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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 8125

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados reservar hasta cinco acres de terreno público para ser utilizados como cementerios. Para que estos terrenos se utilicen para fines de entierro, un levantamiento topográfico y una descripción del terreno, junto con una orden oficial que lo designe como cementerio, deben registrarse en la oficina del registrador del condado.

Las ciudades incorporadas, y para los pueblos no incorporados los supervisores del condado, pueden inspeccionar, trazar y dedicar para fines de entierro no más de cinco acres de terrenos públicos situados en o cerca de la ciudad o pueblo. El levantamiento topográfico, la descripción y una copia certificada de la orden emitida que constituye el terreno como cementerio deberán registrarse en la oficina del registrador del condado donde se encuentre.

Section § 8125.5

Explanation
Esta ley permite a la Ciudad de Simi Valley establecer y administrar un cementerio público. Pueden hacerlo inspeccionando y designando terrenos que ya poseen, o adquiriendo terrenos mediante compra, regalo o donación. El área mínima para dicho cementerio es de cinco acres.
La Ciudad de Simi Valley podrá inspeccionar, trazar, dedicar, poseer y operar para fines de entierro, o podrá comprar o recibir por donación, cinco acres o más de terrenos públicos para ser utilizados como cementerio público.

Section § 8126

Explanation

Si un terreno ubicado en o cerca de una ciudad ha sido utilizado como cementerio por los residentes locales durante al menos cinco años sin interrupciones, la propiedad de dicho terreno pasa legalmente a los habitantes de la ciudad. A partir de entonces, este terreno solo podrá ser utilizado como cementerio público.

El título de propiedad de los terrenos situados en o cerca de cualquier ciudad y utilizados por los habitantes sin interrupción como cementerio durante cinco años se inviste en los habitantes de la ciudad, y dichos terrenos no podrán ser utilizados sino como cementerio público.

Section § 8127

Explanation

Las personas de una ciudad pueden adquirir hasta cinco acres de terreno mediante compra, regalos o donaciones para usar como cementerio. Una vez que el terreno se designa para entierros, no se puede usar para ninguna otra cosa.

Los habitantes de cualquier ciudad podrán, mediante suscripción o de otra manera, adquirir o recibir por donación o regalo, terrenos que no excedan de cinco acres para ser utilizados como cementerio, cuya titularidad se conferirá a los habitantes; dichos terrenos, una vez dedicados al uso para fines de entierro, no podrán ser utilizados posteriormente para ningún otro fin.

Section § 8128

Explanation
El grupo encargado de un cementerio público debe llevar un registro detallado de todas las personas allí enterradas, incluyendo su nombre, edad, lugar de nacimiento y las fechas de fallecimiento y entierro. Este registro debe ser mantenido por un funcionario del cementerio y debe ser accesible para que el público lo vea.
El organismo rector que tiene el control de un cementerio público exigirá que el sepulturero u otro funcionario lleve un registro del nombre, edad, lugar de nacimiento, fecha de fallecimiento y entierro de cada cuerpo allí inhumado. El registro estará abierto a la inspección pública.

Section § 8129

Explanation
Esta ley exige que los cementerios públicos, ya sean administrados por ciudades, pueblos, vecindarios o grupos fraternales y benéficos, deben tener límites y estar divididos en parcelas.
Los cementerios públicos de ciudades, pueblos o vecindarios, o de asociaciones o sociedades fraternales o benéficas, deberán estar cercados y divididos en parcelas.

Section § 8130

Explanation
Esta ley establece que si una ciudad es propietaria de un cementerio, es responsable de gestionar los entierros y de mantener las parcelas del cementerio limpias y ordenadas. La ciudad tiene control total sobre cómo se llevan a cabo estas actividades.
La gestión general, la dirección y la regulación de los entierros, la disposición de las parcelas y el mantenimiento de las parcelas en orden, están bajo la jurisdicción y el control de la ciudad propietaria del cementerio.

Section § 8131

Explanation
Si un cementerio público no es propiedad de una ciudad o de un grupo fraternal o benéfico, la junta de supervisores del condado es responsable de su gestión y supervisión.
Si no son propiedad de una ciudad o de una asociación o sociedad fraternal o benéfica, los cementerios públicos están bajo la jurisdicción y el control de la junta de supervisores del condado en el que están situados.

Section § 8132

Explanation

Esta ley explica que los cementerios públicos propiedad de asociaciones o sociedades fraternales o benéficas son administrados por las asociaciones, sociedades o los fideicomisarios que ellas designen. Esencialmente, estos grupos son responsables de supervisar y controlar sus cementerios.

Los cementerios públicos de asociaciones o sociedades fraternales o benéficas están bajo la jurisdicción de y son controlados y administrados por las asociaciones o sociedades o por fideicomisarios designados por ellas.

Section § 8133

Explanation
Esta ley permite a las autoridades de los cementerios crear y hacer cumplir reglas para la gestión de los cementerios. También pueden nombrar sepultureros o funcionarios para asegurar que estas reglas se cumplan, otorgándoles cualquier facultad necesaria para mantener el orden en el cementerio.
Las autoridades con jurisdicción y control sobre los cementerios pueden establecer y hacer cumplir reglas y reglamentos generales, y nombrar sepultureros u otros funcionarios para hacer cumplir la obediencia a las reglas y reglamentos, con las facultades y deberes respecto al cementerio que sean necesarios.

Section § 8134

Explanation
Esta ley establece que no se pueden crear nuevas calles, callejones o caminos dentro de los límites de un cementerio ubicado en una ciudad si se han realizado entierros allí en los últimos cinco años, a menos que el propietario del cementerio dé su consentimiento.
Ninguna calle, callejón o camino podrá abrirse o trazarse dentro de los límites de cualquier cementerio ubicado total o parcialmente dentro de los límites de cualquier ciudad o ciudad y condado donde se hayan realizado entierros en el cementerio dentro de los cinco años anteriores a dicha fecha, sin el consentimiento de la persona propietaria y que controla el cementerio.

Section § 8135

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Recursos Hídricos vender parcelas de cementerio sin mantenimiento perpetuo. Estas parcelas solo pueden venderse a parientes hasta el tercer grado de alguien ya enterrado allí. Esto significa que parientes cercanos como hermanos, abuelos o nietos pueden comprar estas parcelas.
No obstante cualquier otra disposición legal, el Departamento de Recursos Hídricos podrá vender parcelas en cualquier cementerio que sea propiedad del departamento sobre una base de cuidado sin dotación a un pariente de tercer grado o menos de cualquier persona enterrada en dicho cementerio.

Section § 8136

Explanation

Esta ley permite a cualquier ciudad de California, incluso a una con su propia carta constitutiva, solicitar al tribunal que declare abandonada una parcela de cementerio si se desconoce al propietario actual de la parcela y esta no se ha utilizado para entierros en al menos 50 años. El proceso para llevar a cabo esto sigue los mismos pasos que se utilizan para otros procedimientos de cementerio específicos, pero adapta las referencias para aplicarlas específicamente a las ciudades.

Cualquier ciudad, incluida una ciudad autónoma, que posea y opere un cementerio podrá iniciar un procedimiento en el tribunal superior del condado en el que se encuentre el cementerio para que cualquier parcela del cementerio sea declarada abandonada si el propietario actual de la parcela es desconocido para la ciudad y ha transcurrido un período de al menos 50 años desde que cualquier parte de la parcela ha sido utilizada para fines de inhumación. El procedimiento se iniciará y llevará a cabo de la misma manera que lo prescrito por la Sección 9069, con la salvedad de que cualquier referencia en dicha sección a un distrito de cementerio público se considerará una referencia a la ciudad para los fines de esta sección.

Section § 8137

Explanation
Esta ley establece que los cementerios que son propiedad y están administrados por gobiernos locales, como ciudades o condados, no pueden vender monumentos o marcadores. Además, las personas que trabajan allí y administran el cementerio diariamente no pueden vender estos monumentos o marcadores de forma privada.
Un cementerio propiedad y operado por una ciudad, un condado, o una ciudad y condado no deberá dedicarse al negocio de la venta de monumentos o marcadores, y sus funcionarios y empleados que administran, operan o de cualquier otra forma mantienen dicho cementerio en el día a día no deberán dedicarse al negocio privado de la venta de monumentos o marcadores.