Section § 35805

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el contexto de las leyes relacionadas con la vivienda y las instituciones financieras. Una 'agencia' se refiere a la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda, mientras que 'secretario' significa el Secretario de dicha agencia. El 'valor justo de mercado' es el precio probable que una propiedad alcanzaría en un mercado abierto y bien informado, sin presiones indebidas. Una 'institución financiera' abarca entidades que participan en préstamos para vivienda, incluyendo bancos y agencias públicas. Una 'vivienda' cubre bienes inmuebles destinados a uso residencial, limitados a propiedades con hasta cuatro unidades de vivienda, e incluye hogares mejorados mediante préstamos garantizados.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 35805(a)  Por «Agencia» se entiende la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 35805(b)  Por «valor justo de mercado» se entiende el precio más probable que una propiedad debería alcanzar en un mercado competitivo y abierto bajo todas las condiciones necesarias para una venta justa, actuando el comprador y el vendedor de manera prudente y con conocimiento, y asumiendo que el precio no está afectado por un estímulo indebido. El uso de esta definición de valor justo de mercado por una institución financiera en una tasación realizada en cualquier momento a partir del 1 de julio de 1986, no contraviene las disposiciones de esta parte.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 35805(c)  Por «institución financiera» se entiende cualquier banco, asociación de ahorro y préstamo, u otra institución en este estado, incluida una agencia pública, que regularmente otorga, gestiona o compra préstamos para la compra, construcción, rehabilitación, mejora o refinanciación de viviendas.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 35805(d)  Por «vivienda» se entiende cualquier propiedad inmobiliaria mejorada o sin mejorar, o parte de ella, que (1) se utiliza o está destinada a ser utilizada como residencia, y (2) es o será ocupada por el propietario, y (3) no contiene más de cuatro unidades de vivienda. Por «vivienda» también se entenderá cualquier vivienda residencial que no contenga más de cuatro unidades de vivienda cuando el propietario de la misma, ocupe o no la propiedad, solicite o haya solicitado un préstamo garantizado para mejoras del hogar a una institución financiera, cuyos fondos se utilizarán para mejorar la propiedad que sirve de garantía.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 35805(e)  Por «Secretario» se entiende el Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda.