(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) y la Sección 8124, ninguna persona o entidad podrá vender, intercambiar o transferir propiedad conmemorativa de veteranos.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b) Cualquier persona, asociación no incorporada, corporación de cementerios o corporación religiosa, excepto una corporación municipal descrita en la Sección 8137, que posea o controle un cementerio donde se haya colocado alguna propiedad conmemorativa de veteranos y que desee vender, intercambiar o transferir propiedad conmemorativa de veteranos, deberá solicitar al tribunal superior del condado donde se encuentre la propiedad conmemorativa de veteranos permiso para vender, intercambiar o transferir la totalidad o parte de la propiedad conmemorativa de veteranos. El tribunal podrá aprobar la venta, intercambio o transferencia de la propiedad conmemorativa de veteranos bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(1) La propiedad conmemorativa de veteranos corre un riesgo razonable de deterioro físico de modo que se vuelva irreconocible como identificador o conmemorador del veterano o grupo de veteranos originalmente identificado o conmemorado por ella, y la propiedad conmemorativa de veteranos que se va a vender, intercambiar o transferir sea reemplazada en su sitio original por una propiedad conmemorativa, monumento o marcador de reemplazo adecuado que identifique y conmemore apropiadamente al veterano o grupo de veteranos.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(2) Se propone vender, intercambiar o transferir la propiedad conmemorativa de veteranos a una persona idónea que preservará el estado actual de la propiedad conmemorativa de veteranos y colocará la propiedad conmemorativa de veteranos en un lugar adecuado que conmemore al veterano o grupo de veteranos.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(3) El peticionario necesita vender, intercambiar o transferir la propiedad conmemorativa de veteranos para asegurar que haya fondos suficientes disponibles para mantener adecuadamente el cementerio donde se colocó la propiedad conmemorativa de veteranos, y el lote, parcela, tumba, lugar de entierro, nicho, cripta u otro lugar de sepultura específico de un veterano o grupo de veteranos, para que el lugar conserve el respeto que merecen estos lugares sagrados.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(4) Si el peticionario tiene conocimiento razonable de que la propiedad conmemorativa de veteranos que se va a vender, intercambiar o transferir fue donada al peticionario por cualquier organización de veteranos, organización histórica, organización cívica o un individuo, la venta, intercambio o transferencia deberá haber sido consentida por dicha organización de veteranos, organización histórica, organización cívica o individuo.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(5) Si el peticionario no es el propietario de la propiedad conmemorativa de veteranos que se va a vender, intercambiar o transferir, el peticionario está autorizado por el propietario de la propiedad conmemorativa de veteranos para realizar la venta, intercambio o transferencia.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(b)(6) Por aplicación de cualquier otra ley que autorice la venta, intercambio o transferencia de la propiedad conmemorativa de veteranos.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(c) Una petición bajo la subdivisión (b) deberá presentarse ante el secretario del tribunal superior. Al recibir la petición, el secretario fijará la hora y fecha de la audiencia. La fecha fijada para la audiencia deberá ser dentro de un plazo razonable después de la presentación de la petición.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(d) El peticionario deberá notificar la audiencia y entregar una copia de la petición a las personas y entidades mencionadas en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (e) que el peticionario pueda razonablemente identificar y contactar, y a cualquier otra persona según lo ordene el tribunal. La notificación de la audiencia y la petición se realizará de la manera y en la fecha que especifique el tribunal.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e) En la audiencia celebrada de conformidad con la subdivisión (c), las siguientes personas y entidades, o sus representantes, podrán ser escuchadas:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(1) El peticionario.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(2) Cualquier persona, que no sea el peticionario, que sea el propietario de la propiedad conmemorativa de veteranos en cuestión.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(3) Cualquier organización de veteranos, organización histórica, organización cívica o individuo que haya donado la propiedad conmemorativa de veteranos en cuestión al peticionario.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(4) La familia de cada veterano en cuyo lote, parcela, tumba, lugar de entierro, nicho, cripta u otro lugar de sepultura se encuentra o se encontraba la propiedad conmemorativa de veteranos en cuestión.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(5) La División de Servicios para Veteranos dentro del Departamento de Asuntos de Veteranos.
(6)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(6) El Departamento de Parques y Recreación.
(7)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(e)(7) Cualquier otro miembro del público que desee ofrecer testimonio escrito u oral.
(f)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(f) El testimonio podrá ser escuchado en persona o por medio de un abogado o presentado por escrito.
(g)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(g) Una orden del tribunal que conceda la petición, en su totalidad o en parte, o que modifique la petición, podrá, a discreción del tribunal, especificar la manera en que el peticionario deberá usar o aplicar los ingresos de la venta, intercambio o transferencia. En particular, pero sin limitación, si el peticionario es una asociación no incorporada o corporación sujeta a la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Título 1 del Código de Corporaciones), cualquier orden del tribunal que conceda la petición, en su totalidad o en parte, o que modifique la petición, podrá, a discreción del tribunal, especificar que el peticionario deposite los ingresos de la venta, intercambio o transferencia en el fondo de mantenimiento permanente mantenido por el peticionario de conformidad con la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro.
(h)CA Salud Y Seguridad Code § 8123(h) Una persona que infrinja cualquier disposición de esta sección es culpable de un delito menor punible con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000) o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión; y además es responsable de todos los costos, gastos y desembolsos pagados o incurridos por la persona que persiga el caso.