Procedimientos y Actividades de ReurbanizaciónAdquisición de Propiedad
Section § 33390
Esta ley define qué se considera 'bienes inmuebles'. Incluye terrenos, edificios, estructuras y cualquier mejora realizada en el terreno. También abarca cualquier propiedad vinculada al terreno, como patrimonios, intereses o derechos como hipotecas y servidumbres. Además, incluye elementos como los derechos de paso y cualquier deuda financiera ligada a la propiedad a través de gravámenes o cargas.
Section § 33391
Esta ley explica las acciones que una agencia de reurbanización en California puede llevar a cabo dentro de un área designada para apoyar proyectos de reurbanización. La agencia está autorizada a comprar, arrendar o adquirir de otras formas tanto bienes inmuebles como bienes personales. Esto incluye la obtención de propiedades a través de donaciones o legados, e incluso la recompra de propiedades que ya habían sido de su propiedad. Además, la agencia puede adquirir propiedades mediante expropiación forzosa, lo que significa que puede obligar a la venta de una propiedad para un uso público.
Section § 33391.1
Section § 33392
Esta ley permite a una agencia, con la aprobación del gobierno local, comprar propiedades en un área de proyecto designada después de que se desarrolle un plan preliminar pero antes de que se apruebe un plan formal de reurbanización. Sin embargo, la agencia no puede usar la expropiación forzosa —donde el gobierno toma propiedad privada para uso público— durante este tiempo.
Section § 33393
Esta ley significa que una agencia no puede comprar u obtener propiedad de sus propios miembros o funcionarios a menos que se haga a través de un proceso formal conocido como expropiación forzosa, que usualmente implica que el gobierno toma propiedad privada para uso público.
Section § 33394
Esta ley establece que una agencia no puede tomar posesión de una propiedad que tenga un edificio sin el permiso del propietario, a menos que ese edificio necesite trabajos importantes como cambios estructurales o mejoras. Además, si el terreno necesita cambios o la propiedad debe cumplir con ciertos estándares o reglas y el propietario no coopera con estos planes, la agencia puede intervenir.
Section § 33395
Section § 33396
Esta ley permite que el órgano legislativo de una comunidad solicite a una agencia que acepte bienes inmuebles excedentes de una entidad pública o bienes propiedad de una entidad privada. La propiedad puede estar ubicada dentro o fuera de un área de estudio.
La agencia está autorizada a vender o arrendar la propiedad a individuos o entidades privadas, así como a otros organismos públicos, con fines de desarrollo. El dinero recibido de estas transacciones puede, a discreción de la comunidad, ser devuelto a la comunidad o a la entidad pública original propietaria de la propiedad.
Section § 33397
Esta ley de California establece que cualquier norma o condición que restrinja el uso o la construcción en una propiedad se anula cuando una agencia adquiere su titularidad. Esto se aplica a cualquiera que compre o tenga un interés en la propiedad después de que la agencia la adquiera, a menos que la adquisición esté explícitamente sujeta a esas condiciones.
Antes de adquirir una propiedad por medios distintos a la expropiación forzosa, la agencia debe notificar a los afectados por esta ley, tanto mediante un aviso publicado como por correo directo si sus datos constan en el registro 60 días antes de la adquisición. Sin embargo, existen excepciones, como las restricciones establecidas por un plan de reurbanización o cuando la agencia acepta las condiciones por escrito.
Además, la ley protege algunos derechos de los propietarios originales y beneficiarios, como la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios a la agencia, pero no a los nuevos propietarios que adquieran el terreno de la agencia.
Section § 33398
Esta ley explica que una sección específica de otro código legal, la Sección 1245.260, no se aplica al adoptar o realizar cambios en proyectos o planes de reurbanización. Sin embargo, sí se aplica cuando una agencia de reurbanización toma una resolución sobre una propiedad inmobiliaria específica.
Section § 33399
Esta ley trata sobre el proceso de expropiación forzosa relacionado con los planes de reurbanización. Si una entidad pública adopta un plan de reurbanización pero no inicia procedimientos de expropiación forzosa sobre una propiedad dentro de los tres años, el propietario puede ofrecer vender su propiedad a la agencia por su valor de mercado. Si en 18 meses la agencia no compra ni inicia procedimientos legales, el propietario puede demandar por daños y perjuicios debido a la interferencia.
Además, no es necesaria una reclamación formal contra la entidad pública para proceder con la acción legal, pero la demanda debe iniciarse dentro de los 18 meses posteriores al período inicial. Si la agencia decide eximir la propiedad de expropiación forzosa antes de que comience la acción legal, entonces el propietario no puede demandar. Incluso si se inicia una demanda, la entidad pública puede optar por no realizar acciones de expropiación forzosa, pero debe cumplir ciertas condiciones. Los propietarios también pueden solicitar una orden judicial para obligar a la entidad pública a decidir el estado de la propiedad o a iniciar la expropiación forzosa si no presentan la solicitud dentro del plazo permitido.
Las propiedades pueden ser eximidas mediante una resolución formal, lo que impide que las agencias de reurbanización las adquieran a menos que los planes sean modificados. Para proyectos más antiguos adoptados antes de 1977, el período de tres años comienza a partir de 1977.