(a)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(a)
En conjunto con la celebración de cualquier acuerdo con cualquier forense o médico forense para la liberación y extracción de órganos de cuerpos bajo la custodia de dicho funcionario y para promover los propósitos de la Sección 27491.45 del Código de Gobierno, una organización de procuración deberá desarrollar un protocolo para la recuperación de órganos, según corresponda, que proporcione información suficiente sobre el estado médico y de lesiones del fallecido para permitir la liberación y extracción de órganos sin perjuicio indebido a la investigación o indagación de dicho funcionario sobre la causa de la muerte.
(b)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)
El protocolo descrito en el subapartado (a) estará sujeto a la aprobación del forense o médico forense antes de la liberación o extracción de órganos y deberá prever lo siguiente:
(1)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)
Información relevante sobre el fallecido que se proporcionará al forense o forense adjunto en el momento de la solicitud inicial de permiso para recuperar órganos internos, incluyendo, entre otros:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(A)
Información que identifique al fallecido.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(B)
Fecha y hora de la declaración de muerte cerebral.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(C)
Nombre de las organizaciones de procuración y del coordinador.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(D)
Órganos solicitados.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(E)
Número de donante de órganos y hospital.
(F)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(F)
Causa y forma aparente de la muerte.
(G)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(G)
Una breve descripción de las presuntas circunstancias que rodearon la muerte, en la medida en que se conozcan en ese momento.
(H)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(1)(H)
La agencia de aplicación de la ley y el nombre del oficial investigador a cargo del caso.
(2)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)
La siguiente información, que deberá registrar el coordinador de procuración de órganos en el momento de solicitar permiso para la extracción de órganos:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(A)
El nombre del forense adjunto contactado.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(B)
El nombre del patólogo contactado por el forense adjunto.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(C)
Si se obtuvo permiso para la extracción en ese momento, incluyendo la fecha y hora si se obtuvo el permiso.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(D)
El número de caso del forense asignado por el forense adjunto.
(E)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(2)(E)
Si se deniega la solicitud de extracción de órganos, el motivo de la denegación.
(3)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)
Una lista de verificación que deberá completarse antes de la recuperación de cualquier órgano por el coordinador de la organización de procuración con la asistencia, si es necesario, de un médico que atienda al fallecido, que incluya, como mínimo, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(A)
Revisión del historial médico para asegurar la documentación de lesiones externas, fracturas y lesiones internas.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)
En casos de sospecha de abuso infantil, si:
(i)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(i)
Se obtuvo una consulta de abuso infantil.
(ii)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(ii)
Se obtuvo una tomografía axial computarizada o una imagen por resonancia magnética de la cabeza.
(iii)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(iii)
Se realizó un estudio radiológico del esqueleto.
(iv)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(iv)
Se ha documentado la presencia o ausencia de lesiones visibles en la parte posterior del cuero cabelludo, orejas, nariz y boca, o hemorragia retiniana.
(v)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(B)(v)
Un informe de cribado de coagulación estaba en los registros del fallecido.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(C)
Un registro fotográfico de las lesiones externas visibles.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(3)(D)
Muestra de sangre de ingreso, si está disponible, y la fecha y hora en que se tomó la muestra.
(4)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)
Una lista de verificación de elementos que se proporcionarán a la oficina del forense cuando el cuerpo del fallecido sea entregado después de la finalización de la recuperación de órganos, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(A)
Una copia del historial médico del fallecido.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(B)
Película que documente hallazgos anormales, si se utilizó.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(C)
La información registrada de conformidad con los requisitos de este subapartado.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(4)(D)
Una muestra de sangre del fallecido, si se tomó al ingreso.
(5)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)
Un formulario, completado por el médico y cirujano, técnico o equipo que realice el procedimiento de recuperación de órganos y firmado por el médico y cirujano, que describa con suficiente detalle todo lo siguiente:
(A)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(A)
Pruebas utilizadas para determinar la idoneidad para el trasplante de todos los órganos recuperados.
(B)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(B)
Documentación de lesiones y otras anomalías, si las hubiera, observadas o ocurridas durante el procedimiento de recuperación de órganos.
(C)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(C)
La fecha y hora en que se inició la recuperación de órganos.
(D)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(b)(5)(D)
Cualquier otra información sobre el estado del cuerpo u órganos del fallecido que el médico y cirujano, técnico o equipo considere que pueda ayudar al forense en su investigación o indagación.
(c)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(c)
Los requisitos del subapartado (a) no se aplicarán en ningún condado que no tenga una instalación de trauma de Nivel II, según se define en la Sección 1798.160 y las regulaciones adoptadas al respecto.
(d)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(d)
No obstante cualquier otra disposición legal, un proveedor de atención médica podrá divulgar la información descrita en esta sección a la organización de procuración, al forense o al médico forense.
(e)CA Salud Y Seguridad Code § 7184.5(e)
A los efectos de esta sección, “órgano” u “órganos” significa órganos internos completos, incluyendo, entre otros, el corazón, los riñones, el hígado y los pulmones, pero no incluye ojos, piel u otros tejidos similares.