Distritos de Cementerios PúblicosZonas
Section § 9090
Esta ley permite a una junta directiva crear zonas específicas dentro de un distrito para ofrecer servicios diferentes, niveles de servicio distintos o recaudar fondos adicionales, cuando sea de interés público. Para iniciar la formación de una nueva zona, la junta debe aprobar una resolución que detalle los límites de la zona, los servicios, los métodos de financiación, las razones para su formación y un nombre o número propuesto.
Una nueva zona también puede proponerse mediante una petición firmada por al menos el 10% de los votantes locales, la cual debe incluir los mismos detalles que la resolución de la junta. Una vez adoptada una resolución o recibida una petición válida, la junta debe programar una audiencia pública. El distrito debe notificar la audiencia con 45 días de antelación mediante publicación en periódicos y correo directo a los propietarios de bienes inmuebles en la zona propuesta, además de fijar avisos en la zona.
Section § 9091
En esta sección, se explica cómo la junta de fideicomisarios debe manejar las objeciones al formar una nueva zona. Si más del 50% de los votantes o propietarios de la zona propuesta presentan objeciones por escrito, el proceso de formación debe terminar. Si el 50% o menos se opone, la junta puede seguir adelante con la formación de la zona.
Además, si la formación de la zona implica el uso de impuestos, tarifas o bonos para su financiación, estos deben ser aprobados por los votantes o propietarios. Si no los aprueban, la zona no podrá formarse.
Section § 9092
Esta ley establece que un consejo de administración puede cambiar los límites de una zona o disolverla siguiendo procedimientos específicos detallados en otras secciones. Además, a menos que se aplique otra sección específica del Código de Gobierno, una comisión de formación de agencias locales no tiene la autoridad para revisar, aprobar o desaprobar propuestas relacionadas con la formación, alteración o disolución de una zona.
Section § 9093
Esta sección permite que una zona, determinada y regida por su junta de fideicomisarios, preste cualquier servicio o nivel de servicio dentro de sus límites que el distrito general pueda prestar. De manera similar, una zona puede utilizar cualquier facultad fiscal, como la gestión de presupuestos o la financiación, dentro de su área. Además, cualquier impuesto, tasa o bono destinado a apoyar proyectos o servicios en una zona específica debe cobrarse dentro de los límites de esa zona.