Distritos de Cementerios PúblicosDerechos de Sepultura
Section § 9069.10
Section § 9069.15
Esta ley explica que mover restos dentro del mismo cementerio está permitido y no tiene restricciones de este capítulo específico. Dichos movimientos pueden ocurrir si son ordenados por el tribunal superior local, el forense o el departamento de salud local.
El distrito de cementerios debe guardar una copia de cualquier orden de remoción. También deben mantener registros detallados de la remoción, incluyendo la fecha, los detalles de la persona fallecida, la información de la parcela original y la nueva, y cómo se manejaron los restos si no fueron reinhumados.
Finalmente, quien mueva los restos debe entregar al distrito de cementerios un registro completo de esta información.
Section § 9069.20
Esta sección de la ley explica los derechos asociados con la posesión de un derecho de sepultura, que es básicamente un interés transferible en una parcela de cementerio. La persona registrada como propietaria puede decidir quién más puede ser sepultado en la parcela. Este derecho no significa que usted sea dueño del terreno, solo del lugar para el entierro. Los propietarios deben nombrar un sucesor al comprar este derecho, lo que significa que deben especificar quién obtiene este derecho cuando ya no estén. El uso de esta transferencia debe seguir las leyes estatales y locales, así como cualquier norma establecida por la junta directiva del cementerio.
Section § 9069.25
Si alguien que posee el derecho a una parcela de entierro fallece sin dejar instrucciones claras en un testamento u otro documento, ese derecho se transmite según las normas estatales de herencia. Si no hay parientes vivos para heredar la parcela, el distrito lo gestionará como si estuviera abandonado.
Si un miembro de la familia hereda la parcela de entierro, puede optar por ceder este derecho a otro pariente o al cónyuge del pariente.
Section § 9069.30
Cuando un distrito de cementerio público se basa en una declaración jurada para transferir derechos de propiedad o realizar un entierro, no es responsable de ninguna reclamación o daño a menos que supiera que la declaración jurada contenía información falsa.
Section § 9069.35
Si alguien afirma ser el nuevo propietario de una parcela o espacio de entierro, debe firmar una declaración escrita bajo juramento, confirmando tres cosas:
(1) Tienen derecho a asumir la propiedad de la parcela de entierro según una ley específica de California.
(2) Han hecho un gran esfuerzo para encontrar a otras personas que puedan tener un derecho similar o más fuerte sobre la parcela.
(3) No tienen conocimiento de ninguna objeción a su derecho sobre la parcela.