Section § 1569.10

Explanation
No se puede operar o establecer una instalación residencial para personas mayores en California sin tener una licencia o un permiso especial adecuado y válido.

Section § 1569.11

Explanation

Esta ley establece que el departamento es responsable de inspeccionar y otorgar licencias a los centros de cuidado residencial para personas mayores. También aclara que estas licencias no pueden ser transferidas a otra persona o centro.

El departamento inspeccionará y otorgará licencias a los establecimientos de cuidado residencial para personas mayores. Una licencia no es transferible.

Section § 1569.12

Explanation
El departamento puede ofrecer asesoramiento a las residencias de ancianos cuando se le solicite, para ayudar a identificar y solucionar problemas y mejorar la calidad de su atención.

Section § 1569.13

Explanation

Esta ley permite que ciertas agencias públicas, como departamentos estatales o del condado, asuman responsabilidades de licenciamiento, aprobación o consulta sobre diversos servicios bajo la supervisión del departamento. Estas agencias deben seguir reglas y estándares específicos establecidos por el departamento. El departamento cubrirá los costos reales de estos servicios, siempre que no excedan los gastos reales. Si hay una subvención federal disponible, esta debe usarse para cubrir los costos antes de que se utilicen los fondos estatales.

El departamento también puede hacer acuerdos con los condados para gestionar el licenciamiento y la regulación de pequeñas instalaciones de cuidado residencial para personas mayores (aquellas con seis residentes o menos). Antes de dichos acuerdos, el departamento debe crear estándares consistentes que describan las responsabilidades de cada parte. Los condados también serán reembolsados por sus costos reales, adhiriéndose a las pautas y estándares establecidos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.13(a)  El departamento podrá contratar con agencias estatales, del condado u otras agencias públicas para que asuman responsabilidades específicas de licenciamiento, aprobación o consulta. Al ejercer la autoridad así delegada, estas agencias deberán cumplir con los requisitos de este capítulo y con las reglas, regulaciones y estándares del departamento. El departamento reembolsará a las agencias por los servicios prestados conforme a esta sección, y los pagos no excederán el costo real.
Si el gobierno federal otorga subvenciones para el apoyo de cualquier servicio de inspección o consulta aprobado por el departamento, el monto de la subvención federal se aplicará primero para diferir el costo del servicio antes de que se realice el reembolso estatal.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.13(b)  El departamento podrá contratar con cualquier condado con el propósito de que el condado asuma la responsabilidad dentro del condado para el licenciamiento y la regulación de las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores que atiendan a seis o menos personas. Antes de que el departamento contrate con cualquier condado para el licenciamiento y la regulación de las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores que atiendan a seis o menos personas, el departamento deberá desarrollar estándares uniformes que especifiquen y delimiten las responsabilidades de los condados contratantes y del departamento. El departamento reembolsará al condado por los servicios prestados, sin exceder el costo real, con cargo a los fondos asignados al departamento para el licenciamiento y la regulación de dichas instalaciones. El condado deberá cumplir con los requisitos de este capítulo y con las reglas, regulaciones y estándares del departamento.

Section § 1569.14

Explanation

Esta ley establece que las licencias expedidas bajo este capítulo no pueden ser tratadas como propiedad que pueda venderse o intercambiarse. En esencia, significa que no puedes vender ni intercambiar tu licencia para beneficio comercial o personal.

Ninguna licencia expedida conforme a este capítulo tendrá valor de propiedad alguno para fines de venta o intercambio, y ninguna persona, incluyendo a cualquier propietario, agente o corredor, venderá o intercambiará licencia alguna para ningún propósito comercial.

Section § 1569.15

Explanation

Si está solicitando una licencia para operar un centro de atención residencial para personas mayores, debe presentar una solicitud con varias pruebas e información. Esto incluye demostrar su capacidad para cumplir con los requisitos legales, demostrar que tiene un buen carácter a través de cosas como una verificación de antecedentes penales y referencias, y divulgar sus recursos financieros. También debe detallar cualquier participación anterior en instalaciones similares, cualquier acción disciplinaria y ciertos detalles organizativos, como si otra persona o empresa controla su centro. Se requieren actualizaciones periódicas al departamento si hay cambios. Una solicitud puede ser denegada o revocada si no coopera, omite información o hace declaraciones falsas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a) Cualquier persona, entidad o agente que firme en nombre de una entidad, que solicite una licencia para un centro de atención residencial para personas mayores conforme a este capítulo, deberá presentar ante el departamento, de conformidad con la reglamentación, una solicitud en los formularios proporcionados por el departamento, que deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(1) Evidencia satisfactoria para el departamento de la capacidad del solicitante para cumplir con este capítulo y con las normas y reglamentos adoptados en virtud de este capítulo por el departamento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(2) Evidencia satisfactoria para el departamento de que el solicitante es de carácter intachable y responsable. La evidencia deberá incluir, entre otros, una verificación de antecedentes penales conforme a la Sección 1569.17, historial laboral y referencias personales. Si el solicitante es una empresa, asociación, organización, sociedad, fideicomiso mercantil, corporación o compañía, se deberá presentar evidencia similar en cuanto a los individuos o entidades que posean un interés de propiedad beneficiaria del 10 por ciento o más, y la persona que tenga el control operativo del centro de atención residencial para personas mayores para el cual se solicita la emisión de la licencia o permiso especial. El solicitante deberá proporcionar o hacer que se proporcione, a solicitud del departamento, cualquier información adicional relacionada con la consideración de la solicitud con respecto a cualquier entidad que sea solicitante o que posea un interés de propiedad beneficiaria del 10 por ciento o más. No obstante lo dispuesto en esta sección, no se requiere que un solicitante o titular de licencia divulgue los nombres de los inversores en una empresa que cotiza en bolsa o en un fondo de inversión si esos inversores son inversores pasivos que no tienen influencia ni control sobre las operaciones de la empresa, el fondo o el centro.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(3) Si corresponde, la siguiente información:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(3)(A) Si es un proveedor con fines de lucro o sin fines de lucro.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(3)(B) El nombre, la dirección, el número de licencia y el nombre de la agencia de licencias de otros centros de atención médica, residencial o comunitaria poseídos, administrados u operados por el mismo solicitante o por cualquier organización matriz del solicitante.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(3)(C) El nombre y la dirección comercial de cualquier persona o entidad que controle, según se define en la Sección 1569.2, al solicitante.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(3)(D) Si forma parte de una cadena, según se define en la Sección 1569.2, un diagrama que indique la relación entre el solicitante y las personas o entidades que forman parte de la cadena, incluidas aquellas que están controladas por las mismas partes, y en una lista separada, el nombre, la dirección y el número de licencia, si corresponde, de cada persona o entidad en el diagrama.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(3)(E) El nombre y la dirección de cualquier persona, organización o entidad que posea la propiedad inmobiliaria en la que se encuentran el centro que busca la licencia y los centros con licencia descritos en el subpárrafo (B).
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(3)(F) El nombre y la dirección de cualquier empresa de gestión que preste servicios al centro y la misma información requerida a los solicitantes en los subpárrafos (C) y (D) para la empresa de gestión.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(4) Evidencia satisfactoria para el departamento de que el solicitante tiene recursos financieros suficientes para mantener los estándares de servicio requeridos por la reglamentación adoptada conforme a este capítulo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(5) El nombre de la persona con control operativo del solicitante, como el director ejecutivo, socio general, propietario o parte similar, y declarar el servicio anterior o actual de esa persona como administrador, director ejecutivo, socio general, director, rol similar, o como persona que ha tenido o tiene un interés de propiedad beneficiaria del 10 por ciento o más en cualquier centro de atención residencial para personas mayores, en cualquier centro con licencia conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200), Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) o Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1500), o un centro con licencia similar en California o cualquier otro estado en los últimos 10 años.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(6) La siguiente información con respecto al solicitante y a cada individuo o entidad identificado conforme al párrafo (5):
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(6)(A) Cualquier revocación, suspensión, libertad condicional, orden de exclusión u otra acción disciplinaria administrativa similar que haya sido presentada y confirmada en California o cualquier otro estado, o en proceso de ser adjudicada, contra un centro asociado con una persona identificada conforme al párrafo (5) o por cualquier autoridad responsable de la concesión de licencias de centros de atención médica, residencial o comunitaria en los últimos 10 años.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(6)(B) Copias de las conclusiones finales, órdenes o ambas, emitidas por cualquier agencia de licencias de atención médica, residencial o comunitaria o cualquier tribunal relevante para las acciones descritas en el subpárrafo (A).
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(6)(C) Cualquier solicitud de alivio por bancarrota presentada dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la solicitud que involucre la operación o el cierre de un centro de atención médica, residencial o comunitaria con licencia en California o cualquier otro estado, el tribunal, la fecha y el número de caso de la presentación, y si se concedió un descargo. Si no se concedió un descargo, el solicitante deberá proporcionar copias de cualquier hallazgo judicial que respalde la denegación del descargo.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(7) Cualquier otra información que pueda ser requerida por el departamento para la correcta administración y aplicación de este capítulo.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(8) Tras la implementación del Artículo 7 (que comienza con la Sección 1569.70), evidencia satisfactoria para el departamento de la capacidad del solicitante para cumplir con los requisitos reglamentarios para el nivel de atención que el centro tiene la intención de proporcionar.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(9) Evidencia satisfactoria para el departamento de un conocimiento adecuado de los servicios de apoyo y otros apoyos comunitarios que puedan ser necesarios para satisfacer las necesidades de los residentes mayores.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(10) Una declaración firmada de que la persona que desea la emisión de una licencia ha leído y comprendido el estatuto y la reglamentación de los centros de atención residencial para personas mayores.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(11) Designación por parte del solicitante del individuo que será el administrador del centro, incluyendo, si el solicitante es un individuo, si el solicitante también será o no el administrador.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(12) Evidencia del derecho de posesión del centro antes de que se conceda la licencia, lo que puede satisfacerse mediante la presentación de una copia del contrato de arrendamiento completo o de la escritura.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(13) Evidencia de haber completado con éxito un programa de educación prelicencia certificado conforme a la Sección 1569.23.
(14)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(a)(14) Para cualquier centro que promueva o anuncie o planee promover o anunciar atención especial, programación especial o entornos especiales para personas con demencia, la divulgación al departamento de las características especiales del centro en su plan de operación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(b) El departamento deberá cotejar toda la información del solicitante divulgada conforme al párrafo (5) de la subdivisión (a), si está disponible electrónicamente, con el Departamento de Salud Pública del Estado para determinar si el solicitante tiene un historial previo de operación, ocupación de un puesto o propiedad en cualquier entidad especificada en el párrafo (5) de la subdivisión (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(c) La falta de cooperación del solicitante con la agencia de licencias en la cumplimentación de la solicitud puede resultar en la denegación de la solicitud. La falta de cooperación significa que la información descrita en esta sección y en la reglamentación del departamento no se ha proporcionado, o no se ha proporcionado en la forma solicitada por la agencia de licencias, o ambas cosas.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(d) La información requerida por esta sección deberá proporcionarse al departamento al momento de la solicitud inicial de licencia, y cualquier cambio en la información deberá proporcionarse al departamento dentro de los 30 días calendario siguientes a dicho cambio, a menos que el departamento requiera un plazo más corto. Un titular de licencia de múltiples centros puede proporcionar una única notificación de cambios al departamento en nombre de todos los centros con licencia dentro de la cadena. La información relativa a los centros operados en otros estados podrá actualizarse anualmente, excepto la siguiente información:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(d)(1) La información especificada en el párrafo (6) de la subdivisión (a) deberá actualizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al cambio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(d)(2) La información especificada en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a) deberá actualizarse dentro de los seis meses posteriores al cambio.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(e) Un solicitante o titular de licencia deberá mantener una dirección de correo electrónico registrada ante el departamento. El solicitante o titular de licencia deberá proporcionar una notificación por escrito al departamento de la dirección de correo electrónico y de cualquier cambio en la dirección de correo electrónico dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(f)(1) El departamento podrá denegar una solicitud de licencia o podrá revocar posteriormente una licencia conforme a este capítulo si el solicitante retuvo intencionadamente información material o hizo una declaración falsa de hecho material con respecto a la información que se requería en la solicitud de licencia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(f)(2) El departamento podrá denegar una solicitud de licencia o podrá revocar posteriormente una licencia conforme a este capítulo si el solicitante no divulgó acciones disciplinarias administrativas en la solicitud según lo requerido por el párrafo (6) de la subdivisión (a).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.15(f)(3) Además de los recursos previstos en este capítulo, el departamento podrá, con posterioridad a la concesión de la licencia, imponer una sanción civil de mil dólares ($1,000) por una infracción material de esta sección.

Section § 1569.16

Explanation

Esta ley explica cuándo el Departamento de Servicios de Salud de California dejará de revisar solicitudes para ciertas licencias y permisos relacionados con instalaciones de cuidado residencial y agencias de familias de acogida. Si la licencia anterior de un solicitante fue revocada en los últimos dos años, o si fue excluido de una instalación, el proceso de revisión se detiene hasta que se cumplan ciertas condiciones. Si una solicitud fue denegada recientemente, la revisión se pausa por un año. Esta pausa no se considera un rechazo, y si un co-solicitante es el problema, los demás pueden continuar. Además, el departamento puede revisar una solicitud si los problemas que llevaron a una denegación anterior se resuelven.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(a)(1) Si una solicitud de licencia indica, o el departamento determina durante el proceso de revisión de la solicitud, que al solicitante se le emitió previamente una licencia bajo este capítulo o bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200), el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250), el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1500), el Capítulo 3.01 (que comienza con la Sección 1568.01), el Capítulo 3.4 (que comienza con la Sección 1596.70), el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 1596.90), o el Capítulo 3.6 (que comienza con la Sección 1597.30) y la licencia anterior fue revocada dentro de los dos años precedentes, el departamento cesará cualquier revisión adicional de la solicitud hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la revocación. Todas las instalaciones de cuidado residencial para personas mayores están exentas de los requisitos de planificación de salud contenidos en la Parte 2 (que comienza con la Sección 127125) de la División 107.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(a)(2) Si una solicitud de licencia o permiso especial indica, o el departamento determina durante el proceso de revisión de la solicitud, que al solicitante se le emitió previamente un certificado de aprobación por una agencia de familias de acogida que fue revocado por el departamento de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 1534 dentro de los dos años precedentes, el departamento cesará cualquier revisión adicional de la solicitud hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la revocación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(a)(3) Si una solicitud de licencia o permiso especial indica, o el departamento determina durante el proceso de revisión de la solicitud, que el solicitante fue excluido de una instalación con licencia del departamento de conformidad con la Sección 1558, 1568.092, 1569.58, o 1596.8897, el departamento cesará cualquier revisión adicional de la solicitud a menos que el individuo excluido haya sido reincorporado por el departamento de conformidad con la Sección 11522 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(b) Si una solicitud de licencia o permiso especial indica, o el departamento determina durante el proceso de revisión de la solicitud, que el solicitante había solicitado previamente una licencia bajo cualquiera de los capítulos enumerados en el apartado (1) del subapartado (a) y la solicitud fue denegada dentro del último año, el departamento, excepto según lo dispuesto en la Sección 1569.22, cesará la revisión adicional de la solicitud hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la carta de denegación. En aquellas circunstancias en las que las denegaciones son apeladas y confirmadas en una audiencia administrativa, la revisión de la solicitud cesará por un año a partir de la fecha de la decisión y orden emitida por el departamento. El cese de la revisión no constituirá una denegación de la solicitud. Si hay co-solicitantes y el departamento deniega una licencia debido a preocupaciones que conciernen únicamente a uno de los co-solicitantes, cualquier otro co-solicitante podrá retirar su solicitud, y con el consentimiento por escrito del departamento de conformidad con la Sección 1569.52, no se considerará que tiene una solicitud de licencia denegada.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(c) Si una solicitud de licencia o permiso especial indica, o el departamento determina durante el proceso de revisión de la solicitud, que el solicitante había solicitado previamente un certificado de aprobación con una agencia de familias de acogida y el departamento ordenó a la agencia de familias de acogida denegar la solicitud de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 1534, el departamento cesará la revisión adicional de la solicitud de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(c)(1) En los casos en que el solicitante solicitó una audiencia, el departamento cesará la revisión adicional de la solicitud hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor de la decisión y orden del departamento que confirma una denegación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(c)(2) En los casos en que el departamento informó al solicitante de su derecho a solicitar una audiencia y el solicitante no solicitó una audiencia, el departamento cesará la revisión adicional de la solicitud hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la notificación de la denegación y del derecho a solicitar una audiencia.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(c)(3) El departamento podrá continuar revisando la solicitud si ha determinado que las razones de la denegación de la solicitud se debieron a circunstancias y condiciones que han sido corregidas o ya no existen.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.16(d) El cese de la revisión no constituirá una denegación de la solicitud a los efectos de la Sección 1526 o cualquier otra ley.

Section § 1569.17

Explanation

Esta ley garantiza que las personas que deseen trabajar o administrar centros de atención residencial para ancianos en California deben pasar una verificación de antecedentes penales. El objetivo es proteger la salud y seguridad de los residentes exigiendo la toma de huellas dactilares y la verificación de antecedentes penales para cualquier persona que pueda estar en contacto con los clientes. Si alguien tiene antecedentes penales, el Departamento de Servicios Sociales decidirá sobre su elegibilidad y puede otorgar exenciones en casos específicos. Ciertos voluntarios y profesionales, como los trabajadores médicos con licencia, pueden estar exentos de estos requisitos. La ley también establece que si se informa a un licenciatario sobre antecedentes penales inadecuados de un empleado, debe despedirlo sin enfrentar sanciones legales o financieras.

El Departamento de Servicios Sociales puede compartir los resultados de los antecedentes penales con los solicitantes que lo soliciten por escrito. Los registros de huellas dactilares deben estar actualizados y los centros pueden transferir las autorizaciones cuando los trabajadores se trasladan entre centros con licencia.

La Legislatura reconoce la necesidad de generar una identificación positiva de huellas dactilares oportuna y precisa de los solicitantes como condición para emitir licencias, permisos o certificados de aprobación para que las personas operen o proporcionen servicios de atención directa en un centro de atención residencial para ancianos. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección requerir las huellas dactilares de aquellas personas cuyo contacto con los clientes de los centros de atención residencial para ancianos pueda representar un riesgo para la salud y seguridad de los clientes. Se requerirá que una persona obtenga una autorización de antecedentes penales o una exención de antecedentes penales del Departamento Estatal de Servicios Sociales antes de su presencia inicial en un centro de atención residencial para ancianos.
(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(1) Antes y, según corresponda, después de emitir una licencia a cualquier persona o personas para operar o administrar un centro de atención residencial para ancianos, el departamento obtendrá de una agencia de aplicación de la ley apropiada un registro de antecedentes penales para determinar si el solicitante o cualquier otra persona especificada en la subdivisión (b) ha sido condenado por un delito que no sea una infracción o arrestado por cualquier delito especificado en la subdivisión (c) de la Sección 290 del Código Penal, o por violar la Sección 245, 273ab o 273.5, la subdivisión (b) de la Sección 273a, o, antes del 1 de enero de 1994, el párrafo (2) de la Sección 273a del Código Penal, o por cualquier delito por el cual el departamento tiene prohibido otorgar una exención de antecedentes penales de conformidad con la subdivisión (f).
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(2) La información del historial criminal incluirá el registro criminal completo, si lo hubiera, de esas personas, e información de arrestos posteriores de conformidad con la Sección 11105.2 del Código Penal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(3) Lo siguiente se aplicará a la información de antecedentes penales:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(3)(A) Si el Departamento Estatal de Servicios Sociales determina que el solicitante o cualquier otra persona especificada en la subdivisión (b) ha sido condenado por un delito, que no sea una infracción, la solicitud o presencia será denegada, a menos que el director otorgue una exención de conformidad con la subdivisión (f) de esta sección o la Sección 1522.7.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(3)(B) Si el Departamento Estatal de Servicios Sociales determina que el solicitante, o cualquier otra persona especificada en la subdivisión (b), está a la espera de juicio por un delito que no sea una infracción, el Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá suspender el procesamiento de la información de antecedentes penales hasta la conclusión del juicio.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(3)(C) Si no se ha registrado información de antecedentes penales, el Departamento de Justicia proporcionará al solicitante y al Departamento Estatal de Servicios Sociales una declaración de ese hecho.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(3)(D) Si el Departamento Estatal de Servicios Sociales determina después de la concesión de la licencia que el licenciatario, o cualquier otra persona especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (b), ha sido condenado por un delito que no sea una infracción, la licencia podrá ser revocada, a menos que el director otorgue una exención de conformidad con la subdivisión (f).
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(a)(3)(E) Un solicitante y cualquier otra persona especificada en la subdivisión (b) deberán presentar imágenes de huellas dactilares e información relacionada al Departamento de Justicia y a la Oficina Federal de Investigaciones, a través del Departamento de Justicia, para una búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal y federal, además de la búsqueda requerida por la subdivisión (a). Si, después de la concesión de la licencia, el departamento determina que el licenciatario o la persona especificada en la subdivisión (b) tiene antecedentes penales, la licencia podrá ser revocada de conformidad con la Sección 1569.50. El departamento también podrá suspender la licencia en espera de una audiencia administrativa de conformidad con las Secciones 1569.50 y 1569.51.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b) Además del solicitante, las disposiciones de esta sección se aplicarán a las autorizaciones y exenciones de antecedentes penales para las siguientes personas:
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(1)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(1)(A) Adultos responsables de la administración o supervisión directa del personal.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(1)(A)(B) Cualquier persona, que no sea un cliente, que resida en el centro. Los residentes de instalaciones de vivienda para personas mayores independientes sin licencia que se encuentren en edificios contiguos en la misma propiedad que un centro de atención residencial para ancianos estarán exentos de estos requisitos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(1)(A)(C) Cualquier persona que proporcione asistencia al cliente en vestirse, asearse, bañarse o en la higiene personal. Cualquier auxiliar de enfermería o auxiliar de salud en el hogar que cumpla con los requisitos de la Sección 1338.5 o 1736.6, respectivamente, que no sea empleado, contratado o subcontratado por el licenciatario, y que haya sido certificado o recertificado a partir del 1 de julio de 1998, se considerará que cumple con los requisitos de autorización de antecedentes penales de esta sección. Un auxiliar de enfermería certificado y un auxiliar de salud en el hogar certificado que proporcionen asistencia al cliente y que estén cubiertos por esta exención deberán proporcionar una copia de su certificación actual, antes de brindar atención, al centro de atención residencial para ancianos. El centro deberá mantener la copia de la certificación en archivo mientras el auxiliar de enfermería certificado o el auxiliar de salud en el hogar certificado brinde la atención en el centro. Nada de lo dispuesto en este párrafo restringe el derecho del departamento a excluir a un auxiliar de enfermería certificado o a un auxiliar de salud en el hogar certificado de un centro de atención residencial para ancianos con licencia de conformidad con la Sección 1569.58.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(1)(A)(D) Cualquier miembro del personal, voluntario o empleado que tenga contacto con los clientes.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(1)(A)(E) Si el solicitante es una empresa, sociedad, asociación o corporación, el director ejecutivo u otra persona que desempeñe una función similar.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(1)(A)(F) Otros funcionarios del órgano de gobierno del solicitante u otras personas con un interés financiero en el solicitante, según lo determine necesario el departamento mediante reglamento. Los criterios utilizados en el desarrollo de estas regulaciones se basarán en la capacidad de la persona para ejercer una influencia sustancial sobre el funcionamiento del centro.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2) Las siguientes personas están exentas de los requisitos aplicables en virtud del párrafo (1):
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(A) Un cónyuge, pariente, pareja significativa o amigo cercano de un cliente estará exento si esta persona visita al cliente o proporciona atención y supervisión directa únicamente a ese cliente.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(B) Un voluntario al que se aplique todo lo siguiente:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(B)(i) El voluntario se encuentra en el centro durante las horas normales de vigilia.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(B)(ii) El voluntario es supervisado directamente por el licenciatario o un empleado del centro con una autorización o exención de antecedentes penales.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(B)(iii) El voluntario no pasa más de 16 horas a la semana en el centro.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(B)(iv) El voluntario no proporciona a los clientes asistencia para vestirse, asearse, bañarse o en la higiene personal.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(B)(v) El voluntario no se queda solo con los clientes bajo cuidado.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(C) Un contratista externo contratado por el centro si el contratista no se queda solo con los clientes bajo cuidado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(D) Un contratista externo u otro profesional de negocios contratado por un cliente y en el centro a solicitud o con permiso de ese cliente. Estas personas no deberán quedarse solas con otros clientes.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(E) Los profesionales médicos con licencia o certificación están exentos de los requisitos de huellas dactilares y verificación de antecedentes penales impuestos por la licencia de atención comunitaria. Esta exención no se aplica a una persona que sea licenciatario de un centro de atención comunitaria o un empleado del centro.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(F) Los empleados de agencias de atención médica domiciliaria con licencia y los miembros de equipos interdisciplinarios de hospicio con licencia que tienen contacto con un residente de un centro de atención residencial a solicitud del residente o del responsable legal del residente están exentos de los requisitos de huellas dactilares y verificación de antecedentes penales impuestos por la licencia de atención comunitaria. Esta exención no se aplica a una persona que sea licenciatario de un centro de atención comunitaria o un empleado del centro.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(G) El clero y otros cuidadores espirituales que prestan servicios en áreas comunes del centro de atención residencial, o que asesoran a un residente individual a solicitud o con permiso del residente, están exentos de los requisitos de huellas dactilares y verificación de antecedentes penales impuestos por la licencia de atención comunitaria. Esta exención no se aplica a una persona que sea licenciatario de un centro de atención comunitaria o un empleado del centro.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(H) Cualquier persona similar a las descritas en esta subdivisión, según lo defina el departamento en los reglamentos.
(I)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(b)(2)(I) Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá que un licenciatario exija una autorización de antecedentes penales a cualquier persona exenta de los requisitos de esta sección, siempre que la persona tenga contacto con los clientes.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(c)(1) (A) Después de la concesión inicial de la licencia, una persona especificada en la subdivisión (b) que no esté exenta de la toma de huellas dactilares deberá obtener una autorización de antecedentes penales o una exención, de conformidad con la subdivisión (f) de esta sección o la Sección 1522.7, del Departamento Estatal de Servicios Sociales antes de su empleo, residencia o presencia inicial en un centro. Una persona especificada en la subdivisión (b) que no esté exenta de la toma de huellas dactilares deberá ser sometida a este procedimiento. El licenciatario deberá presentar estas imágenes de huellas dactilares e información relacionada al Departamento de Justicia y a la Oficina Federal de Investigaciones, a través del Departamento de Justicia, para una búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal y federal, o para cumplir con el párrafo (1) de la subdivisión (g) antes del empleo, residencia o presencia inicial de la persona en el centro de atención residencial para ancianos. El departamento no exigirá a la persona que revele su información de antecedentes penales antes de recibir los resultados del escaneo en vivo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(c)(1)(B) Estas imágenes de huellas dactilares e información relacionada se transmitirán electrónicamente de la manera aprobada por el Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento de Justicia. El incumplimiento por parte de un licenciatario de presentar las imágenes de huellas dactilares e información relacionada al Departamento de Justicia, o de cumplir con el párrafo (1) de la subdivisión (g), según lo requerido en esta sección, dará lugar a la citación de una deficiencia y a una evaluación inmediata de sanciones civiles por un monto de cien dólares ($100) por infracción por día por un máximo de cinco días, a menos que la infracción sea una segunda o subsiguiente infracción dentro de un período de 12 meses, en cuyo caso las sanciones civiles serán por un monto de cien dólares ($100) por infracción por un máximo de 30 días, y serán motivo para disciplinar al licenciatario de conformidad con la Sección 1569.50. El Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá imponer sanciones civiles por infracciones continuas según lo permitido por la Sección 1569.49. El licenciatario deberá entonces presentar estas imágenes de huellas dactilares al Departamento Estatal de Servicios Sociales para su procesamiento. La documentación de la autorización o exención del individuo deberá ser mantenida por el licenciatario y estar disponible para inspección. El Departamento de Justicia notificará al departamento, según lo requerido por la Sección 1522.04, y notificará al licenciatario por correo dentro de los 14 días de la transmisión electrónica de las huellas dactilares al Departamento de Justicia, si la persona no tiene antecedentes penales. Una violación de las regulaciones adoptadas de conformidad con la Sección 1522.04 dará lugar a la citación de una deficiencia y a una evaluación inmediata de sanciones civiles por un monto de cien dólares ($100) por infracción por día por un máximo de cinco días, a menos que la infracción sea una segunda o subsiguiente infracción dentro de un período de 12 meses, en cuyo caso las sanciones civiles serán por un monto de cien dólares ($100) por infracción por un máximo de 30 días, y serán motivo para disciplinar al licenciatario de conformidad con la Sección 1569.50. El departamento podrá imponer sanciones civiles por infracciones continuas según lo permitido por la Sección 1569.49.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(c)(2) Dentro de los 14 días calendario siguientes a la recepción de las imágenes de las huellas dactilares, el Departamento de Justicia notificará al Departamento Estatal de Servicios Sociales la información de antecedentes penales, según lo dispuesto en esta subdivisión. Si no se ha registrado información de antecedentes penales, el Departamento de Justicia proporcionará al licenciatario y al Departamento Estatal de Servicios Sociales una declaración de ese hecho dentro de los 14 días calendario siguientes a la recepción de las imágenes de las huellas dactilares. Si se requieren nuevas imágenes de huellas dactilares para su procesamiento, el Departamento de Justicia, dentro de los 14 días calendario siguientes a la fecha de recepción de las imágenes de las huellas dactilares, notificará al licenciatario que las imágenes de las huellas dactilares eran ilegibles.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(c)(3) Excepto para las personas especificadas en el párrafo (2) de la subdivisión (b), el licenciatario se esforzará por verificar el historial laboral previo de las personas a las que se les exige la toma de huellas dactilares en virtud de esta subdivisión. Si el Departamento Estatal de Servicios Sociales determina, basándose en las imágenes de huellas dactilares presentadas al Departamento de Justicia, que la persona ha sido condenada por un delito sexual contra un menor, un delito especificado en la Sección 243.4, 273a, 273ab, 273d, 273g o 368 del Código Penal, o un delito grave, el Departamento Estatal de Servicios Sociales notificará al licenciatario por escrito dentro de los 15 días calendario siguientes a la recepción de la notificación del Departamento de Justicia para que actúe de inmediato para rescindir el empleo de la persona, retirar a la persona del centro de atención residencial para ancianos o prohibirle la entrada al centro de atención residencial para ancianos. El Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá posteriormente otorgar una exención de conformidad con la subdivisión (f). Si la condena fue por otro delito, excepto una infracción, el licenciatario, previa notificación del Departamento Estatal de Servicios Sociales, actuará de inmediato para (1) rescindir el empleo de la persona, retirar a la persona del centro de atención residencial para ancianos o prohibirle la entrada al centro de atención residencial para ancianos o (2) solicitar una exención de conformidad con la subdivisión (f). El departamento determinará si se permitirá que la persona permanezca en el centro hasta que el departamento emita una decisión sobre la exención. El incumplimiento por parte de un licenciatario de la prohibición del departamento de empleo, contacto con clientes o presencia en el centro según lo requerido por este párrafo dará lugar a la citación de una deficiencia y a una evaluación inmediata de sanciones civiles por parte del departamento contra el licenciatario, por un monto de cien dólares ($100) por infracción por día por un máximo de cinco días, a menos que la infracción sea una segunda o subsiguiente infracción dentro de un período de 12 meses, en cuyo caso las sanciones civiles serán por un monto de cien dólares ($100) por infracción por un máximo de 30 días, y serán motivo para disciplinar al licenciatario de conformidad con la Sección 1569.50.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(c)(4) El departamento podrá emitir una exención por iniciativa propia de conformidad con la subdivisión (f) si el historial criminal de la persona indica que la persona es de buen carácter basándose en la edad, gravedad y frecuencia de la condena o condenas. El departamento, en consulta con las partes interesadas, desarrollará reglamentos para establecer los criterios para otorgar una exención de conformidad con este párrafo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(c)(5) Simultáneamente con la notificación al licenciatario de conformidad con el párrafo (4), el departamento notificará al individuo afectado el derecho a solicitar una exención de conformidad con la subdivisión (f). El individuo podrá solicitar una exención solo si el licenciatario rescinde el empleo de la persona o la retira del centro después de recibir la notificación del departamento de conformidad con el párrafo (4).
(d)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(d)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(d)(1) Para los fines de esta sección o cualquier otra disposición de este capítulo, una condena significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere. Cualquier acción que el departamento esté autorizado a tomar después del establecimiento de una condena podrá tomarse cuando haya transcurrido el plazo para apelar, cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, no obstante una orden posterior de conformidad con las disposiciones de las Secciones 1203.4 y 1203.4a del Código Penal que permita a una persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento. Para los fines de esta sección o cualquier otra disposición de este capítulo, el registro de una condena, o una copia del mismo certificada por el secretario del tribunal o por un juez del tribunal en el que ocurrió la condena, será prueba concluyente de la condena. Para los fines de esta sección o cualquier otra disposición de este capítulo, el informe de disposición de arresto certificado por el Departamento de Justicia o los documentos admisibles en una acción penal de conformidad con la Sección 969b del Código Penal serán prueba prima facie de la condena, no obstante cualquier otra ley que prohíba la admisión de estos documentos en una acción civil o administrativa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(d)(2) Para los fines de esta sección o cualquier otra disposición de este capítulo, el departamento considerará las condenas penales de otro estado o tribunal federal como si el delito penal se hubiera cometido en este estado.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(e)(1) El Departamento Estatal de Servicios Sociales no utilizará un registro de arresto para denegar, revocar o rescindir ninguna solicitud, licencia, empleo o residencia a menos que el departamento investigue el incidente y obtenga pruebas, estén o no relacionadas con el incidente de arresto, que sean admisibles en una audiencia administrativa para establecer una conducta por parte de la persona que pueda representar un riesgo para la salud y seguridad de cualquier persona que sea o pueda llegar a ser un cliente.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(e)(2) El departamento no emitirá una autorización de antecedentes penales a una persona que haya sido arrestada por cualquier delito especificado en la Sección 290 del Código Penal, o por violar la Sección 245, 273ab o 273.5, o la subdivisión (b) de la Sección 273a del Código Penal, o, antes del 1 de enero de 1994, el párrafo (2) de la Sección 273a del Código Penal, o por cualquier delito por el cual el departamento tiene prohibido otorgar una exención de antecedentes de conformidad con la subdivisión (f), antes de que el departamento complete una investigación de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(e)(3) El Departamento Estatal de Servicios Sociales está autorizado a obtener cualquier registro o informe de arrestos o condenas de cualquier agencia de aplicación de la ley según sea necesario para el desempeño de sus funciones de inspeccionar, licenciar e investigar centros de atención comunitaria e individuos asociados con un centro de atención comunitaria.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(f)(1) Después de revisar el registro, el director podrá otorgar una exención de la descalificación para una licencia según lo especificado en los párrafos (1) y (4) de la subdivisión (a), o para el empleo, residencia o presencia en un centro de atención residencial para ancianos según lo especificado en los párrafos (4), (5) y (6) de la subdivisión (c) si el director tiene pruebas sustanciales y convincentes para respaldar una creencia razonable de que el solicitante y la persona condenada por el delito, si es diferente del solicitante, son de tan buen carácter como para justificar la emisión de la licencia o permiso especial o la concesión de una exención para los fines de la subdivisión (c). Sin embargo, no se otorgará una exención de conformidad con esta subdivisión si la condena fue por cualquiera de los siguientes delitos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(f)(1)(A) Un delito especificado en la Sección 220, 243.4 o 264.1, la subdivisión (a) de la Sección 273a, o, antes del 1 de enero de 1994, el párrafo (1) de la Sección 273a, la Sección 273ab, 273d, 288 o 289, la subdivisión (c) de la Sección 290, o la Sección 368 del Código Penal, o fue una condena por otro delito contra un individuo especificado en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 del Código Penal.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(f)(1)(B) Un delito grave especificado en la Sección 729 del Código de Negocios y Profesiones o la Sección 206 o 215, la subdivisión (a) de la Sección 347, la subdivisión (b) de la Sección 417 o la subdivisión (a) de la Sección 451 del Código Penal.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(f)(2) El director notificará por escrito al licenciatario o al solicitante su decisión dentro de los 60 días siguientes a la recepción de toda la información del solicitante y de otras fuentes que el director considere necesarias para la emisión de una decisión de conformidad con esta subdivisión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(f)(3) El departamento no prohibirá que una persona sea empleada o tenga contacto con clientes en un centro basándose en una solicitud de exención de antecedentes penales denegada o en información de arresto a menos que el departamento cumpla con los requisitos de la Sección 1569.58.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(g)(1) Para los fines del cumplimiento de esta sección, el departamento podrá permitir que un individuo transfiera una autorización de antecedentes penales actual, según se define en la subdivisión (a), de un centro a otro, siempre que la autorización de antecedentes penales haya sido procesada a través de una oficina de distrito de licencias estatales y se esté transfiriendo a otro centro con licencia de una oficina de distrito de licencias estatales. La solicitud deberá presentarse al departamento en un formulario proporcionado por el departamento o a través del portal seguro en línea del departamento. A solicitud del licenciatario, quien verificará la identidad del individuo, el departamento verificará si el individuo tiene una autorización que pueda ser transferida.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(g)(2) El Departamento Estatal de Servicios Sociales mantendrá las autorizaciones de antecedentes penales en sus archivos activos por un mínimo de dos años después de que un empleado ya no esté empleado en un centro con licencia para que las autorizaciones de antecedentes penales puedan transferirse bajo esta sección.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(h) Si un licenciatario o centro está obligado por ley a denegar el empleo o a rescindir el empleo de cualquier empleado basándose en una notificación escrita del departamento de que el empleado tiene una condena penal previa o se determina que no es apto para el empleo según la Sección 1569.58, el licenciatario o centro no incurrirá en responsabilidad civil ni en responsabilidad por seguro de desempleo como resultado de dicha denegación o rescisión.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.17(i) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá proporcionar a un individuo una copia de su respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal o federal según lo proporcionado a ese departamento por el Departamento de Justicia si el departamento ha denegado una autorización de antecedentes penales basándose en esta información y el individuo presenta una solicitud por escrito al departamento para obtener una copia especificando una dirección a la que debe enviarse. La respuesta de búsqueda de información de antecedentes penales a nivel estatal o federal no se modificará ni alterará de su forma o contenido según lo proporcionado por el Departamento de Justicia y se proporcionará a la dirección especificada por el individuo en su solicitud por escrito. El departamento conservará una copia de la solicitud por escrito del individuo y la respuesta y la fecha de entrega.

Section § 1569.19

Explanation

Esta ley establece que la licencia de una instalación se perderá automáticamente antes de su vencimiento oficial si ocurren ciertos eventos. La licencia se pierde si la instalación se vende o se transfiere a otro propietario, a menos que sea solo una transferencia de acciones dentro de una corporación que no cambie al propietario mayoritario. Si el licenciatario renuncia a la licencia o traslada la instalación a una nueva ubicación sin seguir el proceso adecuado, la licencia se pierde. Si el licenciatario es condenado por ciertos delitos graves, o fallece, la licencia se pierde. Si la instalación es abandonada de una manera que amenaza la salud y seguridad de los residentes, el licenciatario pierde la licencia y no puede solicitar una nueva.

Una licencia caducará por ministerio de la ley antes de su fecha de vencimiento cuando ocurra uno de los siguientes supuestos:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.19(a) El licenciatario vende o transfiere de cualquier otra forma la instalación o la propiedad de la instalación, excepto cuando el cambio de titularidad se refiera a la transferencia de acciones cuando la instalación sea propiedad de una corporación y cuando la transferencia de acciones no constituya un cambio mayoritario en la titularidad. La venta de una instalación estará sujeta a los requisitos de este capítulo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.19(b) El licenciatario entrega la licencia al departamento.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.19(c) El licenciatario traslada una instalación de un lugar a otro. El departamento desarrollará reglamentos para asegurar que a las instalaciones no se les cobre una tarifa de licencia completa y no tengan que completar todo el proceso de solicitud al solicitar una licencia para la nueva ubicación.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.19(d) El licenciatario es condenado por un delito especificado en la Sección 220, 243.4 o 264.1, o el párrafo (1) de la Sección 273a, la Sección 273d, 288 o 289 del Código Penal, o es condenado por otro delito especificado en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 del Código Penal.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.19(e) El licenciatario fallece. Cuando un licenciatario fallece, la operación continuada estará sujeta a los requisitos de la Sección 1569.193.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.19(f) El licenciatario abandona la instalación. Un licenciatario que abandona la instalación y a los residentes bajo cuidado, lo que resulta en una amenaza inmediata y sustancial para la salud y seguridad de los residentes abandonados, además de la caducidad de la licencia conforme a esta sección, será excluido de la obtención de licencias en instalaciones autorizadas por el departamento sin derecho a solicitar la rehabilitación.

Section § 1569.20

Explanation

Cuando alguien solicita una licencia inicial, el departamento tiene cinco días hábiles para verificar si la solicitud está completa. Si lo está, solicitarán una autorización de bomberos y fijarán una fecha para realizar una inspección previa a la licencia. Si la instalación ya tiene licencia y no ha cambiado mucho, la inspección podría no ser necesaria. Si la solicitud no está completa, pedirán más información. Una vez que la solicitud esté completa, tienen 60 días para decidir si cumple con los requisitos y, o bien emiten la licencia, o bien informan sobre cualquier deficiencia. También especificarán si los problemas son lo suficientemente graves como para denegar la solicitud o si solucionarlos podría llevar a su aprobación.

Tras la presentación de la solicitud para la emisión de una licencia inicial, el departamento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación, determinará la integridad de la solicitud. Si la solicitud está completa, el departamento solicitará inmediatamente una autorización de bomberos y notificará al solicitante para que coordine una fecha para que el departamento realice una inspección previa a la licencia. Si el departamento determina que una solicitud es para la licencia de una instalación actualmente con licencia para la cual no hay un cambio sustancial en la gestión u operaciones de la instalación, la inspección previa a la licencia es opcional a discreción del departamento. Si la solicitud está incompleta, el departamento notificará al solicitante y solicitará la información necesaria. Dentro de los 60 días siguientes a la determinación de que el expediente está completo, el departamento determinará si la solicitud cumple con este capítulo y las normas y reglamentos del departamento y, o bien emitirá inmediatamente la licencia, o bien notificará al solicitante las deficiencias. La notificación especificará si las deficiencias constituyen la denegación de la solicitud o si correcciones adicionales para el cumplimiento probablemente resultarán en la aprobación de la solicitud.

Section § 1569.21

Explanation

El director puede otorgar licencias provisionales a los hogares de cuidado para personas mayores si cumplen en gran medida con las normas y no existen riesgos de seguridad. Las verificaciones de seguridad incluyen autorizaciones de incendios y de antecedentes penales. La licencia provisional dura seis meses y no puede renovarse, pero puede extenderse por otros seis meses si es necesario debido a retrasos inevitables, siempre que se cumplan todos los demás requisitos de la licencia.

El director podrá emitir licencias provisionales para operar centros de cuidado residencial para personas mayores para aquellos centros que el director determine que cumplen sustancialmente con este capítulo y con las normas y reglamentos adoptados de conformidad con el mismo; siempre que no existan riesgos para la seguridad de la vida, según lo determine el director. Para determinar si existen riesgos para la seguridad de la vida, el director exigirá la finalización de todas las autorizaciones de incendios aplicables y las autorizaciones de antecedentes penales según lo exijan las normas y reglamentos del departamento. Esta licencia provisional vencerá seis meses después de la fecha de emisión, o en una fecha anterior que el director determine, y no podrá ser renovada. Sin embargo, el director podrá prorrogar el plazo de una licencia provisional por seis meses adicionales en el momento de la solicitud, si se determina que se requerirán más de seis meses para lograr el cumplimiento total de los estándares de licencia debido a circunstancias ajenas al control del solicitante; siempre que se hayan cumplido todos los demás requisitos para una licencia.

Section § 1569.22

Explanation

Si su solicitud de licencia es rechazada, el departamento se lo comunicará por escrito. Tiene 15 días para solicitar una audiencia por escrito. Una vez recibida su solicitud, se programará una audiencia siguiendo procedimientos gubernamentales específicos.

Inmediatamente después de la denegación de cualquier solicitud de licencia, el departamento notificará al solicitante por escrito. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el departamento envíe la notificación por correo, el solicitante podrá presentar su petición por escrito para una audiencia ante el departamento. Una vez que el departamento reciba la petición en la forma adecuada, la petición se fijará para una audiencia. Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el departamento tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.

Section § 1569.23

Explanation

Para obtener una licencia para operar un centro de atención residencial para personas mayores en California, los solicitantes deben completar un programa de certificación aprobado por el departamento. Esto implica 80 horas de cursos —60 horas presenciales— y aprobar un examen estatal de al menos 100 preguntas.

Los cursos cubren una variedad de temas como las leyes que afectan a los centros de atención, las operaciones comerciales, la gestión del personal y las necesidades de los residentes mayores. También incluyen temas como la gestión de medicamentos, el cuidado del Alzheimer y los derechos de los residentes.

Los solicitantes también deben pagar una tarifa de $100 para obtener un certificado de finalización. Si ya tiene licencia para otro centro similar, algunos requisitos podrían eximirse.

Esta ley se aplica a personas específicas a cargo de los centros y entró en vigor el 1 de enero de 2016.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(a) Como requisito para la obtención de la licencia, el solicitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente un programa de certificación aprobado por el departamento.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(b) El programa de certificación constará de los dos elementos siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(b)(1) Ochenta horas de cursos, de las cuales al menos 60 horas deberán ser presenciales.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(b)(2) Un examen administrado por el estado que conste de no menos de 100 preguntas. El examen deberá reflejar el núcleo uniforme de conocimientos requerido conforme a la subdivisión (c).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c) El programa de certificación deberá incluir un núcleo uniforme de conocimientos que comprenderá todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(1) Leyes, incluyendo reglamentos, políticas y estándares de procedimiento que afectan las operaciones de los centros de atención residencial para personas mayores.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(2) Operaciones comerciales.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(3) Gestión y supervisión del personal.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(4) Necesidades psicosociales de los residentes mayores.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(5) Necesidades físicas de los residentes mayores.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(6) Servicios comunitarios y de apoyo.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(7) Gestión de medicamentos, incluyendo el uso, mal uso e interacción de fármacos comúnmente utilizados por personas mayores, incluidos los antipsicóticos, y los efectos adversos de los fármacos psicotrópicos utilizados para controlar el comportamiento de personas con demencia.
(8)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(8) Procedimientos de admisión, retención y evaluación de residentes.
(9)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(9) Manejo de la enfermedad de Alzheimer y demencias relacionadas, incluyendo enfoques no farmacológicos y centrados en la persona para el cuidado de la demencia.
(10)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(10) Gestión del entorno físico, incluyendo mantenimiento y limpieza.
(11)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(11) Derechos de los residentes, y la importancia de la capacitación inicial y continua para todo el personal a fin de asegurar que los derechos de los residentes sean plenamente respetados e implementados.
(12)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(12) Competencia y sensibilidad cultural en cuestiones relacionadas con la comunidad desatendida, envejecida, lesbiana, gay, bisexual y transgénero.
(13)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(c)(13) Apoyos posturales, condiciones de salud restringidas y cuidados paliativos.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(d) La finalización satisfactoria del programa de certificación se demostrará aprobando el examen administrado por el estado y presentando una tarifa de cien dólares ($100) al departamento para la emisión de un certificado de finalización.
(e)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(e)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(e)(1) El departamento establecerá mediante reglamento el contenido del programa, el instrumento de evaluación, el proceso para aprobar programas de certificación y los criterios que se utilizarán para autorizar a individuos u organizaciones a llevar a cabo programas de certificación. Estos reglamentos se desarrollarán con la participación de organizaciones proveedoras.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(e)(2) El departamento garantizará que el examen conste de al menos 100 preguntas y permita al solicitante tener acceso a la Ley de Centros de Atención Residencial para Personas Mayores de California y a los reglamentos relacionados durante el examen. El departamento, a más tardar el 1 de julio de cada dos años, revisará y modificará el examen para asegurar su rigor y calidad. Cada año, el departamento garantizará antes del 1 de enero que el examen no esté en conflicto con la ley vigente. El departamento podrá convocar a un grupo de partes interesadas para ayudar en el desarrollo y revisión de las preguntas del examen.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(f) Esta sección se aplicará a todas las solicitudes de licencia a menos que el solicitante presente pruebas de que posee una licencia vigente para otro centro de atención residencial para personas mayores que fue inicialmente licenciado antes del 1 de julio de 1989, o que ha completado satisfactoriamente un programa de certificación aprobado en los cinco años anteriores.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(g) Si el solicitante es una empresa, sociedad, asociación o corporación, el director ejecutivo, u otra persona que desempeñe una función similar, o el administrador designado del centro, deberá presentar pruebas de haber completado satisfactoriamente un programa de certificación aprobado.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.23(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 1569.24

Explanation
Esta ley exige que, dentro de los 90 días de que una instalación acepte a su primer residente, el estado debe inspeccionarla para asegurar que cumple con todas las normas y reglamentos. La instalación debe notificar al estado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de su primer residente. Si se encuentran problemas, el estado puede tomar medidas para solucionarlos.

Section § 1569.145

Explanation

Esta sección describe qué tipos de instalaciones y arreglos no están sujetos a las regulaciones de este capítulo. No se aplica a ciertos centros de salud, clínicas e instalaciones religiosas que brindan atención a través de medios espirituales. También están exentos ciertos arreglos de vivienda para personas mayores, casas de recuperación para adicciones y configuraciones de cuidado basadas en la familia o amigos, siempre que no impliquen transacciones comerciales o deberes formales de cuidado.

Las viviendas para personas de bajos ingresos o personas mayores con servicios de apoyo opcionales están exentas si el propietario no gestiona directamente estos servicios. Además, se aplican ciertas definiciones a los miembros de la familia, y los curadores aún deben cumplir con los requisitos de licencia a menos que estén exentos por otros términos.

Este capítulo no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(a) Un centro de salud, según se define en la Sección 1250.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(b) Una clínica, según se define en la Sección 1200.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(c) Una instalación dirigida por y para los adherentes de una iglesia o denominación religiosa bien reconocida con el propósito de proporcionar instalaciones para el cuidado o tratamiento de los enfermos que dependen de la oración o medios espirituales para la curación en la práctica de la religión de esa iglesia o denominación.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(d) Una casa, institución, hotel, proyecto de vivienda colectiva para personas mayores, u otro lugar similar que se limite a proporcionar uno o más de los siguientes: vivienda, comidas, transporte, limpieza, o actividades recreativas y sociales; o que tenga residentes que accedan de forma independiente a servicios de apoyo, siempre que, sin embargo, ningún residente de los mismos requiera un elemento de cuidado y supervisión o supervisión protectora según lo determine el director. Esta subdivisión no incluirá un hogar o residencia que se describa en la subdivisión (f).
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(e) Casas de recuperación u otras instalaciones similares que proporcionen arreglos de vivienda grupal para personas que se recuperan del alcoholismo o la drogadicción donde la instalación no proporciona cuidado ni supervisión.
(f)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(f)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(f)(1) Un arreglo para el cuidado y la supervisión de una persona o personas por parte de un miembro de la familia.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(f)(2) Un arreglo para el cuidado y la supervisión de una persona o personas de una sola familia por parte de un amigo cercano, cuya amistad preexistía al contacto entre el proveedor y el receptor, y se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(f)(2)(A) El cuidado y la supervisión se proporcionan en un hogar o residencia elegida por el receptor.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(f)(2)(B) El arreglo no es de naturaleza comercial y ocurre solo mientras las necesidades de cuidado y supervisión del receptor se satisfagan adecuadamente.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(g)(1) (A) Cualquier vivienda ocupada por personas mayores o discapacitadas, o ambas, que esté aprobada y operada de conformidad con la Sección 202 de la Ley Pública 86-372 (12 U.S.C. Sec. 1701q), o la Sección 811 de la Ley Pública 101-625 (42 U.S.C. Sec. 8013), o cuya hipoteca esté asegurada de conformidad con la Sección 236 de la Ley Pública 90-448 (12 U.S.C. Sec. 1715z), o que reciba asistencia hipotecaria de conformidad con la Sección 221d(3) de la Ley Pública 87-70 (12 U.S.C. Sec. 1715l), donde los servicios de apoyo se ponen a disposición de los residentes a su elección, siempre y cuando el propietario u operador del proyecto no contrate ni proporcione los servicios de apoyo.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(g)(1)(B) Cualquier vivienda que califique para un crédito fiscal para viviendas de bajos ingresos de conformidad con la Sección 252 de la Ley Pública 99-514 (26 U.S.C. Sec. 42) o que esté sujeta a los requisitos para viviendas de alquiler para familias de bajos ingresos de conformidad con la Sección 8 de la Ley Pública 93-383 (42 U.S.C. Sec. 1437f), y que esté ocupada por personas mayores o discapacitadas, o ambas, donde los servicios de apoyo se ponen a disposición de los residentes a su elección, siempre y cuando el propietario u operador del proyecto no contrate ni proporcione los servicios de apoyo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(g)(2) El propietario u operador del proyecto al que se aplica el párrafo (1) puede coordinar, o ayudar a los residentes a acceder a, los servicios de apoyo, ya sea directamente o a través de un coordinador de servicios.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(h) Una instalación similar determinada por el director.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(i) Para los fines de esta sección, “miembro de la familia” significa un cónyuge, por matrimonio o de otra manera, hijo o hijastro, por nacimiento natural o por adopción, padre, madre, hermano, hermana, medio hermano, media hermana, suegro, suegra, cuñado, cuñada, sobrino, sobrina, tío, tía, primo hermano, o una persona denotada por el prefijo “gran” o “bis”, o el cónyuge de una de estas personas.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.145(j) Una persona no estará exenta de los requisitos de licencia de este capítulo si ha sido nombrada curador de la persona, del patrimonio de la persona, o de ambos, si la persona está recibiendo cuidado y supervisión del curador según lo regulado por este capítulo, a menos que el curador esté exento de otra manera bajo otras disposiciones de esta sección.

Section § 1569.147

Explanation
Esta ley aclara que no existen controles ni regulaciones de alquiler que se apliquen a los centros de atención residencial con licencia para personas mayores. Ni el estado ni ningún gobierno local pueden imponer ningún tipo de limitaciones de alquiler a estos centros.

Section § 1569.149

Explanation

Si planea solicitar una licencia, se le informará que necesita obtener una aprobación de seguridad contra incendios de su autoridad local de bomberos o del Jefe de Bomberos del Estado, dependiendo de quién se encargue de la protección contra incendios en su área, antes de que se le pueda otorgar la licencia. También se le informará sobre el proceso necesario para solicitar una autorización de seguridad contra incendios, la cual debe seguir las regulaciones estatales y locales de incendios.

Se notificará a un solicitante potencial de licencia, en el momento de la solicitud inicial de información sobre la solicitud de licencia, que, antes de obtener la licencia, la instalación deberá obtener y mantener una aprobación de autorización de incendios de la agencia local de aplicación de normas contra incendios, según se define en la Sección 13244, o del Jefe de Bomberos del Estado, cualquiera que tenga jurisdicción principal en materia de protección contra incendios. Se notificará al solicitante potencial de las disposiciones de la Sección 13235, relativas a la solicitud de autorización de seguridad contra incendios. Se notificará al solicitante potencial de licencia que la autorización de incendios deberá cumplir con las regulaciones estatales y locales de seguridad contra incendios.

Section § 1569.150

Explanation

Esta ley describe el proceso para obtener una licencia para operar un centro de cuidado residencial para personas mayores en California. Si un solicitante ya tiene una licencia para una instalación similar en otro lugar, su nueva solicitud debe ser revisada y decidida en un plazo de 60 días. Deben indicar su licencia existente en la solicitud.

El departamento debe solicitar rápidamente una autorización de seguridad contra incendios, mientras que el solicitante se encarga de las verificaciones de antecedentes penales. Si no se toma una decisión final en 60 días, se podría emitir una licencia provisional por hasta seis meses, suponiendo que no haya riesgos de seguridad y que todas las autorizaciones estén completas. Se pueden conceder extensiones si los retrasos están fuera del control del solicitante. Si el departamento no puede proporcionar una licencia provisional, debe explicar el motivo (como autorizaciones faltantes o partes de la solicitud) en un plazo de 60 días.

La ley también exige la creación de procedimientos acelerados y un proceso de apelación para retrasos o denegaciones de solicitudes, vigentes a partir de enero de 1993.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.150(a)  El departamento y las agencias de licencias con las que contrata para la concesión de licencias revisarán y tomarán una determinación final dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una solicitud completa por parte de un solicitante, sobre todas las solicitudes de licencia para operar un centro de cuidado residencial para personas mayores si el solicitante posee una licencia válida y vigente para operar un centro de cuidado residencial para personas mayores en otro sitio. Los solicitantes indicarán en la solicitud, o en una carta de presentación de la solicitud, que poseen una licencia válida y vigente en otro sitio, y el número de dicha licencia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.150(b)  El departamento solicitará una autorización de seguridad contra incendios al jefe de bomberos correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la recepción de una solicitud descrita en la subdivisión (a). El solicitante será responsable de solicitar y obtener las autorizaciones de antecedentes penales requeridas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.150(c)  Si el departamento, por cualquier razón, no puede cumplir con la subdivisión (a), dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud descrita en la subdivisión (a), otorgará una licencia provisional al solicitante para operar por un período que no exceda los seis meses, salvo lo dispuesto en la subdivisión (d). Mientras la licencia provisional esté en vigor, el departamento continuará su investigación y tomará una determinación final sobre la solicitud antes de que expire la licencia provisional. La licencia provisional se otorgará, siempre que el departamento no tenga conocimiento de riesgos para la seguridad vital, que las autorizaciones de antecedentes penales, si corresponden, estén completas y que la autorización de seguridad contra incendios esté completa. El director podrá extender el plazo de una licencia provisional por seis meses adicionales en el momento de la solicitud, si el director determina que se requerirán más de seis meses para lograr el pleno cumplimiento de los estándares de licencia debido a circunstancias fuera del control del solicitante, y si se han cumplido todos los demás requisitos para una licencia.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.150(d)  Si el departamento no emite una licencia provisional de conformidad con la subdivisión (c), el departamento emitirá un aviso al solicitante identificando si la licencia provisional no se ha emitido debido a la existencia de un riesgo para la seguridad vital, la falta de una autorización de seguridad contra incendios, la falta de una autorización de antecedentes penales, la falta de completar la solicitud o cualquier combinación de estas razones. Si se identifica un riesgo para la seguridad vital, el riesgo que impide la emisión de la licencia provisional se explicará claramente. Si se identifica la falta de la autorización de seguridad contra incendios, el aviso incluirá las fechas en que el departamento solicitó la autorización y el estado actual de dicha solicitud, y el nombre y número de teléfono del jefe de bomberos a quien se envió una solicitud de autorización de seguridad contra incendios. El departamento identificará los nombres de las personas para quienes faltan las autorizaciones de antecedentes penales. Si se identifica la falta de completar la solicitud, el aviso enumerará todos los formularios o anexos que faltan o son incorrectos. Este aviso se enviará al solicitante a más tardar 60 días después de que el solicitante presentó la solicitud. Si se corrigen las razones identificadas en el aviso, el departamento emitirá la licencia provisional dentro de los cinco días posteriores a la realización de las correcciones.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.150(e)  El departamento, inmediatamente después del 1 de enero de 1993, desarrollará los procedimientos acelerados necesarios para implementar las subdivisiones (a), (b), (c) y (d).
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.150(f)  El departamento, inmediatamente después del 1 de enero de 1993, desarrollará un procedimiento de apelación para los solicitantes bajo esta sección tanto para la denegación de licencias como para el retraso en el procesamiento de solicitudes.

Section § 1569.151

Explanation

Esta ley exige que el departamento revise la solicitud de alguien que desea operar un centro de atención residencial para personas mayores, especialmente si también planea vender contratos de cuidado vitalicio. La revisión asegura que el solicitante puede cumplir con todos los requisitos necesarios. Si todo está en orden, el departamento otorga una aprobación preliminar para que el solicitante pueda proceder con la venta de contratos de cuidado vitalicio, pero esto no significa que se garantice una licencia final.

Al recibir una solicitud para operar un centro de atención residencial para personas mayores de un solicitante que también está solicitando o tiene la intención de solicitar un permiso para vender suscripciones de depósito para contratos de cuidado vitalicio conforme al Capítulo 10 (commencing with Section 1770), el departamento revisará la solicitud de licencia para determinar la capacidad e intención del solicitante de cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para un centro de atención residencial para personas mayores.
Una vez determinado que el solicitante ha proporcionado pruebas satisfactorias de capacidad e intención, el departamento emitirá una aprobación preliminar para la licencia, con el fin de que el solicitante obtenga un permiso para vender suscripciones de depósito para contratos de cuidado vitalicio. La aprobación preliminar no garantiza que el departamento emitirá una licencia.

Section § 1569.152

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores hagan esfuerzos razonables para proteger la propiedad de los residentes. Si no lo hacen y la propiedad de un residente es robada o se pierde, deben reembolsarla o reemplazarla por su valor actual. El centro puede demostrar que ha cumplido con los requisitos presentando pruebas claras, como se describe en otra sección, pero esto puede ser impugnado en los tribunales.

Además, si un centro no tiene un programa adecuado para proteger la propiedad de los residentes o no puede probar que ha cumplido con los estándares necesarios, podría enfrentar una sanción civil del Departamento Estatal de Servicios Sociales, que puede emitir un aviso de deficiencia. Sin embargo, el departamento no considerará los robos o pérdidas ocasionales como prueba de un programa inadecuado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.152(a)  Un establecimiento de cuidado residencial para personas de edad avanzada, según se define en la Sección 1569.2, que no realice esfuerzos razonables para salvaguardar la propiedad del residente, deberá reembolsar a un residente o reemplazar la propiedad robada o perdida del residente a su valor actual en ese momento. Se presumirá que el establecimiento ha realizado esfuerzos razonables para salvaguardar la propiedad del residente si el establecimiento ha demostrado pruebas claras y convincentes de sus esfuerzos para cumplir con cada uno de los requisitos especificados en la Sección 1569.153. La presunción será una presunción refutable, y el residente o el representante del residente podrá iniciar este asunto en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.152(b)  Se impondrá una sanción civil si el establecimiento de cuidado residencial para personas de edad avanzada no tiene un programa establecido o si el establecimiento no ha demostrado pruebas claras y convincentes de sus esfuerzos para cumplir con todos los requisitos establecidos en la Sección 1569.153. El Departamento Estatal de Servicios Sociales emitirá una deficiencia en caso de que la forma en que se han implementado las políticas sea inadecuada o la situación particular del establecimiento justifique protecciones adicionales contra robos y pérdidas.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.152(c)  El departamento no determinará que el programa de un establecimiento es inadecuado basándose únicamente en la ocurrencia ocasional de robos o pérdidas en un establecimiento.

Section § 1569.153

Explanation

Los centros de cuidado residencial para personas mayores deben tener un programa de prevención de robos y pérdidas implementado y listo dentro de los 90 días posteriores al 1 de enero de 1989. Este programa exige la publicación de la política y los procedimientos del centro sobre robos, la capacitación del personal sobre estas reglas y la documentación detallada de cualquier objeto perdido o robado valorado en más de $25.

Esta documentación debe ponerse a disposición de las autoridades si se solicita y debe incluir detalles como la descripción y el valor del objeto. Se debe mantener un inventario de las pertenencias de cada residente, actualizado con tinta, atestiguado y entregado al residente o a su representante.

Si un residente se va o fallece, sus pertenencias deben ser inventariadas y entregadas con un recibo firmado. Los centros también deben hacer esfuerzos regulares para prevenir robos, como marcar los objetos personales para su identificación y notificar a la policía local si se cree que han sido robados objetos valorados en $100 o más.

Los centros deben ofrecer almacenamiento seguro para los objetos de los residentes e informar a todos los residentes nuevos y actuales sobre el programa de prevención de robos. Las unidades que pueden ser cerradas con llave por los residentes sin compañeros de cuarto no relacionados están exentas de estos requisitos.

Un programa de prevención de robos y pérdidas deberá ser implementado por los centros de atención residencial para personas mayores dentro de los 90 días posteriores al 1 de enero de 1989. El programa deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(a)  Establecimiento y publicación de la política del centro con respecto a los robos y los procedimientos de investigación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(b)  Orientación sobre las políticas y procedimientos para todos los empleados dentro de los 90 días de su empleo.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(c)  Documentación de bienes de residentes perdidos y robados con un valor de veinticinco dólares ($25) o más dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento de la pérdida o el robo y, a solicitud, el registro documentado de robos y pérdidas de los últimos 12 meses deberá ponerse a disposición del Departamento Estatal de Servicios Sociales, las agencias de aplicación de la ley y la oficina del Defensor del Pueblo Estatal para Cuidados a Largo Plazo en respuesta a una queja específica. La documentación deberá incluir, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(c)(1)  Una descripción del artículo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(c)(2)  Su valor estimado.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(c)(3)  La fecha y hora en que se descubrió el robo o la pérdida.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(c)(4)  Si es determinable, la fecha y hora en que ocurrió la pérdida o el robo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(c)(5)  La acción tomada.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(d)  Se establecerá un inventario escrito de bienes personales del residente al ingreso y se conservará durante la estancia del residente en el centro de atención residencial para personas mayores. Los inventarios deberán escribirse con tinta, ser atestiguados por el centro y el residente o el representante del residente, y fechados. Se proporcionará una copia del inventario escrito al residente o a la persona que actúe en nombre del residente. Todas las adiciones a un inventario deberán hacerse con tinta, y deberán ser atestiguadas por el centro y el residente o el representante del residente, y fechadas. Los artículos posteriores introducidos o retirados del centro deberán añadirse o eliminarse del inventario de bienes personales por el centro a solicitud escrita del residente, la familia del residente, una parte responsable o una persona que actúe en nombre de un residente. El centro no será responsable de los artículos que no se haya solicitado incluir en el inventario o de los artículos que se hayan eliminado del inventario. Se pondrá a disposición una copia de un inventario actual, a solicitud, al residente, a la parte responsable o a otro representante autorizado. El residente, la familia del residente o una parte responsable pueden enumerar aquellos artículos que no están sujetos a adición o eliminación del inventario, como ropa personal o lavandería, que están sujetos a retirada frecuente del centro.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(e)  Inventario y entrega de los efectos personales y objetos de valor del residente al alta al residente o representante autorizado a cambio de un recibo firmado.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(f)  Inventario y entrega de efectos personales y objetos de valor tras el fallecimiento de un residente al representante autorizado a cambio de un recibo firmado. Notificación escrita inmediata al administrador público del condado tras el fallecimiento de un residente cuyos herederos no pueden o no quieren reclamar la propiedad según lo especificado en el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 1140) de la División 3 del Código Testamentario.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(g)  Documentación, al menos semestralmente, de los esfuerzos del centro para controlar robos y pérdidas, incluyendo la revisión de la documentación de robos y pérdidas y los procedimientos de investigación y los resultados de la investigación por parte del administrador y, cuando sea factible, el consejo de residentes.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(h)  Establecimiento de un método de marcado, en la medida de lo posible, de los artículos de propiedad personal para fines de identificación al ingreso y, a medida que se añaden a la lista de inventario de propiedades, incluyendo el grabado de prótesis dentales y el etiquetado de otros dispositivos protésicos.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(i)  Informes a la agencia local de aplicación de la ley dentro de las 36 horas cuando el administrador del centro tenga motivos para creer que se ha robado propiedad del residente con un valor actual de cien dólares ($100) o más. Las copias de esos informes de los 12 meses anteriores deberán ponerse a disposición del Departamento Estatal de Servicios Sociales y las agencias de aplicación de la ley.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(j)  Mantenimiento de un área segura para la propiedad de los residentes que esté disponible para la custodia de la propiedad del residente a solicitud del residente o de la parte responsable del residente. Proporcionar una cerradura para el cajón o armario de cabecera del residente a solicitud y a cargo del residente, la familia del residente o el representante autorizado. El administrador del centro tendrá acceso a las áreas cerradas con llave a solicitud.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(k)  Una copia de esta sección y de las Secciones 1569.152 y 1569.154 es proporcionada por un centro a todos los residentes y sus partes responsables, y, disponible a solicitud, a todos los futuros residentes del centro y sus partes responsables.
( l)  Notificación a todos los residentes actuales y a todos los nuevos residentes, al ingreso, de las políticas y procedimientos del centro relacionados con el programa de prevención de robos y pérdidas del centro.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.153(m)  Solo aquellas unidades residenciales en las que no haya residentes no relacionados y donde la unidad pueda ser asegurada por el residente o los residentes están exentas de los requisitos de esta sección.

Section § 1569.154

Explanation
Esta ley establece que cualquier contrato o documento que un residente o su representante deba firmar al ingresar a un centro de cuidado residencial para personas mayores no puede sugerir reducir la responsabilidad por el cuidado de los bienes personales del residente por debajo de lo que exige la ley.

Section § 1569.155

Explanation

Cuando un centro de cuidado residencial para personas mayores en California obtiene su primera licencia, el departamento les entrega copias impresas de todas las reglas que deben seguir, y esto es gratis. Sin embargo, después de eso, el centro debe suscribirse a un servicio para mantenerse al día con cualquier cambio en estas reglas.

Al obtener la licencia inicial, los establecimientos de cuidado residencial para personas mayores recibirán una copia impresa de todas las regulaciones aplicables por parte del departamento, sin costo. Todos los licenciatarios deberán suscribirse al servicio de suscripción de regulaciones apropiado y son responsables de mantenerse al día con los cambios en los requisitos reglamentarios.

Section § 1569.156

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores sigan ciertas reglas sobre las directivas anticipadas. Primero, no deben discriminar a los residentes según si tienen o no una directiva anticipada, que es un documento donde una persona expresa sus preferencias de tratamiento médico. El personal debe recibir capacitación sobre las directivas anticipadas y temas relacionados. Además, cuando un residente ingresa, el centro debe darle información escrita sobre sus derechos para tomar decisiones de salud, incluyendo el derecho a aceptar o rechazar tratamientos y a crear directivas anticipadas. El centro también debe informar a los residentes sobre sus propias políticas para aplicar estos derechos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.156(a)  Un centro de atención residencial para personas mayores deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.156(a)(1)  No condicionar la prestación de atención ni discriminar de otra manera basándose en si un individuo ha otorgado o no una directiva anticipada, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.156(a)(2)  Proporcionar educación al personal sobre cuestiones relativas a las directivas anticipadas.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.156(a)(3)  Proporcionar información por escrito, al momento del ingreso, sobre el derecho a tomar decisiones relativas a la atención médica, incluido el derecho a aceptar o rechazar tratamiento médico o quirúrgico y el derecho, conforme a la ley estatal, a formular directivas anticipadas.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.156(a)(4)  Proporcionar información por escrito sobre las políticas del centro relativas a la implementación de los derechos descritos en el párrafo (3).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.156(b)  Para los fines de esta sección, "directiva anticipada" significa una "directiva anticipada de atención médica", según se define en la Sección 4605 del Código de Sucesiones, o alguna otra forma de instrucción reconocida conforme a la ley estatal que aborde específicamente la prestación de atención médica.

Section § 1569.157

Explanation

En California, las instalaciones de cuidado residencial con licencia para personas mayores deben ayudar a establecer un consejo de residentes si lo solicitan al menos dos residentes. Estos consejos, compuestos por residentes de la instalación, pueden invitar a familiares, defensores y personal a participar. El consejo puede sugerir mejoras en el cuidado y los derechos de los residentes, y cualquier instalación debe responder por escrito a las preocupaciones en un plazo de 14 días.

Los residentes pueden reunirse de forma independiente, y los miembros del consejo son informados sobre su derecho a hablar durante las inspecciones. Las instalaciones deben informar a los nuevos residentes sobre los consejos y proporcionar apoyo, incluyendo enlaces de personal y espacios para reuniones en instalaciones más grandes. Una instalación no puede interferir con los consejos ni tomar represalias contra sus miembros.

La información sobre los derechos de los residentes a formar consejos debe publicarse de forma visible. La violación de estas normas conlleva una multa diaria de $250 hasta que se verifiquen las correcciones.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(a) Toda instalación de cuidado residencial con licencia para personas mayores, a solicitud de dos o más residentes, deberá asistir a los residentes en el establecimiento y mantenimiento de un único consejo de residentes en la instalación. El consejo de residentes estará compuesto por residentes de la instalación. Familiares, representantes de residentes, defensores, representantes del programa del defensor del pueblo para el cuidado a largo plazo, personal de la instalación u otros podrán participar en las reuniones y actividades del consejo de residentes por invitación del consejo de residentes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(b) Un consejo de residentes podrá, entre otras cosas, hacer recomendaciones a los administradores de la instalación para mejorar la calidad de vida diaria y el cuidado en la instalación y para promover y proteger los derechos de los residentes.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(c) Si un consejo de residentes presenta preocupaciones o recomendaciones por escrito, la instalación deberá responder por escrito con respecto a cualquier acción o inacción tomada en respuesta a esas preocupaciones o recomendaciones dentro de los 14 días naturales.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(d) Las políticas de la instalación sobre los consejos de residentes no limitarán el derecho de los residentes a reunirse de forma independiente con personas externas o personal de la instalación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(e) Cada miembro del consejo de residentes deberá ser informado por la instalación de su derecho a ser entrevistado como parte del proceso de inspección reglamentaria.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(f) Las instalaciones promoverán los consejos de residentes de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(f)(1) Si una instalación tiene un consejo de residentes, la instalación deberá informar a los nuevos residentes sobre la existencia del consejo de residentes. La instalación también deberá proporcionar información sobre la hora, el lugar y las fechas de las reuniones del consejo de residentes y el representante de residentes a contactar con respecto a la participación en el consejo de residentes.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(f)(2) Si una instalación tiene un consejo de residentes y una capacidad con licencia de 16 o más, la instalación deberá designar un enlace de personal para asistir al consejo de residentes, poner a disposición una sala para las reuniones del consejo de residentes y publicar la información de las reuniones en un lugar central de fácil acceso para residentes, familiares y representantes de residentes.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(f)(3) Si una instalación no tiene un consejo de residentes, al momento de la admisión, la instalación deberá proporcionar información por escrito sobre el derecho del residente a formar un consejo de residentes al residente y al representante del residente, según se indique en el acuerdo de admisión.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(f)(4) Previa solicitud, y con el permiso del consejo de residentes, la instalación deberá compartir el nombre y la información de contacto del representante designado del consejo de residentes con el programa del defensor del pueblo para el cuidado a largo plazo.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(g) Una instalación no deberá interferir intencionalmente con la formación, el mantenimiento o la promoción de un consejo de residentes, o con su participación en el proceso de inspección reglamentaria. Para los fines de esta subdivisión, la interferencia intencional incluirá, entre otros, discriminación o represalias de cualquier forma contra un individuo como resultado de su participación en un consejo de residentes, la negativa a publicitar las reuniones del consejo de residentes o a proporcionar un espacio adecuado para las reuniones o un tablón de anuncios, o la falta de respuesta a las solicitudes escritas del consejo de residentes de manera oportuna.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(h) El texto de esta sección con el título “Derechos de los Consejos de Residentes” deberá publicarse en un lugar prominente de la instalación, accesible para residentes, familiares y representantes de residentes.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.157(i) Una violación de esta sección no estará sujeta a las disposiciones de la Sección 1569.40. Una violación de esta sección constituirá una violación de los derechos de los residentes. Una instalación que viole esta sección estará sujeta a una multa civil diaria de doscientos cincuenta dólares ($250) hasta que se corrija la violación. Se considerará que una violación ha sido corregida en la fecha en que la instalación presente la documentación de la corrección al departamento si la corrección es verificada por el departamento.

Section § 1569.158

Explanation

Esta ley garantiza que los centros de atención residencial para personas mayores permitan la existencia de consejos familiares. Los consejos familiares son grupos donde los miembros de la familia o representantes de los residentes pueden reunirse en privado, sin el personal del centro. El centro debe ofrecer espacio para reuniones y permitir que el consejo se reúna virtualmente o fuera del sitio. Los participantes pueden reunirse con personas ajenas al centro, como trabajadores de organizaciones sin fines de lucro o del gobierno, durante las horas no laborales.

Los centros deben informar a las familias si existe un consejo y proporcionar información de contacto. Si no hay un consejo, se debe informar a las familias de los residentes que pueden iniciar uno. El centro no debe interferir con las actividades del consejo, y debe proporcionar la información solicitada si el residente da su consentimiento.

Los centros con 16 o más residentes necesitan un miembro del personal para apoyar al consejo. Violar estas reglas implica sanciones civiles para el centro, y tales violaciones se consideran incumplimientos de los derechos de los residentes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(a) Un centro de atención residencial para personas mayores no prohibirá la formación de un consejo familiar. Si lo solicita un miembro de la familia del residente o el representante del residente, se permitirá que el consejo familiar se reúna en una sala de reuniones común del centro durante las horas mutuamente acordadas. También se permitirá que un consejo familiar se reúna virtualmente o en un lugar externo a su discreción.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(b) Las políticas del centro sobre los consejos familiares no limitarán de ninguna manera el derecho de los residentes y participantes en un consejo familiar a reunirse independientemente con personas externas, incluidos miembros de organizaciones sin fines de lucro o gubernamentales o con personal del centro durante las horas no laborales.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(c) Para los fines de esta sección, “consejo familiar” significa una reunión de miembros de la familia, amigos o representantes de dos o más residentes para deliberar en privado sin el personal del centro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(d) Se proporcionará a un consejo familiar espacio adecuado en un tablón de anuncios prominente u otra área de publicación para la exhibición de avisos de reuniones, actas, información y boletines.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(e) Una persona que no sea un miembro de la familia, amigo o representante del residente, incluido el personal del centro, podrá asistir a una reunión del consejo familiar, pero solo por invitación del consejo familiar.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(f) Si un consejo familiar presenta solicitudes, inquietudes o recomendaciones por escrito, el centro responderá por escrito con respecto a cualquier acción o inacción tomada en respuesta a las solicitudes, inquietudes o recomendaciones dentro de los 14 días calendario y detallará su justificación para dicha respuesta.
(g)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(g)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(g)(1) Si un centro tiene un consejo familiar, el centro informará al residente y a los representantes del residente, miembros de la familia u otras personas designadas por el residente o identificadas durante el proceso de admisión sobre la existencia del consejo familiar. El centro proporcionará al residente y a esos miembros de la familia, amigos y representantes del residente el nombre y la información de contacto del representante del consejo familiar, según lo designado por el consejo familiar, por escrito, antes o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la admisión del residente o a la designación o identificación del representante del residente, miembro de la familia u otra persona. Cuando el consejo familiar proporcione información sobre las reuniones del consejo familiar, el centro incluirá un aviso de las reuniones del consejo familiar en los envíos postales rutinarios a esos miembros de la familia, amigos y representantes del residente. El aviso incluirá la hora, el lugar y la fecha de las reuniones, y el nombre y la información de contacto del representante del consejo familiar, según lo designado por el consejo familiar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(g)(2) Si un centro no tiene un consejo familiar, el centro proporcionará, al admitir a un nuevo residente, información por escrito a los miembros de la familia del residente, amigos o representantes del residente identificados durante el proceso de admisión sobre su derecho a formar un consejo familiar.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(g)(3) Previa solicitud, y con el permiso del consejo familiar, el centro compartirá el nombre y la información de contacto del representante designado del consejo familiar con el programa del defensor del pueblo de atención a largo plazo.
(h)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(h)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(h)(1) Un centro proporcionará al consejo familiar los nombres, direcciones de correo electrónico y otra información de contacto de los representantes, miembros de la familia u otras personas designadas por cada residente si la persona ha proporcionado consentimiento por escrito especificando la información de contacto que puede compartirse con el consejo familiar.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(h)(2) El centro debe informar a los miembros de la familia, amigos y representantes identificados de su derecho a que su información de contacto sea compartida con el consejo familiar y su derecho a dar o denegar el consentimiento para que su información de contacto sea compartida con el consejo familiar de conformidad con el párrafo (1).
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(i) Si un centro tiene un consejo familiar y una capacidad autorizada de 16 o más, el centro nombrará un enlace de personal designado que será responsable de brindar asistencia al consejo familiar y de responder a las solicitudes por escrito que resulten de las reuniones del consejo familiar. Un centro proporcionará un enlace de personal alternativo según sea necesario.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(j) Un centro no interferirá intencionalmente con la formación, el mantenimiento o la promoción de un consejo familiar, ni con la participación de un consejo familiar en encuestas gubernamentales o actividades de inspección realizadas por cualquier departamento aplicable u otras entidades gubernamentales. Para los fines de esta subdivisión, la interferencia intencional incluirá, entre otros, la discriminación o represalia de cualquier forma contra un individuo como resultado de su participación en un consejo familiar, la negativa a publicitar las reuniones del consejo familiar o a proporcionar espacio adecuado para reuniones o publicaciones según lo requerido en esta sección, la falta de respuesta a las solicitudes, inquietudes o recomendaciones por escrito de un consejo familiar según lo requerido en esta sección.
(k)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(k)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(k)(1) Una violación de esta sección no estará sujeta a la Sección 1569.40.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(k)(2) Una violación de esta sección constituirá una violación de los derechos del residente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.158(k)(3) Un centro que viole esta sección estará sujeto a una multa civil diaria de doscientos cincuenta dólares ($250) hasta que se corrija la violación. Se considerará que una violación ha sido corregida en la fecha en que el centro presente la documentación de la corrección al departamento si la corrección es verificada por el departamento.

Section § 1569.159

Explanation

El Departamento Estatal de Servicios Sociales debe proporcionar un formulario específico a los centros de atención residencial para personas mayores. Este formulario informa a los residentes que pueden obtener servicios y equipos especiales de telecomunicaciones de su compañía telefónica si tienen discapacidades auditivas, del habla u otras. Para calificar, necesitan una declaración de un profesional con licencia o de una agencia gubernamental. Los residentes deben ponerse en contacto con su compañía telefónica local para obtener ayuda. La ley no exige que el centro proporcione una línea telefónica individual para ningún residente.

El Departamento Estatal de Servicios Sociales deberá proporcionar a los centros de atención residencial para personas mayores un formulario, que el centro de atención residencial para personas mayores deberá adjuntar a cada acuerdo de admisión de residente, notificando al residente que tiene derecho a obtener servicios y equipo de la compañía telefónica. El formulario deberá incluir la siguiente información:
“Cualquier residente con discapacidad auditiva o del habla, o con otra discapacidad, de cualquier centro de atención residencial para personas mayores tiene derecho a equipo y servicio por parte de la compañía telefónica, conforme a la Sección 2881 del Código de Servicios Públicos, para mejorar la calidad de sus telecomunicaciones. Cualquier residente que tenga una declaración de un profesional con licencia, o de una agencia estatal o federal conforme a la Sección 2881 del Código de Servicios Públicos, de que tiene discapacidad auditiva o del habla, o alguna otra discapacidad, deberá ponerse en contacto con la compañía telefónica local y solicitar asistencia para obtener este equipo y servicio.”
Esta sección no se interpretará en modo alguno como un requisito para que el titular de la licencia proporcione una línea telefónica separada para ningún residente.

Section § 1569.171

Explanation

Antes de que alguien pueda recibir un certificado por completar el programa de certificación de administrador, el departamento debe verificar sus antecedentes penales con las autoridades policiales para ver si han cometido algún delito (sin contar las infracciones de tráfico menores). Dependiendo de lo que muestren los antecedentes penales, el departamento decidirá la acción correcta a tomar, como se describe en otra sección de la ley.

Antes de la emisión a cualquier persona de un certificado de finalización del programa de certificación de administrador conforme a la Sección 1569.616, el departamento deberá obtener de una agencia de aplicación de la ley apropiada un registro de antecedentes penales para determinar si la persona ha sido condenada por un delito que no sea una infracción de tráfico menor. Con base en la información del registro de antecedentes penales recibida, el departamento tomará las medidas apropiadas según lo dispuesto en la Sección 1569.17.

Section § 1569.172

Explanation

Esta ley permite que el Departamento de Justicia cobre una tarifa para cubrir los costos de proporcionar información de antecedentes penales y así cumplir con un plazo de 14 días.

El Departamento de Justicia podrá cobrar una tarifa suficiente para cubrir sus costos al prestar servicios de conformidad con la Sección 1569.17 para cumplir con el requisito de 14 días para el suministro al departamento de la información de antecedentes penales, según lo establecido en el inciso (c) de la Sección 1569.17.

Section § 1569.175

Explanation

Esta ley exige que los establecimientos de cuidado residencial para personas mayores que albergan a seis o menos personas y cuyo propietario no reside allí, tengan un sistema para abordar de inmediato las quejas e incidentes. Este sistema debe asegurar que el propietario, el licenciatario o una persona designada sea notificado sobre los problemas, los investigue y le informe al quejoso qué acción se tomó o por qué no es necesaria ninguna.

La ley también exige que estos establecimientos tengan un horario fijo cada semana en el que el propietario o la persona designada esté presente para que los residentes puedan expresar sus preocupaciones directamente. Los establecimientos deben cumplir con estas reglas antes del 1 de julio de 1987.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.175(a)  Además de cualquier otro requisito de este capítulo, cualquier establecimiento de cuidado residencial para personas mayores que proporcione cuidado residencial para seis o menos personas y en el que el propietario no resida, deberá establecer un procedimiento aprobado por la agencia de licencias para la respuesta inmediata a incidentes y quejas. Este procedimiento deberá incluir un método para asegurar que el propietario, el licenciatario o la persona designada por el propietario o el licenciatario sea notificado del incidente, que el propietario, el licenciatario o la persona designada por el propietario o el licenciatario haya investigado personalmente el asunto, y que la persona que presenta la queja o informa el incidente haya recibido una respuesta sobre la acción tomada o una razón por la cual no es necesario tomar ninguna acción.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.175(b)  Para asegurar la oportunidad de que las quejas se presenten directamente al propietario, al licenciatario o a la persona designada por el propietario o el licenciatario, y para brindar la oportunidad de que el propietario, el licenciatario o la persona designada por el propietario o el licenciatario se reúna con los residentes y conozca los problemas en el vecindario, cualquier establecimiento con un propietario no residente deberá establecer un horario fijo semanal en el que el propietario, el licenciatario o la persona designada por el propietario o el licenciatario estará presente.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.175(c)  Los establecimientos con propietarios no residentes deberán establecer procedimientos para cumplir con los requisitos de esta sección a más tardar el 1 de julio de 1987.

Section § 1569.185

Explanation

Esta ley exige que los centros de cuidado residencial para personas mayores paguen una tarifa de solicitud inicial y una tarifa anual basada en la capacidad de la instalación. Las tarifas financian las actividades del departamento relacionadas con la concesión de licencias y la supervisión. Se aplican tarifas adicionales por traslados de ubicación, cambios en la junta directiva, ajustes de capacidad, sesiones de orientación, libertad condicional, pagos atrasados y correcciones. A las instalaciones que atienden a seis o menos personas no se les pueden cobrar tarifas comerciales locales. Las tarifas recaudadas se utilizan para garantizar la seguridad y el cumplimiento de estas instalaciones, y cualquier ajuste de tarifas debe coincidir con los costos reales. La solicitud o retención de la licencia requiere que todas las tarifas se paguen a tiempo, o la instalación corre el riesgo de perder su licencia.

(a)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(a)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(a)(1) El departamento cobrará una tarifa de solicitud ajustada por instalación y capacidad por la emisión de una licencia para operar un centro de cuidado residencial para personas mayores. Después de la licencia inicial, el departamento cobrará una tarifa anualmente en cada aniversario de la fecha de entrada en vigor de la licencia.
Las tarifas tienen como propósito financiar las actividades especificadas en este capítulo. Las tarifas se evaluarán de la siguiente manera, sujetas al párrafo (2):
Programa de Tarifas
Capacidad
Solicitud
Inicial
Anual
  1–3
$495.60
$495.60
  4–6
$990.00
$495.60
  7–15
$1,486.80
$742.80
 16–30
$1,980.00
$990.00
 31–49
$2,476.80
$1,238.40
 50–74
$2,972.40
$1,448.00
 75–100
$3,469.20
$1,734.00
101–150
$3,964.80
$1,982.40
151–200
$4,622.40
$2,311.20
201–250
$5,280.00
$2,640.00
251–300
$5,940.00
$2,970.00
301–350
$6,600.00
$3,300.00
351–400
$7,260.00
$3,630.00
401–500
$8,580.00
$4,290.00
501–600
$9,900.00
$4,950.00
601–700
$11,220.00
$5,610.00
701+
$13,200.00
$6,600.00
(2)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(2)
(A)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(2)(A) La Legislatura determina que todos los ingresos generados por las tarifas de licencias calculadas bajo esta sección y utilizados para los fines para los cuales fueron impuestas no están sujetos al Artículo XIII B de la Constitución de California.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(2)(A)(B) El departamento, al menos cada cinco años, analizará las tarifas de solicitud inicial y las tarifas anuales emitidas por este para asegurar que se cobren los montos de tarifas apropiados. El departamento recomendará a la Legislatura que las tarifas establecidas por la Legislatura se ajusten según sea necesario para asegurar que los montos sean apropiados.
(b)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1) Además de las tarifas establecidas en la subdivisión (a), el departamento cobrará todas las siguientes tarifas:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(A) Una tarifa que representa el 50 por ciento de una tarifa de solicitud establecida cuando un licenciatario existente traslada la instalación a una nueva dirección física.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(B) Una tarifa que representa el 50 por ciento de la tarifa de solicitud establecida cuando un licenciatario corporativo cambia quién tiene la autoridad para seleccionar a la mayoría de la junta directiva.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(C) Una tarifa de veinticinco dólares ($25) cuando un licenciatario existente busca aumentar o disminuir la capacidad autorizada de la instalación.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(D) Una tarifa de orientación de cincuenta dólares ($50) por la asistencia de un individuo a una sesión de orientación patrocinada por el departamento.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(E) Una tarifa de supervisión de libertad condicional igual a la tarifa anual actual, además de la tarifa anual actual para esa categoría y capacidad por cada año que una licencia haya sido puesta en libertad condicional como resultado de una estipulación o decisión y orden de conformidad con los procedimientos de adjudicación administrativa de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(F) Una tarifa por pago atrasado que representa un 50 por ciento adicional de la tarifa anual actual establecida cuando un licenciatario no paga la tarifa anual de licencia actual en o antes de la fecha de vencimiento según lo indicado por el matasellos en el pago.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(G) Una tarifa para cubrir cualquier costo incurrido por el departamento por el procesamiento de pagos incluyendo, entre otros, cargos por cheques sin fondos, cargos por transacciones de crédito y débito y cargos por franqueo insuficiente.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(1)(H) Una tarifa de plan de corrección de doscientos dólares ($200) cuando un licenciatario no implementa un plan de corrección en o antes de la fecha especificada en el plan.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(b)(2) Una jurisdicción local no impondrá una licencia comercial, tarifa o impuesto por el privilegio de operar una instalación con licencia bajo este capítulo que atienda a seis o menos personas.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(c)(1) Los ingresos recaudados de las tarifas de licencia de conformidad con esta sección serán utilizados por el departamento con el propósito de garantizar la salud y seguridad de todas las personas que reciben cuidado o supervisión por parte de los licenciatarios y para apoyar las actividades de los programas de licencias, incluyendo, entre otros, el monitoreo de instalaciones para el cumplimiento de las leyes y regulaciones de licencias de conformidad con este capítulo, y otras actividades administrativas en apoyo del programa de licencias, cuando se asignen fondos para estos propósitos. Los ingresos recaudados se utilizarán además de cualquier otro fondo asignado en la Ley de Presupuesto anual en apoyo del programa de licencias. El departamento ajustará las tarifas recaudadas de conformidad con esta sección para asegurar que no excedan los costos descritos en este párrafo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(c)(2) El departamento no utilizará ninguna porción de estos ingresos antes de 30 días después de la notificación por escrito del propósito y uso, según lo aprobado por el Departamento de Finanzas, al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, y a los presidentes del comité en cada cámara que considere las asignaciones para cada año fiscal. El departamento presentará una propuesta de cambio presupuestario para justificar cualquier puesto o cualquier otro costo de apoyo relacionado de forma continua.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(d) Un centro de cuidado residencial para personas mayores puede usar un cheque comercial de buena fe para pagar la tarifa de licencia requerida bajo esta sección.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.185(e) La falta de pago por parte de un solicitante de licencia o de un licenciatario de todas las tarifas aplicables y acumuladas y las sanciones civiles constituirá motivo para la denegación o la revocación de una licencia.

Section § 1569.191

Explanation

Esta ley establece las reglas para la venta de una instalación con licencia en California cuando la venta resultará en la emisión de una nueva licencia. El titular actual de la licencia debe informar tanto al Departamento de Servicios Sociales como a los residentes (o a sus representantes legales) sobre la intención de vender con al menos 30 días de antelación a la transferencia o cuando se realice una oferta genuina, lo que sea más largo. También se debe informar a los nuevos ingresos sobre la venta pendiente. El comprador no puede hacerse cargo de la instalación hasta que obtenga la licencia, y debe solicitarla poco después de que se acepte la oferta. El Departamento da prioridad a estas solicitudes para asegurar una transferencia oportuna.

Si se siguen todas las reglas, el comprador no será penalizado por operar sin licencia mientras espera la aprobación de la solicitud. Algunos tipos específicos de instalaciones están exentos de estos requisitos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(a)  No obstante la Sección 1569.19, en caso de venta de una instalación con licencia en la que la venta resulte en la emisión de una nueva licencia, la venta y transferencia de la propiedad y el negocio estarán sujetas a lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(a)(1)  El titular de la licencia deberá notificar por escrito al departamento y a cada residente o a su representante legal la intención del titular de la licencia de vender la instalación con al menos 30 días de antelación a la transferencia de la propiedad o el negocio, o en el momento en que se realice una oferta de buena fe, el período que sea más largo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(a)(2)  El titular de la licencia deberá, antes de celebrar un acuerdo de admisión, informar a todos los residentes, o a sus representantes legales, admitidos en la instalación después de la notificación al departamento, de la intención del titular de la licencia de vender la propiedad o el negocio.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(b)  Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), la propiedad y el negocio no se transferirán hasta que el comprador califique para una licencia o licencia provisional dentro de las disposiciones apropiadas de este capítulo.
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(b)(1)  El vendedor deberá notificar, por escrito, a un posible comprador la necesidad de obtener una licencia, según lo exige este capítulo, si la intención del comprador es continuar operando la instalación como un centro de atención residencial para ancianos. El vendedor deberá enviar una copia de esta notificación por escrito a la agencia de licencias.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(b)(2)  El posible comprador deberá presentar una solicitud de licencia, según lo especificado en la Sección 1569.15, dentro de los cinco días siguientes a la aceptación de la oferta por parte del vendedor.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(c)  No se permitirá la venta de la instalación hasta que hayan transcurrido 30 días desde la fecha en que se haya proporcionado la notificación de conformidad con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a).
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(d)  El departamento dará prioridad a las solicitudes de licencia que se presenten de conformidad con esta sección para garantizar la transferencia oportuna de la propiedad y el negocio. El departamento tomará una decisión dentro de los 60 días posteriores a la presentación de una solicitud completa sobre si emitir una licencia de conformidad con la Sección 1569.15.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(e)  Si las partes involucradas en la transferencia de la propiedad y el negocio cumplen plenamente con esta sección, entonces la transferencia podrá completarse y no se considerará que el comprador está operando una instalación sin licencia mientras el departamento toma una determinación final sobre la solicitud de licencia.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.191(f)  Las instalaciones que están sujetas al Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1770) de la División 2, incluida la Sección 1789.4, no estarán sujetas al párrafo (1) de la subdivisión (a), y a las subdivisiones (c) y (d).

Section § 1569.193

Explanation

Si alguien que opera una instalación con licencia fallece, un pariente adulto u otro adulto puede hacerse cargo temporalmente bajo condiciones específicas. Primero, el operador original debe haber presentado una declaración notariada nombrando a esta persona como parte responsable. El/la designado/a también debe presentar su aceptación y declarar cualquier antecedente penal bajo pena de perjurio. Dentro de los 20 días hábiles, el/la designado/a debe solicitar una nueva licencia y presentar prueba del fallecimiento del operador original.

Si el/la designado/a no desea hacerse cargo de la instalación, debe notificar al departamento dentro de los cinco días hábiles. El departamento ayudará entonces con la reubicación de los residentes. Si deciden solicitarla, el departamento tiene 60 días para decidir si otorgará una licencia provisional. Durante este período de decisión, la instalación no se considera sin licencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(a)  Cuando fallece un/a licenciatario/a, un pariente adulto u otro adulto no emparentado que tenga el control de la propiedad podrá ser designado como la parte responsable para continuar la operación de la instalación si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(a)(1)  El/la licenciatario/a ha presentado una declaración escrita notariada ante el departamento designando a la parte responsable en caso de fallecimiento, y el/la licenciatario/a ha presentado la siguiente información al departamento:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(a)(1)(A)  Una declaración notariada, firmada por el/la designado/a, reconociendo la aceptación de la designación como parte responsable.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(a)(1)(B)  Una declaración firmada por el/la designado/a bajo pena de perjurio con respecto a cualquier condena penal previa.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(a)(2)  El/la designado/a presenta una solicitud de licencia de conformidad con la Sección 1569.15 dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, presenta pruebas satisfactorias para el departamento de que tiene la capacidad de operar la instalación y proporciona pruebas del fallecimiento del/de la licenciatario/a.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(b)  Un/a designado/a conforme a esta sección deberá notificar al departamento el fallecimiento del/de la licenciatario/a al cierre de operaciones del siguiente día hábil del departamento después del fallecimiento del/de la licenciatario/a.
(c)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(c)
(1)Copy CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(c)(1)  Si el/la designado/a decide no solicitar la licencia, deberá notificar al departamento de esa decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al fallecimiento del/de la licenciatario/a. Si el/la designado/a decide no solicitarla, el departamento asistirá al/a la designado/a en el desarrollo e implementación de un plan de reubicación.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(c)(2)  Si el/la designado/a decide solicitar la licencia, el departamento decidirá dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la solicitud si emite una licencia provisional de conformidad con la Sección 1569.21. Se concederá una licencia provisional solo si el departamento está satisfecho de que se han cumplido las condiciones especificadas en el inciso (a) y de que la salud y seguridad de los residentes de la instalación no se verán comprometidas.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.193(d)  Si el/la designado/a cumple con esta sección, no se considerará que está operando una instalación sin licencia mientras el departamento decide si concede la licencia provisional.

Section § 1569.194

Explanation

Esta ley exige que los centros de atención residencial para personas mayores en California compartan sus planes de desastres y víctimas masivas con los departamentos de bomberos locales, las agencias de aplicación de la ley y otras autoridades en materia de desastres cuando se les solicite. Sin embargo, el departamento no está obligado a verificar si estos centros cumplen con esta norma como parte de sus funciones de supervisión habituales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.194(a) Todo establecimiento de cuidado residencial para personas mayores que tenga licencia o un permiso especial válido para ello conforme a la Sección 1569.10 deberá proporcionar una copia del plan de desastres y víctimas masivas exigido conforme a la Sección 87223 del Título 22 del Código de Regulaciones de California a cualquier departamento de bomberos, agencia de aplicación de la ley, o defensa civil u otra autoridad en materia de desastres en el área o comunidad donde se encuentre el establecimiento, a solicitud del departamento de bomberos, la agencia de aplicación de la ley, o la defensa civil u otra autoridad en materia de desastres. La Sección 1569.40 no se aplicará a esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.194(b) El departamento no está obligado a supervisar el cumplimiento de esta sección como parte de sus funciones de supervisión regulatoria.

Section § 1569.235

Explanation

Para obtener una licencia para operar un centro de atención residencial para personas mayores, el solicitante debe asistir a una sesión de orientación organizada por el departamento. Esta sesión explica las reglas, regulaciones y responsabilidades que implica operar dicho centro.

Como requisito para la obtención de la licencia, el solicitante deberá asistir a una orientación impartida por el departamento que describe las normas y reglamentos aplicables, y el alcance y la responsabilidad para la operación de un centro de atención residencial para personas mayores.

Section § 1569.1515

Explanation

Esta ley establece los requisitos para las empresas que solicitan una licencia del departamento. Exige que revelen cualquier instalación relacionada con sus miembros de la junta directiva o ejecutivos.

El departamento no otorgará una licencia si algún miembro de la junta o ejecutivo no cumple con los requisitos según ciertas secciones. Las licencias también pueden ser revocadas si personas no elegibles ocupan estos cargos.

Si se determina que alguien no es elegible, se notifica a la corporación y se le dan 15 días para retirar a esa persona del puesto antes de que se tomen medidas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.1515(a)  Una corporación que solicite una licencia ante el departamento deberá enumerar las instalaciones que cualquier miembro de la junta directiva, el director ejecutivo o un funcionario ha tenido licencia para operar, ha sido empleado en, o ha servido como miembro de la junta directiva, director ejecutivo o funcionario.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.1515(b)  El departamento no emitirá una licencia provisional o licencia a ningún solicitante corporativo que tenga un miembro de la junta directiva, el director ejecutivo o un funcionario que no sea elegible para obtener una licencia conforme a las Secciones 1569.16 y 1569.59.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.1515(c)  El departamento podrá revocar la licencia de cualquier licenciatario corporativo que tenga un miembro de la junta directiva, el director ejecutivo o un funcionario que no sea elegible para obtener una licencia conforme a las Secciones 1569.16 y 1569.59.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 1569.1515(d)  Antes de iniciar una acción administrativa conforme a la subdivisión (b) o (c), el departamento deberá notificar al solicitante o licenciatario sobre la inelegibilidad de la persona para ser miembro de la junta directiva, director ejecutivo o funcionario del solicitante o licenciatario, y deberá otorgar al solicitante o licenciatario 15 días para remover a la persona de dicho cargo.