Cementerios PúblicosDisposiciones Generales
Section § 8125
Esta ley permite a las ciudades y condados reservar hasta cinco acres de terreno público para ser utilizados como cementerios. Para que estos terrenos se utilicen para fines de entierro, un levantamiento topográfico y una descripción del terreno, junto con una orden oficial que lo designe como cementerio, deben registrarse en la oficina del registrador del condado.
Section § 8125.5
Section § 8126
Si un terreno ubicado en o cerca de una ciudad ha sido utilizado como cementerio por los residentes locales durante al menos cinco años sin interrupciones, la propiedad de dicho terreno pasa legalmente a los habitantes de la ciudad. A partir de entonces, este terreno solo podrá ser utilizado como cementerio público.
Section § 8127
Las personas de una ciudad pueden adquirir hasta cinco acres de terreno mediante compra, regalos o donaciones para usar como cementerio. Una vez que el terreno se designa para entierros, no se puede usar para ninguna otra cosa.
Section § 8128
Section § 8129
Section § 8130
Section § 8131
Section § 8132
Esta ley explica que los cementerios públicos propiedad de asociaciones o sociedades fraternales o benéficas son administrados por las asociaciones, sociedades o los fideicomisarios que ellas designen. Esencialmente, estos grupos son responsables de supervisar y controlar sus cementerios.
Section § 8133
Section § 8134
Section § 8135
Section § 8136
Esta ley permite a cualquier ciudad de California, incluso a una con su propia carta constitutiva, solicitar al tribunal que declare abandonada una parcela de cementerio si se desconoce al propietario actual de la parcela y esta no se ha utilizado para entierros en al menos 50 años. El proceso para llevar a cabo esto sigue los mismos pasos que se utilizan para otros procedimientos de cementerio específicos, pero adapta las referencias para aplicarlas específicamente a las ciudades.