Distritos de Cementerios PúblicosFormación
Section § 9010
Esta sección de la ley establece que se puede crear un nuevo distrito de acuerdo con las normas de este capítulo.
Section § 9011
Esta sección de la ley trata sobre la creación de un nuevo distrito en California mediante una petición. La petición debe describir cómo se financiará el distrito, proponer un nombre y detallar el tamaño y el nombramiento de la junta directiva inicial. También debe ser firmada por al menos el 25% de los votantes registrados en el área del distrito propuesto. Los procedimientos deben seguir las directrices gubernamentales existentes, pero si hay un conflicto, las reglas de este capítulo específico tienen prioridad.
Section § 9012
Si quieres formar un nuevo distrito, primero debes publicar un aviso de tu intención. Este aviso debe incluir una declaración, de hasta 500 palabras, explicando por qué se debe crear el distrito y cómo se financiará. El aviso debe publicarse en un periódico de amplia lectura en el área que se convertirá en el distrito. Si el área está en más de un condado, publícalo en un periódico de cada condado.
Posteriormente, un representante debe firmar un Aviso de Intención de Hacer Circular una Petición. Este aviso debe indicar por qué se está formando el distrito y detallar los métodos de financiación.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación del aviso, presenta una copia ante la comisión de formación de agencias locales e incluye una declaración jurada del periódico que confirme que la publicación se realizó. Solo después de este paso puedes comenzar a recolectar firmas para la petición.
Section § 9013
Este estatuto explica cómo un condado o una ciudad puede proponer la creación de un nuevo distrito mediante una resolución. El órgano legislativo debe adoptar una resolución que contenga detalles similares a los requeridos para una petición, según se describe en otra sección, excepto en lo que respecta a los firmantes y proponentes. Antes de aprobar la resolución, debe celebrarse una audiencia pública; el aviso de esta audiencia debe publicarse en periódicos locales y enviarse por correo a los funcionarios pertinentes con al menos 20 días de antelación, junto con una descripción del distrito propuesto.
Durante la audiencia, los miembros de la comunidad pueden expresar sus opiniones. Posteriormente, una copia certificada de la resolución debe presentarse al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales.
Section § 9014
Esta ley describe el proceso para formar un nuevo distrito en California a través de una comisión de formación de agencias locales. Primero, se necesita una petición suficiente o una resolución para iniciar el proceso. La comisión debe asegurarse de que la formación del distrito sea de interés público y de que el distrito tendrá fondos suficientes para funcionar. Sin embargo, incluso sin fondos suficientes, la comisión puede proponer la formación del distrito si los votantes o los propietarios de bienes inmuebles aceptan impuestos especiales o evaluaciones para recaudar el dinero necesario. Si esas medidas financieras no se aprueban, el distrito no se formará. Si hay una oposición pública significativa, determinada a través de una protesta, el plan se cancela. Si no, la formación puede proceder con la aprobación de los votantes o con condiciones financieras. Finalmente, si se ordena la formación, los funcionarios del condado llevarán a cabo las elecciones relacionadas con la creación del distrito.