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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 9700

Explanation

Si usted es propietario de un terreno en California, puede destinarlo para ser usado como cementerio de mascotas registrando una declaración notariada ante el registrador del condado. Esta declaración debe indicar por cuánto tiempo se utilizará la propiedad para este fin. Una vez dedicado, el terreno solo debe usarse como cementerio de mascotas a menos que un tribunal decida lo contrario. Para eliminar la dedicación, los propietarios del cementerio de mascotas deben probar en el tribunal que no hay mascotas enterradas allí actualmente o que todas han sido trasladadas. Además, deben contar con el permiso de los dueños de las mascotas o sus sucesores para eliminar la dedicación o reubicar a las mascotas.

El propietario de un inmueble puede dedicarlo a fines de cementerio de mascotas mediante una dedicación notariada registrada ante el registrador del condado en el que se encuentre el inmueble a partir del 1 de enero de 1985. El documento de dedicación deberá especificar el período de tiempo por el cual se realiza la dedicación. El inmueble dedicado se mantendrá y utilizará exclusivamente para fines de cementerio de mascotas, a menos y hasta que la dedicación sea eliminada de todo o parte del inmueble por una orden y decreto del tribunal superior del condado en el que se encuentre el inmueble, en un procedimiento iniciado por los propietarios del cementerio de mascotas con el propósito de eliminar la dedicación del cementerio de mascotas y previa notificación de audiencia y prueba satisfactoria para el tribunal de ambos de los siguientes:
(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9700(a)  Que no se realizaron entierros en, o que todos los entierros han sido retirados de, la porción del inmueble de la cual se busca eliminar la dedicación.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9700(b)  Que los propietarios del cementerio de mascotas han recibido autorización por escrito de aquellas personas cuyas mascotas han sido enterradas en el cementerio, o de sus herederos o cesionarios, para eliminar la dedicación de sus respectivas parcelas o para desenterrar a la mascota para su traslado a otra ubicación de parcela. La autorización por escrito puede o no ser otorgada a cambio de una contraprestación legal.

Section § 9701

Explanation
Esta ley asegura que si una propiedad se dedica como cementerio de mascotas, cualquier hipoteca, escritura de fideicomiso o gravamen que se coloque sobre ella después de su dedicación no interferirá con su uso como cementerio de mascotas. Incluso si la propiedad se vende durante una ejecución hipotecaria, la designación como cementerio de mascotas permanece intacta, y el gravamen se considera secundario al uso de la propiedad como cementerio de mascotas.
Todas las hipotecas, escrituras de fideicomiso y otros gravámenes de cualquier naturaleza, que en adelante se contraigan, constituyan o incurran sobre una propiedad que haya sido, y lo fuera en el momento de la creación o constitución del gravamen, dedicada como cementerio de mascotas, o sobre una propiedad que posteriormente, con el consentimiento del propietario de cualquier hipoteca, escritura de fideicomiso o gravamen, se dedique a fines de cementerio de mascotas, no afectarán ni anularán la dedicación a fines de cementerio de mascotas, sino que la hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen estará sujeta y subordinada a dicha dedicación, y todas y cada una de las ventas realizadas en ejecución hipotecaria estarán sujetas y subordinadas a la dedicación para fines de cementerio de mascotas.

Section § 9702

Explanation
Esta ley exige que los propietarios de cementerios de mascotas cobren una tarifa de mantenimiento, además de la tarifa de entierro, para las mascotas enterradas después de una fecha específica. La tarifa debe ser de al menos $25 y se cobra en el momento del entierro. Las tarifas recaudadas deben depositarse en un fondo fiduciario, que se utiliza exclusivamente para mantener el cementerio de mascotas de forma permanente.
Si se realiza una dedicación conforme a la Sección 9700, los propietarios del cementerio de mascotas cobrarán una tarifa de mantenimiento de dotación a las personas cuyas mascotas serán enterradas en el cementerio a partir de la fecha de esta ley, además de cualquier tarifa de entierro. Esta tarifa de mantenimiento se cobrará únicamente en el momento del entierro y no será inferior a veinticinco dólares ($25). Los ingresos de estas tarifas de mantenimiento serán depositados por los propietarios del cementerio de mascotas en un fondo fiduciario de cuidado de dotación o similar, la totalidad del cual se utilizará para el mantenimiento perpetuo del cementerio de mascotas.

Section § 9703

Explanation

Esta ley de California permite al propietario de un cementerio de mascotas disponer de los restos de una mascota si estos han sido dejados en el cementerio por más de siete días sin que se haya hecho ningún arreglo para su disposición.

El cementerio debe exhibir un aviso público en las instalaciones que indique esta política, para que los dueños de mascotas estén al tanto de que el cementerio puede disponer de los restos si no se hacen arreglos.

(a)CA Salud Y Seguridad Code § 9703(a)  El propietario de un cementerio de mascotas podrá disponer de los restos de cualquier mascota que haya sido dejada por más de siete días en el cementerio de mascotas si no se han hecho arreglos con el propietario del cementerio de mascotas para la disposición de la mascota.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 9703(b)  El propietario de un cementerio de mascotas deberá colocar un aviso visible para el público en el sitio del cementerio indicando que los restos de cualquier mascota que haya sido dejada por más de siete días en el cementerio de mascotas podrán ser dispuestos si no se han hecho arreglos con el propietario del cementerio para la disposición de la mascota.