Agencias de RemisiónDisposiciones Generales
Section § 1400
Esta ley prohíbe a personas u organizaciones operar una agencia de referencia o referir a personas a centros de atención a largo plazo, como hogares de ancianos, a cambio de pago, a menos que tengan una licencia del director o de un servicio de inspección aprobado. Si un centro de atención a largo plazo refiere a personas a servicios externos que no proporciona, como servicios de laboratorio o terapia, debe cumplir con las leyes federales y estatales y asegurar que los servicios cumplan con los estándares profesionales. El centro es responsable de asegurar que los servicios sean oportunos, se proporcionen solo cuando un médico los ordene y se documenten en el expediente médico del paciente.
Section § 1401
Section § 1403
Si solicita una licencia nueva o renueva una existente en este programa, debe pagar una tarifa anual según lo determine otra norma. Las licencias son válidas por 12 meses y debe presentar su solicitud de renovación y la tarifa al menos 30 días antes de que su licencia venza.
Section § 1404
Section § 1404.5
Si una agencia de referencia cambia de propietario, nombre o ubicación, debe presentar una solicitud de licencia al departamento correspondiente. Esto asegura que el departamento siempre tenga información actualizada sobre la agencia.
Section § 1405
Si desea una licencia para operar una agencia de referencia en California, debe completar una solicitud del departamento de salud. Esta solicitud debe incluir detalles como su nombre y edad si es una persona física, el nombre y la dirección de la agencia, y su historial laboral de los últimos dos años. Deberá revelar si ha operado una agencia de referencia anteriormente o si ha tenido algún problema legal relacionado. Las corporaciones también deben enumerar a sus funcionarios y directores, mientras que las sociedades deben nombrar a todos los socios. Debe presentar pruebas de que puede usar el lugar donde operará la agencia, proporcionar documentos legales como los estatutos de constitución si es necesario, e incluir un organigrama. Además, deberá detallar su estructura de tarifas y declarar que no tiene vínculos financieros con ninguna instalación de salud que trabaje con la agencia. Finalmente, debe demostrar que tiene buen carácter y es capaz de cumplir con la ley.
Section § 1406
Section § 1407
Si alguien con una licencia profesional en California desea cancelar o suspender temporalmente su licencia, debe notificar al departamento correspondiente por escrito al menos 30 días antes de hacerlo.
Si una licencia es suspendida temporalmente, puede ser restablecida dentro de un año si el individuo presenta una solicitud y demuestra que cumple con los requisitos necesarios.
Section § 1408
Si solicita una licencia bajo este capítulo y cumple con los requisitos, el departamento aprobará su solicitud y le expedirá la licencia. Si no cumple con los requisitos, su solicitud será denegada.
En caso de denegación, el departamento le enviará una notificación por escrito. Tiene 20 días después de recibir esta notificación para solicitar una audiencia presentando una petición. El proceso de audiencia sigue las directrices de otra sección específica, la Sección 100171.
Section § 1409
Si una empresa opera agencias de referencia en diferentes ubicaciones físicas que no están conectadas, cada sitio necesita su propia licencia.
Section § 1409.1
Section § 1409.2
Esta ley establece que cualquier licencia otorgada bajo el artículo especificado no puede ser transferida a otra persona o entidad.
Section § 1409.3
Si tienes una licencia y hay un cambio en quién posee el 10% o más de la empresa, debes informar al departamento por escrito en un plazo de 10 días y proporcionar el nombre y la dirección postal del nuevo propietario.
Si cambias al gerente de tu agencia, informa al departamento por escrito en un plazo de 10 días e incluye el nombre del nuevo gerente.
Si cambias tu dirección postal, informa al departamento por escrito en un plazo de 10 días e incluye tu nueva dirección.
Si hay un cambio en la dirección de tu empresa, como el presidente de la junta, el presidente o el gerente general, notifica al departamento en un plazo de 10 días con el nombre y la dirección comercial del nuevo funcionario.