Section § 1569.60

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que solicite una licencia para operar un centro de cuidado residencial para personas mayores en California debe tener una fianza si va a manejar dinero de las personas en el centro. El monto de la fianza debe ser de al menos $1,000 y tiene como objetivo asegurar que manejen el dinero con honestidad. Si un licenciatario no mantiene la fianza requerida o malversa fondos, su licencia puede ser revocada.

Este requisito no se aplica si el dinero manejado es menos de $50 por persona y menos de $500 en total cada mes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.60(a)  El director exigirá como condición previa a la emisión de cualquier licencia para un centro de cuidado residencial para personas mayores, si el licenciatario maneja o manejará dinero de una persona dentro del centro, que el solicitante de la licencia presente o tenga en archivo ante el departamento una fianza emitida por una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado por una suma que será fijada por el departamento basándose en la magnitud de las operaciones del solicitante, pero cuya suma no será inferior a mil dólares ($1,000), a favor del Estado de California y condicionada a su manejo fiel y honesto del dinero de las personas dentro del centro.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.60(b)  El incumplimiento por parte de cualquier licenciatario bajo este capítulo de mantener en archivo ante el departamento estatal una fianza por el monto prescrito por el director o que malverse los fondos fiduciarios de una persona en el centro constituirá causa para la revocación de la licencia.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.60(c)  Las disposiciones de esta sección no se aplicarán si el licenciatario maneja dinero de personas dentro del centro de cuidado residencial para personas mayores en cantidades inferiores a cincuenta dólares ($50) por persona y a quinientos dólares ($500) para todas las personas en cualquier mes.

Section § 1569.61

Explanation
Esta ley exige que cada oficina de distrito mantenga un archivo para cada instalación en su área. El archivo incluye todos los documentos públicos sobre la instalación recibidos o creados a partir del 1 de enero de 1999. Los consumidores pueden solicitar ver este archivo y obtener copias de los documentos si pagan una tarifa razonable.

Section § 1569.62

Explanation

Esta ley garantiza que las personas que dirigen y trabajan en centros de atención residencial para personas mayores en California estén debidamente capacitadas. El estado, en colaboración con el Departamento de Envejecimiento de California, debe crear un conjunto básico de conocimientos y habilidades necesarios para la certificación y recertificación de los administradores. Esto incluye la comprensión de las necesidades de los residentes mayores, las leyes pertinentes y los derechos de los residentes. Los nuevos administradores deben completar al menos 80 horas de capacitación, mientras que los existentes necesitan al menos 40 horas cada dos años. Además, se debe desarrollar una herramienta estandarizada para evaluar las necesidades de los residentes, y se debe proporcionar capacitación sobre cómo usar esta herramienta. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2016.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(a) El director garantizará que los licenciatarios, administradores y personal de los centros de atención residencial para personas mayores tengan la capacitación adecuada para proporcionar la atención y los servicios para los cuales se emite una licencia o certificado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(b) El departamento desarrollará conjuntamente con el Departamento de Envejecimiento de California requisitos para un núcleo uniforme de conocimientos para la certificación inicial requerida y la educación continua para los administradores y sus sustitutos designados, y para la recertificación de los administradores de los centros de atención residencial para personas mayores. Esta base de conocimientos incluirá, como mínimo, una comprensión básica de las necesidades psicosociales y de cuidado físico de las personas mayores, las leyes y regulaciones aplicables, los derechos de los residentes y la administración. Esta capacitación se desarrollará en consulta con individuos u organizaciones con experiencia específica en centros de atención residencial para personas mayores o servicios de vida asistida, o por una fuente externa con experiencia en centros de atención residencial para personas mayores o servicios de vida asistida.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(b)(1) La capacitación de certificación inicial para administradores consistirá en al menos 80 horas.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(b)(2) El requisito de educación continua para administradores es de al menos 40 horas de capacitación durante cada período de certificación de dos años, según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 1569.616.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(c)(1) El departamento desarrollará una herramienta uniforme de evaluación de residentes para ser utilizada por todos los centros de atención residencial para personas mayores. La herramienta de evaluación, en términos sencillos, ayudará a identificar las necesidades de servicio de los residentes y la asistencia con las actividades de la vida diaria.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(c)(2) Los departamentos desarrollarán un programa de capacitación obligatorio sobre la utilización de la herramienta de evaluación que se impartirá a los administradores y sus sustitutos designados.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.62(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 1569.63

Explanation
Esta ley exige que el director se asegure de que el personal encargado de las licencias dentro del departamento reciba la capacitación adecuada para implementar eficazmente las normas de este capítulo.

Section § 1569.64

Explanation

Esta sección exige que el departamento cree un programa de desarrollo y capacitación del personal. El personal debe recibir 36 horas de capacitación anual centradas en las necesidades únicas de las personas mayores. Se da prioridad a las solicitudes de quienes tienen experiencia como proveedores de cuidados para personas mayores. Además, el personal nuevo debe recibir capacitación integral dentro de sus primeros seis meses, cubriendo varias áreas clave como la conciencia cultural y las operaciones de las instalaciones. Aquellos con menos de 16 unidades universitarias en gerontología o campos relacionados también necesitan 40 horas de capacitación sobre el proceso de envejecimiento y las necesidades de las personas mayores.

El departamento instituirá un programa de desarrollo y capacitación del personal dentro de la estructura organizacional para desarrollar entre el personal el conocimiento y la comprensión necesarios para llevar a cabo con éxito este capítulo. Específicamente, el departamento hará todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.64(a)  Proporcionar al personal 36 horas de capacitación al año que reflejen las necesidades únicas de las personas mayores.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.64(b)  Dar prioridad a las solicitudes de personas con experiencia como proveedores de cuidados para personas mayores.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.64(c)  Proporcionar al personal nuevo capacitación integral dentro de los primeros seis meses de empleo. Esta capacitación incluirá, como mínimo, las siguientes áreas fundamentales: proceso de acción administrativa, poblaciones de clientes, realización de visitas a instalaciones, conciencia cultural, habilidades de documentación, operaciones de instalaciones, habilidades de relaciones humanas, técnicas de entrevista, procesos de investigación y administración de regulaciones.
Esta capacitación también proporcionará al personal nuevo que haya obtenido menos de 16 unidades semestrales en gerontología o educación geriátrica de una universidad acreditada al menos 40 horas de capacitación previa al servicio sobre el proceso de envejecimiento y las necesidades psicosociales y de atención médica de las personas mayores.

Section § 1569.65

Explanation

Para el 1 de enero de 1987, se debe publicar una guía para ayudar a las personas a elegir un centro de atención residencial para personas mayores. Esta guía se creará con la aportación del Comité Asesor sobre Centros de Atención Comunitaria y el Departamento Estatal de Envejecimiento.

La guía debe cubrir temas de salud y seguridad a considerar al elegir un centro, las ubicaciones de las oficinas de licencias para verificar registros, los tipos de organizaciones locales con información adicional y una lista de preguntas para hacer al seleccionar un centro.

Una vez publicada, esta guía debe distribuirse a varios grupos de defensa, defensores del pueblo y todos los centros con licencia que atienden a residentes mayores, y ponerse a disposición de cualquier persona interesada.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.65(a)  A más tardar el 1 de enero de 1987, el departamento publicará un folleto integral de orientación para el consumidor para ayudar a las personas en la evaluación y selección de un centro de atención residencial con licencia para personas mayores. El departamento desarrollará el folleto para su publicación con el asesoramiento y la asistencia del Comité Asesor sobre Centros de Atención Comunitaria y el Departamento Estatal de Envejecimiento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.65(b)  El folleto de orientación para el consumidor incluirá, entre otros, directrices que destaquen los problemas de salud y seguridad de los residentes a considerar en la selección de un centro de atención residencial para personas mayores, las ubicaciones de las oficinas de licencias del Departamento Estatal de Servicios Sociales donde se pueden revisar los expedientes de los centros, los tipos de organizaciones locales que pueden tener información adicional sobre centros específicos, y una lista de preguntas recomendadas a realizar en la selección de un centro de atención residencial para personas mayores.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.65(c)  Tras su publicación, los folletos de orientación para el consumidor se distribuirán a grupos de defensa de los residentes a nivel estatal, grupos de defensa del consumidor a nivel estatal, defensores del pueblo estatales y locales, y a todos los centros de atención residencial con licencia para personas mayores. El folleto se pondrá a disposición, previa solicitud, de todas las demás personas interesadas.

Section § 1569.66

Explanation

Cada año, el director debe publicar una lista de todas las instalaciones de cuidado residencial con licencia para personas mayores, detallando qué servicios está aprobada para proporcionar cada instalación. Las actualizaciones o cambios a esta lista también deben publicarse regularmente según lo decida el director.

Al menos anualmente, el director publicará y pondrá a disposición de las personas interesadas una lista o listas que incluyan todas las instalaciones de cuidado residencial con licencia para personas mayores y los servicios para los cuales cada instalación ha sido autorizada. Una lista o listas que contengan cambios se publicarán y se pondrán a disposición periódicamente, según lo determine el director.

Section § 1569.67

Explanation

Si busca un centro de atención residencial para personas mayores en California, sepa que los informes de inspección de los analistas de licencias del departamento están disponibles en las oficinas de licencias de atención comunitaria cercanas. Los centros deben informar a cualquier persona que pregunte sobre la admisión y a todos los residentes actuales sobre estos informes de inspección y proporcionar la dirección de la oficina de licencias más cercana.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.67(a)  El departamento desarrollará un aviso por escrito con el propósito de informar a cualquier persona que solicite información sobre la admisión a un centro de atención residencial para personas mayores que los informes de inspección de los analistas de licencias del departamento sobre todos los centros de atención residencial para personas mayores están archivados y disponibles para revisión pública en la oficina de distrito de licencias de atención comunitaria del departamento más cercana a cada centro de atención residencial para personas mayores.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.67(b)  El departamento adoptará reglamentos que exijan que cada centro de atención residencial proporcione este aviso, así como la dirección de la oficina de distrito de licencias de atención comunitaria departamental más cercana, a cualquier persona que solicite información sobre la admisión a un centro de atención residencial para personas mayores y a cualquier residente del centro.

Section § 1569.68

Explanation
Esta ley exige que todos los establecimientos de cuidado residencial deben exhibir su número de licencia actual en cualquier anuncio público o comunicación oficial que emitan. Esto garantiza la transparencia y la rendición de cuentas al público.

Section § 1569.69

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores se aseguren de que los empleados que asisten a los residentes con la auto-administración de medicamentos reciban capacitación específica. Los centros con 16 o más residentes requieren que los empleados completen 24 horas de capacitación, mientras que aquellos con 15 o menos residentes requieren 10 horas. La capacitación incluye experiencia práctica y cubre aspectos como los tipos de medicamentos, los roles y los procedimientos de administración.

Los empleados deben aprobar un examen y completar ocho horas de capacitación anual en el servicio a partir de entonces. Los materiales de capacitación y examen deben ser desarrollados con profesionales médicos con licencia. Los centros deben documentar las cualificaciones tanto de los capacitadores como de los consultores involucrados en el proceso de capacitación.

Los centros también deben documentar que los farmacéuticos o enfermeros(as) revisan su programa de manejo de medicamentos dos veces al año. Es importante destacar que esta ley no permite que el personal sin licencia administre directamente medicamentos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a) Cada centro de atención residencial para personas mayores con licencia conforme a este capítulo deberá asegurar que cada empleado del centro que asista a los residentes con la auto-administración de medicamentos cumpla con todos los siguientes requisitos de capacitación:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(1) En centros con licencia para proporcionar atención a 16 o más personas, el empleado deberá completar 24 horas de capacitación inicial. Esta capacitación consistirá en 16 horas de capacitación práctica de observación, que deberá completarse antes de asistir con la auto-administración de medicamentos, y 8 horas de otra capacitación o instrucción, según se describe en la subdivisión (f), que deberá completarse dentro de las primeras cuatro semanas de empleo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(2) En centros con licencia para proporcionar atención a 15 o menos personas, el empleado deberá completar 10 horas de capacitación inicial. Esta capacitación consistirá en 6 horas de capacitación práctica de observación, que deberá completarse antes de asistir con la auto-administración de medicamentos, y 4 horas de otra capacitación o instrucción, según se describe en la subdivisión (f), que deberá completarse dentro de las primeras dos semanas de empleo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(3) Se requerirá que un empleado complete los requisitos de capacitación para la capacitación práctica de observación descritos en esta subdivisión antes de asistir a cualquier residente en la auto-administración de medicamentos. La capacitación e instrucción descritas en esta subdivisión deberán completarse, en su totalidad, dentro de las primeras dos semanas de empleo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4) La capacitación deberá cubrir todas las siguientes áreas:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(A) El rol, las responsabilidades y las limitaciones del personal que asiste a los residentes con la auto-administración de medicamentos, incluyendo las tareas limitadas a profesionales médicos con licencia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(B) Una explicación de la terminología específica de la asistencia con medicamentos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(C) Una explicación de los diferentes tipos de órdenes de medicamentos: recetados, de venta libre, controlados y otros medicamentos.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(D) Una explicación de las reglas básicas y precauciones de la asistencia con medicamentos.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(E) Información sobre las formas farmacéuticas y vías de administración de medicamentos tomados por los residentes.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(F) Una descripción de los procedimientos para proporcionar asistencia con la auto-administración de medicamentos dentro y fuera del centro, e información sobre el sistema de documentación de medicamentos utilizado en el centro.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(G) Una explicación de las pautas para el almacenamiento, seguridad y documentación adecuados de los medicamentos almacenados centralmente.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(H) Una descripción de los procesos utilizados para el pedido de medicamentos, resurtidos y la recepción de medicamentos de la farmacia.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(4)(I) Una explicación de los efectos secundarios de los medicamentos, reacciones adversas, errores, los efectos adversos de los fármacos psicotrópicos para el control del comportamiento de personas con demencia, y el mayor riesgo de muerte cuando a residentes mayores con demencia se les administran medicamentos antipsicóticos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(5) Para completar los requisitos de capacitación establecidos en esta subdivisión, cada empleado deberá aprobar un examen que evalúe la comprensión y competencia del empleado en los temas enumerados en el párrafo (4).
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(6) Los centros de atención residencial para personas mayores deberán alentar a los farmacéuticos y profesionales médicos con licencia a usar lenguaje sencillo al preparar las etiquetas de los medicamentos suministrados a los residentes. Según se utiliza en esta sección, “lenguaje sencillo” significa que no se utilizarán abreviaturas, símbolos o términos médicos en latín en las instrucciones para la auto-administración de medicamentos.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(7) Los requisitos de capacitación de esta sección no tienen la intención de reemplazar o suplantar los requeridos para todos los miembros del personal que asisten a los residentes con actividades personales de la vida diaria, según lo establecido en las Secciones 1569.625 y 1569.696.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(8) Los requisitos de capacitación de esta sección deberán repetirse si ocurre cualquiera de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(8)(A) Un empleado regresa a trabajar para el mismo titular de la licencia después de una interrupción del servicio de más de 180 días calendario consecutivos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(a)(8)(B) Un empleado comienza a trabajar para otro titular de la licencia en un centro en el que asiste a los residentes con la auto-administración de medicamentos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(b) Cada empleado que recibió capacitación y aprobó el examen requerido en el párrafo (5) de la subdivisión (a), y que continúa asistiendo con la auto-administración de medicamentos, también deberá completar ocho horas de capacitación en el servicio sobre cuestiones relacionadas con los medicamentos en cada período subsiguiente de 12 meses.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(c) Los requisitos establecidos en las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a personas que son profesionales médicos con licencia.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(d) Cada centro de atención residencial para personas mayores que proporcione capacitación a empleados bajo esta sección deberá utilizar el material de capacitación y el examen adjunto que sean desarrollados por, o en consulta con, un enfermero(a) con licencia, farmacéutico(a) o médico(a). El centro de atención residencial para personas mayores con licencia deberá mantener la siguiente documentación para cada consultor médico utilizado para desarrollar la capacitación:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(d)(1) El nombre, dirección y número de teléfono del consultor.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(d)(2) La fecha en que se proporcionó la consulta.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(d)(3) La afiliación organizacional del consultor, si la hubiera, y cualquier cualificación educativa y profesional específica para el manejo de medicamentos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(d)(4) Los temas de capacitación para los cuales se proporcionó la consulta.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e) Cada persona que proporcione capacitación a empleados bajo esta sección deberá cumplir con los siguientes requisitos de educación y experiencia:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(1) Un mínimo de cinco horas de educación inicial o continua certificada, o tres unidades semestrales, o su equivalente, de una institución educativa acreditada, sobre temas relevantes para el manejo de medicamentos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(2) La persona deberá cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos de experiencia práctica o licencia:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(2)(A) Dos años de experiencia a tiempo completo, dentro de los últimos cuatro años, como consultor con experiencia en el manejo de medicamentos en áreas cubiertas por la capacitación descrita en la subdivisión (a).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(2)(B) Dos años de experiencia a tiempo completo, o su equivalente, dentro de los últimos cuatro años, como administrador de un centro de atención residencial para personas mayores, durante los cuales el individuo haya actuado en cumplimiento sustancial de las regulaciones aplicables.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(2)(C) Dos años de experiencia a tiempo completo, o su equivalente, dentro de los últimos cuatro años, como proveedor de atención directa que asiste con la auto-administración de medicamentos para un centro de atención residencial para personas mayores, durante los cuales el individuo haya actuado en cumplimiento sustancial de las regulaciones aplicables.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(2)(D) Posesión de una licencia como profesional médico.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(3) El centro de atención residencial para personas mayores con licencia deberá mantener la siguiente documentación sobre cada persona que proporcione capacitación a empleados bajo esta sección:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(3)(A) El nombre, dirección y número de teléfono de la persona.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(3)(B) Información sobre los temas o materias cubiertas en la capacitación.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(e)(3)(C) Los horarios, fechas y horas de capacitación proporcionada.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(f) Otra capacitación o instrucción, según se requiere en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a), puede proporcionarse fuera del sitio y puede utilizar diversos métodos de instrucción, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(f)(1) Conferencias impartidas por presentadores con conocimientos sobre el manejo de medicamentos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(f)(2) Instrucción grabada en video, material interactivo, capacitación en línea y libros.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(f)(3) Otros materiales escritos o visuales aprobados por organizaciones o individuos con experiencia en el manejo de medicamentos.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(g) Los centros de atención residencial para personas mayores con licencia para proporcionar atención a 16 o más personas deberán mantener documentación que demuestre que un farmacéutico o enfermero(a) consultor(a) ha revisado el programa y los procedimientos de manejo de medicamentos del centro al menos dos veces al año.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(h) Nada en esta sección autoriza al personal sin licencia a administrar directamente medicamentos.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.69(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 1569.601

Explanation
El director puede reducir o eliminar la necesidad de una fianza financiera para un hogar de cuidado de ancianos si cumplir con las reglas habituales lo obligaría a cerrar. Esto solo puede ocurrir si el dinero de los residentes se mantiene de forma segura en un banco local de confianza o una sociedad fiduciaria, y esos fondos solo pueden ser accedidos con el permiso del tutor o curador de un residente.

Section § 1569.605

Explanation
A partir del 1 de julio de 2015, la mayoría de las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores deben tener un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe cubrir al menos $1 millón por cada incidente y un total de $3 millones al año. Protege contra lesiones a residentes o invitados causadas por negligencia o descuido de la instalación o de sus empleados. Las instalaciones que forman parte de una comunidad de retiro con atención continua no están obligadas a tener este seguro.

Section § 1569.613

Explanation

Si desea convertirse en administrador de un centro de cuidado residencial para personas mayores en California después del 1 de enero de 1992, hay algunos requisitos que debe cumplir. Debe tener al menos 21 años de edad y tener o estar en proceso de obtener un certificado de administrador válido. Además, necesita un diploma de escuela secundaria o un GED, y debe pasar una verificación de antecedentes penales.

Cualquier persona que se convierta en administrador de un centro de cuidado residencial para personas mayores a partir del 1 de enero de 1992, deberá, como mínimo, cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.613(a)  Tener al menos 21 años de edad.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.613(b)  Tener un certificado válido como administrador de un centro de cuidado residencial para personas mayores según lo exige la Sección 1569.616, o haber presentado la documentación requerida para obtener un certificado de conformidad con el inciso (d) de la Sección 1569.616.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.613(c)  Tener un diploma de escuela secundaria o aprobar un examen de desarrollo educativo general según se describe en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 51420) del Capítulo 3 de la Parte 28 del Código de Educación.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.613(d)  Obtener una autorización de antecedentes penales según lo dispuesto en las Secciones 1569.17 y 1569.171.

Section § 1569.616

Explanation

Esta sección exige que los administradores de centros de atención residencial para personas mayores completen un programa de certificación aprobado por el estado antes de comenzar su trabajo. Si una persona es tanto el titular de la licencia como el administrador, o es un administrador de un hogar de ancianos con licencia, debe seguir estos requisitos a menos que esté exenta. Incumplir estas reglas puede llevar a que el centro pierda su licencia.

Los administradores deben notificar al departamento dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio. Existen exenciones para ciertas personas con licencia, pero aún requieren algo de capacitación. El programa incluye 80 horas de cursos que cubren leyes, gestión, necesidades de atención a personas mayores y más.

La certificación debe renovarse cada dos años con 40 horas de educación continua, algunas de las cuales pueden realizarse en línea si son interactivas. El departamento supervisa todas las regulaciones del programa y los exámenes, aprueba a los proveedores y cobra tarifas por el procesamiento de solicitudes, exámenes y renovaciones.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(a)(1) Un administrador de un centro de atención residencial para personas mayores deberá completar con éxito un programa de capacitación para la certificación de administradores aprobado por el departamento de conformidad con la subdivisión (c) antes de su empleo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(a)(2) Si una persona es tanto el titular de la licencia como el administrador de un centro con licencia, o un administrador de un hogar de ancianos con licencia, la persona deberá cumplir con los requisitos de esta sección a menos que califique para una de las exenciones previstas en la subdivisión (b).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(a)(3) El incumplimiento de esta sección constituirá motivo para la revocación de la licencia del centro donde una persona esté ejerciendo como administrador.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(a)(4) El titular de la licencia deberá notificar al departamento dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio de administradores.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(b) Las personas que soliciten exenciones conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) deberán cumplir los siguientes criterios y cumplir las partes requeridas del programa de certificación, según sea el caso:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(b)(1) Una persona designada como administrador de un centro de atención residencial para personas mayores que posea una licencia válida como administrador de un hogar de ancianos emitida de conformidad con el Capítulo 2.35 (que comienza con la Sección 1416) de la División 2 deberá completar las áreas del núcleo uniforme de conocimientos exigidos por esta sección que se refieren a la ley, los reglamentos, las políticas y las normas de procedimiento que afectan las operaciones de los centros de atención residencial para personas mayores, el uso, mal uso e interacción de los medicamentos comúnmente utilizados por las personas mayores en un entorno residencial, y los procedimientos de admisión, retención y evaluación de residentes, equivalente a 12 horas de instrucción propicia para el aprendizaje, en la que los participantes puedan interactuar simultáneamente entre sí y con el instructor. Una persona que cumpla los requisitos de este párrafo no estará obligada a realizar un examen.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(b)(2) Si una persona era tanto el titular de la licencia como el administrador el 1 de julio de 1991 o antes, la persona deberá completar todas las áreas especificadas para el programa de capacitación para la certificación de administradores, pero no estará obligada a realizar el examen exigido por esta sección. A aquellas personas exentas del examen se les expedirá una certificación condicional que será válida únicamente para el administrador del centro para el cual se concedió la exención.
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(b)(2)(A) Como condición para convertirse en administrador de otro centro, la persona deberá aprobar el examen previsto en esta sección.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(b)(2)(B) Como condición para solicitar una nueva licencia de centro, la persona deberá aprobar el examen previsto en la Sección 1569.23.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1) Un programa de capacitación para la certificación de administradores de centros de atención residencial para personas mayores requerirá un mínimo de 80 horas de cursos, que incluirá al menos 60 horas de instrucción propicia para el aprendizaje, en la que los participantes puedan interactuar simultáneamente entre sí, así como con el instructor, y que proporcione capacitación sobre un núcleo uniforme de conocimientos en cada una de las siguientes áreas:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(A) Leyes, reglamentos y políticas y normas de procedimiento que afectan las operaciones de los centros de atención residencial para personas mayores.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(B) Operaciones comerciales.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(C) Gestión y supervisión del personal.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(D) Necesidades psicosociales de las personas mayores.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(E) Servicios comunitarios y de apoyo.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(F) Necesidades físicas de las personas mayores.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(G) Gestión de medicamentos, incluido el uso, mal uso e interacción de los medicamentos comúnmente utilizados por las personas mayores, incluidos los antipsicóticos y los efectos adversos de los fármacos psicotrópicos utilizados para controlar el comportamiento de las personas con demencia.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(H) Procedimientos de admisión, retención y evaluación de residentes.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(I) Manejo de la enfermedad de Alzheimer y demencias relacionadas, incluidos los enfoques no farmacológicos y centrados en la persona para el cuidado de la demencia.
(J)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(J) Competencia y sensibilidad cultural en cuestiones relacionadas con la comunidad de personas mayores lesbianas, gais, bisexuales y transgénero desatendidas.
(K)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(K) Derechos de los residentes y la importancia de la capacitación inicial y continua para todo el personal para garantizar que los derechos de los residentes sean plenamente respetados e implementados.
(L)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(L) Gestión del entorno físico, incluyendo, entre otros, el mantenimiento y la limpieza.
(M)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(1)(M) Soportes posturales, condiciones de salud restringidas y cuidados paliativos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(2) Las personas que soliciten la certificación de administrador conforme a esta sección deberán completar con éxito un programa de capacitación para la certificación de administradores aprobado, aprobar un examen administrado por el departamento dentro de los 60 días siguientes a la finalización del programa, presentar al departamento una solicitud de certificación de administrador y la documentación requerida por la subdivisión (d) al departamento dentro de los 30 días siguientes a la notificación de haber aprobado el examen. El departamento podrá prorrogar estos plazos por causa justificada. El departamento notificará al solicitante los resultados dentro de los 30 días siguientes a la administración del examen.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(c)(3) El departamento se asegurará de que el examen conste de al menos 100 preguntas y permita al solicitante tener acceso a la Ley de Centros de Atención Residencial para Personas Mayores de California y a los reglamentos relacionados durante el examen. El departamento, a más tardar el 1 de julio de cada dos años, revisará y modificará el examen para garantizar su rigor y calidad. Cada año, el departamento se asegurará, antes del 1 de enero, de que el examen no esté en conflicto con la legislación vigente. El departamento podrá convocar a un grupo de partes interesadas para ayudar en el desarrollo y la revisión de las preguntas del examen.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(d) El departamento no iniciará el proceso de expedición de un certificado de administrador hasta que reciba todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(d)(1) Una solicitud de certificación de administrador.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(d)(2) Un certificado de finalización del programa de capacitación para la certificación de administradores requerido de conformidad con esta sección.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(d)(3) La tarifa por el procesamiento de una solicitud de certificación de administrador, incluida la expedición del certificado de administrador, según lo especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (l).
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(d)(4) Documentación de que el solicitante ha aprobado el examen o de que califica para una exención de conformidad con la subdivisión (b).
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(d)(5) Presentación de huellas dactilares de conformidad con la Sección 1569.17. El departamento y el Departamento de Justicia deberán agilizar la autorización de antecedentes penales para los titulares de certificados de finalización. El departamento podrá eximir de la presentación a aquellas personas que tengan una autorización de antecedentes penales o una exención vigente en el archivo.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(e) Será ilegal que una persona no certificada conforme a esta sección se presente como administrador certificado de un centro de atención residencial para personas mayores. Una persona que intencionadamente haga una falsa declaración de ser un administrador certificado es culpable de un delito menor.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(1) Un certificado de administrador expedido conforme a esta sección deberá renovarse cada dos años y la renovación estará condicionada a que el titular del certificado presente documentación de haber completado 40 horas de educación continua relacionadas con el núcleo uniforme de conocimientos especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (c). No más de la mitad de las 40 horas de educación continua requeridas para renovar el certificado podrán cumplirse mediante cursos a ritmo propio. Todas las demás horas de educación continua deberán completarse en un entorno de instrucción, propicio para el aprendizaje, y en el que los participantes puedan interactuar simultáneamente entre sí y con el instructor. A los efectos de esta sección, las personas que posean una licencia válida como administrador de un hogar de ancianos emitida de conformidad con el Capítulo 2.35 (que comienza con la Sección 1416) de la División 2 y cumplan los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (b) solo se les exigirá completar 20 horas de educación continua.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(2) Un administrador certificado de un centro de atención residencial para personas mayores debe renovar su certificado de administrador y deberá completar los requisitos de educación continua de esta subdivisión, ya sea que la persona esté certificada de acuerdo con la subdivisión (a) o (b). Al menos ocho horas de el requisito de 40 horas de educación continua para un administrador certificado de un centro de atención residencial para personas mayores deberán incluir instrucción sobre cómo atender a clientes con demencia, incluyendo, entre otros, instrucción relacionada con la atención directa, el entorno físico y los procedimientos de admisión y evaluación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(3) Un certificado de administrador expedido conforme a esta sección caducará cada dos años, en la fecha de aniversario de la expedición inicial del certificado, salvo que cualquier administrador que reciba su certificación inicial el 1 de enero de 1999 o después, deberá realizar una elección irrevocable para que la fecha de recertificación para cualquier recertificación posterior sea la fecha dos años después de la fecha de expedición del certificado o el cumpleaños del individuo durante el segundo año natural siguiente a la certificación. El departamento enviará un aviso de renovación al titular del certificado 90 días antes de la fecha de caducidad del certificado. Si el certificado no se renueva antes de su fecha de caducidad, la reincorporación solo se permitirá después de que el titular del certificado haya pagado una tarifa por mora especificada en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (l), y haya presentado pruebas de haber completado la educación continua requerida.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(4) Para renovar un certificado de administrador, el titular del certificado deberá, en la fecha de caducidad del certificado o antes, presentar al departamento una solicitud de renovación de la certificación de administrador y documentación de haber completado los cursos de educación continua requeridos y pagar la tarifa de renovación especificada en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (l), independientemente de la recepción de la notificación de renovación por parte del departamento. Una solicitud de renovación con matasellos en la fecha de caducidad del certificado o antes es prueba de cumplimiento de este párrafo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(5) Un certificado de administrador suspendido o revocado está sujeto a caducidad según lo dispuesto en esta sección. Si el departamento aprueba la reincorporación del certificado, el titular del certificado, como condición previa a la reincorporación, deberá presentar prueba de cumplimiento de los párrafos (1) y (2) de esta subdivisión, y deberá pagar una tarifa por un monto igual a la tarifa de renovación, más la tarifa por mora, si la hubiera, según lo especificado en los subpárrafos (A) y (C) del párrafo (1) de la subdivisión (l), acumulada en el momento de su revocación o suspensión.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(6) Un certificado de administrador que no se renueve dentro de los cuatro años siguientes a su caducidad no se renovará, restaurará, volverá a expedir ni reincorporará excepto al completar un programa de capacitación para la certificación de administradores, aprobar cualquier examen que pueda exigirse a un solicitante de un nuevo certificado en ese momento, y pagar la tarifa especificada en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (l).
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(7) El departamento cobrará una tarifa por la reexpedición de un certificado de administrador extraviado, según lo especificado en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (l).
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(f)(8) Un titular de certificado deberá informar al departamento de su situación laboral dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(g) El departamento podrá revocar un certificado expedido conforme a esta sección por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(g)(1) Obtener un certificado mediante fraude o tergiversación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(g)(2) Hacer o dar a sabiendas cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de expedición de un certificado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(g)(3) Condena penal, a menos que se conceda una exención de conformidad con la Sección 1569.17.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(h) A menos que el departamento ordene lo contrario, un certificado de administrador se considerará caducado bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(h)(1) El administrador ha tenido una licencia revocada, suspendida o denegada según lo autorizado en la Sección 1569.50.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(h)(2) Se le ha denegado al administrador el empleo, la residencia o la presencia en un centro basado en una acción resultante de una audiencia administrativa de conformidad con la Sección 1569.58.
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(1) El departamento establecerá, mediante reglamento, el contenido del programa, el instrumento de evaluación, el proceso para aprobar los programas de capacitación para la certificación de administradores y los criterios que se utilizarán para autorizar a personas, organizaciones o instituciones educativas como proveedores para impartir programas de capacitación para la certificación de administradores y cursos de educación continua. Estos reglamentos se desarrollarán en consulta con organizaciones de proveedores y consumidores, y se pondrán a disposición al menos seis meses antes de la fecha límite requerida para la certificación. El departamento podrá denegar la aprobación como proveedor a cualquier agencia o persona que no haya presentado pruebas satisfactorias de su capacidad para cumplir los requisitos de proveedor establecidos en los reglamentos adoptados de conformidad con la subdivisión (j).
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(2)(A) Un proveedor de un curso en línea a ritmo propio deberá asegurarse de que cada curso contenga todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(2)(A)(i) Una parte interactiva donde el participante reciba retroalimentación, a través de comunicación en línea, basada en la información proporcionada por el participante.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(2)(A)(ii) Uso obligatorio de un número de identificación personal o información de identificación personal para confirmar la identidad del participante.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(2)(A)(iii) Una pantalla final que muestre una declaración imprimible, que deberá ser firmada por el participante, certificando que el participante identificado completó el curso. El proveedor deberá obtener una copia de la declaración de la pantalla final con la firma original del participante antes de la expedición de un certificado de finalización. La declaración de finalización firmada deberá ser conservada por el proveedor durante un período de tres años y estar disponible para el departamento a petición. Una persona que certifique como verdadera cualquier cuestión material conforme a esta sección que sepa que es falsa es culpable de un delito menor.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(2)(A)(B) Esta sección no prohíbe que el departamento apruebe programas en línea que no cumplan los requisitos del subpárrafo (A) si el proveedor demuestra a satisfacción del departamento que, mediante tecnología avanzada, el curso y la impartición del curso cumplen los requisitos de esta sección.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(3) El departamento podrá autorizar a los proveedores a impartir el programa de capacitación para la certificación de administradores y los cursos de educación continua de conformidad con esta sección. El departamento realizará el examen de conformidad con los reglamentos adoptados por el departamento.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(4) El departamento preparará y mantendrá una lista actualizada de proveedores de capacitación aprobados.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(5) El departamento podrá inspeccionar los programas de capacitación para la certificación de administradores y los cursos de educación continua, incluidos los cursos en línea, sin cargo para el departamento, en orden para determinar si el contenido y los métodos de enseñanza cumplen con los párrafos (1) y (2), si corresponde, y con los reglamentos. Si el departamento determina que un proveedor no está cumpliendo con los requisitos de esta sección, el departamento tomará las medidas adecuadas para que el programa cumpla con la normativa, lo que puede incluir la eliminación del proveedor de la lista de proveedores de capacitación aprobados.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(6) El departamento establecerá procedimientos y plazos razonables, que no excedan los 30 días, para la aprobación de los programas de capacitación de los proveedores.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(7) El departamento cobrará una tarifa por la solicitud o renovación de un proveedor de programas de capacitación para la certificación de administradores, según lo especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (l).
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(8) El departamento cobrará una tarifa por el procesamiento de una solicitud o renovación de proveedor de programas de capacitación de educación continua , según lo especificado en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (l).
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(i)(9) El departamento cobrará una tarifa por el procesamiento de un curso de capacitación de educación continua, según lo especificado en el párrafo (4) de la subdivisión (l).
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(j) Esta sección entrará en vigor una vez que el departamento adopte reglamentos para implementar el programa de capacitación para la certificación de administradores según lo dispuesto en esta sección.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(k) El departamento establecerá un registro para los titulares de certificados que incluirá, como mínimo, información sobre la situación laboral y la autorización de antecedentes penales.
(l)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l) El departamento cobrará tarifas no reembolsables, de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(1) A partir del 1 de julio de 2021, el monto de la tarifa en el subpárrafo (A) se incrementará gradualmente en un 10 por ciento cada año, sin exceder el 40 por ciento, durante un período de cuatro años. La tarifa actual especificada en el subpárrafo (A) será la base para el aumento cada año y entrará en vigor el 1 de julio de cada año.
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(1)(A) La tarifa por el procesamiento de una solicitud o renovación de certificación de administrador, incluida la expedición del certificado de administrador, es de cien dólares ($100).
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(1)(B) La tarifa por la reexpedición de un certificado de administrador extraviado es de veinticinco dólares ($25).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(1)(C) La tarifa por mora por el procesamiento de una solicitud de renovación de certificación de administrador tardía es de trescientos dólares ($300), que se cobrará además de la tarifa especificada en el subpárrafo (A).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(2) A partir del 1 de julio de 2021, la tarifa por el examen de certificación de administrador es de cien dólares ($100), para un máximo de tres intentos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(3) A partir del 1 de julio de 2021, los montos de las tarifas en los subpárrafos (A) y (B) se incrementarán gradualmente en un 10 por ciento cada año, sin exceder el 40 por ciento, durante un período de cuatro años. La tarifa actual especificada en los subpárrafos (A) y (B) será la base para el aumento cada año y entrará en vigor el 1 de julio de cada año.
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(3)(A) La tarifa por el procesamiento de una solicitud o renovación de proveedor de programas de capacitación para la certificación de administradores es de ciento cincuenta dólares ($150) por cada tipo de centro con licencia.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(3)(B) La tarifa por el procesamiento de una solicitud o renovación de proveedor de programas de capacitación de educación continua es de cien dólares ($100) por cada tipo de centro con licencia.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(4) A partir del 1 de julio de 2021, la tarifa por el procesamiento de un curso de educación continua es de diez dólares ($10) por unidad de educación continua para cada tipo de centro con licencia.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(l)(5) No obstante lo dispuesto en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, una tarifa cobrada de conformidad con esta subdivisión no excederá los costos razonables para el departamento de llevar a cabo el programa de capacitación para la certificación.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.616(m) No obstante cualquier ley en contrario, un proveedor aprobado por el departamento que ofrezca exclusivamente un programa de capacitación para la certificación de administradores o cursos de educación continua para administradores de un centro de atención residencial para personas mayores, según se define en la Sección 1569.2, será regulado únicamente por el departamento de conformidad con este capítulo. Ninguna otra entidad gubernamental estatal o local será responsable de regular la actividad de dichos proveedores.

Section § 1569.617

Explanation

Esta sección establece el Fondo de Certificación en la Tesorería del Estado de California para apoyar la capacitación de certificación de administradores para centros de cuidado de personas mayores, centros residenciales para adultos, hogares grupales y programas residenciales de corta duración. El dinero del Fondo de Centros de Atención Residencial para Personas Mayores existente se transferirá al Fondo de Certificación. Este fondo se compondrá de asignaciones legislativas, junto con tarifas, multas y sanciones recaudadas bajo las secciones relacionadas.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.617(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.617(a)(1)  Por la presente se crea en la Tesorería del Estado el Fondo de Certificación, del cual los fondos, previa asignación de la Legislatura, serán gastados por el departamento con el propósito de administrar los programas de capacitación para la certificación de administradores para centros de atención residencial para personas mayores conforme a las Secciones 1569.23 y 1569.616, para centros residenciales para adultos conforme a la Sección 1562.3, y para hogares grupales y programas terapéuticos residenciales de corta duración conforme a la Sección 1522.41.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.617(a)(2)  Todo el dinero contenido en el Fondo de Centros de Atención Residencial para Personas Mayores en la fecha de entrada en vigor de este párrafo se retendrá en el Fondo de Certificación para su asignación para los propósitos especificados en el párrafo (1).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.617(b)  El Fondo de Certificación estará compuesto por asignaciones específicas que la Legislatura destine para uso del fondo y todas las tarifas, multas y sanciones recaudadas conforme a las Secciones 1522.41, 1562.3, 1569.23 y 1569.616.

Section § 1569.618

Explanation

Esta ley exige que un administrador esté presente en una instalación de cuidado residencial para personas mayores durante el horario laboral habitual. Cuando el administrador esté ausente, un gerente de la instalación o un sustituto responsable, que debe tener al menos 21 años y estar cualificado, debe estar en el lugar las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El sustituto puede ser un miembro del personal que sepa cómo interactuar con el personal de emergencia y comprenda los procedimientos de emergencia y las necesidades de atención de los residentes.

La instalación debe contar con suficiente personal para proporcionar la atención requerida, garantizar el bienestar de los residentes y mantener un entorno limpio y seguro. Al menos un miembro del personal con capacitación en RCP y primeros auxilios debe estar siempre presente, aunque esta ley no exige que el personal realice RCP.

Un gerente de la instalación es una persona autorizada para gestionar las operaciones diarias y supervisar a los residentes. Este rol puede ser desempeñado por la misma persona que el administrador, pero solo puede gestionar una instalación a la vez.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(a) El administrador designado por el licenciatario conforme al párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 1569.15 deberá estar presente en la instalación durante el horario laboral normal. Un gerente de la instalación designado por el licenciatario, con notificación al departamento, será responsable de la operación de la instalación cuando el administrador esté temporalmente ausente de la misma.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(b) Al menos un administrador, gerente de la instalación o sustituto designado que tenga al menos 21 años de edad y posea las cualificaciones adecuadas para ser responsable de la gestión y administración de la instalación conforme al Título 22 del Código de Regulaciones de California deberá estar en las instalaciones las 24 horas del día. El sustituto designado puede ser un miembro del personal de atención directa a quien no se le exigirá cumplir con los requisitos educativos, de certificación o de capacitación de un administrador. El sustituto designado deberá cumplir con cualificaciones que incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(b)(1) Conocimiento de los requisitos para proporcionar atención y supervisión adecuadas a cada residente de la instalación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(b)(2) Familiaridad con los procedimientos de emergencia planificados de la instalación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(b)(3) Capacitación para interactuar eficazmente con el personal de emergencia en caso de una llamada de emergencia, incluyendo la capacidad de proporcionar los registros médicos de un residente a los respondedores de emergencia.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(c) La instalación deberá emplear, y el administrador deberá programar, un número suficiente de miembros del personal para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(c)(1) Proporcionar la atención requerida en el registro escrito de atención de cada residente, según se describe en la Sección 1569.80.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(c)(2) Garantizar la salud, seguridad, comodidad y supervisión de los residentes.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(c)(3) Asegurar que al menos un miembro del personal que tenga capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios esté de servicio y en las instalaciones en todo momento. Este párrafo no se interpretará como un requisito para que el personal realice RCP.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(c)(4) Asegurar que la instalación esté limpia, segura, sanitaria y en buen estado de conservación en todo momento.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.618(d) “Gerente de la instalación” significa una persona en las instalaciones con la autoridad y responsabilidad necesarias para gestionar y controlar la operación diaria de una instalación de cuidado residencial para personas mayores y supervisar a los clientes. El gerente de la instalación, el licenciatario y el administrador, o cualquier combinación de ellos, pueden ser la misma persona siempre que cumpla con todos los requisitos aplicables. Si el administrador es también el gerente de la instalación para la misma instalación, él o ella se limitará a la administración y gestión de una sola instalación.

Section § 1569.625

Explanation

Esta ley trata de asegurar que el personal de los centros de atención para personas mayores en California tenga la capacitación adecuada para brindar atención de alta calidad. El personal debe recibir 40 horas de capacitación, incluyendo horas específicas dedicadas al cuidado de la demencia, asistencia en actividades personales y seguridad. También se requiere una capacitación anual adicional de 20 horas, que incluye el cuidado de la demencia. La capacitación debe cubrir varios temas como las necesidades especiales de las personas mayores, las políticas de medicación, las necesidades psicosociales, las respuestas a emergencias y la sensibilidad cultural, especialmente para aquellos con Alzheimer y demencia.

Los profesionales de la salud con licencia están parcialmente exentos, pero aún necesitan capacitación específica antes de cuidar a los residentes. Esta ley se centra en dotar al personal de las habilidades y conocimientos necesarios para brindar una atención eficaz a los residentes mayores.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(a) La Legislatura considera que la calidad de los servicios prestados a los residentes de los centros de atención residencial para personas mayores depende de la capacitación y las habilidades del personal. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección garantizar que el personal de atención directa tenga los conocimientos y la competencia para llevar a cabo las tareas de sus puestos de trabajo.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(b)(1) El departamento adoptará reglamentos para exigir que los miembros del personal de los centros de atención residencial para personas mayores que asisten a los residentes con actividades personales de la vida diaria reciban capacitación adecuada. Esta capacitación consistirá en 40 horas de formación. Un miembro del personal deberá completar 20 horas, incluyendo seis horas específicas para el cuidado de la demencia, según lo exige el inciso (a) de la Sección 1569.626 y cuatro horas específicas para soportes posturales, condiciones de salud restringidas y cuidados paliativos, según lo exige el inciso (a) de la Sección 1569.696, antes de trabajar de forma independiente con los residentes. Las 20 horas restantes incluirán seis horas específicas para el cuidado de la demencia y deberán completarse dentro de las primeras cuatro semanas de empleo. El plan de estudios de capacitación podrá utilizar varios métodos de instrucción, incluyendo, entre otros, conferencias, videos instructivos y cursos interactivos en línea. Las 16 horas adicionales serán de capacitación práctica.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(b)(2) Además del párrafo (1), los requisitos de capacitación también incluirán 20 horas adicionales anualmente, ocho horas de las cuales serán capacitación en cuidado de la demencia, según lo exige el inciso (a) de la Sección 1569.626, y cuatro horas de las cuales serán específicas para soportes posturales, condiciones de salud restringidas y cuidados paliativos, según lo exige el inciso (a) de la Sección 1569.696. Esta capacitación se impartirá en el puesto de trabajo, en un entorno de aula, o en ambos, y podrá incluir capacitación en línea.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(b)(3) El departamento establecerá, en consulta con las organizaciones de proveedores, la materia requerida para la capacitación exigida por esta sección.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c) La capacitación incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(1) Limitaciones físicas y necesidades de las personas mayores.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(2) Importancia y técnicas para los servicios de cuidado personal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(3) Derechos de los residentes.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(4) Políticas y procedimientos relacionados con los medicamentos.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(5) Necesidades psicosociales de las personas mayores.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(6) Seguridad de edificios y contra incendios y la respuesta adecuada a emergencias.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(7) Cuidado de la demencia, incluyendo el uso y mal uso de antipsicóticos, la interacción de medicamentos comúnmente utilizados por las personas mayores y los efectos adversos de los medicamentos psicotrópicos para el control del comportamiento de personas con demencia.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(8) Las necesidades especiales de las personas con enfermedad de Alzheimer y demencia, incluyendo enfoques no farmacológicos y centrados en la persona para el cuidado de la demencia.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(c)(9) Competencia cultural y sensibilidad en cuestiones relacionadas con la comunidad desatendida, envejecida, lesbiana, gay, bisexual y transgénero.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(d) Esta sección no se aplicará a los asistentes de enfermería certificados, certificados de conformidad con el Artículo 9 (que comienza con la Sección 1337) del Capítulo 2, las enfermeras vocacionales licenciadas, licenciadas de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2840) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, y las enfermeras registradas, licenciadas de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, salvo que se aplicarán ambos de los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(d)(1) Un profesional de la salud licenciado o certificado con certificación válida recibirá ocho horas de capacitación sobre las características de los residentes, los registros de los residentes y las prácticas y procedimientos del centro antes de proporcionar atención directa a los residentes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(d)(2) Además del párrafo (1), un asistente de enfermería certificado también recibirá las 12 horas de capacitación en cuidado de la demencia especificadas en la Sección 1569.626 y la capacitación anual especificada en el párrafo (2) del inciso (b).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.625(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 1569.626

Explanation

Esta ley exige que las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores se aseguren de que su personal de atención directa complete una capacitación específica centrada en el cuidado de la demencia. El personal debe recibir 12 horas de capacitación en el cuidado de la demencia, con 6 horas completadas antes de que comiencen a trabajar solos con los residentes, y las 6 horas restantes dentro de las primeras cuatro semanas de empleo. Esta capacitación debe ser específicamente sobre el cuidado de personas con demencia. Además, el personal debe recibir 8 horas de capacitación anual en servicio sobre el cuidado de la demencia. Esta capacitación puede ser impartida por expertos en demencia y puede realizarse a través de varios métodos como la observación y la aplicación práctica. Este requisito entró en vigor el 1 de enero de 2016.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.626(a) Todas las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores deberán cumplir los siguientes requisitos de capacitación, según se describe en la Sección 1569.625, para todo el personal de atención directa:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.626(a)(1) Doce horas de capacitación en el cuidado de la demencia, seis de las cuales deberán completarse antes de que un miembro del personal comience a trabajar de forma independiente con los residentes, y las seis horas restantes deberán completarse dentro de las primeras cuatro semanas de empleo. Todas las 12 horas deberán dedicarse al cuidado de personas con demencia. La instalación podrá utilizar diversos métodos de instrucción, incluyendo, entre otros, preceptoría, mentoría y otras formas de observación y demostración. El tiempo de orientación deberá ser exclusivo de cualquier instrucción administrativa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.626(a)(2) Ocho horas de capacitación en servicio por año sobre el tema de la atención a residentes con demencia. Esta capacitación deberá desarrollarse en consulta con individuos u organizaciones con experiencia específica en el cuidado de la demencia o por una fuente externa con experiencia en el cuidado de la demencia. Al formular y proporcionar esta capacitación, se podrá hacer referencia a materiales escritos y literatura sobre la demencia y el cuidado y tratamiento de personas con demencia. Este requisito de capacitación podrá cumplirse en un solo día o durante un período de tiempo. Este requisito de capacitación podrá proporcionarse en la instalación o fuera de ella y podrá incluir una combinación de observación y aplicación práctica.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.626(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 1569.627

Explanation

Esta ley exige que cualquier centro de atención residencial para personas mayores que afirme ofrecer cuidados especiales para personas con demencia proporcione detalles sobre esas características. Deben incluir esta información en su plan operativo presentado al departamento y deben compartirla con el público si se solicita.

Las divulgaciones deben cubrir varios aspectos, como su filosofía y objetivos, cómo evalúan a los posibles residentes antes y después de la admisión, los programas que ofrecen, las cualificaciones y la capacitación del personal, el entorno físico, cómo manejan los cambios en la condición de un residente y los indicadores de éxito de su programa.

Cualquier centro de atención residencial para personas mayores que anuncie o promueva atención especial, programación especial o un entorno especial para personas con demencia deberá revelar al departamento las características especiales de la instalación en su plan de operación. Esta información deberá ser proporcionada al público por la instalación previa solicitud. La información deberá incluir una breve descripción narrativa de todas las siguientes características de la instalación:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(a)  Filosofía, incluyendo, entre otros, los objetivos del programa.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(b)  Evaluación previa a la admisión.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(c)  Admisión.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(d)  Evaluación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(e)  Programa.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(f)  Personal.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(g)  Capacitación del personal.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(h)  Entorno físico.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(i)  Cambios en la condición, incluyendo, entre otros, cuándo y bajo qué circunstancias se realizan cambios en el plan de atención de un participante.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.627(j)  Indicadores de éxito.

Section § 1569.628

Explanation

Si un hogar de ancianos o una instalación de cuidado similar afirma ofrecer atención o servicios especiales para residentes con ciertas condiciones de salud, debe proporcionar una explicación escrita detallada de estos servicios a los residentes potenciales antes de que se muden. Esta descripción debe comunicarse de manera efectiva a cualquier persona que no pueda leerla personalmente, por ejemplo, leyéndola en voz alta.

Un licenciatario de un centro de atención residencial para personas mayores que anuncie o promueva atención especial, programas o entornos para personas con una condición relacionada con la salud, excepto según lo especificado en la Sección 1569.72, deberá proporcionar a cada residente potencial una descripción narrativa precisa de estos programas y servicios. La descripción deberá proporcionarse por escrito antes de la admisión. Se deberán realizar todos los esfuerzos razonables para comunicar la información de la descripción narrativa a una persona que no pueda leerla por sí misma, incluyendo, entre otros, leer la descripción en voz alta.

Section § 1569.651

Explanation

Esta ley regula las tarifas que los centros de atención residencial para personas mayores en California pueden cobrar antes de la admisión. Los centros no pueden cobrar tarifas de preadmisión a los beneficiarios del Programa Suplementario Estatal para Ancianos, Ciegos y Discapacitados. Si cobran, deben explicar claramente por escrito todos los costos y las políticas de reembolso. No pueden exigir depósitos por posibles daños. Las políticas de reembolso para tarifas superiores a $500 se detallan, dependiendo de si el residente decide no ingresar o abandona el centro, y cuándo lo hace. Si un residente es desalojado, la ley especifica los montos de reembolso según cuánto tiempo antes del desalojo se pagó la tarifa, y exige los reembolsos rápidamente dentro de los 15 días posteriores a la notificación de desalojo.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(a) Un licenciatario de un centro de atención residencial para personas mayores no exigirá ningún tipo de tarifa o depósito de preadmisión a un beneficiario del Programa Suplementario Estatal para Ancianos, Ciegos y Discapacitados (Artículo 5 (que comienza con la Sección 12200) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones) que solicite la admisión al centro.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(b) Si un licenciatario cobra una tarifa de preadmisión, el licenciatario proporcionará al solicitante o a su representante una declaración general por escrito que describa todos los costos asociados con los cargos de la tarifa de preadmisión y que indique que la tarifa de preadmisión es reembolsable. La declaración describirá las condiciones para el reembolso según lo especificado en la subdivisión (g). Un licenciatario solo cobrará una única tarifa de preadmisión, según se define en la subdivisión (e), por admisión de residente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(c) Un licenciatario de un centro de atención residencial para personas mayores no exigirá, solicitará ni aceptará fondos de un residente o del representante de un residente que constituyan un depósito contra posibles daños causados por el residente.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(d) Cualquier tarifa cobrada por un licenciatario de un centro de atención residencial para personas mayores, ya sea antes o después de la admisión, deberá especificarse claramente en el acuerdo de admisión.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(e) Para los fines de esta sección, «tarifa de preadmisión» significa una tarifa de solicitud, tarifa de procesamiento, tarifa de admisión, tarifa de entrada, tarifa comunitaria u otra tarifa, independientemente de su designación, que sea solicitada o aceptada por un licenciatario de un centro de atención residencial para personas mayores antes de la admisión.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(f) Esta sección no se aplicará a los licenciatarios de centros de atención residencial para personas mayores que hayan obtenido un certificado de autoridad para ofrecer contratos de atención continua, según se define en el párrafo (8) de la subdivisión (c) de la Sección 1771.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(g) Si el solicitante decide no ingresar al centro antes de que el centro complete una evaluación de preadmisión o si el centro no proporciona una divulgación completa por escrito de los cargos de la tarifa de preadmisión y las condiciones de reembolso, el solicitante o el representante del solicitante tendrá derecho a un reembolso del 100 por ciento de la tarifa de preadmisión.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(h) A menos que se aplique la subdivisión (g), las tarifas de preadmisión que excedan los quinientos dólares ($500) se reembolsarán de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(h)(1) Si el solicitante no ingresa al centro después de que se realice una evaluación de preadmisión, el solicitante o el representante del solicitante tendrá derecho a un reembolso de al menos el 80 por ciento del monto de la tarifa de preadmisión que exceda los quinientos dólares ($500).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(h)(2) Si el residente abandona el centro por cualquier motivo durante el primer mes de residencia, el residente tendrá derecho a un reembolso de al menos el 80 por ciento del monto de la tarifa de preadmisión que exceda los quinientos dólares ($500).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(h)(3) Si el residente abandona el centro por cualquier motivo durante el segundo mes de residencia, el residente tendrá derecho a un reembolso de al menos el 60 por ciento del monto de la tarifa de preadmisión que exceda los quinientos dólares ($500).
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(h)(4) Si el residente abandona el centro por cualquier motivo durante el tercer mes de residencia, el residente tendrá derecho a un reembolso de al menos el 40 por ciento del monto de la tarifa de preadmisión que exceda los quinientos dólares ($500).
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(h)(5) El centro puede, pero no está obligado a, realizar un reembolso de la tarifa de preadmisión para los residentes que vivan en el centro durante cuatro meses o más.
(i)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)(1) No obstante la subdivisión (g), si un residente es desalojado por un centro de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1569.682, el residente o el representante legal del residente tendrá derecho a un reembolso de las tarifas de preadmisión que excedan los quinientos dólares ($500) de acuerdo con todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)(1)(A) Un reembolso del 100 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron dentro de los seis meses posteriores a la notificación de desalojo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)(1)(B) Un reembolso del 75 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron más de seis meses pero no más de 12 meses antes de la notificación de desalojo.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)(1)(C) Un reembolso del 50 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron más de 12 meses pero no más de 18 meses antes de la notificación de desalojo.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)(1)(D) Un reembolso del 25 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron más de 18 meses pero menos de 25 meses antes de la notificación de desalojo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)(2) No se requiere reembolso de preadmisión si las tarifas de preadmisión se pagaron 25 meses o más antes de la notificación de desalojo.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.651(i)(3) El reembolso de preadmisión requerido por esta subdivisión se pagará dentro de los 15 días siguientes a la emisión de la notificación de desalojo.

Section § 1569.652

Explanation

Si un residente de un centro de cuidado para personas mayores fallece, el centro no puede exigir aviso previo para terminar el acuerdo de admisión debido al fallecimiento del residente. Los cargos terminan una vez que se retiran todas las pertenencias personales de la unidad.

El centro debe permitir que los bienes personales del residente fallecido sean retirados durante horas razonables por personas autorizadas o por un albacea designado por un tribunal, sin demoras. Cualquier tarifa pagada que cubra períodos posteriores a la retirada de las pertenencias debe ser reembolsada dentro de los 15 días a la parte responsable o a la herencia del residente.

Si se siguen cobrando tarifas mientras las pertenencias permanecen en la unidad después del fallecimiento del residente, el centro debe informar a las partes responsables sobre sus políticas de rescisión de contrato y reembolsos dentro de los tres días. Esta norma no se aplica a ciertas tarifas relacionadas con proyectos de capital de atención continua.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.652(a) Un establecimiento de cuidado residencial para personas mayores no exigirá aviso previo para rescindir un acuerdo de admisión tras el fallecimiento de un residente. No se devengarán tarifas una vez que todos los bienes personales pertenecientes al residente fallecido sean retirados de la unidad de vivienda.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.652(b) Tras el fallecimiento de un residente, un licenciatario no impedirá la retirada de los bienes personales del residente del establecimiento durante horas razonables por una persona o personas autorizadas por el residente o por la persona responsable del residente, según se identifique en el acuerdo de admisión o anexo, o por un albacea o administrador de la herencia del difunto designado por un tribunal, si corresponde.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.652(c) Un reembolso de cualquier tarifa pagada por adelantado que cubra el tiempo posterior a la retirada de los bienes personales del residente del establecimiento se emitirá a la persona, personas o entidad contractualmente responsable de las tarifas o, si el residente fallecido pagó las tarifas, a la herencia del residente, dentro de los 15 días siguientes a la retirada de los bienes personales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.652(d) Si se cobran tarifas mientras los bienes personales de un residente permanecen en una unidad después del fallecimiento del residente, un licenciatario, dentro de los tres días siguientes a tener conocimiento del fallecimiento del residente, proporcionará a la persona responsable del residente, o a otra persona o personas según se identifique en el acuerdo de admisión o anexo, aviso por escrito de las políticas del establecimiento con respecto a la rescisión del contrato tras el fallecimiento y los reembolsos.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.652(e) Esta sección no se aplicará a las tarifas cobradas por un proyecto de capital de atención continua según se define en el párrafo (6) de la subdivisión (e) de la Sección 1771 o a los montos deducidos de los reembolsos o pagos de tarifas de entrada descritos en el párrafo (2) de la subdivisión (r) de la Sección 1771.

Section § 1569.655

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores den un aviso por escrito de al menos 90 días antes de aumentar cualquier tarifa, explicando el monto y las razones del aumento, a menos que el cambio se deba al nivel de atención de un residente. Los centros no pueden cobrar aumentos de tarifas únicos e inesperados, sino que deben distribuir cualquier costo necesario en las tarifas mensuales durante un año. Esta regla no se aplica a servicios o bienes específicos. Para aquellos que reciben beneficios del Programa Suplementario Estatal, cualquier aumento de tarifa debe seguir pautas legales específicas. Ciertos centros con contratos de atención continua están exentos de estos requisitos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.655(a) Si un licenciatario de un centro de atención residencial para personas mayores aumenta las tarifas de los cargos para los residentes o realiza aumentos en cualquiera de sus estructuras tarifarias por servicios, el licenciatario deberá proporcionar un aviso previo por escrito de no menos de 90 días a los residentes o a los representantes de los residentes, indicando el monto del aumento y la razón o razones del aumento, incluyendo una descripción de los costos adicionales, excepto por un aumento en la tarifa debido a un cambio en el nivel de atención del residente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.655(b)  Un licenciatario no deberá cobrar evaluaciones globales no recurrentes. Los requisitos de notificación contenidos en el apartado (a) se aplicarán a los aumentos especificados en este apartado. Para los fines de este apartado, "evaluaciones globales no recurrentes" significan aumentos de tarifas debido a costos inevitables e inesperados que obligan financieramente al licenciatario. En lugar del pago global, todos los aumentos en las tarifas se aplicarán a la tarifa mensual amortizada durante un período de 12 meses. La prohibición contra una evaluación global no se aplicará a los cargos por bienes o servicios específicos proporcionados a un residente individual.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.655(c) Si un licenciatario aumenta las tarifas para un beneficiario del Programa Suplementario Estatal para Ancianos, Ciegos y Discapacitados, descrito en el Artículo 5 (a partir de la Sección 12200) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, el licenciatario deberá cumplir con los requisitos para los aumentos de tarifas de SSI/SSP, según lo prescrito por la ley.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.655(d) Esta sección no se aplicará a los licenciatarios de centros de atención residencial para personas mayores que hayan obtenido un certificado de autoridad para ofrecer contratos de atención continua, según se define en el párrafo (5) del apartado (c) de la Sección 1771.

Section § 1569.657

Explanation

Si el nivel de atención de un residente cambia en un centro y esto conlleva un aumento de la tarifa, el centro debe notificar al residente y a su representante por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes al inicio de la nueva atención. La notificación debe explicar qué nuevos servicios se proporcionarán y detallar los nuevos cargos.

Esta ley no se aplica a los residentes que reciben ciertos beneficios gubernamentales para personas mayores, ciegas y discapacitadas, ni a los centros que tienen contratos específicos de atención continua para residentes mayores.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.657(a) Por cualquier aumento de tarifa debido a un cambio en el nivel de atención del residente, el licenciatario deberá proporcionar al residente y al representante del residente, si lo hubiere, una notificación por escrito del aumento de tarifa dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación inicial de los servicios en el nuevo nivel de atención. La notificación deberá incluir una explicación detallada de los servicios adicionales que se prestarán en el nuevo nivel de atención y un desglose adjunto de los cargos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.657(b) Esta sección no se aplicará a ningún residente del centro que sea beneficiario de prestaciones conforme al Artículo 5 (commencing with Section 12200) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, en virtud del Programa Suplementario Estatal para Ancianos, Ciegos y Discapacitados.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.657(c) Esta sección no se aplicará a un proveedor que haya celebrado uno o más contratos de atención continua en un centro de atención residencial con licencia para personas mayores conforme a un certificado de autorización, según se define en el párrafo (5) de la subdivisión (c) de Section 1771.

Section § 1569.658

Explanation

Cada año, a más tardar el 31 de enero, todos los centros de atención residencial con licencia para personas mayores deben crear un documento que muestre cuánto han aumentado sus tarifas mensuales promedio en los últimos tres años, incluyendo las tarifas de las unidades de vivienda y los servicios, pero no los servicios opcionales. Si un centro ha tenido licencia por menos de tres años, debe revelar los aumentos promedio desde que comenzó a operar. Los centros nuevos sin residentes aún están exentos.

El centro debe proporcionar esta divulgación a cada residente o a su representante cuando acepten mudarse, y obtener una confirmación firmada para archivar. También deben entregar este documento a cualquier residente potencial. Los centros con un certificado de atención continua no están obligados a seguir esta norma.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.658(a) A más tardar el 31 de enero de cada año, el titular de la licencia de un centro de atención residencial con licencia para personas mayores preparará un documento que revele sus aumentos promedio de tarifas mensuales, incluidas las tarifas de las unidades de vivienda y las tarifas de servicio, para cada uno de los 3 años anteriores. Para los fines de esta sección, las "tarifas de servicio" no incluyen las tarifas por servicios opcionales o servicios proporcionados por un tercero. El titular de la licencia deberá revelar el monto promedio del aumento, así como el porcentaje promedio del aumento. Los centros con licencia reciente sin un historial de tres años de aumentos de tarifas para residentes deberán revelar el aumento promedio para los años durante los cuales el centro ha estado prestando servicios a los residentes. Esta sección no se aplica a los centros con licencia reciente sin residentes actuales.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.658(b) El titular de la licencia deberá proporcionar una copia por escrito de la divulgación requerida por esta sección a cada residente o representante del residente, al firmar un acuerdo de admisión para recibir servicios residenciales u otros servicios del centro. El residente o el representante del residente deberá firmar una confirmación de recepción de la divulgación, la cual deberá ser mantenida por el centro en el expediente del residente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.658(c) El titular de la licencia deberá proporcionar una copia de la divulgación más reciente requerida por esta sección a cualquier residente potencial, o a su representante.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.658(d) Esta sección no se aplicará al titular de la licencia de un centro de atención residencial para personas mayores que haya obtenido un certificado de autoridad para ofrecer un contrato de atención continua, según se define en el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 1771.

Section § 1569.681

Explanation

Esta ley exige que cualquier centro de cuidado residencial para personas mayores en California debe incluir su número de licencia en todas las formas de publicidad y avisos públicos destinados a atraer clientes o residentes. Esta norma se aplica a anuncios y comunicados en diversos formatos, incluyendo periódicos, revistas, informes para el consumidor, anuncios de inicio de negocio, directorios telefónicos, directorios profesionales y anuncios en radio o televisión.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(a)  Cada centro de cuidado residencial para personas mayores con licencia bajo este capítulo deberá revelar su número de licencia en todos los anuncios, publicaciones o comunicados realizados con la intención de atraer clientes o residentes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(b)  Los anuncios, publicaciones o comunicados sujetos a los requisitos del apartado (a) mencionados en el presente incluyen, entre otros, los contenidos en los siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(b)(1)  Periódico o revista.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(b)(2)  Informe para el consumidor.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(b)(3)  Anuncio de intención de iniciar un negocio.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(b)(4)  Páginas amarillas del directorio telefónico.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(b)(5)  Directorio profesional o de servicios.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.681(b)(6)  Anuncio de radio o televisión.

Section § 1569.682

Explanation

Esta ley de California establece las responsabilidades de los centros de atención residencial con licencia para personas mayores cuando necesitan reubicar a los residentes debido a la pérdida de la licencia o a un cambio en el uso del centro. El centro debe preparar una evaluación de reubicación personalizada para cada residente y proporcionar un aviso por escrito con al menos 60 días de antelación, detallando el motivo del desalojo, el plan de servicio, las necesidades de reubicación y los servicios de apoyo disponibles.

La ley exige un plan de cierre cuando se trasladen siete o más residentes, restringiendo nuevas admisiones hasta que el departamento apruebe el plan. Se especifican los reembolsos de las tarifas de preadmisión según el momento del aviso, y cualquier infracción puede resultar en multas y posibles consecuencias legales. El centro debe coordinar estrechamente con los residentes, sus familias y las agencias locales para minimizar el trauma por traslado.

Si un centro no cumple con los requisitos o pone en peligro a los residentes, el departamento puede intervenir, utilizando potencialmente un administrador temporal para garantizar el bienestar de los residentes. Además, la ley permite a los residentes demandar o buscar recursos legales si sus derechos son violados.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a) Un licenciatario de un centro de atención residencial con licencia para personas mayores deberá, antes de trasladar a un residente del centro a otro centro o a un arreglo de vida independiente como resultado de la revocación de una licencia, según se describe en la subdivisión (a), (b) o (f) de la Sección 1569.19, o un cambio de uso del centro de conformidad con las regulaciones del departamento, tomar todas las medidas razonables para trasladar a los residentes afectados de manera segura y minimizar el posible trauma por traslado, y deberá, como mínimo, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(1) Preparar, para cada residente, una evaluación de reubicación de las necesidades de ese residente, que deberá incluir ambos de los siguientes:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(1)(A) Recomendaciones sobre el tipo de centro que satisfaría las necesidades del residente basándose en el plan de servicio actual.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(1)(B) Una lista de centros, dentro de un radio de 60 millas del centro actual del residente, que satisfagan las necesidades actuales del residente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(2) Proporcionar a cada residente o a la persona responsable del residente un aviso por escrito a más tardar 60 días antes del desalojo previsto. El aviso deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(2)(A) El motivo del desalojo, con hechos específicos que permitan determinar la fecha, el lugar, los testigos y las circunstancias relativas a los motivos.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(2)(B) Una copia del plan de servicio actual del residente.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(2)(C) La evaluación de reubicación.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(2)(D) Una lista de agencias de referencia.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(2)(E) El derecho del residente o del representante legal del residente a contactar al departamento para investigar los motivos aducidos para el desalojo de conformidad con la Sección 1569.35.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(2)(F) La información de contacto del defensor local de atención a largo plazo, incluyendo dirección y número de teléfono.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(3) Discutir la evaluación de reubicación con el residente y el representante legal del residente dentro de los 30 días siguientes a la emisión del aviso de desalojo.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(4) Presentar un informe por escrito de cualquier desalojo a la agencia de licencias dentro de los cinco días.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(5) Al emitir el aviso por escrito de desalojo, un licenciatario no aceptará nuevos residentes ni celebrará nuevos acuerdos de admisión.
(6)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)(A) Para las tarifas de preadmisión pagadas que excedan los quinientos dólares ($500), el residente tiene derecho a un reembolso de acuerdo con todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)(A)(i) Un reembolso del 100 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron dentro de los seis meses siguientes al aviso de desalojo.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)(A)(ii) Un reembolso del 75 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron más de seis meses pero no más de 12 meses antes del aviso de desalojo.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)(A)(iii) Un reembolso del 50 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron más de 12 meses pero no más de 18 meses antes del aviso de desalojo.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)(A)(iv) Un reembolso del 25 por ciento si las tarifas de preadmisión se pagaron más de 18 meses pero menos de 25 meses antes del aviso de desalojo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)(A)(B) No se requiere reembolso de preadmisión si las tarifas de preadmisión se pagaron 25 meses o más antes del aviso de desalojo.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(6)(A)(C) El reembolso de preadmisión requerido por este párrafo se pagará dentro de los 15 días siguientes a la emisión del aviso de desalojo. En lugar del reembolso, el residente puede solicitar que el licenciatario proporcione un crédito para la obligación de tarifa mensual del residente por un monto igual al reembolso de la tarifa de preadmisión adeudado.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(7) Si el residente avisa con cinco días de antelación antes de abandonar el centro, el licenciatario reembolsará al residente o al representante legal del residente una cantidad proporcional por día de cualquier tarifa mensual prepagada en el momento en que el residente abandone el centro y la unidad sea desocupada. De lo contrario, el licenciatario pagará el reembolso dentro de los siete días siguientes a la fecha en que el residente abandone el centro y la unidad sea desocupada.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(a)(8) Dentro de los 10 días siguientes a la salida de todos los residentes del centro, el licenciatario, basándose en la información proporcionada por el residente o el representante legal del residente, deberá presentar una lista final de nombres y nuevas ubicaciones de todos los residentes al departamento y al programa del defensor local.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b) Si siete o más residentes de un centro de atención residencial para personas mayores serán trasladados como resultado de la revocación de una licencia o un cambio en el uso del centro de conformidad con la subdivisión (a), el licenciatario deberá presentar un plan de cierre propuesto al departamento para su aprobación. El departamento aprobará o desaprobará el plan de cierre y supervisará su implementación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b)(1) Tras la presentación del plan de cierre, se le prohibirá al licenciatario aceptar nuevos residentes y celebrar nuevos acuerdos de admisión para nuevos residentes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b)(2) El plan de cierre deberá cumplir los requisitos descritos en la subdivisión (a) y describir el personal disponible para ayudar en los traslados. La revisión del departamento incluirá una determinación de si el plan de cierre del licenciatario contiene una evaluación de reubicación para cada residente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b)(3) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción, el departamento aprobará o desaprobará el plan de cierre preparado de conformidad con esta subdivisión, y, si el departamento aprueba el plan, este entrará en vigor en la fecha en que el departamento otorgue su aprobación por escrito del plan.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b)(4) Si el departamento desaprueba un plan de cierre, el licenciatario puede volver a presentar un plan modificado, que el departamento aprobará o desaprobará sin demora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción por parte del departamento del plan modificado. Si el departamento no aprueba un plan de cierre, informará al licenciatario, por escrito, de los motivos de la desaprobación del plan.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b)(5) Si el departamento no toma medidas dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del plan de cierre original o modificado, el plan, o el plan modificado, según sea el caso, se considerará aprobado.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b)(6) Hasta que el departamento haya aprobado el plan de cierre de un licenciatario, el centro no emitirá un aviso de traslado ni exigirá a ningún residente que se traslade.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(b)(7) Tras la aprobación por parte del departamento, el licenciatario enviará una copia del plan de cierre al programa del defensor local.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(c) Un licenciatario deberá informar a la ciudad y al condado en los que se encuentra el centro de un cierre propuesto, incluyendo si el licenciatario tiene la intención de vender la propiedad o el negocio, a más tardar 180 días antes del cierre propuesto, o tan pronto como sea prácticamente posible.
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(d)(1) Si un licenciatario no cumple con los requisitos de esta sección, o si el director determina que es necesario proteger a los residentes de un centro de abuso físico o mental, abandono o cualquier otra amenaza sustancial a la salud o seguridad, el departamento tomará cualquier medida necesaria para minimizar el trauma para los residentes, incluyendo el cuidado de los residentes mediante el uso de un administrador temporal o interventor según lo dispuesto en las Secciones 1569.481 y 1569.482 cuando el director determine que la reubicación inmediata de los residentes no es factible basándose en el trauma por traslado u otras consideraciones como la falta de disponibilidad de ubicaciones alternativas. El departamento contactará a cualquier agencia local que pueda tener responsabilidad de evaluación, colocación, protección o defensa de los residentes, y trabajará junto con esas agencias para localizar sitios de colocación alternativos, contactar a familiares u otras personas responsables del cuidado de estos residentes, proporcionar evaluación in situ de los residentes y ayudar en el traslado de los residentes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(d)(2) La participación del departamento y las agencias locales en la reubicación de residentes de un centro de atención residencial para personas mayores no exime al licenciatario de ninguna responsabilidad en virtud de esta sección. Se le exigirá a un licenciatario que no cumpla con los requisitos de esta sección que reembolse al departamento y a las agencias locales el costo de proporcionar los servicios de reubicación o los costos incurridos en el cuidado de los residentes mediante el uso de un administrador temporal o interventor según lo dispuesto en las Secciones 1569.481 y 1569.482. Si el licenciatario no proporciona los servicios de reubicación requeridos en esta sección, entonces el departamento puede solicitar que la oficina del Fiscal General, la oficina del fiscal de la ciudad o la oficina del fiscal de distrito local soliciten medidas cautelares y daños y perjuicios de la misma manera que se establece en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones, incluyendo la restitución al departamento de cualquier costo incurrido en el cuidado de los residentes mediante el uso de un administrador temporal o interventor según lo dispuesto en las Secciones 1569.481 y 1569.482.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(e) Un licenciatario que no cumpla con los requisitos de esta sección será responsable de la imposición de sanciones civiles por un monto de cien dólares ($100) por infracción por día por cada día que el licenciatario esté en infracción de esta sección, hasta el momento en que la infracción haya sido corregida. Las sanciones civiles se emitirán inmediatamente después del aviso por escrito de infracción. Sin embargo, si la infracción no presenta una amenaza inmediata o sustancial a la salud o seguridad de los residentes y el licenciatario corrige la infracción dentro de los tres días siguientes a la recepción del aviso de infracción, el licenciatario no será responsable del pago de ninguna sanción civil de conformidad con esta subdivisión en relación con la infracción corregida.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(f) Un licenciatario, a partir del 1 de enero de 2015, que no cumpla con esta sección y abandone el centro y a los residentes bajo cuidado, resultando en una amenaza inmediata y sustancial a la salud y seguridad de los residentes abandonados, además de la revocación de la licencia de conformidad con la Sección 1569.19, será excluido de la obtención de licencias en centros licenciados por el departamento sin derecho a solicitar la rehabilitación.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(g) Un residente de un centro de atención residencial para personas mayores cubierto por esta sección puede interponer una acción civil contra cualquier persona, empresa, sociedad o corporación que posea, opere, establezca, administre, dirija o mantenga un centro de atención residencial para personas mayores que viole los derechos de un residente, según lo establecido en esta sección. Cualquier persona, empresa, sociedad o corporación que posea, opere, establezca, administre, dirija o mantenga un centro de atención residencial para personas mayores que viole esta sección será responsable de los actos de los empleados del centro y será responsable de los costos y honorarios de abogados. A dicho centro de atención residencial para personas mayores también se le podrá prohibir que la infracción continúe. Los recursos especificados en esta sección son adicionales a cualquier otro recurso previsto por la ley.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.682(h) Esta sección no se aplica a un licenciatario que haya obtenido un certificado de autoridad para ofrecer contratos de atención continua, según se define en el párrafo (8) de la subdivisión (c) de la Sección 1771.

Section § 1569.683

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores en California proporcionen información detallada al desalojar a un residente. El aviso de desalojo debe indicar claramente los motivos del desalojo, incluyendo detalles como la fecha, el lugar, los testigos y las circunstancias. También debe incluir la fecha del desalojo, recursos para vivienda alternativa e información sobre el derecho del residente a impugnar el desalojo. El aviso debe indicar que se requiere una acción judicial para desalojar a un residente que no abandona el lugar en la fecha especificada e informar a los residentes sobre sus derechos a impugnar el desalojo. Los centros también deben informar a la persona responsable del residente sobre el aviso de desalojo.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.683(a) Además de cumplir con otras regulaciones aplicables, un licenciatario de un centro de atención residencial para personas mayores que envía un aviso de desalojo a un residente deberá establecer en el aviso de desalojo los motivos en los que se basa el desalojo, con hechos específicos que permitan determinar la fecha, el lugar, los testigos y las circunstancias relacionadas con dichos motivos. Además, el aviso de desalojo deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.683(a)(1) La fecha efectiva del desalojo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.683(a)(2) Recursos disponibles para ayudar a identificar opciones alternativas de vivienda y atención, incluidos servicios de referencia públicos y privados y organizaciones de gestión de casos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.683(a)(3) Información sobre el derecho del residente a presentar una queja ante el departamento con respecto al desalojo, con el nombre, la dirección y el número de teléfono de la oficina más cercana de licencias de atención comunitaria y del Defensor del Pueblo del Estado.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.683(a)(4) La siguiente declaración: “Para desalojar a un residente que permanece en el centro después de la fecha efectiva del desalojo, el centro de atención residencial para personas mayores debe presentar una acción de retención ilícita en el tribunal superior y recibir una sentencia por escrito firmada por un juez. Si el centro prosigue con la acción de retención ilícita, se le deberá notificar una citación y una demanda. Usted tiene derecho a impugnar el desalojo por escrito y mediante una audiencia.”
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.683(b) El licenciatario, además de notificar un aviso de 30 días, o de buscar la aprobación del departamento y notificar un aviso de tres días, al residente, deberá notificar, o enviar por correo una copia del aviso de desalojo a, la persona responsable del residente.

Section § 1569.686

Explanation

Esta ley exige que los titulares de licencias de centros de atención residencial para personas mayores notifiquen a varias partes, incluyendo el departamento correspondiente, a los residentes y al Defensor del Pueblo Estatal para el Cuidado a Largo Plazo, dentro de dos días hábiles si surgen ciertos problemas financieros o legales. Estos problemas incluyen avisos de ejecución hipotecaria, demandas de desalojo, solicitudes de bancarrota, incumplimiento en el pago del alquiler o advertencias de corte de servicios públicos.

Si se reciben estos avisos, el departamento tiene la tarea de iniciar un plan de cumplimiento o tomar otras medidas adecuadas. El incumplimiento de estos requisitos de notificación podría resultar en multas civiles de hasta $2,000.

Se pueden tomar acciones más severas, como la suspensión o revocación de la licencia, si la falta de notificación causa daño a un residente. Sin embargo, este requisito no se aplica a los centros de atención que tienen un certificado de contrato de atención continua. El término "propiedad" en este contexto se refiere al terreno o edificio de la instalación.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(a) Un licenciatario deberá notificar al departamento, al Defensor del Pueblo Estatal para el Cuidado a Largo Plazo, a todos los residentes y, si corresponde, a sus representantes legales, por escrito, dentro de dos días hábiles, y deberá notificar a todos los solicitantes de residencia potencial y, si corresponde, a sus representantes legales, antes de la admisión, de cualquiera de los siguientes eventos, o del conocimiento del evento:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(a)(1) Se emite un aviso de incumplimiento, un aviso de venta fiduciaria o cualquier otra indicación de ejecución hipotecaria sobre la propiedad.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(a)(2) Se inicia una acción de desalojo ilegal contra el licenciatario.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(a)(3) El licenciatario se declara en bancarrota.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(a)(4) El licenciatario recibe un aviso escrito de incumplimiento de pago de alquiler descrito en la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(a)(5) Una compañía de servicios públicos ha enviado un aviso de intención de suspender el servicio de electricidad, gas o agua en la propiedad dentro de no más de 15 días a partir del aviso.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(b) Al recibir la notificación requerida de conformidad con la subdivisión (a), el departamento iniciará un plan de cumplimiento, una conferencia por incumplimiento u otra acción apropiada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(c) Un licenciatario que no cumpla con esta sección podrá ser responsable de sanciones civiles por un monto que no exceda de cien dólares ($100) por cada día de incumplimiento en la provisión de la notificación requerida en esta sección. La sanción civil total no excederá de dos mil dólares ($2,000). Si un residente es reubicado sin la notificación requerida por esta sección, y sufre trauma por traslado u otro daño a su salud o seguridad, el departamento también podrá suspender o revocar la licencia del licenciatario y emitir una revocación permanente de la capacidad del licenciatario para operar o actuar como administrador de una instalación en cualquier parte del estado. Los procedimientos de suspensión o revocación de conformidad con esta subdivisión se llevarán a cabo en cumplimiento con la Sección 1569.51.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(d) Para los fines de esta sección, “propiedad” significa el terreno o edificio en el que se encuentra un centro de atención residencial para personas mayores.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.686(e) Esta sección no se aplicará a los licenciatarios de centros de atención residencial para personas mayores que hayan obtenido un certificado de autorización, según se define en el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 1771, para ofrecer contratos de atención continua, según se define en el párrafo (8) de la subdivisión (c) de la Sección 1771.

Section § 1569.695

Explanation

Los centros de atención residencial para personas mayores en California deben tener un plan detallado para emergencias y desastres. Este plan debe cubrir cómo evacuar, cómo la instalación funcionará por sí misma durante al menos 72 horas y las necesidades de transporte durante las emergencias. Las instalaciones deben mantener una lista de contactos para los servicios de emergencia y tener al menos dos lugares seguros para refugiarse en caso de evacuación. Además, deben establecer procedimientos para la electricidad de emergencia, la comunicación, el manejo de medicamentos y los aparatos de ayuda.

El personal debe ser capacitado sobre este plan, y las instalaciones deben realizar simulacros cada tres meses. El plan debe ser revisado y actualizado cada año según sea necesario. Durante las emergencias, las instalaciones deben tener disponible la información clave de los residentes y proporcionar acceso a recursos de evacuación como sillas de evacuación y las llaves necesarias. El plan debe estar disponible para los residentes, sus familiares o tutores, y el personal de emergencia si lo solicitan, manteniendo la información personal confidencial. Los solicitantes de licencias para nuevas instalaciones deben presentar sus planes para aprobación, y estos planes idealmente deberían ser revisados por las autoridades de emergencia locales, aunque el departamento no lo exige.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a) Además de cualquier otro requisito de este capítulo, un centro de atención residencial para personas mayores deberá tener un plan de emergencia y desastre que incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(1) Procedimientos de evacuación, incluida la identificación de un punto o puntos de reunión que se incluirán en el croquis de la instalación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(2) Planes para que la instalación sea autosuficiente por un período no menor a 72 horas inmediatamente después de cualquier emergencia o desastre, incluyendo, entre otros, un corte de energía a corto o largo plazo. Si la instalación planea refugiarse en el lugar y uno o más servicios públicos, incluidos agua, alcantarillado, gas o electricidad, no están disponibles, la instalación deberá tener un plan y suministros disponibles para proporcionar recursos alternativos durante una interrupción.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(3) Necesidades de transporte y procedimientos de evacuación para asegurar que la instalación pueda comunicarse con el personal de respuesta a emergencias o pueda acceder a la información necesaria para verificar las rutas de emergencia a utilizar en el momento de una evacuación y reubicación necesaria por un desastre. Si el plan de transporte incluye el uso de un vehículo propiedad u operado por la instalación, las llaves del vehículo deberán estar disponibles para el personal en todos los turnos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(4) Una lista de información de contacto de todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(4)(A) Personal de respuesta a emergencias.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(4)(B) La División de Licencias de Cuidado Comunitario dentro del Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(4)(C) El ombudsman local de cuidados a largo plazo.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(4)(D) Proveedores de transporte.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(5) Al menos dos ubicaciones de refugio apropiadas que puedan albergar a los residentes de la instalación durante una evacuación. Una de las ubicaciones deberá estar fuera del área inmediata.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(6) La ubicación de las válvulas de cierre de servicios públicos e instrucciones para su uso.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7) Procedimientos que aborden, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(A) Provisión de energía de emergencia que podría incluir la identificación de proveedores de generadores de respaldo. Si se utiliza un generador instalado permanentemente, el plan deberá incluir su ubicación y una descripción de cómo se utilizará. Si se utiliza un generador portátil, se deberán seguir las instrucciones de funcionamiento del fabricante.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(B) Respuesta a las necesidades de un residente individual si los botones de llamada de emergencia están inoperables.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(C) Proceso para comunicarse con residentes, familias, proveedores de cuidados paliativos y otros, según corresponda, que podría incluir teléfonos fijos, teléfonos celulares o radios de dos vías. También se establecerá un proceso de respaldo. Los residentes y sus partes responsables deberán ser informados del proceso de comunicación durante una emergencia.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(D) Asistencia y administración de medicamentos.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(E) Almacenamiento y conservación de medicamentos, incluido el almacenamiento de medicamentos que requieren refrigeración.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(F) El funcionamiento de dispositivos médicos de asistencia que necesitan energía eléctrica para su operación, incluyendo, entre otros, equipos de oxígeno y sillas de ruedas.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(G) Un proceso para identificar a los residentes con necesidades especiales, como cuidados paliativos, y un plan para satisfacer esas necesidades.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(a)(7)(H) Procedimientos para confirmar la ubicación de cada residente durante una respuesta de emergencia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(b) Una instalación deberá proporcionar capacitación sobre el plan a cada miembro del personal al ser contratado y anualmente a partir de entonces. La capacitación incluirá las responsabilidades del personal durante una emergencia o desastre.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(c) Una instalación deberá realizar un simulacro al menos trimestralmente para cada turno. El tipo de emergencia cubierto en un simulacro variará de un trimestre a otro, teniendo en cuenta diferentes escenarios de emergencia. No se requiere una evacuación real de los residentes durante un simulacro. Si bien una instalación puede brindar la oportunidad a los residentes de participar en un simulacro, no exigirá la participación de ningún residente. La documentación de los simulacros deberá incluir la fecha, el tipo de emergencia cubierto por el simulacro y los nombres del personal que participa en el simulacro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(d) Una instalación deberá revisar el plan anualmente y realizar las actualizaciones necesarias, incluidos los cambios en los planos de planta y la población atendida. El titular de la licencia o el administrador deberá firmar y fechar la documentación para indicar que el plan ha sido revisado y actualizado según sea necesario.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(e) Una instalación deberá tener toda la siguiente información fácilmente disponible para el personal de la instalación durante una emergencia:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(e)(1) Una lista de residentes con la fecha de nacimiento de cada residente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(e)(2) Una evaluación de las necesidades del residente y un plan de servicios para cada residente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(e)(3) Una lista de medicamentos del residente para aquellos con medicamentos almacenados centralmente.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(e)(4) Información de contacto de la parte responsable y del médico de cada residente.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(f) Una instalación deberá tener ambos de los siguientes elementos en su lugar:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(f)(1) Una silla de evacuación en cada escalera, a partir del 1 de julio de 2019 o antes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(f)(2) Un juego de llaves disponible para el personal de la instalación en cada turno para su uso durante una evacuación que proporcione acceso a todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(f)(2)(A) Todas las unidades residenciales ocupadas.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(f)(2)(B) Todos los vehículos de la instalación.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(f)(2)(C) Todas las puertas de salida de la instalación.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(f)(2)(D) Todos los gabinetes y armarios o archivos de la instalación que contengan elementos del plan de emergencia y desastre, incluyendo, entre otros, suministros de alimentos y suministros de refugio protector.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(g) Una instalación deberá poner el plan a disposición, previa solicitud, de los residentes en el lugar, cualquier parte responsable de un residente, el ombudsman local de cuidados a largo plazo y el personal de respuesta a emergencias local. La información de los residentes y empleados se mantendrá confidencial.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(h) Un solicitante que busque una licencia para una nueva instalación deberá presentar el plan de emergencia y desastre con la solicitud inicial de licencia requerida según la Sección 1569.15.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(i) La División de Licencias de Cuidado Comunitario del departamento confirmará, durante las visitas anuales de licencia, que el plan de emergencia y desastre está archivado en la instalación e incluye el contenido requerido.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(j) Se recomienda a una instalación que haga revisar el plan de emergencia y desastre por las autoridades locales de emergencia.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.695(k) Nada en esta sección creará un requisito nuevo o adicional para que el departamento evalúe el plan de emergencia y desastre.

Section § 1569.696

Explanation

Esta ley exige que las instalaciones de cuidado para personas mayores proporcionen capacitación específica a su personal de atención directa. La capacitación debe cubrir áreas como los soportes posturales y los cuidados paliativos, y forma parte de un conjunto más amplio de capacitaciones obligatorias. El nuevo personal de atención directa necesita al menos cuatro horas de capacitación especializada antes de comenzar su trabajo, aprendiendo a través de diferentes métodos como la mentoría o las demostraciones. Cada año, también deben completar cuatro horas de capacitación adicional centrada en atender las necesidades especiales de los residentes. La capacitación debe desarrollarse con expertos en el cuidado de personas mayores y puede realizarse en la instalación o fuera de ella.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.696(a) Todas las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores deberán proporcionar capacitación al personal de atención directa sobre soportes posturales, condiciones restringidas o servicios de salud, y cuidados paliativos como un componente de los requisitos de capacitación especificados en la Sección 1569.625. La capacitación deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.696(a)(1) Cuatro horas de capacitación sobre el cuidado, supervisión y necesidades especiales de esos residentes, antes de proporcionar atención directa a los residentes. La instalación podrá utilizar varios métodos de instrucción, incluyendo, entre otros, preceptoría, mentoría y otras formas de observación y demostración. El tiempo de orientación será exclusivo de cualquier instrucción administrativa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.696(a)(2) Cuatro horas de capacitación posterior de formación en servicio por año sobre el tema de la atención a esos residentes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.696(b) Esta capacitación deberá desarrollarse en consulta con individuos u organizaciones con experiencia específica en el cuidado de los residentes descritos en el apartado (a). Al formular y proporcionar esta capacitación, se podrá hacer referencia a materiales escritos y literatura. Este requisito de capacitación podrá proporcionarse en la instalación o fuera de ella y podrá incluir una combinación de observación y aplicación práctica.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.696(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.