Section § 33390

Explanation

Esta ley define qué se considera 'bienes inmuebles'. Incluye terrenos, edificios, estructuras y cualquier mejora realizada en el terreno. También abarca cualquier propiedad vinculada al terreno, como patrimonios, intereses o derechos como hipotecas y servidumbres. Además, incluye elementos como los derechos de paso y cualquier deuda financiera ligada a la propiedad a través de gravámenes o cargas.

“Bienes inmuebles” significa:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 33390(a) Terreno, incluyendo terrenos sumergidos y propiedades frente al mar.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 33390(b) Edificios, estructuras, accesorios y mejoras en el terreno.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 33390(c) Cualquier propiedad accesoria o utilizada en conexión con el terreno.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 33390(d) Todo patrimonio, interés, privilegio, servidumbre, franquicia y derecho sobre el terreno, incluyendo derechos de paso, plazos por años, y gravámenes, cargas o cargas por sentencia, hipoteca o de otra manera, y la deuda garantizada por dichos gravámenes.

Section § 33391

Explanation

Esta ley explica las acciones que una agencia de reurbanización en California puede llevar a cabo dentro de un área designada para apoyar proyectos de reurbanización. La agencia está autorizada a comprar, arrendar o adquirir de otras formas tanto bienes inmuebles como bienes personales. Esto incluye la obtención de propiedades a través de donaciones o legados, e incluso la recompra de propiedades que ya habían sido de su propiedad. Además, la agencia puede adquirir propiedades mediante expropiación forzosa, lo que significa que puede obligar a la venta de una propiedad para un uso público.

Dentro del área de estudio o para fines de reurbanización, una agencia podrá:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 33391(a)  Comprar, arrendar, obtener opción sobre, adquirir por donación, concesión, legado, disposición testamentaria o de otra manera, cualquier bien mueble o inmueble, cualquier interés en la propiedad y cualquier mejora sobre la misma, incluyendo la recompra de bienes desarrollados que previamente fueron propiedad de la agencia.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 33391(b)  Adquirir bienes inmuebles por expropiación forzosa.

Section § 33391.1

Explanation
A partir del 1 de enero de 2012, una agencia debe obtener una tasación de un tasador independiente para determinar el valor justo de mercado de la propiedad antes de comprar o adquirir cualquier bien inmueble.

Section § 33392

Explanation

Esta ley permite a una agencia, con la aprobación del gobierno local, comprar propiedades en un área de proyecto designada después de que se desarrolle un plan preliminar pero antes de que se apruebe un plan formal de reurbanización. Sin embargo, la agencia no puede usar la expropiación forzosa —donde el gobierno toma propiedad privada para uso público— durante este tiempo.

No obstante cualquier otra disposición de esta parte, una agencia con la aprobación del órgano legislativo de la comunidad podrá adquirir, mediante negociación u otros medios, bienes inmuebles en un área de proyecto en cualquier momento después de la formulación del plan preliminar para el área por la comisión de planificación, y antes de la adopción del plan de reurbanización por el órgano legislativo de la comunidad, siempre que, sin embargo, una agencia no podrá ejercer el poder de expropiación forzosa en relación con dicha adquisición antes de la adopción del plan de reurbanización.

Section § 33393

Explanation

Esta ley significa que una agencia no puede comprar u obtener propiedad de sus propios miembros o funcionarios a menos que se haga a través de un proceso formal conocido como expropiación forzosa, que usualmente implica que el gobierno toma propiedad privada para uso público.

Una agencia no adquirirá de ninguno de sus miembros o funcionarios ninguna propiedad o interés en propiedad, excepto mediante procedimientos de expropiación forzosa.

Section § 33394

Explanation

Esta ley establece que una agencia no puede tomar posesión de una propiedad que tenga un edificio sin el permiso del propietario, a menos que ese edificio necesite trabajos importantes como cambios estructurales o mejoras. Además, si el terreno necesita cambios o la propiedad debe cumplir con ciertos estándares o reglas y el propietario no coopera con estos planes, la agencia puede intervenir.

Sin el consentimiento de un propietario, una agencia no podrá adquirir ningún bien inmueble en el que un edificio existente deba continuar en su sitio actual y en su forma y uso actuales, a menos que dicho edificio requiera alteración estructural, mejora, modernización o rehabilitación, o el sitio o lote en el que se encuentra el edificio requiera modificación en tamaño, forma o uso, o sea necesario imponer sobre dicha propiedad cualquiera de los estándares, restricciones y controles del plan y el propietario no acepte o se niegue a participar en el plan de reurbanización de conformidad con las Secciones 33339, 33345, 33380 y 33381.

Section § 33395

Explanation
Esta ley establece que una agencia puede adquirir propiedad que ya está siendo utilizada para fines públicos mediante un proceso llamado expropiación forzosa. Sin embargo, si la propiedad pertenece a un organismo público, no puede ser adquirida sin el permiso de dicho organismo.

Section § 33396

Explanation

Esta ley permite que el órgano legislativo de una comunidad solicite a una agencia que acepte bienes inmuebles excedentes de una entidad pública o bienes propiedad de una entidad privada. La propiedad puede estar ubicada dentro o fuera de un área de estudio.

La agencia está autorizada a vender o arrendar la propiedad a individuos o entidades privadas, así como a otros organismos públicos, con fines de desarrollo. El dinero recibido de estas transacciones puede, a discreción de la comunidad, ser devuelto a la comunidad o a la entidad pública original propietaria de la propiedad.

Una agencia, a solicitud del órgano legislativo de la comunidad, puede aceptar una transmisión de bienes inmuebles (ubicados ya sea dentro o fuera de un área de estudio) que sean propiedad de una entidad pública y declarados excedentes por dicha entidad pública, o que sean propiedad de una entidad privada.
La agencia puede disponer de dicha propiedad a personas privadas o a entidades públicas o privadas, mediante venta o arrendamiento a largo plazo para desarrollo. Todos o parte de los fondos derivados de la venta o arrendamiento de dicha propiedad pueden, a discreción del órgano legislativo de la comunidad, ser pagados a la comunidad, o a la entidad pública de la cual se adquirió dicha propiedad.

Section § 33397

Explanation

Esta ley de California establece que cualquier norma o condición que restrinja el uso o la construcción en una propiedad se anula cuando una agencia adquiere su titularidad. Esto se aplica a cualquiera que compre o tenga un interés en la propiedad después de que la agencia la adquiera, a menos que la adquisición esté explícitamente sujeta a esas condiciones.

Antes de adquirir una propiedad por medios distintos a la expropiación forzosa, la agencia debe notificar a los afectados por esta ley, tanto mediante un aviso publicado como por correo directo si sus datos constan en el registro 60 días antes de la adquisición. Sin embargo, existen excepciones, como las restricciones establecidas por un plan de reurbanización o cuando la agencia acepta las condiciones por escrito.

Además, la ley protege algunos derechos de los propietarios originales y beneficiarios, como la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios a la agencia, pero no a los nuevos propietarios que adquieran el terreno de la agencia.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 33397(a)  Cualesquiera pactos, condiciones o restricciones existentes sobre cualquier bien inmueble dentro de un área de proyecto antes del momento en que la agencia adquiera la titularidad de dicho bien, los cuales pactos, condiciones o restricciones restrinjan o pretendan restringir el uso o la construcción sobre dicho bien inmueble, serán nulos y sin efecto en cuanto a la agencia y cualesquiera otros propietarios posteriores, arrendatarios, titulares de servidumbres, acreedores hipotecarios, fideicomisarios, beneficiarios bajo una escritura de fideicomiso, o cualesquiera otras personas o entidades que adquieran un interés en dicho bien inmueble desde el momento en que la titularidad del bien inmueble sea adquirida por una agencia, ya sea la adquisición por donación, compra, expropiación forzosa o de otro modo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 33397(b)  Treinta días antes de la adquisición de bienes inmuebles que no sea por expropiación forzosa, la agencia deberá notificar dicha adquisición y las disposiciones de esta sección a los titulares de intereses que serían declarados nulos y sin efecto conforme a esta sección, de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 33397(b)(1)  La agencia publicará un aviso una vez en un periódico de circulación general en la comunidad en la que la agencia esté operando.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 33397(b)(2)  La agencia enviará un aviso por correo a los titulares de dichos intereses si dichos titulares constan en el registro 60 días antes de la fecha de adquisición.
La agencia podrá aceptar cualquier liberación mediante instrumento escrito del titular de dicho interés o podrá iniciar una acción para adquirir dicho interés después de la fecha de adquisición del bien inmueble.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 33397(c)  Esta sección no se aplicará a pactos, condiciones o restricciones impuestos por un plan de reurbanización o por una agencia conforme a un plan de reurbanización. Esta sección tampoco se aplicará a pactos, condiciones o restricciones cuando una agencia, por escrito, adquiera o posea expresamente la propiedad sujeta a dichos pactos, condiciones o restricciones.
Esta sección no limitará ni excluirá ningún derecho de reversión de propietarios, cesionarios o beneficiarios de dichos pactos, condiciones o restricciones que limiten el uso de la tierra en donaciones de terrenos a ciudades, condados u otras entidades gubernamentales. Esta sección no limitará ni excluirá los derechos de los propietarios o cesionarios de cualquier terreno beneficiado por cualesquiera pactos, condiciones o restricciones a recuperar daños y perjuicios contra la agencia si, conforme a la ley, dicho propietario o cesionario tiene algún derecho a daños y perjuicios. No existirá derecho a daños y perjuicios contra ningún comprador de la agencia o sus sucesores o cesionarios, o cualesquiera otras personas o entidades.

Section § 33398

Explanation

Esta ley explica que una sección específica de otro código legal, la Sección 1245.260, no se aplica al adoptar o realizar cambios en proyectos o planes de reurbanización. Sin embargo, sí se aplica cuando una agencia de reurbanización toma una resolución sobre una propiedad inmobiliaria específica.

La Sección 1245.260 del Código de Procedimiento Civil no se aplicará a ninguna resolución u ordenanza que adopte, apruebe, modifique o apruebe la modificación de un proyecto o plan de reurbanización. La Sección 1245.260 del Código de Procedimiento Civil se aplicará a una resolución adoptada por una agencia de reurbanización de conformidad con la Sección 1245.220 del Código de Procedimiento Civil con respecto a una parcela o parcelas particulares de bienes inmuebles.

Section § 33399

Explanation

Esta ley trata sobre el proceso de expropiación forzosa relacionado con los planes de reurbanización. Si una entidad pública adopta un plan de reurbanización pero no inicia procedimientos de expropiación forzosa sobre una propiedad dentro de los tres años, el propietario puede ofrecer vender su propiedad a la agencia por su valor de mercado. Si en 18 meses la agencia no compra ni inicia procedimientos legales, el propietario puede demandar por daños y perjuicios debido a la interferencia.

Además, no es necesaria una reclamación formal contra la entidad pública para proceder con la acción legal, pero la demanda debe iniciarse dentro de los 18 meses posteriores al período inicial. Si la agencia decide eximir la propiedad de expropiación forzosa antes de que comience la acción legal, entonces el propietario no puede demandar. Incluso si se inicia una demanda, la entidad pública puede optar por no realizar acciones de expropiación forzosa, pero debe cumplir ciertas condiciones. Los propietarios también pueden solicitar una orden judicial para obligar a la entidad pública a decidir el estado de la propiedad o a iniciar la expropiación forzosa si no presentan la solicitud dentro del plazo permitido.

Las propiedades pueden ser eximidas mediante una resolución formal, lo que impide que las agencias de reurbanización las adquieran a menos que los planes sean modificados. Para proyectos más antiguos adoptados antes de 1977, el período de tres años comienza a partir de 1977.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(a)  Si una entidad pública ha adoptado un plan de reurbanización pero no ha iniciado un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir ninguna parcela de propiedad particular sujeta a expropiación forzosa en virtud del mismo dentro de los tres años siguientes a la fecha de adopción del plan, el propietario o propietarios de la totalidad del pleno dominio en cualquier momento posterior podrán ofrecer por escrito vender la propiedad a la agencia por su valor justo de mercado. Si la agencia no, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de recepción de la oferta original, adquiere o inicia procedimientos de expropiación forzosa para adquirir la propiedad, el propietario o propietarios de la propiedad podrán presentar una acción contra la agencia por expropiación inversa para recuperar daños y perjuicios de la agencia por cualquier interferencia con la posesión y el uso del bien inmueble resultante del plan, siempre que esta sección no se interpretará como el establecimiento o la creación de una presunción de derecho a daños y perjuicios o a una reparación únicamente por la falta de la agencia de adquirir la propiedad dentro del plazo establecido en esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(b)  No es necesario presentar ninguna reclamación contra una entidad pública conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno como requisito previo para el inicio o mantenimiento de una acción conforme al apartado (a), pero cualquier acción de este tipo deberá iniciarse dentro de un año y seis meses después de la expiración del período de 18 meses.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(c)  Una entidad pública podrá iniciar un procedimiento de expropiación forzosa o designar la propiedad como exenta de expropiación forzosa conforme al plan en cualquier momento antes de que el propietario de la propiedad inicie una acción conforme a esta sección. Si la entidad pública inicia un procedimiento de expropiación forzosa o designa la propiedad como exenta de adquisición por expropiación forzosa antes de que el propietario de la propiedad inicie una acción conforme a esta sección, el propietario de la propiedad no podrá posteriormente presentar una acción conforme a esta sección.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(d)  Después de que un propietario de propiedad haya iniciado una acción conforme a esta sección, la entidad pública podrá declarar la propiedad exenta de adquisición por expropiación forzosa y abandonar la expropiación de la propiedad solo bajo las mismas circunstancias y sujeta a las mismas condiciones y consecuencias que el abandono de un procedimiento de expropiación forzosa.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(e)  El inicio de una acción conforme a esta sección no afecta ninguna autoridad que una entidad pública pueda tener para iniciar un procedimiento de expropiación forzosa, tomar posesión de la propiedad conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 1255.410) del Capítulo 6 del Título 7 del Código de Procedimiento Civil, o abandonar el procedimiento de expropiación forzosa.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(f)  En lugar de presentar una acción conforme al apartado (a) o si el período de prescripción previsto en el apartado (b) ha transcurrido, el propietario de la propiedad podrá obtener un auto de mandamus para obligar a la entidad pública, dentro del plazo que el tribunal considere apropiado, a declarar la adquisición de la propiedad exenta o a iniciar un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir la propiedad.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(g)  Una declaración de que la propiedad está exenta de adquisición por expropiación forzosa se hará mediante resolución y será registrable. Eximirá la propiedad de expropiación forzosa conforme al plan de reurbanización, y la agencia de reurbanización no tendrá poder de expropiación forzosa sobre la propiedad a menos que el plan de reurbanización sea posteriormente modificado para someter expresamente la propiedad a adquisición por expropiación forzosa.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 33399(h)  Con respecto a los proyectos de reurbanización para los cuales se haya adoptado un plan de reurbanización final antes del 1 de enero de 1977, el período de tres años previsto en el apartado (a) comenzará a partir del 1 de enero de 1977.