Section § 8122

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el homenaje a los veteranos en los cementerios. Un 'veterano' debe haber servido en el servicio militar activo durante una guerra y haber sido dado de baja honorablemente o puesto en la reserva. La 'propiedad conmemorativa de veteranos' incluye elementos como monumentos y placas que reconocen a veteranos o grupos de veteranos y debe estar ubicada en cementerios.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8122(a) “Veterano” significa una persona viva o fallecida que cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 8122(a)(1) O bien sirvió en el servicio militar o naval activo de los Estados Unidos durante una guerra en la que los Estados Unidos estuvo involucrado, o sirvió en servicio activo en una fuerza de cualquier milicia estatal organizada, sin incluir la Guardia Nacional inactiva y sin incluir la Guardia Nacional de California cuando se encuentra en un estado inactivo y a tiempo completo.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 8122(a)(2) Fue dado de baja del servicio de otra manera que no sea por baja deshonrosa o fue puesto en licencia a la reserva.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8122(b) “Propiedad conmemorativa de veteranos” significa cualquier monumento, lápida, marcador, memorial, placa, estatua, jarrón, urna, portabandera, insignia o escudo que cumpla todas las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 8122(b)(1) Identifica o conmemora a cualquier veterano o grupo de veteranos, incluyendo, entre otros, cualquier organización de veteranos o cualquier unidad militar, compañía, batallón o división.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 8122(b)(2) Está ubicado en cualquier cementerio.

Section § 8123

Explanation

Esta ley generalmente prohíbe vender, intercambiar o transferir una propiedad conmemorativa de veteranos a menos que se cumplan ciertas condiciones. Si el propietario de un cementerio desea vender o transferir dicha propiedad, debe obtener permiso judicial. El tribunal puede aprobarlo si la propiedad corre riesgo de deterioro, si será preservada o conmemorada adecuadamente por un nuevo propietario, o si su venta ayuda a mantener el cementerio. Se necesitan permisos específicos si la propiedad fue donada o era propiedad de otra persona.

El proceso implica presentar una petición, informar a las partes relacionadas y una audiencia judicial donde varias partes interesadas, incluidas organizaciones de veteranos, la familia del veterano y el público, pueden hablar. Si se aprueba, el tribunal puede dirigir cómo se utilizan los ingresos de la venta, especialmente para asociaciones sin fines de lucro.

Violar estas reglas es un delito menor con sanciones que incluyen multas y posible tiempo en la cárcel, además de cubrir los costos legales de la acusación.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) y la Sección 8124, ninguna persona o entidad podrá vender, intercambiar o transferir propiedad conmemorativa de veteranos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b) Cualquier persona, asociación no incorporada, corporación de cementerios o corporación religiosa, excepto una corporación municipal descrita en la Sección 8137, que posea o controle un cementerio donde se haya colocado alguna propiedad conmemorativa de veteranos y que desee vender, intercambiar o transferir propiedad conmemorativa de veteranos, deberá solicitar al tribunal superior del condado donde se encuentre la propiedad conmemorativa de veteranos permiso para vender, intercambiar o transferir la totalidad o parte de la propiedad conmemorativa de veteranos. El tribunal podrá aprobar la venta, intercambio o transferencia de la propiedad conmemorativa de veteranos bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(1) La propiedad conmemorativa de veteranos corre un riesgo razonable de deterioro físico de modo que se vuelva irreconocible como identificador o conmemorador del veterano o grupo de veteranos originalmente identificado o conmemorado por ella, y la propiedad conmemorativa de veteranos que se va a vender, intercambiar o transferir sea reemplazada en su sitio original por una propiedad conmemorativa, monumento o marcador de reemplazo adecuado que identifique y conmemore apropiadamente al veterano o grupo de veteranos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(2) Se propone vender, intercambiar o transferir la propiedad conmemorativa de veteranos a una persona idónea que preservará el estado actual de la propiedad conmemorativa de veteranos y colocará la propiedad conmemorativa de veteranos en un lugar adecuado que conmemore al veterano o grupo de veteranos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(3) El peticionario necesita vender, intercambiar o transferir la propiedad conmemorativa de veteranos para asegurar que haya fondos suficientes disponibles para mantener adecuadamente el cementerio donde se colocó la propiedad conmemorativa de veteranos, y el lote, parcela, tumba, lugar de entierro, nicho, cripta u otro lugar de sepultura específico de un veterano o grupo de veteranos, para que el lugar conserve el respeto que merecen estos lugares sagrados.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(4) Si el peticionario tiene conocimiento razonable de que la propiedad conmemorativa de veteranos que se va a vender, intercambiar o transferir fue donada al peticionario por cualquier organización de veteranos, organización histórica, organización cívica o un individuo, la venta, intercambio o transferencia deberá haber sido consentida por dicha organización de veteranos, organización histórica, organización cívica o individuo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(5) Si el peticionario no es el propietario de la propiedad conmemorativa de veteranos que se va a vender, intercambiar o transferir, el peticionario está autorizado por el propietario de la propiedad conmemorativa de veteranos para realizar la venta, intercambio o transferencia.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(6) Por aplicación de cualquier otra ley que autorice la venta, intercambio o transferencia de la propiedad conmemorativa de veteranos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(c) Una petición bajo la subdivisión (b) deberá presentarse ante el secretario del tribunal superior. Al recibir la petición, el secretario fijará la hora y fecha de la audiencia. La fecha fijada para la audiencia deberá ser dentro de un plazo razonable después de la presentación de la petición.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(d) El peticionario deberá notificar la audiencia y entregar una copia de la petición a las personas y entidades mencionadas en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (e) que el peticionario pueda razonablemente identificar y contactar, y a cualquier otra persona según lo ordene el tribunal. La notificación de la audiencia y la petición se realizará de la manera y en la fecha que especifique el tribunal.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e) En la audiencia celebrada de conformidad con la subdivisión (c), las siguientes personas y entidades, o sus representantes, podrán ser escuchadas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(1) El peticionario.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(2) Cualquier persona, que no sea el peticionario, que sea el propietario de la propiedad conmemorativa de veteranos en cuestión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(3) Cualquier organización de veteranos, organización histórica, organización cívica o individuo que haya donado la propiedad conmemorativa de veteranos en cuestión al peticionario.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(4) La familia de cada veterano en cuyo lote, parcela, tumba, lugar de entierro, nicho, cripta u otro lugar de sepultura se encuentra o se encontraba la propiedad conmemorativa de veteranos en cuestión.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(5) La División de Servicios para Veteranos dentro del Departamento de Asuntos de Veteranos.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(6) El Departamento de Parques y Recreación.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(7) Cualquier otro miembro del público que desee ofrecer testimonio escrito u oral.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(f) El testimonio podrá ser escuchado en persona o por medio de un abogado o presentado por escrito.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(g) Una orden del tribunal que conceda la petición, en su totalidad o en parte, o que modifique la petición, podrá, a discreción del tribunal, especificar la manera en que el peticionario deberá usar o aplicar los ingresos de la venta, intercambio o transferencia. En particular, pero sin limitación, si el peticionario es una asociación no incorporada o corporación sujeta a la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Título 1 del Código de Corporaciones), cualquier orden del tribunal que conceda la petición, en su totalidad o en parte, o que modifique la petición, podrá, a discreción del tribunal, especificar que el peticionario deposite los ingresos de la venta, intercambio o transferencia en el fondo de mantenimiento permanente mantenido por el peticionario de conformidad con la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(h) Una persona que infrinja cualquier disposición de esta sección es culpable de un delito menor punible con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000) o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión; y además es responsable de todos los costos, gastos y desembolsos pagados o incurridos por la persona que persiga el caso.

Section § 8124

Explanation
Esta ley aclara que las corporaciones de cementerios y los establecimientos funerarios tienen permitido vender nuevos artículos conmemorativos específicamente para veteranos. Pueden ofrecer estos artículos en el momento de la necesidad o con antelación.