Distritos de Cementerios PúblicosJunta de Fideicomisarios
Section § 9020
Cada distrito debe tener una junta directiva, llamada junta de fideicomisarios, que incluya al menos tres miembros. Esta junta es responsable de establecer las normas sobre cómo debe funcionar el distrito. Luego, los empleados del distrito son los encargados de implementar estas normas de manera efectiva.
Section § 9021
Después de que se crea un nuevo distrito, se debe nombrar una junta de fideicomisarios en un plazo de 30 días. Si el distrito está completamente en un solo condado, la junta de supervisores de ese condado nombra a tres o cinco personas para la junta. Si el distrito abarca varios condados, la junta de supervisores del condado principal nombra a tres o cinco personas de cualquiera de los condados involucrados para formar parte de la junta.
Section § 9022
Esta ley establece que cualquier persona designada por una junta de supervisores para servir como fideicomisario debe ser un votante registrado dentro del distrito.
Además, se espera que los fideicomisarios tomen decisiones de forma independiente y prioricen los intereses de todos los residentes, propietarios y el público en general. Su enfoque debe ser servir las necesidades generales de la comunidad, en lugar de solo los intereses de la junta de supervisores que los seleccionó.
Section § 9023
Esta sección explica cómo se establece la junta de fideicomisarios inicial para cualquier distrito formado después del 1 de enero de 2004. Una vez que el distrito se forma oficialmente, los fideicomisarios designados se reúnen después de 45 días. En su primera reunión, sortean para decidir dos grupos con diferentes duraciones de mandato. Un grupo, posiblemente el más numeroso, servirá hasta aproximadamente cuatro años después, mientras que el otro servirá hasta aproximadamente dos años después.
Section § 9024
Esta ley trata sobre la duración del servicio de los miembros fideicomisarios en una junta y cómo manejar las vacantes. Típicamente, los fideicomisarios cumplen mandatos de cuatro años que comienzan al mediodía del primer lunes de enero, a menos que se apliquen otras reglas específicas. Para las juntas formadas antes del 1 de enero de 2004, sin mandatos escalonados, la junta supervisora debe establecer mandatos escalonados nombrando fideicomisarios para períodos de menos de cuatro años, pero no puede acortar los mandatos una vez que han sido nombrados.
Si hay un puesto vacante en una junta, debe cubrirse rápidamente por alguien que completará el resto del mandato, de acuerdo con un código gubernamental específico.
Section § 9025
Esta ley permite que una junta de fideicomisarios solicite un cambio en el número de sus miembros mediante la aprobación de una resolución. Pueden pedir a la junta de supervisores del condado que aumente o disminuya el número de miembros.
Una vez recibida una resolución, la junta de supervisores debe celebrar una audiencia pública en un plazo de 60 días para discutirla. Deben notificar al público con al menos 10 días de antelación a la audiencia, publicando un aviso en un periódico local y enviándolo por correo a las partes interesadas.
Durante la audiencia, la junta de supervisores escucha cualquier comentario del público. Después de considerar los comentarios, pueden decidir ajustar el número de fideicomisarios según lo solicitado.
Si deciden aumentar el número de miembros, la junta de supervisores nombra a nuevos fideicomisarios y establece sus mandatos. Si deciden reducir el número, deben identificar qué puestos de fideicomisarios actuales serán eliminados, permitiéndoles completar sus mandatos antes de irse.
Section § 9026
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado principal tome decisiones sobre su papel como junta de fideicomisarios de un distrito. Pueden elegir convertirse en la junta de fideicomisarios o renunciar a ese puesto. Si desean cambiar su papel, deben aprobar una resolución que indique su intención y luego celebrar una audiencia pública dentro de los 60 días para discutir el cambio. Deben notificar al público y al distrito al menos 10 días antes de la audiencia.
Durante la audiencia, consideran cualquier comentario y protesta escrita presentada. Si menos del 10% de los votantes registrados protestan, la junta puede proceder con el cambio por mayoría de votos. Si el 10% o más protesta, la junta debe decidir si el cambio es necesario para el bienestar público. Si creen que lo es, pueden anular las protestas con un voto de cuatro quintas partes. De lo contrario, el proceso termina y no se produce ningún cambio.
Section § 9027
Esta ley explica cómo se estructura la junta de fideicomisarios cuando dos o más distritos se fusionan en uno solo. Permite que una comisión de formación de agencias locales establezca el número de miembros de la junta, siempre que sea un número impar y no menos de cinco. Una vez que expiren los mandatos de los miembros actuales de la junta, el número de miembros se reducirá para coincidir con la decisión de la comisión. Si ocurre una vacante cuando hay más miembros de los que decidió la comisión, la vacante no se cubrirá hasta que el tamaño de la junta coincida con el número determinado por la comisión.
Section § 9028
Esta sección describe los procedimientos para la elección de funcionarios en una junta directiva, tanto para distritos nuevos como existentes. En la primera reunión de la junta de un distrito nuevo, o anualmente para los distritos existentes, se deben elegir los funcionarios.
Los funcionarios de la junta incluyen un presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente y el vicepresidente deben ser fideicomisarios, mientras que el secretario también puede ser un empleado del distrito. Se pueden crear roles de funcionarios adicionales, pero ningún fideicomisario puede ocupar más de un cargo a la vez.
Además, el tesorero del condado principal actúa como tesorero del distrito sin recibir pago adicional por administrar los fondos del distrito, a menos que se especifique lo contrario en otra sección.
Section § 9029
Section § 9030
Esta ley describe cómo debe operar una junta de fideicomisarios. Una mayoría de los miembros de la junta debe estar presente para tomar decisiones (un quorum). Cada decisión requiere un voto registrado de la mayoría de todos los miembros de la junta, a menos que se indique lo contrario. Deben tomar decisiones a través de métodos formales como ordenanzas, resoluciones o mociones. Todas las acciones, incluyendo los asuntos financieros, deben ser documentadas. Finalmente, la junta también debe establecer reglas que rijan cómo llevan a cabo sus reuniones y asuntos.
Section § 9031
Esta ley permite que la junta directiva pague a sus miembros hasta $100 por cada reunión a la que asistan, con un máximo de seis reuniones al mes. Si los miembros asisten a más de cuatro reuniones mensuales, se debe establecer una política para justificar la necesidad. Los miembros también pueden recibir el reembolso de los gastos de viaje e incidentales mientras realizan actividades oficiales.
Pueden aumentar el monto del pago aprobando una ordenanza relacionada con el Código del Agua. Los miembros tienen derecho a renunciar a cualquier pago. Las reuniones incluyen sesiones ordinarias, especiales, a puerta cerrada y otras actividades relacionadas con la junta. Los detalles sobre la elegibilidad para el pago se rigen por otras secciones del Código de Gobierno, que también abordan los procedimientos de reembolso.