Disposiciones GeneralesRequisitos para Sepelios
Section § 8113
Esta sección de la ley se aplica a todo tipo de cementerios en California, ya sean públicos, privados o afiliados a organizaciones religiosas o fraternales. Establece que las normas de este capítulo prevalecen sobre cualquier norma en conflicto establecida por cualquier entidad de gestión de cementerios, incluyendo ciudades, condados, distritos de cementerios u organizaciones privadas.
Section § 8113.1
Esta ley establece los requisitos mínimos de profundidad de entierro en California. Normalmente, las bóvedas o ataúdes deben estar cubiertos por al menos 18 pulgadas de tierra o césped. Sin embargo, las urnas con restos cremados selladas con ciertos materiales están exentas. Para entierros dobles, el ataúd superior debe estar cubierto con al menos 12 pulgadas de tierra o césped. En casos de dificultad extrema, la profundidad del entierro puede reducirse a un mínimo de 12 pulgadas si lo solicita el pariente más cercano o la persona responsable.
Section § 8113.3
Esta sección de la ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a ciertos tipos de estructuras de entierro, como mausoleos y criptas, siempre y cuando hayan sido diseñadas para ser colocadas sin ser cubiertas por tierra.
Además, las bóvedas y criptas de césped que existían o ya se habían vendido antes del 1 de enero de 1993, tampoco se ven afectadas por estas reglas.
Section § 8113.4
Section § 8113.5
Esta ley establece que no se puede enterrar más de un cuerpo en una sola tumba ni añadir restos a una tumba ya ocupada sin el permiso de la persona que controla la disposición de los restos. Si se incumple esta norma, se considera un delito.
La primera infracción, o una segunda cometida más de un año después de la primera, es un delito menor y puede conllevar hasta un año de cárcel en el condado.
Si la segunda infracción ocurre dentro de un año de la primera, puede ser tratada como delito menor o delito grave, con posible pena de cárcel. Una tercera o subsiguiente infracción se trata como delito grave e implica penas más estrictas bajo otro estatuto penal.
Section § 8113.6
Esta ley establece que si un cementerio incumple alguna de las normas establecidas en este capítulo, la Oficina de Cementerios y Servicios Funerarios puede tomar medidas disciplinarias contra ellos.