Section § 8785

Explanation

Esta ley establece que si alguien a cargo de administrar fondos de cuidado perpetuo o fondos de cuidado especial incumple las reglas sobre el manejo de este dinero, puede enfrentar consecuencias graves. Estas pueden incluir hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $500, o ambas. En casos graves, podrían ser encarcelados por 16 meses, dos o tres años, según otra ley. Si la persona infractora posee una licencia de cementerio o un certificado de autoridad, también podría enfrentar acciones disciplinarias profesionales.

Cualquier persona, sociedad o corporación que administre, gestione o tenga responsabilidad sobre fondos de cuidado perpetuo o fondos de cuidado especial que viole las disposiciones de este capítulo relativas a la recaudación, inversión o uso de dichos fondos será castigado con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses o con una multa no superior a quinientos dólares ($500), o con ambas penas de prisión y multa, o con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses, o dos o tres años. Si el infractor es un licenciatario de cementerio o el titular de un certificado de autoridad, estará sujeto a medidas disciplinarias según lo dispuesto en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 7686) del Capítulo 12 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.