Los registros estarán en todo momento abiertos a inspección oficial.
Disposiciones GeneralesRegistros
Section § 8110
Quien supervise un lugar donde se realicen entierros o cremaciones debe mantener un registro detallado de cada persona enterrada o cremada allí. Este registro debe incluir el nombre del fallecido, dónde falleció, la fecha de su entierro o cremación, y la información de contacto del director de la funeraria.
registros de inhumación registros de cremación identificación del fallecido
Section § 8111
Esta ley establece que ciertos registros deben estar siempre disponibles para inspección oficial cuando sea necesario.
inspección oficial accesibilidad de registros registros abiertos
Section § 8112
Esta ley establece que cualquier registro que deba conservarse según la División 7 o esta parte de la ley puede guardarse en diferentes formatos. Estos formatos incluyen el documento original en papel, o pueden reproducirse como fotocopias, microfilm, microfichas, discos láser u otros métodos que copien con precisión los documentos originales.
Los registros que deben conservarse conforme a la División 7 (que comienza con la Sección 7000) o esta división pueden mantenerse en su forma original o mediante fotocopia, microfilm, microficha, disco láser o cualquier otro método que pueda producir una reproducción exacta del registro original.
retención de registros almacenamiento de documentos reproducción exacta