Section § 9040

Explanation

Esta sección de la ley explica que un distrito de gobierno local en California puede poseer y operar cementerios dentro de su territorio. El distrito es responsable de mejorar y mantener estos cementerios, asegurando que reciban el cuidado adecuado. El distrito también tiene la autoridad exclusiva sobre cómo se gestionan y mantienen los cementerios.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9040(a)  Un distrito puede poseer, operar, mejorar y mantener cementerios y proporcionar servicios de entierro dentro de sus límites.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9040(b)  Un distrito deberá mantener los cementerios de su propiedad.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9040(c)  El distrito propietario de un cementerio tendrá jurisdicción y control exclusivos sobre su mantenimiento y gestión.

Section § 9041

Explanation

Esta sección de la ley detalla la gama de facultades y derechos que tiene un distrito para cumplir sus propósitos, incluso si no están explícitamente enumerados. Un distrito puede emprender acciones legales, adquirir y disponer de propiedades, emplear personal, contratar profesionales, gestionar contratos y manejar las finanzas, entre otras cosas.

También pueden adoptar reglamentos para cementerios, colaborar con otras entidades mediante acuerdos conjuntos, proporcionar seguros y capacitación para los fideicomisarios, y buscar asesoramiento a través de comités consultivos. En esencia, tienen amplia autoridad para hacer todo lo necesario dentro de los límites de sus facultades.

Un distrito tendrá y podrá ejercer todos los derechos y facultades, expresos o implícitos, necesarios para llevar a cabo los propósitos e intención de esta parte, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las facultades siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(a)  Demandar y ser demandado.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(b)  Adquirir por compra, expropiación forzosa, subvención, donación, arrendamiento u otros medios legales, cualquier bien inmueble dentro del distrito o cualquier bien mueble que pueda ser necesario o apropiado para llevar a cabo los propósitos e intención de esta parte.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(c)  Vender, arrendar o disponer de cualquier otra manera de bienes inmuebles o muebles. Una junta de fideicomisarios podrá intercambiar propiedades equivalentes si la junta determina que el intercambio redunda en el mejor interés del distrito.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(d)  Donar cualquier bien inmueble o mueble excedente a cualquier agencia pública u organizaciones sin fines de lucro.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(e)  Contratar empleados necesarios, definir sus cualificaciones y deberes, y establecer un programa de compensación por el desempeño de sus deberes.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(f)  Contratar asesoría legal y otros servicios profesionales.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(g)  Celebrar y ejecutar todos los contratos necesarios.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(h)  Pedir dinero prestado, otorgar garantía por ello y comprar a plazos, según lo dispuesto en esta parte.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(i)  Adoptar un sello y modificarlo a voluntad.
(j)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(j)  Adoptar ordenanzas siguiendo los procedimientos del Artículo 7 (que comienza con la Sección 25120) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno.
(k)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(k)  Adoptar y hacer cumplir normas y reglamentos para la administración, mantenimiento, operación y uso de cementerios.
( l)  Celebrar acuerdos de poderes conjuntos de conformidad con la Ley de Ejercicio Conjunto de Poderes, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(m)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(m)  Proporcionar seguros de conformidad con la Parte 6 (que comienza con la Sección 989) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno.
(n)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(n)  Proporcionar capacitación a los fideicomisarios que ayudará en la gobernanza del distrito.
(o)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(o)  Nombrar uno o más comités asesores para hacer recomendaciones sobre la propiedad, mejora, expansión y operación de los cementerios propiedad del distrito y la prestación de servicios de inhumación.
(p)CA Salud Y Seguridad Code § 9041(p)  Realizar todas y cada una de las acciones necesarias o incidentales a las facultades expresas o implícitas por esta parte.

Section § 9042

Explanation

Esta ley establece que cuando un distrito público en California adquiere, mejora o utiliza bienes inmuebles, debe seguir pautas específicas establecidas en ciertas secciones del Código de Gobierno. Además, si el distrito desea vender o disponer de otra manera de terrenos que ya no necesita (terrenos excedentes), debe adherirse a otro conjunto de reglas delineadas en el Código de Gobierno.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9042(a)  Al adquirir, mejorar o utilizar cualquier bien inmueble, un distrito deberá cumplir con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 53090) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 65400) del Capítulo 1 de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9042(b)  Al disponer de terrenos excedentes, un distrito deberá cumplir con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 54220) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 9043

Explanation

Esta sección describe tres puntos principales sobre los distritos de cementerios. Primero, estos distritos pueden existir indefinidamente. Segundo, la junta directiva del distrito puede cambiar el nombre del distrito si dos tercios están de acuerdo, siempre que el nuevo nombre incluya 'distrito de cementerio público' o 'distrito de cementerio'. Deben registrar este cambio ante las autoridades estatales y locales pertinentes en un plazo de 10 días. Tercero, un distrito puede destruir ciertos documentos según las directrices específicas del código de gobierno, a menos que decidan que el documento aún es necesario para uso público futuro, razones legales o importancia histórica. Sin embargo, esto no se aplica a los registros de entierros, ya que estos tienen reglas separadas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9043(a)  Un distrito tendrá sucesión perpetua.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9043(b)  Una junta directiva podrá, por voto de dos tercios de su membresía total, adoptar una resolución para cambiar el nombre del distrito. El nombre deberá contener las palabras “distrito de cementerio público” o “distrito de cementerio”. La resolución deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 23 (que comienza con la Sección 7530)  de la División 7 del Título 2 del Código de Gobierno. Dentro de los 10 días siguientes a su adopción, la junta directiva deberá presentar una copia de su resolución ante el Secretario de Estado, el secretario del condado, la junta de supervisores y la comisión de formación de agencias locales de cada condado en el que se encuentre el distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9043(c)  Un distrito podrá destruir un registro, documento o papel de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 60200) de la División 1 del Título 6 del Código de Gobierno, a menos que la junta directiva determine que existe la necesidad de su retención. Al determinar si existe la necesidad de retener un documento, la junta directiva deberá considerar la necesidad pública futura, el efecto en los estatutos de limitaciones y la importancia histórica. Esta subdivisión no se aplica a los registros de inhumaciones que se rigen por la Sección 9064.

Section § 9044

Explanation

Esta sección describe cómo los distritos en California deben gestionar sus procesos de compra. Deben crear políticas y procedimientos para la adquisición de suministros y equipos, y pueden solicitar al Departamento de Servicios Generales que realice compras en su nombre. Además, los distritos pueden pedir al agente de compras del condado principal que gestione compras o contratos para diversos servicios y programas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9044(a)  Cada distrito adoptará políticas y procedimientos, incluyendo regulaciones de licitación, que rijan la compra de suministros y equipos. Cada distrito adoptará estas políticas y procedimientos mediante norma o reglamento de conformidad con el Artículo 7 (commencing with Section 54201) del Capítulo 5 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9044(b)  Un distrito podrá solicitar al Departamento de Servicios Generales que realice compras de materiales, equipos o suministros en su nombre de conformidad con la Sección 10298 del Código de Contratos Públicos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9044(c)  Un distrito podrá solicitar al agente de compras del condado principal que realice compras de materiales, equipos o suministros en su nombre de conformidad con el Artículo 7 (commencing with Section 25500) del Capítulo 5 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9044(d)  Un distrito podrá solicitar al agente de compras del condado principal que contrate con personas para proporcionar proyectos, servicios y programas autorizados por esta parte de conformidad con el Artículo 7 (commencing with Section 25500) del Capítulo 5 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno.

Section § 9045

Explanation
Esta sección establece que la Ley Myers-Milias-Brown, que trata sobre las relaciones laborales, se aplica a todos los distritos. Además, una junta de fideicomisarios puede crear un sistema de relaciones con los empleados, como un sistema de servicio civil o de méritos, para gestionar cómo se contrata, asciende y disciplina a los empleados.

Section § 9046

Explanation

Esta ley permite que una junta de fideicomisarios exija a los empleados o funcionarios que tengan una fianza, que es un tipo de seguro. El distrito es responsable de pagar estas fianzas.

Una junta de fideicomisarios podrá exigir que cualquier empleado o funcionario esté afianzado. El distrito sufragará el costo de las fianzas.

Section § 9047

Explanation

La junta de fideicomisarios puede crear programas que beneficien a sus empleados y a los fideicomisarios. Estos programas deben seguir reglas específicas que se encuentran en otra parte del Código de Gobierno.

Una junta de fideicomisarios puede establecer cualesquiera programas para el beneficio de sus empleados y los miembros de la junta de fideicomisarios de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 53200) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 9048

Explanation

Esta ley permite a un distrito cubrir los gastos de viaje e incidentales de los miembros de su junta directiva y de sus empleados cuando asisten a reuniones profesionales o educativas relacionadas con sus funciones oficiales. Estos gastos pueden pagarse además de cualquier otro pago que reciban bajo otra ley (Sección 9031).

Un distrito puede autorizar a los miembros de su junta directiva y a sus empleados a asistir a reuniones profesionales, educativas o vocacionales, y pagar sus gastos de viaje e incidentales reales y necesarios mientras estén en asuntos oficiales. El pago de gastos conforme a esta sección puede ser adicional a los pagos realizados conforme a la Sección 9031.

Section § 9049

Explanation

Esta ley permite a un distrito vender el derecho a ser enterrado o a que se guarden las cenizas en sus cementerios, columbarios y mausoleos, pero existen reglas y límites específicos que deben seguir.

Un distrito puede vender derechos de sepultura en sus cementerios, columbarios y mausoleos, con sujeción a las limitaciones de esta parte.

Section § 9050

Explanation

Esta ley permite a un distrito gestionar columbarios, que son lugares para almacenar restos cremados. Exige que los distritos sigan leyes específicas relativas a los columbarios y manda que cualquier distrito que venda derechos para colocar restos en un columbario debe contribuir a un fondo de cuidado para garantizar su mantenimiento continuo.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9050(a) Un distrito podrá adquirir, construir, mejorar, mantener o reparar un columbario para la colocación de restos cremados.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9050(b) Un distrito deberá cumplir con la Ley de Mausoleos y Columbarios, Parte 5 (que comienza con la Sección 9501).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9050(c) Un distrito que venda derechos de inhumación en un columbario deberá exigir que se realice un depósito en el fondo de cuidado perpetuo de conformidad con la Sección 9065.

Section § 9051

Explanation

Esta ley permite a los distritos de cementerios en California gestionar mausoleos construidos el 1 de mayo de 1937 o antes, y construir adiciones a los mismos. El Distrito de Cementerios Públicos de Visalia puede encargarse de un mausoleo construido en 1965 por la Ciudad de Visalia, mientras que el Distrito de Cementerios de Arroyo Grande puede permitir mausoleos privados, exigiendo a los propietarios que cubran todos los costos, incluyendo contribuciones a un fondo fiduciario de mantenimiento. Otros distritos también pueden permitir mausoleos privados construidos el 1 de enero de 2003 o antes. Todos los distritos deben cumplir con la Ley de Mausoleos y Columbarios.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9051(a)  Un distrito puede adquirir, mantener o reparar un mausoleo para el entierro en cripta que se haya completado el 1 de mayo de 1937 o antes. Un distrito puede construir adiciones al mausoleo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9051(b)  No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el Distrito de Cementerios Públicos de Visalia puede adquirir y administrar el mausoleo construido originalmente por la Ciudad de Visalia en 1965.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9051(c)  No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el Distrito de Cementerios de Arroyo Grande puede permitir un mausoleo privado, según lo definido por la Sección 9504.5. El costo de construcción y mantenimiento será sufragado íntegramente por la persona o personas para quienes se construya el mausoleo privado. Dicha persona o personas deberán contribuir a un fondo fiduciario de cuidado especial con una cantidad de dinero que, una vez invertida, proporcione un rendimiento suficiente para asegurar el mantenimiento adecuado del mausoleo privado. El distrito no utilizará fondos públicos para construir, mantener o reparar un mausoleo privado.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9051(d)  No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un distrito puede permitir un mausoleo privado, según lo definido por la Sección 9504.5, si el mausoleo se completó el 1 de enero de 2003 o antes.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 9051(e)  Un distrito deberá cumplir con la Ley de Mausoleos y Columbarios, Parte 5 (que comienza con la Sección 9501).

Section § 9052

Explanation

Esta ley permite a un distrito establecer reglas que exigen monumentos o marcadores en las parcelas de entierro. El distrito también puede establecer estándares para su durabilidad. Si alguien no puede pagar un monumento por falta de fondos o de familia, el distrito puede proporcionar uno. También pueden aceptar donaciones para este fin. Sin embargo, los funcionarios o empleados del distrito no tienen permitido vender monumentos o marcadores como negocio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9052(a)  Un distrito puede exigir que se coloquen monumentos o marcadores en las parcelas de entierro.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9052(b)  Un distrito puede adoptar requisitos mínimos para la permanencia de los monumentos o marcadores.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9052(c)  Un distrito puede hacer que se compren y coloquen monumentos o marcadores permanentes adecuados en las parcelas de entierro de indigentes, personas cuyos patrimonios son insuficientes para pagar los monumentos o marcadores, o personas que no tienen sobrevivientes responsables para pagar los monumentos o marcadores. Un distrito puede aceptar obsequios o donaciones con el propósito exclusivo de comprar y colocar estos monumentos o marcadores.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9052(d)  Un distrito, un miembro de la junta directiva, un funcionario del distrito o un empleado del distrito no deberá dedicarse al negocio de la venta de monumentos o marcadores.

Section § 9053

Explanation

Esta ley permite a ciertos distritos vender artículos necesarios para los entierros, como bóvedas funerarias, revestimientos y jarrones para flores. Sin embargo, no pueden vender monumentos o lápidas.

Un distrito puede vender objetos accesorios y de reemplazo que sean necesarios o convenientes para las inhumaciones, incluyendo, entre otros, bóvedas funerarias, revestimientos y jarrones para flores, pero excluyendo monumentos o lápidas.

Section § 9054

Explanation

Esta ley establece las condiciones bajo las cuales un distrito puede usar o arrendar terrenos destinados a futuros cementerios para otras empresas. El distrito debe declarar su intención de uso futuro como cementerio ante el registrador del condado. El uso del terreno debe estar en línea con las normas de la ciudad o el condado, no puede implicar funciones de cementerio no autorizadas y no debe impedir el uso futuro como cementerio. Los distritos también pueden arrendar los terrenos a agencias públicas para recreación, siempre que declaren sus planes de cementerio. Finalmente, los distritos no pueden retener terrenos que no sean necesarios para las futuras necesidades del cementerio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(a)  Un distrito puede usar o arrendar terrenos adquiridos para un futuro cementerio para una empresa si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(a)(1)  El distrito ha presentado ante el registrador del condado una declaración de intención de usar los terrenos para un cementerio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(a)(2)  La cantidad de terreno es razonablemente necesaria para los requisitos futuros del distrito.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(a)(3)  La empresa es consistente con las regulaciones aplicables de la ciudad o el condado en el que se encuentran los terrenos.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(a)(4)  La empresa no permite la realización de funciones funerarias o de cementerio no autorizadas por esta parte.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(a)(5)  La empresa no impide el uso futuro de los terrenos como cementerio.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(b)  Un distrito puede arrendar terrenos adquiridos para uso futuro como cementerio a una agencia pública para uso recreativo, siempre que el distrito haya presentado ante el registrador del condado una declaración de intención de usar los terrenos para un cementerio.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9054(c)  Nada en esta parte autoriza a un distrito a adquirir o retener bienes inmuebles que no sean razonablemente necesarios para los requisitos futuros del distrito.

Section § 9055

Explanation

Esta ley describe el proceso para que un distrito transfiera la propiedad de un cementerio a otra autoridad de cementerios. La junta directiva del distrito debe primero aprobar una resolución que incluya detalles sobre el cementerio, la autoridad receptora, una evaluación de las finanzas actuales y futuras, y los términos de la transferencia.

Los términos deben asegurar que el cementerio siga siendo un cementerio con mantenimiento perpetuo, permitir que el distrito realice reparaciones si es necesario, e incluir otras condiciones para proteger el interés público. Luego, la resolución se envía a la junta de supervisores del condado, que celebra una audiencia pública después de notificar debidamente a la comunidad.

Si la transferencia es objetada por al menos el 50% de los votantes o propietarios, se detiene. De lo contrario, los supervisores pueden aprobar la transferencia. Si se aprueba, el distrito puede proceder con la transferencia del cementerio bajo los términos acordados.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(a)  Un distrito podrá transferir un cementerio de su propiedad a cualquier autoridad de cementerios, de conformidad con esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)  La junta directiva de un distrito que proponga transferir un cementerio de su propiedad a una autoridad de cementerios adoptará una resolución de intención que contenga:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(1)  Una descripción del cementerio que el distrito proponga transferir.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(2)  El nombre de la autoridad de cementerios a la que el distrito proponga transferir el cementerio.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(3)  Un anexo que informe sobre los activos y pasivos actuales del cementerio y que contenga una proyección razonable de la capacidad del distrito para financiar la propiedad, mejora, expansión y operación del cementerio en el futuro.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(4)  Los términos y condiciones de la transferencia propuesta. Los términos y condiciones exigirán todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(4)(A)  Que la autoridad de cementerios mantenga el cementerio como un cementerio con mantenimiento perpetuo de conformidad con las Secciones 8738 y 8738.1.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(4)(B)  Una contraprestación adecuada, según lo determine la junta directiva.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(4)(C)  Una restricción en la escritura que transfiera el cementerio a la autoridad de cementerios que permita al distrito o a otra agencia pública como sucesor en interés del distrito entrar al cementerio y realizar cualquier reparación, restauración o mantenimiento que el distrito o su sucesor considere necesario para proteger el interés público, y que exija a la autoridad de cementerios reembolsar al distrito o a su sucesor por dichos costos.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(4)(D)  Cualesquiera otros términos y condiciones que la junta directiva determine que son necesarios para proteger el interés público en el cementerio.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(b)(5)  Una declaración de que la transferencia propuesta redunda en el interés público y en el mejor interés del distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(c)  La junta directiva enviará su resolución de intención a la junta de supervisores del condado principal.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(d)  Dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una resolución de intención adoptada de conformidad con el apartado (b), la junta de supervisores celebrará una audiencia pública sobre la transferencia propuesta. La junta de supervisores notificará su audiencia publicando un aviso de conformidad con la Sección 6064 del Código de Gobierno en al menos un periódico de circulación general dentro de la jurisdicción del distrito, con el primer día de publicación al menos 30 días antes de la audiencia. La junta de supervisores fijará el aviso público en al menos tres lugares públicos dentro de la jurisdicción del distrito, al menos 30 días antes de la audiencia. Uno de los lugares públicos será en el cementerio que el distrito proponga transferir, y uno de los lugares públicos será en las oficinas del distrito. Además, la junta de supervisores enviará por correo el aviso al menos 30 días antes de la audiencia al distrito, a la autoridad de cementerios y a cualquier otra persona que haya presentado una solicitud por escrito de aviso ante el secretario de la junta de supervisores.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(e)  En su audiencia, la junta de supervisores recibirá y considerará cualquier comentario escrito u oral con respecto a la transferencia propuesta del cementerio. Al concluir la audiencia, la junta de supervisores emitirá una determinación con respecto al valor de las objeciones escritas presentadas y no retiradas y tomará una de las siguientes acciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(e)(1)  Si las objeciones escritas presentadas y no retiradas representan al menos el 50 por ciento de los votantes registrados del distrito o de los propietarios que posean al menos el 50 por ciento del valor catastral de la tierra dentro del distrito, la junta de supervisores adoptará una resolución que ponga fin a los procedimientos para transferir el cementerio.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(e)(2)  Si las objeciones escritas presentadas y no retiradas representan menos del 50 por ciento de los votantes registrados del distrito o de los propietarios que posean menos del 50 por ciento del valor catastral de la tierra dentro del distrito, la junta de supervisores podrá, por una votación de cuatro quintas partes, adoptar una resolución que apruebe la transferencia del cementerio a la autoridad de cementerios.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(f)  La junta de supervisores enviará copias de su resolución adoptada de conformidad con el apartado (e) al distrito y a la autoridad de cementerios.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 9055(g)  Si la junta de supervisores adopta una resolución que apruebe la transferencia propuesta del cementerio, la junta directiva podrá ordenar la transferencia del cementerio a la autoridad de cementerios, sujeta a los términos y condiciones establecidos por la junta directiva y aprobados por la junta de supervisores.

Section § 9056

Explanation

Esta sección explica cómo un distrito en California puede dedicar sus bienes inmuebles o intereses de propiedad a otra agencia pública, como para nuevas carreteras o líneas de servicios públicos. Primero, la junta del distrito debe aprobar una resolución que detalle la propiedad, la otra agencia a la que se destinará y los términos y condiciones. También deben confirmar que la propiedad no se ha utilizado para entierros y que no es necesaria para fines de cementerio. Luego, se debe celebrar una audiencia pública con el aviso adecuado publicado en periódicos y en lugares públicos. Si deciden seguir adelante, deben firmar y enviar una escritura a la otra agencia, y la dedicación se finaliza cuando se registra en el condado.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(a)  Un distrito puede dedicar bienes inmuebles o un interés en bienes inmuebles de propiedad del distrito a otra agencia pública para su uso como carreteras o derechos de paso de servicios públicos, incluyendo, entre otros, fines de transmisión de agua, alcantarillado, drenaje, gas o electricidad, o comunicaciones, de conformidad con esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)  La junta de fideicomisarios de un distrito que proponga dedicar bienes inmuebles o un interés en bienes inmuebles de propiedad del distrito a otra agencia pública adoptará una resolución de intención que contenga:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(1)  Una descripción de los bienes inmuebles o del interés en bienes inmuebles.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(2)  El nombre de la agencia pública a la que el distrito propone dedicar la propiedad.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(3)  Los términos y condiciones, incluyendo cualquier contraprestación, de la dedicación propuesta.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(4)  Hallazgos, basados en pruebas sustanciales en el expediente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(4)(A)  Que los bienes inmuebles nunca se han utilizado para inhumaciones.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(4)(B)  Que no se han vendido ni arrendado derechos de inhumación para los bienes inmuebles.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(4)(C)  Que el distrito no necesita la propiedad para fines de cementerio.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(5)  Una declaración de la razón o razones de la dedicación propuesta.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(b)(6)  Una declaración de que la dedicación propuesta es de interés público y en el mejor interés del distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(c)  Dentro de los 60 días siguientes a la adopción de una resolución de intención de conformidad con la subdivisión (b), la junta de fideicomisarios celebrará una audiencia pública sobre la dedicación propuesta. La junta de fideicomisarios notificará su audiencia publicando un aviso de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno en al menos un periódico de circulación general dentro de la jurisdicción del distrito con al menos 10 días de antelación a la audiencia. La junta de fideicomisarios publicará el aviso público en al menos tres lugares públicos dentro de la jurisdicción del distrito, con al menos 10 días de antelación a la audiencia. Uno de los lugares públicos estará en los bienes inmuebles que el distrito propone dedicar, y uno de los lugares públicos estará en las oficinas del distrito. Además, la junta de fideicomisarios enviará por correo el aviso con al menos 10 días de antelación a la audiencia a la otra agencia pública y a cualquier otra persona que haya presentado una solicitud por escrito de aviso a la junta de fideicomisarios.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9056(d)  Si la junta de fideicomisarios adopta una resolución que dedica los bienes inmuebles a otra agencia pública, la junta de fideicomisarios ejecutará sin demora una escritura de dedicación y enviará la escritura a la otra agencia pública. La dedicación es efectiva cuando la otra agencia pública registra la escritura de dedicación ante el registrador del condado en el que se encuentran los bienes inmuebles.