Discriminación FinancieraProhibiciones y Cumplimiento
Section § 35810
Esta ley prohíbe a las instituciones financieras discriminar contra vecindarios o áreas geográficas al ofrecer ayuda financiera para actividades relacionadas con la vivienda, como comprar o mejorar casas. Esto significa que no pueden usar estereotipos negativos sobre un vecindario para negar un préstamo, a menos que sea necesario para evitar prácticas comerciales arriesgadas.
Sin embargo, las instituciones financieras pueden crear programas especiales de préstamos que buscan fomentar la igualdad en la vivienda, especialmente en áreas predominantemente compuestas por minorías étnicas o residentes de bajos ingresos, siempre que estos programas se alineen con los objetivos de la Ley Federal de Vivienda Justa y leyes similares.
Section § 35811
Esta ley establece que las instituciones financieras no pueden discriminar a las personas al proporcionar asistencia financiera para vivienda basándose en ciertas características personales enumeradas en el Código de Gobierno. Estas características podrían incluir aspectos como la raza, el género u otras categorías protegidas.
Sin embargo, existe una excepción para las viviendas designadas para personas mayores. En estos casos, las reglas sobre no discriminación no se aplican de la misma manera a las consideraciones de estado familiar, lo que significa que si alguien tiene una familia con hijos podría afectar la decisión.
Además, otras secciones específicas del Código Civil y del Código de Gobierno se aplican e interactúan con estas reglas, especialmente en lo que respecta a viviendas para personas de la tercera edad y otras leyes de vivienda relacionadas.
Section § 35812
Esta ley asegura que cuando los bancos y otras instituciones financieras evalúan viviendas para préstamos u otra asistencia financiera, no pueden tener en cuenta el origen racial, étnico, religioso o nacional del vecindario donde se encuentra la vivienda. Tampoco pueden usar prácticas que vayan en contra de esta regla al tasar la propiedad o al decidir sobre los préstamos.
Section § 35813
Section § 35814
Section § 35815
Esta ley exige que el secretario o una persona designada supervise e investigue cómo las instituciones financieras prestan dinero, centrándose especialmente en los préstamos para viviendas no ocupadas por el propietario. Si encuentran patrones de préstamo indebidos, el secretario puede tomar medidas para solucionar los problemas y recomendar que el estado deje de depositar fondos en las instituciones infractoras.
Además, el secretario debe presentar un informe anual a la Legislatura. Este informe debe describir cómo las agencias y departamentos reguladores están cumpliendo esta ley y detallar cualquier acción tomada para corregir las violaciones encontradas.
Section § 35816
Esta sección establece reglas para las empresas en California que originan préstamos hipotecarios residenciales, como aseguradoras y cooperativas de crédito, pero que no son bancos. Estas empresas deben seguir pautas de informes similares a las exigidas por la Ley Federal de Divulgación de Hipotecas Residenciales, que implica informes detallados basados en áreas geográficas y tipos de préstamos. Sin embargo, esto no se aplica a las empresas afiliadas a bancos que ya informan a las agencias reguladoras bajo la misma ley federal.