Distritos de Cementerios PúblicosInhumaciones
Section § 9060
Esta ley especifica quién puede ser enterrado en los cementerios propiedad de un distrito. El entierro se limita a la inhumación en tierra, columbarios y mausoleos. Solo se permite el entierro a ciertos grupos: residentes actuales, antiguos residentes que compraron derechos de entierro mientras vivían allí, aquellos que pagan o solían pagar impuestos sobre la propiedad en el distrito y compraron derechos de entierro en ese momento, no residentes elegibles según lo establecido en la ley, y miembros de la familia de cualquiera de estos grupos.
Section § 9061
Esta ley de California permite que un cementerio propiedad de un distrito entierre a no residentes bajo ciertas condiciones. En primer lugar, el cementerio debe tener un fondo de cuidado suficiente y cobrar una tarifa para no residentes, a menos que se exima a quienes compraron el derecho previamente mientras eran residentes. Además, el no residente debe cumplir criterios de elegibilidad específicos relacionados con lazos familiares, historial de residencia o circunstancias como el servicio militar o el fallecimiento en el cumplimiento del deber. Si es elegible, aún debe haber suficiente espacio en el cementerio.
Section § 9062
Esta ley permite que la junta directiva de un cementerio se asocie con un condado para enterrar a personas de las que el condado es responsable, bajo ciertas condiciones.
El cementerio debe tener suficiente espacio para necesidades futuras y un fondo de dotación para el cuidado con los pagos requeridos.
El condado debe cubrir los costos del entierro, incluyendo una contribución al fondo de cuidado del cementerio.
Section § 9063
Esta ley permite al Distrito de Cementerios de Oroville utilizar su cementerio en Feather River Boulevard para enterrar hasta 100 personas que no residen en el distrito. Sin embargo, deben cumplirse condiciones específicas: debe haber suficiente espacio en el cementerio para necesidades futuras, el cementerio debe tener un fondo de mantenimiento con los pagos mínimos requeridos, y los no residentes deben pagar una tarifa.
Section § 9063.3
Esta ley permite al Distrito de Cementerios Happy Homestead en South Lake Tahoe enterrar a residentes de comunidades específicas de Nevada en sus cementerios, dejando sin efecto otras secciones legales para esta situación. Sin embargo, hay condiciones: el cementerio debe tener suficiente espacio, debe haber un fondo para el mantenimiento del cementerio con una contribución obligatoria por cada entierro, y los no residentes deben pagar una tarifa específica.
Section § 9063.5
Esta sección permite al Distrito de Cementerios de Elsinore Valley usar una parte de su cementerio, llamada Home of Peace, para enterrar hasta 536 personas que no viven en el distrito. Esto puede ocurrir bajo tres condiciones: (a) la junta del cementerio cree que tienen suficiente espacio para necesidades futuras; (b) existe un fondo para el cuidado del cementerio que incluye al menos la contribución mínima, y (c) los no residentes deben pagar una tarifa adicional.
Section § 9063.7
Esta ley permite al Distrito del Cementerio de Davis enterrar hasta 500 personas que no son residentes o contribuyentes de propiedades en su cementerio si se cumplen ciertas condiciones.
Las condiciones incluyen: asegurar que haya suficiente espacio para necesidades futuras, tener un fondo para el mantenimiento del cementerio con la cantidad mínima requerida, y cobrar una tarifa a los no residentes.
Section § 9063.9
Esta ley permite a distritos de cementerios específicos en los Condados de Shasta, Kern y Solano ofrecer parcelas de entierro o espacios en columbarios a un máximo de 400 personas que no son residentes locales ni contribuyentes, con un límite de 40 personas por año. Para ello, el cementerio debe tener suficiente espacio para necesidades futuras, recaudar una contribución para su fondo de mantenimiento por cada entierro y cobrar una tarifa a los no residentes.
Section § 9064
Esta ley exige que el consejo de administración mantenga registros detallados de los cementerios propiedad del distrito. Estos registros deben incluir información sobre las tumbas, como quién posee los derechos de sepultura y dónde se encuentran, así como detalles sobre los difuntos enterrados allí, incluyendo sus datos personales y la información del director de la funeraria.
La ley permite que estos registros se mantengan en su forma original o en cualquier formato que reproduzca fielmente los registros originales.
Section § 9065
La junta directiva de un distrito de cementerios debe crear un fondo llamado fondo para el cuidado perpetuo. Este fondo se mantiene exigiendo pagos cuando se venden derechos de sepultura o si no se hicieron pagos previos. Los montos de los pagos están establecidos por otra ley, específicamente la Sección 8738. Además, la junta puede añadir dinero de otras fuentes si es necesario. Es importante destacar que no pueden gastar el monto principal del fondo, solo sus ingresos, los cuales deben usarse exclusivamente para el mantenimiento del cementerio.
Section § 9066
Esta sección de la ley exige a la junta de fideicomisarios que asegure que los fondos principales del fondo de cuidado perpetuo se inviertan en tipos específicos de instrumentos financieros. Estos incluyen: valores enumerados en otra ley; obligaciones del gobierno de EE. UU.; obligaciones de gobiernos locales con un buen historial crediticio en California; obligaciones estatales; bonos corporativos de alta calificación; y cuentas bancarias aseguradas. Las inversiones deben cumplir ciertos criterios, como buenas calificaciones crediticias y ningún historial reciente de incumplimiento.
Section § 9067
Esta ley permite a la junta de fideicomisarios invertir los fondos del fondo de ingresos de dotación que no se necesitan actualmente para el mantenimiento de los cementerios. Estos fondos pueden invertirse en valores y obligaciones específicos, según lo establecido en otra sección legal, la Sección 53601 del Código de Gobierno.
Section § 9068
La junta de fideicomisarios de los cementerios del distrito debe establecer un programa de tarifas para los entierros y otros servicios.
También deben crear un programa de tarifas separado para no residentes, asegurándose de que estas tarifas sean al menos iguales a las de los residentes, más una tarifa adicional de al menos el 15% para no residentes.
Section § 9069
Esta ley permite a un distrito declarar abandonada una parcela de inhumación, que es un espacio de entierro en un cementerio. Para ello, el distrito debe presentar una petición ante el tribunal con detalles específicos, como la identificación de la parcela y pruebas de que nadie ha sido enterrado allí durante al menos 50 años, y que el propietario actual es desconocido. También deben publicar avisos y enviarlos por correo al último propietario conocido. Se celebrará una audiencia judicial para decidir si la parcela puede ser declarada abandonada y, si se aprueba, la propiedad vuelve al distrito después de un año.
Si alguien cree que esto no es correcto, puede pedir al tribunal que revise el caso de nuevo antes de que termine el año. Si surge nueva información, el tribunal puede cambiar su decisión. Una vez que una parcela es oficialmente abandonada, el distrito puede vender los derechos de inhumación de nuevo.
Sin embargo, si el distrito encuentra restos humanos en la parcela más tarde, debe intentar identificarlos, marcar la parcela adecuadamente y ofrecer derechos de entierro alternativos a los nuevos propietarios. El distrito no es responsable de ningún daño si sigue los procedimientos correctos.