Distritos de Cementerios PúblicosPoderes
Section § 9040
Esta sección de la ley explica que un distrito de gobierno local en California puede poseer y operar cementerios dentro de su territorio. El distrito es responsable de mejorar y mantener estos cementerios, asegurando que reciban el cuidado adecuado. El distrito también tiene la autoridad exclusiva sobre cómo se gestionan y mantienen los cementerios.
Section § 9041
Esta sección de la ley detalla la gama de facultades y derechos que tiene un distrito para cumplir sus propósitos, incluso si no están explícitamente enumerados. Un distrito puede emprender acciones legales, adquirir y disponer de propiedades, emplear personal, contratar profesionales, gestionar contratos y manejar las finanzas, entre otras cosas.
También pueden adoptar reglamentos para cementerios, colaborar con otras entidades mediante acuerdos conjuntos, proporcionar seguros y capacitación para los fideicomisarios, y buscar asesoramiento a través de comités consultivos. En esencia, tienen amplia autoridad para hacer todo lo necesario dentro de los límites de sus facultades.
Section § 9042
Esta ley establece que cuando un distrito público en California adquiere, mejora o utiliza bienes inmuebles, debe seguir pautas específicas establecidas en ciertas secciones del Código de Gobierno. Además, si el distrito desea vender o disponer de otra manera de terrenos que ya no necesita (terrenos excedentes), debe adherirse a otro conjunto de reglas delineadas en el Código de Gobierno.
Section § 9043
Esta sección describe tres puntos principales sobre los distritos de cementerios. Primero, estos distritos pueden existir indefinidamente. Segundo, la junta directiva del distrito puede cambiar el nombre del distrito si dos tercios están de acuerdo, siempre que el nuevo nombre incluya 'distrito de cementerio público' o 'distrito de cementerio'. Deben registrar este cambio ante las autoridades estatales y locales pertinentes en un plazo de 10 días. Tercero, un distrito puede destruir ciertos documentos según las directrices específicas del código de gobierno, a menos que decidan que el documento aún es necesario para uso público futuro, razones legales o importancia histórica. Sin embargo, esto no se aplica a los registros de entierros, ya que estos tienen reglas separadas.
Section § 9044
Esta sección describe cómo los distritos en California deben gestionar sus procesos de compra. Deben crear políticas y procedimientos para la adquisición de suministros y equipos, y pueden solicitar al Departamento de Servicios Generales que realice compras en su nombre. Además, los distritos pueden pedir al agente de compras del condado principal que gestione compras o contratos para diversos servicios y programas.
Section § 9045
Section § 9046
Esta ley permite que una junta de fideicomisarios exija a los empleados o funcionarios que tengan una fianza, que es un tipo de seguro. El distrito es responsable de pagar estas fianzas.
Section § 9047
La junta de fideicomisarios puede crear programas que beneficien a sus empleados y a los fideicomisarios. Estos programas deben seguir reglas específicas que se encuentran en otra parte del Código de Gobierno.
Section § 9048
Esta ley permite a un distrito cubrir los gastos de viaje e incidentales de los miembros de su junta directiva y de sus empleados cuando asisten a reuniones profesionales o educativas relacionadas con sus funciones oficiales. Estos gastos pueden pagarse además de cualquier otro pago que reciban bajo otra ley (Sección 9031).
Section § 9049
Esta ley permite a un distrito vender el derecho a ser enterrado o a que se guarden las cenizas en sus cementerios, columbarios y mausoleos, pero existen reglas y límites específicos que deben seguir.
Section § 9050
Esta ley permite a un distrito gestionar columbarios, que son lugares para almacenar restos cremados. Exige que los distritos sigan leyes específicas relativas a los columbarios y manda que cualquier distrito que venda derechos para colocar restos en un columbario debe contribuir a un fondo de cuidado para garantizar su mantenimiento continuo.
Section § 9051
Esta ley permite a los distritos de cementerios en California gestionar mausoleos construidos el 1 de mayo de 1937 o antes, y construir adiciones a los mismos. El Distrito de Cementerios Públicos de Visalia puede encargarse de un mausoleo construido en 1965 por la Ciudad de Visalia, mientras que el Distrito de Cementerios de Arroyo Grande puede permitir mausoleos privados, exigiendo a los propietarios que cubran todos los costos, incluyendo contribuciones a un fondo fiduciario de mantenimiento. Otros distritos también pueden permitir mausoleos privados construidos el 1 de enero de 2003 o antes. Todos los distritos deben cumplir con la Ley de Mausoleos y Columbarios.
Section § 9052
Esta ley permite a un distrito establecer reglas que exigen monumentos o marcadores en las parcelas de entierro. El distrito también puede establecer estándares para su durabilidad. Si alguien no puede pagar un monumento por falta de fondos o de familia, el distrito puede proporcionar uno. También pueden aceptar donaciones para este fin. Sin embargo, los funcionarios o empleados del distrito no tienen permitido vender monumentos o marcadores como negocio.
Section § 9053
Esta ley permite a ciertos distritos vender artículos necesarios para los entierros, como bóvedas funerarias, revestimientos y jarrones para flores. Sin embargo, no pueden vender monumentos o lápidas.
Section § 9054
Esta ley establece las condiciones bajo las cuales un distrito puede usar o arrendar terrenos destinados a futuros cementerios para otras empresas. El distrito debe declarar su intención de uso futuro como cementerio ante el registrador del condado. El uso del terreno debe estar en línea con las normas de la ciudad o el condado, no puede implicar funciones de cementerio no autorizadas y no debe impedir el uso futuro como cementerio. Los distritos también pueden arrendar los terrenos a agencias públicas para recreación, siempre que declaren sus planes de cementerio. Finalmente, los distritos no pueden retener terrenos que no sean necesarios para las futuras necesidades del cementerio.
Section § 9055
Esta ley describe el proceso para que un distrito transfiera la propiedad de un cementerio a otra autoridad de cementerios. La junta directiva del distrito debe primero aprobar una resolución que incluya detalles sobre el cementerio, la autoridad receptora, una evaluación de las finanzas actuales y futuras, y los términos de la transferencia.
Los términos deben asegurar que el cementerio siga siendo un cementerio con mantenimiento perpetuo, permitir que el distrito realice reparaciones si es necesario, e incluir otras condiciones para proteger el interés público. Luego, la resolución se envía a la junta de supervisores del condado, que celebra una audiencia pública después de notificar debidamente a la comunidad.
Si la transferencia es objetada por al menos el 50% de los votantes o propietarios, se detiene. De lo contrario, los supervisores pueden aprobar la transferencia. Si se aprueba, el distrito puede proceder con la transferencia del cementerio bajo los términos acordados.
Section § 9056
Esta sección explica cómo un distrito en California puede dedicar sus bienes inmuebles o intereses de propiedad a otra agencia pública, como para nuevas carreteras o líneas de servicios públicos. Primero, la junta del distrito debe aprobar una resolución que detalle la propiedad, la otra agencia a la que se destinará y los términos y condiciones. También deben confirmar que la propiedad no se ha utilizado para entierros y que no es necesaria para fines de cementerio. Luego, se debe celebrar una audiencia pública con el aviso adecuado publicado en periódicos y en lugares públicos. Si deciden seguir adelante, deben firmar y enviar una escritura a la otra agencia, y la dedicación se finaliza cuando se registra en el condado.