Section § 1200

Explanation

Esta sección define lo que constituye una 'clínica' en el Código de Salud y Seguridad de California. Una clínica es un centro ambulatorio que ofrece diferentes servicios médicos donde los pacientes permanecen menos de 24 horas. Estas clínicas también pueden proporcionar atención en el hogar de un paciente. Sin embargo, si un lugar solo ofrece asesoramiento de salud sin practicar medicina o cirugía, no se considera una clínica bajo esta ley. La ley también clasifica las clínicas en 'clínicas de atención primaria' y 'clínicas especializadas', con ejemplos proporcionados para cada tipo. Además, las 'corporaciones de clínicas' se refieren a ciertas organizaciones sin fines de lucro que operan clínicas de atención primaria. El 'departamento' mencionado es la División de Licencias y Certificación del Departamento de Salud Pública del Estado, y la 'unidad centralizada de solicitudes' procesa las solicitudes relacionadas con la licencia de clínicas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1200(a) Según se utiliza en este capítulo, «clínica» significa un centro de salud ambulatorio organizado que proporciona asesoramiento, servicios o tratamiento médico, quirúrgico, dental, optométrico o podiátrico directo a pacientes que permanecen menos de 24 horas, y que también puede proporcionar servicios de diagnóstico o terapéuticos a pacientes en el hogar como un incidente de la atención proporcionada en el centro clínico. Nada en esta sección se interpretará como una prohibición de la prestación de servicios de enfermería en una clínica con licencia conforme a este capítulo. En ningún caso se considerará que una clínica es un centro de salud sujeto a las disposiciones del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250). Un lugar, establecimiento o institución que únicamente proporciona asesoramiento, orientación, información o referencias sobre el mantenimiento de la salud o sobre los medios y medidas para prevenir o evitar enfermedades, dolencias o lesiones, cuando dicho asesoramiento, orientación, información o referencia no constituya la práctica de la medicina, cirugía, odontología, optometría o podología, no se considerará una clínica para los fines de este capítulo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1200(b) Para los fines de este capítulo:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1200(b)(1) «Clínicas de atención primaria» significa todos los tipos de clínicas especificados en el subapartado (a) de la Sección 1204, incluidas las clínicas comunitarias y las clínicas gratuitas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1200(b)(2) «Clínicas especializadas» significa todos los tipos de clínicas especificados en el subapartado (b) de la Sección 1204, incluidas las clínicas quirúrgicas, las clínicas de diálisis crónica y las clínicas de rehabilitación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1200(b)(3) «Corporación de clínicas» significa una organización sin fines de lucro que opera una o más clínicas de atención primaria, según se definen en el párrafo (1) del subapartado (a) de la Sección 1204, que deben tener licencia conforme a la Sección 1205, una o más unidades móviles de atención médica que deben tener licencia o aprobación conforme a la Ley de Servicios de Atención Médica Móvil (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1765.101)) y que operan como clínicas de atención primaria, o una o más clínicas de atención primaria y una o más unidades móviles de atención médica.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1200(b)(4) «Departamento» significa la División de Licencias y Certificación del Departamento de Salud Pública del Estado, o su sucesor.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1200(b)(5) «Unidad centralizada de solicitudes» significa la unidad centralizada de solicitudes de la División de Licencias y Certificación del departamento, o una entidad sucesora.

Section § 1200.1

Explanation

Esta sección define 'clínica' para incluir centros de salud ambulatorios que ofrecen servicios psicológicos, donde los pacientes permanecen menos de 24 horas. Estas clínicas también pueden proporcionar ciertos servicios de atención domiciliaria. Sin embargo, dichas clínicas psicológicas no pueden clasificarse como clínicas de atención primaria para recibir subvenciones, préstamos o ayuda estatal. A pesar de esto, aún pueden recibir pagos del estado por los servicios que están autorizadas a proporcionar. Además, cualquier referencia legal a la Sección 1200 también debe interpretarse como una inclusión de esta actualización.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1200.1(a)  Tal como se utiliza en este capítulo, “clínica” también significa un centro de salud ambulatorio organizado que, de conformidad con la Sección 1204.1, proporciona asesoramiento, servicios o tratamiento psicológico directo a pacientes que permanecen menos de 24 horas, y que también puede proporcionar servicios de diagnóstico o terapéuticos autorizados bajo el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones a pacientes en el hogar como un incidente de la atención proporcionada en el centro clínico.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1200.1(b)  Las clínicas psicológicas, tal como se definen en la Sección 1204.1, no se considerarán clínicas de atención primaria para los fines de cualquier subvención estatal, préstamo estatal u otra ayuda estatal.
Nada de lo contenido en esta sección prohibirá que las clínicas psicológicas reciban el pago al que tienen derecho de otro modo del estado o en el que el estado participa financieramente, por los servicios prestados de conformidad con su licencia.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1200.1(c)  Cualquier referencia en cualquier estatuto a la Sección 1200 se considerará e interpretará como una referencia también a esta sección.

Section § 1201

Explanation

Esta sección define una 'licencia' como un permiso fundamental necesario para operar una clínica. Solo las clínicas mencionadas en secciones específicas (1204 o 1204.1) pueden obtener esta licencia, y no puede transferirse a otra entidad. Sin embargo, si la clínica cambia de propietario y se emite una nueva licencia, esto no se considera un proyecto importante según ciertos estándares legales.

«Licencia» significa un permiso básico para operar una clínica. Una licencia solo podrá concederse a una clínica de un tipo enumerado en la Sección 1204 o 1204.1, y la licencia no será transferible. Sin embargo, la emisión de una licencia tras un cambio de titularidad no constituirá por sí misma un proyecto en el sentido de la Sección 127170.

Section § 1201.5

Explanation

Un centro de logopedia y audiología sin fines de lucro es una organización que se enfoca en ayudar a personas con trastornos de la comunicación a través de servicios de patología del habla y audiología. Ofrece servicios de diagnóstico y tratamiento, así como asesoramiento relacionado, en un entorno ambulatorio y funciona bajo políticas y procedimientos específicos diseñados con la participación de médicos. Estos médicos participan en las decisiones sobre la política de atención al paciente y en las revisiones de los servicios. Las derivaciones al centro deben provenir de un médico, cirujano, dentista o psicólogo, según la situación.

El centro es responsable de crear y actualizar los planes de tratamiento para sus pacientes y de compartir las actualizaciones con el profesional que los remite. También mantiene registros detallados de todos los servicios proporcionados a cada paciente.

“Centro de logopedia y audiología sin fines de lucro” significa una agencia sin fines de lucro que proporciona un programa integrado de servicios de patología del habla y audiología en un entorno ambulatorio diseñado para mejorar el funcionamiento de personas con trastornos de la comunicación. Un centro de logopedia y audiología sin fines de lucro proporciona servicios de diagnóstico y terapéuticos para dichas personas, junto con asesoramiento relacionado, de conformidad con las políticas y procedimientos que rigen todos los aspectos del programa formulados con la ayuda de uno o más médicos y cirujanos, quienes además servirán en comités separados que determinan la política de atención al paciente y realizan funciones de revisión de la utilización. Un panel multidisciplinario, que incluye uno o más médicos y cirujanos, servirá como órgano consultivo asesor del centro. Todos los pacientes del centro deberán ser remitidos por un médico y cirujano, o por un dentista o psicólogo según corresponda. Un centro deberá preparar, mantener y revisar, según sea necesario, un plan de tratamiento para todos los pacientes activos, y deberá proporcionar informes periódicos de progreso al médico y cirujano u otro profesional que remita al paciente. Un centro deberá mantener un registro completo de todos los servicios prestados con respecto a cada paciente.

Section § 1202

Explanation

Esta ley define un "permiso especial" como un permiso adicional, sumado a la licencia existente de una clínica, que le permite a la clínica prestar servicios especiales específicos.

“Permiso especial” significa un permiso emitido además de una licencia que autoriza a la clínica a ofrecer uno o más servicios especiales, según se define en la Sección 1203 o en los reglamentos adoptados de conformidad con la misma.

Section § 1203

Explanation

Esta sección define "servicio especial" como una parte de una clínica dedicada a ofrecer tipos específicos de atención, como los servicios de parto, que cumple con estándares especiales establecidos por el departamento estatal para garantizar una atención de alta calidad.

"Servicio especial" significa una división funcional, departamento o unidad de una clínica, o una clínica que está organizada, dotada de personal y equipada para proporcionar un tipo o tipos específicos de atención que han sido identificados por esta sección o por reglamentos del departamento estatal, y para los cuales el departamento estatal ha establecido estándares especiales para garantizar la calidad de dicha atención. Los servicios especiales incluirán, pero no se limitarán a, los servicios de parto.

Section § 1204

Explanation

Esta ley describe qué tipos de clínicas son elegibles para obtener licencia en California. Hay dos categorías principales: clínicas de atención primaria y clínicas de especialidad.

Para las clínicas de atención primaria, la elegibilidad incluye las 'clínicas comunitarias' y las 'clínicas gratuitas'. Las clínicas comunitarias son operadas por organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos y pueden cobrar a los pacientes según su capacidad de pago utilizando una escala de tarifas deslizante. Las clínicas gratuitas, también operadas por organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos, no cobran a los pacientes por los servicios o suministros.

Las clínicas de especialidad incluyen clínicas quirúrgicas, clínicas de diálisis crónica, clínicas de rehabilitación y centros de parto alternativos. Las clínicas quirúrgicas ofrecen cirugías ambulatorias sin que los pacientes pasen la noche. Las clínicas de diálisis crónica tratan a pacientes con enfermedad renal en etapa terminal sin pernoctar. Las clínicas de rehabilitación brindan servicios de rehabilitación física y otros sin pernoctar. Los centros de parto alternativos ofrecen servicios de embarazo y parto, también sin pernoctar.

Las clínicas elegibles para obtener licencia conforme a este capítulo son las clínicas de atención primaria y las clínicas de especialidad.
(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1204(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1204(a)(1)  Solo las siguientes clases definidas de clínicas de atención primaria serán elegibles para obtener licencia:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(a)(1)(A)  Una “clínica comunitaria” significa una clínica operada por una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos que es apoyada y mantenida en su totalidad o en parte por donaciones, legados, obsequios, subvenciones, fondos gubernamentales o contribuciones, que pueden ser en forma de dinero, bienes o servicios. En una clínica comunitaria, cualquier cargo al paciente se basará en la capacidad de pago del paciente, utilizando una escala de tarifas deslizante. Ninguna corporación que no sea una corporación sin fines de lucro, exenta de impuestos federales sobre la renta bajo el párrafo (3) del subapartado (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado, o un sucesor legal de la misma, operará una clínica comunitaria; siempre que, el titular de la licencia de cualquier clínica comunitaria así autorizada en la fecha de entrada en vigor de esta sección no estará obligado a obtener el estatus de exención de impuestos bajo la ley federal o estatal para ser elegible para, o como condición de, la renovación de su licencia. Ninguna persona o personas físicas operarán una clínica comunitaria.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(a)(1)(B)  Una “clínica gratuita” significa una clínica operada por una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos, apoyada en su totalidad o en parte por donaciones voluntarias, legados, obsequios, subvenciones, fondos gubernamentales o contribuciones, que pueden ser en forma de dinero, bienes o servicios. En una clínica gratuita no habrá cargos directos al paciente por los servicios prestados o por los medicamentos, medicinas, aparatos o equipos suministrados. Ninguna corporación que no sea una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos federales sobre la renta bajo el párrafo (3) del subapartado (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado, o un sucesor legal de la misma, operará una clínica gratuita; siempre que, el titular de la licencia de cualquier clínica gratuita así autorizada en la fecha de entrada en vigor de esta sección no estará obligado a obtener el estatus de exención de impuestos bajo la ley federal o estatal para ser elegible para, o como condición de, la renovación de su licencia. Ninguna persona o personas físicas operarán una clínica gratuita.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(a)(2)  Nada en esta subdivisión prohibirá que una clínica comunitaria o una clínica gratuita preste servicios a pacientes cuyos servicios sean reembolsados por terceros pagadores, o que celebre contratos de atención administrada por servicios prestados a suscriptores de planes de salud privados o públicos, siempre que la clínica cumpla con los requisitos identificados en los subapartados (A) y (B). Para los fines de esta subdivisión, cualquier pago realizado a una clínica comunitaria por un tercero pagador, incluyendo, entre otros, un plan de servicios de atención médica, no constituirá un cargo para el paciente. Este párrafo es una aclaración de la ley existente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(b)  Los siguientes tipos de clínicas de especialidad serán elegibles para obtener licencia como clínicas de especialidad conforme a este capítulo:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(b)(1)  Una “clínica quirúrgica” significa una clínica que no forma parte de un hospital y que proporciona atención quirúrgica ambulatoria a pacientes que permanecen menos de 24 horas. Una clínica quirúrgica no incluye ningún lugar o establecimiento propiedad o arrendado y operado como clínica u oficina por uno o más médicos u odontólogos en práctica individual o grupal, independientemente del nombre utilizado públicamente para identificar el lugar o establecimiento; sin embargo, los médicos u odontólogos pueden, a su elección, solicitar la licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(b)(2)  Una “clínica de diálisis crónica” significa una clínica que proporciona atención de menos de 24 horas para el tratamiento de pacientes con enfermedad renal en etapa terminal, incluyendo servicios de diálisis renal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(b)(3)  Una “clínica de rehabilitación” significa una clínica que, además de proporcionar servicios médicos directamente, también proporciona servicios de rehabilitación física a pacientes que permanecen menos de 24 horas. Las clínicas de rehabilitación deberán proporcionar al menos dos de los siguientes servicios de rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional, servicios sociales, patología del habla y audiología. Una clínica de rehabilitación no incluye los consultorios de un médico privado en práctica individual o grupal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1204(b)(4)  Un “centro de parto alternativo” significa una clínica que no forma parte de un hospital y que proporciona servicios perinatales integrales y atención de parto a mujeres embarazadas que permanecen menos de 24 horas en las instalaciones.

Section § 1204.1

Explanation

Esta sección de la ley explica qué clínicas pueden obtener licencia como clínicas de psicología. Una clínica de psicología ofrece servicios psicológicos dirigidos por un psicólogo clínico y es operada por una organización sin fines de lucro exenta de impuestos federales. Estas clínicas se mantienen con donaciones o fondos gubernamentales y cobran a los pacientes según su capacidad de pago. Solo las entidades sin fines de lucro pueden operar estas clínicas, y deben cumplir con estándares legales específicos, con posibles sanciones por incumplimiento.

Además de las clínicas de atención primaria y clínicas especializadas especificadas en la Sección 1204, las clínicas elegibles para obtener licencia conforme a este capítulo incluyen las clínicas de psicología. Una “clínica de psicología” es una clínica que proporciona asesoramiento, servicios o tratamiento psicológico a pacientes, bajo la dirección de un psicólogo clínico según se define en la Sección 1316.5, y es operada por una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos que se apoya y mantiene total o parcialmente mediante donaciones, legados, obsequios, subvenciones, fondos gubernamentales o contribuciones que pueden ser en forma de dinero, bienes o servicios. En una clínica de psicología, cualquier cargo al paciente se basará en la capacidad de pago del paciente, utilizando una escala de tarifas variable. Ninguna corporación que no sea una corporación sin fines de lucro, exenta de impuestos federales conforme al párrafo (3), subsección (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado, o un sucesor legal de la misma, operará una clínica de psicología.
Cada clínica de psicología con licencia conforme a esta sección deberá cumplir con las disposiciones de la Parte 2 (que comienza con la Sección 13100) de la División 12.
Solo una clínica de psicología puede obtener licencia bajo este capítulo para proporcionar exclusivamente asesoramiento, servicios o tratamiento psicológico. Sin embargo, nada en esta subdivisión impide que las clínicas especificadas en la Sección 1204 proporcionen asesoramiento, servicios o tratamiento psicológico como parte de, o adjunto a, el asesoramiento, servicios o tratamiento médico proporcionado por dichas clínicas. El incumplimiento de los requisitos de esta sección puede ser motivo para la denegación, revocación o suspensión de la licencia.

Section § 1204.2

Explanation

Esta ley establece que las clínicas de atención primaria en California no necesitan tener un acuerdo de transferencia por escrito con un hospital cercano para obtener su licencia, a menos que sean un centro de parto alternativo. Las clínicas deben enviar los expedientes médicos con el paciente cuando este sea transferido, aunque en emergencias esto puede hacerse con la mayor prontitud posible. Estos expedientes deben incluir información médica y administrativa relevante. Si una clínica ya tiene un acuerdo de transferencia por escrito con un hospital que cubre el envío de expedientes, no necesita enviarlos de la manera especificada. Los centros de parto alternativos deben tener un acuerdo con un hospital local para manejar emergencias, incluyendo el intercambio de información necesaria. Las operaciones de las clínicas bajo esta legislación comenzaron el 1 de enero de 2018.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.2(a) No obstante cualquier otra ley, y salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una clínica de atención primaria descrita en la subdivisión (a) de la Sección 1204 que esté autorizada conforme a este capítulo no estará obligada a celebrar un acuerdo de transferencia por escrito con un hospital cercano como condición para la obtención de la licencia.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1204.2(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1204.2(b)(1) Una clínica de atención primaria deberá enviar con cada paciente en el momento de la transferencia, o en caso de emergencia, tan pronto como sea posible, copias de todos los expedientes médicos relacionados con la transferencia del paciente. En la medida en que sea practicable y aplicable a la transferencia del paciente, los expedientes médicos deberán incluir hallazgos médicos actuales, diagnósticos, resultados de laboratorio, medicamentos administrados antes de la transferencia, un breve resumen del curso del tratamiento proporcionado antes de la transferencia, estado de deambulación, información de enfermería y dietética, nombre e información de contacto del médico tratante en la clínica, y, según corresponda, información administrativa y demográfica pertinente relacionada con el paciente, incluyendo nombre y fecha de nacimiento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.2(b)(2) Los requisitos del párrafo (1) no se aplican si la clínica de atención primaria ha celebrado un acuerdo de transferencia por escrito con un hospital local que prevea la transferencia de expedientes médicos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.2(c) Una clínica de atención primaria autorizada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1204 que preste servicios como centro de parto alternativo deberá, como condición para la obtención de la licencia, mantener un acuerdo de transferencia por escrito con un hospital local. El acuerdo de transferencia deberá incluir disposiciones para la comunicación y el transporte para atender emergencias médicas. La información personal, de salud y médica esencial deberá acompañar al paciente en el momento de la transferencia o ser transmitida inmediatamente por teléfono al centro receptor. Esta sección no modifica ni anula los requisitos impuestos a los centros de parto alternativos descritos en la Sección 1204.3.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.2(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Section § 1204.3

Explanation

Esta ley de California establece los requisitos para los centros de partos alternativos que están autorizados como clínicas especializadas o que funcionan como parte de una clínica de atención primaria. Estos centros deben proporcionar servicios prenatales integrales y mantener un programa de garantía de calidad. Deben cumplir con los estándares de certificación de la Asociación Americana de Centros de Parto o con estándares estatales equivalentes. Los centros deben estar lo suficientemente cerca de un hospital capaz de manejar emergencias obstétricas, asegurando un parto por cesárea en un plazo de 30 minutos. Durante los partos, se requiere la presencia de al menos dos asistentes, incluyendo un profesional médico con licencia como un médico o una partera. Además, los centros deben tener una política para informar a los pacientes sobre las leyes y programas de seguridad de los niños en vehículos. Las clínicas de atención primaria que cumplen con estos requisitos pueden operar como centros de partos alternativos sin necesidad de una licencia separada. La ley también especifica que las clínicas propiedad de profesionales de la salud no pueden llamarse centros de partos alternativos a menos que cumplan con estos requisitos, aunque los profesionales pueden ofrecer servicios relacionados con el parto dentro del ámbito de su práctica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a) Un centro de partos alternativo que esté autorizado como clínica especializada de centro de partos alternativo conforme al párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 1204 deberá, como condición para la obtención de la licencia, y una clínica de atención primaria autorizada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1204 que preste servicios como centro de partos alternativo deberá, cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(1) Ser un proveedor de servicios perinatales integrales según se definen en la Sección 14134.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(2) Mantener un programa de garantía de calidad.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(3) Cumplir con los estándares de certificación establecidos por la Asociación Americana de Centros de Parto, o al menos con estándares equivalentes según lo determine el departamento estatal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(4) Además de los estándares de la Asociación Americana de Centros de Parto con respecto a la proximidad a hospitales y la presencia de asistentes en los partos, cumplir con ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(4)(A) Estar ubicado en proximidad, en tiempo y distancia, a una instalación con capacidad para el manejo de emergencias obstétricas y neonatales, incluyendo la capacidad de realizar partos por cesárea, dentro de los 30 minutos desde el momento del diagnóstico de la emergencia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(4)(B) Requerir la presencia de al menos dos asistentes en todo momento durante el parto, uno de los cuales deberá ser un médico y cirujano, una partera con licencia o una enfermera partera certificada.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(5) Tener una política escrita relacionada con la difusión de la siguiente información a los pacientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(5)(A) Un resumen de las leyes estatales actuales que exigen el uso de sistemas de retención infantil para pasajeros al transportar niños en vehículos motorizados.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(5)(B) Un listado de programas de sistemas de retención infantil para pasajeros ubicados dentro del condado, según lo exige la Sección 27362 del Código de Vehículos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(a)(5)(C) Información que describa los riesgos de muerte o lesiones graves asociados con la falta de uso de un sistema de retención infantil para pasajeros.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(b) El departamento estatal emitirá un permiso a una clínica de atención primaria autorizada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1204 certificando que la clínica de atención primaria ha cumplido con los requisitos de esta sección y puede prestar servicios como centro de partos alternativo. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de que exija que una clínica de atención primaria autorizada obtenga una licencia adicional para prestar servicios como centro de partos alternativo.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(c)(1) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 1206, ningún lugar o establecimiento de propiedad o arrendado y operado como clínica u oficina por uno o más profesionales de la salud con licencia y utilizado como oficina para el ejercicio de su profesión, dentro del ámbito de su licencia, será presentado o de otro modo declarado como un centro de partos alternativo autorizado por el estado a menos que cumpla con los requisitos de esta sección.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1204.3(c)(2) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de que prohíba a los profesionales de la salud con licencia prestar servicios relacionados con el parto, dentro del ámbito de su licencia, en un lugar o establecimiento descrito en el párrafo (1).

Section § 1204.4

Explanation
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud proporcione información sobre los solicitantes de subvenciones para clínicas de atención primaria a la Autoridad de Financiamiento de Instalaciones de Salud de California para proyectos relacionados con mejoras o expansiones de edificios, según se detalla en otra sección de la ley.

Section § 1204.5

Explanation

Esta ley permite que una clínica de atención primaria presente la verificación de su certificación de organizaciones acreditadoras reconocidas al Departamento de Salud Pública del Estado. Esta presentación tiene como fin incluir la información en el Sistema Electrónico de Gestión de Licencias, lo que ayuda con la recopilación de datos y la determinación de las tarifas de licencias y certificaciones.

Una clínica de atención primaria puede presentar la verificación de certificación de la Joint Commission, la Accreditation Association for Ambulatory Health Care (AAAHC), o cualquier otra organización acreditadora reconocida por el departamento, a la División de Licencias y Certificaciones dentro del Departamento de Salud Pública del Estado para su ingreso en el Sistema Electrónico de Gestión de Licencias con fines de recopilación y extracción de datos para el cálculo de las tarifas de licencias y certificaciones.

Section § 1205

Explanation

Esta ley establece que en California, cualquier persona que desee operar una clínica debe obtener primero una licencia adecuada. Además, si una clínica desea ofrecer servicios especiales, necesita un permiso especial para esos servicios. Si una clínica ya está ofreciendo un servicio que luego se clasifica como 'especial', puede seguir ofreciéndolo hasta que el estado revise el servicio y decida si obtiene un permiso especial o no. Si no obtienen el permiso, deben dejar de prestar ese servicio.

Salvo lo dispuesto en la Sección 1206, ninguna persona, empresa, sociedad, asociación, corporación o agencia pública operará, establecerá, gestionará, dirigirá o mantendrá una clínica en este estado sin obtener primero una licencia para ello según lo dispuesto en este capítulo; ni ninguna de dichas personas, empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones o agencias públicas prestará ningún servicio especial sin obtener un permiso especial para ello. Sin embargo, cualquier clínica con licencia que ofrezca un servicio que posteriormente sea designado por regulación del departamento estatal como un servicio especial podrá seguir ofreciendo dicho servicio hasta que el departamento estatal evalúe la calidad de dicho servicio y emita un permiso especial para ello o notifique al titular de la licencia que no es elegible para un permiso especial y debe cesar y desistir de ofrecer dicho servicio.

Section § 1205.5

Explanation

Esta ley establece exenciones para ciertas clínicas en California con respecto a la necesidad de un certificado de necesidad para obtener una licencia. Si una clínica ofrecía servicios específicos como diálisis crónica, servicios quirúrgicos o servicios de rehabilitación y estaba licenciada como clínica ambulatoria antes del 26 de septiembre de 1978, no necesita este certificado para obtener la licencia como clínica especializada en esas áreas. Sin embargo, esto no exime a estas clínicas de necesitar certificados para ciertos proyectos o cambios en su categoría de licencia después de su licencia inicial como clínica especializada. Además, las clínicas quirúrgicas que cumplen ciertos criterios no están obligadas a operar con personal abierto para obtener la licencia.

Una clínica que haya sido verificada por la División de Licencias y Certificación del Departamento Estatal de Servicios de Salud y la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal como que (1) ha proporcionado diálisis crónica y (2) ha sido licenciada como clínica ambulatoria, antes del 26 de septiembre de 1978, no estará obligada a tener un certificado de necesidad conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107 para obtener la licencia como clínica de diálisis crónica. Una clínica que haya sido verificada por la División de Licencias y Certificación del Departamento Estatal de Servicios de Salud y la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal como que (1) ha proporcionado servicios quirúrgicos, (2) ha sido licenciada como clínica ambulatoria y (3) ha sido elegible para recibir reembolso de Medi-Cal como clínica ambulatoria en relación con los servicios quirúrgicos, antes del 26 de septiembre de 1978, no estará obligada a tener un certificado de necesidad conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107 para obtener la licencia como clínica quirúrgica.
Nada de lo dispuesto en esta sección, sin embargo, se interpretará en el sentido de eximir a una clínica sujeta a esta sección del requisito de un certificado de necesidad con respecto a los proyectos especificados en la subdivisión (c), (d) o (e) de la Sección 127170, o con respecto a los cambios de categoría de licencia que ocurran después de la licencia inicial como clínica especializada conforme a esta sección.
Una clínica que haya sido verificada por la División de Licencias y Certificación del Departamento Estatal de Servicios de Salud y la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal como que (1) ha proporcionado servicios quirúrgicos, (2) ha sido licenciada como clínica ambulatoria y (3) ha sido elegible para recibir reembolso de Medi-Cal como clínica ambulatoria en relación con los servicios quirúrgicos, antes del 26 de septiembre de 1978, y que cumpla con los requisitos para la licencia como clínica quirúrgica, no necesita operar con personal abierto para obtener la licencia como clínica quirúrgica.
Una clínica que haya sido verificada por la División de Licencias y Certificación del Departamento Estatal de Servicios de Salud y la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud a Nivel Estatal como que (1) ha proporcionado servicios de rehabilitación y (2) ha sido licenciada como clínica ambulatoria, clínica comunitaria o clínica gratuita, antes del 26 de septiembre de 1978, no estará obligada a tener un certificado de necesidad conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 127125) de la Parte 2 de la División 107 para obtener la licencia como clínica de rehabilitación.

Section § 1206

Explanation

Esta sección del Código de Salud y Seguridad describe situaciones en las que ciertas clínicas no necesitan seguir reglas de licencia específicas. Principalmente, las clínicas conectadas con profesionales de la salud con licencia que practican dentro de su experiencia, las clínicas federales de EE. UU., las clínicas tribales y las clínicas administradas por instituciones, como escuelas u hospitales, están exentas.

Otras exenciones incluyen clínicas de diagnóstico, instalaciones de investigación médica sin fines de lucro y programas de salud comunitarios para grupos específicos como los ancianos o las comunidades locales. Los servicios a corto plazo o destinados a programas especiales, como los para empleados o centros de salud estudiantiles, también están exentos. Se aplican reglas especiales a las clínicas relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Los Ángeles 2028, lo que les permite operar temporalmente sin necesidad de cumplir con los estándares de licencia habituales.

Este capítulo no se aplica a lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(a) Excepto con respecto a la opción prevista para las clínicas quirúrgicas en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1204 y, además, con respecto a las clínicas especializadas especificadas en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1204, cualquier lugar o establecimiento de propiedad o arrendado y operado como clínica u oficina por uno o más profesionales de la salud con licencia y utilizado como oficina para el ejercicio de su profesión, dentro del alcance de su licencia, independientemente del nombre utilizado públicamente para identificar el lugar o establecimiento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(b) Cualquier clínica directamente dirigida, mantenida u operada por los Estados Unidos o por cualquiera de sus departamentos, funcionarios o agencias, y cualquier clínica de atención primaria especificada en la subdivisión (a) de la Sección 1204 que sea directamente dirigida, mantenida u operada por este estado o por cualquiera de sus subdivisiones políticas o distritos, o por cualquier ciudad. Esta subdivisión no impide que el departamento adopte regulaciones que utilicen los estándares de licencia de clínicas como criterios de elegibilidad para la participación en programas financiados total o parcialmente bajo el Título XVIII o XIX de la Ley federal del Seguro Social.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(c)(1) Cualquier clínica dirigida, mantenida u operada por una tribu india o una organización tribal reconocida federalmente, según se define en la Sección 1603 o 5304 del Título 25 del Código de los Estados Unidos, que esté ubicada en tierras reconocidas como tierras tribales por el gobierno federal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(c)(2) Cualquier clínica dirigida, mantenida u operada por una tribu india o una organización tribal reconocida federalmente, según se define en la Sección 1603 o 5304 del Título 25 del Código de los Estados Unidos, bajo un contrato con los Estados Unidos de conformidad con la Ley de Autodeterminación y Asistencia Educativa para Indígenas (Ley Pública 93-638), independientemente de la ubicación de la clínica, excepto que si la clínica decide solicitar al Departamento de Salud Pública del Estado una licencia de instalación estatal, entonces el Departamento de Salud Pública del Estado conservará la autoridad para regular esa clínica como una clínica de atención primaria según lo definido por la subdivisión (a) de la Sección 1204.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(d) Una clínica dirigida, operada o mantenida como departamento de pacientes ambulatorios de hospitales.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(e) Cualquier instalación con licencia como centro de salud bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(f) Cualquier laboratorio clínico o patológico independiente con licencia bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(g) Una clínica operada por, o afiliada a, cualquier institución de aprendizaje que enseñe un arte curativo reconocido y esté aprobada por la junta o comisión estatal investida de la responsabilidad de regular la práctica de ese arte curativo.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(h) Una clínica operada por una clínica comunitaria de atención primaria o una clínica gratuita y que opera en instalaciones separadas de la clínica con licencia y solo está abierta para servicios limitados de no más de 40 horas a la semana. Sin embargo, una clínica intermitente como se describe en esta subdivisión deberá cumplir con todos los demás requisitos de la ley, incluidas las regulaciones y requisitos administrativos, relacionados con la seguridad contra incendios y la seguridad de la vida.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(i) Las oficinas de médicos en práctica grupal que brindan la mayor parte de sus servicios a miembros de un plan integral de servicios de atención médica prepago de práctica grupal sujeto al Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340).
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(j) Centros de salud estudiantiles operados por instituciones públicas de educación superior.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(k) Centros de habla y audición sin fines de lucro, según se definen en la Sección 1201.5. Cualquier clínica de habla y audición sin fines de lucro que desee una exención bajo esta subdivisión deberá solicitarla al director, quien otorgará la exención a cualquier instalación que cumpla con los criterios de la Sección 1201.5. No obstante la exención de licencia contenida en esta subdivisión, un centro de habla y audición sin fines de lucro será una clínica ambulatoria organizada a los efectos de calificar para el reembolso como centro de rehabilitación bajo la Ley Medi-Cal (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones).
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(l) Una clínica operada por una corporación sin fines de lucro exenta del impuesto federal sobre la renta bajo el párrafo (3) de la subsección (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado, o un sucesor legal del mismo, que realiza investigación médica y educación para la salud y brinda atención médica a sus pacientes a través de un grupo de 40 o más médicos y cirujanos, que son contratistas independientes que representan no menos de 10 especialidades certificadas por la junta, y no menos de dos tercios de los cuales practican a tiempo completo en la clínica.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(m) Cualquier clínica, limitada a servicios de diagnóstico in vivo mediante funciones de resonancia magnética o servicios radiológicos bajo la supervisión directa e inmediata de un médico y cirujano con licencia para ejercer en California. Esto no se interpretará como un permiso para la cateterización cardíaca o cualquier modalidad de tratamiento en estas clínicas.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(n) Una clínica operada por un empleador o conjuntamente por dos o más empleadores solo para sus empleados, o por un grupo de empleados, o conjuntamente por empleados y empleadores, sin fines de lucro para sus operadores o para cualquier otra persona, para la prevención y el tratamiento de lesiones accidentales y el cuidado de la salud de los empleados que componen el grupo.
(o)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(o) Un centro comunitario de salud mental, según se define en la Sección 5667 del Código de Bienestar y Instituciones.
(p)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1) Una clínica operada por una corporación sin fines de lucro exenta del impuesto federal sobre la renta bajo el párrafo (3) de la subsección (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado, o un sucesor legal del mismo, como una entidad organizada y operada exclusivamente con fines científicos y caritativos y que cumplió con todos los siguientes requisitos el 1 de enero de 2005 o antes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(A) Comenzó a realizar investigación médica el 1 de enero de 1982 o antes, y continúa realizando investigación médica.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(B) Realizó investigación en, entre otras áreas, cáncer de próstata, enfermedad cardiovascular, dispositivos protésicos neurales electrónicos, efectos biológicos y usos médicos de láseres, e imágenes y espectroscopia de resonancia magnética humana.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(C) Patrocinó la publicación de al menos 200 artículos de investigación médica en publicaciones revisadas por pares.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(D) Recibió subvenciones y contratos de los Institutos Nacionales de Salud.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(E) Poseyó y licenció patentes sobre tecnología médica.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(F) Recibió contribuciones caritativas y legados por un total de al menos cinco millones de dólares ($5,000,000).
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(G) Proporciona servicios de atención médica a pacientes solo:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(G)(i) En conjunto con la investigación que se realiza sobre procedimientos o aplicaciones no aprobados o solo parcialmente aprobados para el pago (I) bajo el programa Medicare de conformidad con la Sección 1359y(a)(1)(A) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o (II) por un plan de servicios de atención médica registrado bajo el Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340), o una aseguradora de discapacidad regulada bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10110) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Seguros; siempre que los servicios puedan ser proporcionados por la clínica por un período adicional de hasta tres años después de las aprobaciones, pero solo en la medida necesaria para mantener la experiencia clínica en el procedimiento o aplicación con el fin de proporcionar activamente capacitación en el procedimiento o aplicación para médicos y cirujanos no relacionados con la clínica.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(G)(ii) A través de médicos y cirujanos que, en conjunto, dedican no más del 30 por ciento de su tiempo profesional para la entidad que opera la clínica, anualmente, a actividades de atención directa al paciente por las cuales se pagan cargos por servicios profesionales.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(H) Pone a disposición del público los resultados generales de sus actividades de investigación al menos anualmente, sujeto a la protección de buena fe de los derechos de propiedad intelectual.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(1)(I) Es una clínica independiente, cuyas operaciones bajo esta subdivisión no se realizan en conjunto con ninguna clínica o instalación de salud afiliada o asociada definida bajo esta división, excepto una clínica exenta de licencia bajo la subdivisión (m). Para los fines de esta subsección, una clínica independiente se define como “afiliada” solo si directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo control común con, una clínica o instalación de salud definida bajo esta división, excepto una clínica exenta de licencia bajo la subdivisión (m). Para los fines de esta subsección, una clínica independiente se define como “asociada” solo si más del 20 por ciento de los directores o fideicomisarios de la clínica son también directores o fideicomisarios de cualquier clínica o instalación de salud individual definida bajo esta división, excepto una clínica exenta de licencia bajo la subdivisión (m). Cualquier actividad de una clínica bajo esta subdivisión en relación con una entidad afiliada o asociada deberá cumplir plenamente con los requisitos de esta subdivisión. Esta subsección no se aplica a los acuerdos entre una clínica y cualquier entidad con fines de coordinación de investigación médica.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(p)(2) Antes del 1 de enero de 2007, y cada cinco años a partir de entonces, la Legislatura recibirá un informe de cada clínica que cumpla con los criterios de esta subdivisión y de cualquier otra parte interesada con respecto a la operación de las actividades de la clínica. El informe incluirá, entre otros, una evaluación de cómo la clínica impactó la competencia en el mercado de atención médica relevante, y una descripción detallada de los resultados de la investigación de la clínica y el nivel de aceptación por parte de la comunidad de pagadores de los procedimientos realizados en la clínica. El informe también incluirá una descripción de los procedimientos realizados tanto en clínicas regidas por esta subdivisión como en otros entornos. El costo de preparar los informes correrá a cargo de las clínicas que deben presentarlos a la Legislatura de conformidad con este párrafo.
(q)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(q) Una clínica de atención primaria operada como parte de una organización del Programa de Atención Integral para Ancianos (PACE), según se define en la Sección 460.6 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales y aprobada por el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado de conformidad con la Sección 14592 del Código de Bienestar y Instituciones, que atiende exclusivamente a participantes de PACE, según se define en la Sección 460.6 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(q)(1) Una clínica de atención primaria aprobada por el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado de conformidad con la Sección 14592 del Código de Bienestar y Instituciones para operar exclusivamente como parte de una organización PACE puede proporcionar servicios a personas que están siendo evaluadas para determinar su elegibilidad para inscribirse en el programa PACE por no más de 60 días calendario después de que una persona presente una solicitud de inscripción.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(q)(2) Si el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado determina que una clínica de atención primaria aprobada para operar exclusivamente como parte de una organización PACE ha proporcionado servicios a personas que no sean las inscritas en el programa PACE, o que estén siendo evaluadas para determinar su elegibilidad de conformidad con el párrafo (1), la clínica deberá solicitar una licencia al Departamento de Salud Pública del Estado. Una clínica que deba obtener una licencia del Departamento de Salud Pública del Estado de conformidad con este párrafo deberá solicitar la licencia a más tardar 60 días calendario después de la determinación del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado descrita en este párrafo. La clínica no aceptará nuevos participantes en el programa PACE hasta que se obtenga la licencia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(q)(3) Esta subdivisión entrará en vigor solo si el Director de Servicios de Atención Médica determina, y comunica esa determinación por escrito al Departamento de Salud Pública del Estado, que se han establecido programas de cumplimiento de estándares operativos consistentes con las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 14592 del Código de Bienestar y Instituciones. Una clínica de atención primaria descrita en la subdivisión (c) de la Sección 14592 del Código de Bienestar y Instituciones permanecerá bajo la supervisión y autoridad reguladora del Departamento de Salud Pública del Estado hasta que el Director de Servicios de Atención Médica comunique su determinación por escrito al Departamento de Salud Pública del Estado.
(r)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(1) Una clínica, incluida cualquiera de sus ubicaciones, operada por una corporación sin fines de lucro exenta del impuesto federal sobre la renta bajo el párrafo (3) de la subsección (c) de la Sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, según enmendado, o un sucesor legal del mismo, como una entidad organizada y operada exclusivamente para proporcionar servicios de atención médica y servicios de educación para la salud dentro del Área de Planificación de Servicios 6 del Condado de Los Ángeles, está ubicada en un Área de Servicio de Clínica, según se define en el párrafo (3), y cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(1)(A) Proporciona servicios de atención médica y servicios de educación para la salud únicamente dentro de un Área de Servicio de Clínica, según se define en el párrafo (3).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(1)(B) Proporciona servicios de atención médica a pacientes a través de un acuerdo independiente con un grupo médico multiespecialidad de 26 o más médicos y cirujanos que representan no menos de 10 especialidades certificadas por la junta, y no menos de dos tercios de los cuales practican a tiempo completo en la clínica antes del 1 de julio de 2021.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(1)(C) Atiende a beneficiarios sustanciales de un “programa federal de atención médica”, según se define ese término en la subsección (f) de la Sección 1320a-7b del Título 42 del Código de los Estados Unidos, y a personas indigentes y sin seguro de conformidad con una política de atención caritativa autorizada y adoptada.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(1)(D) Participa en un programa de educación médica de posgrado administrado por el Martin Luther King, Jr. Community Hospital, según se describe en la Sección 14165.50 del Código de Bienestar y Instituciones, en cumplimiento de su misión caritativa de reducir las disparidades en la atención médica en un Área de Servicio de Clínica, según se define en el párrafo (3), a través de la capacitación y retención de médicos y cirujanos para 2022.
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)(A) Antes del 1 de julio de 2022, y cada cinco años a partir de entonces, una clínica que esté exenta de las disposiciones de licencia de conformidad con esta subdivisión deberá presentar a la Legislatura un informe que incluya todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)(A)(i) Una copia de la Evaluación de Necesidades de Salud Comunitaria actual, desarrollada por el Martin Luther King, Jr. Community Hospital.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)(A)(ii) Una evaluación de las necesidades comunitarias de médicos y cirujanos, incluido un análisis del papel de la clínica en la contratación y retención de médicos y cirujanos, y en la satisfacción de las necesidades comunitarias de una fuerza laboral de médicos y cirujanos.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)(A)(iii) Una copia del Formulario 990, Anexo H, más reciente del Servicio de Impuestos Internos del Martin Luther King, Jr. Community Hospital, incluida una descripción de la combinación de pagadores financiados con fondos federales, y la identificación de la clínica como un componente de las actividades de beneficio comunitario del Martin Luther King, Jr. Community Hospital.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)(A)(iv) El papel de la clínica en el programa de educación médica de posgrado patrocinado por el hospital.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)(A)(v) Un análisis de cómo la clínica impactó a los médicos y cirujanos que practicaban o brindaban servicios en el Área de Servicio de Clínica antes del 1 de enero de 2020.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(2)(A)(B) Un informe que se presente de conformidad con la subsección (A) del párrafo (2) deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(r)(3) Para los fines de esta subdivisión, “Área de Servicio de Clínica” significa el área geográfica dentro de cualquier código postal que se encuentre a seis millas de la ubicación física del Martin Luther King, Jr. Community Hospital, según se describe en la Sección 14165.50 del Código de Bienestar y Instituciones.
(s)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1) Desde el 15 de mayo de 2028 hasta el 15 de septiembre de 2028, inclusive, una clínica que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1)(A) Aprobada por el Comité Organizador de Los Ángeles para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1)(B) Es cualquiera de los siguientes:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1)(B)(i) Dirigida, operada o mantenida por un profesional de la salud con licencia de California que actúe dentro del alcance de su licencia.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1)(B)(ii) Operada por o afiliada a un centro de salud, según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1250.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1)(C) Proporciona servicios de atención médica en cualquiera de los siguientes:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1)(C)(i) Un sitio de competición, no competición, villa de atletas, entrenamiento o apoyo designado por el comité.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(1)(C)(ii) Un evento en este estado sancionado por el comité.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(2) Esta subdivisión exime a una clínica de este capítulo solo para los servicios de atención médica proporcionados en las ubicaciones descritas en la subsección (C) del párrafo (1).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1206(s)(3) Para los fines de esta subdivisión, “comité” significa el Comité Organizador de Los Ángeles para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2028.

Section § 1206.1

Explanation
Esta ley establece que las clínicas u oficinas dirigidas por psicólogos con licencia no necesitan una licencia especial para operar si se utilizan únicamente para la práctica de la psicología. No importa cómo se llame la clínica u oficina.

Section § 1207

Explanation
Esta ley establece que el departamento estatal es responsable de inspeccionar y otorgar licencias a las clínicas. Además, el departamento inspeccionará las clínicas que deseen ofrecer servicios especiales para asegurarse de que cumplan con los estándares necesarios antes de aprobarlas.

Section § 1208

Explanation

Esta sección permite al departamento estatal ofrecer servicios de consultoría a las clínicas que soliciten ayuda. El propósito es ayudar a las clínicas a identificar y solucionar problemas o a mejorar la calidad de la atención que brindan.

El departamento estatal puede proporcionar servicios de consultoría, previa solicitud, a cualquier clínica para ayudar en la identificación o corrección de deficiencias o en la mejora de la calidad de la atención proporcionada por la clínica.

Section § 1209

Explanation

Esta sección destaca quiénes están autorizados a prestar servicios médicos o de salud en California. Especifica que solo los profesionales con licencia y ciertas corporaciones profesionales o benéficas pueden ofrecer asesoramiento, servicios o tratamientos relacionados con los servicios de salud.

Subraya que ninguna persona sin licencia puede practicar la medicina, odontología, optometría o profesiones similares. Las licencias permiten a los profesionales de estos campos ejercer dentro de su ámbito de actuación.

Sin embargo, no regula a aquellos ya con licencia en profesiones de la salud, dejando su práctica inafectada por esta sección.

Este capítulo no autoriza a ninguna persona que no sea un profesional con licencia de un arte de curación, o a ninguna corporación, excepto las corporaciones benéficas o profesionales según lo expresamente dispuesto en este capítulo, a proporcionar a cualquier persona asesoramiento, servicios o tratamiento dentro del alcance de dicha licencia profesional.
Este capítulo no autoriza a ninguna persona, que no sea un licenciado de un arte de curación que actúe dentro del alcance de su licencia, a participar directa o indirectamente en la práctica de la medicina y cirugía, odontología, optometría, podología, psicología o farmacia.
Este capítulo no regula, rige ni afecta de ninguna manera la práctica de la medicina y cirugía, farmacia, odontología, optometría, quiropráctica, podología, psicología o curación sin medicamentos por ninguna persona debidamente autorizada para ejercer dicha práctica.

Section § 1210

Explanation

Esta ley establece que las clínicas de diálisis no pueden orientar a los pacientes hacia planes de seguro o programas de cobertura específicos. Además, estas clínicas deben colocar un aviso claro para los pacientes, dirigiendo las preguntas sobre Medicare para la enfermedad renal a una línea de ayuda específica.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1210(a) Una clínica de diálisis crónica no deberá orientar, dirigir o aconsejar a un paciente respecto a ninguna opción específica de programa de cobertura o contrato de plan de servicios de atención médica.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1210(b) Una clínica de diálisis crónica deberá publicar un aviso en un lugar prominente visible para todos los pacientes, exhibido con letra grande, que indique que las preguntas sobre la cobertura de Medicare para pacientes con enfermedad renal en etapa terminal deben dirigirse al Programa de Asesoramiento y Defensa de Seguros de Salud o HICAP al 1-800-434-0222.