ClínicasDefiniciones y Disposiciones Generales
Section § 1200
Esta sección define lo que constituye una 'clínica' en el Código de Salud y Seguridad de California. Una clínica es un centro ambulatorio que ofrece diferentes servicios médicos donde los pacientes permanecen menos de 24 horas. Estas clínicas también pueden proporcionar atención en el hogar de un paciente. Sin embargo, si un lugar solo ofrece asesoramiento de salud sin practicar medicina o cirugía, no se considera una clínica bajo esta ley. La ley también clasifica las clínicas en 'clínicas de atención primaria' y 'clínicas especializadas', con ejemplos proporcionados para cada tipo. Además, las 'corporaciones de clínicas' se refieren a ciertas organizaciones sin fines de lucro que operan clínicas de atención primaria. El 'departamento' mencionado es la División de Licencias y Certificación del Departamento de Salud Pública del Estado, y la 'unidad centralizada de solicitudes' procesa las solicitudes relacionadas con la licencia de clínicas.
Section § 1200.1
Esta sección define 'clínica' para incluir centros de salud ambulatorios que ofrecen servicios psicológicos, donde los pacientes permanecen menos de 24 horas. Estas clínicas también pueden proporcionar ciertos servicios de atención domiciliaria. Sin embargo, dichas clínicas psicológicas no pueden clasificarse como clínicas de atención primaria para recibir subvenciones, préstamos o ayuda estatal. A pesar de esto, aún pueden recibir pagos del estado por los servicios que están autorizadas a proporcionar. Además, cualquier referencia legal a la Sección 1200 también debe interpretarse como una inclusión de esta actualización.
Section § 1201
Esta sección define una 'licencia' como un permiso fundamental necesario para operar una clínica. Solo las clínicas mencionadas en secciones específicas (1204 o 1204.1) pueden obtener esta licencia, y no puede transferirse a otra entidad. Sin embargo, si la clínica cambia de propietario y se emite una nueva licencia, esto no se considera un proyecto importante según ciertos estándares legales.
Section § 1201.5
Un centro de logopedia y audiología sin fines de lucro es una organización que se enfoca en ayudar a personas con trastornos de la comunicación a través de servicios de patología del habla y audiología. Ofrece servicios de diagnóstico y tratamiento, así como asesoramiento relacionado, en un entorno ambulatorio y funciona bajo políticas y procedimientos específicos diseñados con la participación de médicos. Estos médicos participan en las decisiones sobre la política de atención al paciente y en las revisiones de los servicios. Las derivaciones al centro deben provenir de un médico, cirujano, dentista o psicólogo, según la situación.
El centro es responsable de crear y actualizar los planes de tratamiento para sus pacientes y de compartir las actualizaciones con el profesional que los remite. También mantiene registros detallados de todos los servicios proporcionados a cada paciente.
Section § 1202
Esta ley define un "permiso especial" como un permiso adicional, sumado a la licencia existente de una clínica, que le permite a la clínica prestar servicios especiales específicos.
Section § 1203
Esta sección define "servicio especial" como una parte de una clínica dedicada a ofrecer tipos específicos de atención, como los servicios de parto, que cumple con estándares especiales establecidos por el departamento estatal para garantizar una atención de alta calidad.
Section § 1204
Esta ley describe qué tipos de clínicas son elegibles para obtener licencia en California. Hay dos categorías principales: clínicas de atención primaria y clínicas de especialidad.
Para las clínicas de atención primaria, la elegibilidad incluye las 'clínicas comunitarias' y las 'clínicas gratuitas'. Las clínicas comunitarias son operadas por organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos y pueden cobrar a los pacientes según su capacidad de pago utilizando una escala de tarifas deslizante. Las clínicas gratuitas, también operadas por organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos, no cobran a los pacientes por los servicios o suministros.
Las clínicas de especialidad incluyen clínicas quirúrgicas, clínicas de diálisis crónica, clínicas de rehabilitación y centros de parto alternativos. Las clínicas quirúrgicas ofrecen cirugías ambulatorias sin que los pacientes pasen la noche. Las clínicas de diálisis crónica tratan a pacientes con enfermedad renal en etapa terminal sin pernoctar. Las clínicas de rehabilitación brindan servicios de rehabilitación física y otros sin pernoctar. Los centros de parto alternativos ofrecen servicios de embarazo y parto, también sin pernoctar.
Section § 1204.1
Esta sección de la ley explica qué clínicas pueden obtener licencia como clínicas de psicología. Una clínica de psicología ofrece servicios psicológicos dirigidos por un psicólogo clínico y es operada por una organización sin fines de lucro exenta de impuestos federales. Estas clínicas se mantienen con donaciones o fondos gubernamentales y cobran a los pacientes según su capacidad de pago. Solo las entidades sin fines de lucro pueden operar estas clínicas, y deben cumplir con estándares legales específicos, con posibles sanciones por incumplimiento.
Section § 1204.2
Esta ley establece que las clínicas de atención primaria en California no necesitan tener un acuerdo de transferencia por escrito con un hospital cercano para obtener su licencia, a menos que sean un centro de parto alternativo. Las clínicas deben enviar los expedientes médicos con el paciente cuando este sea transferido, aunque en emergencias esto puede hacerse con la mayor prontitud posible. Estos expedientes deben incluir información médica y administrativa relevante. Si una clínica ya tiene un acuerdo de transferencia por escrito con un hospital que cubre el envío de expedientes, no necesita enviarlos de la manera especificada. Los centros de parto alternativos deben tener un acuerdo con un hospital local para manejar emergencias, incluyendo el intercambio de información necesaria. Las operaciones de las clínicas bajo esta legislación comenzaron el 1 de enero de 2018.
Section § 1204.3
Esta ley de California establece los requisitos para los centros de partos alternativos que están autorizados como clínicas especializadas o que funcionan como parte de una clínica de atención primaria. Estos centros deben proporcionar servicios prenatales integrales y mantener un programa de garantía de calidad. Deben cumplir con los estándares de certificación de la Asociación Americana de Centros de Parto o con estándares estatales equivalentes. Los centros deben estar lo suficientemente cerca de un hospital capaz de manejar emergencias obstétricas, asegurando un parto por cesárea en un plazo de 30 minutos. Durante los partos, se requiere la presencia de al menos dos asistentes, incluyendo un profesional médico con licencia como un médico o una partera. Además, los centros deben tener una política para informar a los pacientes sobre las leyes y programas de seguridad de los niños en vehículos. Las clínicas de atención primaria que cumplen con estos requisitos pueden operar como centros de partos alternativos sin necesidad de una licencia separada. La ley también especifica que las clínicas propiedad de profesionales de la salud no pueden llamarse centros de partos alternativos a menos que cumplan con estos requisitos, aunque los profesionales pueden ofrecer servicios relacionados con el parto dentro del ámbito de su práctica.
Section § 1204.4
Section § 1204.5
Esta ley permite que una clínica de atención primaria presente la verificación de su certificación de organizaciones acreditadoras reconocidas al Departamento de Salud Pública del Estado. Esta presentación tiene como fin incluir la información en el Sistema Electrónico de Gestión de Licencias, lo que ayuda con la recopilación de datos y la determinación de las tarifas de licencias y certificaciones.
Section § 1205
Esta ley establece que en California, cualquier persona que desee operar una clínica debe obtener primero una licencia adecuada. Además, si una clínica desea ofrecer servicios especiales, necesita un permiso especial para esos servicios. Si una clínica ya está ofreciendo un servicio que luego se clasifica como 'especial', puede seguir ofreciéndolo hasta que el estado revise el servicio y decida si obtiene un permiso especial o no. Si no obtienen el permiso, deben dejar de prestar ese servicio.
Section § 1205.5
Esta ley establece exenciones para ciertas clínicas en California con respecto a la necesidad de un certificado de necesidad para obtener una licencia. Si una clínica ofrecía servicios específicos como diálisis crónica, servicios quirúrgicos o servicios de rehabilitación y estaba licenciada como clínica ambulatoria antes del 26 de septiembre de 1978, no necesita este certificado para obtener la licencia como clínica especializada en esas áreas. Sin embargo, esto no exime a estas clínicas de necesitar certificados para ciertos proyectos o cambios en su categoría de licencia después de su licencia inicial como clínica especializada. Además, las clínicas quirúrgicas que cumplen ciertos criterios no están obligadas a operar con personal abierto para obtener la licencia.
Section § 1206
Esta sección del Código de Salud y Seguridad describe situaciones en las que ciertas clínicas no necesitan seguir reglas de licencia específicas. Principalmente, las clínicas conectadas con profesionales de la salud con licencia que practican dentro de su experiencia, las clínicas federales de EE. UU., las clínicas tribales y las clínicas administradas por instituciones, como escuelas u hospitales, están exentas.
Otras exenciones incluyen clínicas de diagnóstico, instalaciones de investigación médica sin fines de lucro y programas de salud comunitarios para grupos específicos como los ancianos o las comunidades locales. Los servicios a corto plazo o destinados a programas especiales, como los para empleados o centros de salud estudiantiles, también están exentos. Se aplican reglas especiales a las clínicas relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Los Ángeles 2028, lo que les permite operar temporalmente sin necesidad de cumplir con los estándares de licencia habituales.
Section § 1206.1
Section § 1207
Section § 1208
Esta sección permite al departamento estatal ofrecer servicios de consultoría a las clínicas que soliciten ayuda. El propósito es ayudar a las clínicas a identificar y solucionar problemas o a mejorar la calidad de la atención que brindan.
Section § 1209
Esta sección destaca quiénes están autorizados a prestar servicios médicos o de salud en California. Especifica que solo los profesionales con licencia y ciertas corporaciones profesionales o benéficas pueden ofrecer asesoramiento, servicios o tratamientos relacionados con los servicios de salud.
Subraya que ninguna persona sin licencia puede practicar la medicina, odontología, optometría o profesiones similares. Las licencias permiten a los profesionales de estos campos ejercer dentro de su ámbito de actuación.
Sin embargo, no regula a aquellos ya con licencia en profesiones de la salud, dejando su práctica inafectada por esta sección.
Section § 1210
Esta ley establece que las clínicas de diálisis no pueden orientar a los pacientes hacia planes de seguro o programas de cobertura específicos. Además, estas clínicas deben colocar un aviso claro para los pacientes, dirigiendo las preguntas sobre Medicare para la enfermedad renal a una línea de ayuda específica.