Section § 8113

Explanation

Esta sección de la ley se aplica a todo tipo de cementerios en California, ya sean públicos, privados o afiliados a organizaciones religiosas o fraternales. Establece que las normas de este capítulo prevalecen sobre cualquier norma en conflicto establecida por cualquier entidad de gestión de cementerios, incluyendo ciudades, condados, distritos de cementerios u organizaciones privadas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8113(a)  Este capítulo se aplicará a todos los cementerios, incluyendo, pero sin limitarse a, cementerios públicos, cementerios privados y cementerios operados por organizaciones religiosas, o asociaciones o sociedades fraternales o benéficas.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8113(b)  Este capítulo prevalecerá sobre cualquier norma o reglamento en conflicto establecido por cualquier entidad que administre u opere un cementerio en este estado, incluyendo, pero sin limitarse a, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, un distrito de cementerios públicos, una autoridad de cementerios, una corporación privada, o cualquier organización, asociación o sociedad que administre u opere un cementerio.

Section § 8113.1

Explanation

Esta ley establece los requisitos mínimos de profundidad de entierro en California. Normalmente, las bóvedas o ataúdes deben estar cubiertos por al menos 18 pulgadas de tierra o césped. Sin embargo, las urnas con restos cremados selladas con ciertos materiales están exentas. Para entierros dobles, el ataúd superior debe estar cubierto con al menos 12 pulgadas de tierra o césped. En casos de dificultad extrema, la profundidad del entierro puede reducirse a un mínimo de 12 pulgadas si lo solicita el pariente más cercano o la persona responsable.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.1(a)  Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), no habrá menos de 18 pulgadas de tierra o césped sobre todas las bóvedas o ataúdes, medido en el momento del entierro.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.1(b)  Los restos cremados colocados en una urna o bóveda de urna y cubiertos con al menos tres cuartos de pulgada de hormigón, latón, granito, mármol o placa metálica, fijada a la urna o bóveda de urna, estarán exentos del requisito de la subdivisión (a).
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.1(c)  En el caso de entierros dobles consensuados, el ataúd o la bóveda que esté encima deberá estar cubierto con al menos 12 pulgadas de tierra o césped, medido en el momento del entierro.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.1(d)  En un caso de dificultad extrema, a solicitud del pariente más cercano u otra persona responsable de organizar los arreglos funerarios del difunto, se podrá realizar un entierro de menos de 18, pero no menos de 12 pulgadas.

Section § 8113.3

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a ciertos tipos de estructuras de entierro, como mausoleos y criptas, siempre y cuando hayan sido diseñadas para ser colocadas sin ser cubiertas por tierra.

Además, las bóvedas y criptas de césped que existían o ya se habían vendido antes del 1 de enero de 1993, tampoco se ven afectadas por estas reglas.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.3(a)  Este capítulo no se aplicará a mausoleos, criptas, bóvedas u otras estructuras de entierro diseñadas y construidas para ser instaladas sin una cubierta de tierra.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.3(b)  Las bóvedas y criptas de césped preexistentes y previamente vendidas que estaban en su lugar el 1 de enero de 1993, o para las cuales se hayan ejecutado acuerdos de venta antes de esa fecha, no estarán sujetas a este capítulo.

Section § 8113.4

Explanation
Los cementerios deben cubrir los costos de volver a enterrar si, por error, sepultan restos en tumbas ya ocupadas o no utilizan suficiente material de cobertura, como césped o tierra, para los entierros realizados después del 1 de enero de 1993.

Section § 8113.5

Explanation

Esta ley establece que no se puede enterrar más de un cuerpo en una sola tumba ni añadir restos a una tumba ya ocupada sin el permiso de la persona que controla la disposición de los restos. Si se incumple esta norma, se considera un delito.

La primera infracción, o una segunda cometida más de un año después de la primera, es un delito menor y puede conllevar hasta un año de cárcel en el condado.

Si la segunda infracción ocurre dentro de un año de la primera, puede ser tratada como delito menor o delito grave, con posible pena de cárcel. Una tercera o subsiguiente infracción se trata como delito grave e implica penas más estrictas bajo otro estatuto penal.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.5(a)  Salvo con el permiso expreso por escrito de la persona con derecho a controlar la disposición de los restos, o en el caso de un entierro doble consentido por ambas partes, ninguna persona deberá, a sabiendas o intencionalmente, inhumar los restos de más de un cuerpo en una sola parcela, o colocar un ataúd u otros restos humanos en una tumba ya ocupada.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.5(b)  La violación de la subdivisión (a) es un delito punible de la siguiente manera:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.5(b)(1)  Una primera infracción, o una segunda infracción no cometida dentro de un año de la primera, es punible como delito menor con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.5(b)(2)  Una segunda infracción cometida dentro de un año de la primera infracción es punible como delito menor o delito grave con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 8113.5(b)(3)  Una tercera o subsiguiente infracción será punible como delito grave con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.

Section § 8113.6

Explanation

Esta ley establece que si un cementerio incumple alguna de las normas establecidas en este capítulo, la Oficina de Cementerios y Servicios Funerarios puede tomar medidas disciplinarias contra ellos.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier cementerio que infrinja cualquiera de los requisitos de este capítulo será objeto de acción disciplinaria por parte de la Oficina de Cementerios y Servicios Funerarios.

Section § 8113.7

Explanation
Esta ley establece que el plazo para procesar a alguien por infringir la Sección 8113.5 comienza cuando se descubre la infracción, no cuando realmente ocurrió.