Section § 9060

Explanation

Esta ley especifica quién puede ser enterrado en los cementerios propiedad de un distrito. El entierro se limita a la inhumación en tierra, columbarios y mausoleos. Solo se permite el entierro a ciertos grupos: residentes actuales, antiguos residentes que compraron derechos de entierro mientras vivían allí, aquellos que pagan o solían pagar impuestos sobre la propiedad en el distrito y compraron derechos de entierro en ese momento, no residentes elegibles según lo establecido en la ley, y miembros de la familia de cualquiera de estos grupos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(a)  Un distrito limitará la inhumación en un cementerio propiedad del distrito a la inhumación en tierra, en columbarios y en mausoleos, según lo dispuesto en esta parte.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(b)  Un distrito limitará las inhumaciones a:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(b)(1)  Personas que sean residentes del distrito.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(b)(2)  Personas que sean antiguos residentes del distrito y que adquirieron derechos de inhumación mientras eran residentes del distrito.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(b)(3)  Personas que paguen impuestos sobre la propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en el distrito.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(b)(4)  Personas que anteriormente pagaron impuestos sobre la propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en el distrito y que adquirieron derechos de inhumación mientras pagaban esos impuestos sobre la propiedad.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(b)(5)  No residentes elegibles del distrito, según lo dispuesto en este capítulo.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 9060(b)(6)  Personas que sean miembros de la familia de cualquier persona descrita en esta subdivisión.

Section § 9061

Explanation

Esta ley de California permite que un cementerio propiedad de un distrito entierre a no residentes bajo ciertas condiciones. En primer lugar, el cementerio debe tener un fondo de cuidado suficiente y cobrar una tarifa para no residentes, a menos que se exima a quienes compraron el derecho previamente mientras eran residentes. Además, el no residente debe cumplir criterios de elegibilidad específicos relacionados con lazos familiares, historial de residencia o circunstancias como el servicio militar o el fallecimiento en el cumplimiento del deber. Si es elegible, aún debe haber suficiente espacio en el cementerio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(a)  Un distrito puede inhumar a una persona que no sea residente del distrito o a una persona que no pague impuestos sobre la propiedad ubicada en el distrito en un cementerio propiedad del distrito si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(a)(1)  El distrito tiene un fondo de cuidado perpetuo que requiere al menos el pago mínimo establecido conforme a la Sección 9065.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(a)(2)  El distrito exige el pago de una tarifa para no residentes establecida conforme a la Sección 9068. Una junta de fideicomisarios puede adoptar una política escrita que permita eximir el pago de la tarifa para no residentes a un no residente que haya adquirido un derecho de inhumación mientras era residente o contribuyente.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(a)(3)  La persona cumple las condiciones enumeradas en una o más de las subdivisiones (b) a (e).
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(b)  Una persona es un no residente elegible conforme al párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 9060 si la persona es un miembro de la familia de una persona ya inhumada en un cementerio propiedad del distrito o es un miembro de la familia de una persona que ha adquirido derechos de inhumación en un cementerio propiedad de un distrito.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(c)  Una persona es un no residente elegible conforme al párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 9060 si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(c)(1)  La persona fue residente del distrito o pagó impuestos sobre la propiedad ubicada en el distrito durante un período continuo de al menos cinco años, una parte de dicho período de tiempo deberá haber ocurrido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al fallecimiento de la persona.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(c)(2)  El distrito recibe una solicitud escrita para la inhumación de la persona de parte de una persona que es residente del distrito o que paga impuestos sobre la propiedad ubicada dentro del distrito, y la persona que presenta la solicitud escrita no es un fideicomisario, funcionario o empleado del distrito y no es un director de funeraria ni un empleado de un director de funeraria.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(c)(3)  La junta de fideicomisarios determina que el cementerio tiene espacio adecuado para el futuro previsible.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(d)  Una persona es un no residente elegible conforme al párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 9060 si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(d)(1)  La persona era residente de este estado en el momento del fallecimiento.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(d)(2)  No existe un cementerio privado dentro de un radio en línea recta de 15 millas de la residencia de la persona.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(d)(3)  No existe un cementerio privado más cercano a la residencia de la persona que el cementerio más cercano propiedad del distrito.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(d)(4)  Las distancias se medirán en línea recta desde la residencia de la persona hasta el cementerio privado más cercano y el cementerio más cercano propiedad del distrito.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(e)  Una persona es un no residente elegible conforme al párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 9060 si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(e)(1)  La persona falleció mientras estaba:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(e)(1)(A)  Sirviendo en las Fuerzas Armadas o en la milicia activa, o
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(e)(1)(B)  En el cumplimiento del deber como agente del orden público o bombero.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9061(e)(2)  La junta de fideicomisarios determina que el cementerio tiene espacio adecuado para el futuro previsible.

Section § 9062

Explanation

Esta ley permite que la junta directiva de un cementerio se asocie con un condado para enterrar a personas de las que el condado es responsable, bajo ciertas condiciones.

El cementerio debe tener suficiente espacio para necesidades futuras y un fondo de dotación para el cuidado con los pagos requeridos.

El condado debe cubrir los costos del entierro, incluyendo una contribución al fondo de cuidado del cementerio.

No obstante la Sección 9060, la junta directiva podrá contratar con cualquier condado en el que se encuentre el distrito para inhumar personas para cuya inhumación el condado es responsable conforme al Capítulo 10 (que comienza con la Sección 27460) de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno o al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 7100) de la Parte 1 de la División 7 de este código, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9062(a) La junta directiva determina que el cementerio tiene espacio adecuado para el futuro previsible.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9062(b) El distrito tiene un fondo de dotación para el cuidado que requiere al menos el pago mínimo establecido conforme a la Sección 9065.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9062(c) El contrato exige que el condado pague los costos de la inhumación, incluyendo un pago al fondo de dotación para el cuidado del distrito.

Section § 9063

Explanation

Esta ley permite al Distrito de Cementerios de Oroville utilizar su cementerio en Feather River Boulevard para enterrar hasta 100 personas que no residen en el distrito. Sin embargo, deben cumplirse condiciones específicas: debe haber suficiente espacio en el cementerio para necesidades futuras, el cementerio debe tener un fondo de mantenimiento con los pagos mínimos requeridos, y los no residentes deben pagar una tarifa.

No obstante la Sección 9060, el Distrito de Cementerios de Oroville podrá utilizar su cementerio en Feather River Boulevard, al norte de Oro Dam Boulevard, para un máximo de 100 inhumaciones en total, para la inhumación en tierra de cualquier persona que no sea residente del distrito si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9063(a) La junta directiva determina que el cementerio tiene espacio adecuado para el futuro previsible.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9063(b) El distrito cuenta con un fondo de dotación para el cuidado que requiere al menos el pago mínimo establecido conforme a la Sección 9065.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9063(c) El distrito exige el pago de una tarifa para no residentes establecida conforme a la Sección 9068.

Section § 9063.3

Explanation

Esta ley permite al Distrito de Cementerios Happy Homestead en South Lake Tahoe enterrar a residentes de comunidades específicas de Nevada en sus cementerios, dejando sin efecto otras secciones legales para esta situación. Sin embargo, hay condiciones: el cementerio debe tener suficiente espacio, debe haber un fondo para el mantenimiento del cementerio con una contribución obligatoria por cada entierro, y los no residentes deben pagar una tarifa específica.

No obstante las Secciones 9060 y 9061, el Distrito de Cementerios Happy Homestead ubicado en la Ciudad de South Lake Tahoe en el Condado de El Dorado podrá inhumar a residentes de las comunidades de Nevada de Glenbrook, Cave Rock, Skyland, Zephyr Cove, Round Hill, Elk Point, Kingsbury y Stateline en los cementerios del distrito si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.3(a) La Junta Directiva del Distrito de Cementerios Happy Homestead determina que los cementerios del distrito tienen espacio adecuado para el futuro previsible.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.3(b) El distrito cuenta con un fondo de dotación para el mantenimiento que exige una contribución por cada inhumación de al menos la cantidad mínima establecida conforme a las Secciones 8738, 9065 y 9068.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.3(c) El distrito exige el pago de una tarifa para no residentes establecida conforme a la Sección 9068.

Section § 9063.5

Explanation

Esta sección permite al Distrito de Cementerios de Elsinore Valley usar una parte de su cementerio, llamada Home of Peace, para enterrar hasta 536 personas que no viven en el distrito. Esto puede ocurrir bajo tres condiciones: (a) la junta del cementerio cree que tienen suficiente espacio para necesidades futuras; (b) existe un fondo para el cuidado del cementerio que incluye al menos la contribución mínima, y (c) los no residentes deben pagar una tarifa adicional.

No obstante la Sección 9060, el Distrito de Cementerios de Elsinore Valley podrá utilizar la porción de su cementerio anteriormente conocida como Home of Peace para un total de hasta 536 inhumaciones, para la inhumación en tierra de cualquier persona que cumpla con los criterios para el entierro en esa área pero que no sea residente del distrito si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.5(a) La junta directiva determina que el cementerio tiene espacio adecuado para el futuro previsible.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.5(b) El distrito cuenta con un fondo de dotación para el mantenimiento que exige al menos el pago mínimo establecido conforme a la Sección 9065.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.5(c) El distrito exige el pago de una tarifa para no residentes establecida conforme a la Sección 9068.

Section § 9063.7

Explanation

Esta ley permite al Distrito del Cementerio de Davis enterrar hasta 500 personas que no son residentes o contribuyentes de propiedades en su cementerio si se cumplen ciertas condiciones.

Las condiciones incluyen: asegurar que haya suficiente espacio para necesidades futuras, tener un fondo para el mantenimiento del cementerio con la cantidad mínima requerida, y cobrar una tarifa a los no residentes.

No obstante la Sección 9060, el Distrito del Cementerio de Davis podrá utilizar su cementerio en 820 Pole Line Road, Davis, para un total de hasta 500 inhumaciones, para la inhumación en tierra de cualquier persona que no sea residente o contribuyente de propiedades del distrito si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.7(a) El consejo de administración determina que el cementerio tiene espacio adecuado para el futuro previsible.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.7(b) El distrito tiene un fondo de dotación para el mantenimiento que requiere al menos el pago mínimo establecido conforme a la Sección 9065.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.7(c) El distrito exige el pago de una tarifa para no residentes establecida conforme a la Sección 9068.

Section § 9063.9

Explanation

Esta ley permite a distritos de cementerios específicos en los Condados de Shasta, Kern y Solano ofrecer parcelas de entierro o espacios en columbarios a un máximo de 400 personas que no son residentes locales ni contribuyentes, con un límite de 40 personas por año. Para ello, el cementerio debe tener suficiente espacio para necesidades futuras, recaudar una contribución para su fondo de mantenimiento por cada entierro y cobrar una tarifa a los no residentes.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 9060 y 9061, el Distrito de Cementerios de Cottonwood en el Condado de Shasta, el Distrito de Cementerios de Anderson en el Condado de Shasta, el Distrito de Cementerios de Halcumb en el Condado de Shasta, el Distrito de Cementerios de Kern River Valley en el Condado de Kern, y el Distrito de Cementerios de Silveyville en el Condado de Solano podrán utilizar sus cementerios para un total de hasta 400 inhumaciones cada uno, sin exceder las 40 inhumaciones cada uno por año calendario, para la inhumación en tierra o en un columbario de cualquier persona que no sea residente o contribuyente de impuestos sobre la propiedad de ningún distrito de cementerios, y que no califique para dicha inhumación conforme a la Sección 9061, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.9(a) La junta de fideicomisarios determina que el cementerio del distrito tiene espacio adecuado para el futuro previsible.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.9(b) El distrito tiene un fondo de dotación para el cuidado que requiere una contribución por cada inhumación de al menos la cantidad mínima establecida conforme a las Secciones 8738 y 9065.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9063.9(c) El distrito exige el pago de una tarifa para no residentes establecida conforme a la Sección 9068.

Section § 9064

Explanation

Esta ley exige que el consejo de administración mantenga registros detallados de los cementerios propiedad del distrito. Estos registros deben incluir información sobre las tumbas, como quién posee los derechos de sepultura y dónde se encuentran, así como detalles sobre los difuntos enterrados allí, incluyendo sus datos personales y la información del director de la funeraria.

La ley permite que estos registros se mantengan en su forma original o en cualquier formato que reproduzca fielmente los registros originales.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9064(a)  El consejo de administración deberá hacer que se preparen y mantengan registros precisos y actualizados de:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9064(a)(1)  Los cementerios propiedad del distrito, mostrando la ubicación de los sitios donde las personas han adquirido derechos de sepultura, incluyendo los nombres y direcciones de las personas que han adquirido estos derechos de sepultura, y la ubicación de las parcelas donde los derechos de sepultura están disponibles para su adquisición.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9064(a)(2)  Todos los restos inhumados en los cementerios propiedad del distrito, incluyendo el nombre de cada persona, su edad al momento del fallecimiento, lugar de fallecimiento, fecha de inhumación, la parcela de inhumación, y el nombre y dirección del director de la funeraria.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9064(b)  Un distrito podrá mantener los registros exigidos por esta sección en su forma original o por cualquier otro método que pueda producir una reproducción precisa del registro original.

Section § 9065

Explanation

La junta directiva de un distrito de cementerios debe crear un fondo llamado fondo para el cuidado perpetuo. Este fondo se mantiene exigiendo pagos cuando se venden derechos de sepultura o si no se hicieron pagos previos. Los montos de los pagos están establecidos por otra ley, específicamente la Sección 8738. Además, la junta puede añadir dinero de otras fuentes si es necesario. Es importante destacar que no pueden gastar el monto principal del fondo, solo sus ingresos, los cuales deben usarse exclusivamente para el mantenimiento del cementerio.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9065(a)  La junta directiva creará un fondo para el cuidado perpetuo.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9065(b)  La junta directiva exigirá un pago al fondo para el cuidado perpetuo por cada derecho de sepultura vendido. El monto del pago no será inferior a las cantidades mínimas establecidas por la Sección 8738.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9065(c)  La junta directiva podrá exigir un pago al fondo para el cuidado perpetuo por cada sepultura donde no se haya realizado un pago previamente. El monto del pago no será inferior a las cantidades mínimas establecidas por la Sección 8738.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9065(d)  La junta directiva podrá ingresar al fondo para el cuidado perpetuo cualquier dinero del fondo general del distrito y de cualquier otra fuente que sea necesario o conveniente para proveer el cuidado perpetuo de los cementerios propiedad del distrito.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 9065(e)  La junta directiva no gastará el capital del fondo para el cuidado perpetuo.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 9065(f)  La junta directiva hará que los ingresos del fondo para el cuidado perpetuo se depositen en un fondo de ingresos de dotación y se gasten únicamente para el cuidado de los cementerios propiedad del distrito.

Section § 9066

Explanation

Esta sección de la ley exige a la junta de fideicomisarios que asegure que los fondos principales del fondo de cuidado perpetuo se inviertan en tipos específicos de instrumentos financieros. Estos incluyen: valores enumerados en otra ley; obligaciones del gobierno de EE. UU.; obligaciones de gobiernos locales con un buen historial crediticio en California; obligaciones estatales; bonos corporativos de alta calificación; y cuentas bancarias aseguradas. Las inversiones deben cumplir ciertos criterios, como buenas calificaciones crediticias y ningún historial reciente de incumplimiento.

La junta de fideicomisarios deberá hacer que el capital del fondo de cuidado perpetuo sea invertido y reinvertido en cualquiera de los siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9066(a)  Valores y obligaciones designados por la Sección 53601 del Código de Gobierno.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9066(b)  Obligaciones de los Estados Unidos u obligaciones por las cuales la plena fe y crédito de los Estados Unidos están comprometidos para el pago del capital y los intereses. Estas no se limitarán a fechas de vencimiento de un año o menos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9066(c)  Obligaciones emitidas bajo autoridad de ley por cualquier condado, municipio o distrito escolar en este estado por las cuales están comprometidas la plena fe y crédito de ese condado, municipio o distrito escolar para el pago del capital y los intereses, si dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la inversión, ese condado, municipio o distrito escolar no estuvo en mora por más de 90 días en el pago del capital o los intereses de cualquier obligación legalmente autorizada emitida por él.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9066(d)  Obligaciones del Estado de California o aquellas por las cuales la plena fe y crédito del Estado de California están comprometidos para el pago del capital y los intereses.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 9066(e)  Obligaciones que devengan intereses emitidas por una corporación organizada bajo las leyes de cualquier estado, o de los Estados Unidos, siempre que tengan una calificación financiera de AAA de Standard and Poor's en el momento de la inversión.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 9066(f)  Certificados de depósito u otras cuentas que devengan intereses en cualquier banco o asociación de ahorro con licencia estatal o federal, cuyos depósitos estén asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.

Section § 9067

Explanation

Esta ley permite a la junta de fideicomisarios invertir los fondos del fondo de ingresos de dotación que no se necesitan actualmente para el mantenimiento de los cementerios. Estos fondos pueden invertirse en valores y obligaciones específicos, según lo establecido en otra sección legal, la Sección 53601 del Código de Gobierno.

La junta de fideicomisarios puede hacer que los fondos depositados en el fondo de ingresos de dotación de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 9065 que no sean necesarios para el cuidado inmediato de los cementerios propiedad del distrito se inviertan en los valores y obligaciones designados por la Sección 53601 del Código de Gobierno.

Section § 9068

Explanation

La junta de fideicomisarios de los cementerios del distrito debe establecer un programa de tarifas para los entierros y otros servicios.

También deben crear un programa de tarifas separado para no residentes, asegurándose de que estas tarifas sean al menos iguales a las de los residentes, más una tarifa adicional de al menos el 15% para no residentes.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9068(a)  La junta de fideicomisarios adoptará un programa de tarifas para las inhumaciones en cementerios propiedad del distrito y para otros servicios necesarios y convenientes.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9068(b)  La junta de fideicomisarios también adoptará un programa de tarifas para no residentes. La junta de fideicomisarios establecerá estas tarifas en una cantidad que sea al menos igual a la cantidad de tarifas cobradas a residentes o contribuyentes e incluirá una tarifa para no residentes de al menos el 15 por ciento de esa cantidad.

Section § 9069

Explanation

Esta ley permite a un distrito declarar abandonada una parcela de inhumación, que es un espacio de entierro en un cementerio. Para ello, el distrito debe presentar una petición ante el tribunal con detalles específicos, como la identificación de la parcela y pruebas de que nadie ha sido enterrado allí durante al menos 50 años, y que el propietario actual es desconocido. También deben publicar avisos y enviarlos por correo al último propietario conocido. Se celebrará una audiencia judicial para decidir si la parcela puede ser declarada abandonada y, si se aprueba, la propiedad vuelve al distrito después de un año.

Si alguien cree que esto no es correcto, puede pedir al tribunal que revise el caso de nuevo antes de que termine el año. Si surge nueva información, el tribunal puede cambiar su decisión. Una vez que una parcela es oficialmente abandonada, el distrito puede vender los derechos de inhumación de nuevo.

Sin embargo, si el distrito encuentra restos humanos en la parcela más tarde, debe intentar identificarlos, marcar la parcela adecuadamente y ofrecer derechos de entierro alternativos a los nuevos propietarios. El distrito no es responsable de ningún daño si sigue los procedimientos correctos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(a)  Un distrito podrá solicitar la declaración de abandono de una parcela de inhumación en un cementerio propiedad del distrito de conformidad con esta sección.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(b)  La junta directiva presentará una petición ante el tribunal superior del condado principal que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(b)(1)  Una identificación de la parcela de inhumación que el distrito desea que sea declarada abandonada.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(b)(2)  Una declaración de que el distrito ha realizado una búsqueda diligente para localizar al propietario actual de la parcela de inhumación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(b)(3)  Una declaración de que el propietario actual de la parcela de inhumación es desconocido para el distrito.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(b)(4)  Una declaración de que, a la mejor información del distrito, han transcurrido al menos 50 años desde que cualquier parte de la parcela de inhumación fue utilizada para fines de inhumación.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(b)(5)  Una declaración de que, después de una investigación física razonable de la parcela de inhumación, la parcela de inhumación no ha sido utilizada para la inhumación de restos humanos.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(b)(6)  Una solicitud de que el tribunal declare abandonada la parcela de inhumación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(c)  Tras la presentación de una petición de conformidad con el apartado (b), el secretario del tribunal superior fijará una fecha y hora para una audiencia sobre la petición.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(d)  Una vez que el secretario del tribunal superior haya fijado la audiencia, el distrito notificará la audiencia del tribunal. El aviso identificará la parcela de inhumación que el distrito desea que sea declarada abandonada, indicará el nombre y la dirección del último propietario conocido de la parcela de inhumación, indicará que el tribunal celebrará una audiencia para determinar si se declara abandonada la parcela de inhumación, y especificará la fecha, hora y lugar de la audiencia del tribunal. El distrito notificará la audiencia del tribunal publicando un aviso de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno en al menos un periódico de circulación general dentro de la jurisdicción del distrito con al menos 10 días de antelación a la audiencia. El distrito fijará el aviso público en al menos tres lugares públicos dentro de la jurisdicción del distrito, con al menos 10 días de antelación a la audiencia. Uno de los lugares públicos será en la parcela de inhumación que el distrito desea que sea declarada abandonada, y uno de los lugares públicos será en las oficinas del distrito. Además, el distrito enviará el aviso por correo certificado, con acuse de recibo, con al menos 10 días de antelación a la audiencia al último propietario conocido de la parcela de inhumación.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(e)  En la fecha y hora fijadas para la audiencia, el tribunal superior escuchará y considerará cualquier prueba que se presente a favor o cualquier objeción a la declaración de abandono de la parcela de inhumación. El tribunal podrá aplazar su audiencia de vez en cuando. El tribunal determinará, a partir de las pruebas presentadas, si los hechos expuestos en la petición del distrito son ciertos. El tribunal desestimará cualquier parte de la petición del distrito si determina que alguno de los hechos expuestos en esa parte de la petición no es cierto, o si el tribunal determina la identidad del propietario actual de la parcela de inhumación. Si el tribunal determina que los hechos expuestos en la petición del distrito son ciertos, el tribunal podrá ordenar que la parcela de inhumación se considere abandonada y que la plena titularidad revierta al distrito. La orden del tribunal superior no será firme hasta un año después de la fecha en que el tribunal dictó su orden.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(f)  Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el tribunal superior dictó su orden, el distrito notificará la orden del tribunal. El aviso identificará la parcela de inhumación que el distrito desea que sea declarada abandonada, indicará el nombre y la dirección del último propietario conocido de la parcela de inhumación, y especificará la fecha en que la orden del tribunal será firme. El distrito notificará la orden del tribunal publicando un aviso de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno en al menos un periódico de circulación general dentro de la jurisdicción del distrito. El distrito fijará el aviso público en al menos tres lugares públicos dentro de la jurisdicción del distrito. Uno de los lugares públicos será en la parcela de inhumación que el distrito desea que sea declarada abandonada, y uno de los lugares públicos será en las oficinas del distrito. Además, el distrito enviará el aviso por correo certificado, con acuse de recibo, al último propietario conocido de la parcela de inhumación.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(g)  En cualquier momento antes de que la orden del tribunal superior sea firme, cualquier persona podrá solicitar al tribunal la reapertura del procedimiento. Una vez recibida una petición y previa notificación al distrito, el tribunal podrá reabrir el procedimiento. El tribunal podrá escuchar y considerar cualquier prueba adicional relativa a los hechos expuestos en la petición del distrito. El tribunal podrá modificar su orden anterior. Si el tribunal determina que alguno de los hechos expuestos en cualquier parte de la petición del distrito no es cierto, o si el tribunal determina la identidad del propietario actual de la parcela de inhumación, el tribunal desestimará esa parte de la petición del distrito.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(h)  La parcela de inhumación se considerará abandonada en la fecha en que la orden del tribunal superior sea firme. El distrito registrará la orden del tribunal en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre la parcela de inhumación. Tras el registro de la orden del tribunal, el distrito es el propietario de la parcela de inhumación y el distrito podrá revender los derechos de inhumación.
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 9069(i)  Si, después de los procedimientos realizados de conformidad con esta sección, el distrito descubre la presencia de restos humanos en la parcela de inhumación, el distrito hará esfuerzos razonables para identificar los restos. El distrito cerrará y marcará adecuadamente la parcela de inhumación. El distrito ofrecerá al nuevo propietario de los derechos de inhumación en esa parcela de inhumación derechos de inhumación comparables en otra parcela de inhumación. El distrito no será responsable de ninguna reclamación por daños y perjuicios si ha actuado de conformidad con esta sección.