(a)CA Salud Y Seguridad Code § 8120(a)
A partir del 1 de enero de 1990, la autoridad del cementerio deberá proporcionar un aviso por escrito a cada persona que compre o acepte comprar derechos de sepultura en el cementerio sobre la capacidad de esa persona para recibir aviso, de conformidad con la Sección 65096 del Código de Gobierno, de un cambio propuesto en el uso del cementerio para fines distintos a los de cementerio. Independientemente de cualquier otra disposición de la ley, esta sección se refiere a todos los cementerios en el Estado de California.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 8120(b)
El aviso por escrito deberá ser sustancialmente el siguiente:
“La ley estatal le otorga el derecho a saber sobre planes futuros para usar este cementerio para cualquier otro propósito. Si desea recibir información sobre un cambio futuro, debe comunicarse con la oficina de planificación local y pagar una pequeña tarifa.”