Section § 35810

Explanation

Esta ley prohíbe a las instituciones financieras discriminar contra vecindarios o áreas geográficas al ofrecer ayuda financiera para actividades relacionadas con la vivienda, como comprar o mejorar casas. Esto significa que no pueden usar estereotipos negativos sobre un vecindario para negar un préstamo, a menos que sea necesario para evitar prácticas comerciales arriesgadas.

Sin embargo, las instituciones financieras pueden crear programas especiales de préstamos que buscan fomentar la igualdad en la vivienda, especialmente en áreas predominantemente compuestas por minorías étnicas o residentes de bajos ingresos, siempre que estos programas se alineen con los objetivos de la Ley Federal de Vivienda Justa y leyes similares.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 35810(a)  Ninguna institución financiera discriminará en la disponibilidad o en la provisión de asistencia financiera con el propósito de comprar, construir, rehabilitar, mejorar o refinanciar viviendas debido, en su totalidad o en parte, a la consideración de condiciones, características o tendencias en el vecindario o área geográfica que rodea la vivienda, a menos que la institución financiera pueda demostrar que la consideración de estas condiciones en el caso particular es necesaria para evitar una práctica comercial insegura e imprudente.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 35810(b)  Nada en esta sección se interpretará como una prohibición a ninguna institución financiera de establecer un programa especial de préstamos diseñado para fomentar la igualdad en la vivienda de conformidad con la Ley Federal de Vivienda Justa (42 U.S.C. Secs. 3601 et seq.) o leyes estatales y federales similares, siempre que el programa promueva oportunidades de vivienda en vecindarios de minorías étnicas o de bajos ingresos.

Section § 35811

Explanation

Esta ley establece que las instituciones financieras no pueden discriminar a las personas al proporcionar asistencia financiera para vivienda basándose en ciertas características personales enumeradas en el Código de Gobierno. Estas características podrían incluir aspectos como la raza, el género u otras categorías protegidas.

Sin embargo, existe una excepción para las viviendas designadas para personas mayores. En estos casos, las reglas sobre no discriminación no se aplican de la misma manera a las consideraciones de estado familiar, lo que significa que si alguien tiene una familia con hijos podría afectar la decisión.

Además, otras secciones específicas del Código Civil y del Código de Gobierno se aplican e interactúan con estas reglas, especialmente en lo que respecta a viviendas para personas de la tercera edad y otras leyes de vivienda relacionadas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 35811(a) Ninguna institución financiera discriminará en la disponibilidad o en la provisión de asistencia financiera con el propósito de comprar, construir, rehabilitar, mejorar o refinanciar viviendas debido, en su totalidad o en parte, a la consideración de cualquier base enumerada en la subdivisión (a) o (d) de la Sección 12955 del Código de Gobierno, tal como esas bases se definen en las Secciones 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) de la Sección 12955, y la Sección 12955.2 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 35811(b) No obstante la subdivisión (a), con respecto al estado familiar, la subdivisión (a) no se interpretará como aplicable a viviendas para personas mayores, tal como se define en la Sección 12955.9 del Código de Gobierno. Con respecto al estado familiar, nada en la subdivisión (a) se interpretará como que afecta las Secciones 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5 del Código Civil, relativas a viviendas para personas de la tercera edad. La subdivisión (d) de la Sección 51, la Sección 4760 y la Sección 6714 del Código Civil, y las subdivisiones (n), (o) y (p) de la Sección 12955 del Código de Gobierno se aplicarán a la subdivisión (a).

Section § 35812

Explanation

Esta ley asegura que cuando los bancos y otras instituciones financieras evalúan viviendas para préstamos u otra asistencia financiera, no pueden tener en cuenta el origen racial, étnico, religioso o nacional del vecindario donde se encuentra la vivienda. Tampoco pueden usar prácticas que vayan en contra de esta regla al tasar la propiedad o al decidir sobre los préstamos.

Ninguna institución financiera considerará la composición racial, étnica, religiosa o de origen nacional de un vecindario o área geográfica que rodea una vivienda, o si dicha composición está experimentando cambios, o se espera que los experimente, al tasar una vivienda o al determinar si, y bajo qué términos y condiciones, se proporcionará asistencia financiera para la compra, construcción, rehabilitación, mejora o refinanciamiento de una vivienda. Ninguna institución financiera utilizará prácticas de tasación que sean inconsistentes con las disposiciones de esta parte.

Section § 35813

Explanation
Esta sección establece que los bancos no tienen que otorgar préstamos si es obvio que vivir en la vivienda sería peligroso para la salud o seguridad de alguien. Además, los bancos pueden considerar cuánto vale la propiedad al decidir si otorgan un préstamo.

Section § 35814

Explanation
Esta ley autoriza al secretario a crear reglas y órdenes para ayudar a explicar y hacer cumplir las partes relevantes de la ley. El secretario también puede asignar estas funciones a diferentes departamentos dentro de la agencia. Estos departamentos deben supervisar los negocios que están involucrados o necesitan seguir estas reglas.

Section § 35815

Explanation

Esta ley exige que el secretario o una persona designada supervise e investigue cómo las instituciones financieras prestan dinero, centrándose especialmente en los préstamos para viviendas no ocupadas por el propietario. Si encuentran patrones de préstamo indebidos, el secretario puede tomar medidas para solucionar los problemas y recomendar que el estado deje de depositar fondos en las instituciones infractoras.

Además, el secretario debe presentar un informe anual a la Legislatura. Este informe debe describir cómo las agencias y departamentos reguladores están cumpliendo esta ley y detallar cualquier acción tomada para corregir las violaciones encontradas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 35815(a) El secretario o la persona designada por el secretario supervisará e investigará los patrones y prácticas de préstamo de las instituciones financieras para verificar el cumplimiento de esta parte, incluidos los patrones y prácticas de préstamo para viviendas que no estén ocupadas por el propietario. Si se determina que dichos patrones o prácticas violan las disposiciones de esta parte, el secretario o la persona designada por el secretario tomará las medidas necesarias para cumplir los propósitos de esta parte. Además de otros recursos previstos en esta parte o en otras disposiciones legales, el secretario podrá recomendar al Tesorero que los fondos estatales no se depositen en una institución financiera si el secretario ha determinado que dicha institución financiera ha incurrido en un patrón y práctica de préstamo que viola esta parte.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 35815(b) El secretario informará anualmente a la Legislatura sobre las actividades de las agencias y departamentos reguladores apropiados en el cumplimiento de esta parte. El informe incluirá una descripción de cualquier acción tomada por el secretario o la persona designada por el secretario para remediar patrones o prácticas que el secretario determine que están en violación de esta parte.

Section § 35816

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Esta sección establece reglas para las empresas en California que originan préstamos hipotecarios residenciales, como aseguradoras y cooperativas de crédito, pero que no son bancos. Estas empresas deben seguir pautas de informes similares a las exigidas por la Ley Federal de Divulgación de Hipotecas Residenciales, que implica informes detallados basados en áreas geográficas y tipos de préstamos. Sin embargo, esto no se aplica a las empresas afiliadas a bancos que ya informan a las agencias reguladoras bajo la misma ley federal.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 35816(a) El secretario adoptará reglamentos aplicables a todas las personas que se dedican al negocio de originar préstamos hipotecarios residenciales en este estado, incluyendo, pero no limitado a, aseguradoras, banqueros hipotecarios, banqueros de inversión y cooperativas de crédito y que no son instituciones depositarias en el sentido del subapartado (2) de la Sección 2802 del Título 12 del Código de los Estados Unidos. Los reglamentos para préstamos hipotecarios residenciales impondrán sustancialmente los mismos requisitos de información por área geográfica y producto de préstamo que los impuestos por la Ley Federal de Divulgación de Hipotecas Residenciales de 1975, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 2801 et seq.).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 35816(b) Esta sección no se aplica a las subsidiarias de instituciones depositarias o subsidiarias de sociedades de cartera de instituciones depositarias que actualmente informan a una agencia reguladora federal o estatal según lo dispuesto por la Ley de Divulgación de Hipotecas Residenciales de 1975, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 2801 et seq.) o que están sujetas a sustancialmente los mismos requisitos de información por área geográfica y producto de préstamo de conformidad con una ley de una agencia reguladora federal o estatal.