Cementerios PrivadosDisposiciones Generales
Section § 8250
Esta sección establece que ciertos cementerios y entidades religiosas están exentos de algunas regulaciones, salvo las excepciones indicadas. En general, no se aplica a organizaciones religiosas o sus cementerios, cementerios públicos, ni a cementerios privados o fraternales pequeños de menos de 10 acres que ya existían. Sin embargo, las reglas de otras secciones sí se aplican a estos cementerios pequeños si manejan fondos para mantenimiento o servicios.
Section § 8250.5
Section § 8251
Section § 8252
Esta ley establece que si desea operar un negocio de cementerio en California, debe hacerlo a través de una corporación o una compañía de responsabilidad limitada que esté específicamente establecida para ese propósito. Es ilegal que individuos u otras entidades comerciales administren un cementerio sin hacerlo de esta manera.