección 1265, el departamento considerará lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.3(a)(1) Para determinar si el solicitante es de carácter reputado y responsable, el departamento considerará cualquier información disponible que demuestre que el solicitante ha incurrido en un patrón y práctica de violaciones de leyes y reglamentos estatales o federales. El departamento dará consideración particular a aquellas violaciones que afecten la capacidad del solicitante para brindar atención segura al paciente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.3(a)(2) Para determinar si el solicitante tiene la capacidad de cumplir con este capítulo y las normas y reglamentos adoptados bajo este capítulo, el departamento considerará evidencia que incluirá todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.3(a)(2)(A) Si la hubiera, historial previo de operación en este estado de cualquier otro centro con licencia conforme a la Sección 1250, y el historial del solicitante de cumplimiento sustancial con los requisitos impuestos bajo esa licencia, las leyes y reglamentos federales aplicables, y los requisitos que rigen a los operadores de dichos centros.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.3(a)(2)(B) Si la hubiera, historial previo de operación en cualquier otro estado de cualquier centro autorizado para recibir reembolso del Programa Medicare o del Programa Medicaid, y el historial del solicitante de cumplimiento sustancial con los requisitos de ese estado, y las leyes, reglamentos y requisitos federales aplicables.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.3(a)(2)(C) Si la hubiera, historial previo de prestación de servicios de salud como profesional de la salud con licencia o como persona o entidad que contrata con un plan de servicios de atención médica o una aseguradora, y el historial del solicitante de cumplimiento sustancial con los requisitos estatales, y las leyes, reglamentos y requisitos federales aplicables.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.3(b) El departamento también podrá requerir a la entidad descrita en la subdivisión (a) que proporcione otra información o documentos para la adecuada administración y aplicación de las leyes de licencias.

Section § 1265.4

Explanation

Esta ley exige que los centros de salud con licencia en ciertas categorías contraten a un dietista, ya sea a tiempo completo o parcial, para supervisar los servicios de dietética. Si el dietista no trabaja a tiempo completo, el centro también debe contratar a un supervisor de servicios de dietética a tiempo completo. Este supervisor debe cumplir con criterios específicos de educación y capacitación, que incluyen diversos títulos y certificaciones relacionados con la alimentación y nutrición o los servicios de dietética. El supervisor también debe recibir consultas frecuentes de un dietista calificado.

Existen siete caminos educativos diferentes que el supervisor puede seguir, incluyendo la obtención de títulos en alimentación y nutrición, la finalización de programas para técnicos o asistentes dietéticos, o la recepción de capacitación militar equivalente a estos requisitos. Además, la ley permite cierta flexibilidad: las personas con al menos cinco años de experiencia antes de 2009 pueden solicitar modificaciones a estos requisitos, siempre que estén inscritas en un programa adecuado. Esta flexibilidad puede extender el plazo para cumplir con los requisitos educativos hasta por seis meses si los cursos no se pueden completar a tiempo.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(a) Un establecimiento de salud con licencia, según se define en la subdivisión (a), (b), (c), (d), (f) o (k) de la Sección 1250, deberá emplear a un dietista a tiempo completo, a tiempo parcial o consultor. Un establecimiento de salud que emplee a un dietista registrado a tiempo parcial, también deberá emplear a un supervisor de servicios dietéticos a tiempo completo que cumpla con los requisitos de la subdivisión (b) para supervisar las operaciones de servicios dietéticos. El supervisor de servicios dietéticos deberá recibir consultas programadas frecuentemente de un dietista calificado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b) El supervisor de servicios dietéticos deberá haber completado al menos uno de los siguientes requisitos educativos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b)(1) Un título de licenciatura con estudios principales en alimentación y nutrición, dietética o gestión de alimentos y tener un año de experiencia en el servicio dietético de un establecimiento de salud con licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b)(2) Ser graduado de un programa de capacitación para técnico dietético aprobado por la Asociación Dietética Americana, acreditado por la Comisión de Acreditación para la Educación en Dietética, o actualmente registrado por la Comisión de Registro Dietético.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b)(3) Ser graduado de un programa de capacitación para asistente dietético aprobado por la Asociación Dietética Americana.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b)(4) Ser graduado de un programa de capacitación en servicios dietéticos aprobado por la Asociación de Gerentes Dietéticos y ser un gerente dietético certificado acreditado por la Junta Certificadora de la Asociación de Gerentes Dietéticos, mantener esta certificación y haber recibido al menos seis horas de capacitación en el servicio sobre los requisitos específicos de servicios dietéticos de California contenidos en el Título 22 del Código de Regulaciones de California antes de asumir las funciones a tiempo completo como supervisor de servicios dietéticos en el establecimiento de salud.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b)(5) Ser graduado de un programa de grado universitario con estudios principales en alimentación y nutrición, dietética, gestión de alimentos, artes culinarias o gestión hotelera y de restaurantes y ser un gerente dietético certificado acreditado por la Junta Certificadora de la Asociación de Gerentes Dietéticos, mantener esta certificación y haber recibido al menos seis horas de capacitación en el servicio sobre los requisitos específicos de servicios dietéticos de California contenidos en el Título 22 del Código de Regulaciones de California antes de asumir las funciones a tiempo completo como supervisor de servicios dietéticos en el establecimiento de salud.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b)(6) Ser graduado de un programa aprobado por el estado que proporcione 90 o más horas de instrucción en el aula en supervisión de servicios dietéticos, o 90 horas o más de instrucción combinada en el aula e instrucción interactiva basada en la web dirigida por un instructor en supervisión de servicios dietéticos.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(b)(7) Haber recibido experiencia de capacitación en supervisión y gestión de servicios de alimentos en el ámbito militar equivalente en contenido al párrafo (2), (3) o (6).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.4(c) De conformidad con la Sección 1276, el Departamento de Salud Pública del Estado podrá otorgar una solicitud de flexibilidad del programa al establecimiento para modificar los requisitos de la subdivisión (b) para cualquier persona que tenga al menos cinco años de experiencia antes del 1 de enero de 2009, como supervisor de servicios dietéticos en un establecimiento de salud especificado en la subdivisión (a) para permitir que esa persona se desempeñe como supervisor de servicios dietéticos por un período que no exceda los 18 meses, siempre y cuando la persona esté inscrita en un programa que cumpla con los requisitos enumerados en la subdivisión (b). El departamento podrá extender la solicitud de flexibilidad del programa por un período que no exceda los seis meses si la persona puede demostrar al departamento que los cursos no pudieron completarse de otra manera dentro del período original de 18 meses. Las solicitudes de flexibilidad del programa deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

Section § 1265.5

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona involucrada en la administración o el trabajo en centros de cuidados intermedios específicos para personas con discapacidades del desarrollo apruebe una verificación de antecedentes penales antes de poder obtener una licencia o ser contratada. Esto incluye a administradores, gerentes, personal de atención directa u otros adultos que vivan en el centro. Deben presentar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia para esta verificación, que cubre cualquier condena penal grave anterior. Si estas verificaciones revelan ciertos delitos graves, la solicitud de licencia o empleo puede ser denegada a menos que puedan demostrar rehabilitación o que los cargos hayan sido desestimados legalmente. Sin embargo, las infracciones de tráfico menores no se tienen en cuenta en contra de los solicitantes. También existen estándares de eficiencia específicos para procesar estas verificaciones y, en ciertos casos, si no se cumplen estos estándares, los centros pueden permitir temporalmente que los contratados trabajen después de presentar las huellas dactilares mientras esperan la autorización final.

Además, ciertos profesionales de la salud con licencia, como enfermeras o terapeutas, que ya han aprobado verificaciones similares para sus licencias profesionales, están exentos de verificaciones repetidas bajo ciertas condiciones. La ley describe lo que los solicitantes pueden hacer si tienen condenas anteriores, incluyendo la presentación de pruebas de rehabilitación a lo largo del tiempo.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(1) Antes de la licencia inicial o la renovación de una licencia de cualquier persona o personas para operar o administrar un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo de habilitación, un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo de enfermería, un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo de enfermería continua, o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo, que no sea un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo operado por el estado, que obtiene autorizaciones de antecedentes penales para sus empleados mediante un método distinto al especificado en esta sección o al contratar personal de atención directa en cualquiera de estos centros, el departamento obtendrá del Departamento de Justicia información de antecedentes penales de delincuentes para determinar si el solicitante, el administrador o gerente del centro, cualquier personal de atención directa o cualquier otro adulto que viva en el mismo lugar, ha sido condenado alguna vez por un delito que no sea una infracción de tráfico menor.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(2)(A) La autorización de antecedentes penales requerirá que el solicitante presente imágenes electrónicas de huellas dactilares e información relacionada del administrador o gerente del centro, y de cualquier personal de atención directa, o de cualquier otro adulto que viva en el mismo lugar, al Departamento de Justicia. Los solicitantes serán responsables de cualquier costo asociado con la captura o transmisión de las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(2)(A)(B) La autorización de antecedentes penales deberá completarse antes del contacto directo del personal con los residentes del centro. Una autorización de antecedentes penales se considerará completa cuando el departamento haya obtenido la información de antecedentes penales de la persona del Departamento de Justicia y haya determinado que no está inhabilitada para participar en la actividad para la cual se requiere la autorización.
(3)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(3)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(3)(A) El Programa de Licencias y Certificación emitirá una Carta para Todos los Centros (AFL) a los titulares de licencias de centros cuando determine que se han cumplido ambos de los siguientes criterios durante un período de 30 días:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(3)(A)(i) El programa recibe, dentro de los tres días hábiles, el 95 por ciento de sus respuestas totales que indican la ausencia de información penal registrada del Departamento de Justicia.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(3)(A)(ii) El programa procesa el 95 por ciento de sus respuestas totales que requieren descalificación de acuerdo con la subdivisión (b), con avisos enviados por correo al centro a más tardar 45 días después de la fecha en que se recibe el informe de información de antecedentes penales del delincuente del Departamento de Justicia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(3)(A)(B) Después de emitida la AFL, los centros no permitirán que los administradores, gerentes, personal de atención directa o cualquier otro adulto que viva en el mismo lugar recién contratados tengan contacto directo con los clientes o residentes del centro antes de la finalización de la autorización de antecedentes penales. Una autorización de antecedentes penales se considerará completa cuando el departamento haya obtenido la respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales del delincuente de la persona del Departamento de Justicia y haya determinado que la persona no está inhabilitada para participar en la actividad para la cual se requiere la autorización.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(3)(A)(C) Un solicitante o titular de certificado que pueda ser descalificado por una condena penal deberá proporcionar al departamento una copia certificada de la sentencia de cada condena. Además, el individuo podrá, durante un período de dos años después de que el departamento reciba el informe de antecedentes penales, proporcionar al departamento pruebas de buena conducta y rehabilitación de acuerdo con la subdivisión (c). Al recibir una nueva solicitud de certificación del individuo, el departamento podrá recibir y considerar la evidencia durante el período de dos años sin requerir imágenes de huellas dactilares adicionales para autorizar al individuo.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(3)(A)(D) El Programa de Licencias y Certificación del departamento explorará e implementará métodos para maximizar su eficiencia en el procesamiento de autorizaciones de antecedentes penales dentro de los requisitos de la ley, incluyendo un proceso de autorización simplificado para personas que han sido descalificadas por condenas penales que no requieren denegación automática de conformidad con la subdivisión (b).
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(a)(4) Un solicitante y cualquier otra persona especificada en esta subdivisión, como parte del proceso de autorización de antecedentes, deberá proporcionar información sobre si la persona tiene condenas penales previas, ha tenido arrestos en los últimos 12 meses o tiene arrestos activos, y deberá certificar que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Este requisito no tiene la intención de duplicar los requisitos existentes para las personas que deben presentar imágenes de huellas dactilares como parte de un proceso de autorización de antecedentes penales. Todo solicitante deberá proporcionar información sobre cualquier acción administrativa previa tomada en su contra por cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local y deberá certificar que, a su leal saber y entender, la información proporcionada es veraz. Un solicitante u otra persona que deba proporcionar información de conformidad con esta sección y que a sabiendas o deliberadamente haga declaraciones, representaciones u omisiones falsas podrá ser objeto de acciones administrativas, incluyendo, entre otras, la denegación de su solicitud o exención o la revocación de cualquier exención previamente concedida.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(b)(1) La solicitud de licencia o renovación será denegada si el antecedente penal indica que la persona que busca la licencia inicial o la renovación de una licencia a la que se refiere la subdivisión (a) ha sido condenada por una violación o intento de violación de una o más de las siguientes disposiciones del Código Penal: Sección 187, subdivisión (a) de la Sección 192, Sección 203, 205, 206, 207, 209, 210, 210.5, 211, 220, 222, 243.4, 245, 261, 262, o 264.1, Secciones 265 a 267, ambas inclusive, Sección 273a, 273d, 273.5, o 285, subdivisiones (c), (d), (f), y (g) de la Sección 286, Sección 288, subdivisiones (c), (d), (f), y (g) de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a, Sección 288.5, 289, 289.5, 368, 451, 459, 470, 475, 484, o 484b, Secciones 484d a 484j, ambas inclusive, Sección 487, subdivisión (a) de la Sección 487a, o Sección 488, 496, 503, 518, o 666, a menos que se aplique cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(b)(1)(A) La persona fue condenada por un delito grave y ha obtenido un certificado de rehabilitación conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal y la información o acusación contra la persona ha sido desestimada de conformidad con la Sección 1203.4 del Código Penal con respecto a ese delito grave.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(b)(1)(B) La persona fue condenada por un delito menor y la información o acusación contra la persona ha sido desestimada de conformidad con la Sección 1203.4 o 1203.4a del Código Penal.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(b)(1)(C) La persona fue condenada por un delito grave o un delito menor, pero ha revelado previamente el hecho de cada condena al departamento y el departamento ha determinado, de acuerdo con la ley, que la condena no descalifica a la persona.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(b)(2) La solicitud de licencia o renovación será denegada si el antecedente penal de la persona incluye una condena en otro estado por un delito que, si se hubiera cometido o intentado en este estado, habría sido punible como uno o más de los delitos establecidos en el párrafo (1), a menos que se proporcione al departamento evidencia de rehabilitación comparable a la desestimación de un delito menor o un certificado de rehabilitación según lo establecido en la subsección (A) o (B) del párrafo (1).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c) Si el antecedente penal de una persona descrita en la subdivisión (a) indica cualquier condena que no sea una infracción de tráfico menor o que no sea una condena enumerada en la subdivisión (b), el departamento podrá denegar la solicitud de licencia o renovación. Al determinar si denegar o no la solicitud de licencia o renovación de conformidad con esta subdivisión, el departamento tomará en consideración los siguientes factores como evidencia de buena conducta y rehabilitación:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(1) La naturaleza y gravedad del delito en consideración y su relación con sus deberes y responsabilidades laborales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(2) Actividades desde la condena, incluyendo empleo o participación en terapia o educación, que indicarían un cambio de comportamiento.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(3) El tiempo transcurrido desde la comisión de la conducta o delito a que se refiere el párrafo (1) o (2) y el número de delitos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(4) El grado en que la persona ha cumplido con los términos de libertad condicional, probatoria, restitución o cualquier otra sanción impuesta legalmente contra la persona.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(5) Cualquier evidencia de rehabilitación, incluidas referencias de carácter, presentada por la persona.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(6) Historial laboral y recomendaciones del empleador actual.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(7) Circunstancias que rodearon la comisión del delito que demostrarían la improbabilidad de repetición.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(8) La concesión por parte del Gobernador de un indulto total e incondicional.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(c)(9) Un certificado de rehabilitación de un tribunal superior.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(d) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de requerir una verificación de antecedentes penales de una persona que recibe servicios en un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo de habilitación, centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo de enfermería, centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo de enfermería continua, o centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(e) Para los fines de esta sección, “personal de atención directa” significa todo el personal del centro que está capacitado y tiene experiencia en el cuidado de personas con discapacidades del desarrollo y que proporciona directamente servicios de programa y enfermería a los clientes. El personal administrativo y con licencia se considerará personal de atención directa cuando proporcione directamente servicios de programa y enfermería a los clientes. Las personas empleadas como consultores y que actúan como personal de atención directa estarán sujetas a los mismos requisitos para una autorización de antecedentes penales que el resto del personal de atención directa. Sin embargo, el centro empleador no estará obligado a pagar ningún costo asociado con dicha autorización de antecedentes penales.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(f) Al emplear a cualquier persona especificada en la subdivisión (a), y antes de cualquier contacto con clientes o residentes, el centro deberá asegurarse de que se presenten imágenes electrónicas de huellas dactilares al Departamento de Justicia con el fin de obtener una verificación de antecedentes penales.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(g) El departamento desarrollará procedimientos para garantizar que cualquier titular de licencia, personal de atención directa o titular de certificado para quien se haya obtenido un antecedente penal de conformidad con esta sección o la Sección 1338.5 o 1736 no esté obligado a obtener múltiples autorizaciones de antecedentes penales.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(h) Además de las personas que no están obligadas a obtener múltiples autorizaciones de antecedentes penales de conformidad con la subdivisión (g), una persona no estará obligada a obtener una autorización de antecedentes penales separada si cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(h)(1) La persona es empleada como consultora y actúa como personal de atención directa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(h)(2) La persona es enfermera registrada, enfermera vocacional con licencia, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional o patólogo del habla y lenguaje.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(h)(3) La persona ha obtenido una autorización de antecedentes penales como requisito previo para poseer una licencia o certificado para proporcionar servicios de atención directa.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(h)(4) La persona tiene una licencia o certificado para proporcionar servicios de atención directa que está en regla con la junta de licencias o certificación correspondiente.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(h)(5) La persona está proporcionando atención o servicios clínicos especializados por tiempo limitado.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(h)(6) La persona no se queda sola con el cliente.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(i) Si, en cualquier momento, el departamento determina que no cumple con los estándares especificados en las cláusulas (i) y (ii) de la subsección (A) del párrafo (3) de la subdivisión (a), durante un período de 90 días consecutivos, los requisitos del párrafo (3) de la subdivisión (a) se suspenderán hasta que el departamento determine que ha cumplido con esos estándares durante un período de 90 días consecutivos.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(j) Durante cualquier período en que el párrafo (3) de la subdivisión (a) esté inoperativo, los centros podrán permitir que los administradores, gerentes, personal de atención directa o cualquier otro adulto que viva en el mismo lugar recién contratados tengan contacto directo con los clientes o residentes del centro después de que dichas personas hayan presentado imágenes de huellas dactilares de escaneo en vivo al Departamento de Justicia, y el departamento emitirá una AFL informando sobre este cambio en el requisito legal.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.5(k) No obstante cualquier otra disposición legal, el departamento está autorizado a proporcionar a un individuo una copia de su respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal o federal tal como fue proporcionada a ese departamento por el Departamento de Justicia si el departamento ha denegado una autorización de antecedentes penales basándose en esta información y el individuo presenta una solicitud por escrito al departamento para obtener una copia especificando una dirección a la que debe enviarse. La respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal o federal no se modificará ni alterará de su forma o contenido tal como fue proporcionada por el Departamento de Justicia y se proporcionará a la dirección especificada por el individuo en su solicitud por escrito. El departamento conservará una copia de la solicitud por escrito del individuo y la respuesta y fecha proporcionadas.

Section § 1265.6

Explanation

Esta sección del Código de Salud y Seguridad de California permite a las enfermeras registradas en ciertos centros de atención dirigir al personal para que realice pruebas de glucosa en sangre a residentes con discapacidades del desarrollo que tienen diabetes, pero deben cumplirse condiciones específicas.

Las pruebas deben ser ordenadas por un médico, y los resultados deben ser informados a una enfermera registrada. El personal de atención directa debe ser capacitado y demostrar competencia bajo la supervisión de una enfermera antes de realizar las pruebas. La capacitación incluye la comprensión de la diabetes, el uso seguro y el mantenimiento de los dispositivos de glucosa, y el control de infecciones.

La enfermera debe certificar por escrito la competencia del personal, y esta certificación es específica para cada procedimiento y cliente. Las enfermeras deben observar al personal realizar las pruebas cada tres meses y proporcionar educación continua sobre el manejo de la diabetes anualmente. Los centros deben tener políticas para las pruebas y conservar un certificado de exención federal antes de iniciar este proceso.

No obstante cualquier otra disposición legal, una enfermera registrada, dentro de su ámbito de práctica, puede requerir al personal de atención directa en un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo con servicios de habilitación o en un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo con servicios de enfermería que administre pruebas de glucosa en sangre a una persona con discapacidades del desarrollo que resida en el centro y que tenga diabetes, si se cumplen todos los siguientes criterios:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(a) La prueba de glucosa en sangre es específicamente ordenada por un médico. Los resultados de la prueba deberán ser informados a una enfermera registrada según lo especificado en la orden del médico.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(b) Antes de realizar la prueba de glucosa en sangre, el personal de atención directa deberá ser capacitado por la enfermera registrada para realizar la prueba y deberá demostrar competencia en la realización de la prueba bajo la supervisión inmediata de la enfermera registrada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(c) La capacitación del personal de atención directa para realizar pruebas de glucosa en sangre deberá incluir, entre otros aspectos, una visión general del proceso básico de la enfermedad de la diabetes tipo I y tipo II, el reconocimiento de los signos y síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia, el papel del manejo nutricional en la diabetes, la diabetes y el control del azúcar en sangre, las complicaciones a largo plazo de la diabetes, instrucción específica sobre la utilización y el uso de un dispositivo de monitoreo de glucosa de venta libre específico aprobado por la FDA, incluyendo la limpieza y el mantenimiento de la precisión del dispositivo de monitoreo de glucosa específico del cliente, prácticas adecuadas de control de infecciones relacionadas con el uso del dispositivo, incluyendo el manejo y la eliminación de residuos infecciosos, y el registro preciso de las lecturas de glucosa en sangre en el expediente médico del cliente. Los registros de las lecturas de glucosa en sangre deberán ser revisados por la enfermera registrada del centro al menos mensualmente.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(d) Una declaración escrita firmada deberá ser preparada por la enfermera registrada que incluya una certificación de la competencia del personal de atención directa para realizar la prueba y que identifique a los clientes que residen en el centro para quienes la certificación es aplicable. Esta certificación deberá ser colocada y mantenida en el registro de capacitación del personal de atención directa.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(e) La certificación de competencia para realizar la prueba de glucosa en sangre deberá ser específica para el procedimiento y para el cliente, y no deberá ser transferida entre clientes que residan en el centro u otros centros.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(f) La enfermera registrada será responsable de monitorear e implementar las pruebas de glucosa en sangre realizadas por el personal de atención directa. Al menos una vez cada tres meses, la enfermera registrada deberá observar y confirmar la competencia del personal de atención directa en la realización de las pruebas aprobadas y deberá actualizar la certificación. La determinación de competencia deberá incluir una determinación por parte de la enfermera registrada de que el personal de atención directa sigue siendo competente en la demostración del método especificado para la limpieza y recalibración del dispositivo de monitoreo de glucosa.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(g) Una enfermera registrada deberá proporcionar educación continua en servicio sobre el manejo de la diabetes y el uso de dispositivos de monitoreo de glucosa en sangre al menos una vez al año e incluir documentación del contenido de la capacitación y del personal que asistió.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(h) Un centro deberá desarrollar una política y un procedimiento escritos que rijan las pruebas de glucosa en sangre para los clientes que residen en el centro que deberán incluir procedimientos para la capacitación y evaluación de la competencia del personal de atención directa según lo requerido por esta sección.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.6(i) Un centro deberá haber recibido un certificado de exención de conformidad con la subdivisión (n) de la Sección 483.460 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales antes de la implementación de las pruebas de glucosa en sangre y deberá conservar una copia de la exención CLIA para su inspección por parte del departamento.

Section § 1265.7

Explanation

Esta sección exige que el departamento estatal establezca normas para la concesión de licencias a las instalaciones de salud de vida colectiva, que atienden a personas con necesidades de salud complejas. Los reglamentos deben establecer normas mínimas de seguridad, limpieza, dotación de personal, capacitación del personal y calidad del servicio.

Las instalaciones que atienden a residentes dependientes de ventiladores deben crear un entorno de apoyo y mínimamente restrictivo adaptado a las necesidades individuales. Del mismo modo, los hogares para enfermos terminales o personas con discapacidad grave deben garantizar que los residentes reciban servicios de salud adecuados adaptados a sus necesidades en un entorno cómodo. Hasta que estas regulaciones específicas estén en vigor, las instalaciones pueden obtener licencias bajo las leyes existentes si cumplen ciertos criterios, a partir del 1 de julio de 1988.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.7(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.7(a)(1)  El departamento estatal adoptará reglamentos para el otorgamiento de licencias a las instalaciones de salud de vida colectiva. Los reglamentos incluirán normas mínimas de idoneidad, seguridad y salubridad de la planta física y el equipo, normas mínimas para la dotación de personal debidamente cualificado y la capacitación del personal, y normas mínimas para la prestación de los servicios ofrecidos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.7(a)(2)  Los reglamentos para las instalaciones aprobadas para prestar servicios a personas que puedan depender de un ventilador garantizarán que se asegure a los residentes de estas instalaciones servicios de salud de apoyo adecuados en el entorno físico y de rehabilitación más normal y menos restrictivo apropiado a las necesidades individuales de cada residente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.7(a)(3)  Los reglamentos para las instalaciones aprobadas para prestar servicios a personas con enfermedades terminales, que tienen un diagnóstico de una enfermedad potencialmente mortal, que tienen una discapacidad catastrófica y grave, o cualquier combinación de estas personas, garantizarán que los residentes de estas instalaciones reciban servicios de salud de apoyo, basados en los niveles de agudeza individuales de cada residente, en el entorno físico más normal y menos restrictivo para las necesidades individuales de cada residente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.7(b)  A la espera de la adopción de los reglamentos de conformidad con los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (a), una entidad será autorizada como instalación de salud de vida colectiva que atiende a personas con enfermedades terminales, personas con discapacidad catastrófica y grave, personas mentalmente lúcidas pero con discapacidad física, o cualquier combinación de estas personas, por el departamento estatal a partir del 1 de julio de 1988, si cumple los requisitos identificados en la subdivisión (i) de la Sección 1250 y en la Sección 1267.13.

Section § 1265.8

Explanation
Si busca obtener una licencia para un centro de salud en California, debe presentar una declaración confirmada ante el departamento estatal. Esta declaración debe probar que ha cumplido con las normas del Capítulo 1 de la División 12.5, a partir de la Sección 15000, y que ha obtenido las aprobaciones necesarias bajo ese capítulo. El estado no emitirá una licencia de centro de salud hasta que cumpla con este requisito.

Section § 1265.9

Explanation

A partir del 1 de julio de 2015, los hospitales psiquiátricos de agudos administrados por el estado en California pueden solicitar ofrecer un Programa de Tratamiento Mejorado (ETP) como un servicio adicional si cumplen con ciertos estándares. El Departamento Estatal de Salud Pública puede establecer regulaciones de emergencia para estos programas, u ofrecer orientación a través de comunicaciones oficiales.

Los ETP deben mantener estándares específicos: una proporción de personal por paciente de 1 a 5, un paciente por habitación con visibilidad del personal las 24 horas del día, inodoros y lavabos individuales en las habitaciones de los pacientes, puertas con cerradura por seguridad, salidas de emergencia y cumplimiento de las regulaciones si se utilizan aislamiento o sujeciones.

Cada ETP debe contar con un defensor de los derechos de los pacientes y desarrollar políticas para ayudar a los pacientes a mejorar y regresar a entornos de tratamiento estándar. Las directrices adicionales cubren los criterios de admisión de pacientes, la evaluación de necesidades y la planificación del tratamiento. Los pacientes en ETP mantienen sus derechos regulares, excepto en lo que respecta a las puertas con cerradura en caso de necesidades de seguridad. Esta sección será válida hasta el 1 de enero de 2030, a menos que se extienda o derogue antes de esa fecha.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(a) A partir del 1 de julio de 2015, cualquier hospital psiquiátrico de agudos que presente una solicitud completa y sea operado por el Departamento Estatal de Hospitales Estatales podrá ser aprobado por el Departamento Estatal de Salud Pública para ofrecer, como un servicio suplementario, un Programa de Tratamiento Mejorado (ETP) que cumpla con los requisitos de esta sección, la Sección 4144 del Código de Bienestar e Instituciones, y las regulaciones aplicables.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(b)(1) Antes de la admisión del primer paciente en el último ETP piloto, el Departamento Estatal de Salud Pública podrá adoptar regulaciones de emergencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para implementar esta sección. La adopción de una regulación de emergencia bajo este párrafo se considera que aborda una emergencia, para los fines de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y el Departamento Estatal de Salud Pública queda por la presente exento para este propósito de los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(b)(2) Como alternativa al párrafo (1) y no obstante las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimientos Administrativos (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el director del Departamento Estatal de Salud Pública podrá implementar esta sección, en su totalidad o en parte, por medio de una carta para todas las instalaciones u otra instrucción similar.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c) Un ETP deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(1) Mantener una proporción de personal por paciente de uno a cinco.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(2) Limitar cada habitación a un paciente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(3) Cada habitación de paciente deberá permitir el acceso visual del personal las 24 horas del día.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(4) Cada habitación de paciente deberá tener un inodoro y un lavabo en la habitación.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(5) La puerta de cada habitación de paciente deberá tener la capacidad de ser cerrada con llave externamente. La puerta podrá ser cerrada con llave cuando esté clínicamente indicado y se determine que es el entorno de tratamiento menos restrictivo para el cuidado y tratamiento del paciente de conformidad con la Sección 4144 del Código de Bienestar e Instituciones, pero no se considerará aislamiento, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 1180.1, para los fines de la División 1.5 (que comienza con la Sección 1180).
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(6) Proporcionar salida de emergencia para los pacientes del ETP.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(7) En caso de que se utilicen aislamiento o sujeciones, según se definen en la Sección 1180.1, en un ETP, se deberán seguir todas las licencias y regulaciones estatales.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(c)(8) Un defensor independiente de los derechos de los pacientes a tiempo completo que proporcione servicios de defensa de los derechos de los pacientes deberá ser asignado a cada ETP.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(d) Los ETP deberán adoptar e implementar políticas y procedimientos necesarios para fomentar la mejora del paciente, la recuperación y el regreso a un entorno de tratamiento estándar, y para crear requisitos y puntos de referencia identificables para las instalaciones. Las políticas y procedimientos también deberán proporcionar todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(d)(1) Criterios y proceso para la admisión en un ETP de conformidad con la Sección 4144 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(d)(2) Evaluación y revisión clínica centradas en el comportamiento, el historial, el alto riesgo de comportamiento más peligroso, y la necesidad clínica de que los pacientes reciban tratamiento en un ETP como el entorno de tratamiento menos restrictivo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(d)(3) Un proceso para identificar un ETP a lo largo de un continuo de atención que mejor satisfaga las necesidades del paciente, incluyendo el entorno de tratamiento menos restrictivo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(d)(4) Un proceso para crear e implementar un plan de tratamiento con revisión clínica regular y reevaluación de la reubicación en un entorno de tratamiento estándar y planificación de alta y reintegración según se especifica en la subdivisión (e) de la Sección 4144 del Código de Bienestar e Instituciones.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(e) Los pacientes que hayan sido admitidos en un ETP tendrán los mismos derechos garantizados a los pacientes que no estén en un ETP con la excepción establecida en el párrafo (5) de la subdivisión (c).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(f) Para los fines del párrafo (1) de la subdivisión (c), "personal" significa enfermeros licenciados y técnicos psiquiátricos que proporcionan atención directa al paciente.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.9(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2030 elimine o extienda esa fecha.

Section § 1265.10

Explanation

Los centros de salud deben ofrecer comidas completamente de origen vegetal, es decir, sin ningún producto animal, a los pacientes si sus médicos lo indican. Estas comidas deben ser saludables y variadas para satisfacer las necesidades de los pacientes.

Incumplir esta norma no se considera un delito, sin importar lo que digan otras leyes.

Se definen las 'comidas de origen vegetal' como aquellas sin carne, aves, pescado, lácteos o huevos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.10(a) Un establecimiento de salud con licencia, según se define en la subdivisión (a), (b), (c), (d), (f) o (k) de la Sección 1250, deberá poner a disposición comidas saludables y de origen vegetal de tal variedad que satisfagan las necesidades de los pacientes de acuerdo con las órdenes de sus médicos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.10(b) No obstante cualquier otra ley, incluyendo, entre otras, la Sección 1290, una infracción de esta sección no constituirá un delito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.10(c) Para los fines de esta sección, “comidas de origen vegetal” significará comidas completas que no contengan productos ni subproductos animales, incluyendo carne, aves, pescado, lácteos o huevos.

Section § 1265.11

Explanation

Esta sección de la ley de California asegura que una solicitud de licencia profesional o una licencia existente no puede ser denegada, suspendida, revocada o limitada debido a problemas legales como sentencias civiles o condenas penales de otro estado, si esos problemas se deben únicamente a las leyes de ese estado que interfieren con el derecho de una persona a obtener servicios considerados legales en California.

También aclara que si el problema se basa en un comportamiento que sería problemático según las propias leyes de California, entonces esta protección no se aplica. El término "servicios sensibles" se define en el Código Civil.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.11(a) Una solicitud de licencia presentada conforme a este capítulo no será denegada, ni ninguna licencia emitida conforme a este capítulo será suspendida, revocada o limitada de otra manera, por razón de una sentencia civil, condena penal o acción disciplinaria impuesta por otro estado si dicha sentencia, condena o acción disciplinaria se basa únicamente en la aplicación de la ley de otro estado que interfiera con el derecho de una persona a recibir servicios sensibles que serían legales si se prestaran en este estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.11(b) Esta sección no se aplica a una sentencia civil, condena penal o acción disciplinaria impuesta por otro estado basada en una conducta en otro estado que sometería a un solicitante, licenciatario o profesional de la salud sujeto a esta división a una reclamación, cargo o acción similar bajo las leyes de este estado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.11(c) Para los fines de esta sección, "Servicios sensibles" tiene el mismo significado que en la Sección 56.05 del Código Civil.

Section § 1265.12

Explanation

Esta ley garantiza que no se pueda iniciar ninguna acción legal —penal, civil, profesional o de licencia— contra individuos o entidades en California en relación con actividades lícitas que involucren mifepristona u otros medicamentos utilizados para el aborto con medicamentos. Esto incluye actividades como el transporte, la distribución y el almacenamiento. Además, el departamento estatal no puede sancionar o denegar una licencia basándose únicamente en las acciones de una persona o entidad relacionadas con estos medicamentos, incluso si fueron disciplinados por acciones similares en otro estado, siempre que lo que hicieron sea legal en California.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.12(a) No obstante cualquier otra ley estatal, y de conformidad con las Secciones 1 y 1.1 del Artículo I de la Constitución de California, un individuo o funcionario estatal o local no iniciará una acción penal, civil, de disciplina profesional o de licencia contra un licenciatario en relación con el transporte, distribución, entrega, recepción, adquisición, venta, posesión, suministro, dispensación, reempaquetado o almacenamiento de mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos que sea legal según las leyes del estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.12(b) El departamento no suspenderá una licencia, revocará una licencia o tomará otra medida disciplinaria contra un licenciatario únicamente sobre la base de que el licenciatario transportó, distribuyó, entregó, recibió, adquirió, vendió, poseyó, suministró, dispensó, reempaquetó o almacenó mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos que sea legal según las leyes del estado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1265.12(c) El departamento no denegará una solicitud de licencia, ni suspenderá una licencia, revocará una licencia o impondrá otra disciplina a un licenciatario únicamente porque el licenciatario tiene licencia en otro estado y fue condenado o disciplinado en ese estado únicamente por una actividad relacionada con mifepristona de marca o genérica o cualquier medicamento utilizado para el aborto con medicamentos que, si se realizara en este estado, no sería motivo de denegación, suspensión, revocación u otra disciplina.

Section § 1266

Explanation

Esta ley asegura que el Programa de Licencias y Certificación en las instalaciones de atención médica de California se financie con fondos federales y especiales, a menos que se especifique lo contrario. Cada año, a partir de febrero de 2007, debe publicar una lista de tarifas estimadas, incluyendo las de licencia y otras tarifas de solicitud, que no está sujeta a los protocolos habituales de elaboración de normas. Para febrero de cada año, los informes sobre costos y personal, junto con estas tarifas, deben hacerse públicos, detallando todas las asignaciones financieras y de recursos relevantes.

La ley exige aumentos de tarifas para las instalaciones de enfermería especializada para apoyar el Programa del Defensor del Pueblo de Atención a Largo Plazo. A partir de 2018, se podrán cobrar tarifas adicionales a las instalaciones en el Condado de Los Ángeles para cubrir los costos regulatorios. Las listas de tarifas finalizadas se ajustan después de la promulgación del presupuesto, son accesibles en línea y forman parte de los paquetes de solicitud de licencia. Los departamentos estatales y las clínicas certificadas federalmente exentas de licencia estatal generalmente no están sujetas a estas tarifas a menos que haya fondos federales disponibles.

Otras disposiciones permiten cambios en las fechas de renovación de licencias para la eficiencia operativa, con un prorrateo de las tarifas si las fechas cambian. Además, existe una directriz para evaluar la reducción de los plazos de investigación, mejorando la gestión de recursos y la eficiencia en el manejo de quejas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(a) El Programa de Licencias y Certificación se financiará en su totalidad con fondos federales y fondos especiales a partir del inicio del año fiscal 2009-10 a más tardar, a menos que se especifique lo contrario en el estatuto, o a menos que se asignen fondos específicamente del Fondo General en la Ley de Presupuesto anual u otra legislación promulgada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(b) A partir del 1 de febrero de 2007, y cada 1 de febrero subsiguiente, el Programa de Licencias y Certificación publicará una lista de tarifas estimadas del programa, incluyendo, entre otras, las tarifas anuales de licencia, de solicitud de informe de cambio y de notificación por escrito de conformidad con esta sección. El cálculo de las tarifas estimadas y la publicación del informe y la lista de tarifas estimadas no estarán sujetos a los requisitos de elaboración de normas del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, a más tardar el 1 de febrero de cada año, el departamento preparará los siguientes informes y pondrá esos informes, y la lista de tarifas estimadas que deben publicarse de conformidad con el subapartado (b), a disposición del público presentándolos a la Legislatura y publicándolos en el sitio web de internet del departamento:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(1) Un informe de todos los costos de las actividades del Programa de Licencias y Certificación. Como mínimo, este informe incluirá una narración de todos los ajustes de referencia y sus cálculos, una descripción de cómo se calculó cada categoría de instalación, descripciones de los supuestos utilizados en cualquier cálculo, y recomendará las tarifas del Programa de Licencias y Certificación de acuerdo con lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(1)(A) La carga de trabajo y los costos proyectados se agruparán para cada categoría de tarifa, incluyendo los costos de carga de trabajo para las categorías de instalaciones que han sido establecidas por estatuto y para las cuales las regulaciones y procedimientos de licencia están en desarrollo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(1)(B) Las estimaciones de costos, y las tarifas estimadas, se basarán en los montos de asignación en el presupuesto propuesto por el Gobernador para el próximo año fiscal, con y sin ajustes de política a la metodología de tarifas.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(1)(C) La asignación de los gastos generales de programa, operativos y administrativos, y los costos indirectos a las categorías de tarifas se basará en métodos de asignación de costos generalmente aceptados. Los elementos significativos de los costos se cargarán directamente a las categorías de tarifas si los gastos pueden identificarse razonablemente con la categoría de tarifa que los causó. Los costos indirectos y los gastos generales se asignarán a todas las categorías de tarifas utilizando un método de asignación de costos generalmente aceptado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(1)(D) La cantidad de fondos federales y fondos del Fondo General que se recibirán en el año presupuestario se estimará y asignará a cada categoría de tarifa basándose en una métrica apropiada.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(1)(E) La tarifa para cada categoría se determinará dividiendo la parte estatal agregada de todos los costos del Programa de Licencias y Certificación por la métrica apropiada para la categoría de licencia. Los montos recibidos por nuevas solicitudes de licencia, incluidas las solicitudes de cambio de propiedad, y las multas por pago tardío, de conformidad con la Sección 1266.5, durante cada año fiscal se calcularán y el 95 por ciento se aplicará a las categorías de tarifas apropiadas para determinar las tarifas del Programa de Licencias y Certificación para el segundo año fiscal siguiente a la recepción de esos fondos. El 5 por ciento restante se retendrá en el fondo como reserva hasta que se asigne.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A) Un análisis de personal y sistemas para garantizar la utilización eficiente y efectiva de las tarifas recaudadas, la asignación adecuada de los recursos departamentales a las actividades de licencia y certificación, los cronogramas de encuestas, las investigaciones de quejas, las actividades de cumplimiento y apelación, la recopilación y difusión de datos, la capacitación de inspectores y el desarrollo de políticas.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A)(B) El análisis bajo este párrafo se pondrá a disposición de las personas interesadas e incluirá todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A)(B)(i) El número de inspectores y personal de apoyo administrativo dedicado a la licencia y certificación de instalaciones de atención médica.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A)(B)(ii) El porcentaje de tiempo dedicado a las actividades de licencia y certificación para los diversos tipos de instalaciones de salud.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A)(B)(iii) El número de instalaciones que reciben encuestas completas y la frecuencia y el número de visitas de seguimiento.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A)(B)(iv) El número y la puntualidad de las investigaciones de quejas, incluidos los datos sobre el cumplimiento del departamento con los requisitos de los párrafos (3), (4) y (5) del subapartado (a) de la Sección 1420.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A)(B)(v) Datos sobre deficiencias y citaciones emitidas, y número de audiencias de arbitraje.
(vi)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(2)(A)(B)(vi) Otras actividades aplicables del Programa de Licencias y Certificación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(c)(3) El informe anual de tarifas del programa descrito en el subapartado (d) de la Sección 1416.36.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(d) Los informes requeridos de conformidad con el subapartado (c) se presentarán en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(e) A partir del año fiscal 2015-16, las tarifas para las instalaciones de enfermería especializada se aumentarán para generar cuatrocientos mil dólares ($400,000) para el Programa del Defensor del Pueblo de Atención a Largo Plazo del Departamento de Envejecimiento de California por su trabajo relacionado con la investigación de quejas presentadas contra instalaciones de enfermería especializada y el aumento de visitas a esas instalaciones.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(f) A partir del año fiscal 2018-19, el Programa de Licencias y Certificación podrá cobrar una tarifa de programa suplementaria a las instalaciones ubicadas en el Condado de Los Ángeles para todos los tipos de instalaciones establecidos en esta sección. Esta tarifa de programa suplementaria se sumará a las tarifas del programa establecidas en la lista de tarifas estimadas del programa descrita en el subapartado (b). El Programa de Licencias y Certificación calculará la tarifa de programa suplementaria basándose en la diferencia entre los costos estimados de regular los tipos de instalaciones con licencia en el Condado de Los Ángeles, incluyendo, entre otros, los costos asociados con el contrato del Programa de Licencias y Certificación para actividades de licencia y certificación con el Condado de Los Ángeles y los costos del Programa de Licencias y Certificación que realiza las actividades de licencia y certificación para las instalaciones ubicadas en el Condado de Los Ángeles. Las tarifas de programa suplementarias se utilizarán para cubrir los costos de administrar y hacer cumplir los estándares de licencia estatales y otras actividades de cumplimiento federal para las instalaciones ubicadas en el Condado de Los Ángeles, según se describe en el informe anual. La tarifa de programa suplementaria se basará en la metodología de tarifas publicada en el informe anual descrito en el subapartado (b).
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1266(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1266(g)(1) El Programa de Licencias y Certificación ajustará la lista de tarifas estimadas publicada de conformidad con el subapartado (b) si la Ley de Presupuesto anual u otra legislación promulgada incluye una asignación que difiere de las propuestas en el presupuesto propuesto por el Gobernador para ese año fiscal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(g)(2) El Programa de Licencias y Certificación publicará una lista de tarifas final, con una explicación de cualquier ajuste, mediante la emisión de una carta a todas las instalaciones, publicando la lista en el sitio web de internet del departamento y incluyendo la lista de tarifas final como parte del paquete de solicitud de licencia, dentro de los 14 días posteriores a la promulgación de la Ley de Presupuesto anual. El ajuste de las tarifas y la publicación de la lista de tarifas final no estarán sujetos a los requisitos de elaboración de normas del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(h) No se evaluarán ni cobrarán tarifas de conformidad con esta sección a ningún departamento, autoridad, oficina, comisión o funcionario estatal, a menos que la participación financiera federal esté disponible al hacerlo y se incluya una asignación en la Ley de Presupuesto anual para ese departamento, autoridad, oficina, comisión o funcionario estatal para este propósito. No se evaluarán ni cobrarán tarifas de conformidad con esta sección a ninguna clínica que esté certificada únicamente por el gobierno federal y esté exenta de licencia según la Sección 1206, a menos que la participación financiera federal esté disponible al hacerlo.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(i) El Programa de Licencias y Certificación podrá cambiar las fechas de vencimiento de la renovación de licencias anuales para lograr eficiencias en los procesos operativos o para proporcionar un flujo de caja suficiente para cubrir los gastos. Si se cambia una fecha de vencimiento de licencia anual, la tarifa de licencia anual se prorrateará en consecuencia. Se notificará a las instalaciones con 60 días de antelación cualquier cambio en su fecha de renovación de licencia anual. Si un licenciatario renuncia voluntariamente a su licencia, no tendrá derecho a un reembolso por el resto del período de licencia.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1266(j) A partir de la estimación del Programa de noviembre de 2018-19, el Programa de Licencias y Certificación evaluará la viabilidad de reducir los plazos de investigación basándose en la experiencia con la implementación de los párrafos (3), (4) y (5) del subapartado (a) de la Sección 1420.

Section § 1266.1

Explanation

Esta ley aborda las tarifas y los requisitos para obtener una licencia para centros de salud psiquiátrica en California. Las solicitudes de licencias nuevas o renovadas deben incluir una tarifa que cubra el costo de revisión e inspección de estos centros, pero las tarifas no deben exceder los costos reales. Los centros gestionados por entidades públicas como el estado, los distritos hospitalarios locales o las universidades están exentos de las tarifas anuales. Si se otorgan licencias a más centros psiquiátricos privados, las tarifas para aquellos con más de nueve camas podrían aumentar para cubrir costos administrativos adicionales. Además, los centros que busquen un permiso especial para ofrecer servicios ambulatorios estructurados deben presentar una solicitud separada con una tarifa. El permiso especial requiere personal adicional y un coordinador para supervisar los servicios. Los servicios ambulatorios estructurados pueden servir como una alternativa a la admisión de pacientes internos o proporcionar atención de seguimiento después del alta.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(a) Cada solicitud nueva o de renovación de una licencia para un centro de salud psiquiátrica deberá ir acompañada de una tarifa acreditada al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica por los costos incurridos en la revisión de los programas de los centros de salud psiquiátrica, en relación con la concesión de licencias a estos centros. El monto de las tarifas será determinado y cobrado por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, pero el monto total de las tarifas cobradas no excederá los costos reales de la concesión de licencias y la revisión de los programas de los centros de salud psiquiátrica, incluidos, entre otros, los costos de procesamiento de la solicitud, los costos de inspección y otros costos relacionados.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(b) Las tarifas de solicitud de licencia nuevas o de renovación para centros de salud psiquiátrica serán cobradas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(c) Las tarifas anuales serán eximidas para cualquier centro de salud psiquiátrica dirigido, mantenido u operado por este estado o cualquier departamento, autoridad, oficina, comisión o funcionario estatal, o por los Regentes de la Universidad de California, o por un distrito hospitalario local, ciudad, condado o ciudad y condado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(d) Si centros de salud psiquiátrica privados adicionales buscan una nueva licencia a partir del 1 de enero de 1991, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica podrá aumentar las tarifas para todos los centros de salud psiquiátrica privados con más de nueve camas suficiente para acomodar el aumento del nivel de carga de trabajo y los costos.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(1) Cualquier licenciatario que desee obtener un permiso especial para ofrecer y proporcionar servicios ambulatorios estructurados deberá presentar una solicitud ante el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(2) La solicitud de un permiso especial, si lo hubiera, deberá presentarse con cada solicitud nueva o de renovación de una licencia para un centro de salud psiquiátrica, y deberá ir acompañada de una tarifa razonable, según lo determine el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, que no exceda los costos reales de administración relacionados con el permiso especial. Una solicitud de permiso especial presentada por un centro de salud psiquiátrica operado por una entidad pública estará exenta de la tarifa requerida conforme a esta sección para la emisión del permiso especial.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(3) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica no emitirá un permiso especial a menos que el solicitante proporcione todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(3)(A) Su tarifa anual de licencia requerida conforme a la subdivisión (a).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(3)(B) Una solicitud completa presentada en los formularios proporcionados por el departamento.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(3)(C) Un acuerdo por escrito que garantice que el centro contará con personal adicional para los servicios que se prestarán bajo el permiso especial, que el personal adicional cumplirá con los mismos estándares profesionales que los requeridos por la regulación para los servicios de pacientes internos, y que se nombrará un coordinador de estos servicios.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(3)(D) Cualquier otra información o documentación que pueda ser requerida por el departamento para su administración y cumplimiento adecuados y eficientes de los servicios de permiso especial.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.1(e)(4) La provisión de servicios ambulatorios estructurados conforme a un permiso especial puede ser como una alternativa a la admisión a servicios de pacientes internos, como servicios de seguimiento después del alta de la atención de pacientes internos, o como ambos.

Section § 1266.5

Explanation

Esta ley establece que si una entidad continúa operando después de que su licencia expire sin pagar las tarifas anuales requeridas, esas tarifas se consideran morosas. Si el pago se realiza con retraso, se añade una multa: 10% de la tarifa si el retraso es de hasta 30 días, 20% si es de 31 a 60 días, y 60% si es de más de 60 días. Las licencias no se renovarán hasta que se paguen todas las tarifas y multas. Se aplican reglas similares a las tarifas por informes de cambio o notificaciones, con la misma estructura de multas por pagos atrasados. Además, el Programa de Licencias y Certificación puede compensar los fondos adeudados al licenciatario de programas como Medi-Cal para recuperar cualquier tarifa y multa pendiente.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(a) Siempre que cualquier entidad obligada a pagar tarifas conforme a la Sección 1266 continúe operando más allá de la fecha de vencimiento de su licencia, sin que las tarifas anuales de licencia del Programa de Licencias y Certificación hayan sido pagadas primero según lo exige esta división, dichas tarifas se consideran morosas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(b) Se añadirá una multa por pago atrasado a cualquier tarifa anual de licencia morosa realizada después de la medianoche de la fecha de vencimiento de la licencia. La multa por pago atrasado se calculará de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(b)(1) Para un período de morosidad de 30 días o menos, la multa será del 10 por ciento de la tarifa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(b)(2) Para un período de morosidad de más de 30 días hasta e incluyendo 60 días, la multa será del 20 por ciento de la tarifa.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(b)(3) Para un período de morosidad de más de 60 días, la multa será del 60 por ciento de la tarifa.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(c) Una licencia no podrá ser renovada sin el pago de la tarifa anual de licencia del Programa de Licencias y Certificación más cualquier multa por pago atrasado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(d) Siempre que cualquier entidad obligada a pagar una tarifa por informe de cambio o notificación escrita conforme a la Sección 1266 no presente un informe de cambio o notificación escrita a tiempo y no pague la tarifa aplicable, dichas tarifas se consideran morosas.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(e) Se añadirá una multa por pago atrasado a cualquier tarifa morosa adeudada con un informe de cambio o notificación escrita realizada después de la medianoche de la fecha de presentación requerida. La multa por pago atrasado se calculará de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(e)(1) Para un período de morosidad de 30 días o menos, la multa será del 10 por ciento de la tarifa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(e)(2) Para un período de morosidad de más de 30 días hasta e incluyendo 60 días, la multa será del 20 por ciento de la tarifa.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(e)(3) Para un período de morosidad de más de 60 días, la multa será del 60 por ciento de la tarifa.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.5(f) El Programa de Licencias y Certificación podrá, previa notificación escrita al licenciatario, compensar cualquier dinero adeudado al licenciatario por el programa Medi-Cal o cualquier otro programa de pago administrado por el departamento para recuperar cualquier tarifa anual de licencia, informe de cambio o notificación escrita, junto con cualquier multa por pago atrasado asociada.

Section § 1266.7

Explanation
Esta sección de la ley establece que, cada año, las instalaciones de salud de vida colectiva deben pagar una tarifa por el Programa de Licencias y Certificación, la cual se determina según la Sección 1266.

Section § 1266.9

Explanation

Esta ley crea un fondo especial en la Tesorería del Estado de California, dedicado al Programa de Licencias y Certificación del Departamento de Salud Pública del Estado. El dinero recaudado bajo una sección relacionada se deposita en este fondo. El fondo se utiliza, una vez aprobado por la legislatura, para ayudar a operar las actividades de licencias y certificación del departamento. Cualquier interés que genere el fondo también se reintegra a él para apoyar estas operaciones.

Por la presente se crea en la Tesorería del Estado el Fondo del Programa de Licencias y Certificación del Departamento de Salud Pública del Estado. Los ingresos recaudados de conformidad con la Sección 1266 se depositarán en el Fondo del Programa de Licencias y Certificación del Departamento de Salud Pública del Estado y estarán disponibles para su gasto, previa asignación de la Legislatura, para apoyar el funcionamiento del Programa de Licencias y Certificación del departamento. Los intereses devengados por los fondos del fondo se depositarán como ingresos en el fondo para apoyar el funcionamiento del Programa de Licencias y Certificación del departamento.

Section § 1266.10

Explanation

Esta ley reserva más de $3 millones del presupuesto estatal para financiar un préstamo específicamente para el Departamento Estatal de Servicios de Salud. El dinero apoyará las operaciones del Programa de Licencias y Certificación. El préstamo se reembolsará con las tarifas ya recaudadas en tres pagos iguales a partir del 1 de julio de 2007, o cuando se apruebe el presupuesto de 2007, lo que ocurra más tarde.

Se asigna la cantidad de tres millones doscientos cuatro mil trescientos setenta dólares ($3,204,370) del Fondo General al Departamento Estatal de Servicios de Salud, para un préstamo destinado a apoyar las operaciones del Programa de Licencias y Certificación. El reembolso de este préstamo se realizará con los ingresos de las tarifas recaudadas conforme a la Sección 1266, en tres cuotas anuales iguales de un millón sesenta y ocho mil ciento veintitrés dólares ($1,068,123), a partir del 1 de julio de 2007, o tras la promulgación de la Ley de Presupuesto de 2007, lo que ocurra más tarde.

Section § 1266.12

Explanation

Esta ley describe las tarifas y los procedimientos para la concesión de licencias y la certificación de ciertos centros de atención médica en California, como los centros de enfermería especializada y los hospitales. A partir del 1 de enero de 2007, se da prioridad a la concesión de licencias a los centros de cuidados intermedios que atienden a personas con discapacidades del desarrollo. Una vez que estos centros obtienen la licencia, deben notificar al departamento cuando estén listos para una encuesta de certificación, la cual se programará dentro de los 60 días.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.12(a) La tarifa anual del Programa de Licencias y Certificación para un centro de enfermería especializada, centro de cuidados intermedios, hospital general de cuidados agudos, hospital psiquiátrico de agudos, hospital especial, hospital de recuperación de dependencia química, centro de tratamiento correccional, centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo, centro de cuidados intermedios/de enfermería para personas con discapacidades del desarrollo, y centro de cuidados intermedios/de habilitación para personas con discapacidades del desarrollo se establecerá de conformidad con la Sección 1266.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1266.12(b) A partir del 1 de enero de 2007, el departamento dará prioridad en la realización de encuestas iniciales de licencias a cada centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo, centro de cuidados intermedios/de habilitación para personas con discapacidades del desarrollo, y centro de cuidados intermedios/de enfermería para personas con discapacidades del desarrollo. Una vez completada exitosamente la licencia, y previa notificación por parte del centro de que está listo para una encuesta de certificación inicial, el departamento programará e iniciará una encuesta de certificación dentro de los 60 días.

Section § 1267

Explanation

En California, las licencias emitidas bajo esta ley caducan 12 meses después de su emisión, a menos que se apliquen reglas diferentes. Para renovar su licencia, debe presentar una solicitud y pagar una tarifa al menos 30 días antes de que su licencia caduque. Si no renueva a tiempo, su licencia vencerá.

Sin embargo, si una instalación es administrada por un gerente temporal designado por un tribunal (conocido como interventor), su licencia no caducará durante este período de administración ni durante los 30 días posteriores.

Si una instalación cumple con todas las leyes y estándares requeridos, la licencia de renovación puede durar hasta dos años. Para ciertas instalaciones de salud, puede ser de hasta tres años. A pesar de la duración de su licencia renovada, deberá pagar una tarifa cada año.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267(a)(1)  Cada licencia emitida conforme a este capítulo vencerá 12 meses a partir de su fecha de emisión y cada permiso especial vencerá en la fecha de vencimiento de la licencia. La solicitud de renovación de una licencia o permiso especial, acompañada de la tarifa necesaria, deberá presentarse ante el departamento estatal no menos de 30 días antes de la fecha de vencimiento. La falta de una renovación oportuna resultará en el vencimiento de la licencia o permiso especial.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267(a)(2)  No obstante el párrafo (1), la licencia de una instalación operada por un interventor designado conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 1325) no vencerá durante el período de la intervención judicial, y por 30 días a partir de entonces.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267(b)  Una licencia de renovación o permiso especial podrá emitirse por un período que no exceda los dos años si se ha determinado que el titular de la licencia o permiso especial ha cumplido sustancialmente con cualquier requisito legal, reglamento o estándar durante el período de licencia anterior. Sin embargo, para una instalación de salud especificada en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250, una licencia de renovación o permiso especial podrá emitirse por un período que no exceda los tres años, si se ha determinado que el titular de la licencia o permiso especial ha cumplido sustancialmente con los requisitos legales, reglamentos o estándares durante el período de licencia anterior.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267(c)  No obstante la duración del período por el cual se emite una licencia de renovación, una tarifa de licencia será adeudada y pagadera anualmente.

Section § 1267.5

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que solicite una licencia para operar un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios proporcione información detallada sobre la propiedad y la gestión al estado. Los solicitantes deben revelar los nombres y direcciones de las partes interesadas significativas, como socios o directores, si tienen una participación de propiedad del 5% o más. Si alguien vinculado a la solicitud ha estado involucrado con otra instalación, eso también debe ser revelado.

Las empresas de gestión que operan instalaciones también deben revelar información sobre la propiedad y el control de sí mismas y de sus empresas matrices. Los cambios en la propiedad o la gestión deben informarse con antelación. No proporcionar esta información o incumplir estas normas puede llevar a la revocación o denegación de la licencia.

A una persona que adquiere un interés sustancial se le requiere la aprobación del estado, y los problemas legales pasados pueden afectar la aprobación de la solicitud, a menos que la persona haya tomado medidas para prevenirlos o corregirlos. La ley también describe los derechos procesales si se deniega una solicitud de licencia.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(1) Cada solicitante de una licencia para operar un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios deberá revelar al departamento estatal el nombre y la dirección comercial de cada socio general si el solicitante es una sociedad, o de cada director y funcionario si el solicitante es una corporación, y de cada persona que tenga un interés de propiedad beneficiaria del 5 por ciento o más en la corporación o sociedad solicitante.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(2) Si alguna persona descrita en el párrafo (1) ha servido o actualmente sirve como administrador, socio general, fideicomisario o solicitante de fideicomiso, propietario único de cualquier solicitante o licenciatario que sea una empresa unipersonal, albacea, o funcionario o director corporativo de, o ha tenido un interés de propiedad beneficiaria del 5 por ciento o más en, cualquier otro centro de enfermería especializada o centro de cuidados intermedios o en cualquier centro de cuidado comunitario con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1500) de esta división, el solicitante deberá revelar la relación al departamento estatal, incluyendo el nombre y la dirección actual o última del centro de salud o centro de cuidado comunitario y la fecha en que comenzó la relación y, si corresponde, la fecha en que terminó.
(3)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(3)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(3)(A) Si la instalación es operada por, o se propone que sea operada en su totalidad o en parte bajo, un contrato de gestión, los nombres y direcciones de cualquier persona u organización, o ambos, que tengan un interés de propiedad o control del 5 por ciento o más en la empresa de gestión deberán ser revelados al departamento estatal. Esta disposición no se aplicará si la empresa de gestión ha presentado una solicitud de licencia o un cambio de propiedad conforme a este capítulo ante el departamento estatal y ha cumplido con el párrafo (1).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(3)(A)(B) Si la empresa de gestión es una subsidiaria de una o más organizaciones, la información deberá incluir los nombres y direcciones de las organizaciones matrices de la empresa de gestión y los nombres y direcciones de cualquier funcionario o director de las organizaciones matrices. El incumplimiento de este subpárrafo puede resultar en una acción para revocar o denegar una licencia. Sin embargo, una vez que se proporcione la información requerida bajo este subpárrafo, la acción para revocar la licencia terminará.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(4) Si el solicitante o licenciatario es una subsidiaria de una o más organizaciones, la información deberá incluir los nombres y direcciones de las organizaciones matrices de la subsidiaria y los nombres y direcciones de cualquier funcionario o director de las organizaciones matrices.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(5) La información requerida por esta subdivisión deberá ser proporcionada al departamento estatal al momento de la solicitud inicial de licencia, y cualquier cambio en la información deberá ser proporcionado al departamento estatal 30 días calendario antes de dicho cambio, excepto según lo dispuesto en la Sección 1253.3.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(6) La información requerida por esta subdivisión y por la Sección 1253.3 deberá ser proporcionada al departamento al solicitar un cambio de propiedad o un cambio de gestión en cumplimiento con los requisitos de tiempo de la Sección 1253.3.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(7) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (3), el incumplimiento de esta sección puede resultar en una acción para revocar o denegar una licencia.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(a)(8) La información requerida por esta sección deberá ponerse a disposición del público previa solicitud, deberá incluirse en el expediente público de la instalación, y antes del 1 de julio de 2002, deberá incluirse en el sistema automatizado de gestión de información de administración de licencias de certificación del departamento.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(b)(1) A partir del 1 de enero de 1990, ninguna persona podrá adquirir un interés de propiedad beneficiaria del 5 por ciento o más en ninguna corporación o sociedad con licencia para operar un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios, o en ninguna empresa de gestión bajo contrato con un licenciatario de un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios, ni ninguna persona podrá convertirse en funcionario o director de, o socio general en, una corporación, sociedad o empresa de gestión de este tipo sin la aprobación previa por escrito del departamento estatal. Cada solicitud de aprobación departamental conforme a esta subdivisión deberá incluir la información especificada en la subdivisión (a) con respecto a la persona para quien se realiza la solicitud.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(b)(2) El departamento estatal deberá aprobar o desaprobar la solicitud, que no sea una solicitud presentada conforme a la Sección 1253.3, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, a menos que el departamento estatal, con causa justificada, extienda el período de revisión de la solicitud más allá de los 30 días.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(c) El departamento estatal podrá denegar la aprobación de una solicitud de licencia o de una solicitud de aprobación bajo la subdivisión (b) si una persona nombrada en la solicitud, según lo requerido por esta sección, fue funcionario, director, socio general o propietario de un interés beneficiario del 5 por ciento o más en un licenciatario de, o en una empresa de gestión bajo contrato con un licenciatario de, un centro de enfermería especializada, un centro de cuidados intermedios, un centro de cuidado comunitario o un centro de cuidado residencial para ancianos en un momento en que se cometieron una o más violaciones de la ley que resultaron en la suspensión o revocación de su licencia, o en un momento en que se designó un administrador judicial por orden judicial conforme a la Sección 1327, o en un momento en que se tomó una acción final de descertificación de Medi-Cal bajo la ley federal. Sin embargo, la suspensión, revocación o administración judicial previa de una licencia no será motivo para denegar la solicitud si el solicitante demuestra a satisfacción del departamento estatal (1) que la persona en cuestión tomó todas las medidas razonablemente disponibles para prevenir la violación o violaciones que resultaron en la acción disciplinaria y (2) que tomó todas las medidas razonablemente disponibles para corregir la violación o violaciones una vez que supo, o con el ejercicio de la diligencia razonable debió haber sabido, de la violación o violaciones.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(d) Ninguna solicitud será denegada conforme a esta sección hasta que el departamento estatal primero (1) notifique por escrito al solicitante los motivos de la denegación propuesta de la solicitud, y (2) le brinde al solicitante la oportunidad de presentar pruebas documentales adicionales en oposición a la denegación propuesta.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(e) Nada en esta sección hará que ningún individuo sea personalmente responsable de ninguna sanción civil evaluada conforme al Capítulo 2.4 (que comienza con la Sección 1417) o creará ninguna nueva responsabilidad penal o civil contraria a las leyes generales que limitan dicha responsabilidad.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(f) Esta sección no se aplicará a un banco, compañía fiduciaria, institución financiera, aseguradora de títulos, compañía de fideicomiso controlada o compañía de títulos garantizados a la que se le emita una licencia en calidad fiduciaria.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(g) Según se utiliza en esta sección, “persona” tiene el mismo significado que se especifica en la Sección 19.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.5(h) Esta sección no se aplicará a los directores de una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos bajo la Sección 23701d del Código de Ingresos y Tributación que opera un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios en conjunto con una instalación residencial con licencia, donde los directores sirven sin compensación financiera y no son compensados por la corporación sin fines de lucro en ninguna otra capacidad.

Section § 1267.7

Explanation

Esta ley exige que dos departamentos estatales de California colaboren para crear normas para la concesión de licencias y la gestión de centros de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo. Estas normas deben garantizar que los residentes reciban servicios de salud y desarrollo adecuados en entornos que se sientan lo más normales y sin restricciones posible, según sus necesidades individuales. La ley también enfatiza el uso de recursos comunitarios locales y fomenta la participación de los residentes en actividades comunitarias.

El Departamento Estatal de Servicios de Salud y el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo desarrollarán e implementarán conjuntamente regulaciones de licencias y de Medi-Cal apropiadas para los centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo-habilitación. Estas regulaciones garantizarán que los residentes de estos centros reciban servicios de salud de apoyo y desarrollo apropiados en los entornos físicos y programáticos más normales y menos restrictivos, apropiados para las necesidades individuales de los residentes. Las regulaciones adoptadas conforme a esta sección incluirán disposiciones para la máxima utilización de los recursos comunitarios genéricos en la prestación de servicios a los residentes y la participación de los residentes en actividades comunitarias.

Section § 1267.8

Explanation

Esta ley garantiza que ciertos centros de atención para personas con discapacidades del desarrollo cumplan con normas específicas de seguridad contra incendios y sísmica. Estas normas son similares a las de los centros de atención comunitaria de tamaño y tipo de residentes comparables. Para los centros que atienden a seis o menos personas, se les trata como viviendas residenciales normales en cuanto a las regulaciones de zonificación y construcción.

Los residentes y operadores de dichos centros también se consideran miembros de una familia para las leyes de zonificación. Estos pequeños centros no requieren permisos especiales ni autorizaciones de zonificación diferentes a los necesarios para las viviendas unifamiliares. Además, su uso no se considera un cambio de ocupación, lo que les permite integrarse sin problemas en las zonas residenciales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(a) Un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería o un centro de salud de vida colectiva deberá cumplir con las mismas normas de seguridad contra incendios adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado conforme a las Secciones 13113, 13113.5, 13143 y 13143.6 que se aplican a los centros de atención comunitaria, según se definen en la Sección 1502, de tamaño similar y con residentes de edad y estado ambulatorio similares. Ninguna otra regulación estatal o local relacionada con la seguridad contra incendios se aplicará a estos centros y los requisitos especificados en esta sección serán aplicados uniformemente por las autoridades de bomberos estatales y locales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(b) Un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería o un centro de salud de vida colectiva deberá cumplir con los mismos requisitos de seguridad sísmica aplicados a los centros de atención comunitaria de tamaño similar con residentes de edad y estado ambulatorio similares. No se aplicarán requisitos adicionales relacionados con la seguridad sísmica a dichos centros.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(c) Independientemente de si personas no emparentadas viven juntas o no, un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación que atiende a seis o menos personas o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería que atiende a seis o menos personas o un centro de salud de vida colectiva se considerará un uso residencial de la propiedad para los fines de este artículo. Además, los residentes y operadores del centro se considerarán una familia para los fines de cualquier ley u ordenanza de zonificación que esté relacionada con el uso residencial de la propiedad conforme a este artículo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(d) Para los fines de todas las ordenanzas locales, un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación que atiende a seis o menos personas o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería que atiende a seis o menos personas o un centro de salud de vida colectiva no se incluirá dentro de la definición de casa de huéspedes, casa de habitaciones, institución u hogar para el cuidado de menores, ancianos o personas con trastornos de salud mental, hogar de acogida, casa de huéspedes, casa de reposo, residencia comunitaria u otro término similar que implique que el centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación o el centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería o un centro de salud de vida colectiva es un negocio con fines de lucro o difiere de cualquier otra manera de una residencia unifamiliar.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(e) Esta sección no prohíbe a una ciudad, condado u otra entidad pública local imponer restricciones sobre la altura de los edificios, el retiro, las dimensiones del lote o la colocación de letreros de un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación que atiende a seis o menos personas o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería que atiende a seis o menos personas o un centro de salud de vida colectiva, siempre que esas restricciones sean idénticas a las aplicadas a otras residencias unifamiliares.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(f) Esta sección no prohíbe la aplicación a un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería o un centro de salud de vida colectiva de cualquier ordenanza local que trate sobre salud y seguridad, normas de construcción, normas de impacto ambiental o cualquier otro asunto dentro de la jurisdicción de una entidad pública local, siempre que esa ordenanza no distinga al centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación que atiende a seis o menos personas o a un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería o a un centro de salud de vida colectiva de otras viviendas unifamiliares y que la ordenanza no distinga a los residentes del centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación o del centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería que atiende a seis o menos personas o a un centro de salud de vida colectiva de las personas que residen en otras viviendas unifamiliares.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(g) No se requerirá un permiso de uso condicional, una variación de zonificación u otra autorización de zonificación para un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación que atiende a seis o menos personas o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería que atiende a seis o menos personas o un centro de salud de vida colectiva que no se requiera de una residencia unifamiliar en la misma zona.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.8(h) El uso de una vivienda unifamiliar para los fines de un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación que atiende a seis o menos personas o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería que atiende a seis o menos personas o un centro de salud de vida colectiva no constituirá un cambio de ocupación para los fines de la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13 o los códigos de construcción locales. Sin embargo, nada en esta sección deroga la Sección 13143 en la medida en que estas disposiciones sean aplicables a un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación que proporciona atención a seis o menos residentes o un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo—de enfermería que atiende a seis o menos personas o un centro de salud de vida colectiva.

Section § 1267.9

Explanation

Esta ley de California busca evitar que haya demasiados centros de atención médica, como los centros de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo, demasiado cerca unos de otros en un vecindario, ya que esto puede afectar el carácter de la zona. Si se planea un nuevo centro de atención médica y estaría demasiado cerca de otros de su tipo—a menos de 300 o 1,000 pies, según el tipo—es posible que no obtenga una licencia.

La ley permite cierta flexibilidad en estas reglas de distancia si las autoridades locales de la ciudad o el condado lo aprueban. Antes de que cualquier nuevo centro reciba la aprobación, el estado debe informar a la autoridad de planificación local con 45 días de antelación.

Las ciudades o los condados pueden pedir al estado que deniegue una licencia si creen que la zona ya está saturada de centros similares. Sin embargo, esta ley no permite al estado denegar la renovación de licencias o el cambio de propiedad si el centro permanece en la misma ubicación. Los hogares de guarda familiar y los centros de atención residencial para personas mayores no se tienen en cuenta para esta regla de sobreconcentración.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(a)  La Legislatura por la presente declara que es política del estado prevenir la sobreconcentración de centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, centros de salud de vida colectiva o centros de salud diurna pediátrica y de atención de relevo, según se definen en la Sección 1760.2, que perjudiquen la integridad de los vecindarios residenciales. Por lo tanto, el director denegará una solicitud de nueva licencia para un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, una nueva licencia para un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, un centro de salud de vida colectiva o una licencia para un centro de salud diurna pediátrica y de atención de relevo si el director determina que la ubicación está en tal proximidad a un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación existente, un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, un centro de salud de vida colectiva o un centro de salud diurna pediátrica y de atención de relevo que resultaría en sobreconcentración.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(b)  Según se utiliza en esta sección, «sobreconcentración» significa que si se emite una nueva licencia, ocurrirá cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(b)(1)  Habrá centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, centros de atención residencial, según se definen en la Sección 1502, o centros de salud diurna pediátrica y de atención de relevo que estén separados por una distancia de menos de 300 pies, medida desde cualquier punto de las paredes exteriores de las estructuras que albergan los centros.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(b)(2)  Habrá centros de salud de vida colectiva que atiendan a personas con enfermedades terminales, diagnosticadas con una enfermedad potencialmente mortal o con discapacidades catastróficas y graves, según se definen en la Sección 1250, que estén separados por una distancia de menos de 1,000 pies, medida desde cualquier punto de las paredes exteriores de las estructuras que albergan los centros.
Basándose en necesidades y condiciones locales especiales, el director podrá aprobar una distancia de separación de menos de 300 pies o 1,000 pies, la que sea aplicable, con la aprobación de la ciudad o el condado en el que se ubicará el centro propuesto.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(c)  Al menos 45 días antes de aprobar cualquier solicitud de nueva licencia para un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, una nueva licencia para un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, un centro de salud de vida colectiva o un centro de salud diurna pediátrica y de atención de relevo, el director notificará, por escrito, a la autoridad de planificación de la ciudad o el condado en el que se ubicará el centro, la ubicación propuesta del mismo.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(d)  Cualquier ciudad o condado podrá solicitar la denegación de la licencia solicitada por motivos de sobreconcentración de centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, un centro de salud de vida colectiva o un centro de salud diurna pediátrica y de atención de relevo.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(e)  Nada de lo dispuesto en esta sección autoriza al director, por motivos de sobreconcentración, a negarse a renovar una licencia para un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, una licencia para un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, una licencia para un centro de salud de vida colectiva o una licencia para un centro de salud diurna pediátrica y de atención de relevo, o a negarse a conceder una licencia tras un cambio de propiedad de un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, un centro de salud de vida colectiva o un centro de salud diurna pediátrica y de atención de relevo existente cuando no haya cambio en la ubicación del centro.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.9(f)  Los hogares de guarda familiar y los centros de atención residencial para personas mayores no se considerarán para determinar la sobreconcentración de centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, centros de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de enfermería, centros de atención residencial, según se definen en la Sección 1502, centros de salud de vida colectiva o centros de salud diurna pediátrica y de atención de relevo.

Section § 1267.11

Explanation

Esta ley exige que los centros para personas con discapacidades del desarrollo asignen personal de atención directa para supervisar el cuidado de los clientes durante al menos 56 horas a la semana. Estos supervisores contribuyen a cumplir con las horas de atención requeridas por el estado. Deben tener una licencia de enfermero vocacional o técnico psiquiátrico, haber completado 30 créditos universitarios en campos relacionados con seis meses de experiencia pertinente, o tener 18 meses de experiencia en servicios directos bajo supervisión cualificada.

Cada centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo-habilitación designará personal de atención directa para supervisar los servicios de atención directa a los clientes durante al menos 56 horas a la semana. Las horas de este personal de supervisión se aplicarán al número total de horas de atención directa requeridas en los reglamentos desarrollados por el departamento de conformidad con la Sección 1267.7. Este personal de supervisión deberá, como mínimo, cumplir uno de los siguientes criterios:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.11(a)  Posesión de una licencia válida de enfermero vocacional o técnico psiquiátrico expedida por la Junta de Examinadores de Enfermeros Vocacionales y Técnicos Psiquiátricos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.11(b)  Haber completado al menos 30 unidades universitarias en educación, servicios sociales, ciencias del comportamiento, ciencias de la salud o campos relacionados, y seis meses de experiencia prestando servicios directos a personas con discapacidades del desarrollo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.11(c)  Dieciocho meses de experiencia prestando servicios directos a personas con discapacidades del desarrollo bajo la supervisión de una persona que cumpla con los requisitos de un profesional según se define en los reglamentos promulgados de conformidad con la Sección 1267.7.

Section § 1267.12

Explanation

Si alguien quiere ser admitido o dado de alta de un centro de salud de vida colectiva, un médico debe ordenarlo. El departamento estatal debe revisar y aprobar los criterios de admisión del centro. Una vez admitida, la persona debe estar bajo el cuidado de un médico, y el médico tiene que ver al residente al menos una vez cada 30 días, o con mayor frecuencia si es necesario debido a problemas de salud.

Ninguna persona será admitida, o aceptada para recibir atención, o dada de alta, por un centro de salud de vida colectiva excepto por orden de un médico y cirujano. Los criterios de admisión estarán sujetos a revisión y aprobación por el departamento estatal. Todas las personas admitidas o aceptadas para recibir atención por el centro de salud de vida colectiva permanecerán bajo el cuidado de un médico y cirujano quien deberá ver al residente al menos cada 30 días naturales o con mayor frecuencia si lo requiere la condición médica del residente.

Section § 1267.13

Explanation

Esta sección describe los estándares para las instalaciones de salud de vida colectiva que atienden a personas con enfermedades terminales, discapacidades graves o mentalmente alertas pero con discapacidades físicas. Estas instalaciones deben garantizar la salud y seguridad de los residentes manteniendo una autorización de incendios válida y cumpliendo con las regulaciones estatales y del jefe de bomberos. Deben ser hogareñas, con espacio suficiente para los residentes, alojamientos adecuados para dormir y privacidad en los baños.

Los servicios de enfermería deben incluir enfermeras registradas o vocacionales de servicio, con proporciones específicas por número de residentes. Los administradores deben asegurar el buen funcionamiento de la instalación. Los voluntarios pueden ayudar, pero no reemplazar al personal requerido. Se pueden solicitar excepciones a ciertos estándares, pero los estándares de construcción no pueden ser comprometidos.

De conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b) de la Sección 1265.7, esta sección estará vigente hasta la adopción de reglamentos permanentes. No obstante, el departamento estatal tiene la autoridad para hacer adaptaciones razonables para excepciones a los estándares de esta sección, siempre que no se comprometa la salud, la seguridad y la calidad de la atención al paciente. No se harán excepciones para los estándares de construcción. Se requerirá una aprobación previa por escrito que comunique los términos y condiciones bajo los cuales se concede la excepción. Los solicitantes deberán solicitar la excepción por escrito, acompañada de documentación detallada de respaldo.
Las instalaciones de salud de vida colectiva que atienden a personas con enfermedades terminales, personas con discapacidades catastróficas y graves, personas mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas, deberán cumplir con lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(a)  Las instalaciones deberán obtener y mantener una autorización de incendios válida de la autoridad competente con jurisdicción sobre la instalación, basada en el cumplimiento de las regulaciones estatales relativas a la seguridad contra incendios y la seguridad de la vida, según lo adoptado por el Jefe de Bomberos del Estado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(b)  El Jefe de Bomberos del Estado, con el asesoramiento de la Junta Estatal de Servicios contra Incendios, adoptará reglamentos a más tardar el 1 de enero de 1991, después de una audiencia pública, estableciendo los requisitos mínimos para la protección de la vida y la propiedad en las instalaciones de salud de vida colectiva que atienden a personas con enfermedades terminales, personas con discapacidades catastróficas y graves, personas mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas. Estos requisitos mínimos reconocerán el entorno residencial y no institucional de las instalaciones de salud de vida colectiva que atienden a personas con enfermedades terminales, personas con discapacidades catastróficas y graves, personas mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(c)  Las instalaciones deberán estar en un entorno residencial hogareño. Las viviendas y los terrenos deberán estar relacionados con la función y la clientela de la instalación. Las instalaciones deberán proporcionar espacio suficiente para alojamientos cómodos y privacidad para los residentes, el personal y otras personas que puedan residir en la instalación.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(d)  Se deberán proporcionar salas comunes, incluyendo, entre otras, salas de estar, comedores y salas de estudio u otras salas de recreación o actividades, y deberán tener espacio suficiente, separación, o ambos, para promover y facilitar el programa de actividades y evitar que estas actividades interfieran con otras funciones. Los alojamientos deberán asegurar espacio adecuado para que los residentes reciban visitas y para la privacidad durante las visitas, si así lo desean.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(e)  Los dormitorios de los residentes deberán tener espacio adecuado para permitir el paso fácil; permitir el uso cómodo del mobiliario; promover la facilidad de la atención de enfermería; y acomodar el uso de dispositivos de asistencia, incluyendo, entre otros, sillas de ruedas, andadores y elevadores de pacientes, cuando sea necesario.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(f)  Ninguna habitación comúnmente utilizada para otros fines, incluyendo, entre otros, un pasillo, una escalera, un ático, un garaje, un área de almacenamiento, un cobertizo o un edificio independiente similar, se utilizará como dormitorio para ningún residente.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(g) Ningún dormitorio de residente se utilizará como pasillo a otra habitación, baño o aseo.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(h)  No más de dos residentes compartirán un dormitorio.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(i)  El equipo y los suministros necesarios para el cuidado personal y el mantenimiento de una higiene adecuada deberán estar fácilmente disponibles para todos los residentes.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(j)  Los inodoros y baños deberán estar convenientemente ubicados. Se deberá proporcionar al menos un inodoro y un lavabo por cada seis residentes. Se deberá proporcionar al menos una bañera o ducha por cada 10 residentes. Se deberá proporcionar privacidad individual en todas las áreas de inodoro, baño y ducha. Se deberán proporcionar inodoros, lavabos y bañeras o duchas separados para el personal.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(k)  Deberá haber espacio suficiente en toda la instalación para acomodar y atender a todas las personas con comodidad y seguridad. Las instalaciones deberán mantenerse en buen estado y proporcionar un entorno seguro, limpio y saludable.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(l)  Las instalaciones deberán contar con equipos y suministros adecuados para satisfacer las necesidades rutinarias y especializadas de todos los residentes.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(m)  Todas las personas deberán estar protegidas de peligros en todas las instalaciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(m)(1)  Las escaleras, pendientes, rampas, porches abiertos y otras áreas de peligro potencial para residentes con problemas de equilibrio o vista deberán hacerse inaccesibles a menos que estén bien iluminadas y equipadas con barandales resistentes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(m)(2)  Se deberán mantener luces nocturnas en pasillos y pasajes a baños no privados.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(m)(3)  Todos los pasajes y escaleras interiores y exteriores deberán mantenerse libres de obstrucciones.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(m)(4)  Las chimeneas, estufas de leña y calentadores de cara abierta deberán estar adecuadamente protegidos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(m)(5)  Las instalaciones deberán asegurar la inaccesibilidad de estanques de peces, piscinas infantiles, jacuzzis, piscinas o cuerpos de agua similares u otras áreas de peligro potencial cuando no estén en uso activo.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(n)  Las instalaciones que atienden a personas con enfermedades terminales, con discapacidades catastróficas y graves, mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas, deberán, además de los requisitos de este capítulo y hasta que se presenten reglamentos específicos que rijan su funcionamiento, cumplir con los reglamentos contenidos en el Capítulo 3 de la División 5 del Título 22 del Código de Regulaciones de California del 1 de abril de 1988, con la excepción de las siguientes secciones o porciones de secciones: 72007, 72053, 72073, subdivisión (a) de la Sección 72077, 72097, 72099, 72103, 72203, subdivisión (a) de la Sección 72205, 72301, 72305, subdivisión (a) de la Sección 72325, 72327, 72329, 72331, 72337, subdivisiones (b), (g) y (h) de la Sección 72351, 72353, subdivisión (a) de la Sección 72367, 72373, subdivisión (b) de la Sección 72375, 72401, 72403, 72405, 72407, 72409, 72411, 72413, 72415, 72417, 72419, 72421, 72423, 72425, 72427, 72429, 72431, 72433, 72435, 72437, 72439, 72441, 72443, 72445, 72447, 72449, 72451, 72453, 72455, 72457, 72459, 72461, 72463, 72465, 72467, 72469, 72471, 72473, 72475, 72503, párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 72513, 72520, 72535, 72555, 72557, subdivisiones (a) y (b) de la Sección 72601, subdivisión (d) de la Sección 72607, subdivisiones (a) y (d) de la Sección 72609, 72611, 72615, 72617, 72629, 72631, 72633, 72635, subdivisiones (b), (c) y (d) de la Sección 72639, 72641 y 72665.
(o)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(1)  Las instalaciones que atienden a personas con enfermedades terminales, con discapacidades catastróficas y graves, mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas, deberán tener un administrador responsable del funcionamiento diario de la instalación. El administrador puede ser una enfermera registrada con licencia, un administrador de hogar de ancianos o el titular de la licencia. El administrador deberá estar presente en la instalación un número suficiente de horas para asegurar el buen funcionamiento de la instalación. Si el administrador es también la enfermera registrada que cumple con los deberes especificados en el párrafo (2), el administrador no será responsable de más de una instalación. En todas las demás circunstancias, el administrador no será responsable de más de tres instalaciones con un total agregado de 75 camas y estas instalaciones deberán estar a una hora de tiempo de viaje terrestre entre sí.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(2)(A)  Para cada instalación de salud de vida colectiva de más de seis camas que atiende a personas con enfermedades terminales, con discapacidades catastróficas y graves, mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas, deberá haber, como mínimo, una enfermera registrada o una enfermera vocacional con licencia despierta y de servicio en todo momento. Una enfermera registrada deberá estar despierta y de servicio ocho horas al día, cinco días a la semana.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(2)(A)(B)  Para cada instalación de salud de vida colectiva de seis o menos camas que atiende a personas con enfermedades terminales, con discapacidades catastróficas y graves, mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas, una enfermera registrada deberá visitar a cada paciente al menos dos veces por semana durante aproximadamente dos horas, o más según lo requiera la atención al paciente.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(2)(A)(C)  Para todas las instalaciones de salud de vida colectiva que atienden a personas con enfermedades terminales, con discapacidades catastróficas y graves, mentalmente alertas pero con discapacidades físicas, o cualquier combinación de estas personas, una enfermera registrada deberá estar disponible para consulta y poder llegar a la instalación en un plazo de 30 minutos, si es necesario, cuando no haya una enfermera registrada de servicio. Además, los asistentes de enfermería certificados, o personas con capacitación y experiencia similares según lo determine el departamento, deberán estar despiertos y de servicio en la instalación en al menos las siguientes proporciones: instalaciones con seis camas o menos, uno por turno; instalaciones con 7 a 12 camas, dos por turno; instalaciones con 13 a 25 camas, tres por turno de día y tarde y dos por turno nocturno. Ningún personal de servicios de enfermería deberá ser asignado a tareas de limpieza o dietéticas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(3)  No obstante las disposiciones de esta subdivisión, la instalación deberá proporcionar personal debidamente cualificado en número suficiente para satisfacer las necesidades de atención al paciente.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(4)  El personal de servicios de enfermería deberá ser empleado y estar de servicio en al menos el número y con las cualificaciones determinadas por el departamento para proporcionar los servicios de enfermería necesarios para los pacientes admitidos para atención. El departamento podrá requerir que una instalación proporcione personal profesional, administrativo o de apoyo adicional siempre que el departamento estatal determine, a través de una evaluación escrita, que se necesita personal adicional para garantizar la salud y seguridad de los pacientes.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(5)  Todos los miembros del personal deberán recibir orientación sobre la atención adecuada para los diagnósticos de los pacientes y las necesidades individuales de los residentes. La orientación deberá incluir un mínimo de 16 horas durante las primeras 40 horas de empleo.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(6)  Nada en este capítulo impedirá el uso de voluntarios; sin embargo, los voluntarios no deberán ser utilizados como sustitutos del personal requerido en las secciones anteriores. Los voluntarios que presten servicios de atención al paciente deberán:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(6)(A)  Se les proporcionarán roles claramente definidos y descripciones de puesto por escrito.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(6)(B)  Recibirán orientación y capacitación equivalentes a las proporcionadas al personal remunerado.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(6)(C)  Poseerán educación y experiencia iguales a las requeridas para el personal remunerado que realiza funciones similares.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(6)(D)  Se ajustarán a las políticas y procedimientos de la instalación.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(o)(6)(E)  Recibirán evaluaciones de desempeño periódicas.
(p)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.13(p)  Los estándares provisionales prescritos por esta sección quedarán inoperantes al presentarse los reglamentos ante el Secretario de Estado.

Section § 1267.15

Explanation

Esta sección establece que las instalaciones de salud de vida comunitaria, que son esencialmente servicios de salud de vida en grupo, deben ser instituciones independientes incluso si están ubicadas en un campus hospitalario. Sin embargo, pueden agruparse en el mismo edificio de varias plantas si se cumplen ciertas condiciones.

Estas condiciones incluyen cumplir con todas las demás normas de construcción, estar físicamente separadas por estructuras permanentes y recibir el apoyo del departamento de salud local y de los supervisores del condado. Además, estas instalaciones pueden compartir algunas áreas comunes como ascensores o escaleras y deben estar ubicadas en edificios específicos dentro de las instalaciones de la Base de la Fuerza Aérea McClellan en California.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(a) Las instalaciones de salud de vida comunitaria deberán ser independientes, pero esto no impide su ubicación en las instalaciones de un hospital. Las instalaciones de salud de vida comunitaria deberán tener licencia por separado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), múltiples instalaciones de salud de vida comunitaria pueden existir en un edificio de varias plantas si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(1) Cada instalación cumple con otras normas de construcción aplicables no relacionadas con múltiples plantas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(2) Cada instalación está separada por una pared, un piso u otra partición permanente, pero puede compartir un ascensor, escaleras o hueco de escalera, y no necesita ser independiente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(3) Las propuestas para desarrollar instalaciones de salud de vida comunitaria próximas cuentan con el apoyo del departamento de salud del condado y de la junta de supervisores en el condado donde se ubicarán las instalaciones.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(4) Las instalaciones de salud de vida comunitaria se proponen para una de las siguientes ubicaciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(4)(A) Edificio No. 522 de la Base de la Fuerza Aérea McClellan, ubicado en 3201 James Way, McClellan, California.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(4)(B) Edificio No. 523 de la Base de la Fuerza Aérea McClellan, ubicado en 3207 James Way, McClellan, California.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(4)(C) Edificio No. 524 de la Base de la Fuerza Aérea McClellan, ubicado en 5621 Dudley Blvd., McClellan, California.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.15(b)(4)(D) Edificio No. 525 de la Base de la Fuerza Aérea McClellan, ubicado en 5327 Dudley Blvd., McClellan, California.

Section § 1267.16

Explanation

Esta ley de California establece que los pequeños centros de salud residenciales colectivos, que albergan a seis o menos personas, se consideran propiedades residenciales según las leyes de zonificación. Estas instalaciones deben seguir las mismas reglas sobre alturas de edificios y estacionamiento que las viviendas unifamiliares.

Aunque pueden aplicarse ordenanzas locales sobre salud y seguridad, las ciudades y los condados no pueden imponer restricciones de zonificación adicionales dirigidas específicamente a estas instalaciones.

Las instalaciones más grandes con más de seis camas, que atienden a personas con enfermedades terminales o discapacidades graves, deben obtener permisos especiales a menos que hayan recibido su licencia de operación dentro de los (18) meses posteriores a la fecha de inicio de la ley y no aumenten su tamaño.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.16(a)  Un centro de salud residencial colectivo que atienda a seis o menos personas se considerará un uso residencial de la propiedad a efectos de cualquier ordenanza o ley de zonificación relacionada con el uso residencial de la propiedad. Este artículo no prohíbe que ninguna ciudad, condado o entidad pública local imponga restricciones sobre las alturas de los edificios, los retiros, las dimensiones del lote o la colocación de letreros de un centro de salud residencial colectivo, siempre que estas restricciones sean idénticas a las aplicadas a las residencias unifamiliares.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.16(b)  Este artículo no prohíbe la aplicación a un centro de salud residencial colectivo de cualquier ordenanza local que trate sobre salud y seguridad, normas de construcción, normas de impacto ambiental o cualquier otro asunto dentro de la jurisdicción de una entidad pública local, excepto según lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de la Sección 1267.9 y en esta sección.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.16(c)  Cualquier centro de salud residencial colectivo de más de seis camas para personas con enfermedades terminales y cualquier centro de salud residencial colectivo de más de seis camas para personas con discapacidades catastróficas y graves estará sujeto a los requisitos del permiso de uso condicional de la ciudad o condado en el que se encuentre, a menos que dichos requisitos sean eximidos por la ciudad o el condado. Sin embargo, cualquier centro que, en la fecha de entrada en vigor de esta sección, esté realizando las funciones de un centro de salud residencial colectivo para personas con enfermedades terminales y que posteriormente sea licenciado como centro de salud residencial colectivo dentro de los (18) meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección, no estará sujeto a los requisitos del permiso de uso condicional de la ciudad o condado en el que se encuentre, a menos que se aumente el número de camas.

Section § 1267.17

Explanation

Esta ley exige que cada centro de salud de vida colectiva debe exhibir su licencia, o una copia exacta de la misma, en un lugar donde el público pueda verla fácilmente.

Cada centro de salud de vida colectiva deberá exhibir de manera visible la licencia, o una copia fiel de la misma, en un lugar accesible a la vista del público.

Section § 1267.19

Explanation

Esta ley establece que los centros de salud de vida colectiva no necesitan que sus planos arquitectónicos sean revisados por la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud Estatal. En su lugar, al solicitar una licencia, la instalación debe demostrar que cumple con los estándares del código de construcción local. Además, el entorno físico de la instalación debe ser suficiente para ofrecer la atención y los servicios necesarios a sus residentes, según lo determine el departamento.

Las instalaciones de salud de vida colectiva no estarán sujetas a la revisión de planos arquitectónicos por parte de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud Estatal. Como parte de la solicitud de licencia, el futuro licenciatario deberá presentar pruebas de cumplimiento con los requisitos del código de construcción local. Además, el entorno físico deberá ser adecuado para proporcionar el nivel de atención y servicio requerido por los residentes de la instalación, según lo determine el departamento.

Section § 1267.61

Explanation

Esta ley exige que el titular de la licencia de una instalación, excluyendo ciertos hospitales, notifique a los residentes y a sus representantes al menos 90 días antes de cualquier cambio importante en la propiedad o la gestión. Dichos cambios pueden incluir ventas, traspasos, arrendamientos o incluso cambios de administración. El aviso debe incluir detalles como los nombres y direcciones de los posibles nuevos propietarios o gerentes, sus porcentajes de propiedad y la fecha prevista del cambio.

Además, este aviso debe publicarse en todas las puertas de la instalación y ponerse a disposición del público. Si la notificación se retrasa, la instalación puede ser multada con $100 por día. Este requisito se aplica a las solicitudes de licencia presentadas después del 1 de julio de 2020.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(a) Al menos 90 días antes de la finalización de la venta, transferencia de operación, incluyendo cambios de gestión, cesión, arrendamiento u otro cambio o transferencia de intereses de propiedad, el licenciatario de una instalación definida en la subdivisión (c) de la Sección 1250, excluyendo los centros de enfermería especializada que operan como una parte diferenciada de un hospital de cuidados intensivos, deberá entregar un aviso por escrito del cambio propuesto en el licenciatario o la empresa gestora a todos los residentes de la instalación y a sus representantes, que contenga toda la siguiente información aplicable al cambio propuesto:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(a)(1) El nombre y la dirección del licenciatario, cesionario, asignatario, arrendatario, propietario del inmueble o la empresa matriz y la empresa gestora del licenciatario, si corresponde.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(a)(2) Una lista de todos los propietarios o accionistas del licenciatario propuesto o de la empresa gestora propuesta y sus porcentajes de propiedad.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(a)(3) Una lista de los directores, funcionarios, miembros de la junta directiva y propietarios del inmueble del licenciatario propuesto y, si existe, una lista de los directores, funcionarios y miembros de la junta directiva de la empresa matriz del licenciatario propuesto y de la empresa gestora propuesta.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(a)(4) La fecha prevista de venta, cesión, arrendamiento u otro cambio.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(b) El licenciatario deberá colocar una copia del aviso requerido conforme a esta sección en todas las puertas de entrada y salida de la instalación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(c) La información requerida por esta sección deberá ser puesta a disposición del público por la instalación previa solicitud y deberá incluirse en la base de datos de licencias y en el sitio web de información al consumidor del departamento.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(d) Un licenciatario que no cumpla con los requisitos de notificación de esta sección será responsable de una sanción civil por un monto de cien dólares ($100) por día por cada día de retraso en el aviso.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.61(e) Esta sección se aplica únicamente a las solicitudes de licencia presentadas después del 1 de julio de 2020.

Section § 1267.62

Explanation

Si una instalación como un centro de enfermería (pero no una que sea parte de un hospital) se vende o cambia de administración, el nuevo propietario debe mantener a todos los empleados actuales durante 60 días, excepto a los gerentes principales como el administrador y el director de enfermería. Se debe ofrecer a los empleados un puesto de trabajo de 60 días en su propio idioma, con al menos 10 días para aceptar.

Durante esos 60 días, el nuevo propietario solo puede despedir a los empleados por razones específicas de desempeño o conducta, y no puede reducir su salario o beneficios. La ley no hace que el estado sea responsable de manejar las disputas laborales. Esta norma se aplica a las licencias solicitadas después del 1 de enero de 2020.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.62(a) En caso de venta, transferencia de operación, incluyendo cambios de gestión, cesión, arrendamiento u otro cambio o transferencia de propiedad de una instalación definida en la subdivisión (c) de la Sección 1250, excluyendo los centros de enfermería especializada que operan como una parte diferenciada de un hospital de cuidados intensivos, un cesionario potencial, en calidad de licenciatario potencial, deberá retener, por un período de empleo de transición de 60 días, a todos los empleados que estén empleados por el licenciatario, excepto el administrador del centro de enfermería y el director de enfermería.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.62(b) El licenciatario potencial deberá hacer una oferta de empleo por escrito a cada empleado para el período de transición de 60 días en el idioma principal del empleado o en otro idioma en el que el empleado sea alfabetizado. Dicha oferta deberá indicar el plazo dentro del cual el empleado deberá aceptar la oferta, pero dicho plazo no podrá ser inferior a 10 días.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.62(c) Durante el período de transición de 60 días, el licenciatario potencial no podrá despedir sin causa justificada a un empleado retenido conforme a esta sección. La causa deberá basarse únicamente en el desempeño o la conducta del empleado en particular.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.62(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), durante el período de transición de 60 días, un empleado no sufrirá ninguna reducción en salarios, beneficios u otras condiciones de empleo, económicas o de otro tipo, como resultado de la transferencia o cambio de propiedad.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.62(e) Esta sección no hace que el departamento sea responsable de adjudicar una disputa laboral o una queja por despido injustificado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.62(f) Esta sección se aplica únicamente a las solicitudes de licencia presentadas después del 1 de enero de 2020.

Section § 1267.75

Explanation

Esta ley permite que ciertos centros de cuidados intermedios con no más de seis residentes utilicen dispositivos de salida retardada, que ralentizan la salida por razones de seguridad, junto con perímetros cercados que cumplen estándares específicos. Está destinada a personas con discapacidades del desarrollo que podrían carecer de conciencia de peligros y control de impulsos, bajo ciertas condiciones y límites de edad, y con aprobación a través de procesos y evaluaciones específicos.

Los centros deben cumplir con los códigos de incendios y seguridad, tener personal capacitado, proteger los derechos de los residentes y contar con planes operativos detallados aprobados por los departamentos estatales. Existe un límite en el número de camas que pueden autorizarse en dichos centros a nivel estatal, y deben desarrollarse reglamentos de emergencia con las partes interesadas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(a) Un licenciatario de un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo con fines de habilitación, según se define en la subdivisión (e) del Artículo 1250, o de un centro de cuidados intermedios/para personas con discapacidades del desarrollo, según se define en la subdivisión (g) del Artículo 1250, para no más de seis residentes, excepto por los centros más grandes previstos en el párrafo (1) de la subdivisión (k), podrá instalar y utilizar dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros de conformidad con las disposiciones de este artículo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(b) Para los fines de este artículo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(b)(1) “Dispositivo de salida retardada” significa un dispositivo que impide el uso de las salidas por un período de tiempo predeterminado. Estos dispositivos no retrasarán la salida de ningún residente del centro por más de 30 segundos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(b)(2) “Perímetros seguros” significa vallas que cumplen con los requisitos establecidos por este artículo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c) Solo las personas que cumplan todas las siguientes condiciones podrán ser admitidas o residir en un centro descrito en la subdivisión (a) que utilice dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(1) La persona deberá tener una discapacidad del desarrollo según se define en el Artículo 4512 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(2) La persona deberá estar recibiendo servicios y gestión de casos de un centro regional bajo la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (División 4.5 (que comienza con el Artículo 4500) del Código de Bienestar y de Instituciones).
(3)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(3)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(3)(A) La persona deberá tener 14 años de edad o más.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(3)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), un niño que tenga al menos 10 años de edad y menos de 14 años de edad podrá ser colocado en un centro con licencia descrito en la subdivisión (a) que utilice dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros solo si ocurren ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(3)(A)(B)(i) Se realiza una evaluación exhaustiva y se convoca una reunión del plan de programa individual para determinar los servicios y apoyos necesarios para que el niño reciba servicios en un entorno residencial menos restrictivo y sin cerraduras en California, y el centro regional solicita asistencia del servicio de recursos especializados a nivel estatal del Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo para identificar opciones para atender al niño en un entorno residencial menos restrictivo y sin cerraduras en California.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(3)(A)(B)(ii) El centro regional solicita la colocación del niño en un centro descrito en la subdivisión (a) que utilice dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros basándose en que la colocación es necesaria para prevenir la colocación fuera del estado o la colocación en un entorno residencial más restrictivo y cerrado, como un centro de desarrollo, una institución para enfermedades mentales o un centro psiquiátrico, y el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo aprueba la solicitud.
(4)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(4)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(4)(A) Un equipo interdisciplinario, a través del proceso del plan de programa individual (IPP) conforme al Artículo 4646.5 del Código de Bienestar y de Instituciones, habrá determinado que la persona carece de conciencia de peligros o control de impulsos y que, para la seguridad y protección de la persona, requiere el nivel de supervisión que ofrece un centro equipado con dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros y que, de no ser por esta colocación, la persona estaría en riesgo de ser admitida o no tendría otra opción que permanecer en una colocación más restrictiva. El equipo de planificación del programa individual se reunirá cada 90 días después de la admisión para determinar y documentar la idoneidad continua de la colocación actual y el progreso en la implementación del plan de transición.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(c)(4)(A)(B) El defensor de los derechos de los clientes del centro regional deberá ser notificado de la admisión propuesta y de la reunión del plan de programa individual y podrá participar en la reunión del plan de programa individual, a menos que el consumidor objete por su propia cuenta.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(d) El licenciatario estará sujeto a todos los códigos, reglamentos y normas de incendios y construcción aplicables, y deberá recibir la aprobación del departamento de bomberos del condado o de la ciudad, del distrito local de prevención de incendios o del Jefe de Bomberos del Estado para los dispositivos instalados y los perímetros seguros.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(e) El licenciatario deberá proporcionar capacitación al personal sobre el uso y funcionamiento de los dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo y los perímetros seguros, la protección de los derechos personales de los residentes, la falta de conciencia de peligros y el comportamiento de control de impulsos, y los procedimientos de evacuación de emergencia.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(f) El licenciatario deberá revisar su plan de operación del centro. Estas revisiones deberán ser aprobadas primero por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo. El plan de operación no será aprobado por el Departamento Estatal de Salud Pública a menos que el licenciatario proporcione una certificación de que el plan fue aprobado por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo. El plan deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(f)(1) Una descripción de cómo el centro estará equipado con perímetros seguros que sean consistentes con las regulaciones adoptadas por el Jefe de Bomberos del Estado conforme al Artículo 13143.6.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(f)(2) Una descripción de cómo el centro proporcionará capacitación al personal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(f)(3) Una descripción de cómo el centro garantizará la protección de los derechos personales de los residentes consistente con los Artículos 4502, 4503 y 4504 del Código de Bienestar y de Instituciones, y cualquier derecho personal aplicable previsto en el Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(f)(4) Una descripción de cómo el centro gestionará la falta de conciencia de peligros y el comportamiento de control de impulsos de los residentes, que deberá enfatizar los apoyos conductuales positivos y las técnicas que son alternativas a las restricciones físicas, químicas o mecánicas, o al aislamiento.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(f)(5) Una descripción de los procedimientos de evacuación de emergencia del centro.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(f)(6) Una descripción de cómo el centro cumplirá con las normas de salud y seguridad aplicables.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(g) Los dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros no sustituirán al personal adecuado.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(h) Los simulacros de emergencia contra incendios y terremotos deberán realizarse en cada turno de conformidad con los requisitos de licencia existentes, y deberán incluir a todo el personal del centro que proporcione atención y supervisión a los residentes en cada turno.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(i) Deberá haber espacio interior y exterior disponible en las instalaciones del centro para permitir que los clientes se muevan libre y seguramente.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(j) Para los fines de utilizar perímetros seguros, el licenciatario no estará obligado a obtener una exención o excepción a una regulación que de otro modo prohibiría el cierre con llave de una valla o puerta perimetral.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(k) El estado no autorizará ni financiará más de un total combinado de 174 camas a nivel estatal en centros con perímetros seguros bajo este artículo y bajo el Artículo 1531.15. El departamento deberá notificar a los comités fiscales y de políticas apropiados de la Legislatura a través de las estimaciones presupuestarias de enero y mayo antes de autorizar un aumento por encima de un total combinado de 100 camas a nivel estatal en centros con perímetros seguros bajo este artículo y bajo el Artículo 1531.15.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(k)(1) Un mínimo de 50 camas deberá estar disponible dentro de programas diseñados para personas declaradas incompetentes para ser juzgadas conforme al Artículo 1370.1 del Código Penal. Estas camas deberán estar en centros que se utilicen exclusivamente para proporcionar atención a personas que son colocadas y participan en capacitación forense de competencia conforme al Artículo 1370.1 del Código Penal, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2). No más de la mitad de estos centros podrá tener más de 6 camas y ningún centro podrá tener más de 15 camas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(k)(2) Cuando, en la determinación conjunta del centro regional y el administrador del centro, una persona sería atendida de manera más apropiada en un programa específico, independientemente de si el centro cumple con los criterios establecidos en el párrafo (1), las personas que no estén designadas de manera similar podrán ser colocadas en el mismo centro. Esa colocación solo podrá ocurrir cuando el equipo de planificación de la persona determine que la colocación y el plan de operación del centro satisfacen las necesidades de la persona y que la colocación no es incompatible con las necesidades y la seguridad de otros residentes del centro.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(l) Este artículo entrará en vigor solo tras la presentación de reglamentos de emergencia por parte del Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo. Estos reglamentos deberán desarrollarse con las partes interesadas, incluyendo el Departamento Estatal de Salud Pública, los defensores de los consumidores y los centros regionales. Los reglamentos establecerán estándares de programa para hogares que incluyan dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros, incluyendo requisitos y plazos para la realización y actualización de una evaluación exhaustiva de las necesidades del consumidor, incluyendo la identificación, a través del proceso del plan de programa individual, de los servicios y apoyos necesarios para la transición del consumidor a un arreglo de vivienda menos restrictivo, y un cronograma para identificar o desarrollar esos servicios y apoyos. Los reglamentos establecerán un límite a nivel estatal sobre el número total de camas en hogares con dispositivos de salida retardada de tipo retardo de tiempo en combinación con perímetros seguros. La adopción de estos reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1267.75(m) Este artículo no se aplicará a los centros de desarrollo y los centros comunitarios operados por el estado.

Section § 1268

Explanation

Este estatuto establece las reglas para la emisión de licencias o permisos especiales para centros de salud en California. Para obtener una licencia, los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos y regulaciones. Si no lo hacen, la licencia no será otorgada. Las licencias tampoco se pueden conceder para proyectos sin un certificado de necesidad válido, excepto para aquellos que han estado proporcionando ciertos servicios de rehabilitación desde 1979. Además, para obtener una licencia, los hospitales deben tener una política para informar a los pacientes sobre las leyes de seguridad de los niños pasajeros, incluyendo un resumen de las leyes, programas locales y los peligros del uso incorrecto. Los hospitales pueden cumplir con esto distribuyendo materiales gratuitos de la Patrulla de Carreteras de California, o demostrando que han solicitado dichos materiales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1268(a)  Tras la presentación de la solicitud de licencia o de un permiso especial para servicios especiales y el pleno cumplimiento de este capítulo y de las normas y reglamentos del departamento estatal, el departamento estatal expedirá al solicitante la licencia o el permiso especial solicitado. No se expedirá ni renovará una licencia para camas convertidas permanentemente a un uso distinto al del paciente y que no cumplan con los requisitos de construcción y operativos. Sin embargo, si el director determina que el solicitante no cumple con las leyes o reglamentos de esta parte, el director denegará al solicitante una licencia o un permiso especial para servicios especiales. Además, el director no expedirá una licencia que cubra un proyecto en el sentido de la Sección 127170 para el cual no exista un certificado de necesidad válido, subsistente y no vencido emitido de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1268(b)  Como condición para la obtención de la licencia, el director exigirá pruebas de que el solicitante tiene una política escrita relativa a la difusión de la siguiente información a los pacientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1268(b)(1)  Un resumen de las leyes estatales actuales que exigen el uso de sistemas de retención infantil cuando se transporta a niños en vehículos de motor.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1268(b)(2)  Una lista de los programas de sistemas de retención infantil ubicados dentro del condado, según lo exige la Sección 27360 o 27362 del Código de Vehículos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1268(b)(3)  Información que describa los riesgos de muerte o lesiones graves asociados con la falta de utilización de un sistema de retención infantil.
Un hospital puede cumplir con los requisitos de este párrafo reproduciendo para su distribución los materiales especificados en la Sección 27366 del Código de Vehículos, que describen los riesgos de lesiones o muerte como resultado de la falta de utilización de sistemas de retención para bebés y niños, según lo proporcionado, sin cargo, por el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California. Un hospital que no disponga de estos materiales, pero demuestre que ha realizado una solicitud por escrito al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para obtenerlos, cumple con este párrafo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1268(c)  La conversión de un hospital general de cuidados intensivos o de un hospital especial en un hospital general de cuidados intensivos que preste exclusivamente servicios de centro de rehabilitación médica aguda no requerirá un certificado de necesidad, según lo exige la Sección 127170, si el centro de salud presta los servicios especificados en el subapartado (f) de la Sección 1250 el 1 de enero de 1979.

Section § 1268.5

Explanation

Esta ley permite al departamento estatal otorgar una licencia provisional temporal a ciertos centros de salud por hasta seis meses si cumplen en su mayoría con los estándares requeridos, pero tienen problemas menores que no ponen en peligro la seguridad del paciente. Para obtener esta licencia, el solicitante también debe tener un plan para corregir cualquier violación existente. El departamento puede extender esta licencia provisional por seis meses adicionales por razones específicas, como implementar un plan de corrección, cumplir con otras regulaciones, cambiar de propietario o establecer una administración judicial. Sin embargo, los estándares para esta licencia temporal son tan estrictos como para una licencia regular. La intención es asegurar la continuidad del reembolso de Medi-Cal cuando cambia la titularidad de un centro de enfermería o de atención.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(a)  No obstante lo dispuesto en la Sección 1268 que exige el pleno cumplimiento de este capítulo y de las normas y reglamentos del departamento estatal como condición para la expedición de una licencia o permiso especial, el departamento estatal podrá expedir una licencia provisional a un centro de salud, excepto para un centro de salud definido en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 1250, si:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(a)(1)  El centro y el solicitante de la licencia cumplen sustancialmente con los estándares especificados por este capítulo y los reglamentos adoptados de conformidad con este capítulo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(a)(2)  No existe en el centro ninguna violación de este capítulo o de los reglamentos adoptados de conformidad con este capítulo que ponga en peligro la salud o seguridad de los pacientes.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(a)(3)  El solicitante ha adoptado un plan de corrección de cualquier violación existente que sea satisfactorio para el departamento estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(b)  Una licencia provisional expedida conforme a esta sección expirará a más tardar seis meses después de la fecha de expedición, o en un plazo anterior según lo determine el departamento estatal en el momento de la expedición, y no podrá ser renovada. Al finalizar el período de licencia provisional conforme a esta sección o la Sección 1437, el departamento estatal evaluará el pleno cumplimiento del centro con los requisitos de licencia. El departamento estatal podrá prorrogar una licencia provisional por un período no mayor de seis meses a partir del momento de la prórroga para uno de los siguientes propósitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(b)(1)  Exigir el pleno cumplimiento del centro con un plan de corrección, que incluya plazos, según lo especificado por el departamento estatal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(b)(2)  Permitir que el titular de la licencia provisional cumpla con la Sección 1336.2.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(b)(3)  Prever un cambio de titularidad.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(b)(4)  Instituir una administración judicial del centro.
La duración del período de prórroga será determinada por el departamento estatal en el momento de la expedición de la prórroga.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.5(c)  El departamento no aplicará criterios menos estrictos al expedir una licencia provisional conforme a esta sección que los que aplica al expedir una licencia conforme a la Sección 1268.
Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección proporcionar adicionalmente continuidad en el reembolso bajo la Ley Medi-Cal, Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, siempre que se transfiera la titularidad de un centro de enfermería especializada o un centro de cuidados intermedios.

Section § 1268.6

Explanation

A partir del 1 de octubre de 2011, si desea abrir un nuevo centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo en California, usted o su representante deben asistir a un programa de orientación de dieciséis horas. Este programa está aprobado por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo.

Las primeras ocho horas cubrirán temas como requisitos regulatorios, planificación local y los roles de varias agencias. Las siguientes ocho horas se centrarán en temas de gestión empresarial como informes de costos, principios contables y procesos de auditoría.

La orientación es impartida por organizaciones comunitarias calificadas y profesionales con títulos o experiencia relevantes. Si ya ha completado este curso anteriormente, no necesita volver a tomarlo para abrir un nuevo centro.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(a) A partir del 1 de octubre de 2011, como requisito para la licencia inicial de un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo-habilitación o un centro de atención intermedia/para personas con discapacidades del desarrollo-enfermería, el solicitante o la persona designada por el solicitante deberá asistir a un programa de orientación de dieciséis horas aprobado por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b) El programa de orientación de dieciséis horas deberá contener ambos de los siguientes elementos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(1) Ocho horas del programa de orientación deberán describir el rol, los requisitos y las regulaciones de cada uno de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(1)(A) El alcance de la responsabilidad de operación, incluyendo los requisitos regulatorios y los estatutos que rigen el tipo de centro.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(1)(B) Planificación local.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(1)(C) Centro regional y otros servicios de apoyo comunitario.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(1)(D) Todas las agencias federales y estatales responsables de la concesión de licencias y certificación, y la recopilación de datos.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(1)(E) Agencias gubernamentales y privadas responsables de garantizar los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(2) Ocho horas del programa de orientación deberán describir los requisitos estatutarios y regulatorios relacionados con la gestión empresarial. El programa deberá incluir, pero no limitarse a, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(2)(A) Informes de costos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(2)(B) Principios generales de contabilidad.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(2)(C) El proceso de auditoría del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(b)(2)(D) El proceso de vendorización del centro regional.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(c) La orientación deberá ser impartida por servicios comunitarios y organizaciones proveedoras relevantes. Las organizaciones que impartan la clase de orientación serán responsables de mantener un registro de todos los asistentes y deberán proporcionar la información al departamento dentro de los 15 días hábiles o previa solicitud. Los instructores de la orientación deberán tener conocimientos o experiencia en el área temática a enseñar y deberán cumplir cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(c)(1) Posesión de un título universitario de cuatro años relevante para el curso o cursos a impartir.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(c)(2) Ser un profesional de la salud con una licencia válida y vigente para ejercer en California.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(c)(3) Tener al menos dos años de experiencia en California como administrador de un centro de atención médica a largo plazo que brinde servicios a personas con discapacidades del desarrollo dentro de los últimos ocho años.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(d) Si el licenciatario puede demostrar a satisfacción del departamento que el licenciatario, o un representante del licenciatario, ha tomado el programa de orientación en cualquier año anterior a la apertura de un nuevo centro, no se le exigirá al licenciatario repetir el programa para abrir el centro.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1268.6(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 2011.

Section § 1269

Explanation
Si el departamento estatal deniega su solicitud de licencia o permiso especial, le informarán por escrito. Luego, tiene 20 días a partir de la fecha de envío de la notificación para presentar una solicitud escrita de audiencia. Una vez que el departamento reciba su petición debidamente presentada, programarán una audiencia. Esta audiencia seguirá procedimientos específicos descritos en otra parte del Código de Gobierno, que otorga al departamento ciertas facultades.

Section § 1270

Explanation
Esta ley detalla cuándo no se aplican ciertas regulaciones de atención médica. Principalmente, exime a las instalaciones gestionadas por grupos religiosos para la curación espiritual, no para tratamientos médicos. Los hoteles o lugares similares que solo ofrecen alojamiento y comidas también están exentos, siempre que no proporcionen atención médica. Además, cualquier lugar que solo ofrezca habitación y/o comida sin intervención médica está exento, a menos que los residentes necesiten servicios médicos. La definición de 'atención médica' se refiere a los servicios que brindan los profesionales de la salud o las instalaciones, como la atención de enfermería. Finalmente, las instalaciones definidas en otra sección (Sección 1502) también están exentas.

Section § 1271

Explanation

Esta ley subraya la necesidad de una capacitación consistente para el personal estatal que aplica las normas sobre los centros de atención médica a largo plazo. Exige que el departamento estatal cree programas continuos de orientación y capacitación en el servicio. Estos programas deben cubrir habilidades básicas de aplicación, derechos del paciente, seguridad y regulaciones para centros de salud, junto con capacitación práctica. La ley también exige educación continua para asegurar que el personal se mantenga competente y aplique las regulaciones de manera consistente en todo el estado. Además, se debe establecer una función de revisión de programas para asegurar que las regulaciones y políticas se apliquen de manera uniforme y efectiva en toda California.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1271(a)  La Legislatura halla y declara que la orientación y capacitación uniformes son fundamentales para asegurar un alto nivel de competencia del personal estatal encargado de hacer cumplir la ley estatal que regula la concesión de licencias, la certificación y la inspección de los centros de atención médica a largo plazo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1271(b)  El departamento estatal deberá desarrollar, adoptar e implementar programas integrales de orientación continua y capacitación en el servicio. Los programas integrales deberán, como mínimo, incluir, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1271(b)(1)  Un programa de orientación que consista en instrucción sobre habilidades y técnicas básicas de aplicación, inspección, investigación y evaluación, derechos y seguridad de los pacientes, regulaciones de licencias de centros de salud, clínicas y agencias, y capacitación supervisada en el puesto de trabajo en centros de atención médica a largo plazo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1271(b)(2)  Capacitación continua en el servicio para mantener la competencia continua en habilidades de inspección, investigación y aplicación existentes y nuevas, modalidades de atención al paciente, y para asegurar una interpretación y aplicación uniformes en todo el estado de las regulaciones de licencias de centros de atención médica a largo plazo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1271(c)  El departamento estatal deberá establecer y mantener una función de revisión de programas responsable de inspeccionar, monitorear, evaluar y proporcionar apoyo y asistencia consultiva a las oficinas de campo de licencias y certificación. La revisión del programa deberá asegurar que las oficinas de campo de licencias y certificación implementen, hagan cumplir e interpreten los estatutos estatales aplicables, las regulaciones de licencias, los estándares de certificación y las políticas y procedimientos departamentales de manera efectiva y uniforme en todo el estado.

Section § 1271.1

Explanation

Los establecimientos de salud en California pueden suspender temporalmente hasta la mitad de sus camas con licencia por tres años, previa notificación adecuada al estado. No pueden suspender todas las camas destinadas a servicios básicos o especiales que requieran un permiso especial. Si no hay necesidad local de estas camas, pueden solicitar una prórroga. Si surge una necesidad, podrían tener que reabrir las camas o convertirlas permanentemente para otros usos en el plazo de un año. Los establecimientos pueden reactivar las camas suspendidas a menos que no cumplan con los requisitos actuales. Las suspensiones temporales por construcción o proyectos certificados no se ven afectadas por esta ley. Se permiten las reclasificaciones de camas de los establecimientos, pero no pueden eliminar todas las camas para un servicio básico o especial durante la suspensión.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1271.1(a)  Un establecimiento de salud podrá poner hasta el 50 por ciento de su capacidad de camas con licencia en suspensión voluntaria por un período no superior a tres años, previa presentación de notificación por escrito al departamento estatal y a la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal. Sin embargo, esta sección no autoriza a un establecimiento de salud a desactivar todas las camas utilizadas para la prestación de un servicio básico o a desactivar todas las camas utilizadas para un servicio especial u otro servicio suplementario para el cual el establecimiento de salud posea un permiso especial o aprobación de licencia. Antes del vencimiento de la suspensión voluntaria, el establecimiento de salud podrá solicitar una prórroga, que podrá ser concedida por el director si este determina, previa consulta con el Director de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal, que no existe una necesidad identificada de camas adicionales (de la categoría suspendida) en el área de servicio del establecimiento de salud. Si durante un período de suspensión voluntaria conforme a esta sección el Plan Estatal de Establecimientos y Servicios de Salud identifica una necesidad de camas adicionales (de la categoría suspendida) en el área de servicio del establecimiento de salud, el Director de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Salud a Nivel Estatal podrá exigir al establecimiento de salud que ponga fin a la suspensión voluntaria y ejerza una de las siguientes opciones, a discreción del establecimiento de salud: (1) poner en funcionamiento algunas o todas las camas suspendidas, de acuerdo con la necesidad identificada, dentro de un año a partir de su orden, o (2) alternativamente, que las camas se consideren permanentemente convertidas a un uso distinto al de paciente en el sentido de la Sección 1268.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1271.1(b)  Un establecimiento de salud podrá retirar la totalidad o cualquier parte de su capacidad de camas suspendidas voluntariamente de la suspensión voluntaria mediante solicitud al departamento estatal, solicitud que será concedida a menos que las áreas que albergan las camas suspendidas no cumplan con los requisitos operativos actualmente aplicables o no cumplan con los requisitos de construcción para el establecimiento de salud vigentes en el momento en que el departamento estatal recibió la solicitud de suspensión de las camas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1271.1(c)  Mientras las camas del establecimiento de salud estén en suspensión conforme al apartado (a), las camas no se considerarán permanentemente convertidas a un uso distinto al de paciente, a los efectos de la Sección 1268. Los requisitos de esta sección no se aplicarán a ninguna desactivación temporal de camas necesitada por trabajos de construcción u otras actividades requeridas con respecto a un proyecto para el cual se haya concedido un certificado de necesidad o certificado de exención conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107. Nada en esta sección limitará o afectará de ninguna manera la autoridad de un establecimiento de salud para utilizar una parte de sus camas en una clasificación de camas en otra clasificación de camas según lo permitido por el apartado (a) de la Sección 127170, incluido el uso de camas de cuidados agudos generales como camas de enfermería especializada; siempre que, sin embargo, cuando las camas de una clasificación particular se suspendan conforme a esta sección, el resto de las camas del establecimiento de salud en la misma clasificación no podrán utilizarse de manera que resulte en la eliminación de todas las camas utilizadas para la prestación de un servicio básico o utilizadas para la prestación de un servicio especial u otro servicio suplementario para el cual el establecimiento de salud posea un permiso especial o aprobación de licencia.

Section § 1271.15

Explanation

Esta ley permite que un centro de salud en California deje de usar temporalmente algunas o todas sus camas con licencia para que el espacio pueda ser utilizado como un centro de rehabilitación de salud mental. El centro debe notificar al Departamento Estatal de Servicios de Salud y a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal. Durante este tiempo, el centro permanece bajo la jurisdicción de la oficina, que hará cumplir las normas pertinentes.

Si el centro de salud mental desea devolver las camas a su propósito original, solo necesita solicitar este cambio al Departamento de Servicios de Salud. El departamento generalmente aprobará esto a menos que el centro no cumpla con los estándares actuales para centros de salud.

El objetivo principal de esta regulación es permitir a los centros la flexibilidad de convertirse en centros de salud mental manteniendo abiertas sus opciones de licencia, siempre que sigan ciertos procedimientos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1271.15(a) No obstante cualquier disposición legal en contrario, incluyendo, entre otros, la Sección 1271.1, un centro de salud podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1271.15(a)(1)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1271.15(a)(1)(A) Podrá poner toda o una parte de su capacidad de camas con licencia en suspensión voluntaria con el fin de utilizar el centro para operar un centro de rehabilitación de salud mental con licencia de conformidad con la Sección 5675 del Código de Bienestar e Instituciones después de presentar una notificación por escrito al Departamento Estatal de Servicios de Salud y a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal. Durante el período de suspensión voluntaria, el centro permanecerá bajo la jurisdicción de la oficina. La oficina hará cumplir tanto los requisitos del centro de rehabilitación de salud mental como los requisitos del centro de salud del Código de Normas de Construcción de California.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1271.15(a)(1)(A)(B) Un centro de rehabilitación de salud mental que opere bajo este párrafo podrá retirar toda o cualquier parte de su capacidad de camas voluntariamente suspendida de la suspensión voluntaria presentando una solicitud al Departamento Estatal de Servicios de Salud.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1271.15(a)(1)(A)(C) El departamento concederá la solicitud bajo el subpárrafo (B) para retirar la capacidad de camas de la suspensión voluntaria y para la restitución de la capacidad de camas del centro de salud, a menos que el centro no cumpla con los requisitos operativos actualmente aplicables para un centro de salud.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1271.15(b) Esta sección autoriza la suspensión voluntaria de la capacidad de camas o la entrega de una licencia por parte de un centro de salud únicamente con el propósito de convertir el centro para su uso como centro de rehabilitación de salud mental con licencia de conformidad con la Sección 5675 del Código de Bienestar e Instituciones.

Section § 1272

Explanation

Esta ley describe el proceso y el cronograma para que los hospitales de cuidados intensivos generales y los hospitales psiquiátricos de agudos en California soliciten modificaciones, adiciones o ampliaciones de sus servicios. Cuando un hospital presenta una solicitud por escrito, el departamento debe evaluarla y aprobarla o denegarla en un plazo de 100 días. Tras la aprobación, una oficina regional realiza revisiones adicionales, incluyendo posibles visitas in situ, en un plazo de 30 días hábiles. Cualquier ampliación de servicio que esté actualmente aprobada debe procesarse en un plazo de 30 días hábiles, a menos que el hospital infrinja las leyes existentes. Estas ampliaciones se licencian por hasta 18 meses, a menos que se aprueben por un período más largo. El departamento no está obligado a inspeccionar el servicio para su aprobación, pero puede hacerlo en cualquier momento.

Además, los hospitales deben cumplir con todas las leyes pertinentes una vez que reciben una licencia para cambios en el servicio. También se desarrollarán un programa centralizado de asesoramiento sobre solicitudes y un sistema automatizado de solicitudes para ayudar a los hospitales con la documentación y el procesamiento antes de finales de 2019.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1272(a) Si un hospital de cuidados intensivos generales o un hospital psiquiátrico de agudos presenta una solicitud por escrito a la unidad centralizada de solicitudes del departamento, el departamento hará ambas cosas siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1272(a)(1) Completar su evaluación y aprobar o denegar la solicitud dentro de los 100 días siguientes a su recepción, incluyendo la realización de cualquier actividad conforme al párrafo (2).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1272(a)(2) Una vez aprobada la solicitud por escrito, la oficina de distrito del departamento deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, completar cualquier revisión adicional, incluyendo una visita in situ, si corresponde, y presentar sus hallazgos al departamento. Si se aprueba la solicitud del hospital, el departamento la añadirá a la licencia del hospital y emitirá una licencia nueva o revisada el 31.er día hábil siguiente a la aprobación de la solicitud por escrito.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1272(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si un hospital de cuidados intensivos generales o un hospital psiquiátrico de agudos presenta una solicitud por escrito para ampliar un servicio que actualmente presta y que está actualmente aprobado por el departamento, el departamento deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa, aprobar la ampliación, añadirla a la licencia del hospital y emitir una licencia revisada, a menos que el hospital incumpla las leyes existentes que rigen el servicio a ampliar. Un servicio aprobado conforme a este apartado permanecerá licenciado por no más de 18 meses, a menos que el departamento apruebe la licencia por un período más largo. El departamento no estará obligado a realizar una inspección in situ del servicio para aprobar la ampliación. Este apartado no impide que el departamento realice una inspección in situ de un hospital en cualquier momento o deniegue una solicitud de acuerdo con este apartado.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1272(c) Un hospital de cuidados intensivos generales o un hospital psiquiátrico de agudos que reciba una licencia para modificar, añadir o ampliar un servicio o programa conforme a esta sección deberá cumplir con todas las leyes relacionadas con ese servicio o programa.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1272(d) El departamento desarrollará un programa centralizado de asesoramiento sobre solicitudes para ayudar a los hospitales a identificar y completar la documentación correcta y otros requisitos necesarios para modificar, añadir o ampliar un servicio o programa.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1272(e) A más tardar el 31 de diciembre de 2019, el departamento desarrollará un sistema automatizado de solicitudes para procesar las solicitudes presentadas conforme a esta sección.