Cementerios PrivadosAbandono
Section § 8825
Si una ciudad o condado tiene un cementerio que no mantiene fondos para su cuidado a largo plazo y este representa un riesgo para la salud o seguridad pública, el gobierno local puede decidir detener los futuros entierros allí. Esta decisión se puede tomar si no se han enterrado más de 10 personas en los últimos cinco años. Sin embargo, las personas que ya poseen una parcela o tienen el derecho a ser enterradas allí aún pueden ser inhumadas. El gobierno también puede retirar cualquier cosa en el cementerio que se considere peligrosa o problemática para el bienestar público.
Section § 8826
Esta ley describe el proceso para que una ciudad o un condado declare y proceda con el abandono de un cementerio. Establece que, después de que se publique un aviso en un periódico local, hay un período de espera de 60 días. Una vez finalizado este período, la ciudad o el condado puede retirar cualquier elemento del cementerio que represente un riesgo para la salud, seguridad o comodidad pública.
Las partes interesadas deben ser informadas a través de este aviso en el periódico, el cual debe seguir pautas de publicación específicas.
Section § 8827
Section § 8828
Esta ley permite a un ayuntamiento o condado transformar un cementerio abandonado en un parque conmemorativo de pioneros. Una vez finalizados los trabajos necesarios, el gobierno local puede designar oficialmente el cementerio como parque conmemorativo mediante una resolución.
La resolución debe incluir una descripción del cementerio y ser registrada ante el registrador del condado. Posteriormente, la propiedad del cementerio se transfiere al gobierno local.
El gobierno puede entonces tomar medidas legales para confirmar su propiedad si es necesario, y probar el título con la resolución y su registro. La propiedad solo puede utilizarse para crear y mantener el parque conmemorativo, honrando a los allí sepultados.