ClínicasSuspensión y Revocación
Section § 1240
Esta ley establece que el departamento estatal puede suspender o revocar una licencia o un permiso especial por varias razones. Estas incluyen si alguien viola las disposiciones de este capítulo o las normas relacionadas, ayuda o permite estas violaciones, o incurre en un comportamiento perjudicial para la salud, el bienestar o la seguridad públicos mientras opera los servicios o instalaciones permitidos.
Section § 1241
Section § 1242
Esta ley permite al director suspender temporalmente una licencia o permiso especial de una clínica especializada cuando sea crucial para proteger el bienestar público. El director debe informar a la clínica sobre la suspensión y dar las razones. Si la clínica no está de acuerdo, puede solicitar una audiencia en un plazo de 30 días. La suspensión dura hasta que la audiencia concluya y se tome una decisión, pero se anulará automáticamente si el director no toma una decisión final en un plazo de 60 días después de la audiencia.
Si una clínica quirúrgica o de diálisis con licencia infringe las normas, el director puede suspender la licencia de toda la organización o solo la del individuo responsable.