Centros de Atención Residencial para Personas MayoresOtras Disposiciones
Section § 1569.60
Esta ley exige que cualquier persona que solicite una licencia para operar un centro de cuidado residencial para personas mayores en California debe tener una fianza si va a manejar dinero de las personas en el centro. El monto de la fianza debe ser de al menos $1,000 y tiene como objetivo asegurar que manejen el dinero con honestidad. Si un licenciatario no mantiene la fianza requerida o malversa fondos, su licencia puede ser revocada.
Este requisito no se aplica si el dinero manejado es menos de $50 por persona y menos de $500 en total cada mes.
Section § 1569.61
Section § 1569.62
Esta ley garantiza que las personas que dirigen y trabajan en centros de atención residencial para personas mayores en California estén debidamente capacitadas. El estado, en colaboración con el Departamento de Envejecimiento de California, debe crear un conjunto básico de conocimientos y habilidades necesarios para la certificación y recertificación de los administradores. Esto incluye la comprensión de las necesidades de los residentes mayores, las leyes pertinentes y los derechos de los residentes. Los nuevos administradores deben completar al menos 80 horas de capacitación, mientras que los existentes necesitan al menos 40 horas cada dos años. Además, se debe desarrollar una herramienta estandarizada para evaluar las necesidades de los residentes, y se debe proporcionar capacitación sobre cómo usar esta herramienta. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Section § 1569.63
Section § 1569.64
Esta sección exige que el departamento cree un programa de desarrollo y capacitación del personal. El personal debe recibir 36 horas de capacitación anual centradas en las necesidades únicas de las personas mayores. Se da prioridad a las solicitudes de quienes tienen experiencia como proveedores de cuidados para personas mayores. Además, el personal nuevo debe recibir capacitación integral dentro de sus primeros seis meses, cubriendo varias áreas clave como la conciencia cultural y las operaciones de las instalaciones. Aquellos con menos de 16 unidades universitarias en gerontología o campos relacionados también necesitan 40 horas de capacitación sobre el proceso de envejecimiento y las necesidades de las personas mayores.
Section § 1569.65
Para el 1 de enero de 1987, se debe publicar una guía para ayudar a las personas a elegir un centro de atención residencial para personas mayores. Esta guía se creará con la aportación del Comité Asesor sobre Centros de Atención Comunitaria y el Departamento Estatal de Envejecimiento.
La guía debe cubrir temas de salud y seguridad a considerar al elegir un centro, las ubicaciones de las oficinas de licencias para verificar registros, los tipos de organizaciones locales con información adicional y una lista de preguntas para hacer al seleccionar un centro.
Una vez publicada, esta guía debe distribuirse a varios grupos de defensa, defensores del pueblo y todos los centros con licencia que atienden a residentes mayores, y ponerse a disposición de cualquier persona interesada.
Section § 1569.66
Cada año, el director debe publicar una lista de todas las instalaciones de cuidado residencial con licencia para personas mayores, detallando qué servicios está aprobada para proporcionar cada instalación. Las actualizaciones o cambios a esta lista también deben publicarse regularmente según lo decida el director.
Section § 1569.67
Si busca un centro de atención residencial para personas mayores en California, sepa que los informes de inspección de los analistas de licencias del departamento están disponibles en las oficinas de licencias de atención comunitaria cercanas. Los centros deben informar a cualquier persona que pregunte sobre la admisión y a todos los residentes actuales sobre estos informes de inspección y proporcionar la dirección de la oficina de licencias más cercana.
Section § 1569.68
Section § 1569.69
Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores se aseguren de que los empleados que asisten a los residentes con la auto-administración de medicamentos reciban capacitación específica. Los centros con 16 o más residentes requieren que los empleados completen 24 horas de capacitación, mientras que aquellos con 15 o menos residentes requieren 10 horas. La capacitación incluye experiencia práctica y cubre aspectos como los tipos de medicamentos, los roles y los procedimientos de administración.
Los empleados deben aprobar un examen y completar ocho horas de capacitación anual en el servicio a partir de entonces. Los materiales de capacitación y examen deben ser desarrollados con profesionales médicos con licencia. Los centros deben documentar las cualificaciones tanto de los capacitadores como de los consultores involucrados en el proceso de capacitación.
Los centros también deben documentar que los farmacéuticos o enfermeros(as) revisan su programa de manejo de medicamentos dos veces al año. Es importante destacar que esta ley no permite que el personal sin licencia administre directamente medicamentos.
Section § 1569.601
Section § 1569.605
Section § 1569.613
Si desea convertirse en administrador de un centro de cuidado residencial para personas mayores en California después del 1 de enero de 1992, hay algunos requisitos que debe cumplir. Debe tener al menos 21 años de edad y tener o estar en proceso de obtener un certificado de administrador válido. Además, necesita un diploma de escuela secundaria o un GED, y debe pasar una verificación de antecedentes penales.
Section § 1569.616
Esta sección exige que los administradores de centros de atención residencial para personas mayores completen un programa de certificación aprobado por el estado antes de comenzar su trabajo. Si una persona es tanto el titular de la licencia como el administrador, o es un administrador de un hogar de ancianos con licencia, debe seguir estos requisitos a menos que esté exenta. Incumplir estas reglas puede llevar a que el centro pierda su licencia.
Los administradores deben notificar al departamento dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio. Existen exenciones para ciertas personas con licencia, pero aún requieren algo de capacitación. El programa incluye 80 horas de cursos que cubren leyes, gestión, necesidades de atención a personas mayores y más.
La certificación debe renovarse cada dos años con 40 horas de educación continua, algunas de las cuales pueden realizarse en línea si son interactivas. El departamento supervisa todas las regulaciones del programa y los exámenes, aprueba a los proveedores y cobra tarifas por el procesamiento de solicitudes, exámenes y renovaciones.
Section § 1569.617
Esta sección establece el Fondo de Certificación en la Tesorería del Estado de California para apoyar la capacitación de certificación de administradores para centros de cuidado de personas mayores, centros residenciales para adultos, hogares grupales y programas residenciales de corta duración. El dinero del Fondo de Centros de Atención Residencial para Personas Mayores existente se transferirá al Fondo de Certificación. Este fondo se compondrá de asignaciones legislativas, junto con tarifas, multas y sanciones recaudadas bajo las secciones relacionadas.
Section § 1569.618
Esta ley exige que un administrador esté presente en una instalación de cuidado residencial para personas mayores durante el horario laboral habitual. Cuando el administrador esté ausente, un gerente de la instalación o un sustituto responsable, que debe tener al menos 21 años y estar cualificado, debe estar en el lugar las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El sustituto puede ser un miembro del personal que sepa cómo interactuar con el personal de emergencia y comprenda los procedimientos de emergencia y las necesidades de atención de los residentes.
La instalación debe contar con suficiente personal para proporcionar la atención requerida, garantizar el bienestar de los residentes y mantener un entorno limpio y seguro. Al menos un miembro del personal con capacitación en RCP y primeros auxilios debe estar siempre presente, aunque esta ley no exige que el personal realice RCP.
Un gerente de la instalación es una persona autorizada para gestionar las operaciones diarias y supervisar a los residentes. Este rol puede ser desempeñado por la misma persona que el administrador, pero solo puede gestionar una instalación a la vez.
Section § 1569.625
Esta ley trata de asegurar que el personal de los centros de atención para personas mayores en California tenga la capacitación adecuada para brindar atención de alta calidad. El personal debe recibir 40 horas de capacitación, incluyendo horas específicas dedicadas al cuidado de la demencia, asistencia en actividades personales y seguridad. También se requiere una capacitación anual adicional de 20 horas, que incluye el cuidado de la demencia. La capacitación debe cubrir varios temas como las necesidades especiales de las personas mayores, las políticas de medicación, las necesidades psicosociales, las respuestas a emergencias y la sensibilidad cultural, especialmente para aquellos con Alzheimer y demencia.
Los profesionales de la salud con licencia están parcialmente exentos, pero aún necesitan capacitación específica antes de cuidar a los residentes. Esta ley se centra en dotar al personal de las habilidades y conocimientos necesarios para brindar una atención eficaz a los residentes mayores.
Section § 1569.626
Esta ley exige que las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores se aseguren de que su personal de atención directa complete una capacitación específica centrada en el cuidado de la demencia. El personal debe recibir 12 horas de capacitación en el cuidado de la demencia, con 6 horas completadas antes de que comiencen a trabajar solos con los residentes, y las 6 horas restantes dentro de las primeras cuatro semanas de empleo. Esta capacitación debe ser específicamente sobre el cuidado de personas con demencia. Además, el personal debe recibir 8 horas de capacitación anual en servicio sobre el cuidado de la demencia. Esta capacitación puede ser impartida por expertos en demencia y puede realizarse a través de varios métodos como la observación y la aplicación práctica. Este requisito entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Section § 1569.627
Esta ley exige que cualquier centro de atención residencial para personas mayores que afirme ofrecer cuidados especiales para personas con demencia proporcione detalles sobre esas características. Deben incluir esta información en su plan operativo presentado al departamento y deben compartirla con el público si se solicita.
Las divulgaciones deben cubrir varios aspectos, como su filosofía y objetivos, cómo evalúan a los posibles residentes antes y después de la admisión, los programas que ofrecen, las cualificaciones y la capacitación del personal, el entorno físico, cómo manejan los cambios en la condición de un residente y los indicadores de éxito de su programa.
Section § 1569.628
Si un hogar de ancianos o una instalación de cuidado similar afirma ofrecer atención o servicios especiales para residentes con ciertas condiciones de salud, debe proporcionar una explicación escrita detallada de estos servicios a los residentes potenciales antes de que se muden. Esta descripción debe comunicarse de manera efectiva a cualquier persona que no pueda leerla personalmente, por ejemplo, leyéndola en voz alta.
Section § 1569.651
Esta ley regula las tarifas que los centros de atención residencial para personas mayores en California pueden cobrar antes de la admisión. Los centros no pueden cobrar tarifas de preadmisión a los beneficiarios del Programa Suplementario Estatal para Ancianos, Ciegos y Discapacitados. Si cobran, deben explicar claramente por escrito todos los costos y las políticas de reembolso. No pueden exigir depósitos por posibles daños. Las políticas de reembolso para tarifas superiores a $500 se detallan, dependiendo de si el residente decide no ingresar o abandona el centro, y cuándo lo hace. Si un residente es desalojado, la ley especifica los montos de reembolso según cuánto tiempo antes del desalojo se pagó la tarifa, y exige los reembolsos rápidamente dentro de los 15 días posteriores a la notificación de desalojo.
Section § 1569.652
Si un residente de un centro de cuidado para personas mayores fallece, el centro no puede exigir aviso previo para terminar el acuerdo de admisión debido al fallecimiento del residente. Los cargos terminan una vez que se retiran todas las pertenencias personales de la unidad.
El centro debe permitir que los bienes personales del residente fallecido sean retirados durante horas razonables por personas autorizadas o por un albacea designado por un tribunal, sin demoras. Cualquier tarifa pagada que cubra períodos posteriores a la retirada de las pertenencias debe ser reembolsada dentro de los 15 días a la parte responsable o a la herencia del residente.
Si se siguen cobrando tarifas mientras las pertenencias permanecen en la unidad después del fallecimiento del residente, el centro debe informar a las partes responsables sobre sus políticas de rescisión de contrato y reembolsos dentro de los tres días. Esta norma no se aplica a ciertas tarifas relacionadas con proyectos de capital de atención continua.
Section § 1569.655
Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores den un aviso por escrito de al menos 90 días antes de aumentar cualquier tarifa, explicando el monto y las razones del aumento, a menos que el cambio se deba al nivel de atención de un residente. Los centros no pueden cobrar aumentos de tarifas únicos e inesperados, sino que deben distribuir cualquier costo necesario en las tarifas mensuales durante un año. Esta regla no se aplica a servicios o bienes específicos. Para aquellos que reciben beneficios del Programa Suplementario Estatal, cualquier aumento de tarifa debe seguir pautas legales específicas. Ciertos centros con contratos de atención continua están exentos de estos requisitos.
Section § 1569.657
Si el nivel de atención de un residente cambia en un centro y esto conlleva un aumento de la tarifa, el centro debe notificar al residente y a su representante por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes al inicio de la nueva atención. La notificación debe explicar qué nuevos servicios se proporcionarán y detallar los nuevos cargos.
Esta ley no se aplica a los residentes que reciben ciertos beneficios gubernamentales para personas mayores, ciegas y discapacitadas, ni a los centros que tienen contratos específicos de atención continua para residentes mayores.
Section § 1569.658
Cada año, a más tardar el 31 de enero, todos los centros de atención residencial con licencia para personas mayores deben crear un documento que muestre cuánto han aumentado sus tarifas mensuales promedio en los últimos tres años, incluyendo las tarifas de las unidades de vivienda y los servicios, pero no los servicios opcionales. Si un centro ha tenido licencia por menos de tres años, debe revelar los aumentos promedio desde que comenzó a operar. Los centros nuevos sin residentes aún están exentos.
El centro debe proporcionar esta divulgación a cada residente o a su representante cuando acepten mudarse, y obtener una confirmación firmada para archivar. También deben entregar este documento a cualquier residente potencial. Los centros con un certificado de atención continua no están obligados a seguir esta norma.
Section § 1569.681
Esta ley exige que cualquier centro de cuidado residencial para personas mayores en California debe incluir su número de licencia en todas las formas de publicidad y avisos públicos destinados a atraer clientes o residentes. Esta norma se aplica a anuncios y comunicados en diversos formatos, incluyendo periódicos, revistas, informes para el consumidor, anuncios de inicio de negocio, directorios telefónicos, directorios profesionales y anuncios en radio o televisión.
Section § 1569.682
Esta ley de California establece las responsabilidades de los centros de atención residencial con licencia para personas mayores cuando necesitan reubicar a los residentes debido a la pérdida de la licencia o a un cambio en el uso del centro. El centro debe preparar una evaluación de reubicación personalizada para cada residente y proporcionar un aviso por escrito con al menos 60 días de antelación, detallando el motivo del desalojo, el plan de servicio, las necesidades de reubicación y los servicios de apoyo disponibles.
La ley exige un plan de cierre cuando se trasladen siete o más residentes, restringiendo nuevas admisiones hasta que el departamento apruebe el plan. Se especifican los reembolsos de las tarifas de preadmisión según el momento del aviso, y cualquier infracción puede resultar en multas y posibles consecuencias legales. El centro debe coordinar estrechamente con los residentes, sus familias y las agencias locales para minimizar el trauma por traslado.
Si un centro no cumple con los requisitos o pone en peligro a los residentes, el departamento puede intervenir, utilizando potencialmente un administrador temporal para garantizar el bienestar de los residentes. Además, la ley permite a los residentes demandar o buscar recursos legales si sus derechos son violados.
Section § 1569.683
Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores en California proporcionen información detallada al desalojar a un residente. El aviso de desalojo debe indicar claramente los motivos del desalojo, incluyendo detalles como la fecha, el lugar, los testigos y las circunstancias. También debe incluir la fecha del desalojo, recursos para vivienda alternativa e información sobre el derecho del residente a impugnar el desalojo. El aviso debe indicar que se requiere una acción judicial para desalojar a un residente que no abandona el lugar en la fecha especificada e informar a los residentes sobre sus derechos a impugnar el desalojo. Los centros también deben informar a la persona responsable del residente sobre el aviso de desalojo.
Section § 1569.686
Esta ley exige que los titulares de licencias de centros de atención residencial para personas mayores notifiquen a varias partes, incluyendo el departamento correspondiente, a los residentes y al Defensor del Pueblo Estatal para el Cuidado a Largo Plazo, dentro de dos días hábiles si surgen ciertos problemas financieros o legales. Estos problemas incluyen avisos de ejecución hipotecaria, demandas de desalojo, solicitudes de bancarrota, incumplimiento en el pago del alquiler o advertencias de corte de servicios públicos.
Si se reciben estos avisos, el departamento tiene la tarea de iniciar un plan de cumplimiento o tomar otras medidas adecuadas. El incumplimiento de estos requisitos de notificación podría resultar en multas civiles de hasta $2,000.
Se pueden tomar acciones más severas, como la suspensión o revocación de la licencia, si la falta de notificación causa daño a un residente. Sin embargo, este requisito no se aplica a los centros de atención que tienen un certificado de contrato de atención continua. El término "propiedad" en este contexto se refiere al terreno o edificio de la instalación.
Section § 1569.695
Los centros de atención residencial para personas mayores en California deben tener un plan detallado para emergencias y desastres. Este plan debe cubrir cómo evacuar, cómo la instalación funcionará por sí misma durante al menos 72 horas y las necesidades de transporte durante las emergencias. Las instalaciones deben mantener una lista de contactos para los servicios de emergencia y tener al menos dos lugares seguros para refugiarse en caso de evacuación. Además, deben establecer procedimientos para la electricidad de emergencia, la comunicación, el manejo de medicamentos y los aparatos de ayuda.
El personal debe ser capacitado sobre este plan, y las instalaciones deben realizar simulacros cada tres meses. El plan debe ser revisado y actualizado cada año según sea necesario. Durante las emergencias, las instalaciones deben tener disponible la información clave de los residentes y proporcionar acceso a recursos de evacuación como sillas de evacuación y las llaves necesarias. El plan debe estar disponible para los residentes, sus familiares o tutores, y el personal de emergencia si lo solicitan, manteniendo la información personal confidencial. Los solicitantes de licencias para nuevas instalaciones deben presentar sus planes para aprobación, y estos planes idealmente deberían ser revisados por las autoridades de emergencia locales, aunque el departamento no lo exige.
Section § 1569.696
Esta ley exige que las instalaciones de cuidado para personas mayores proporcionen capacitación específica a su personal de atención directa. La capacitación debe cubrir áreas como los soportes posturales y los cuidados paliativos, y forma parte de un conjunto más amplio de capacitaciones obligatorias. El nuevo personal de atención directa necesita al menos cuatro horas de capacitación especializada antes de comenzar su trabajo, aprendiendo a través de diferentes métodos como la mentoría o las demostraciones. Cada año, también deben completar cuatro horas de capacitación adicional centrada en atender las necesidades especiales de los residentes. La capacitación debe desarrollarse con expertos en el cuidado de personas mayores y puede realizarse en la instalación o fuera de ella.